Legislación del año 2013. Principales normas dictadas

AuthorAlejandro Vigil Iduate
PositionProfesor Auxiliar Facultad de Derecho, Universidad de la Habana
Pages403-413
Cr   / 403
CUBALEX  enero-diciembre  2013  pp. 403413
Legislación del año 2013.
Principales normas dictadas
DR. ALEJANDRO VIGIL IDUATE
PROFESOR AUXILIAR
FACULTAD DE DERECHO, UNIVERSIDAD DE LA HABANA
vigil@lex.uh.cu
Continúa el proceso de actualización del modelo económico cubano con la im-
plementación de los Lineamientos de la política económica y social del Partido y la
Revolución, aprobados el 18 de abril del 2011 en el VI Congreso del Partido Co-
munista de Cuba, refrendados posteriormente por la Asamblea Nacional del Poder
Popular.
Aquí se han recogido las principales normas aprobadas en el año 2013, inclu-
yendo aquellas así rmadas, pero publicadas en la Gaceta Ocial de la República de
Cuba en el año 2014.
Se divide en dos apartados, uno general, donde aparecen las principales dispo-
siciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Con-
sejo de Ministros y el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular; y, otro
especíco, con normas en materia de seguros y bancaria, que en futuros números
ampliaremos.
Asamblea Nacional del Poder Popular
Leyes
• No. 115 “De la navegación marítima, uvial y lacustre”, de 6 de julio de
2013, en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, No. 34, Extraordinaria, de
4 de noviembre de 2013.
Regula el régimen general de la navegación en la República de Cuba, que com-
prende la que se realiza por el mar territorial y las aguas interiores, así como en otros
espacios marítimos adyacentes a su mar territorial en los que ejerce jurisdicción y
en correspondencia con los Tratados y Convenios Internacionales de los cuales el
Estado cubano es Parte; sus servicios auxiliares o conexos, y lo relativo a los buques,
Cr   / 404
L   . P  
CUBALEX  enero-diciembre  2013  pp. 403413
embarcaciones y artefactos navales con nes comerciales o no, cientícos, turísticos,
deportivos o recreativos, y a los actos y hechos relacionados con el transporte marí-
timo, uvial y lacustre.
• No. 116 “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013, en la Gaceta O-
cial de la República de Cuba, No. 29, Extraordinaria, de 17 de junio de 2014.
Consolida y perfecciona las regulaciones que garantizan la protección de los dere-
chos y el cumplimiento de los deberes, derivados de la relación jurídico-laboral esta-
blecida entre los trabajadores y los empleadores, fortalece los mecanismos para exigir
una mayor disciplina y rearma la autoridad y responsabilidad de la administración.
• No. 117 “Del Presupuesto del Estado para el Año 2014”, de 20 de diciembre
de 2013, en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, No. 5, Extraordinaria,
de 20 de enero de 2014.
Aprueba el Presupuesto del Estado para el período scal, dispone la adopción de
medidas scales que contribuyen al desarrollo del sistema empresarial y al cumpli-
miento de las obligaciones tributarias, las disposiciones generales sobre la aplicación
del Sistema de Contabilidad Gubernamental, así como los instrumentos para nan-
ciar el Décit Fiscal de 2014.
Consejo de Estado
Decretos leyes
• No. 309 “De la seguridad química”, de 20 de marzo de 2013, en la Gaceta
Ocial de la República de Cuba, No. 15, Ordinaria, de 20 de marzo de 2013.
Establece las bases dirigidas a la integración mediante un enfoque sistémico del
control de los productos químicos peligrosos durante todo su ciclo de vida.
• No. 310 “Modicativo del Código Penal y de la Ley de Procedimiento Penal”,
de 29 de mayo de 2013, en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, No. 18,
Extraordinaria, de 25 de junio de 2013.
A n de contribuir a la aplicación más coherente de la política criminal trazada
por el Estado, a reserva del trabajo que se ejecuta de manera integral en el estudio
de la legislación penal. Modica los artículos 8.3, 43.3 b), 47.4, 56.3, 87.1 y Dis-
posición Especial. Deroga los incisos b) y c) del artículo 71.2, del Código Penal, así
como los artículos 7, 8, 9, 378, 382, 384, 416, 492 y 495 de la Ley de Procedimien-
to Penal.
Cr   / 405
Dr. A V I
CUBALEX  enero-diciembre  2013  pp. 403413
• No. 311 “Modicativo del Decreto-Ley No. 300/2012 Sobre la Entrega de
Tierras Estatales Ociosas en Usufructo”, de 10 de julio 2013, en la Gaceta O-
cial de la República de Cuba, No. 4, Extraordinaria, de 17 de febrero de 2014.
