Una mirada constitucional a la familia y la maternidad en Cuba. Especial referencia al Decreto Ley 339 De la maternidad de la trabajadora

AuthorMaría Teresa Díaz Elías
PositionEspecialista, Organización Nacional de Bufetes Colectivos
Pages18-26
RPNS 0491 ISSN 2308-2240
No. 62 Julio-Diciembre 2019
www.ojs.onbc.cu
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Una mirada constitucional a la familia y la maternidad en Cuba.
Especial referencia al Decreto Ley 339 De la maternidad de la trabajadora
A Constitutional look at the Family and Motherhood in Cuba.
Special Reference to Decree Law 339 On the Maternity of the Worker
M.S. M T D E
Especialista
Organización Nacional de Bufetes Colectivos
maria.diaz@jdn.onbc.cu
ORCID ID: 0000-0001-5214-475X
RESUMEN
Este artículo realiza una aproximación a las regulaciones
jurídicas que ofrecen protección a la familia en Cuba. Igual-
mente se brindan los elementos de la nueva Constitución
que ratif‌ican el compromiso de la sociedad cubana de man-
tener la justicia social con un cuerpo jurídico que apoya a la
familia y en especial a la madre y al padre trabajador.
Palabras claves: Familia, maternidad, decretos leyes,
Constitución, Cuba.
ABSTRACTS
is article provides an approximation to the legal regula-
tions that provide protection to the family in Cuba. e ele-
ments of the new Constitution that ratify the commitment
of Cuban society to maintain social justice with a legal
body that supports the family and especially the working
mother and father are also provided.
Keywords: Family, maternity, decree laws, Constitution,
Cuba.
«Tomar la decisión de tener un hijo es
trascendental. Se trata de decidir que tu
corazón caminará siempre fuera de tu cuerpo»
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nadadora paralímpica
La protección jurídica de la familia
y de la maternidad en Cuba,
su respaldo constitucional
La Constitución de la República es la ley fundamen-
tal sobre la cual se asienta el Estado y, por tanto, es
el fundamento jurídico y político más importante de
cualquier país, ya que def‌ine los fundamentos de la na-
ción, la estructura de los poderes y su alcance, así como
garantiza los derechos y deberes de los ciudadanos.
La protección de la familia en Cuba, si bien tiene
carta de naturaleza constitucional desde 1940, en la
práctica no resultó consecuente con los preceptos
en esta establecidos.
A partir de 1959, con el triunfo de nuestra Revolu-
ción, fuente inobjetable de derecho, la protección de
la familia constituyó un real y primordial interés del
Estado y a partir de ese entonces se aprobaron leyes
y disposiciones de protección y justicia social que
incluía a la familia y a los niños.
Al aprobarse la Constitución en 1976, después del
período de un Estado revolucionario provisional,
que culminó con el proceso de institucionalización
del país, incluyó en el capítulo III a la «Familia», en
los artículos 34, 35, 36 y 37.
La reforma constitucional de 1992 introdujo algu-
nos elementos que perfeccionaron el mencionado
capítulo III que en la nueva redacción vino a ser el
capítulo IV, artículos 35, 36, 37 y 38, en los que se
enfatizan los derechos entre la mujer y el hombre en
correspondencia con la permanente preocupación
de la dirección del país en función de las aspiracio-
nes de nuestro pueblo para el perfeccionamiento de
la institución de la familia.
A partir de las nuevas tendencias y concepciones del
Derecho de Familia, en la reforma de la Constitu-
ción de la República aprobada en febrero de 2002 se
precisa en su articulado que «El Estado protege la
familia, la maternidad y el matrimonio».

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