Una nueva mirada al constitucionalismo cubano desde los modelos constitucionales y la periodización de la República

AuthorCarlos Manuel Villabella Armengol
PositionDoctor en Ciencias Jurídicas, Profesor Titular de la Universidad de Camagüey, Vicepresidente de la Sociedad de Derecho Constitucional y Administrativo
Pages19-54
19
Recibido el 10 de julio de 2014
Aprobado el 11 de enero de 2015
Dr. Carlos Manuel VILLABELLA ARMENGOL
Doctor en Ciencias Jurídicas
Profesor Titular de la Universidad de Camagüey
Vicepresidente de la Sociedad de Derecho Constitucional y Administrativo
… ¿por qué se ha de falsear la historia? (...) nada hay
más justo (…) que dejar en punto de verdad las cosas
de la historia. José Martí
RESUMEN
El estudio de la historia constitucional cubana a través de una
metodología sincrónica/diacrónica abre las puertas a exámenes que,
desde una perspectiva cronológica, como usualmente se ha hecho,
son imperceptibles. El presente artículo ensaya ese enfoque y trabaja
dos ejes también novedosos en estos análisis: los modelos
constitucionales y la periodización del republicanismo cubano.
PALABRAS CLAVES
Historia constitucional cubana, modelos de constitución en Cuba,
repúblicas en Cuba.
ABSTRACT
The study of Cuban constitutional history through a synchronous and
diachronic methodology opens the floodgates to exams that, from a
chronological perspective as usually it has been made, are
imperceptible. This article presents this approach, and focuses two
ground-breaking themes: the constitutional models and the
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periodization of Cuban republicanism, this last one is a daring and
controversial theory.
KEY WORDS
Cuban constitutional history, constitutional models in Cuba, Republics
in Cuba.
SUMARIO:
1. Liminar. 2. Definición operacional. 3. Fuente del Derecho
Constitucional mambí. 3.1. Modelos constitucionales y las I y
II repúblicas. 4. Fuente del Derecho Constitucional nacional-
burgués. 4.1. Modelos constitucionales y la III República. 5. Fuente
del Derecho Constitucional revolucionario-socialista. 5.1. Modelos
constitucionales y las IV y V repúblicas. 6. Vindicación de la
I República. 7. Epílogo.
1. Liminar
La evolución del Derecho Constitucional cubano se expone vinculado a los
tres grandes lapsos históricos por los que ha transcurrido la nación: el siglo XIX
bajo dominio colonial español, la primera mitad del siglo XX y desde 1959
hasta nuestros días. En el primero se yuxtaponen textos heterónomos y
autóctonos de diferentes signos e importancia. Es el momento en el cual
debutan las ideas político-jurídicas como parte del movimiento cultural
criollo que fragua paulatinamente la noción de patria; se impone, a su vez,
un Derecho Constitucional español que responde a las vicisitudes de la
formación de esa nación y que, por ende, tiene poco que ver con la realidad
de la Isla; y se inicia el constitucionalismo cubano en stricto sensu de la
mano de la guerra de independencia. En el segundo período se sucedieron
diferentes constituciones y leyes de ese rango, a lo largo de lo que se ha
etiquetado maniqueamente como seudorrepública. Es la etapa en la cual se
forma definitivamente el Estado nación y este progresa frágilmente bajo la
vigilancia de los Estados Unidos. El tercer período contiene dos
documentos de disímiles caracteres ideológicos y normativos.
Otra perspectiva de estudio es visualizar el devenir constitucional no
cronológicamente, sino de manera sincrónica/diacrónica. Esta metodología
posibilita apreciar el acaecer de tres fuentes formales:1 el Derecho
Constitucional mambí, el Derecho Constitucional nacional-burgués y el
1Sobre este enfoque puede consultarse de nuestra autoría: Historia constitucional y
poder político en Cuba, Editorial Ácana, Camagüey, Cuba, 2009; “De Guáimaro a
La Habana: historiografía del poder político en Cuba desde una perspectiva
constitucional”, en Revista Cubana de Derecho, No. 32, Cuba, 2009, pp. 5-32. En
este artículo hago una revisión crítica de algunos de los planteamientos sostenidos
en estas publicaciones.
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Derecho Constitucional revolucionario-socialista. Bajo esa mirada, se
aprecian datos que permanecen en la penumbra, se visualizan con nitidez
los contextos históricos y las rupturas, se resaltan las peculiaridades
normativas e institucionales en conexión con el entorno teórico-cultural y se
destaca la progresividad de modelos y ciclos constitucionales. Este enfoque
proporciona igualmente items que permiten periodizar el republicanismo
nacional, idea inédita en la historiografía y la politología cubana.
El presente artículo realiza un recorrido por la historia constitucional cubana
desde esta última visión. Caracterizo a los textos que establecieron modelos
constitucionales y describo los rasgos de las etapas republicanas por las que
ha atravesado la nación.
2. Definición operacional
La noción de modelos y ciclos constitucionales se emplea en los estudios
constitucionales para expresar dos cuestiones que se interconectan.2 La
primera define las constituciones que marcan pautas por su normativa
renovadora y principios que introducen. Sobre esta apreciación se incardina
el término ciclo constitucional que expresa la continuidad en un
país/región/mundo, del patrón implantado por una constitución: los ciclos
consisten en agrupaciones de constituciones referibles a algunos tipos que
se han mostrado particularmente eficaces para condicionar el desarrollo de
diferentes experiencias constitucionales.3
El concepto canon constitucional explicita la trascendencia de una
constitución por su carácter fundacional, en tanto introduce instituciones,
muta umbrales conceptuales, reconstruye la doctrina y genera topoi que
renuevan la argumentación jurídica. Un texto-canon gesta consenso y ello lo
convierte en pauta teórica, cultural y pedagógica que promueve
comportamientos: gesta un proceso de reproducción de las herramientas de
comprensión, es software cultural que utilizan las personas para formular
problemas, comprender el mundo y sus propias acciones (…) lo que hace
canónico a los cánones es, precisamente, el hecho de que genera un efecto
reproductor teórico, cultural y pedagógico.4
La categoría república, por su parte, es polisémica, no solo porque es
empleada por diferentes saberes como la historia, la politología y el
derecho, sino, además, porque en esta última disciplina desde la que
2Vid. DE VERGOTTINI, Giuseppe, Derecho Constitucional Comparado, Editorial
Espasa-Calpe, Madrid, 1983. FIX-ZAMUDIO, Héctor y Salvador VALENCIA CARMONA,
Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, UNAM, Editorial Porrúa, México,
2001; BISCARETTI DI RUFFIA, Paolo, Introducción al Derecho Constitucional
Comparado, 2da edición, Fondo de Cultura Económica, México, 2000.
3 DE VERGOTTINI, G., op. cit., p. 203.
4BELKIN, Jack M. y Sanford LEVINSON, “Los cánones en el Derecho Constitucional”,
en Miguel CARBONELL y Leonardo GARCÍA JARAMILLO (eds.), El canon
constitucional del neoconstitucionalismo, IIJ-UNAM-Editorial Trotta, Madrid, 2010.
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trabajamos este estudio, tiene diversos ámbitos. Etimológicamente deriva
del latín res publice, término que los romanos manejaron para referirse a “la
cosa pública” o “lo público”, y con el cual identificaron lo que reconocemos
hoy como Estado. Para el mismo objeto, los griegos utilizaron el vocablo
polis. En este sentido, la república fue entendida como la organización
política de facto, el ordenamiento de las magistraturas de poder, su
constitución, la estructura que da orden a la ciudad estableciendo el
funcionamiento de todos los cargos y sobre todo de la autoridad soberana.5
Con posterioridad el vocablo adquirió una dimensión más específica al
referirse a un tipo de organización del poder que reunía determinadas
características, estructurándose así la teoría de las formas de gobierno.
En esta perspectiva, la primera clasificación fue la establecida por PLATÓN
que distinguió entre una forma de gobierno óptima y dos tipologías malas
(monarquía y aristocracia). Prosiguió la taxonomía de ARISTÓTELES, la más
conocida del pensamiento Antiguo, quien diferenció seis formas de
gobierno, tres de ellas ideales (monarquía, aristocracia y politia) y tres que
constituían su degeneración (tiranía, oligarquía y democracia). En la
decadencia del Medioevo se renovaron las propuestas de catalogación,
identificándose a la república con una particular forma de gobierno en la
que el poder político público era ejercido por diversos órganos electivos.
Este enfoque lo expuso por primera vez Nicolás MAQUIAVELO al reconocer
dos formas de gobierno: el principado y la república. El principado podía
ser hereditario (absoluto o moderado si la nobleza tomaba parte del poder) y
nuevo (adquiría diversas variantes de acuerdo a como se obtenía y ejercía el
poder: virtud, fortuna, maldad o consenso de los ciudadanos). La república
podía adquirir la modalidad de aristocracia y de democracia con relación a
si los que gobernaban eran pocos (un colegio) o muchos (una asamblea).6
En la actualidad, el término ha adquirido una nueva dimensión con el
denominado “republicanismo cívico”, teoría política que se conecta con el
“comunitarismo” y la “democracia deliberativa”. Esta doctrina enarbola
principios y valores que rescata de las repúblicas antiguas, los que blande
como alternativa al neoliberalismo y el autoritarismo político, el
individualismo y hedonismo de la sociedad moderna. Sostiene que las
premisas del poder político son el respeto a la libertad y la no dominación.
Plantea la estructuración de mecanismos públicos y privados de control del
poder que imposibiliten su uso arbitrario e impulsen su eficacia, al paralelo,
la estructuración de espacios participativos que incorporen activamente a la
ciudadanía en los asuntos públicos y en la construcción del bien común.
5ARISTÓTELES, La Política, Editora Nacional, México, 1967. Citado por: Norberto
BOBBIO, La teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento
político: año académico 1975-1976, Fondo de Cultura Económica, México, 1976,
p. 33
6MAQUIAVELO, Nicolás, El Príncipe, Editorial Porrúa, México, 1970.
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Supone una ciudadanía responsable, organizada, con valores cívicos,
comprometida con la res publice.7
En este estudio asumimos el término república como forma de gobierno. En
esa tesitura, valoramos preponderantemente la fisonomía del poder público
(forma de gobierno, forma de Estado, dinámica de relaciones entre los
órganos de poder), pero en el análisis realizado tenemos en cuenta, a su vez,
otras variables: estructura socioclasista de la elite de poder, expresión
formal y ejercicio material de la soberanía, regulación y efectividad de los
derechos, régimen democrático y sistema de partidos políticos.