Extiende su aplicación a las personas naturales que posean tierras en propiedad o
usufructo, y que se encuentren vinculadas a una Cooperativa de Créditos y Servicios.
• No. 312 “Régimen Especial de la seguridad social de los creadores, artistas,
técnicos y personal de apoyo, así como de la protección especial a los trabaja-
dores asalariados del sector”, de 31 de julio de 2013, en la Gaceta Ocial de la
República de Cuba, No. 28, Extraordinaria, de 17 de octubre de 2013.
Se perfeccionan y adecuan las normas vigentes relativas a la protección de la segu-
ridad social de los sujetos de este sector, así como se amplía la cobertura del régimen
especial de seguridad social contenido en el Decreto “De los Creadores de Artes
Plásticas y Aplicadas, Musicales, Literarios, de Audiovisuales”, y “De la Protección
Especial a los Trabajadores Asalariados del Sector Artístico”.
• No. 313 “De La Zona Especial de Desarrollo Mariel”, de 19 de septiembre de
2013, en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, No. 26, Extraordinaria, de
23 de septiembre de 2013.
Dispone la creación de la Zona Especial de Desarrollo Mariel y regula su funcio-
namiento.
• No. 314 “De la misión del Ministerio de Relaciones Exteriores”, de 19 de
septiembre de 2013, en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, No. 32,
Extraordinaria, de 29 de octubre de 2013.
Dispone que el MINREX tiene como misión proponer y, una vez aprobada,
ejecutar la política exterior del Estado y el Gobierno, así como controlar su cumpli-
miento.
• No. 315 “Sobre las infracciones personales de las regulaciones del trabajo por
cuenta propia”, de 4 de octubre de 2013, en la Gaceta Ocial de la República
de Cuba, No. 3, Extraordinaria, de 15 de enero de 2014.
Precisa las actividades, acciones u omisiones que son consideradas infracciones
personales, las medidas imponibles a los infractores, así como las autoridades facul-
tadas para aplicarlas y resolver las inconformidades que se presenten.
• No. 316 “Modicativo del Código Penal y de la Ley contra Actos de Terroris-
mo”, de 7 de diciembre de 2013, en la Gaceta Ocial de la República de Cuba,
No. 44, Extraordinaria, de 19 de diciembre de 2013.
Atempera la legislación penal a los compromisos internacionales asumidos por
nuestro Estado y Gobierno en la lucha contra el terrorismo y el lavado de activos.
Cr   / 406
L   . P  
CUBALEX  enero-diciembre  2013  pp. 403413
Modica los artículos 185, 186 y 346 del Código Penal, y 10, 25 y 26 de la Ley
contra Actos de Terrorismo.
• No. 317 “De la prevención y detección de operaciones en el enfrentamiento
al lavado de activos, al nanciamiento al terrorismo, a la proliferación de ar-
mas y al movimiento de capitales ilícitos”, de 30 de diciembre de 2013, en la
Gaceta Ocial de la República de Cuba, No. 8, Extraordinaria, de 23 de enero
de 2014.
Implementa las medidas para dar respuesta a los compromisos de la República
de Cuba en la lucha contra el lavado de activos, el nanciamiento al terrorismo, a
la proliferación de armas y otros anes de similar gravedad. Crea las estructuras que
permiten la gestión, control, investigación y análisis de la información requerida
para la prevención y detección de operaciones utilizadas como instrumento para
ocultar, manejar, invertir o utilizar en cualquier forma, activos provenientes de acti-
vidades delictivas o destinados a su nanciamiento, así como establece nuevas bases
legales para prevenir y detectar las operaciones que se realicen para dar apariencia
de legitimidad a cualquier activo, relacionadas con el lavado de estos, sus delitos
determinantes, el nanciamiento al terrorismo, a la proliferación de armas y otros
anes de similar gravedad.
• No. 318, de 18 de diciembre de 2013, en la Gaceta Ocial de la República de
Cuba, No. 46, Extraordinaria, de 31 de diciembre de 2013.
Deroga el artículo 39 de la Ley No. 1089 “Ley de Exenciones y Franquicias de
Carácter Diplomático”, de 31 de diciembre de 1962.
