La negligencia médica y la responsabilidad jurídico-penal. Enfoque desde la dogmática y la práctica judicial cubana
Author | Yan Vera Toste |
Position | Abogado ONBC |
Pages | 84-106 |
y la responsabilidad jurídico-penal.
y la práctica judicial cubana
Recibido el 25 de octubre de 2019
Aprobado el 09 de noviembre de 2019
Dr. Yan
Abogado ONBC
a menudo desatendido antiguamente,
Claus
RESUMEN
La negligencia médica resulta una cuestión difícil de enfrentar
para los operadores jurídicos. Su estrecha vinculación con la
dogmática penal, y concretamente con los delitos impruden-
tes y el establecimiento del nexo causal ante la violación del
deber objetivo de cuidado y el resultado que se produce hace
de su valoración y determinación un aspecto complejo. A lo
anterior se le suma el aspecto ético, que presenta dos aris-
tas: por un lado, la víctima, y por el otro, un personal de la
salud que ha dedicado su vida entera a salvar vidas. Sobre el
análisis y la profundización de esta temática trata el presente
trabajo, con análisis particular a la normativa que en Cuba rige
dicha materia y las problemáticas que se suscitan en el orden
práctico.
, Claus, Derecho penal. Parte general, t. I, 2a ed., trad. de Luzón
La negligencia médica y la responsabilidad jurídico-penal...
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PALABRAS CLAVES
Tipos imprudentes, deber objetivo de cuidado, nexo causal,
responsabilidad médica.
ABSTRACT
The medical dereliction result one dicult question to have
to face in the practice of law. Your close ties with the criminal
science and specically, with the imprudent crimes and the de-
termination of the causal nexus product of the violation objec-
tive of attention duty, make that your valuation and determina-
tion, one complex aspect.
KEY WORDS
Imprudent crimes, objective of attention duty, causal nexus,
medical responsibility.
SUMARIO:
conductas imprudentes. 1.1. El deber objetivo de cuidado
o prudencia. 1.2. Clases de imprudencia. 1.3. El resultado
y la relación de causalidad. 2. La responsabilidad médica:
Introducción
El proceso de industrialización, que comenzó en su esencia
con la revolución industrial en el siglo y continuó incremen-
tándose en el siglo , trajo consigo la producción de un sin-
número de riesgos para la sociedad, el ser humano y el medio
ambiente; v.gr. -
tualidad una de las fuentes principales de peligro para la vida
y la integridad física en el mundo entero; no obstante, existe
consenso en la imposibilidad de prohibirlo a expensas de im-
pedir el desarrollo social y humano. Es por eso que hoy en día
como aquel riesgo que se realiza sin la producción de un peli-
gro real y cumpliéndose las reglas que regulan la actividad en
Dr. Yan Vera Toste
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cuestión que se desarrolle. Esta permisión del riesgo descansa
en una valoración real y social de las conductas humanas, lle-
vando a aceptar como normales y prudentes acciones que en
abstracto entrañan un peligro.2
Lo expuesto ha traído consigo un incremento de la comisión
de delitos imprudentes. En un inicio, la doctrina penal no es-
taba prepara para resolver técnicamente los problemas ju-
rídicos que planteaban este tipo de conductas, ya que las
concepciones doctrinales se habían desarrollado sobre la
base de las conductas dolosas. Empero, el desarrollo teóri-
co sobre esta cuestión ha cobrado un interés e incremento
considerables. expuso que los delitos impru-
dentes habían pasado de ser hijastros a ser hijos predilectos
de la dogmática jurídico-penal.3
, estos esfuerzos dogmáticos y jurisprudenciales no
han alcanzado tanto consenso como en el caso de los delitos
dolosos.
Este grado de desarrollo, con los riesgos que conlleva, tam-
bién ha incidido en el desarrollo de la medicina. El médico, en
la aplicación constante de sus saberes y la utilización de la
ciencia, debe diagnosticar certeramente e indicar el tratamien-
to correspondiente a ese diagnóstico para curar al paciente,
salvarle la vida o disminuir su sufrimiento. En ese proceso in-
tervienen un grupo de reglas que intentan disminuir el riesgo
que estas conductas implican y que deben ser observadas por
los galenos en su ejercicio profesional, con la debida exigen-
cia del compromiso de prever los riesgos posibles y actuar en
consonancia con ello. De no ser así, podría conllevar la exigi-
bilidad de responsabilidad penal a los médicos por conductas
negligentes.
2 Manual de Derecho penal. Parte general, 3a
ed., Aranzadi, Navarra, 2003, p. 362.