3. Fuente del Derecho Constitucional mambí
Se integra por los textos promulgados durante la guerra de independencia en
contra de España, lo que marcó la esencia revolucionaria, independentista y
antiesclavista de estos documentos. Se reconocen con el nombre del
territorio en donde se redactaron: la Constitución de Guáimaro de 1869, la
Constitución de Baraguá de 1878, la Constitución de Jimaguayú de 1895 y
la Constitución de La Yaya de 1897.
El texto de Guáimaro se gestó en un proceso constituyente que comenzó el
día 10 de abril en horas de la mañana y culminó el día 12 con la toma de
posesión de los cargos. Sus principales rasgos fueron los siguientes:
documento breve y sin subdivisiones; se concibió como provisional para
que rigiera durante la guerra; empleó el concepto de soberanía nacional que
depositó en los representantes del pueblo libre de la Isla de Cuba;
institucionalizó un mecanismo de poder en manos de la Cámara de
Representantes y el presidente, aunque en la dinámica funcional el primero
resultó preponderante; delineó una forma de gobierno de asamblea;8
refrendó una forma de Estado federal; reconoció a la libertad como derecho
esencial.
La Constitución de Baraguá fue expresión jurídica de lo que se conoció
como “Protesta de Baraguá”, la cual, a su vez, fue derivación del “Pacto del
Zanjón” que puso fin a la guerra. Se redactó el día 15 de marzo por una
comisión de cinco miembros. Fue un texto de escaso relieve constitucional
7Vid. PETTIT, Philip, Republicanismo: una teoría de la libertad y el gobierno,
Editorial Paidós, Barcelona, 1999, p. 239; COLEMAN, Janet, “El concepto de
república. Continuidad mítica y continuidad real”, en Res publice, 15, 2005,
pp. 27-47; HABERMAS, Jürgen, “Ciudadanía e identidad nacional”, en Facticidad y
validez, Editorial Trotta, Madrid, 1998, pp. 619-643; GARCÍA MEDINA, Javier,
“Tres perspectivas republicanas sobre la relación entre libertad, derechos y ley:
Rousseau, Kant y Pettit”, en Derechos y Libertades, No. 16, 2007, pp. 101 y ss.
8Sobre las formas de gobierno puede consultarse de nuestra autoría: Las formas de
gobierno del mundo: un estudio desde el Derecho Constitucional Comparado de
Europa, América Latina y el Caribe, Universidad Autónoma de Puebla-Instituto de
Ciencias Jurídicas, México, 2008. Para el análisis de estas en Cuba consultar “De
Guáimaro a La Habana: historiografía del poder político en Cuba desde una
perspectiva constitucional”, en op. cit.
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y práctico, trascendiendo por su simbolismo. Se caracterizó por los
siguientes aspectos: documento de siete artículos que describió la
organización del poder, concentrándolo en un órgano, delineando así una
forma de gobierno de consulado o directorio; empleó, además, el término
revolución para denominar a la gesta insurreccional; consagró el principio
de paz sobre la base de la independencia; delineó una idea de pueblo como
expresión de la fusión racial y sociocultural producida durante la Guerra de
los Diez Años.
La Constitución de Jimaguayú fue gestada en una asamblea que comenzó a
sesionar el 13 de septiembre y culminó el 18 con la toma de posesión de los
electos. Tuvo las siguientes peculiaridades: documento breve, sin
subdivisiones y con un párrafo introductorio que funge de preámbulo;
definió a la Isla con el nombre de República de Cuba que confirma su
existencia entre las divisiones políticas de la tierra; postuló la esencia
democrática del régimen que creaba; concentró el poder en un órgano único
que denominó Consejo de Gobierno, integrado por el presidente, el
vicepresidente y cuatro secretarios de Estado, con lo cual diseñó una forma
de gobierno convencional; concedió autonomía al mando militar,
corrigiendo lo estipulado en Guáimaro; simbolizó la continuidad del
proyecto revolucionario y el propósito de ceñir este a formas cívico-
jurídicas.
La Constitución de La Yaya resultó de una convención que se reunió a tenor
de lo que estipulaba el texto anterior. Se desarrolló entre el 19 de septiembre
y el 30 de octubre, fecha en que prestó juramento el gobierno. La
constituyente atendió, además, los informes que rindieron los funcionarios
salientes. Este aspecto y la factura técnica del documento, expresan el grado
de madurez alcanzado en el constitucionalismo mambí. Algunos rasgos que
caracterizaron a esta Constitución son los siguientes: fue el texto más
acabado técnicamente de esta fuente; contó con un preámbulo y estructuró
el contenido en títulos y secciones; delimitó el territorio de la Isla; definió la
adquisición de la ciudadanía a partir de la combinación de los principios ius
solis y ius sanguinis, y el reconocimiento de la prestación de servicios a la
patria; brindó continuidad al diseño orgánico delineado en Jimaguayú al
asignar las funciones legislativa, ejecutiva, administrativa, militar y
constitucional al Consejo de Gobierno, con lo cual ratificó la forma de
gobierno convencional; deslindó la administración de justicia civil de la
militar; subordinó –nuevamente– la dirección de la guerra a la estructura de
poder civil; incorporó una parte dogmática en la que recogió figuras básicas
de los derechos individuales.
A modo de resumen puede señalarse que esta fuente tiene la trascendencia
de que se integra por las primeras constituciones cubanas, las que expresan
el proceso de formación de la nacionalidad y la forjan de la noción de
patria. A su tenor se desplegó una institucionalidad y legalidad
estructuradora del Estado y el Derecho cubano. Este Derecho Constitucional
de tiempos de guerras, optó por una fisonomía del poder republicana y
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civilista, adoptó formas de gobierno que adecuaron arquetipos del Derecho
Comparado, fue receptor de principios del constitucionalismo liberal de la
época, y entre sus textos hubo continuidad y maduración técnica.
3.1. Los modelos constitucionales y las I y II repúblicas
En esta fuente del Derecho Constitucional se distinguen el modelo de la
Constitución de Guáimaro y de la Constitución de La Yaya.
El primero, concebido como documento provisional, acogió la doctrina de
tripartición de poderes, diseñó una diarquía en el poder público con
predominio del órgano legislativo, asumió una forma de Estado federal y no
concibió derechos para una situación de beligerancia. El segundo, de mayor
elaboración técnica y extensión, concentró el poder en un órgano colegiado,
reguló la ciudadanía, refrendó derechos y acogió a nivel infraconstitucional
una forma de Estado unitario.
A la luz de las constituciones mencionadas y la normativa promulgada
por los órganos de poder, evolucionaron la I República de 1868 a 1878 y
la II República de 1895 a 1897. Estas tuvieron de común los siguientes
aspectos: se desarrollaron de manera sui géneris en condiciones de guerra,
lo que matizó el ejercicio del poder público; se construyeron sobre la noción
de soberanía nacional, pero el ejercicio de esta se vio limitado por la
beligerancia; a pesar de que el mecanismo organizacional creado en cada
momento no alcanzó materialmente a todo el territorio nacional,
desempeñaron con ahínco funciones legislativas, ejecutivas,
administrativas, judiciales y de política exterior; adoptaron una fisonomía
del poder civil, a pesar de las condiciones de guerra; en su interior se
desplegaron contradicciones entre el legislativo y el ejecutivo, y entre el
poder civil y militar que minaron la unidad política; tuvieron como objetivo
primordial institucionalizar la revolución y propender al logro de la
independencia.
A su vez, cada una de estas repúblicas tuvo características particulares que
merecen destacarse.
La I República: asumió una forma de gobierno de asamblea y una forma de
Estado federal; el mecanismo estatal acogió formalmente el principio de
tripartición de poderes; reconoció el derecho de libertad y el deber de
apoyar la guerra; fue liderada por una elite instruida y radical del patriciado
cubano9 que abrazó las posturas más avanzadas del ideario político
decimonónico; en su decurso se forjó la nacionalidad cubana; enmarcó el
surgimiento del Estado y el Derecho cubano.
La II República: progresó sobre la normativa de dos textos entre los que
hubo una continuidad constituyente; adoptó oficialmente el nombre de
9PORTUONDO, Fernando, “La cultura entre los mambises del 68”, en Estudios de
historia de Cuba, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1986, pp. 91-107.
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República de Cuba; asumió una forma de gobierno convencional y una
forma de Estado unitaria; el aparato estatal se organizó sobre el principio de
concentración de poderes en un órgano único; delimitó el territorio nacional
y definió la condición de cubano; reconoció derechos de ámbito personal,
social y político; fue encabezada por una nueva elite política erigida sobre
las cenizas del patriciado cubano, lo que convirtió la insurgencia en la
Revolución de los jóvenes y los pobres;10 postuló su vocación democrática;
reguló presupuestos programáticos que delinearon un sentido ético al poder
público11 y que responden al ideario humanista de José Martí y a su
concepción de la guerra necesaria, la guerra sin odio, la guerra
sinceramente generosa: pureza de los pensamientos, libres de violencia, de
ira o de prevención y solo inspirados en el propósito de interpretar en bien
de Cuba los votos populares para la institución del régimen y gobierno.12
4. Fuente del Derecho Constitucional nacional-burgués
La integran seis textos que trascienden por el año de su creación:13 la
Constitución de 1901, la reforma devenida en texto de 1928, el Estatuto
para el Gobierno Provisional de 1933, la Ley Constitucional del Gobierno
Provisional de 1934, la Ley Constitucional de 1935 con las disposiciones
constitucionales para el Gobierno Provisional, la Constitución de 1940 y el
Estatuto o Ley Constitucional de 1952. Resaltan las constituciones de 1901
y 1940 como se reseñará ut infra, por ser resultado de procesos
constituyentes auténticos y marcar pautas desde el punto de vista teórico e
institucional.
La Constitución de 21 de febrero de 1901 es fruto de un proceso
constituyente que fue el más extenso de la historia cubana, transcurrió del
10COLLAZO, Enrique, Cuba independiente, Editorial Ciencias Sociales, colección
Literatura de Campaña, La Habana, 2005, p. 146.
11Ambos aspectos se encuentran expuestos en el preámbulo de la Constitución de
Jimaguayú. “Preámbulo de la Constitución de Jimaguayú”, en VILLABELLA
ARMENGOL, C., Documentos para el estudio de la historia constitucional cubana,
Editorial Universidad de Camagüey, Camagüey, 1986, p. 15.