Proclamas
• De23demayode2013,enlaGaceta Ocial de la República de Cuba, No. 30,
Ordinaria, de 26 de junio de 2013, sobre la entrada en vigor del Acuerdo
entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de
Sudáfrica sobre Cooperación en Materia de Medio Ambiente, rmado el 2 de
diciembre de 2009.
• De3dejuliode 2013,enlaGaceta Ocial de la República de Cuba, No. 39,
Ordinaria, de 2 de agosto de 2013, sobre la entrada en vigor del Acuerdo
entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la Federación
de Rusia sobre las condiciones de adjudicación de instalaciones inmobiliarias
destinadas a cubrir las necesidades de la Embajada de la República de Cuba en
la Federación de Rusia, la Embajada de la Federación de Rusia en la República
de Cuba y el Consulado General de la Federación de Rusia en La Habana.
Cr   / 407
Dr. A V I
CUBALEX  enero-diciembre  2013  pp. 403413
• De9dejuliode 2013,enlaGaceta Ocial de la República de Cuba, No. 39,
Ordinaria, de 2 de agosto de 2013, sobre la entrada en vigor, el 14 de mayo
de 2013, del Protocolo V “Sobre los Restos Explosivos de Guerra”, anexo a la
Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas
convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos
discriminatorios, adoptado en Ginebra en 1980 y raticado por el Consejo de
Estado el 22 de mayo de 2012.
• De9 dejulio de2013,en laGaceta Ocial de la República de Cuba, No. 39,
Ordinaria, de 2 de agosto de 2013, sobre la entrada en vigor el 14 de mayo de
2013, del Protocolo IV “Sobre Armas Laser Cegadoras”, anexo a la Conven-
ción sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas conven-
cionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos discrimi-
natorios, adoptado en Ginebra en 1980 y raticado por el Consejo de Estado
el 22 de mayo de 2012.
• De1ºdeagostode2013,enlaGaceta Ocial de la República de Cuba, No. 43,
Ordinaria, de 30 de agosto de 2013, sobre la entrada en vigor el 16 de marzo,
del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la
República Popular China sobre la Cooperación y Asistencia Administrativa
Mutua en Asuntos Aduanales, rmado el 5 de julio de 2012.
• De19de septiembrede 2013,enlaGaceta Ocial de la República de Cuba,
No. 52, Ordinaria, de 30 de octubre de 2013, sobre la entrada en vigor el 9
de septiembre, del Suplemento al Acuerdo para la Prestación de Servicios Mé-
dicos entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno del Estado de
Qatar, rmado el 28 de mayo de 2012.
• De25de septiembrede 2013,enlaGaceta Ocial de la República de Cuba,
No. 52, Ordinaria, de 30 de octubre de 2013, sobre la entrada en vigor el 21
de septiembre, del Convenio de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua
en Materia Penal entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de
la República del Ecuador, rmado el 22 de diciembre de 2011
Consejo de Ministros
Decretos
• No. 311 “Modicativo del Decreto No. 212 de 1996 sobre la creación del Cen-
tro de Estudios Antonio Maceo y Grajales”, de 8 de marzo de 2013, en la Gaceta
Ocial de la República de Cuba, No. 21, Ordinaria, de 17 de abril de 2013.
Cr   / 408
L   . P  
CUBALEX  enero-diciembre  2013  pp. 403413
En lo adelante el Centro de Estudios Antonio Maceo y Grajales queda adscrito a
la Dirección Provincial de Cultura de Santiago de Cuba y bajo la Dirección Meto-
dológica del Ministerio de Cultura.
• No. 312 “Reglamento de la Ley No. 106, Del Sistema de Museos de la Repú-
blica de Cuba”, de 8 de abril de 2013, en la Gaceta Ocial de la República de
Cuba, No. 24, Ordinaria, de 2 de mayo de 2013.
Establece las normas básicas que rigen el funcionamiento y organización del Sis-
tema Nacional de Museos de la República de Cuba.
• No. 313 “Sobre el depósito, conservación y disposición de los bienes muebles
que se ocupan en procesos penales y conscatorios administrativos”, en la Gaceta
Ocial de la República de Cuba, No. 21, Extraordinaria, de 21 de agosto de 2013.
Establece los organismos de la Administración Central del Estado y entidades
responsabilizados con el depósito, conservación y disposición de los bienes muebles
que se ocupan durante la sustanciación de procesos penales o conscatorios admi-
nistrativos derivados de la aplicación de los decretos-leyes No. 149 “Sobre Cons-
cación de Bienes Obtenidos mediante Enriquecimiento Indebido”, de 4 de mayo
de 1994 y No. 232 “Sobre Conscación por Hechos Relacionados con las Drogas,
Actos de Corrupción o con Otros Comportamientos Ilícitos”, de 21 de enero de
2003. Regula cómo se traspasan a favor del Estado los bienes depositados, una vez
dispuesta la conscación o el comiso, y las reglas para el depósito, la disposición,
conservación y devolución, cuando corresponda.