3 Bernd, “
Juristische Arbeitsblätter
, C., Derecho penal…, I, cit
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En Cuba, a partir del año 2008, con la promulgación de la Re-
-
médico o un personal profesional de la medicina por delitos
relacionados con su profesión, la conducta de estos.
A partir del incremento de denuncias contra el personal de la
salud y las experiencias como abogado en la intervención en
este tipo de procesos, surgió la idea desarrollar este trabajo,
que pretende establecer las líneas generales de la conducta
negligente para el Derecho penal, a través de la doctrina, y
caracterizar la aplicación en la actualidad de la Resolución mi-
3 del Código penal, cuando y se contempla de la manera si-
guiente:
“Artículo 9.1. El delito puede ser cometido intencionalmente o
por imprudencia.
[…] 3. El delito se comete por imprudencia cuando el agente
previó la posibilidad de que se produjeran las consecuencias
socialmente peligrosas de su acción u omisión, pero esperaba,
con ligereza, evitarlas, o cuando no previó la posibilidad de que
se produjeran a pesar de que se pudo o debió haber previsto”.
prima
facie, establecer la regulación del principio de culpabilidad.
Implica la imposibilidad de establecer la existencia de un delito
y, por consiguiente, la imposición de una pena por el tribunal si
no se dan, al menos, los presupuestos de la conducta impru-
dente y la exclusión de la responsabilidad objetiva, así como el
establecimiento de los límites para el reconocimiento del caso
fortuito, el cual también excluye la exigibilidad de responsabi-
lidad penal.
No obstante, es limitado para sustentar el principio citado,
toda vez que es posible que un hecho se realice dolosa o
Dr. Yan Vera Toste
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imprudentemente y, sin embargo, el sujeto obra por miedo in-
superable. Esta circunstancia eximente de la responsabilidad
penal, que excluye la culpabilidad como categoría del delito,
-
te, la imposición de una sanción penal.
Suerte diferente corre la prohibición de la responsabilidad obje-
tiva. Según la regulación de este precepto, en la determinación
y fundamentación de la pena imponible no pueden intervenir,
en ningún caso, ningún elemento, hecho, circunstancia o dato
que no haya sido conocido o querido o asumido por el sujeto
comisor de la conducta juzgada, o que no haya sido previsto o
podido prever por este. Esto va más allá de la infracción, alcan-
formas de participación.5
A diferencia de otros códigos penales,6 el legislador cubano
-
-
ria). Si bien, prima facie
por el legislador cubano pareciera que impide las interpre-
taciones o construcciones extra legem, no lo hace; por el
contrario, el debate interpretativo gira en torno a las catego-
rías que emplea, a lo cual hay que agregar que el Derecho
regula relaciones sociales y siempre estará en desventaja
o atraso con respecto a la dinámica y los cambios sociales
que en ella se producen, e incluso, a la propia evolución de
la dogmática penal.
5 , “Título Prelimi-
-
lectivo de autores, Comentarios al nuevo Código penal, 2a ed., Aranzadi,
6 Vid
Código penal chileno; el art. 35 del argentino; el Código penal alemán, en
La negligencia médica y la responsabilidad jurídico-penal...
de la conducta imprudente
-
te, el vocablo imprudencia tiene ventajas en dos elementos
esenciales: a) le resulta de más fácil comprensión al profano; y
b) facilita los errores y confusiones respecto a la categoría de
culpabilidad en la teoría del delito, por ello es que lo preferimos
y consideramos un acierto su empleo por el legislador cubano.
El concepto de imprudencia o de conducta imprudente está
estrechamente ligado a su naturaleza jurídica. Fruto del po-
sitivismo surge la Escuela clásica de teoría del delito, donde
esencialmente se estableció un sistema que dividía de manera
rigurosa los aspectos objetivos y los subjetivos. Los primeros
integrarían el tipo y la antijuricidad; los subjetivos conformarían
la culpabilidad.
En este sistema, la culpabilidad se entendía como la conexión
sicológica del hecho objetivo con la cabeza del sujeto que lo
realizó. Si esto ocurría de esa manera, la fundamentación de
la negligencia, que es concebida como la no previsibilidad del
peligro, escapaba al concepto o sistema teórico planteado,
al existir ausencia de todo vínculo sicológico con el resultado
producido. Justamente este elemento fue uno de los que con
más fuerza produjo la crisis de la concepción sicológica de la
culpabilidad.7
Frente a los reparos que sufrió la , surge la
teoría normativa de la culpabilidad, que consideraba a esta
no como una conexión sicológica, sino como un juicio de re-
proche. Así, el penalista alemán
que entre la pura conexión causal de la conducta imprudente,
el resultado producido por esta y la culpabilidad debía exigirse
7 Vid. , Santiago, Derecho penal. Parte general, 6ª ed., Reppertor,
Barcelona, 2002, p. 283.