12Ibidem.
13En el interregno entre los textos de la Yaya y el de 1901, se encuentra la
Constitucional Provisional de Santiago de Cuba o Constitución de Leonardo
WOOD (gobernador militar de la región), promulgada el 20 de octubre de 1898 por
el Ejército interventor norteamericano mediante orden militar en la que se señala
que el documento hará las veces de Constitución Provisional, tan solo en cuanto a
su objeto, que es el de garantizar los derechos personales, por más que no
contenga las reglas ordinarias o comunes a una ley orgánica [LAZCANO Y MAZÓN,
Andrés M., Las constituciones de Cuba, Ediciones Cultura Hispánica, Madrid,
1952, p. 531]. El documento en realidad no es una constitución, aunque es citado
como tal por la mayoría de las compilaciones en la disciplina. Reconoce el derecho
de reunión pacífica, la libertad de credo, el derecho de justicia, la protección a la
propiedad privada, el derecho al debido proceso, el derecho de Habeas corpus, la
inviolabilidad de domicilio, la libertad de pensamiento y opinión, y la libertad de
imprenta.
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5 de noviembre de 1900 hasta el 30 de septiembre de 1901. La asamblea se
ocupó de la redacción de su reglamento interno, la escritura del texto
constitucional, la composición de la ley electoral y la determinación del
marco jurídico para las relaciones de Estados Unidos y Cuba.
El debate y aprobación del proyecto constitucional fue bastante expedito
(menos de tres meses), a pesar de la docena de bases que se presentaron.
Los temas más controvertidos fueron: la invocación a Dios en el preámbulo,
la relación Iglesia-Estado, el derecho al sufragio y la organización del
poder. Este documento recogió los postulados del constitucionalismo liberal
decimonónico con sobriedad técnica, siendo evidente la particular
influencia de la Constitución norteamericana en varios temas. Hay que
añadir que la Constitución se promulgó con el addendum de la Enmienda
Platt la cual cercenó la soberanía e independencia que proclamaba el texto,
pues impuso condiciones para las relaciones exteriores del gobierno, omitió
a la Isla de Pinos del territorio de Cuba, estipuló la entrega de tierras para la
construcción de carboneras o estaciones navales y legitimó el derecho de
intervención de los Estados Unidos.
Algunas características de esta Constitución son las siguientes: reguló la
adquisición de la ciudadanía cubana mediante la modalidad de nacimiento y
naturalización, así como las causales de su pérdida; positivó un amplio
espectro de derechos individuales que se complementaron con la cláusula
que señala que la enumeración de determinados derechos no excluye la
existencia de otros; refrendó la facultad de revisión de constitucionalidad de
las normas por el Tribunal Supremo en el caso de controversia entre partes;
declaró la nulidad de las leyes que disminuyan, restringen o adulteren
derechos; adoptó una forma de gobierno presidencial sobre un esquema
estatal similar al norteamericano; reguló una forma de gobierno unitaria;
asumió un régimen de gobierno local sobre la base del modelo organizativo
de gobernador-Consejo Provincial y alcalde-Ayuntamiento; concibió un
procedimiento de reforma rígida.
En 1927 fue sancionada por ambas cámaras del Congreso una iniciativa de
reforma constitucional a cuyo tenor se convocó una asamblea constituyente,
la que se eligió de manera irregular debido a que la legislación electoral fue
modificada para lograr una composición favorable al gobierno. La
constituyente sesionó del 14 de abril de 1927 al 10 de mayo de 1928,
emergiendo un nuevo texto14 que fue reconocido ab initio como ilegítimo,
ya que en su actuación rebasó la legitimidad que le había otorgado el
Congreso y transgredió la cláusula de reforma de la carta que modificaba.
Ello fue reconocido en sentencias del Tribunal Supremo emitidas ante la
14El documento fue reconocido como constitución por BARRERAS, Antonio, Texto de
las constituciones de Cuba, Editorial Minerva, La Habana, 1940. Es considerado
como reforma de la Constitución de 1901 por LAZCANO Y MAZÓN, A. M., op. cit., y
por GUTIÉRREZ Y SÁNCHEZ, Gustavo, Historia del Derecho Constitucional cubano,
Editorial Cultural S.A., La Habana, 1938.
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interposición de procesos por vía de inconstitucionalidad: fue un error de
trascendentales consecuencias,15 un golpe de Estado contra la soberanía
popular.16
El documento modificó la Constitución de 1901 en dieciocho artículos y
varias disposiciones transitorias. De los cambios introducidos merecen
comentarse los siguientes: incluyó la Isla de Pinos en los límites del
territorio nacional; reconoció el derecho al sufragio femenino; aumentó el
número de senadores a nueve por provincia y elevó su mandato a nueve
años; legitimó que el presidente se convirtiera en senador por derecho
propio una vez que culminara su función; extendió el mandato de los
diputados a seis años; eliminó del Congreso de la República la facultad de
designar al titular del ejecutivo en caso de que falleciera o renunciase;
refrendó una línea sucesoria para la presidencia cuando eso pasare
(secretario de Estado, secretario de despacho, presidente del Tribunal
Supremo, magistrado de mayor edad); reconoció iniciática legislativa al
ejecutivo; prorrogó el mandato del ejecutivo a seis años y legitimó su
reelección para un periodo más; modificó el procedimiento de reforma
constitucional.
Este texto estuvo vigente hasta agosto de 1933 en que fue derrocado
Gerardo MACHADO Y MORALES por la situación revolucionaria que
advino.17 A partir de este evento, sobrevino en el país un período de
fragilidad democrática e institucional en el cual se sucedieron varios
presidentes y documentos que, sin ser constituciones en stricto sensu,
fungieron como referentes legitimadores del poder político. Baste decir que
de los veintitrés mandatarios que hubo desde 1902 a 1959, once
corresponden a este período.
El 24 de agosto de 1933 el presidente provisional Carlos Manuel DE
CÉSPEDES Y QUESADA promulgó el Decreto 1298 que derogó el texto de
1928 y restableció la Constitución de 1901. Esta norma disolvió al
Congreso, declaró vacantes la plaza de magistrados designados al amparo
de la Constitución anulada y el mandato de los funcionarios de elección
popular, y creó una Comisión Consultiva que propondría al ejecutivo las
medidas afines con la situación política. El Decreto en comento fue
considerado inconstitucional por algunos autores debido a que derogó una
norma de rango superior, aun cuando su legitimidad también era dudosa. Se
ha alegado, además, que a tenor del texto de 1928 se habían efectuado
elecciones y que al disolverse el Congreso se generó una situación de
ingobernabilidad: actuó desde el poder contra el poder constituyente del
15 GUTIÉRREZ Y SÁNCHEZ, G., op. cit., p. XXIII.
16 LAZCANO Y MAZÓN, A.M., op. cit., p. 93.
17La renuncia de Gerardo MACHADO fue acompañada por la de todos los secretarios
de Estado, menos el general Alberto HERRERA, secretario de Guerra, el que intentó
ocupar la presidencia interinamente. Ante el rechazo que suscitó la maniobra, se
nombró a Carlos Manuel DE CÉSPEDES secretario de Despacho, convirtiéndose ipso
facto en presidente provisional.
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Estado, significando un golpe de Estado dado por el propio gobierno de la
nación en contra de sus leyes.18
El 14 de septiembre de 1933 el presidente Ramón GRAU SAN MARTÍN
promulgó los Estatutos para el Gobierno Provisional de Cuba, ante la
decisión de rechazar la Constitución de 1901 por el anexo de la Enmienda
Platt. En esta postura, no se juramentó ante el Tribunal Supremo, sino en el
balcón del Palacio Presidencial ante el pueblo convocado. Este documento
referido tuvo una extensa introducción en la que invoca la guerra por la
independencia cubana iniciada en 1868 y expone los principios que se
sostendrían por el nuevo gobierno en política interna e internacional. En el
breve articulado ratificó la independencia y soberanía nacional, sostuvo
como principio de las relaciones internacionales el respeto a la soberanía y
los tratados internacionales suscritos, ratificó el respeto a la propiedad
privada, promovió la realización de una convención constituyente para que:
considere y rectifique, o apruebe y sancione la actuación del Gobierno, u
organice otro a quien este decline los poderes que ejercita y formule la
constitución del Estado.19 Planteó, además, la organización de los tribunales
de Sanciones para que persiguieran los autores de los delitos políticos
cometidos durante el régimen de MACHADO y otros en los que hubieran
incurrido funcionarios y empleados del Estado. El 26 de diciembre de ese
año, el Estatuto fue enmendado por el Decreto 3333 que adicionó un párrafo
en el cual ampliaba la facultad de los tribunales mencionados para perseguir
los delitos contra el patrimonio público y privado.
El 3 de febrero de 1934 el presidente Carlos MENDIETA Y MONTEFUR
promulgó la Ley Constitucional, considerada por algunos autores como un
documento de facto por haber sido promulgada por un ejecutivo ilegítimo.
El texto retomó la normativa de la Constitución de 1901 a la que introdujo
modificaciones en algunos artículos y adicionó cuarenta y seis párrafos
(veintiocho de ellos constitutivos de nuevos preceptos). Sus elementos más
relevantes son los siguientes: planteó un extenso preámbulo –sin titularlo
como tal– que hace un recuento histórico desde el reinicio de la guerra en
1895 y razona sobre la situación social al momento de promulgarse;
incorporó a la Isla de Pinos en la descripción del territorio nacional; reguló
la ciudadanía sobre la base de las figuras que acogió el texto de 1901 pero
con mayor detallismo; refrendó el régimen jurídico de los extranjeros;
incorporó nuevos derechos y consagró el derecho al sufragio de las mujeres;
instituyó al Ministerio Fiscal; ratificó el modelo de control jurisdiccional
centralizado y no especializado a cargo del máximo órgano judicial, pero
amplió la materia de revisión de constitucionalidad a las órdenes y
disposiciones emitidas por autoridad o funcionario; al recurso de parte
afectada para la reclamación de derechos ya establecido, añadió la acción
pública de veinticinco ciudadanos y la acción pública de un ciudadano;
estructuró una forma de gobierno de gabinete expresado en un mecanismo
18LAZCANO Y MAZÓN, A.M., op. cit., p. 93.
19Idem, pp. 615 y ss.