• No. 314 “De las marinas turísticas”, de 2 de octubre de 2013, en la Gaceta
Ocial de la República de Cuba, No. 39, Extraordinaria, de 21 de noviembre
de 2013.
Regula la organización y explotación de los servicios marítimo-portuarios que se
prestan a través de las marinas turísticas.
• No. 315 “Reglamento para el tratamiento y la gestión de inventarios, en par-
ticular de lento movimiento y ociosos”, de 10 de agosto de 2013, en la Gaceta
Ocial de la República de Cuba, No. 37, Extraordinaria, de 15 de noviembre
de 2013.
• No. 316 “Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo
Mariel”, de 19 de septiembre de 2013, en la Gaceta Ocial de la República de
Cuba, No. 26, Extraordinaria, de 23 de septiembre de 2013.
Reglamenta las funciones y obligaciones de la Ocina de la Zona Especial de De-
sarrollo Mariel, usufructuarios y usuarios; regula los regímenes especiales aprobados
por la ley.
Cr   / 409
Dr. A V I
CUBALEX  enero-diciembre  2013  pp. 403413
• No. 317, Reglamento de la Ley de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacus-
tre”, de 2 de octubre de 2013, en la Gaceta Ocial de la República de Cuba,
No. 34, Extraordinaria, de 4 de noviembre de 2013.
Complementa las disposiciones de la Ley No. 115 así como dene las funciones
fundamentales de los sujetos que intervienen en la misma y en los servicios que en
ellas se presten en las esferas mercantes, de pesca y de recreo con nes turísticos o
deportivos.
• No. 318 “Reglamento sobre la comercialización de productos agropecuarios
en las provincias de la Habana, Artemisa y Mayabeque”, de 20 de octubre de
2013, en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, No. 35, Extraordinaria, de
6 de noviembre de 2013.
Establece, con carácter experimental, el procedimiento para la comercialización
de productos agropecuarios en La Habana, Artemisa y Mayabeque.
• No. 319 “Modicativo del Decreto No. 304 Reglamento del Decreto-Ley
No. 300 Sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo”, de 4 de
diciembre de 2013, en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, No. 4, Ex-
traordinaria, de 17 de febrero de 2014.
• No. 320 “De la trasmisión de la propiedad de vehículos de motor, su comer-
cialización e importación”, de 18 de diciembre de 2013, en la Gaceta Ocial
de la República de Cuba, No. 46, Extraordinaria, de 31 de diciembre de 2013.
Establece los principios y procedimientos generales que regulan los trámites para
la transmisión de la propiedad de vehículos de motor por compraventa o donación,
entre personas naturales cubanas con domicilio en el territorio nacional y extran-
jeras residentes permanentes, temporales y de inmobiliarias. Precisa los principios
para la venta de vehículos de motor en las comercializadoras, determina las reglas
aplicables para que el Ministerio del Transporte disponga la pérdida del derecho de
propiedad sobre vehículos de motor de personas naturales que no residan en el país
y su traspaso a favor de personas con derecho a ello, ja las normas generales para
la importación y transmisión de la propiedad de vehículos de motor importados y
dispone los principios y procedimientos sobre la venta de carrocerías y motores de
vehículos de motor.
• No. 321 “Concesión Administrativa a la Empresa de Telecomunicaciones de
Cuba S.A. para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”,
de 4 de diciembre de 2013, en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, No. 11,
Extraordinaria, de 12 de febrero de 2014.
Se otorga concesión administrativa a ETECSA para la prestación de los servicios
públicos de telecomunicaciones en el territorio nacional, hasta el 31 de diciembre
Cr   / 410
L   . P  
CUBALEX  enero-diciembre  2013  pp. 403413
de 2036; para proyectar, instalar, operar, explotar y comercializar las redes públicas
de telecomunicaciones necesarias en todo el territorio nacional, así como establecer
los equipos y medios necesarios para la interconexión con redes de otras entidades
autorizadas a operar servicios públicos de telecomunicaciones en el país o utilizar
capacidad de estas últimas para transportar señales o dar servicios a terceros. Ade-
más, en el despliegue de redes de acceso y de conducción nacional e internacional
de señales, para la prestación de los servicios concesionados, ETECSA está facultada
para proyectar, instalar y explotar, entre otros, centrales de conmutación, redes de
transporte y transmisión, estaciones terrenas de comunicaciones por satélite, ca-
bles submarinos, aéreos y terrestres, estaciones de radioenlaces, estaciones de base,
y otros sistemas y estaciones radioeléctricas aplicables a estos nes. También puede
ejecutar obras, construir y reparar edicaciones, soterrados, posterías y otras instala-
ciones propias de su objeto social.