Dr. Yan Vera Toste
otro elemento importante, sin el cual no podía fundamentarse
el tipo de injusto imprudente: el deber objetivo de cuidado.8
De ahí que la doctrina dominante entienda que la imprudencia
es un problema del tipo. Una conducta imprudente podrá es-
pone un
ejemplo muy ilustrativo y drástico al respecto: si un joven cita
a su novia para encontrarse en un determinado lugar, donde la
misma casualmente resulta muerta por el golpe de un meteori-
to, se trataría, según la doctrina antigua, de un homicidio típico
y antijurídico, que no se castiga por falta de culpabilidad impru-
dente. En cambio, según la concepción moderna, no existe ni
tan siquiera realización del tipo de homicidio, estamos ante un
caso fortuito. “[…] la imprudencia no es, junto al dolo, una mera
forma de culpabilidad sino un tipo de acción punible que mues-
tra tanto en el ámbito del injusto como el de la culpabilidad una
En nuestros predios, es el autor que con mayor pro-
fundidad ha tratado la cuestión. Desde su “concepción casua-
la imprudencia como una especie de actitud del sujeto frente
a sus acciones y a las consecuencias de estas. Estas actitu-
des tendrán particularidades que permitan diferenciarlas de
las conductas dolosas y su fundamento la describe
8 , Derecho penal. Parte
general, S., Dere-
cho penal…, cit, C., Derecho penal…, cit
, C., Derecho pena…, cit
, Hans-Heinrich y Thomas , Tratado de Derecho penal.
Parte General, 5ª ed., trad. de Olmedo
2002, p. 606.
, Renén, Manual de Derecho penal
La negligencia médica y la responsabilidad jurídico-penal...
se ofrece un concepto en sí, sino que se brinda una carac-
terización que poco aporta desde el punto de vita doctrinal
y conceptual.
El tipo imprudente se caracteriza por tener una parte objetiva
y otra subjetiva. En la parte objetiva encontramos la con-
ducta típica imprudente y la lesión o puesta en peligro de un
bien jurídico-penal, enlazadas a partir de un nexo causal en-
tre ambas. El fundamento de esta conducta típica impruden-
te descansará en la infracción del deber de cuidado o de
prudencia. Por su parte, en la parte subjetiva encontramos
dos elementos: a) el positivo; haber querido el sujeto tener una
conducta descuidada, ya sea con conocimiento del peligro que
entrañaba o sin ese consentimiento; y b) el negativo, no haber
deseado la producción del resultado.
dolo y la imprudencia no tienen la misma naturaleza en la valo-
ración jurídica de estas formas de comportamientos típicos. El
dolo es un fenómeno esencialmente sicológico, mientras que la
imprudencia lo es normativo. Lo que se reprocha en la impru-
dencia no es si el sujeto pudo o no prever el resultado lesivo,
sino el deber de haberlo previsto (fundamento normativo).
1.1. El deber objetivo de cuidado o prudencia
Este deber objetivo de cuidado se visualiza concretamente
en la divergencia entre la conducta ostentada por el sujeto y
la que debería haber tenido en virtud de ese deber de cuidado
que, objetivamente, era necesario observar para evitar a pro-
ducción del resultado.
Sobre la estructura de los tipos penales, vid.
et al., Apuntes introductorios a la
asignatura de Derecho penal. Parte especial
En este sentido, vid. , S., Derecho penal…, cit., p. 285.
Dr. Yan Vera Toste
Al Derecho penal también le interesa prohibir conductas que,
si se realizan inobservando el cuidado debido o necesario,
producen un resultado de lesión o puesta en peligro a bienes
, recae sobre la forma de realización de la conducta
del castigo de este tipo de conductas radica en motivar a los
ciudadanos para que en su actuar cotidiano empleen el cuida-
para los bienes jurídico-penales, es decir, que sean prudentes.
Como fuentes principales del deber de cuidado o prudencia
encontramos las siguientes:
a) la normativa: en muchas ocasiones el deber de cuidado
estará taxativamente y legalmente descrito en una norma
jurídica, por ejemplo, el Código de vialidad y tránsito, Ley
-
pitalarias.
b) lex artis: en otras ocasiones ese deber de cuidado no se
encuentra regulado en ninguna norma jurídica y entonces
hay que acudir a las reglas de la experiencia en el ejercicio
de una determinada profesión o área de esta, por ejemplo,
la anestesiología dentro de la medicina.
c) el criterio del hombre medio:
que en los casos en que no está regulado o se escapa a
las reglas de la profesión un determinado comportamiento
imprudente, debe recurrirse a un criterio que se base en el
hombre medio
es un concepto “objetivo” y “normativo”. Objetivo porque
no le interesa en el caso concreto cuál fue el cuidado que
aplicó o podía aplicar el sujeto, sino se enfoca en el análisis
, Derecho penal…, cit., pp. 286 y 287.