Dr.CarlosManuelVILLABELLAARMENGOL
30
estatal endogámico20 integrado por el presidente, el Consejo de Secretarios
con funciones legislativas y ejecutivo-administrativas, y el Consejo de
Estado (representantes de organizaciones y sectores económicos) que fungía
como consilium del ejecutivo. Junto a esta Ley mantuvo vigencia el
apartado cuarto del Estatuto del Gobierno Provisional de 1933 que instituía
a los tribunales de Sanciones.21 Tuvo trece reformas y se le añadieron tres
disposiciones transitorias, algunos artículos fueron modificados dos veces y
otros en tres.
Esta Ley Constitucional rigió hasta el 8 de marzo de 1935 en que se dictó la
Resolución Conjunta que suspendió su validez y legitimó un estado de
emergencia: mientras se mantengan los estados de huelga y las
propagandas sediciosas y revolucionarias con la finalidad de alterar el
orden de quebrantar la paz y de sustituir el actual régimen de gobierno.22
La mencionada norma creó una estructura de poder ad hoc integrada por el
presidente, los secretarios de Estado, el presidente del Consejo de Estado, el
alcalde municipal de La Habana y el secretario de la Presidencia.
El 11 de junio de 1935 fue promulgada por MENDIETA otra Ley
Constitucional. Fue un documento sui generis que retomó el mecanismo
estatal mencionado de la Ley Constitucional de 1934 (lo plasma en treinta y
una disposiciones que anexa), al paralelo que reproduce el contenido de la
Constitución de 1901 con ligeras modificaciones. Señaló que entraría en
vigor plenamente en mayo de 1936 con la toma de posesión de los que
resultaran en las elecciones generales. Fue modificada en dos ocasiones, el
26 de enero y el 16 de diciembre de 1936. La última reforma cambió el
procedimiento de enmienda que reproducía el de la Constitución de 1901,23
aprobó un proyecto constitucional, convocó a convención constituyente y
estipuló que esta ejercería sus facultades libremente.
Las elecciones de los delegados a este cónclave se realizó finalmente el 15
de noviembre de 1939. La convención comenzó las sesiones el 9 de febrero
de 1940 y en sus primeros acuerdos ratificó su carácter soberano para
redactar un nuevo documento. Concluyó las labores el 8 de junio de 1940 y
entregó el texto el 22 de ese mes. El 1ro de julio se firmó en Guáimaro en
homenaje a la Constitución mambisa, el día 5 se promulgó en la escalinata
del Capitolio y el 10 de octubre entró en vigor.
20El presidente era designado por un colegio electoral integrado por el Consejo de
Secretarios y el Consejo de Estado. Él, a su vez, nombraba a los integrantes de
estos órganos.
21Así lo planteó la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Constitucional que
analizamos.
22Resolución Conjunta. LAZCANO Y MAZÓN, A.M., op. cit., p. 713.
23El artículo 115 de la Constitución de 1901 acogía un procedimiento de reforma
rígido, al estipular que las enmiendas debían ser aprobadas por las dos terceras
partes de ambas cámaras y ratificada por una convención constituyente convocada
seis meses después, la que solo tendría facultad para aprobar o rechazar la reforma
adoptada.
UNANUEVAMIRADAALCONSTITUCIONALISMOCUBANODESDELOSMODELOSCONSTITUCIONALES
31
De la Constitución de 1940 sobresale la extensión, el detallismo que llega a
adoptar tono reglamentista, la técnica de hacer depender la efectividad de
sus preceptos del bloque de constitucionalidad,24 y –sobre todo– su carácter
innovador, progresista y autóctono.25 Son ejemplos de instituciones
renovadoras para la época, los pronunciamientos del constitucionalismo
social; el rediseño de la forma de gobierno presidencial; el sistema de
defensa constitucional, en particular la incorporación de una sala
constitucional; y el régimen municipal. Son muestra de preceptos
progresistas, la protección a la familia, la maternidad, la niñez y la juventud;
la responsabilidad que se le otorga al Estado respecto a la educación, el
analfabetismo y el fomento de viviendas; los derechos laborales y sociales
(trabajo, salario mínimo, seguro social, asistencia social, jornada máxima de
ocho horas, descanso retribuido, especial protección a la mujer trabajadora,
sindicación, huelga, prohibición de despido injustificado); la regulación de
función social a la propiedad privada; la proscripción del latifundio, etc. Es
expresión de espíritu nacionalista, el refrendo de que toda enseñanza debe
de estar inspirada en un espíritu de cubanidad y de solidaridad humana; el
señalamiento de que en todos los centros docentes debe de enseñarse
literatura, historia y geografía cubanas; y la especial protección al trabajador
cubano por sobre el extranjero.
El rasgo revolucionario de este documento solo puede comprenderse si se
visualiza el entorno de la constituyente y la articulación que se produjo de
factores objetivos y subjetivos. Un análisis de estas condicionantes rebasa
las pretensiones de estas líneas, listaremos grosso modo las siguientes
circunstancias: en la asamblea desembocó el clima revolucionario de la
década del treinta portador de demandas sociales, económicas y políticas; la
inestabilidad democrática e institucional que venía suscitándose desde
inicios de la década del treinta, propició que hubiera consenso entre los
delegados en conformar un texto que rebasara el modelo de la Constitución
de 1901; la crisis del liberalismo que se había suscitado con el crac
económico de 1929 conllevó a que se adoptaran los postulados keynesianos,
configurándose un constitucionalismo social del cual el texto fue precursor;
24El bloque de constitucionalidad no se configuró in extenso. La Constitución de
1940 hizo mención en 290 ocasiones a la Ley, aproximadamente en 250 veces fue
para condicionar la ejecución de la preceptiva a una legislación posterior. Un
análisis preliminar de la actividad del Congreso entre 1941 y 1950 evidencia que
de 224 leyes promulgadas, solo 19 complementaron de alguna manera postulados
constitucionales. Un ejemplo en este sentido puede ser ilustrativo: la Ley Orgánica
del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, una de las instituciones más
innovadoras de esta Constitución, no se promulgó hasta el 31 de mayo de 1949.
[BORGES, Milos A., Compilación ordenada y completa de la legislación cubana
(1899-1859). Índice alfabético, 2da edición, Editorial LEX, La Habana, 1952].
25Hay autores que, con un simplismo maniqueo, han planteado que este documento no era
otra cosa que una Constitución tan burguesa y neo-colonial como las que le precedieron
(…), que era además hipócrita porque contenía esos pocos preceptos (…) que no eran
verdaderamente revolucionarios. [VEGA VEGA, Juan, Derecho Constitucional
revolucionario en Cuba, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1988, p. 60].
Dr.CarlosManuelVILLABELLAARMENGOL
32
la gestación en la arena internacional de un sentimiento antifascista propició
un ambiente progresista que gravitó en la constituyente; durante el
transcurso de la asamblea se efectuaron movilizaciones populares en las
afueras del recinto de debate, a la par que los pormenores del cónclave
tenían difusión en la prensa y la radio; la apertura democrática que se
realizó a fines de la década del treinta posibilitó la legalización del Partido
Comunista en septiembre de 1938 y la fundación de la Confederación de
Trabajadores de Cuba en enero de 1939, ello propició una mejor
organización y articulación de las demandas sociales; la nueva legislación
electoral permitió la elección transparente de los delegados y obligó a los
partidos a presentar sus programas al Tribunal Supremo, lo cual influyó en
que todas las fuerzas políticas incluyeran en sus plataformas demandas
sociales; la participación de seis delegados del Partido Unión
Revolucionaria Comunista introdujo posturas radicales en los debates;
previo a la constituyente se desarrollaron foros constitucionales,
convocados por diversas organizaciones (Colegio de Abogados, Academia
de Derecho Privado, etc.), lo que propició un movimiento de culturalización
jurídica en sectores de la población.
Algunas características de esta mítica Constitución son las siguientes:
estableció presupuestos axiológicos (convivencia pacífica, solidaridad
humana, respeto a las civilizaciones universales, etc.) que le brindaron un
matiz principista; reguló la ciudadanía sobre los principios que ya se habían
establecido, pero describiéndolos de manera más completa y vinculando el
status de cubano con obligaciones y prerrogativas básicas; refrendó una
amplia relación de derechos en cuatro secciones (derechos individuales,
familia y cultura, trabajo y propiedad, sufragio y oficios públicos) que
complementó con la cláusula de interpretación extensiva mediante la que se
acogen otros derechos no positivados; empleó de manera novedosa el
término derechos fundamentales; refrendó numerosos derechos sociales y
económicos, y estableció principios de protección del Estado en estos
temas; concibió el derecho al voto como derecho y deber; hizo referencia a
la supremacía de la Constitución; institucionalizó un sistema de control de
constitucionalidad centralizado y cuasi-especializado en manos del Tribunal
de Garantías Constitucionales y Sociales, como sala del Tribunal Supremo;
legitimó diversos mecanismos de protección a los derechos entre los que
resalta el recurso de inconstitucionalidad contra cualquier norma jurídica
que restringiera libertades o que impidiera el funcionamiento de los órganos
del Estado, el recurso de Habeas corpus y el recurso de apelación en
materia de derechos económicos; reconoció la interposición de los recursos
de inconstitucionalidad por particulares en el marco de la litis, por acción
privada fuera de actuación judicial y por actuación pública de veinticinco
ciudadanos; definió el municipio como unidad territorial y reguló los
principios sobre los que sustentaba (entre ellos el de autonomía); acogió tres
formas de organización del poder local (comisión, Ayuntamiento-gerente y
alcalde-Ayuntamiento); reformuló el sistema presidencial a partir de
delinear la función ejecutiva en manos del presidente y el Consejo de
UNANUEVAMIRADAALCONSTITUCIONALISMOCUBANODESDELOSMODELOSCONSTITUCIONALES
33
Ministros; rediseñó el sistema de relaciones entre el legislativo y el
gobierno introduciendo el instituto de moción de censura; reguló la elección
directa del presidente; configuró un modelo de presidencialismo atenuado
con elementos parlamentarios.
La frágil democracia constitucional que progresó en Cuba durante estos
años colapsó finalmente el 10 de marzo de 1952 con el golpe de Estado que
implementó un gobierno de facto. El 4 de abril se promulgaron los Estatutos
o Ley Constitucional de la República que, en una extensa declaración
preliminar, “razonó” la necesidad del derrocamiento militar.
Este documento reprodujo el texto de 1940, matizando algunos artículos y
efectuando cambios en la parte orgánica en donde adoptó –ex novo– una
estructura de gobierno endogámica,26 integrada por el presidente, el Consejo
de Ministros que asumía funciones legislativa, ejecutivo-administrativa y
constituyente, y el Consejo Consultivo (integrado por miembros destacados
de la sociedad) que debía fungir como colegio de augures. Señaló también
en el artículo 256, que el Consejo de Ministros elaboraría un proyecto de
constitución: que será sometido a referéndum en las elecciones generales
convocadas, si fuera rechazado, la Constitución de 1940 comenzará a regir
nuevamente en la fecha en que tome posesión de la Presidencia, el Primer
Mandatario electo en las próximas elecciones.27
Con posterioridad, la Ley-Decreto No. 1163 de 30 de octubre de 1953
modificó la norma mencionada y planteó que, al tomar posesión los
senadores y representantes, regiría el Título Noveno de la Constitución de
1940 sobre el poder legislativo, y en la toma de posesión del nuevo
presidente entraría en vigor íntegramente el texto.
A manera de compendio puede señalarse que esta fuente tiene la
importancia de exponer la conformación definitiva del Estado-nación. En
ese sentido, los textos que la integraron fungieron de basamento a la
construcción del Estado de Derecho cubano, aún con todas las acotaciones
que pueden hacerse al respecto. Hay que significar el relieve del documento
de 1901 refrendando un modelo constitucional liberal y el mérito de la
Constitución de 1940 acogiendo innovadoramente los principios del
constitucionalismo social: Cuba emergía como un Estado burgués moderno
(…) se incorporaba formalmente al concierto de naciones libres sobre la
base de una constitución que en algunos casos superaba a lo definido por
aquella tomada como patrón –la norteamericana, remarcaba su contenido
26El presidente designaba al Consejo de Ministros y al Consejo Consultivo, y el
Consejo de Ministros lo elegía.
27Estatutos Constitucionales de 1952, en Documentos para el estudio de la historia
constitucional cubana, op. cit., pp. 67 y ss.
Dr.CarlosManuelVILLABELLAARMENGOL
34
democrático y establecía los principales postulados de la Revolución
Francesa de 1789.28
4.1. Modelos constitucionales y la III República
En esta fuente del Derecho Constitucional se aprecian los modelos de las
constituciones de 1901 y 1940, las que abrieron ciclos en el
constitucionalismo cubano.
El carácter modélico de la Constitución de 1901 está condicionado porque
constituyó basamento jurídico de la construcción del Estado-nación y la
edificación de la administración pública cubana, asentó los principios del
liberalismo, refrendó una forma de gobierno presidencial, adoptó un
mecanismo de control constitucional centralizado y no especializado, y
refrendó un amplio catálogo de derechos individuales y políticos.
La connotación de la Constitución de 1940 está determinada por el salto
copernicano que produjo en varios contenidos. Fue un texto principista y
teleológico, introdujo los principios del constitucionalismo social, refrendó
numerosos derechos de segunda generación junto a los individuales,
instituyó un presidencialismo mutado a partir de la introducción de rasgos
del parlamentarismo, legitimó un mecanismo de defensa de la Constitución
centralizado y semiespecializado, y acogió diversos mecanismos generales
y jurisdiccionales de garantías constitucionales. De esta forma, se convirtió
en canon constitucional por su preceptiva progresista, la doctrina que
generó y la jurisprudencia que gestó. Ello provocó que quedara como
documento referente en el imaginario académico y político.
La literatura de historia del Estado ha distinguido etapas en el
republicanismo que progresó a tenor de las constituciones mencionadas:
1902-1906, 1909-1933, 1933-1940 y 1940-1958. Esta última fase se
identifica como de fracaso definitivo o hundimiento de la democracia
representativa.29 Por su parte, algunos estudios de Derecho Constitucional
han abordado este lapso a través de los períodos constituyentes,
diferenciando: 1901-1902, 1927-1928, 1936 y 1940.30 Desde la historia, se
han apreciado dos tiempos, el que transcurre de 1901 a 1940 y el que va
desde ese año hasta 1959.31
28CANTÓN NAVARRO, José; Oscar ZANETTI LECUONA, Pedro ÁLVAREZ-TABÍO LONGA et al.,
Historia de Cuba. La neocolonia. Organización y crisis desde 1899 hasta 1940,
Instituto de Historia de Cuba, Editorial Félix Varela, La Habana, 2004, p. 36.
29CARRERAS, Julio Ángel, Historia del Estado y el Derecho en Cuba, Editorial Pueblo
y Educación, La Habana, pp. 383 y ss.; FERNÁNDEZ BULTÉ, Julio, Historia del
Estado y el Derecho en Cuba, Editorial Félix Varela, La Habana, 2005, pp. 202 y ss.
30GUTIÉRREZ Y SÁNCHEZ, G., op. cit., pp. XIX y ss.
31PÉREZ DE LA RIVA, Juan; Oscar ZANETTI, Francisco LÓPEZ SEGRERA et al., La
república neocolonial, anuario de estudios cubanos, vol. I, II, Editorial Ciencias
Sociales, La Habana, 1973; vid., también, CANTÓN NAVARRO, J.; O. ZANETTI
LECUONA, P. ÁLVAREZ-TABÍO LONGA et al., op. cit.
UNANUEVAMIRADAALCONSTITUCIONALISMOCUBANODESDELOSMODELOSCONSTITUCIONALES
35
En este estudio, sostenemos la idea de que entre 1901 y 1959 evolucionó la
III República cubana, la que tuvo un proceso de reformulación y
relegitimización en 1940 que le impregnó matices específicos jurídica y
políticamente, pero sin transformarla a la luz de las variables que tenemos
en cuenta. En la tipificación de esta etapa republicana hay que mencionar ab
initio dos rasgos que la definen.
Primero: se construyó sobre la noción de soberanía popular, pero la
expresión material de este atributo estuvo signada por las prerrogativas que
cedió a los Estados Unidos la Enmienda Platt y el papel de procónsul que
desempeñó la embajada de ese país, lo cual provocó que fuera una
soberanía limitada y que la política nacional se desarrollara en condiciones
de protectorado.32 Ese vasallaje político tuvo como sustrato una situación de
sujeción económica que se entretejió en las primeras décadas de la
República, lo cual propició que desde el año 1921 el 80,18 % de las
exportaciones y el 74,31 % de las importaciones33 de Cuba se realizaran con
los Estados Unidos.34
32El derecho de intervención militar de los Estados Unidos y la entrega de tierras para
bases militares, legitimados por la Enmienda Platt, son dos puntos de este documento
que de manera ostensible demostraron que la soberanía proclamada por el texto
constitucional era una falacia. En virtud de estos derechos fueron arrendadas las
bases navales de Bahía Honda y Guantánamo, se produjo la segunda intervención
militar norteamericana entre 1906 y 1909 bajo el gobierno de William HOWARD
TAFT y Charles EDWARD MAGOON, y en más de una ocasión se produjo
el desembarco de marines norteamericanos en el territorio. Verbi gratia: debido al
alzamiento protagonizado por el partido de los Independientes de Co lor en 1912,
en varias regiones del país, el 5 de junio fueron desplazados 450 infantes en
Guantánamo; luego, el 7 de ese mes de sembarcaron más soldados en Santiago de Cuba
que arribaron en el buque de guerra “Paducah”. Resultado de la revuelta de civiles y
militares producida en febrero de 1917 en la región centro-oriental primordialmente,
conocida como “La Chambelona”, desembarcaron 2 600 infantes de marines y
ocuparon regiones desde Santiago de Cuba hasta Camagüey [CANTÓN NAVARRO,
J.; O. ZANETTI LECUONA, P. ÁLVAREZ-TABÍO LONGA et al., op. cit., pp. 93 y 120].
33Vid. CANTÓN NAVARRO, J.; O. ZANETTI LECUONA, P. ÁLVAREZ-TABÍO LONGA et al.,
op. cit., pp. 400-401.
34La acción desenvuelta por el gobierno y capital norteamericanos sobre nosotros
ha adoptado las formas y procedimientos más variados y pintorescos: consejos,
advertencias, inculpaciones, exigencias, amenazas (…) coacciones de toda índole,
y principalmente económica (…) envío de asesores, expertos, consejeros y
representantes personales del presidente (…) desembarco de tropas,
estacionamiento en aguas nacionales de unidades navales, intrigas maquinadas o
ejecutadas por el ministro o embajador de turno (…) en connivencia con políticos
cubanos para provocar la caída de más de un presidente (…) absorción y
explotación de tierra y economía nacional mediante tratados de reciprocidad,
empréstitos, financiamientos de obras públicas y monopolios de servicios
públicos. [ROIG DE LEUCHSENRING, Emilio, Los grandes movimientos políticos
cubanos en la República: injerencia, reacción, nacionalismo, Molina y Cía., La
Habana, 1943, pp. 14-15].
Dr.CarlosManuelVILLABELLAARMENGOL
36
Segundo: evolucionó con sucesivos quiebres democrático-institucionales
que evidenciaron su fragilidad política. De los gobiernos que hubo en Cuba
desde el 20 de mayo de 1902 hasta el 1ro de enero de 1959, en cuatro
ocasiones los presidentes no culminaron el mandato; nueve fungieron como
mandatarios provisionales que en algunos casos duraron horas; tres fueron
derrocados militarmente.
Otros rasgos que merecen señalarse son los siguientes: se erigió
inicialmente sobre un territorio mutilado por la cesión de tierras a los
Estados Unidos y la no mención de la Isla de Pinos como integrante de este;
se articuló sobre una ciudadanía obtenida por nacimiento o naturalización
que se podía perder (si concurrían determinadas causales) y recuperar;
asumió una forma de gobierno presidencial que transitó de un modelo puro
a uno atenuado; el mecanismo estatal se organizó sobre la base del principio
de tripartición de poderes, aunque este sistema de equilibrio se quebró en
varias ocasiones al crearse instituciones que concentraron el poder;
reconoció formalmente un amplio catálogo de derechos; sus estructuras de
poder central fueron copadas por miembros de la burguesía que
representaron los intereses de la oligarquía cubano-norteamericana y
abandonaron la defensa de los intereses nacionales; el poder ejecutivo fue
desempeñado durante las tres primeras décadas de la República por
caudillos mambises que delinearon una forma de hacer política caciquista y
corrupta; el sistema de partidos que se desarrolló en sus bambalinas transitó
de un bipartidismo imperfecto (liberales-conservadores) a un
multipartidismo fraccionado sin fuerza política hegemónica;35 el sistema
democrático progresó formalmente de un modelo elitista refrendado en la
Constitución de 1901, en donde no se menciona la palabra democracia
(sufragio indirecto del presidente, exclusión del derecho al voto de las
mujeres, no existencia de vías de participación directa, inexistencia de
mecanismos de control político del parlamento), a un modelo representativo
con institutos de participación directa en la Constitución de 1940 (elección
directa del presidente, principio de democracia municipal, elección directa
de funcionarios, consulta popular, iniciativa popular, asamblea plebiscitaria,
referendo, mecanismos de control político del parlamento).