• No. 322 “De la Dirección General de Investigación de Operaciones Financie-
ras, sus funciones y estructura”, de 30 de diciembre de 2013, en la Gaceta Ocial
de la República de Cuba, No. 8, Extraordinaria, de 23 de enero de 2014.
Regula las funciones y estructura de la Dirección General de Investigación de
Operaciones Financieras.
• Duelo Of‌icial y Duelo Nacional por el fallecimiento de Hugo Chávez, de 5
de marzo de 2013, en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, No. 10, Ex-
traordinaria, de 20 de marzo de 2013.
• Duelo Of‌icial y Duelo Nacional por el fallecimiento de Nelson Mandela, de
5 de diciembre de 2013, en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, No. 44,
Extraordinaria, de 19 de diciembre de 2013.
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
• Acuerdo, de 28 días de febrero de 2013, en la Gaceta Ocial de la República de
Cuba, No. 15, Ordinaria, de 20 de marzo de 2013.
Aprueba la transformación del nombre del Instituto Superior de Arte (ISA), ads-
cripto al Ministerio de Cultura, en Universidad, denominándose en lo adelante
Universidad de las Artes.
• Acuerdo “Reglamento para el otorgamiento de subsidios a personas naturales
para realizar a su vivienda acciones constructivas”, de 9 de abril de 2013, en la
Gaceta Ocial de la República de Cuba, No. 12, Extraordinaria, de 6 de mayo
de 2013.
Cr   / 411
Dr. A V I
CUBALEX  enero-diciembre  2013  pp. 403413
Resumen de la legislación de seguros
• Decreto-Ley No. 309 “De la seguridad química”, de 23 de febrero de 2013,
en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, No. 15, Ordinaria, de 20 de mar-
zo de 2013. Dispone que los Operadores de productos químicos peligrosos
están obligados a contratar un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir
los daños al medio ambiente, a la salud humana o al patrimonio, causados
accidentalmente por el manejo inadecuado de productos o desechos químicos
peligrosos.
• Resolución No. 195, de la Ministra de Finanzas y Precios, de 17 de mayo de
2013, en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, No. 30, Ordinaria, de 26
de junio de 2013. Pone en vigor el Modelo “Reporte Trimestral sobre Utiliza-
ción del Seguro de Transporte de Mercancías Foráneo”, que deben tributar las
empresas importadoras a la Superintendencia de Seguros de Cuba.
• Ley No. 115 “De la navegación marítima, uvial y lacustre”, de 6 de junio de
2013, en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, No. 34, Extraordinaria, de
4 de noviembre de 2013. Dispone la obligatoriedad de las empresas armado-
ras o navieras cubanas o con intereses cubanos, dedicadas al tráco marítimo
internacional, de tener asegurada la responsabilidad civil en la que pueden
incurrir como consecuencia de la operación de sus buques, embarcaciones o
artefactos navales. Obligación que se extiende a los armadores o navieros de
buques, embarcaciones y artefactos navales extranjeros que navegan por las
aguas jurisdiccionales o arriban a puertos nacionales.
• Decreto-Ley No. 313 “De La Zona Especial de Desarrollo Mariel”, de 19
de septiembre de 2013, en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, No. 26,
Extraordinaria, de 23de septiembre de 2013. Dispone un régimen especial de
seguros por el que los concesionarios y usuarios están obligados a contratar el
seguro de los bienes de cualquier tipo y las responsabilidades, indicando que
las aseguradoras cubanas, bajo condiciones competitivas a escala internacio-
nal, tendrán el derecho de primera opción.
• Resolución No. 384, de la Ministra de Finanzas y Precios, de 20 de septiembre
de 2013, en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, No. 26, Extraordinaria,
de 23 de septiembre de 2013. Reglamenta que los concesionarios y los usua-
rios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel que interesen contratar el seguro
de bienes de cualquier tipo y las responsabilidades con entidades extranjeras
presentan a la Superintendencia de Seguros de Cuba, a través de la ventanilla
única de la Ocina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, su solicitud por
escrito. Concede diez días hábiles a la Superintendencia para responder.