Ibidem.
La negligencia médica y la responsabilidad jurídico-penal...
del cuidado requerido en la vida de relación social respecto
a la realización de una conducta determinada. Ello supone
a su vez, un juicio normativo que surge al comparar la ac-
tuación del sujeto en cuestión, con la que hubiese realizado
un hombre razonable y prudente en esa misma situación.
-
y rechazan esa postura por ser insatis-
-
gar hasta el efectivo poder personal del autor, quien con mayor
prudencia podía percibir el riesgo que el hombre medio no;
actúa antijurídicamente al producir el resultado. El segundo
añade a esta argumentación la fundamentación partiendo de
la naturaleza de la norma, la cual resulta un imperativo dirigido
a cada uno de los destinatarios, por lo que su límite se encuen-
tra en el poder de cumplimiento del sujeto; por tanto, la norma
de cuidado no puede ir más allá del poder del sujeto.
En España, es del criterio que es el juz-
gador, en el caso concreto, quien debe determinar si el sujeto
vulneró o no el deber objetivo de cuidado, por lo que este ten-
drá un carácter personal. Deben valorarse los deberes perso-
nales de cuidado, donde entran las especiales capacidades
o limitaciones del sujeto al que se juzga en relación con su
personal capacidad de prevención y control del riesgo posible.
Por su parte, , siguiendo un criterio dialéctico donde
no rechaza la postura del hombre medio, connota a su vez los
elementos personales del sujeto que se juzga. Para ello ilustra
con dos ejemplos:
a) El cirujano que deja de emplear su especial capacidad
para practicar determinada técnica, no solo adquirida por
, S., Derecho penal…, cit., p. 288.
, Manual…, cit., p. 360.
, S., Derecho penal…, cit
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aprendizaje, sino debido a su especial capacidad, y emplea
solo la que el cirujano medio pueda realizar.
b) El cirujano especialmente dotado no estuvo, sin proponér-
selo, a la altura de sus aptitudes y no se comportó mejor
que cualquier cirujano.
En el primer caso no hay duda de la existencia de tipicidad, sin
embargo, en el segundo resulta mucho más difícil determinar
la existencia de una infracción de la norma de cuidado, ya que
el hecho donde el sujeto tenga cualidad superior al hombre
medio no basta para asegurar que en el momento concreto en
que actuó se hallase por encima de este.
Para este autor las condiciones personales sobresalientes
deben ser valoradas cuando existió la posibilidad de ser em-
pleadas voluntariamente. Si pudiendo utilizarlas, cuando era
necesario, el sujeto no lo hizo, este no aplicó el cuidado debido
desde el prisma de un observador objetivo, ya que, con ese
conocimiento de la posibilidad de su empleo, deben ser utili-
zadas para evitar la lesión al bien jurídico. Sin embargo, en
lo referente al poder excepcional no disponible a voluntad, la
norma de cuidado no puede motivar a utilizarlo.
En cambio, la capacidad inferior del sujeto, no imaginable en
capacidad intelectual inferior entre otras), no puede excluir o
disminuir la antijuricidad, sino solo la imputación personal de
esta. Personalmente debe exigírsele el mismo grado de cui-
dado objetivo al que se halla por debajo de la normalidad,
solo que su conducta no puede considerarse prudente desde
el prisma de un hombre diligente. La inferioridad anormal del
sujeto determinará, no obstante, la exclusión o atenuación de
imputación personal de la norma de cuidado.
el juicio de valoración recae en una tercera persona ajena al
evento producido. Es el tribunal quien al valorar los elementos
concurrentes determinará si el sujeto obró o no con prudencia
La negligencia médica y la responsabilidad jurídico-penal...
(juicio objetivo). Es a su vez personal, porque el objeto de
esa valoración (también normativa) es la persona en concre-
to y su especial capacidad para advertir el riesgo actual (ele-
mento subjetivo). Tienen, por ende, relevancia, las especia-
les condiciones personales, tanto excepcionales por exceso
como por defecto, en la determinación de la vulneración de
la norma de cuidado o en la atenuación del desvalor de la
conducta en sí.