5. Fuente del Derecho Constitucional revolucionario-socialista
La conforman dos textos de diferentes contenidos y principios, la Ley
Fundamental de 1959 y la Constitución de 1976. El primero, es un
documento de la fuente anterior que es asumido de manera transicional. El
35En las elecciones para la asamblea constituyente en 1939 participaron las
siguientes fuerzas políticas: Partido Revolucionario Cubano (Auténtico), Partido
Liberal, Partido Demócrata Republicano, Partido Unión Nacionalista, Partido
Unión Revolucionaria Comunista, Partido Acción Republicana, Conjunto Nacional
Democrático, Partido ABC, Partido Nacional Revolucionario, Partido Popular,
Partido Agrario Nacional.
UNANUEVAMIRADAALCONSTITUCIONALISMOCUBANODESDELOSMODELOSCONSTITUCIONALES
37
segundo, institucionaliza el sistema político socialista que se había
instaurado desde hacía más de una década sin refrendo constitucional. En
esta fuente se pueden apreciar, a su vez, los siguientes momentos:36 de 1959
a 1961, la Ley Fundamental fungió de marco jurídico a las transformaciones
que se produjeron; entre 1961 y 1976, el texto fue superado materialmente
por las normas promulgadas y las medidas políticas adoptadas; desde 1976
hasta los años ochenta, la Constitución de ese año fue norma rectora del
desarrollo socioeconómico y regla de reconocimiento de la actuación
político-jurídica; de la década del noventa hasta nuestros días, el texto
socialista se desactualizó en varias normas y sobrevino un período de vaga
supremacía constitucional.
La Ley Fundamental de 7 de febrero de 1959 constituyó una reformulación
de la Constitución de 1940. Esta opción se justificó en dos razones. De un
lado, el contenido progresista y no realizado del documento del cuarenta
fungía de amparo a las transformaciones que el gobierno revolucionario se
proponía acometer. Por otro lado, la promulgación de una nueva Carta
Constitucional resultaba un propósito inviable en las condiciones políticas
en que se desarrollaba el emergente poder político. Los cambios más
trascendentales que introdujo la Ley, fueron en los derechos, la
organización del poder y la cláusula de reforma.
En el primer ámbito, la modificación fue en el derecho a la vida y el
derecho de propiedad. En ese punto, se admitió la pena de muerte como
sanción excepcional para los miembros de las Fuerzas Armadas, los
miembros de los cuerpos represivos, los confidentes y los culpables de
traición del orden constitucional o espionaje a favor del enemigo. A la par,
legitimó la confiscación de bienes a los colaboradores de la tiranía depuesta,
las personas naturales o jurídicas responsables de delitos contra la economía
nacional y los que se hubiesen enriquecido ilícitamente al amparo del poder
público.
En la organización del poder se introdujeron reformas a nivel de los órganos
supremos del Estado y a nivel local. En el primer caso, lo esencial fue la
extinción del Congreso, quedando la estructura organizacional integrada por
el presidente y el Consejo de Ministros encabezado por el primer ministro,
con funciones legislativa, de asistencia al ejecutivo, gubernativa y
constituyente. Así, se configuró un modelo donde el Consejo de Ministros
fungió como pieza clave del poder público. A nivel de los órganos locales
se disolvieron las estructuras de poder que existían y se estipuló que serían
dictadas normas que los organizarían.
36Las peculiaridades de esta fuente hay que comprenderlas a la luz de la sinergia que
originó el triunfo de la Revolución, proceso que en breve tiempo declaró su
carácter socialista. Aunque desde el mismo 1959 Cuba se desarrolló en
condiciones de plaza sitiada por el bloqueo económico y la hostilidad política de
los Estados Unidos, la década de los sesenta transcurrió bajo un particular asedio
económico, político y militar. Posteriormente, los años noventa constituirían una
nueva prueba de supervivencia por la desaparición del campo socialista.
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38
La cláusula de reforma fue transformada, reconociéndose un mecanismo de
modificación muy flexible que abrió las puertas a sucesivas enmiendas:37 La
Ley Fundamental podrá reformarse por el Consejo de Ministros, en
votación nominal, con la conformidad de las dos terceras partes de sus
componentes, ratificadas en igual votación en tres sesiones sucesivas, y con
la aprobación del Presidente de la República.38 Al amparo de este precepto
se promulgaron numerosas leyes que adquirieron rango constitucional a
través de la siguiente fórmula: En uso del Poder Constituyente que compete
al Consejo de Ministros, se declara la presente Ley parte integrante de la
Ley Fundamental de la República la que así queda adicionada. En
consecuencia se otorga a esta Ley fuerza y jerarquía constitucionales.39
La Ley Fundamental fue mutada también en concentraciones públicas que
adoptaron principios o crearon organizaciones ciudadanas.40 De esta forma,
fue multirreformada por vía normativa y convencional, siendo rebasada en
sus límites y techo ideológico. Así, se conformó en la práctica una
heteroconstitución a la sombra de la cual progresó una larga provisionalidad
estatal de quince años:
El proceso de institucionalización política y reformulación del
ordenamiento jurídico que comenzó en 1959, tuvo en la década del setenta
un salto con la promulgación de numerosas leyes y el experimento que se
realizó con la estructura de órganos locales que integraría el nuevo modelo
estatal.41 En este tracto, hay que enmarcar la promulgación de la
Constitución de 1976 que finalizó el proceso de reingeniería política que se
había venido desarrollando y legitimó formalmente un Estado de nuevo tipo.
El nuevo documento no se originó en asamblea constituyente, lo cual resulta
incongruente. No obstante, se debe significar que en su concepción hubo
una amplia participación popular. Se puede destacar el siguiente iter:
elaboración del anteproyecto por una comisión creada ad hoc; debate
popular a través de las organizaciones sociales, emanando propuestas de
37Durante estos años, la actividad legislativa fue muy prolija. En 1959 se
promulgaron aproximadamente 693 leyes, en 1960 fueron 239, en 1961 se alcanzó
la cifra de 77 y en 1962 llegaron a 96. Ello sin contar otros actos normativos como
decretos y resoluciones.
38Artículo 232, “Ley Fundamental de la República”, en Folletos de Divulgación
Legislativa, No. II, Editorial LEX, La Habana, 1959, p. 118.
39“Ley de Reforma Agraria”, en Folletos de Divulgación Legislativa. Leyes del
Gobierno Provisional de la Revolución, No. VIII, 1ro al 31 de mayo de 1959,
Editorial LEX, La Habana, 1959, p. 13.
40Ejemplo de ello fue la Primera Declaración de la Habana de 2 de septiembre de
1960 que definió importantes principios de la política exterior.
41En este período se promulgan 94 leyes, entre ellas: la Ley de Procedimiento Penal
(1255/1973), la Ley de Maternidad (1263/74), el Código de Familia (1289/75), la
Ley de los Tribunales Militares (1390/1976), la Ley de la Fiscalía Militar
(1310/1976), la Ley de Migración (1312/76), la Ley Electoral (1309/1976), la Ley
de Extranjería (1313/1976) y la Ley de Asociaciones (1320/1976).
UNANUEVAMIRADAALCONSTITUCIONALISMOCUBANODESDELOSMODELOSCONSTITUCIONALES
39
cambios en el preámbulo y sesenta artículos; aprobación en el Primer
Congreso del Partido Comunista que lo elevó a rango de proyecto
constitucional; promulgación en septiembre de 1975 de la Ley No. 1229 que
estipuló la realización de un referendo, cuya ejecución se realizó el 15 de
febrero de 1976;42 acuerdo del Consejo de Ministros publicando los
resultados e instrumentando la entrada en vigor de la Ley de Tránsito
Constitucional; promulgación del texto el 24 de febrero de 1976.
Esta Constitución constituyó un parteaguas en la historia constitucional
cubana porque legitimó un nuevo sistema político y se alejó de los
precedentes asentados en el constitucionalismo cubano, al adoptar
principios y tendencias del Derecho socialista. Se pueden mencionar las
siguientes características relevantes: extenso preámbulo; marcada
proyección social; capítulo pórtico que establece definiciones y
fundamentos generales de la sociedad; regulación de la ciudadanía como
vínculo político del individuo con un Estado, lo que repulsa la admisión de
una doble ciudadanía; amplia relación de derechos económicos, sociales y
culturales que incorporan las condiciones materiales de su desenvolvimiento;
regulación de algunas temáticas (familia, educación, cultura) en capítulos
independientes a fin de subrayar su trascendencia y configurar principios
que plantean una especial protección del Estado; inclusión de un capítulo
dedicado a los principios de organización y funcionamiento de los órganos
del Estado en el que resalta la legitimación de instituciones de democracia
directa; estructuración del poder político a través de un modelo de Estado
adjetivado como Poder Popular; diseño de una forma de gobierno
semiconvencional; no regulación de mecanismos de control de
constitucionalidad y de garantías de derechos específicas o extraordinarias.
A finales del siglo XX, la convergencia de diversos factores provocó que el
texto de 1976 dejara de fungir materialmente como norma suprema, incluso,
como regla de reconocimiento del actuar de la administración pública y
fundamento de la ratio decidendi de la judicatura. De un lado, se evidenció
en el plano interno la necesidad de replantear temas en la Carta Magna,
procurando un mayor engarce con el constitucionalismo nacional; del otro,
la desaparición del socialismo este-europeo en la década del noventa de la
centuria anterior transfiguró dramáticamente la realidad económica y social
de Cuba.
En este punto, hay que señalar que la supremacía del documento se
encontraba resentida ab initio por el tono programático de algunos de los
enunciados constitucionales, quedar otros pendientes de la emisión de una
42En el referendo constitucional participó el 98 % de la población mayor de 16 años.
El texto quedó aprobado por el voto favorable del 97,7 % de los participantes. El 1 %
votó en contra y el 1,3 % de las boletas fueron declaradas nulas.
Dr.CarlosManuelVILLABELLAARMENGOL
40
ley complementaria43 y la inexistencia de mecanismos de control de
constitucionalidad.44
Este texto ha tenido tres reformas, en 1978, 1992 y 2002. La primera fue
netamente formal, se circunscribió a cambiar el nombre de Isla de Pinos por
el de Isla de la Juventud en el artículo décimo. La segunda fue de hondo
calado, formalmente se extendió a la mitad del articulado y supuso la
reformulación de contenidos y la incorporación de instituciones y preceptos.
Los cambios estuvieron marcados por lo aducido ut supra. La enmienda de
2002 tuvo motivación y trascendencia política. Se efectuó en respuesta a
medidas anunciadas por los Estados Unidos, y se activó por iniciativa de
varias organizaciones sociales y de masas, respaldada por 8 198 237 firmas
de ciudadanos. Comprendió el artículo tercero, el once, el ciento treinta y
siete, y añadió una disposición especial. 45
Aunque de estas reformas nunca hubo un debate doctrinal, lo cierto es que
la academia ha discutido cuestiones técnicas de las últimas dos. En la
modificación de 1992 se ha cuestionado el procedimiento parcial a través
de la cual se efectuó, contemplando que debió efectuarse por el proceder
agravado que preveía la cláusula de reforma, no solo por la extensión y
contenidos que contempló, sino, además, por abarcar una norma del
capítulo de derechos fundamentales para lo que se requería referendo.46 La
reforma de 2002 funcionó como clausula Ulises, ante el recrudecimiento
del clima agresivo del imperio norteamericano se efectúa un blindaje del
sistema socialista en la Carta Magna. Lo debatible en este caso es la
imprecisión de los términos, ya que una cuestión es la formalización de la
irrevocabilidad del sistema socialista y otra la petrificación del sistema
social y económico. Por otra parte, esta reforma cercenó de la capacidad
43En aproximadamente cuarenta y siete momentos se utiliza la expresión: lo fija la
ley, regulados por la ley, la ley determina, previstos en la ley, la ley establece,
prescribe la ley.
44En este punto hay que resaltar que la vía de control político instrumentada a través
de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional del Poder
Popular, se volvió cada vez más imprecisa con las sucesivas reformas que se
realizaron al Reglamento de este órgano. Vid. de nuestra autoría: “Derecho
Procesal y constitucionalismo en Cuba”, en MATILLA CORREA, ANDRY y Eduar do
FERRER MAC-GREGOR (coords.), Escritos sobre Derecho Procesal Constitucional.
Homenaje cubano al profesor Héctor Fix Zamudio, IIJ-UNAM-Universidad de La
Habana, Editorial UNIJURIS, La Habana, 2012, pp. 93 y ss.
45Vid. Ley de Reforma Constitucional, Constituciones cubanas, 26 de junio de 2002.
[En línea]. Citada: 10 de mayo de 2004. Disponible en:
http://www.inap.mx/portal/images/pdf/lat/cuba/ley%20reforma%20constitucional
%2026%20junio%202002.pdf
46El camino que se siguió se justificó aduciendo que en el caso de la libertad de
conciencia y religión que fue el derecho que se enmendó, la reforma amplió su
contenido. Vid. ESCALONA REGUERA, Juan, “Sobre el proceso de
perfeccionamiento de los órganos del Poder Popular”, en Revista Cubana de
Derecho, No. 11, UNJC, La Habana, 1995, pp. 5 y ss.
UNANUEVAMIRADAALCONSTITUCIONALISMOCUBANODESDELOSMODELOSCONSTITUCIONALES
41
soberana del poder constituyente originario, la atribución de reformar la
Constitución. De cualquier manera, en un análisis retrospectivo de este
punto hay que señalar que lo más lamentable ha sido la opacidad del
órgano legislativo y constituyente al no actualizar oportunamente la
Constitución y propiciar con ello su formalización y el desarrollo de un
ordenamiento jurídico incoherente y contradictorio en ocasiones con la
Carta Magna.
A manera de resumen puede destacarse que esta fuente tiene la
particularidad de que se corporiza como resultado de una revolución
que destrona el poder político existente y provoca cambios raigales en
todos los órdenes, evolucionando en condiciones de plaza sitiada por la
permanente hostilidad de los Estados Unidos. En su interior se aprecia
el suceder de diferentes momentos, en algunos de los cuales la
jerarquía de la Constitución se ha soslayado. Los textos que la integran
son dispares en sus contenidos, esquemas organizacionales del
poder y techo ideológico. Resalta la Constitución de 1976 al refrendar
un sistema político socialista y contornar un modelo jurídico
cualitativamente diferente.
5.1. Modelos constitucionales y las IV y V repúblicas
En esta fuente del Derecho Constitucional se perfila el modelo de la
Constitución de 1976 con las siguientes características: refrenda un
sistema político socialista, la normativa pondera los fines colectivos sobre
la individualidad, su eficacia directa sede ante la semántica teleológica de
algunos preceptos o la remisión al bloque de constitucionalidad, instaura
una forma de gobierno semiconvencional, implementa un mecanismo de
control constitucional político.
En el decurso de esta fuente progresaron la IV República entre 1959 y 1976,
y la V República desde 1976 hasta nuestros días.
La IV República: evolucionó al amparo de un Derecho Constitucional en
el que se entrelazaron fuentes formales de diversos tipos (Constitución,
normas de rango constitucional, práctica constitucional); se desenvolvió
en sus primeros años en un ambiente de enconada lucha ideológica; se
erigió sobre la noción de soberanía popular, la cual cristalizó en ejercicios
plebiscitarios que denotaron una manera cualitativamente diferente de
ejercer el poder; en su interior se produjo un doble proceso de desmontaje
normativo e institucional del Estado de Derecho anterior y de
construcción de un nuevo ordenamiento jurídico y organizacional; se
asentó sobre una forma de gobierno de gabinete que concentró el poder en
el Consejo de Ministros; el poder político se ejerció sobre una legitimidad
carismática devenida del hecho revolucionario y la personalidad de los
líderes, tuvo una marcada proyección social y reivindicatoria.
La V República: se inauguró con la proclamación de la Constitución de 1976
que legitimó el sistema socialista instaurado desde la década del sesenta; se
Dr.CarlosManuelVILLABELLAARMENGOL
42
sustenta en el concepto de soberanía popular, enfatizado con la estipulación
constitucional de que del pueblo dimana todo el poder del Estado; es
expresión de un sistema político unipartidista en el que interactúan un amplio
espectro de organizaciones de masas, sociales y asociaciones; la forma de
gobierno instaurada es semiconvencional; el mecanismo estatal funciona
sobre la idea de unidad de poder y pluralidad de funciones estatales, postura
que niega el principio de la tripartición de poderes; el parlamento se proyecta
como asamblea representativa y deliberante del conglomerado social,
concepción que promueve no una representación política corporativa, sino de
las diferentes identidades sociales y culturales que integran a la nación; el
órgano ejecutivo colegiado se perfila como ente que representa al Estado,
ejecuta los acuerdos de la Asamblea Nacional y asume sus funciones cuando
esta no sesiona, convirtiéndose en clave de bóveda del andamiaje de poder
público; se desenvuelve sobre un modelo de representativa a la que incorpora
vías de participación directa; concibe a la política como quehacer de
ciudadanos comprometidos con la res publice, cuestión por la que los cargos
representativos del poder se integran sobre los principios de elegibilidad,
responsabilidad, revocabilidad y renovación; refrenda los derechos
fundamentales bajo una percepción que pondera los intereses colectivos.
6. Vindicación de la I República47
La periodización del republicanismo cubano, planteamiento que fisura la
ortodoxia con que se ha manejado el tema, se sustenta en una idea no menos
controvertida: la estructuración del Estado a tenor de la institucionalidad y
legalidad devenida de la Constitución de Guáimaro.
Esta tesis se ha sostenido en distintos momentos con enunciados que han ido de
considerar a la organización de poder advenida como embrión o nacimiento del
Estado nacional,48 a declaraciones –como la que defendemos– de que durante la
47Sobre este tema pueden consultarse de nuestra autoría las siguientes publicaciones:
“La Constitución de Guáimaro y el Estado cubano. Una opinión controvertible”, en
Cuadernos de historia principeña, No. 8, Editorial Ácana, Camagüey, 2010, pp. 52 y
ss.; “De Guáimaro a Jimaguayú: el cambio de paradigma en el diseño
organizacional del Estado cubano durante el constitucionalismo mambí”, en
Cuadernos de historia principeña, No. 9, Editorial Ácana, Camagüey, 2010, pp. 49 y
ss.; “Una tesis polémica: el surgimiento del Estado cubano a tenor de la
Constitución de Guáimaro”, en MATILLA CORR EA, ANDRY (coord.), El Derecho
como saber cultural. Homenaje a Delio Carreras Cuevas, Editorial Ciencias
Sociales, La Habana, 2011, pp. 150 y ss.; “El surgimiento del Estado cubano en
territorio del Camagüey y la I y II repúblicas mambisas”, en Anales del Camagüey.
Salutación en sus 500 años, Editorial Ácana, Camagüey, 2014, pp. 94 y ss.; “El
origen del Estado en Cuba: una polémica no resuelta”, en ÁLVAREZ-TABÍO ALBO,
Ana María y Andry MATILLA CORREA (coords.), El Derecho Público en Cuba a
comienzos del siglo XXI. Homenaje al Dr. Fernando Álvarez Tabío, Editorial UH,
La Habana, 2011.
48Emplean la denominación Estado, entre otros, los siguientes autores: HERNÁNDEZ
CORUJO, Enrique, “Significación y proyecciones de la Constitución de
UNANUEVAMIRADAALCONSTITUCIONALISMOCUBANODESDELOSMODELOSCONSTITUCIONALES
43
Guerra de los Diez Años el Estado cubano tuvo su expresión primigenia. En
este punto empero, no han importado los adjetivos; siempre que se ha esbozado
la idea, ha suscitado polémica. Expresión contemporánea del debate, es el
dictamen que en 2007 emitió el Comité Ejecutivo Nacional de la Unión de
Historiadores de Cuba ante una consulta que se le sometió:
¿Cómo explicar una periodización en la cual el año 1902 no marca
cambios pues estamos en una República desde 1869? ¿Qué se abre el
20 de mayo de 1902? ¿Qué representó el 20 de mayo para los cubanos
de 1902? (...) el 10 de abril es una fecha simbólica (...) la República
que surgió el 20 de mayo, con todas sus mutilaciones, abrió
posibilidades que no hubieran existido de no existir esa República (...)