Cr   / 412
L   . P  
CUBALEX  enero-diciembre  2013  pp. 403413
Resumen de la legislación bancaria
(Con la colaboración de Lic. Olga Lydia Visozo García, Especialista de la Direc-
ción Jurídica del Banco Metropolitano, S.A.)
• Resolución No. 131, del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, de
28 de diciembre de 2012, en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, No. 5,
Extraordinaria, de 22 de enero de 2013. Deja sin efecto el Apartado Décimo
de la Resolución No. 6565, de 23 de julio de 2003, por lo que en lo adelante
los bancos no cobrarán el recargo por la compra de moneda extranjera.
• Resolución No. 12, del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, de
7 de febrero de 2013, en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, No. 4, Ex-
traordinaria, de 21 de febrero de 2013, modica el segundo párrafo del artícu-
lo 24 de la Resolución No. 101, de 18 de noviembre de 2011. En lo adelante
podrán ejecutarse pagos en pesos convertibles a las personas naturales en los
casos regulados por el Ministerio de Economía y Planicación, para lo que se
utilizarán instrumentos de pago y títulos distintos del efectivo, aplicando los
rangos de valores previstos en el artículo 16.
• Instrucción No. 1, del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, de 7
de febrero de 2013, en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, No. 4, Extraor-
dinaria, de 21 de febrero de 2013, complementaria de la Resolución No. 99,
de 18 de noviembre de 2011, “Normas generales para el otorgamiento de
créditos en pesos cubanos a las personas naturales”. Instruye a las instituciones
nancieras bancarias para responder a solicitudes de créditos cuando se ofrez-
can garantías sobre bienes muebles e inmuebles.
• Instrucción No. 2, del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, de
7 de febrero de 2013, en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, No. 4,
Extraordinaria, de 21 de febrero de 2013, complementaria de la Resolución
No. 99,de 18 de noviembre de 2011. Instruye a los bancos sobre su actuar
cuando los trabajadores por cuenta propia o personas autorizadas a ejercer
otras formas de gestión no estatal, arrendatarias de inmuebles, locales u otros
bienes de entidades estatales, soliciten créditos para la reparación de esos bie-
nes arrendados.
• Resolución No. 51, del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, de
15 de mayo de 2013, en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, No. 29,
Ordinaria, de 7 de junio de 2013. Establece las normas generales para la de-
tección y prevención de operaciones en el enfrentamiento al lavado de activos,
al nanciamiento al terrorismo y del movimiento de capitales ilícitos.
Cr   / 413
Dr. A V I
CUBALEX  enero-diciembre  2013  pp. 403413
• Resolución No. 71, del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, de 15
de julio de 2013, en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, No. 21, Extraor-
dinaria, de 21 de agosto de 2013, complementa el Decreto No. 313 “Sobre el
depósito, conservación y disposición de los bienes muebles que se ocupan en
los procesos penales y conscatorios administrativos”. Dicta las normas para
los depósitos de bienes en administración y en custodia en los bancos.
• Resolución No. 82, del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, de
20 de septiembre de 2013, en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, No. 26,
Extraordinaria, de 23 de septiembre de 2013. Dispone que para la prestación
de los servicios de intermediación nanciera en la Zona Especial de Desarrollo
Mariel, en lo adelante la Zona, se solicita el otorgamiento de licencia al BCC
a través de la Ventanilla Única de la Ocina de la Zona.
• Resolución No. 88, del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, de
12 de octubre de 2013, en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, No. 66,
Ordinaria, de 24 de diciembre de 2013, modica los artículos 2 y 20 de la
Resolución No. 99, de 18 de noviembre de 2011, normas generales para el
otorgamiento de créditos en pesos cubanos a las personas naturales denidas
en el Decreto Ley 289 de 16 de noviembre de 2011. Establece el importe mí-
nimo y los plazos máximos en los créditos capital de trabajo e inversiones, así
como la aplicación al deudor, en caso de incumplimiento del pago pactado,
de una tasa de interés por mora sobre el importe de cada plazo pendiente,
hasta que se regularice el pago de los adeudos, el que corresponderá al diez por
ciento (10 %) del importe de cada plazo pendiente en los casos de créditos a
personas naturales para la compra de materiales de construcción o pago del
servicio de mano de obra para acciones constructivas, la adquisición de bienes
que integren la propiedad personal, y para satisfacer otras necesidades.

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT