Discurso del Lic. Rubén Remigio Ferro, Presidente del Tribunal Supremo Popular por el 25 Aniversario de los Tribunales Populares

AuthorLic. Rubén Remigio Ferro
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Compañeras y compañeros:

Cuando en la gloriosa mañana de aquel 1ro. de enero de 1959, cuyo 40 Aniversario estamos próximo a celebrar, rodaron por tierra los últimos reductos del oprobioso régimen desbaratado por la fuerza indetenible de la Revolución triunfante; caía también, hecha añicos, la maquinaria judicial que por largos años había prestado sus servicios a las capas opresoras de aristócratas, estafadores v criminales de toda laya en su hasta entonces cotidiana labor de explotación, extorsión y sometimiento de las masas oprimidas.

Terminaba así una larga historia de estructuras judiciales concebidas e implementadas para dar protección jurídica a los regímenes explotadores de turno.

Primero fue la metrópolis colonialista española quien organizó y desarrolló aquí sus instituciones para administrar justicia o -dicho con mayor precisión- injusticias, puesto que como sabernos no eran más que meros instrumentos para mantener bajo su dominación a su colonia predilecta de ultramar.

La intervención del Gobierno de los Estados Unidos de América, en la epopeya libertaria que contra el colonialismo español realizaban los cubanos, implicó su dominio en el escenario político y jurídico a partir de enero de 1899.

El Gobierno Militar interventor de Estados urgidos en la isla, adoptó una serie de medidas de carácter jurídico y entre ellas, por la Orden Militar Nro. 41, de 14 de abril de 1899, creó el Tribunal Supremo, que se engarzaba con el resto de los tribunales heredados del dominio español.

También se establecieron por dicha Orden Militar los Tribunales Correccionales para conocer de las faltas y delitos leves, creándose así los antecedentes del sistema de justicia que se conformaría en la Ley Organizativa del Poder Judicial durante la República Mediatizada de la que nacieron engendros institucionales para reprimir al movimiento popular revolucionario, como es el caso de los amargamente recordados Tribunales de Urgencia, cuya historia denigrante terminó con el triunfo de la Revolución.

Por otra parte, la justicia independentista cubana surgió y se desarrolló en medio del fragor del combate, y como tal se ajustaba a esas condiciones, al constituirse en la manigua irredenta del mambisado cubano, tribunales -Consejos de Guerra- a los que la figura del Auditor les sometía los casos para su determinación. Ese antecedente de justicia revolucionaria, serviría años después cuando en la Sierra Maestra se alzaba nuevamente el pueblo cubano para conseguir esta vez su verdadera y definitiva independencia.

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En esa gesta volvería a funcionar la organización judicial del Ejército Libertador, instituida nuevamente por el Ejército Rebelde el 21 de febrero de 1958, mediante el Reglamento Nro. 1 del Régimen Penal, y esa legislación permanecería vigente durante algún tiempo después de enero del 59, para enfrentar y aplastar a los enemigos de la Revolución triunfante, que alentados y sostenidos por el Gobierno de Estados Unidos, pretendían destruir el proceso emancipador del pueblo mediante la contrarrevolución

Para referirnos a las características de esta normativa vale recordar en esta ocasión al ilustre mambí Doctor Domingo Méndez Capote, quien en la exposición de Motivos de la Legislación Penal de la República en Armas, que se le encomendara redactar, señalaba:

¿A qué escuela científica responde el proyecto de Ley Penal? -pregunta su autor-, y a continuación responde: "A ninguna". ¿En qué principio se inspira? -vuelve a interrogarse- y se autocontesta: "En la necesidad que tiene la Revolución de vivir y terminar su obra". ¿A qué reglas obedecen sus preceptos? «A las que dictan los principios de la justicia universal mirados a través de la conveniencia y de los intereses de la nación cubana. . .

¡Cuánta enseñanza jurídica, patriótica y revolucionaria encierra esta concepción de Méndez Capote para los juristas de nuestro tiempo!

Iniciado en Cuba el proceso revolucionario de transformaciones, su máximo inspirador y dirigente, el Comandante en Jefe Dr. Fidel Castro, propuso la creación de un sistema de tribunales comunitarios populares, integrados por los propios ciudadanos de la barriada, encargados de enjuiciar los delitos leves y contravenciones, procurando con ello que el mismo pueblo impartiera su justicia acorde con el sistema político-social de igualdad, establecido en el país.

En la implementación de esta experiencia jurídica participaron activamente los estudiantes de Derecho de la universidad y en breve tiempo quedó funcionando el sistema de justicia de los Tribunales Populares de Base, órganos que de manera ejemplar desarrollaron esta labor.

El proceso de institucionalización del país, iniciado después de ejecutados los sustanciales cambios socio-económicos y políticos que trajo la Revolución, implicó la realización de un profundo análisis para arribar a niveles superiores en la organización de la administración de justicia en Cuba.

Al frente de esa importante tarea estuvo el inolvidable compañero Blas Roca Calderío, quien dedicó lo mejor de sí para alcanzar los objetivos propuestos en ese sentido.

Fruto de esa ardua labor fue la promulgación de la Ley Nro. 1250 de 23 de junio de 197?, Ley de Organización del Sistema Judicial, por mandato de la cual en un día como hoy, 23 de diciembre del año 1973, quedó constituido el Tribunal Supremo Popular y el sistema de tribunales populares y militares del país.

Esta legislación significó un paso trascendental en el desarrollo de nuestra administración de justicia, al independizar al Fiscal del órgano jurisdiccional, creando su propia institución independiente, la Fiscalía General de la República; además de unificar, en una sola, las diferentes jurisdicciones existentes hasta entonces, garantizándose con esto una aplicación más uniforme de la justicia en todo el país, impartida por tribunales de carácter colegiado, integrados con jueces profesionales y no profesionales, (legos en derecho), que aportan a la administración de justicia el sentir del pueblo.

Sin embargo, la permanente obligación de trabajar en el perfeccionamiento de nuestras instituciones, aconsejó que en 1990 se promulgara la Ley Nro. 70, una nueva legislación de los Tribunales Populares, que contribuyó a precisar el funcionamiento de los órganos judiciales, de acuerdo con la experiencia alcanzada, Ley que a su vez, Page 68 en virtud de los nuevos requerimientos impuestos por la dinámica de los acontecimientos que han caracterizado la vida de nuestro país en los últimos años, fue preciso actualizar, surgiendo así la vigente Ley Nro. 82 de 11 de julio de 1997, que entró en vigor a partir del 1ro. de enero de este año 1998.

Esta actual normativa, contribuye a una mayor flexibilidad y coherencia de trabajo judicial perfeccionando la institución del Juez Lego, y atribuyéndole además a los propios Tribunales funciones, que hasta entonces estaban encargadas al Ministerio de Justicia, y que ahora permiten una mejor preparación del personal, un trabajo de cuadros más coherente, y un manejo de sus finanzas internas más ajustado a las necesidades de la institución.

Hoy los Tribunales cubanos enfrentamos una nueva etapa de trabajo en que debemos alcanzar la necesaria estabilidad de sus jueces, funcionarios y trabajadores y elevar la superación profesional y política hasta niveles más altos, con el fin de conseguir una justicia de mayor calidad cuyo accionar se corresponda cada vez más con nuestra realidad, para garantizar, con la eficiente aplicación del derecho la defensa de las conquistas del socialismo cubano.

Tal como señalara nuestro Héroe Nacional, José Martí, cuyas ideas mantienen plena vigencia en nuestro tiempo: "Es verdad que los jueces tienen el deber de apegarse a la ley, pero no apegarse servilmente, porque entonces no serían jueces, sino ciervos. No se les sienta en ese puesto para maniatar su inteligencia, sino para que obre, justa, pero libre. Tienen el deber de oír el precepto legal, pero también tienen el poder de interpretarla. Y una de las formas de la interpretación - ¿quién lo duda, si esto es elemental? Es: el acomodamiento de la ley anticuada al tiempo presente"

En estos tiempos los jueces debemos tener la claridad mental, el conocimiento y el poder de interpretación necesarios, que señala el Apóstol para ajustar el sentido de la justicia a los intereses y la conveniencia de la nación cubana.

