La licencia deportiva en el ordenamiento jurídico cubano. Una propuesta para su perfeccionamiento

AuthorDr. Karel Luis Pachot Zambrana
PositionProfesor Titular de Derecho Constitucional, Universidad de Oriente (Cuba)
Pages302-336
ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
302 REVISTA CUBANA DE DERECHO
VOL. 3, NO. 2, JULIODICIEMBRE, PP. 302336, 2023
LA LICENCIA DEPORTIVA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CUBANO.
UNA PROPUESTA PARA SU PERFECCIONAMIENTO*
The sports license in the Cuban legal system. A proposal for its
improvement
Dr. Karel Luis Pachot Zambrana
Profesor Titular de Derecho Constitucional
Universidad de Oriente (Cuba)
https://orcid.org/0000-0001-7632-9847
kpachot@uo.edu.cu
Resumen
El objetivo del presente estudio fue demostrar la necesidad del perfecciona-
miento y actualización del régimen jurídico de la licencia deportiva, reconocida
en Cuba como el medio jurídico relevante que puede hacer efectivo a sus be-
neciarios el ejercicio y disfrute del derecho al deporte reconocido en la Cons-
titución de 2019, de modo que responda adecuadamente a las exigencias y de-
mandas actuales del sistema deportivo cubano. Fueron empleados los métodos
generales de las investigaciones sociales (el análisis, la síntesis, la inducción y la
deducción), así como los métodos particulares de las investigaciones jurídicas
de orientación teórica (el análisis doctrinal, el análisis histórico-jurídico, el aná-
lisis exegético jurídico y el método jurídico comparado). Se obtuvo como resul-
tado principal una propuesta de perfeccionamiento del régimen jurídico de la
licencia deportiva, a partir del estudio de los principales elementos técnicos que
la conforman jurídicamente (su concepto, naturaleza jurídica, tipología, otorga-
miento, revocación, terminación y efectos jurídicos).
Palabras claves: licencia deportiva; derecho al deporte.
* El presente estudio obtuvo el Premio en la modalidad de Artículo Cientíco en el Concurso
Anual de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo correspondiente
al año 2022.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 303
La licencia deportiva en el ordenamiento jurídico cubano. Una propuesta para su perfeccionamiento
Abstract
The objective of this study was to demonstrate the need to improve and update
the legal regime of the sports license recognized in Cuba as the relevant legal
means that can make its beneciaries exercise and enjoy the right to sport
recognized in the 2019 Constitution of Cuba, so that it adequately responds to
the current requirements and demands of the Cuban sports system. The general
methods of social research (analysis, synthesis, induction and deduction) were
used, as well as the particular methods of legal research with a theoretical
orientation (doctrinal analysis, historical-legal analysis, legal exegetical analysis
and the comparative legal method). The main result was a proposal to improve
the legal regime of the sports license from the study of the main technical
elements that make it up legally (its concept, legal nature, typology, granting,
revocation, termination and legal eects).
Keywords: sports license; right to sport.
Sumario
1. Introducción. 2. Antecedentes históricos de la licencia deportiva en el Derecho cubano.
3. La licencia deportiva (como licencia o permiso laboral retribuido) en el Derecho compa-
rado. 4. Las normas de ordenación jurídica de la licencia deportiva en Cuba. 5. Concepto,
naturaleza jurídica, tipología, otorgamiento, revocación, terminación y efectos jurídicos de
la licencia deportiva. Necesidad de revisión y actualización. 6. Conclusiones. Referencias
bibliográcas.
1. INTRODUCCIÓN
El 21 de septiembre de 2013 el Consejo de Ministros de la República de Cuba
aprobó la Política de ingresos para atletas, entrenadores y especialistas del de-
porte1 (en lo adelante, la Política). Actualizada posteriormente el 13 de octubre
de 2014, esta resultó ser parte del proceso de actualización del modelo econó-
mico y social cubano de desarrollo socialista iniciado a partir del VI Congreso
del Partido Comunista de Cuba (17 y 18 de abril de 2011), concretamente dirigi-
da a la implementación de los entonces Lineamientos de la Política Económica
y Social del Partido y la Revolución números 143, 162, 170 y 171 (aprobados en
1 Consejo de Ministros de la República de Cuba, Política de ingresos para atletas, entrenadores
y especialistas del deporte, disponible en http://www.cubacrece.gob.cu/sites/default/les/
Politicas%20Aprobadas/atencion_atletas_0.rar
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el propio Congreso),2 todos ellos ubicados en el apartado IV, “Política social”.3
Con su aprobación, a la vez se dio inicio a un proceso de perfeccionamiento
integral del sistema deportivo cubano, convocado a satisfacer las demandas y
exigencias de los escenarios deportivos nacional e internacional del momento
y con relevante impacto en el ámbito jurídico del deporte.4 Una vez más que-
daba conrmado el deporte como objeto de especial atención de las políticas
sociales del Estado cubano.5
Con la Política, en lo que puede considerarse la transformación más profunda
ocurrida en el sistema deportivo cubano desde que fuera abolido el deporte pro-
fesional en 1962,6 fueron establecidas las bases de un sistema de contratación
2 Partido Comunista de Cuba, Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la
Revolución.
3 Enunciados de los Lineamientos referidos: 143. “Dar continuidad al perfeccionamiento de
la educación, la salud, la cultura y el deporte, para lo cual resulta imprescindible reducir o
eliminar gastos excesivos en la esfera social, así como generar nuevas fuentes de ingreso
y evaluar todas las actividades que puedan pasar del sector presupuestado al sistema
empresarial”. 162. “Elevar la calidad y el rigor en la formación de atletas y docentes, así como
en la organización y participación en eventos y competencias nacionales e internacionales,
con racionalidad en los gastos”. 170. “Asegurar que los salarios garanticen que cada cual
reciba según su trabajo, que éste genere productos y servicios con calidad e incremento de
la producción y la productividad, y que los ingresos salariales tengan un reejo efectivo en
la satisfacción de las necesidades básicas de los trabajadores y su familia”. 171. “Incrementar
los salarios de manera gradual, dirigidos inicialmente a las actividades con resultados más
ecientes y a la labor de aquellos trabajadores que aportan benecios de particular impacto
económico y social”.
4 Las normas jurídicas que instrumentaron inicialmente la Política fueron: el Decreto No. 324
de 2014 (modicó el Decreto No. 134 de 1986, “Sobre las licencias deportivas”); el Acuerdo
No. 7531 del Consejo de Ministros; la Resolución No. 9 de 2014, del Ministro de Trabajo
y Seguridad Social, “Pago de los ingresos básicos mensuales CUP a los atletas de alto
rendimiento”; la Resolución Conjunta No. 1 de 2014 del Presidente del Instituto Nacional
de Deportes, Educación Física y Recreación y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, que
derogó la Resolución anterior sobre protección social de los atletas; la Resolución No. 152
de 2014 del Ministro de Finanzas y Precios, “Régimen simplicado tributario de los atletas
y entrenadores para el pago del Impuesto sobre Ingresos Personales”; y del Presidente del
Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, la Resolución No. 22 de 2014,
modicó la Resolución No. 79 de 09 sobre premios internacionales; la Resolución No. 23
de 2014, modicó la Resolución No. 80 de 09 sobre ganadores y recordistas mundiales; la
Resolución No. 24 de 2014 “Categorización de los atletas de alto rendimiento”; y la Resolución
No. 25 de 2014 “Sistema de contratación de los atletas de alto rendimiento”.
5 Para más detalles del deporte en la actualización del modelo económico y social cubano
de desarrollo socialista, véase PachoT zaMBrana, Karel L., “El deporte en la nueva Constitución
cubana de 2019”, en Antonio Millán Garrido (coord.), Estudios de Derecho Deportivo (Libro
Homenaje al profesor Bermejo Vera), pp. 601-622.
6 Cfr. Resolución No. 83-A, del 19 de marzo de 1962, del Director General del Instituto Nacional
de Deportes, Educación Física y Recreación.
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La licencia deportiva en el ordenamiento jurídico cubano. Una propuesta para su perfeccionamiento
de los atletas de alto rendimiento7 en dos escenarios (uno en Cuba y otro en
el extranjero). Se reconoció, entonces, la remuneración de ingresos para estos
atletas a propósito de sus resultados deportivos, sus necesidades de prepara-
ción y confrontación deportiva, su formación integral y su calidad de vida. Tal
remuneración se sostendría sobre la base del principio de distribución socia-
lista “de cada cual según su capacidad a cada cual según su trabajo”, teniendo
su mayor proporción al momento de obtener los resultados y, luego del retiro
como atletas activos, un pago adicional como reconocimiento social que se
consideraría, además, para el cálculo de la seguridad social. Posteriormente,
este novedoso sistema de contratación fue reconocido como una relación de
trabajo especial por la Ley No. 116, Código de Trabajo, de 20 de diciembre de
2013 (en lo adelante, Código de Trabajo),8 otorgándosele los efectos jurídicos
correspondientes a una relación jurídica de trabajo (e implícitamente recono-
ciendo al atleta contratado como un deportista profesional).9
Este novedoso sistema de contratación impactó notablemente en la concep-
ción y en el régimen jurídico de la licencia deportiva, reconocida en el ordena-
miento jurídico cubano como un permiso laboral retribuido que permite que
los trabajadores (en condición de atletas, jueces, árbitros, anotadores volunta-
rios o personal auxiliar) puedan participar en los eventos deportivos, de cultu-
ra física y recreación convocados dentro de los calendarios y en las actividades
deportivas establecidas por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física
y Recreación (en lo adelante, INDER).
De ahí la relevancia de la licencia deportiva para el régimen de participación
deportiva establecido en Cuba, pudiendo entenderse como medio para hacer
7 El atleta de alto rendimiento fue denido en la Política como: “[…] aquel que está sometido
a un elevado rigor de disciplina, tensiones, cargas físicas y psíquicas, con impacto en su
vida, para cumplir las exigencias técnicas y cientícas de su preparación con el propósito de
alcanzar los más altos resultados deportivos. Se dedica a tiempo completo a la práctica de
una modalidad deportiva con espíritu de consagración, entrega y sentido de pertenencia.
Sus ingresos dependen de los resultados alcanzados en el deporte que practica. Cumple
sus compromisos con los equipos nacionales y tiene la posibilidad de contratarse en otros
equipos en el exterior, protegido por el INDER y las Federaciones Deportivas, sin ser tratado
como una mercancía”.
8 Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Extraordinaria No. 29, de 17 de junio de 2014.