A este deber objetivo de cuidado o prudencia se le han distin-
guido dos aspectos, el deber de cuidado interno y el externo:
a) El deber de cuidado interno obliga a advertir la presencia
del peligro en su gravedad aproximada, como presupuesto
de toda conducta prudente. Es a lo que 20 llama-
existencia de ese deber de advertir el peligro es que puede
castigarse la imprudencia inconsciente o negligencia.
b) El deber de cuidado externo implica el deber para el su-
jeto de comportarse externamente según el peligro previa-
mente advertido. Este deber de cuidado externo solamente
podrá imputarse en la imprudencia consciente y presenta
tres manifestaciones principales:
I. El deber de omitir acciones peligrosas. Existen conductas
que su peligrosidad es tan elevada, que no pueden ser
realizadas sin que conlleve la lesión del deber objetivo de
cuidado; por ejemplo, en los casos de falta de preparación
técnica para cierta actividad o impericia profesional. No
se trata aquí de la imprudencia del profesional, sino de
la imprudencia profesional, en el sentido de la realización
de determinadas conductas sin los conocimientos o cau-
telas necesarios en el sector profesional a que pertenece
el sujeto.
y T. , Tratado de Derecho penal…, cit., p. 606 y ss.
20 Vid. , S., Derecho penal…, cit., pp. 285 y 286.
Dr. Yan Vera Toste
II. El deber de preparación e información previa. Este es el
deber que debe realizar el sujeto antes de cometer con-
ductas riesgosas o que pudieran ser peligrosas y por tan-
to se deben tomar medidas externas. Por ejemplo, antes
de ordenar una operación, el médico debe examinar al
paciente y ver su capacidad de resistencia para dicha in-
tervención. Cuando se va a realizar una conducta cuyo
riesgo para la producción de un resultado lesivo a bienes
jurídico penales no se puede valorar, debe informarse; si
no es posible o parece que no servirá para nada infor-
marse, se debe abstener de realizar la conducta. Si un
-
zón, es imprudente proceder a una anestesia general sin
previo examen por un especialista. El médico que no está
perfectamente al corriente del tratamiento de una dolencia
confrontar con otros colegas de experiencia.
III. El deber de actuar prudente en situaciones peligrosas. El
riesgo permitido posibilita la autorización de realización de
comportamientos que generan situaciones de peligro. Aquí
no rige el deber de omitir dichas conductas (por ejemplo,
conducir), sino el deber de realizarlas con la máxima aten-
ción, para evitar que el peligro se convierta en lesión. En
este supuesto se dan los casos de provocación culpable
por emprendimiento o asunción. Por ejemplo, el conduc-
tor de un vehículo cuando se pone al volante pese a saber
que ya no puede ver bien, su capacidad de reacción está
sustancialmente disminuida por enfermedad o por edad,
o está completamente agotado. También ocurre con los
médicos, el cirujano que con un alto grado de agotamiento
decide realizar una operación riesgosa.
1.2. Clases de imprudencia
Habitualmente se distinguen dos tipos de imprudencias, que
indistintamente ya hemos mencionado supra: la consciente y
la inconsciente o . En la primera (luxuria), el su-
Vid. , C., Derecho penal..., cit.
La negligencia médica y la responsabilidad jurídico-penal...
jeto ciertamente se percata de la situación de peligro, advierte
la posibilidad de lesión al bien jurídico penal, pero no desea
que ocurra, confía en que con su actuar no se producirá. En la
segunda, el sujeto no solo no quiere que se produzca el resul-
tado lesivo, sino que ni siquiera lo prevé, no advierte el peligro
cuando debió haberlo hecho.
1.3. El resultado y la relación de causalidad
Este tópico resulta de vital importancia práctica para el tema
tratado en este trabajo. Las conductas imprudentes solo son
castigadas por imperativo del principio de intervención mínima,
en la medida en que producen un determinado resultado. Este
resultado, para ser imputado al sujeto que realiza la conduc-
ta imprudente debe estar conectado por una relación causal,
debe ser el resultado lógico del peligro creado o incrementado
por la conducta misma.
La temática de la relación causal o la imputación objetiva es
una cuestión de viva polémica en la doctrina antigua y moder-
na. De hecho, en este tópico, muchos de los autores lo que
exponen son supuestos de casos que generan dudas en el
curso causal.
22 a nuestro juicio, desarrolla un grupo de casos que,
prima facie, nos pueden ilustrar al determinar la existencia o
no de nexo causal entre la conducta imprudente y el resultado
producido. Siguiendo criterios positivistas, solamente basa su
distinción atendiendo a la determinación de las causas media-
tas e inmediatas y a la determinación de no exigibilidad penal
al sujeto cuyo comportamiento, en el curso de una cadena cau-
sal, no constituye la causa inmediata del hecho.
Partiendo de los presupuestos enunciados distingue dos tipos
de supuestos: a) los casos en los cuales la conducta del sujeto
pone en marcha una cadena causal en la que interviene, como
22 , R., Manual..., I, cit
Dr. Yan Vera Toste
causa inmediata, una fuerza natural; y b) los casos donde la
conducta del sujeto pone en marcha una cadena causal en
la que interviene, como causa inmediata, una conducta huma-
na inocente, imprudente o dolosa.
a) En el primer supuesto reconoce en todos los casos la exis-
tencia de un nexo causal, ya que la causa inmediata pierde
su individualidad y se convierte en un medio (nexo mecá-
nico simple), si debió existir al menos el deber de prever
la creación de peligro que posteriormente se produce, en-
tonces responderá el sujeto por la conducta imprudente.
Por ejemplo, un sujeto, infringiendo las disposiciones del
Código de viabilidad y tránsito, golpea a otro vehículo por la
parte trasera y lo obliga a desplazarse y alcanza a lesionar
a un peatón.
b)
de nexo causal cuando exista acuerdo entre los sujetos,
puestas con su actuación las causas mediatas e inmedia-
tas, el resto de los supuestos responderá el tercero que
actué imprudente o doloso.
Otros autores23 individualizan los supuestos donde las conduc-
tas imprudentes pueden generar en el orden práctico a la hora
de determinar la existencia de un nexo causal entre estas y
el resultado producido. Así menciona tres su-
puestos de casos:
a) El resultado se ha causado por la realización de la con-
ducta imprudente, pero también se hubiera producido si el
sujeto hubiese obrado diligentemente (casos de compor-
tamiento alternativo correcto). Por ejemplo, el paciente
muere en la mesa de operaciones a causa de la cocaína
que le suministró como narcosis el anestesista en lugar de
novocaína, que era lo indicado, pero hubiera muerto igual,
23 , S., Derecho penal..., cit.
, Derecho penal..., cit.
La negligencia médica y la responsabilidad jurídico-penal...
aunque le hubiese suministrado novocaína. En estos casos
la doctrina se ha inclinado en excluir la causalidad, siempre
y cuando sea seguro que el resultado no hubiera podido ser
evitado actuando correctamente.
b) El resultado se ha causado por causas ajenas a la ac-
ción imprudente, por ejemplo, el herido fallece en otro
accidente al ser trasladado al hospital, por un inadecuado
tratamiento en el hospital. En estos casos se niega la exis-
tencia de causalidad si se demuestra que el resultado no es
consecuencia directa de la realización del riesgo implícito
en la conducta imprudente. Este supuesto coincide con el
segundo grupo de casos que propone (vid. supra).
c) El resultado producido por la acción imprudente cae
fuera del ámbito de protección de la norma. Se niega la
existencia de causalidad cuando el resultado que se produ-
Por ejemplo, si un conductor al llevarse la luz roja provoca
que un peatón que lo observa se asuste y le ocasiona un
infarto al miocardio, no existirá causalidad, toda vez que las
normas que regulan la circulación vial están para prevenir
Sobre la base de este criterio se pueden resolver los casos de
la participación voluntaria de la víctima en la conducta impru-
dente. Por ejemplo, el copiloto en las carreras de vehículos,
la persona que tiene relaciones consentidas con otra que es
portadora del VIH sin utilizar protección. El Derecho penal no
puede extender su protección a los que voluntariamente re-
nuncian a ella, salvo en el caso de la ayuda al suicidio, que se
castiga en nuestro ordenamiento penal.
En los casos donde se tienen dudas sobre si realmente la con-
ducta imprudente del sujeto provoca el resultado lesivo o si
este último se debió a otro factor impredecible, entra a operar
, Derecho penal..., cit.,
Dr. Yan Vera Toste
el principio de in dubio pro reo, -
mación de causalidad y por tanto a la impunidad.25
y características
se reguló en Cuba la metodología para la evaluación de la res-
ponsabilidad médica, con trascendencia penal a través de la
pericia. Sus antecedentes más inmediatos los encontramos en
En ese acuerdo se establecía que cuando procediere la apertu-
acusado un médico o un miembro del personal profesional de
la medicina, por delito relacionado con su profesión, el instructor
solicitará en todos los casos informe o dictamen pericial al Di-
rector Provincial de Salud Pública, el que designará para cada
caso una comisión provincial encargada de emitir dicho informe.
-
todología para la evaluación de la responsabilidad penal mé-
26 los únicos facultados para
determinar la responsabilidad penal de un determinado sujeto
que ha cometido una conducta prohibida por la ley son los tri-
bunales populares.
-
siste en valorar y emitir dictámen sobre violaciones de las re-
glas del arte mádico en la asistencia a un paciente, que pudie-
25 , S., Derecho penal..., cit.,
26 Vid“La función de impartir
justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal
Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye […]”.
La negligencia médica y la responsabilidad jurídico-penal...
ran constituir actos de responsabilidad médica. En la práctica,
constituye uno de los puntos de la solicitud y del dictamen, el
establecimiento del nexo causal entre la actuación del galeno,
el resultado y la responsabilidad de este, excediendo el propio
objetivo trazado en la métodología.
-
men, se deben responder, en esencia, los elementos que se
hayan interesado en el despacho librado al efecto por el instruc-
tor policial u otra autoridad competente. Por ejemplo, el Dicta-
“1. Que existieron violaciones de las reglas del arte médico en
el actuar de los doctores MHH y DMP dadas por imprudencia,
negligencia e inoservancia de los reglamentos.
2. Que existe nexo causal entre el actuar de los médicos invo-
lucrados en el proceso y la muerte de la línea de referencia.
3. Que es todo cuanto dictaminamos”.
Este es un ejemplo evidente de intromisión de los peritos en
cuestiones que solo le compete establecer al tribunal.
En las propias generalidades, la metodología se adentra en
Otra cuestión que consideramos errónea es extrapolar la re-
ámbito de dicha regulación no solo a la imprudencia conciente
-
cian la negligencia de la imprudencia, en conceptos y matices
totalmente desacertados.
Para la metodología, la imprudencia consiste en una conduc-
ta positiva, en la realización de un hecho que debía abstenerse
Dr. Yan Vera Toste
de hacer el médico, por la posibilidad de producir un daño o de
representar un peligro o cuando hay una conducta inadecua-
da, que resulta peligrosa para terceros. Se aplica a los médi-
cos cuando provocan un mal a consecuencia de su actuar pre-
cipitado y sin el cuidado que la ciencia y la experiencia médica
enseñan, que se debe tener en cuenta al tratar un enfermo,
existiendo un incumplimiento del deber de atención o cuidado.
deberes de atención o cuidado pueden producirse a través
de un hacer o dejar de hacer un determiando procedimiento
o suministro de un medicamento, etc. Sin embargo se dice, al
positiva. Aquí se está haciendo referencia, a nuestro juicio, a
una violación del deber objetivo de cuidado, que como fuente
tiene la lex artis.
Por su parte, la es concebida como una especie
de conducta omisa, que se contrapone a las normas que exi-
gen una determinada actuación solicitada, atenta y sagaz. Es
utilizada para describir el descuido y la desatención, el no pre-
ver lo previsible, por lo cual se perjudica la salud del paciente.
Aquí se acude a un elemento subjetivo que es ignorado en la
que sería una conducta omisa erroneamente, no existen dife-
rencias esenciales con el concepto anterior. Se vuelve a hacer
referencia al caso de una infracción de un deber objetivo de
cuidado que como fuente tiene la lex artis.
impericia o incapacidad técni-
ca para el ejercicio de la profesión médica. Está se subdivide
en dos categorías: a) total, cuando el que la comete carece
de la condición profesional que se requiere para su realiza-
ción; b) , cuando a pesar de estar capacitado para el
-
proceder que ejecuta. Aquí el analisis queda condicionado al
nivel de la experiencia profesional, al estado de la ciencia y
la técnica mécanica en el instante de ejecutarse el proceder y a
La negligencia médica y la responsabilidad jurídico-penal...
la posibilidad o no de utilización de esos conocimientos en las
circunastancias del caso concreto.
personal y se centra en lo accesorio, lo circunstancial y en la
profesionalidad o pericia médica, cuestión esta última que es
común en las descripciones anteriores.
Además de lo expuesto se menciona que se considera como
forma de culpa, la inobservancia de los reglamentos, la
que se le imponen con carácter obligatorio en los mismos.
Aquí ya se habla de algo importante y de lo cual se debió
partir como esencia, y es la base normativa de la infracción
del deber objetivo de cuidado.
De lo visto se desprende lo inoperante, confuso y contradic-
torio de los términos empleados, lo que a su vez genera en el
orden práctico confusión en el propio dictamen pericial, por lo
que es común que en las conclusiones se haga alusión a todas
vid., por ejemplo, las conclusiones del
dictamen señaladas supra).
En la doctrina y jurispudencia de otros paises se ha debatido
todo, su eventual coincidencia o divergencia.27 Para un sec-
tor doctrinal y jurispudencial en España son conceptos que
coinciden.28 Para otro, en cambio, debe entenderse la impe-
ricia como la falta de los conocimientos que se presuponen
27
disponible en https://dialnet.unirioja.es.
28 , S., Adiciones al Tratado de Derecho penal. Parte general,
, José, Curso de Derecho
penal español. Parte general
, Juan, Manual de Derecho penal, Parte general-
Dr. Yan Vera Toste
de una determinada profesión o profesional, mientras que
la negligencia profesional se integraría por una defectuosa
ejecución. Coincidendo con ,30 salvo que se
entienda que la impericia alcanza también a no profesiona-
les, el concepto de negligencia absorbería al de impericia.
Una negligencia profesional lleva implícito tanto una mala
La impericia del
-
fesional.
La negligencia e impericia pueden tener como base una vio-
lación de las normativas vigentes para una determinada ac-
tuación (protocolos) y una violación de la lex artis.
Un aspecto que merece una referencia especial y que no
se contempla en la metodología de manera expresa es lo
referente al . Se ha referido en la
jurisprudencia foránea que en estos casos no se debe exi-
gir responsabilidad penal, salvo que se advierta un error
de extrema gravedad (por razones cuantitativas o cualita-
tivas); no obstante, este criterio basa su fundamentación
en el desvalor del resultado, no aplicable a las conductas
imprudentes.
Lo anterior ha llevado a la doctrina a establecer la catego-
ría del error inexcusable. Esto daría al traste con que se
le exiga responsabilidad al médico por errores vencibles en
el diagnóstico. Siempre que concurra imprudencia va estar
presente un error, por lo que hay que determinar si el gale-
no, empleando todos los elementos de los cuales disponía
en ese momento, pudo o no percatarse de ese diagnóstico
errado. En dependencia de esa respuesta se debe estable-
cer la vulneración de un deber objetivo de cuidado con un
Sobre el debate, vid. , Agustín, La imprudencia en la ac-
tividad médico-quirúrjica
30 cit., p. 55.
Ibidem
La negligencia médica y la responsabilidad jurídico-penal...
incremento del riesgo en la lesión o puesta en peligro de los
bienes jurídico-penales tutelados por el Derecho penal.
A nuestro juicio, la metodología comentada invade inexcusa-
blemente el campo del Derecho penal y ahí radica su mayor
desacierto. La pericia debe determinar la existencia o no de
una conducta imprudente del médico y describir el por qué y si
guarda relación con el resultado obtenido. Si realmente existió
o no una infracción del deber objetivo de cuidado y el nexo
causal de esa infracción con el resultado producido, esa es
tarea de los tribunales de justicia.
Otro elemento que la pericia podría contemplar es el de con-
trastar el análisis y las conclusiones a las que arribaron los pro-
fesionales de la medicina involucrados, que son, en esencia,
los que estaban presentes en el momento en que se ejecuta-
ron las conductas evaluadas y que, a su vez, estos tengan el
derecho de explicar sus propias vivencias.
El juicio de evaluación por parte de la comisión que se cree se
realiza ex post a la producción el resultado e implica un ana-
lisis ex ante de la conducta del sujeto. Esto impide que quien
enjuicia se coloque en el lugar del sujeto analizado y, por tanto,
las exigencias de diligencia o prudencia aumentan, ya que se
conoce el resultado o las consecuencias del hecho y, por tanto,
-
ción. Todo eso contribuye a que se tergiverse el sentido de la
noción de infracción del deber de cuidado.
3. Conclusiones
Hasta aquí hemos expuesto, en apretada síntesis, los elemen-
tos fundamentales del tipo penal imprudente que posibilitan ana-
lizar la conducta del profesional de la medicina que interviene
en un evento donde se produce en resultado lesivo para bienes
jurídico-penales (especialmente la vida y la integridad corporal).
Es importante connotar que el tipo imprudente queda confor-
mado por la infracción del deber de cuidado o prudencia, el
Dr. Yan Vera Toste
resultado y el nexo causal entre ambos. Un elemento esencial
lo serán las fuentes de ese deber objetivo de cuidado y la mu-
tiplicidad de variantes complejas que se dan en la determina-
ción de ese nexo causal.
La metodología que regula el establecimiento de las comisio-
nes periciales para la determinación de responsabilidad de los
profesionales de la salud vinculados a procesos penales es
Su perfeccionamiento deviene necesidad impostergable para
su contribución con una buena praxis en la justicia y una
correcta evaluación por el juez y las partes en el proceso de
la concreta responsabilidad de un determinado profesional
cuando afrenta el proceso penal. Esto resulta premisa indis-
pensable en el nuevo proceso de diseño normativo y garan-
tista que se desarrolla en nuestra sociedad, y atendiendo al
respeto que merecemos todos, especialmente aquellos que
han dedicado su vida a salvar otras.