Grandes retos tenemos por delante, tanto los tribunales como otros órganos relacionados con la administración de justicia, ante las nuevas situaciones que nuestra realidad social enfrenta.

En la esfera de lo penal, los órganos de justicia hemos de contribuir a mantener la disciplina y el orden social, especialmente en el enfrentamiento a ciertas conductas delictivas que tratan de ganar espacios y que deben ser reprimidas con fuerza y sistemáticamente, para mantenerlas bajo el necesario control. La tranquilidad ciudadana que disfrutamos como ningún otro pueblo del mundo, tiene que ser mantenida, aunque para ello sea preciso emplear todo el rigor que la Ley permita y que la situación y el caso particular, reclamen.

La actividad empresarial ha introducido nuevas modalidades en la realización de la contratación y genera conflictos que hasta el momento nos eran desconocidos; y a los cuales debemos dar la solución más adecuada y oportuna.

Nuevas formas de relaciones laborales se desarrollan en el país y en ocasiones se provocan conflictos que son sometidos a la decisión jurisdiccional de los tribunales.

Otros litigios de carácter civil o administrativo, también de naturaleza distinta a los que hasta el momento veníamos conociendo se están presentando ante las Salas correspondientes de justicia en esta materia. Por todo ello es trascendente la necesaria preparación del personal profesional para dar acertada respuesta a esos conflictos dentro del marco del Derecho y a tono con los intereses que protege nuestra sociedad.

La Revolución, el país, la población honesta y abnegada, espera de los jueces, el amparo legal, la respuesta adecuada, ágil y enérgica; la aplicación consecuente de nuestras leyes, y en ese sentido, el sistema judicial cubano estará en la primera trinchera de lucha, junto a su pueblo, a la altura que reclaman los nuevos tiempos.

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La ética profesional tiene que ser el estandarte que exprese y acentúe en nosotros las virtudes que ha sembrado la Revolución en nuestros ciudadanos. Más que un requisito, esa ética del juez debe constituir su manera natural de comportamiento.

La entereza de nuestro pensamiento, la honestidad en nuestras decisiones, la transparencia en nuestra actuación, constituyen baluartes no sólo de las personas que integran el sistema de justicia, sino de los propios órganos judiciales. Y en este sentido tenemos que ser, cada día, más celosos veladores de la conducta, la actuación y el comportamiento propio y de quienes integran esta institución, de manera que ni siquiera las apariencias empañen nuestras decisiones o muevan a pensar en la parcialidad o la corrupción.

La justicia cubana goza de la confianza del pueblo, de prestigio y consideración en la sociedad, no padece los grandes males que muestran los sistemas de otros muchos países, no tenemos el congestionamiento de los procesos y el atraso de su solución que sufren en otras partes; la corrupción de los funcionarios nos resulta ajena como fenómeno; no tenemos la interferencia de los partidos políticos que sufren los jueces en otros lugares; tampoco padecemos la inestabilidad que pende sobre otros funcionarios judiciales en naciones donde el pluripartidismo hace que cuando triunfa en las elecciones una agrupación política diferente a la que nombró a los jueces actuantes, los deja cesantes y nombran otros jueces que les resulten afines; nuestra justicia no depende de acuerdos entre partes, ajenos al interés social.

Los colegas extranjeros que en ocasiones nos visitan, se muestran positivamente impresionados con la modestia, el conocimiento, la preparación y el vínculo de los jueces cubanos con la población y su realidad social; pero todo ello no nos debe conducir al conformismo, o desatender la necesidad de fortalecer permanentemente esos valores.

Por el contrario estas virtudes que hoy podemos mostrar, tenemos que arraigarlas más en la actuación de todos los funcionarios y trabajadores judiciales y elevarla a planos superiores.

Compañeras y compañeros:

Los jueces y demás trabajadores del Sistema de Tribunales Populares, patentizamos en este día, a nuestro Comandante en Jefe, a nuestro pueblo en cuyo nombre actuamos por mandato constitucional; que no le fallaremos y que seremos cada vez mejores defensores de la Ley, la Revolución y el socialismo.

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