9 Para más detalles de este novedoso sistema de contratación de los atletas en Cuba, véase
sanTana lescaille, Freider y Yadira de las cueVas PoTrony, “La relación jurídica laboral especial en
el marco deportivo. Desafíos en el contexto de actualización del modelo económico cubano”,
en Karel L. Pachot Zambrana (coord.), El Derecho del deporte en Iberoamérica. Desafíos y
experiencias nacionales en el siglo XXI, pp. 266-291.
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efectivo jurídicamente a los trabajadores el ejercicio y disfrute del derecho al
deporte reconocido en los artículos 46 y 74 de la vigente Constitución de la
República de 10 de abril de 2019 (en lo adelante, Constitución de 2019).10
De tal modo, la primera norma jurídica (y de mayor rango normativo) adop-
tada por el propio Consejo de Ministros para hacer efectiva la Política fue el
Decreto No. 324, “Sobre la aplicación de la licencia deportiva”, de 4 de marzo
de 201411 (en lo adelante, Decreto No. 324), que modicó al Decreto No. 134,
“Sobre las licencias deportivas”, de 6 de mayo de 1986,12 del Comité Ejecutivo
del Consejo de Ministros (en lo adelante, Decreto No. 134). En este se dispuso,
en su único apartado, que lo dispuesto en el Decreto No. 134 sobre las licen-
cias deportivas no sería, a partir de entonces, de aplicación a los atletas de alto
rendimiento miembros de las preselecciones deportivas nacionales, a los que
participan en la Serie Nacional de Béisbol, así como a los que se desempeñan
como reservas de ambas categorías.13
Y es que, precisamente, entre los principales problemas diagnosticados y de-
clarados en la propia Política, las licencias deportivas ocuparon un lugar desta-
cado, toda vez que se reconoció (nalmente) que: “11. Lo regulado con relación
al tiempo de otorgamiento de las licencias deportivas (3 días en municipios, 7 días
en provincia y hasta dos veces por excepción), no satisface las necesidades de los
eventos del calendario competitivo, lo que genera violaciones en su aplicación,
evidenciando contradicciones en relación con el régimen de participación
deportiva establecido en Cuba. A su vez, “12. Los atletas de las preselecciones
nacionales y de la SNB al estar ausentes parte del año por las exigencias del alto
rendimiento, afectan la eciencia laboral de sus centros laborales y son ubicados
en plazas de baja escala salarial. Algunos han quedado disponibles”. Más adelan-
10 Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Extraordinaria No. 5, de 10 de abril de 2019.
El derecho al deporte también fue reconocido previamente en el artículo 52 de la derogada
Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 1976.
11 Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Extraordinaria No. 16, de 31 de marzo de 2014.
12 Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Ordinaria No. 39, de 31 de mayo de 1986.
13 Según el Anuario Estadístico de Cuba 2013 (edición 2014), publicado por la Ocina Nacional
de Estadísticas e Información (ONEI) (disponible en línea en el portal web de la ONEI: http://
www.onei.gob.cu), fueron beneciados en ese entonces por la Política (quedando excluidos
del régimen jurídico de la licencia deportiva), 1 381 atletas de alto rendimiento, miembros
de las preselecciones nacionales y sus respectivas reservas (578 atletas matriculados en la
Escuela Superior de Formación de Atletas de Alto Rendimiento “Giraldo Córdoba Cardín” y
803 en la Escuela Superior de Formación de Atletas de Alto Rendimiento “Cerro Pelado”) y
640 atletas y sus respectivas reservas de la Serie Nacional de Béisbol), para un total de 2 021
atletas de alto rendimiento.
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La licencia deportiva en el ordenamiento jurídico cubano. Una propuesta para su perfeccionamiento
te se reconocía: “14. Los ingresos de los peloteros son bajos, reciben el salario a
través de licencia deportiva”.14 Prácticamente, la licencia deportiva entonces era
disfuncional para aquellos atletas de alto rendimiento que participaban en los
eventos deportivos y en un considerable número de casos eran trabajadores.
Hasta ese momento, si bien la licencia deportiva se había mencionado ex-
presamente en la entonces vigente Ley No. 49, Código de Trabajo, de 28 de
diciembre de 198415 (reconociendo en su artículo 120 que: “Los trabajadores
cobran un salario durante el tiempo de la jornada laboral debidamente acredita-
do en que no concurren a su trabajo con conocimiento de la entidad laboral, de
acuerdo con las regulaciones que para cada caso establece la ley, por los motivos
siguientes: […] d) disfrutar de licencias deportivas y culturales debidamente au-
torizadas”), sólo se encontraba sujeta al régimen jurídico especial del Decreto
No. 134, así como a toda su normativa complementaria y de desarrollo, pro-
mulgada principalmente por el INDER. Sin embargo, posteriormente, ni en el
actual Código de Trabajo (que derogó la referida Ley No. 49) ni en el Decreto
No. 326, “Reglamento del Código de Trabajo, de 12 de junio de 201416 (en lo
adelante, Reglamento del Código de Trabajo), se hizo referencia expresa algu-
na a la licencia deportiva.
Por demás, desde la doctrina académica patria son muy escasos, cuando no
ausentes, los estudios que han tenido como objeto de investigación a la licen-
cia deportiva. De hecho, no se menciona en los manuales de estudio de las
asignaturas Derecho administrativo o Derecho laboral en la carrera universi-
taria de Derecho y apenas se han desarrollado contadas investigaciones pos-
graduadas que le han tenido como su objeto central de estudio o, al menos, se
han referido a esta al abordar el régimen jurídico de los atletas en el Derecho
cubano, en particular, o aspectos jurídicos del deporte, en sentido general.17
14 Estas y otras insuciencias del régimen jurídico de la licencia deportiva en Cuba, que
prácticamente no era funcional para un considerable número de atletas de alto rendimiento,
fueron advertidas previamente por BasTo BenJaMín, Jorge L., “La licencia depor tiva en el Derecho
Laboral cubano”, Tesis presentada en opción del Título Académico de Máster en Derecho laboral y
de seguridad social (directores: Osmany Bicet Dorzón y Karel L. Pachot Zambrana). En la Sexta
de sus conclusiones, este autor advirtió: “La investigación efectuada evidencia la necesidad
del perfeccionamiento de la norma de ordenación de la licencia deportiva actualmente
vigente en nuestro país con el propósito de su necesaria incardinación con el ordenamiento
jurídico vigente y las exigencias del sistema deportivo cubano, especícamente el régimen
de participación deportiva”.
15 Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Extraordinaria No. 3, de 24 de abril de 1985.
16 Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Extraordinaria No. 29, de 17 de junio de 2014.
17 La única tesis de maestría que ha tenido por objeto de estudio la licencia deportiva en Cuba ha
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Se desconoce, con ello, que la licencia deportiva, cual “elemento identicativo
del carácter público del sistema deportivo cubano”,18 siguiendo a Mora calza-
da, posibilita que un considerable número de trabajadores puedan participar
en los eventos deportivos organizados ocialmente en Cuba (entiéndase,
entre otros, competencias deportivas nacionales, provinciales, municipales y
comunitarias).19 Visto así, y a propósito del reconocimiento constitucional del
derecho al deporte, la licencia deportiva puede constituir un medio jurídico
relevante en el propósito de contribuir a su efectivo disfrute y ejercicio por los
trabajadores, en su condición de titulares activos del derecho (cuestión sobre
la que brindaré mis consideraciones más adelante).
Por todo ello, la licencia deportiva merece un estudio que contribuya a su
perfeccionamiento y adecuación, en los supuestos en que fuera necesario, al
actual escenario jurídico (y social, en general) cubano. Ello, mucho más empe-
ñado a propósito de las transformaciones operadas en el ordenamiento jurí-
dico cubano en los últimos años en el marco de la actualización del modelo
económico y social cubano de desarrollo socialista.20
sido: BasTo BenJaMín, Jorge L., “La licencia deportiva en el Derecho laboral cubano”, cit. Entre las
tesis de pregrado o posgrado que tangencialmente han abordado o referenciado la licencia
deportiva en Cuba pueden mencionarse: PachoT zaMBrana, Karel L., “El derecho al deporte en la
Constitución cubana, Tesis presentada en opción al título de Licenciado en Derecho (directora:
Josena Méndez López); Mora calzado, Aida M., “El atleta en el Derecho laboral y de seguridad
social en Cuba”, Tesis presentada en opción del Título de Especialista en Asesoría Jurídica de
Empresa (director: Héctor Suárez Granda); y PachoT zaMBrana, Karel L., “El derecho al deporte
en la Constitución y en las normas de ordenación del deporte en Cuba”, Tesis presentada en
opción al Grado Cientíco de Doctor en Ciencias Jurídicas (directora: Josena Méndez López).
18 Mora calzado, Aida M., “El atleta en el Derecho laboral…”, cit., p. 52.
19 Según el Anuario Estadístico de Cuba 2020 (Edición 2021), publicado por la Ocina Nacional
de Estadísticas e Información (ONEI), para esa fecha, en Cuba, 339 879 personas mayores de
edad son participantes en competencias deportivas (en calidad de atletas o practicantes que
se inscriben en las competencias programadas). De ellos, 5 948 lo hacen en el nivel nacional,
14 518 en el nivel provincial, 117 368 en el nivel municipal, y 202 045 en el nivel comunitario.
Obviamente, es de suponer que de estos practicantes, si excluimos los atletas que participan
en las series nacionales de béisbol y los miembros de las preselecciones nacionales, con sus
respectivas reservas (hablamos de un total, según el propio Anuario, de 640 beisbolistas
y 1 549 atletas matriculados en las escuelas superiores de formación de atletas de alto
rendimiento, miembros de las preselecciones nacionales, para un total de 2 189 atletas)
queda un enorme grupo de atletas que pueden concurrir a estas competencias beneciados
con la licencia deportiva (que también protege a los que asisten en calidad de jueces, árbitros,
activistas o personal auxiliar), cifras de las que no se dispone lamentablemente en el Anuario.
20 Sustentado en la actualidad en los Lineamientos de la Política Económica y Social de Partido
y la Revolución (actualizados para el periodo 2016-2021 por el III Pleno del Comité Central
del Partido Comunista de Cuba en 2017, posterior a su VII Congreso celebrado en abril de
2016), la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista y las
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La licencia deportiva en el ordenamiento jurídico cubano. Una propuesta para su perfeccionamiento
En ese sentido, el presente estudio se propone como objetivo demostrar la
necesidad del perfeccionamiento y actualización del régimen jurídico de la li-
cencia deportiva, de modo que responda adecuadamente a las exigencias y
demandas actuales del sistema deportivo cubano y a ser, sobre todo, un me-
dio jurídico efectivo para el disfrute y ejercicio derecho al deporte constitucio-
nalmente reconocido. Fueron empleados los métodos generales de las investi-
gaciones sociales (el análisis, la síntesis, la inducción y la deducción), así como
los métodos particulares de las investigaciones jurídicas de orientación teórica
(el análisis doctrinal, el análisis histórico-jurídico, el análisis exegético jurídico y
el método jurídico comparado).
2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA LICENCIA DEPORTIVA EN EL
DERECHO CUBANO
La licencia deportiva irrumpe en el ordenamiento jurídico cubano con la Re-
solución No. 2366 de 30 de marzo de 1962, del Ministro de Trabajo, “Normas
sobre las licencias deportivas”.21 Su aparición debe asociarse con la suspensión
denitiva de toda actividad deportiva de carácter profesional que se dispuso
por las Resoluciones del entonces Director General del INDER No. 67-D de 4 de
enero de 1962 (la cual suspendió denitivamente el boxeo profesional), No. 75
de 15 de febrero de 1962 (que dispuso el cierre denitivo del frontón Jai Alai
de La Habana) y, nalmente, la No. 83-A, de 19 de marzo de 1962 (que dispuso
la suspensión denitiva de toda actividad deportiva de carácter profesional).
Con ello, el Gobierno Revolucionario se propuso la creación de un novedoso
sistema deportivo nacional basado exclusivamente en el deporte acionado.
Y, precisamente, la creación de la licencia deportiva fue uno de los medios ju-
rídicos para garantizar que los trabajadores (en su condición de atletas acio-
nados) participaran en las actividades deportivas, asegurándoles, a su vez, que
los centros laborales en los que prestaban servicios continuaran abonando los
salarios normales correspondientes a estos por el tiempo que durara el disfru-
te de sus licencias deportivas.
Esta novedad jurídica en el ámbito de las licencias laborales retribuidas fue de
tal trascendencia que antecedió, incluso, la creación del régimen de participa-
ción deportiva establecido por primera vez en Cuba mediante el Decreto No. 51,
Bases del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta 2030: Visión de la Nación, Ejes y
Sectores Estratégicos.
21 Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Ordinaria de 16 de abril de 1962.
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de 20 de octubre de 1979.22 De igual modo, no se conocía para entonces expe-
riencia precedente alguna en el Derecho comparado, siendo una institución
jurídica completamente novedosa e inédita.
En la propia Resolución No. 2366 se reconoció que su fundamento era el “pro-
pósito del Gobierno Revolucionario de propiciar la formación de una ciudadanía
físicamente sana y apta para la nueva vida que crece, y ello hace necesario brin-
dar las mayores facilidades para que las grandes masas trabajadoras dispongan
de los medios adecuados para su educación y cultura física permitiéndoles tomar
parte en las actividades deportivas” (primero de sus Por Cuanto). A continua-
ción enunció: “La participación en torneos, eventos y competencias deportivas
se diculta a los trabajadores por la carencia de tiempo indispensable durante
los cortos períodos requeridos para su entrenamiento; situación que puede fácil-
mente obviarse mediante la concesión de la oportuna licencia” (segundo de sus
Por Cuanto).
Quedó dispuesto, entonces, que: “Se considerará en uso de licencia deportiva
a todo trabajador que participe en un torneo, evento o competencia deportiva
organizada, autorizada o auspiciada por el Instituto Nacional de Deportes, Edu-
cación Física y Recreación, o en que participen acionados representativos de las
actividades deportivas nacionales, continentales o internacionales, siempre que
para tal n resulte indispensable un corto período de tiempo” (Resuelvo Primero).
A continuación se estableció que: “La industria o centro laboral en que preste
sus servicios el trabajador continuará abonando los salarios normales corres-
pondientes a éste por el tiempo que dure el uso de la licencia deportiva” (Resuel-
vo Segundo).
Si bien en esta primera norma jurídica no se brindó una denición técnico-jurí-
dica de la licencia deportiva, sí quedó claro que sería una licencia o permiso la-
boral retribuido que garantizaría que durante el periodo de su disfrute por los
trabajadores beneciados se suspendiera temporalmente la relación jurídica
laboral, pero que no se afectarían en sus ingresos y otros benecios legalmen-
te reconocidos. En n, se tradujo en una protección jurídica de los trabajadores
acionados al deporte que interesaran participar en competencias deportivas.
Para su autorización por la industria o centro de trabajo donde laborara el
trabajador interesado en solicitarla, este debería acreditar, previamente a su
disfrute, una certicación expedida por el INDER donde se hiciera constar la
22 Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Ordinaria No. 36 de 31 de octubre de 1979.
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La licencia deportiva en el ordenamiento jurídico cubano. Una propuesta para su perfeccionamiento
participación del trabajador en el torneo, evento o competencia deportiva de
que se tratara, la necesidad de su entrenamiento para estos y el tiempo que
a tal n resulte indispensable (Resuelvo Tercero). Es decir, quien solicitaba la
licencia deportiva entonces era el propio trabajador beneciario de esta.
Esta norma rigió en términos jurídicos a la licencia deportiva en Cuba hasta la
promulgación, en 1986, del Decreto No. 134 (modicado en 2014 por el Decre-
to No. 324, tal y como se advirtió antes), que expresamente la derogó, consti-
tuyendo el medio jurídico por excelencia que permitió sostener el régimen de
participación deportiva para los trabajadores (atletas acionados) y, con ello,
la obtención de importantes resultados competitivos tanto en el escenario na-
cional como foráneo. Fue, sin dudas, la más importante innovación jurídica del
sistema deportivo cubano de entonces que contribuyó a consolidarlo como
un referente internacional.
3. LA LICENCIA DEPORTIVA COMO LICENCIA O PERMISO LABORAL
RETRIBUIDO EN EL DERECHO COMPARADO
El reconocimiento en los ordenamientos jurídicos comparados de licencias de-
portivas (cual licencia o permiso laboral retribuido o remunerado) sólo es posi-
ble vericarlo en dos países latinoamericanos: Argentina y Venezuela. Incluso
en este último no llega a denominarse como tal, pero es perfectamente identi-
cable como un permiso laboral retribuido con efectos jurídicos similares al de
la licencia deportiva de referencia en el presente estudio.
En el primer caso, en Argentina, la denominada licencia especial deportiva fue
establecida con la promulgación de la Ley No. 20.596, de 29 de noviembre
de 1973,23 que en su primer artículo dispuso: “Todo deportista acionado que
como consecuencia de su actividad sea designado para intervenir en campeona-
tos regionales selectivos, dispuestos por los organismos competentes de su depor-
te en los campeonatos argentinos, para integrar delegaciones que guren regular
y habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales, podrá
disponer de una licencia especial deportiva en sus obligaciones laborales, tanto
en el sector público como en el privado, para su preparación y/o participación en
las mismas”.
A continuación, también se reconocieron como beneciarios de la licencia es-
pecial deportiva: todo aquel que en su carácter de dirigente y/o representante
23 BO de 5 de marzo de 1974.
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deba integrar necesariamente las delegaciones que participen en las compe-
tencias a que se reere el artículo 1; los que deban participar necesariamente
en congresos, asambleas, reuniones, cursos u otras manifestaciones vinculadas
con el deporte, que se realicen en la República Argentina o en el extranjero, ya
sea como representantes de las federaciones deportivas reconocidas o como
miembros de las organizaciones del deporte; los que en carácter de juez, árbi-
tro o jurado se les designe por las federaciones u organismos nacionales o in-
ternacionales para intervenir en ese concepto, en los campeonatos a que hace
referencia el artículo 1; los directores técnicos, entrenadores y todos aquellos
que necesariamente deban cumplir funciones referidas a la atención psicofísi-
ca del deportista (artículo 2).
De tal modo, mediante esta licencia especial deportiva, la Administración pú-
blica debía instrumentar la suspensión del vínculo laboral de sus beneciarios,
indicándose que los empleadores se encontraban obligados a otorgar la licen-
cia por el término que jara el certicado que al efecto expediría el órgano
de aplicación de la ley, en ese entonces Ministerio de Bienestar Social, según
dispuso posteriormente la Ley No. 20.655, Ley del Deporte, de 21 de marzo de
197424 (artículo 7). En relación con el sector privado, se estipuló que los sueldos
y los aportes provisionales correspondientes a los beneciarios serían entrega-
dos al empleador por el órgano de aplicación y con recursos provenientes del
Fondo Nacional del Deporte (artículo 8).
Indudablemente, se trató de una experiencia singular que sólo tuvo como pre-
cedente histórico a la licencia deportiva cubana, colocándose el ordenamien-
to jurídico deportivo argentino en una posición de vanguardia en cuanto a la
protección de los derechos laborales de los trabajadores acionados al depor-
te que interesaran participar en competencias deportivas.
Otra experiencia conocida en el Derecho comparado en relación con el reco-
nocimiento jurídico de licencias o permisos laborales retribuidos para la parti-
cipación en competencias deportivas se dio en Venezuela en virtud de la de-
rogada Ley del Deporte, de 14 de julio de 1995.25 En ella quedó dispuesto, en
su artículo 54 (ubicado en el Capítulo II, “De la protección a los deportistas y
sus dirigentes”, del Título III, “De la planicación deportiva nacional”), que los
trabajadores y estudiantes que fueran seleccionados para representar a una
entidad estadal (según la organización político-administrativa que adopta
24 BO de 8 de abril de 1974.
25 GOE No. 4.975, de 25 de septiembre de 1995.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 313
La licencia deportiva en el ordenamiento jurídico cubano. Una propuesta para su perfeccionamiento
este país) en eventos nacionales o al país en una competencia deportiva inter-
nacional se les reconocerá el derecho a disfrutar del correspondiente permiso
para entrenar, desplazarse y permanecer en concentración, en los términos
que establezcan las leyes y sus reglamentos. De igual modo podrían bene-
ciarse de estos permisos los dirigentes deportivos necesarios para asegurar
la realización de eventos deportivos de alta competencia, los que gozarían
de permisos especícos remunerados por el tiempo estrictamente requerido
para dar cumplimiento a compromisos de promoción y organización de dichos
eventos. En todo caso, los patronos estarían obligados a conceder y respetar
el permiso correspondiente. Por demás, el goce de este permiso no afectaría
la continuidad de la relación de trabajo y las personas o entidades respectivas
están obligadas a otorgarlo sin que dicho permiso pueda exceder, en ningún
caso, de noventa días continuos (artículo 55).
Similares términos se emplearon en la posterior Ley Orgánica de Deporte, Ac-
tividad Física y Educación Física, de 15 de agosto de 201126 (que vino a derogar
la Ley del Deporte de 1995). En esta, cuando se reconocieron los derechos de
las personas para asegurar la práctica del deporte, la actividad física y la edu-
cación física, se dispuso que: “El goce de permisos para los trabajadores, traba-
jadoras y estudiantes del Sistema Educativo Nacional que sean seleccionados y
seleccionadas para representar al país, al estado o al municipio en competiciones
internacionales, nacionales, estadales o municipales. Dichos permisos no excede-
rán de noventa días; en el caso de los trabajadores y trabajadoras serán remune-
rados” (apartado 5 del artículo 14, Título I, “Principios generales y disposiciones
fundamentales”).
Otro novedoso aporte, en este caso para el deporte venezolano, es el recono-
cimiento de estos permisos laborales retribuidos que permitirían, incluso, el
disfrute y ejercicio efectivos del derecho al deporte constitucionalmente re-
conocido en ese ordenamiento jurídico (artículo 111 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 17 de noviembre de 199927).
4. LAS NORMAS DE ORDENACIÓN JURÍDICA DE LA LICENCIA
DEPORTIVA EN CUBA
26 GO No. 39.741, de 23 de agosto de 2011.
27 Gaceta Ocial de la República de Venezuela, No. 36.860, de 30 de diciembre de 1999.
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Siguiendo como criterio metodológico para la clasicación de las normas de
ordenación jurídica de la licencia deportiva en Cuba a la naturaleza jurídica
de la fuente de producción de tales normas, éste se dispone tanto en las nor-
mas públicas (emanadas de las instituciones de tal naturaleza y que, a su vez y
atendiendo a su ámbito de validez material, podrán diferenciarse en generales
o especiales) como en las normas privadas (adoptadas por las asociaciones
deportivas nacionales).28
A ese primer grupo normativo, formado por las disposiciones emanadas de
instituciones que representan al Estado cubano y que concretarán el grado
de intervención pública en el deporte evidenciado en Cuba (donde se ha con-
cebido un sistema deportivo predominantemente público), desde la doctrina
española real Ferrer lo ha conceptualizado como Derecho público del depor-
te, al tratarse de “aquel conjunto normativo constituido por las disposiciones
emanadas de los distintos poderes públicos, mediante las que se imponen u
orientan las conductas de los agentes deportivos en un sentido comunitaria-
mente relevante”.29 En sí, representan el medio o instrumento mediante el cual
el Estado cubano implementará su política social o pública en el deporte.
Las instituciones públicas que en Cuba generan o producen estas normas jurí-
dicas y que pueden incidir en la licencia deportiva serán, entonces, los órganos
superiores y locales del Poder Popular (la Asamblea Nacional del Poder Popu-
lar, el Consejo de Estado, el Presidente de la República, el Consejo de Ministros,
el Consejo de Defensa Nacional, los gobiernos provinciales, las asambleas mu-
nicipales del Poder Popular y sus respectivos consejos de administración, los
consejos populares, entre otros), los organismos de la Administración Central
del Estado (los ministerios y los institutos nacionales reconocidos como tales) y
las organizaciones superiores de dirección económica, entre otros. Es decir, las
normas que emanan de estas son de incontestable valor jurídico.
Por supuesto, a partir de la incidencia directa o no en el régimen jurídico de la
licencia deportiva en Cuba, en este primer grupo normativo podrá distinguir-
se, a su vez, dos bloques. Uno primero que estará integrado por las normas
jurídicas de carácter general, o sea, aquellas que incidirán, en cierta medida,
directa, indirecta o tangencialmente en la licencia deportiva, pero que no se
28 Criterio de clasicación de la ordenación jurídica del deporte, en general, empleado por el
autor antes. Véase PachoT zaMBrana, Karel L., “Las normas de ordenación deportiva y el derecho
al deporte. A propósito de una teoría del ordenamiento jurídico-deportivo”, Revista Española
de Derecho Deportivo, No. 30, 2012, pp. 59-93.
29 real Ferrer, Gabriel, Derecho Público del deporte, p. 186.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 315
La licencia deportiva en el ordenamiento jurídico cubano. Una propuesta para su perfeccionamiento
proponen o han sido concebidas para la regulación especíca de esta. Por su-
puesto, impactan en ella al tratarse esta de una institución especial dentro del
género de las licencias o permisos laborales retribuidos (entre los cuales pue-
den identicarse en el Derecho cubano la licencia de maternidad, la licencia
cultural, licencia para estudios o superación, entre otras). En este bloque nor-
mativo general aparece, en primer orden, la Constitución de 2019 (particular-
mente los artículos del 64 al 70 que reconocen los derechos laborales y de
seguridad social y, por supuesto, el artículo 74, relativo al derecho al depor-
te) y deben signicarse, obviamente, el Código de Trabajo, su Reglamento, así
como toda la legislación laboral y de seguridad social vigente. También deben
reconocerse en este primer bloque a los reglamentos disciplinarios (tanto ra-
males como los de los centros de trabajo) que rigen la actividad donde laboran
los beneciarios de la licencia deportiva, ya que su cumplimiento estricto será
un requisito para su otorgamiento.
Por supuesto, en el ordenamiento jurídico deportivo cubano existen otras dis-
posiciones que indirectamente inciden en el reconocimiento, otorgamiento
y vigencia de las licencias deportivas. Entre ellas destaca el Decreto No. 140,
“Sobre el régimen de participación deportiva”, de 10 de febrero de 1988 (en lo
adelante, Decreto No. 140),30 así como toda su normativa de desarrollo, princi-
palmente las resoluciones del Presidente del INDER (como en las que se publi-
can los calendarios ociales de competencias deportivas anuales, base para el
otorgamiento de las licencias deportivas).
El segundo grupo, conformando un bloque de especialidad, se integra por las
normas jurídicas de carácter especial, que sí tienen como fundamento, motivo
o propósito la ordenación jurídica particular de la licencia deportiva, es decir,
constituirá su régimen jurídico especial. Al respecto, forman parte de este los
Decretos No. 134 y No. 324, así como la vigente Resolución No. 38 de 11 de
junio de 2002, del Presidente del INDER, que dispone las normas complemen-
tarias para el otorgamiento de las licencias deportivas (en lo adelante, Reso-
lución No. 38).31 De igual modo se encuentra la Resolución No. 80 de 12 de
marzo de 2002, del Ministro de Finanzas y Precios (en lo adelante, Resolución
30 Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Ordinaria No. 13, de 25 de febrero de 1988.
31 Anteriormente estuvieron vigentes como normas complementarias del Decreto No. 134, y
sucesivamente fueron derogándose (cada una por su sucesora): la Resolución No. 34 de 12
de marzo de 1987, la Resolución No. 97 de 13 de abril de 1988 y la Resolución No. 36 de 21 de
mayo de 2002.
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No. 80),32 por la que se establece la forma de efectuar los reintegros por las
licencias deportivas (y que derogó a la Resolución No. 55 de 2 de diciembre de
1986 del entonces Presidente del desaparecido Comité Estatal de Finanzas).
En relación con las instituciones armadas, y con el propósito de ajustar a sus
características lo dispuesto en el Decreto No. 140, debe destacarse la Orden
No. 12 de 31 de enero de 1989, del Ministro del Interior, “Reglamento sobre el
Sistema de Trabajo con las Fuerzas”, en la que se reconoció que los combatien-
tes y trabajadores civiles del Ministerio del Interior tienen derecho a la licencia
deportiva (artículo 272, inciso g), pudiendo disfrutar de esta en dependencia
del tiempo de duración de la competencia o evento en que vayan a participar,
lo que deberá ser aprobado por el jefe del Órgano Central o los delegados pro-
vinciales o del municipio especial Isla de la Juventud, previa presentación del
documento expedido por el órgano u organismo que lo solicite (artículo 286).
Finalmente se encuentran las normas emanadas de las asociaciones deportivas
nacionales (constituidas legalmente en Cuba al amparo de la Ley No. 54, Ley
de Asociaciones, de 27 de diciembre de 1985,33 con la nalidad del desarrollo
y la práctica de los deportes, así como de la educación y la recreación físicas, y
entre las cuales cabe destacar el Comité Olímpico Cubano, el Comité Paralím-
pico Cubano y las federaciones deportivas y recreativas nacionales). Podrán
identicarse como normas producidas por ellas, sus normas de organización y
funcionamiento (sus estatutos o normas constitutivas, reglamentos orgánicos,
reglamentos técnicos, reglamentos de competiciones, reglamentos disciplina-
rios, entre otros). Estas normas asociativas o federativas, siguiendo al propio
real Ferrer,34 conformarán un auténtico y genuino Derecho deportivo.
En relación con la licencia deportiva, deberá entenderse que en estas normas
podrán establecerse en considerables supuestos, directa o indirectamente,
algunos límites de actuación o del ejercicio y disfrute de estas durante la par-
ticipación de sus beneciarios en las competencias deportivas. Supóngase, a
modo de ejemplo, que la potestad disciplinaria en las competencias deporti-
vas es ejercida por la respectiva asociación deportiva nacional que las organi-
za. Entonces, en ejercicio de esa potestad disciplinaria, cuando se imponga una
sanción deportiva a un atleta participante que sea beneciario de una licencia
deportiva y que implique su separación, temporal o denitiva, de la compe-
32 Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Ordinaria No. 14, de 15 de marzo de 2002.
33 Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Extraordinaria No. 19, de 27 de diciembre de 1985.
34 real Ferrer, Gabriel, Derecho Público…, cit., p. 158.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 317
La licencia deportiva en el ordenamiento jurídico cubano. Una propuesta para su perfeccionamiento
tencia, ello deberá entenderse como causal para la revocación de la licencia
por las administraciones de las entidades donde laboran estos y que previa-
mente la otorgaron. De ahí la relevancia que debe apreciarse en estas normas
cuando inciden en el régimen especial de la licencia deportiva en Cuba.
5. CONCEPTO, NATURALEZA JURÍDICA, TIPOLOGÍA, OTORGAMIENTO,
REVOCACIÓN, TERMINACIÓN Y EFECTOS JURÍDICOS DE LA
LICENCIA DEPORTIVA. NECESIDAD DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN
El Decreto No. 134 dene a la licencia deportiva como “exoneración laboral re-
tribuida por un período de tiempo determinado a los trabajadores en general y
campesinos de las cooperativas de producción agropecuaria, en lo adelante los
participantes, que serán incluidos en eventos deportivos, de cultura física y re-
creativos convocados dentro de los calendarios y en las actividades deportivas
establecidas por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación”
(artículo 1). A partir de este concepto brindado por la norma jurídica, deben
precisarse cuatro elementos cardinales que se evidencian en este, en el propó-
sito de brindarle toda la certeza jurídica a su alcance y efectividad.
El primero de estos elementos o núcleos conceptuales será el término de “exo-
neración laboral retribuida”, novedoso para el Derecho laboral cubano, según
advirtió en su momento Mora calzada,35 ya que no ha sido expresamente reco-
nocido ni en el anterior Código de Trabajo ni en el vigente. Tal “exoneración”
deberá entenderse como la liberación del beneciario del cumplimiento de
sus obligaciones laborales, es decir, el permiso para realizar la actividad para
la cual fue motivada la licencia deportiva, sin que ello implique la pérdida del
vínculo laboral del beneciario. De tal modo, la licencia deportiva se traduci-
rá en una licencia laboral retribuida o remunerada de carácter especial, en-
troncada con el régimen jurídico común o general de las licencias o permisos
laborales.
El segundo de estos elementos conceptuales es la temporalidad por la que se
concede la licencia deportiva (vigencia de esta). Esta se concede por un perio-
do de tiempo determinado, acorde con el motivo por el que se solicitó y au-
torizó, y estando en correspondencia con las etapas competitivas programa-
das para cuya participación sea concedida, según establece el propio Decreto
No. 134 (artículos del 5 al 11). En el caso de la etapa municipal, se concede por
35 Mora calzado, Aida M., “El atleta en el Derecho laboral…”, cit., p. 52.
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tres días y hasta dos veces al año; en la etapa provincial por el número de días
que dure la competición, sin que exceda de siete días y hasta dos veces al año.
En los casos de los campeonatos cuya duración exceda de siete días, se ajus-
ta la licencia al programa de competencias, según el calendario nacional del
INDER, y su otorgamiento será como está dispuesto en la Resolución No. 38. En
la etapa nacional su duración se ajusta al mencionado calendario, más cuatro
días adicionales para el traslado de ida y regreso. En el caso de competencias
internacionales, la licencia se ajusta a la duración del evento más el número de
días necesarios a los efectos del traslado y regreso, y se expide por una sola vez
al año, resultando excepcional la autorización del INDER cuando se debe con-
currir a competencias nacionales e internacionales por más de una vez al año.
Precisamente, y tal como fue advertido en la introducción del presente estu-
dio, los términos por los que se otorgan las licencias deportivas (tres días en
municipios, siete días en provincia y hasta dos veces por excepción) fue uno de
los problemas diagnosticados y declarados en la Política, reconociéndose que
no satisfacía las necesidades de los eventos del calendario competitivo, lo que
generaba violaciones en su aplicación, máxime al tratarse de atletas de alto
rendimiento miembros de las preselecciones nacionales y los participantes en
las series nacionales de béisbol.
El tercer elemento tiene que ver con los sujetos beneciarios de la licencia de-
portiva: “los trabajadores en general y campesinos de las cooperativas de pro-
ducción agropecuaria, es decir, los participantes” en los eventos depor tivos, de
cultura física y recreativos en calidad de atletas, jueces, árbitros o anotadores
voluntarios, incluso personal auxiliar.
Estos deberán entenderse como los titulares activos de la licencia deportiva.
En relación con ellos, la Resolución No. 38 fue más precisa, entendiendo como
“participante” a los trabajadores de los organismos de la Administración Cen-
tral del Estado (ministerios e institutos nacionales reconocidos como tal), de
las empresas estatales o uniones de empresas estatales, empresas dependien-
tes de las organizaciones políticas, sociales y de masas, empresas de capital
mixto, de capital cien por ciento extranjero o cubano, corporaciones, socie-
dades anónimas cubanas o extranjeras; campesinos de cooperativas de pro-
ducción agropecuaria y cooperativas de crédito y servicios o de cualquier otra
con capacidad jurídica para establecer relaciones laborales, que participen en
competencias o actividades convocadas ocialmente como atleta, entrenador,
árbitro y personal auxiliar. A estos efectos, dispone que se entenderán como
REVISTA CUBANA DE DERECHO 319
La licencia deportiva en el ordenamiento jurídico cubano. Una propuesta para su perfeccionamiento
“participantes”, de igual forma, a los activistas (una forma de voluntariado de-
portivo muy empleada en el sistema deportivo cubano).
Por su parte, en el vigente Código de Trabajo se dene al trabajador como “la
persona natural cubana o extranjera residente permanente en el territorio nacio-
nal con capacidad jurídica, que labora con subordinación a una persona jurídica
o natural y percibe por ello una remuneración; que disfruta los derechos de trabajo
y de seguridad social y cumple los deberes y obligaciones que por la legislación
le corresponden” (artículo 9, inciso a). Con esta denición serían beneciarios
de la licencia deportiva, al menos en principio, todos los trabajadores someti-
dos a una relación laboral de sujeción, es decir, empleados, bien contratados
tanto en el sector estatal como en el no estatal. Digo en principio por cuan-
to, jurídicamente hablando, no puede vericarse inequívocamente en estos
momentos que los trabajadores empleados en el sector privado (no estatal)
disfruten de este benecio laboral que les garantizaría su disfrute del derecho
constitucional al deporte. Esta cuestión debe ser atendida en una eventual re-
visión y actualización del régimen jurídico especial de la licencia deportiva,
toda vez que debe brindárseles toda la garantía jurídica a todos los posibles
beneciarios de esta para su reconocimiento, otorgamiento y disfrute. Estos
trabajadores (empleados en el sector privado o particular) igual son sujetos
beneciarios de la licencia deportiva en caso de interesar su participación en
los eventos o competencias ociales y sus empleadores deben garantizarles
esa participación; y para ello, el actual régimen jurídico actual de la licencia
(entiéndase el Decreto No. 134) no satisface o garantiza mínimamente.
Por supuesto, otra cuestión es que la licencia deportiva está concebida para
relaciones laborales de sujeción (asalariadas), por lo que los trabajadores au-
tónomos o por cuenta propia (como se les denomina en el Derecho cubano)
al no someterse a relación de trabajo alguna, su participación en eventos o
competencias deportivas solo es sujetable a su propia voluntad.
Finalmente, y a propósito de los beneciarios de la licencia deportiva, debe
recordarse que según dispone el Decreto No. 324, no será de aplicación lo dis-
puesto para la licencia deportiva a los miembros de las preselecciones depor-
tivas nacionales, así como los atletas que participan en las series nacionales de
béisbol (y las respectivas reservas de ambas categorías), los que se someten al
nuevo sistema de contratación de los atletas (al ser sujetos de una relación de
trabajo especial, según lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Trabajo).
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El último de los elementos conceptuales está dado por el objeto de la licencia
deportiva (su motivación), es decir, la participación en “eventos deportivos, de
cultura física y recreativos convocados dentro de los calendarios y en las activida-
des deportivas establecidas por el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física
y Recreación”. De tal modo, la licencia deportiva se concede para la participa-
ción de los beneciarios exclusivamente en los eventos convocados dentro de
los calendarios y en las actividades deportivas establecidas por el INDER.
Al respecto, y según dispone el Decreto No. 140, la programación deportiva
quedará ocializada anualmente mediante el calendario deportivo nacional,
que será conformado con las actividades que programen el INDER y los dis-
tintos organismos, órganos y organizaciones del país (artículo 7, Capítulo II).
El calendario deportivo nacional agrupará sus actividades en dos vertientes
fundamentales (artículos 7, 8 y 9): las del calendario deportivo general (los
juegos deportivos escolares de alto rendimiento, las espartaquiadas escola-
res de verano, los campeonatos por deportes de las categorías juveniles, los
campeonatos por deportes de las primeras categorías y los campeonatos de
las segundas categorías)36 y las del calendario deportivo especial (los eventos
del calendario deportivo universitario, que se organizarán de acuerdo con la
frecuencia y deportes que determine el Ministerio de Educación Superior, en
coordinación con la Federación Estudiantil Universitaria, el INDER, y los demás
organismos con centros de educación superior directamente subordinados;
los campeonatos y festivales deportivos, organizados por los ministerios de las
Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior, la Asociación Nacional de Agri-
cultores Pequeños y la Sociedad de Educación Patriótico-Militar;37 los juegos
deportivos de los trabajadores; el festival deportivo de montañas; las activida-
des deportivas, torneos o campeonatos que propongan los órganos, organis-
mos y organizaciones y las actividades convocadas para conmemorar el Día de
la Cultura Física y el Deporte).
Los calendarios ociales, tal y como los dene la Resolución No. 38, son el “do-
cumento contentivo de todas las competencias y actividades programadas por el
Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, en el que se inclu-
yen las de las instituciones ramales, formando parte, asimismo de este calendario
las competencias programadas a nivel municipal y provincial, aunque no integren
un solo documento”, y según dispone la Segunda de las Disposiciones Finales
36 Las espartaquiadas escolares de verano y los campeonatos por deportes de la segunda
categoría dejaron de organizarse en Cuba.
37 La Sociedad de Educación Patriótico-Militar (SEPMI), constituida en 1980, fue disuelta en 1992.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 321
La licencia deportiva en el ordenamiento jurídico cubano. Una propuesta para su perfeccionamiento
del Decreto No. 140, serán publicados en la Gaceta Ocial de la República para
general conocimiento antes del 31 de diciembre de cada año (según dispo-
ne esto último la Resolución No. 38 en su Quinto Resuelvo). Sin embargo, se-
gún puede constatarse en las gacetas ociales, no aparecen publicados con
frecuencia los calendarios nacionales, incumpliéndose un mandato legal que
debe ser atendido por el INDER, en el ánimo de garantizar el conocimiento de
estas competencias por parte de los trabajadores y las administraciones de las
entidades donde laboren.
Por otra parte, puede suceder que algunas competencias que se organicen
fuera del calendario ocial puedan recibir los benecios de la licencia depor-
tiva, pero para ello siempre deben ser previamente autorizadas por el Presi-
dente del INDER (Cuarto Resuelvo de la Resolución No. 38). Por demás, las di-
recciones provinciales y municipales de deportes (adscritas a los respectivos
órganos locales del Poder Popular) elaborarán sus calendarios de competen-
cias y actividades en sus niveles respectivos y dispondrán su publicación a ese
nivel antes del 31 de diciembre de cada año, debiéndose tomar las medidas
necesarias para que dicha publicación sea de conocimiento general de las ins-
tituciones del territorio (Sexto Resuelvo de la Resolución No. 38).
Como ha podido advertirse, la licencia deportiva tiene una naturaleza jurídica
laboral, y es una institución del Derecho del trabajo y de la seguridad social
que incide o impacta en el Derecho constitucional, desde la perspectiva de ser
considerado un medio jurídico relevante para garantizar el disfrute y ejercicio
efectivos del derecho al deporte. Constituye una licencia laboral retribuida de
carácter especial (motivada por la participación de los trabajadores en eventos
y competencias deportivas), entroncándose en el régimen jurídico común de
las licencias laborales reconocidas en el Derecho cubano. Le surten todos los
efectos jurídicos que el Derecho laboral tiene previsto para estas instituciones.
Desde el punto de vista de su tipología, y a tenor de lo dispuesto en el Decreto
No. 134, las licencias deportivas podrán clasicarse atendiendo a diferentes
criterios. Desde el punto de vista de los participantes (beneciarios), podrán
clasicarse en licencias para atletas, para jueces y árbitros, y para anotadores
voluntarios y personal auxiliar.
A propósito del motivo por el que se solicitan, por otra parte, estas pueden ser
licencias para la participación en eventos y competencias deportivas, de acti-
vidades físicas o recreativas, licencias para entrenamientos y licencias para su-
peraciones. En relación con las licencias para entrenamientos, estas se conce-
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den con vistas al periodo previo a la participación en la etapa nacional de una
competencia (artículo 12 del Decreto No. 134). Prevén el ingreso de los parti-
cipantes en las academias deportivas o en cualquier centro de entrenamiento
de alto rendimiento (en la actualidad, los entonces centros de entrenamiento
de alto rendimiento, CEAR, pasaron a denominarse escuelas superiores de for-
mación de atletas de alto rendimiento, ESFAAR), lo que estará determinado
por la duración del curso programado (en el caso de las academias deportivas)
y por el tiempo de preparación necesario en los centros de alto rendimiento
(artículo 13 del Decreto No. 134).
En cuanto a las licencias para superación, estas se encuentran reconocidas en
el artículo 15 del precitado Decreto, disponiéndose que los jueces, árbitros y
anotadores voluntarios podrán disfrutar, asimismo, por periodos que no exce-
dan de siete días y no más de una vez al año, de licencia deportiva para partici-
par en cursos ociales de superación programados por el INDER. Finalmente, y
atendiendo al tipo de competencias por el que se solicitan, pueden clasicarse
en zonales, municipales, provinciales, nacionales o internacionales.
El otorgamiento de la licencia deportiva se da por una autorización de la admi-
nistración de la entidad donde labora el participante (sujetos titulares pasivos
de la licencia), en la forma y de acuerdo con las diferentes etapas de compe-
tencias, incluidas las internacionales en los casos que así se requiera (artículo 2
del Decreto No. 134). Es decir, procede a partir de un acto administrativo es-
pecial (unilateral, un permiso) que produce efectos jurídicos individuales en
forma directa. Este acto administrativo será resultado, por supuesto, de la po-
testad discrecional de la administración de la entidad laboral.
De hecho, como requisito previo para su otorgamiento, el Decreto No. 134
exige el mantenimiento de una correcta actitud ante los deberes laborales y
los principios de la Revolución (artículo 3), condicionando con ello su autori-
zación. La Resolución No. 38, por su parte, da un alcance interpretativo a esta
disposición, entendiendo como tal el mantenimiento de una correcta actitud
ante los deberes laborales, como el cumplimiento del reglamento disciplinario
que rige la actividad donde laboran los beneciarios. Será un requisito base
exigible en su cumplimiento que las administraciones de las entidades labo-
rales deberán tener en consideración para, discrecionalmente, autorizar las li-
cencias deportivas. De no estimarlo satisfecho, podrán no otorgar esta.
A propósito de los empleadores, el Código de Trabajo reconoce como tales, en
una visión más actualizada en relación con el Decreto No. 134, a las entidades
REVISTA CUBANA DE DERECHO 323
La licencia deportiva en el ordenamiento jurídico cubano. Una propuesta para su perfeccionamiento
o personas naturales dotadas de capacidad legal para concertar relaciones de
trabajo que emplean a los trabajadores, ejercen atribuciones y cumplen las
obligaciones y deberes establecidos en la legislación. A los efectos del propio
Código, se considera entidad a los órganos, organismos, entidades nacionales,
organizaciones superiores de dirección, empresas, unidades presupuestadas,
dependencias de las organizaciones políticas y de masas.38 Asimismo, las coo-
perativas y las formas asociativas autorizadas por la ley se considerarán enti-
dades con respecto a sus trabajadores asalariados (artículo 10 del Código de
Trabajo). Ante la necesidad de actualización de esta institución del Derecho la-
boral cubano, y atendiendo al concepto de entidad laboral dado por el Código
de Trabajo (que excluye a los empleadores particulares), deberá reconocerse a
estos como sujetos titulares pasivos con facultad para autorizar a las licencias
deportivas y garantizar, con ello, la participación de sus trabajadores asalaria-
dos en las competencias deportivas ociales. Cierto es que los particulares no
producen actos administrativos, al menos en el ordenamiento jurídico vigente;
sin embargo, puede reconocerse en el futuro régimen jurídico especial de las
licencias deportivas que a estos particulares, en el ámbito de estas licencias,
ejercen una potestad administrativa delegada de autorizarlas, de modo que
surtan todos los efectos jurídicos necesarios para constituir un acto plenamen-
te jurídico.
La solicitud de la licencia deportiva la expedirá para la etapa municipal el di-
rector municipal de deportes, para la etapa provincial y nacional el director
provincial de deportes, y para competencias internacionales, la persona que
designe el Presidente del INDER (artículo 16 del Decreto No. 134). La Resolu-
ción No. 38, por su parte, dispone que la solicitud de la licencia podrá dele-
garse expresamente en el funcionario que atiende las actividades deportivas
(para el caso de los directores municipales de deportes), los subdirectores de
actividades deportivas (para el caso de los directores provinciales de deportes)
y el vicepresidente que atiende actividades deportivas (para el supuesto del
Presidente del INDER).
38 En Cuba, las organizaciones políticas son, exclusivamente, el Partido Comunista de Cuba
(PCC) y la Unión de Jóvenes Comunistas (UJC). Por otra parte, son reconocidas como
organizaciones de masas únicamente a la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), la Federación
de Mujeres Cubanas (FMC), los Comités de Defensa de la Revolución (CDR), la Organización
de Pioneros José Martí (OPJM), la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media (FEEM), la
Federación Estudiantil Universitaria (FEU) y la Asociación de Combatientes de la Revolución
Cubana (ACRC).
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Se comunicará a la administración de la entidad donde labore el participante,
con no menos de treinta días de anticipación a la fecha en que debe comenzar
su disfrute, lo que a su vez se informará a la sección sindical correspondiente.
Sólo en los casos excepcionales se podrá comunicar la licencia con una aten-
ción menor al término señalado (artículo 17 del Decreto No. 134). Recibida la
solicitud, el director o administrador de la entidad en que labore el participan-
te o el presidente de la cooperativa de producción agropecuaria responderán
sobre el otorgamiento de la licencia.
El Decreto No. 134 prevé el supuesto de no otorgamiento de la licencia depor-
tiva (lo denomina “discrepancia” en su ar tículo 18, en una suerte de recurso ad-
ministrativo) y para ello dispone un procedimiento administrativo interno para
la solución de la diferencia entre el solicitante y el otorgante. Ello se presupone
en la potestad discrecional en la se sostiene el acto administrativo que autoriza
la licencia deportiva, en virtud del cual la administración podrá o no otorgarla.
Y es precisamente por el reconocimiento y existencia de esta potestad discre-
cional de la administración en virtud de cuyo ejercicio podrá o no autorizar
una licencia deportiva que puede ponerse en dudas que este permiso laboral
garantice plenamente el disfrute del derecho constitucional al deporte,39 y ello
suponiéndolo a propósito de la teoría general de los derechos constituciona-
les o fundamentales. Aunado a ello, el no reconocimiento de un derecho a la
licencia deportiva en el ordenamiento laboral general o especial, y que pue-
de constituir parte del contenido esencial del derecho al deporte, no lo hace
sucientemente sostenible desde la perspectiva de garantía de un derecho
reconocido constitucionalmente. Incluso, no queda expresamente consignada
39 Sobre la constitucionalización del derecho al deporte véase: schMiTT de BeM, Leonardo,
“La constitucionalización del deporte”, Anuario Iberoamericano de Derecho Deportivo, No.
2, 2011, pp. 53-96; casTilla Juárez, Karlos A., “El derecho humano a la práctica del deporte.
Una propuesta desde y para la Constitución mexicana”, Fair Play. Revista de Filosofía, Ética y
Derecho del Deporte, Vol. 3. No. 2, 2015; PachoT zaMBrana, karel l., “El derecho constitucional
al deporte en la doctrina y el Derecho comparado”, Cuestiones Constitucionales. Revista
Mexicana de Derecho Constitucional, No. 35, 2016, pp. 119-150; ManiaTis, Antonios, “El derecho
al deporte”, Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, Vol. 21, 2017, pp. 179-
191; Flores Fernández, Zitlally, “La cultura física y la práctica del deporte en México. Un derecho
social complejo”, Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional,
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ao esporte em perspectiva comparada”, Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de
Derecho Constitucional, No. 42, 2020, pp. 103-135; Flores Fernández, Zitlally, “Los sujetos del
derecho a la cultura física y la práctica del deporte en México”, Revista Española de Derecho
Deportivo, No. 45, 2020, pp. 11-30; y PachoT zaMBrana, karel l., “El derecho constitucional al
deporte en el Derecho comparado”, Arrancada, Universidad de Oriente, Número Especial 1,
2021, pp. 159-175.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 325
La licencia deportiva en el ordenamiento jurídico cubano. Una propuesta para su perfeccionamiento
en la vigente Ley No. 153, “Del Proceso de Amparo de los Derechos Constitu-
cionales”, de 15 de mayo de 2022,40 el que puedan plantearse demandas ante la
jurisdicción constitucional, en virtud de menoscabo del derecho constitucio-
nal al deporte. Y ello en virtud de que la protección que brinda este novedoso
proceso judicial es limitada o restringida, pues no abarca a todos los derechos
reconocidos en la Constitución de 2019, sino solamente aquellos que no tie-
nen una vía de defensa propia en procesos judiciales de otra materia (como
en el caso del derecho al deporte), salvo cuando por la trascendencia jurídi-
co-social de la vulneración alegada se requiera de una actuación urgente y
preferente (artículo 5.2 de la Ley No. 153).
Ciertamente este es un desafío en la aplicación y efectividad del amparo cons-
titucional al no quedar precisado en la Ley No. 153, cuáles podrán ser expresa-
mente los derechos tutelados, pudiendo restringir el alcance de su objeto. Ad-
vertible es que esto no debe ocurrir en una disposición de esta naturaleza, que
se propone la garantía jurídica de los derechos reconocidos en la Constitución
de 2019 y, de lo cual se conrmará su carácter de derechos fundamentales. Tal
indeterminación de cuáles podrán ser los derechos tutelados en el proceso de
amparo genera, evidentemente, un reto para el reconocimiento del amparo
para el derecho al deporte, del que sólo podremos conrmar una vez se haya
presentado alguna demanda en su favor ante una sala de amparo. Entonces
podremos conocer con certeza si puede ser objeto del proceso de amparo una
violación contra el derecho al deporte y, en todo caso, si podrá resultar del no
otorgamiento de la licencia deportiva como vía para hacer efectivo jurídica-
mente este derecho.
De ahí que el “remedio procesal” para la solución de la inconformidad en caso
de no otorgamiento de la licencia por la administración de la entidad laboral
seguirá siendo esta “discrepancia”, la que en una futura (y necesaria) revisión
del actual régimen jurídico especial de la licencia deportiva deberá ajustarse
a las exigencias y demandas del escenario jurídico cubano actual, otorgando
mayores garantías jurídicas a los beneciarios de la licencia.
En n, según dispone el Decreto No. 134, cuando se trate de un participan-
te que preste servicios en una entidad de subordinación local (municipal o
provincial), el respectivo director de deportes elevará la “discrepancia” al co-
mité ejecutivo del Poder Popular que corresponda, el que tomará la decisión
nal. Llegado este punto, debe advertirse que los comités ejecutivos del Poder
40 Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Ordinaria No. 74, de 15 de julio de 2022.
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Popular desaparecieron del organigrama político cubano a raíz de la reforma
constitucional efectuada en 1992 a la entonces Constitución de 1976, y fueron
sustituidos por los consejos de administración locales. Por demás, en la ac-
tualidad, con la Constitución de 2019, estos consejos de administración local
solo existen para el nivel territorial de los municipios, mientras que en las pro-
vincias están reconocidos los gobiernos provinciales, para mayor complejidad
de esta vía de solución de diferencias en caso de que las administraciones no
otorguen la licencia solicitada.
Por otra parte, si el participante fuera un cooperativista, la decisión será toma-
da por la asamblea de cooperativistas, oído el parecer de la delegación provin-
cial de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.
En otro supuesto, si el participante prestara servicios en una entidad de subor-
dinación nacional, decidirá el jefe de la delegación territorial, si existiese, y la
persona que designe el comité ejecutivo del Poder Popular (vale la aclaración
anteriormente expuesta sobre estos comités ejecutivos), oído el parecer de la
sección sindical correspondiente. En el caso de que el organismo no cuente
con delegaciones territoriales, se elevará al Presidente del INDER, quien con-
juntamente con el jefe del organismo al que se encuentre subordinada dicha
entidad, o las personas que ambos designen, y oído el parecer del Departa-
mento de Deportes de la Central de Trabajadores de Cuba, decidirán sobre el
otorgamiento de dicha licencia.
Otra cuestión preocupante es la ausencia de términos establecidos en el De-
creto No. 134 para la solución de “discrepancia, máxime sabiendo que ya el
término mínimo de treinta días previo al disfrute de la licencia con que debe
solicitarse esta puede comprometer el disfrute del beneciario (es decir, su
participación en una competencia). Supongamos, entonces, una competen-
cia deportiva que apenas dure unos pocos días, como ocurre muchas veces;
¿cómo podrá garantizarse al beneciario que la solución de la “discrepancia”
se logrará en el término que permita que pueda inscribirse y participar en la
competencia deportiva?
Paradójicamente, tal y como arma Mora calzado, el otorgamiento de la licen-
cia deportiva “resulta sencillo en cuanto a su instrumentación normativa y pa-
radójicamente bastante subjetivo y engorroso con relación a la solución de las
REVISTA CUBANA DE DERECHO 327
La licencia deportiva en el ordenamiento jurídico cubano. Una propuesta para su perfeccionamiento
discrepancias que tengan lugar con motivo de la negativa al otorgamiento de
la misma”.41
Por demás, todo este procedimiento de solución de la “discrepancia” se torna
sumamente complejo y no brinda toda la seguridad y certeza jurídicas al be-
neciario, al tratarse de que no es él quien solicita la licencia deportiva ante
su entidad laboral (tal y como disponía la derogada Resolución No. 2366 de
1962), sino que interviene un tercero en calidad de solicitante: la autoridad
administrativa deportiva que solicita a las entidades laborales su concesión
mediando en este proceso. Visto así, debe revisarse este procedimiento de
otorgamiento, concesión o autorización de la licencia deportiva, pudiéndose
reconocer al beneciario como su solicitante, atendiendo a considerarse ex-
presamente el disfrute de la licencia deportiva como un derecho laboral ins-
trumental del ejercicio y disfrute del derecho al deporte, constitucionalmente
reconocido (en cuyo contenido esencial estará el acceso y participación en los
eventos y competencias deportivas, así como en los periodos de preparación
y entrenamiento).
Entendido así, la licencia deportiva será el medio jurídico idóneo inequívoco
mediante el cual los trabajadores (atletas acionados y no sometidos al no-
vedoso sistema de contratación) podrán disfrutar de su derecho al deporte.
Consecuentemente, ante cualquier inconformidad por su no otorgamiento
(menoscabo de un derecho al disfrute de la licencia deportiva, que, por de-
más, deberá reconocerse expresamente en la normativa laboral vigente), los
propios trabajadores tendrán el derecho a reclamar y promover acciones con
motivo del reconocimiento del derecho a la licencia deportiva, invocando lo
dispuesto en el artículo 166 del Código de Trabajo o, incluso, accediendo a la
jurisdicción constitucional.
Podrán apelar, siguiendo el primer supuesto, al Sistema de Justicia Laboral,
aquellos trabajadores que laboran en los órganos, organismos de la Adminis-
tración Central del Estado y entidades nacionales, en ambos casos su sistema
empresarial y presupuestado, empresas y dependencias de las organizaciones
políticas y de masas, entidades empleadoras de las inversiones extranjeras y
aquellas que contratan directamente la fuerza de trabajo, con las excepciones
reguladas en el propio Código. O bien, aquellos trabajadores contratados por
las personas naturales autorizadas para ello (empleadores privados) y aquellos
trabajadores asalariados de las formas asociativas y de las cooperativas, una
41 Mora calzado, Aida M., “El atleta en el Derecho laboral…”, cit., p. 52.
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vez agotado el procedimiento especíco cuando así se establezca, podrán
acudir a los tribunales de justicia.
Incluso, al entenderse que los términos legalmente establecidos para los pro-
cedimientos generales de reclamación de derechos laborales pueden afectar
el reconocimiento del derecho a la licencia deportiva, podrá considerarse la
posibilidad de establecer un procedimiento especial que permita impugnar la
negativa emitida por parte de las entidades laborales con respecto a conceder
las licencias deportivas a sus beneciarios, reconociéndose para este los prin-
cipios generales que orientan el procedimiento administrativo interno, tenien-
do en cuenta las características peculiares de la actividad deportiva.
También deberá entenderse que la licencia deportiva podrá ser revocada en
cualquier momento de su disfrute y bajo determinados supuestos jurídica-
mente previstos. Al respecto, en el Decreto No. 134 sólo se menciona que el
centro laboral dejará sin efecto la licencia cuando se le notique por los direc-
tores municipales y/o provinciales de deportes, en el término de veinticuatro
horas, que el beneciario de una licencia deportiva no se presente a la compe-
tencia o entrenamiento (artículo 19).
De igual modo podrá ser revocada la licencia deportiva en los supuestos de
aplicación de medidas disciplinarias a los beneciarios durante la celebración
del evento o competencia deportiva para la que fue autorizado. En todo caso,
sería como resultado de la imposición de una medida disciplinaria accesoria
(así lo disponía el artículo 5 de la derogada Resolución No. 66 de 15 de octubre
de 2009, del Presidente del INDER, “Reglamento disciplinario para los alumnos
atletas matriculados en el sistema de enseñanza deportiva y los atletas que
participan en eventos deportivos nacionales e internacionales”). Al menos ello
debería suceder cuando se trate de medidas disciplinarias que impliquen la
separación temporal o denitiva del participante de las competencias.
Sin embargo, derogada la disposición referida antes, por la vigente Resolución
No. 55 de 19 de abril de 2017, del Presidente del INDER, “Reglamento discipli-
nario para los alumnos atletas vinculados al sistema deportivo nacional”, que-
dó pendiente de regulación lo concerniente a la disciplina deportiva de los de-
más atletas que participan en los eventos o competencias del sistema depor-
tivo nacional y no son, precisamente, matrícula de las escuelas deportivas. De
tal modo, la revocación de la licencia deportiva no se encuentra expresamente
consignada en el régimen disciplinario del deporte. Otra nota pendiente de
actualización de la regulación jurídica de la licencia deportiva.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 329
La licencia deportiva en el ordenamiento jurídico cubano. Una propuesta para su perfeccionamiento
Por otra parte, las licencias deportivas se terminan (concluyen sus efectos jurí-
dicos) una vez concluido el motivo por el que fueron otorgadas (bien cuando
concluya denitivamente el evento o competencia deportiva o se suspenda
o interrumpa este). Igual sucede en los casos en que le ocurra al beneciario
alguna eventualidad que le impida disfrutar de la licencia (por la ocurrencia de
alguna lesión que le incapacite temporal o denitiva y, por supuesto, en caso
de su fallecimiento).
En relación con los efectos jurídicos que producen el otorgamiento, concesión
o autorización de la licencia deportiva en la relación de trabajo del benecia-
rio, estos son suspensorios. Cierto es que la licencia deportiva no se reconoce
expresamente como causal de suspensión de las relaciones de trabajo en el
Código de Trabajo, pero puede entenderse como una causal producida por
una disposición legal (en este caso, el Decreto No. 134). De ser así, podría supo-
nerse amparada en lo dispuesto en el artículo 34, inciso j), del Reglamento del
Código de Trabajo (cuando se reere a “otras causas legalmente establecidas”).
En n, durante la suspensión de la relación de trabajo producto del disfrute de
la licencia deportiva se interrumpirán temporalmente algunos efectos del con-
trato de trabajo, sin que por ello desaparezca el vínculo laboral entre las partes,
y reanudándose la relación de trabajo cuando el trabajador se incorpore a su
labor por cesar la causa que dio origen a su suspensión (el motivo del otorga-
miento de la licencia deportiva), manteniendo las condiciones de trabajo an-
teriores a esta (aplicando lo dispuesto de manera general en el artículo 44 del
Código de Trabajo). Los beneciarios continúan disfrutando siempre de sus
derechos laborales y de seguridad social previstos en la legislación vigente. De
igual modo, y por supuesto, la autorización de la licencia deportiva reconoce-
rá, en primer orden, el derecho a la participación en las actividades deportivas
para la que fue objeto el otorgamiento.
En relación con pago de la licencia deportiva, el Decreto No. 140 dispone en
su artículo 20 que este será abonado por la entidad con que se encuentre vin-
culado laboralmente el participante, a la que efectuará el reembolso corres-
pondiente con cargo al presupuesto del Estado, de la forma que establezca el
Comité Estatal de Finanzas (actual Ministerio de Finanzas y Precios). Por su par-
te, la Resolución No. 38 dispone que el tratamiento económico del disfrute de
la licencia deportiva deberá tramitarse de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución No. 80 de 12 de marzo de 2002, del Ministro de Finanzas y Precios.
Esta exige que las entidades laborales que mantengan vínculos con trabajado-
res atletas paguen el importe de la licencia deportiva concedida al amparo de
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lo dispuesto en el Decreto No. 134, abonando al participante las retenciones
que procedan y acumular el 9,09 % correspondiente a las vacaciones anuales
pagadas, pero sin efectuar el aporte correspondiente de la contribución a la
seguridad social. Asimismo, actuarán las cooperativas de producción agrope-
cuarias o las unidades básicas de producción cooperativa que mantengan re-
laciones establecidas con trabajadores atletas, árbitros, entrenadores, etc., que
participen en eventos deportivos amparados en una licencia deportiva.
6. CONCLUSIONES
La licencia deportiva, reconocida en el ordenamiento jurídico cubano como
un permiso laboral retribuido otorgado a los trabajadores con el propósito de
que puedan participar en calidad de acionados (atletas, jueces, árbitros, ano-
tadores voluntarios o personal auxiliar) en los eventos deportivos, de cultura
física y recreación convocados ocialmente por el INDER, es una institución
novedosa del Derecho de trabajo y seguridad social cubano. Atendiendo a las
características propias del sistema deportivo cubano, basado en un régimen
de participación deportiva donde un considerable número de atletas partici-
pan en las competencias deportivas como acionados (otros lo harán contra-
tados), constituirá un medio jurídico de notable relevancia para el mismo.
Debe considerarse una licencia laboral retribuida de carácter especial (motiva-
da por la participación de los trabajadores en eventos y competencias depor-
tivas), entroncándose en el régimen jurídico común de las licencias laborales
y surtiéndole todos los efectos jurídicos que el Derecho cubano tiene previsto
para estas instituciones. El primero de ellos, suspensorio de la relación de tra-
bajo. Consecuentemente, se interrumpirán temporalmente algunos efectos
de la relación de trabajo, sin desaparecer el vínculo laboral, reanudándose esta
cuando los beneciarios se reincorporen a su labor al cesar el motivo de su
otorgamiento, manteniendo las condiciones de trabajo anteriores a esta y con-
tinuando el disfrute de sus derechos laborales y de seguridad social previstos
en la legislación vigente.
Su otorgamiento se efectuará por una autorización de la administración de la
entidad donde labora el participante, a solicitud de la autoridad administrati-
va deportiva que la interese, procediendo de un acto administrativo especial
(unilateral, es decir, un permiso) que produce efectos jurídicos individuales en
forma directa. Este acto administrativo será resultado de la potestad discrecio-
nal de la administración de la entidad laboral.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 331
La licencia deportiva en el ordenamiento jurídico cubano. Una propuesta para su perfeccionamiento
Por tanto, podrá no otorgarse. En tal supuesto, se podrá establecer un pro-
cedimiento especial de solución de diferencias en sede administrativa inter-
na, llamado “discrepancia”, en una suerte de recurso que se torna sumamente
complejo y que no brinda toda la seguridad y certeza jurídicas al beneciario,
toda vez que quien lo interpone es la autoridad administrativa deportiva que
solicitó la licencia deportiva, y no precisamente el beneciario. Tampoco se
establecen expresamente los términos para la solución de la diferencia o in-
conformidad con el no otorgamiento de la licencia.
Esta problemática jurídica pudiera resolverse a partir del reconocimiento del
beneciario como solicitante de esta, atendiendo a considerarse expresamen-
te el disfrute de la licencia deportiva como un derecho laboral instrumental
del ejercicio y disfrute del derecho al deporte constitucionalmente reconocido
(en cuyo contenido esencial estará el acceso y participación en los eventos y
competencias deportivas, así como en los períodos de preparación y entrena-
miento). Entendido así, la licencia deportiva será el medio jurídico relevante
mediante el cual los trabajadores podrán disfrutar indefectiblemente su dere-
cho al deporte (en su condición de atletas acionados).
Consecuentemente, ante cualquier inconformidad por su no otorgamiento
(suponiendo un presumible menoscabo de un derecho al disfrute de la licen-
cia deportiva que, por demás, deberá reconocerse expresamente en la norma-
tiva laboral vigente), los propios trabajadores tendrán el derecho a reclamar y
promover acciones con motivo del reconocimiento del derecho a la licencia
deportiva, invocando lo dispuesto al respecto en el Código de Trabajo. Con
ello se conrmaría la relevancia de la licencia deportiva para el régimen de par-
ticipación deportiva establecido en Cuba, pudiendo entenderse como medio
para hacer efectivo jurídicamente a los trabajadores el ejercicio y disfrute del
derecho al deporte reconocido constitucionalmente.
Entonces, del estudio de los elementos jurídicos constitutivos de la licencia
deportiva abordados en la presente investigación se evidencia la necesidad de
su perfeccionamiento y adecuación jurídica, atendiendo a las demandas y exi-
gencias del escenario jurídico cubano actual, marcado notablemente por las
transformaciones operadas en la sociedad en los últimos años como resultado
de la actualización del modelo económico y social cubano de desarrollo so-
cialista. Atenderlo, como parte del proceso de perfeccionamiento del sistema
deportivo cubano, es una propuesta indeclinable, a propósito de contribuir a
una mejor ordenación jurídica de la licencia deportiva, pilar fundamental del
régimen de participación deportiva concebido en Cuba.
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Dr. Karel Luis Pachot Zambrana
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nal de Deportes, Educación Física y Recreación, dispuso las normas com-
plementarias para el otorgamiento de las licencias deportivas remuneradas.
Cuba: Resolución No. 97 de 13 de abril de 1988, del Presidente del Instituto Nacio-
nal de Deportes, Educación Física y Recreación, dispuso las normas com-
plementarias para el otorgamiento de las licencias deportivas remuneradas.
Cuba: Resolución No. 80 de 12 de marzo de 2002, del Ministro de Finanzas y Precios
(GOO No. 14, de 15 de marzo de 2002).
REVISTA CUBANA DE DERECHO 335
La licencia deportiva en el ordenamiento jurídico cubano. Una propuesta para su perfeccionamiento
Cuba: Resolución No. 36 de 21 de mayo de 2002, del Presidente del Instituto Nacio-
nal de Deportes, Educación Física y Recreación, dispone las normas com-
plementarias para el otorgamiento de las licencias deportivas remuneradas.
Cuba: Resolución No. 9 de 20 de marzo de 2014, del Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, “Pago de los ingresos básicos mensuales CUP a los atletas de alto ren-
dimiento”.
Cuba: Resolución Conjunta No. 1 de 20 de marzo de 2014, del Presidente del Instituto
Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación y el Ministro de Trabajo
y Seguridad Social.
Cuba: Resolución No. 152 de 20 de marzo de 2014, del Ministro de Finanzas y Precios,
“Régimen simplicado tributario de los atletas y entrenadores para el pago
del Impuesto sobre Ingresos Personales”.
Cuba: Resolución No. 22 de 20 de marzo de 2014, del Presidente del Instituto Nacio-
nal de Deportes, Educación Física y Recreación, modicaciones de la Reso-
lución No. 79 de 2009 sobre premios internacionales.
Cuba: Resolución No. 23 de 20 de marzo de 2014, del Presidente del Instituto Nacio-
nal de Deportes, Educación Física y Recreación, modicaciones de la Resolu-
ción No. 80 de 2009 sobre ganadores y recordistas mundiales.
Cuba: Resolución No. 24 de 20 de marzo de 2014, del Presidente del Instituto Na-
cional de Deportes, Educación Física y Recreación, “Categorización de los
atletas de alto rendimiento”.
Cuba: Resolución No. 25 de 20 de marzo de 2014, del Presidente del Instituto Nacio-
nal de Deportes, Educación Física y Recreación, “Sistema de contratación de
los atletas de alto rendimiento”.
Cuba: Orden No. 12 de 31 de enero de 1989, del Ministro del Interior, “Reglamento
sobre el Sistema de Trabajo con las Fuerzas”.
Otras fuentes
Consejo de Ministros de la República de Cuba, Política de ingresos para atletas, entre-
nadores y especialistas del deporte, disponible en línea: http://www.cubacre-
ce.gob.cu/sites/default/les/Politicas%20Aprobadas/atencion_atletas_0.
rar (consultado: 6 de noviembre de 2022).
Ocina Nacional de Estadísticas e Información (ONEI), Anuario Estadístico de Cuba
2013 (edición 2014), disponible en http://www.onei.gob.cu [consultado: 6
de noviembre de 2022].
336 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 3, NO. 2 JULIODICIEMBRE, 2023
Dr. Karel Luis Pachot Zambrana
Ocina Nacional de Estadísticas e Información (ONEI), Anuario Estadístico de Cuba
20209 (edición 2021), disponible en http://www.onei.gob.cu [consultado: 6
de noviembre de 2022].
Partido Comunista de Cuba, Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido
y la Revolución, Editora Política, La Habana, 2011.
Recibido: 28/5/2023
Aprobado: 2/7/2023
Este trabajo se publica bajo una Licencia Creative
Commons Attribution-NonCommercial 4.0 International
(CC BY-NC 4.0)

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