La trascendencia de estas fechas demanda de un amplio debate que
involucre a los especialistas y al más amplio número de personas,
estudiando todas las aristas (...).49
Dos son los principales flancos de embestida en la actualidad al tema: la entidad
política nacida en Guáimaro no tuvo los rasgos típicos de un Estado y en ella no
se completaron los elementos configuradores del Estado. Sobre cada uno
reflexionaremos brevemente.
La teoría marxista50 acuñó la categoría rasgos del Estado para precisar
caracteres esenciales y comunes a todos los tipos históricos de Estado, en
tanto definen el ejercicio del poder político público en la sociedad clasista.
Guáimaro”, en Anuario de la Facultad de Ciencias Sociales y Derecho Público,
Facultad de Ciencias Sociales y Derecho Público, Universidad de La Habana,
Talleres Tipográficos de la Editora LEX, La Habana, 1950, pp. 97-108; CLEMENTE
DÍAZ, Tirso, en Ignacio Agramonte: estudiante y jurista, Universidad de La
Habana, La Habana, 1975, pp. 183-209; FERNÁNDEZ BULTÉ, Julio, en Historia del
Estado y el Derecho en Cuba. Teoría del Estado, op. cit., pp. 85-94; PONTE
DOMÍNGUEZ, Francisco J., en Historia de la Guerra de los Diez años, Imprenta El
Siglo XX, Muñiz y CIA, La Habana, pp. 33 y ss. Desde la historia lo han
reconocido también varios estudiosos, entre ellos: Eduardo TORRES CUEVA y Oscar
LOYOLA VEGA en Historia de Cuba, 1492-1898. Formación y liberación de la
nación, Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 2001, pp. 243-244.
49Criterio emitido por el Ejecutivo Nacional de la Unión Nacional de Historiadores
de Cuba, sobre propuesta de proyecto de ley para decretar el 10 de abril de 1869
como el nacimiento de la República. Unión Nacional de Historiadores de Cuba.
[Correo electrónico]. Remitente Elda Cento Gómez, vicepresidenta UNHIC.
[Junio 2009].
50La literatura de teoría política no establece, por lo general, diferenciación entre
rasgos y elementos del Estado, identificándolos como elementos o variables del
Estado. Vid., entre otros: ELORRIETA Y ARTAZA, Tomás, Tratado elemental de
Derecho político comparado: teoría general del Estado moderno y su Derecho
Constitucional, Hijo de REUS Editores, Madrid, 1916, pp. 5 y ss.; BORJA,
Rodrigo, Derecho político constitucional, Fondo de Cultura Económica, México,
1991, pp. 29 y ss.; PÉREZ ROYO, Javier, Curso de Derecho Constitucional, 10ma
edición, Editorial Marcial Pons, Barcelona, 2005, pp. 71 y ss.
Dr.CarlosManuelVILLABELLAARMENGOL
44
Desde una apreciación amplia se ha distinguido como tales al poder público,
la territorialidad, los impuestos y el derecho;51 aspectos a los que algunos
autores agregan la soberanía.52 En una mirada restrictiva se identifican el
poder político y la territorialidad.53 Otros autores acotan que el poder
político público es el rasgo toral en tanto subsume los demás aspectos.54
Partiendo de este entendimiento, hay que reconocer que la institucionalidad
surgida en Guáimaro ejerció poder político público, independientemente de
las vicisitudes de funcionamiento confrontadas por la guerra y las
contradicciones entre las instituciones. Un estudio realizado de más de
doscientos documentos originales que se conservan en el Archivo Histórico
Nacional emanados de la Cámara de Representantes, el presidente y las
secretarías, demuestran que además de la dirección de la guerra, estos
órganos ejercieron funciones legislativa, judicial, económica,
administrativa, de orden interior y de política exterior.
Sobre este contexto puede reseñarse prima facie, que entre 1869 y 1874
hubo una profusa actividad normativa que se expresó de diversas formas,
abarcó los más disímiles contenidos y proveyó de una sorprendente
legalidad (para las condiciones de guerra) la actuación de los órganos de
poder. De acuerdo con el análisis documental realizado, la Cámara realizó
ocho reformas a la Constitución; promulgó veintitrés leyes, diez
reglamentos, cuarenta y dos decretos, resoluciones y circulares, y decenas
de instrucciones y ordenanzas. De la Presidencia se revisaron diez decretos,
ocho resoluciones, tres reglamentos, dos manifiestos, cinco proclamas y
más de cien actos entre alocuciones, acuerdos, comunicaciones, vetos
legislativos, nombramientos, órdenes, instrucciones, notificaciones y
disposiciones. De igual manera, las secretarías promulgaron cientos de
acuerdos, órdenes, ordenanzas, comunicaciones, manifiestos, mensajes,
disposiciones y declaraciones.55
51ZHIDKOV, O.; V. CHIRKIN, Y. YUDIN, Fundamentos de la teoría socialista del
Estado y el Derecho, vol. I, ENPES, La Habana, 1989, p. 46.
52Academia de Ciencias de la URSS, Teoría marxista-leninista del Estado y el
Derecho, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1981, pp. 193 y ss.
53CAÑIZARES ABELEDO, Fernando, Teoría del Estado, Editorial Pueblo y Educación,
La Habana, 1979, pp. 9 y ss.
54FERNÁNDEZ BULTÉ, Julio, Teoría del Estado y del Derecho, Teoría del Estado–,
Editorial Félix Varela, La Habana, 2002, p. 49.
55Resulta imposible precisar la cifra exacta de normas y decisiones promulgadas por
los órganos de poder durante esa etapa. Los datos que se valoran corresponden al
análisis documental realizado. Algunas de esas evidencias han sido sistematizadas
en obras, otras permanecen como fuentes primarias en diferentes fondos del
Archivo Histórico Nacional. La cantidad de actos jurídicos emitidos se puede
calcular por lo siguiente: entre los documentos revisados se encuentra la Circular
No. 382 de la Secretaría de Hacienda, de 21 de abril de 1870; la Circular No. 424
de la Presidencia [Periódico El Cubano Libre, año 2, No. 17, Fondo de Donativos
y Remisiones, Legajo 542, No. 28, folio 38, Archivo Histórico Nacional] y la
UNANUEVAMIRADAALCONSTITUCIONALISMOCUBANODESDELOSMODELOSCONSTITUCIONALES
45
En este sentido, la actividad de gobierno abarcó una amplia gama de
asuntos de política interior: ordenación y administración de la justicia;
tratamiento de los detenidos; ordenamiento de los servicios sanitarios y los
hospitales; emisión de papel moneda; imposición de multas; libertad y
seguridad de las personas; realización y disolución del matrimonio;
educación; mantenimiento del orden público y la seguridad de la
comunidad; control de los nacimientos y defunciones; impresión y
circulación de los periódicos y otros documentos del gobierno; realización
de censos; organización de talleres y almacenes; producción de las fincas;
desarrollo del comercio, imposición de cargas públicas; correo postal;
distribución de los artículos de primera necesidad; responsabilidad del
Estado por las deudas contraídas por las autoridades civiles y militares;
indemnización de las personas afectadas en sus bienes; sostenimiento de las
familias desamparadas e indigentes; protección de los ancianos, inválidos,
niños y mujeres; etcétera.
La función judicial fue objeto de cuatro leyes (agosto de 1869, enero de
1871, enero de 1872 y agosto de 1874) que organizaron la administración e
impartición de justicia. Primeramente se depositó en la Corte Suprema, los
jueces criminales y civiles, los prefectos y subprefectos, y los consejos de
Guerra. Luego se encomendó a la Corte Suprema, las cortes de Distrito, los
prefectos y los consejos de Guerra. Finalmente se estableció en los consejos
de Guerra ordinarios y verbales.56 Sobre este tema hay que añadir los
pronunciamientos de la Cámara sobre el respeto de las libertades, el
tratamiento de los detenidos y el funcionamiento de las cortes y jueces del
crimen. Al respecto, se conservan actas y expedientes del funcionamiento
de los consejos de Guerra.
Mención especial merecen las acciones acometidas en política exterior
debido a que esta función pudiera parecer imposible de enfrentar en una
situación de insurgencia, sin embargo, constituyó una prioridad del
gobierno al punto de que existió una secretaría destinada a esta función.
Hay que resaltar que una de las primeras tareas desempeñadas por el
presidente fue nombrar el 15 de abril de 1869 al ministro plenipotenciario
de la naciente República en los Estados Unidos, con todas las facultades
que competen a los Ministros Diplomáticos y Encargados de Negocios.57 En
este país se nombraron tres representantes diplomáticos a los que se
autorizó para que establecieran comisiones diplomáticas en otras naciones.
También se creó en 1871 la Agencia del Gobierno de Cuba en el extranjero
con funciones consulares y militares, se le encargó en 1876 un registro de
Circular No. 222 de la Secretaría de Guerra, de 15 de octubre de 1877 [Fondo de
Donativos y Remisiones, caja 454, No. 161].
56La Ley Judicial de 1874 expone mayor madurez técnica, no solo porque simplificó la
organización y los procedimientos a los consejos de guerra ordinarios (delitos
militares) y verbales (delitos comunes), sino, además, porque contempló causales para
la recusación, y circunstancias eximentes y atenuantes de la responsabilidad penal.
57Archivo Histórico Nacional. Fondo de Donativos y Remisiones, Legajo 1 65, sig. 92-93.
Dr.CarlosManuelVILLABELLAARMENGOL
46
los cubanos emigrados que prestaran servicios a la patria.58 Fueron
designados igualmente agentes para la gestión diplomática en varios países
de América Latina, se conservan los nombramientos ejecutivos de los
funcionarios en Argentina, Chile, El Salvador, Perú y Brasil. Hay que
añadir que debido a la gestión diplomática, fue reconocida la beligerancia
de la Isla en 1869 por los gobiernos de Chile, Venezuela, Bolivia, Brasil y
Perú. Es elocuente en particular, el decreto expedido por el Presidente de la
República de Perú y publicado en el periódico El Peruano el 13 de agosto
de 1869, que en su último párrafo señaló: Reconócese la independencia de
la Isla de Cuba de la dominación española, como igualmente al Gobierno
republicano establecido en ella.59
Un aspecto decisivo para el desarrollo de los fines del Estado insurgente era
el funcionamiento de la maquinaria institucional creada, asunto que se
abordó en diversas normas. Se legisló sobre la organización de las
elecciones y el ejercicio del voto, la división política del territorio y la
formación de los poderes en las diferentes entidades administrativas; se
formalizaron los nombramientos y deposiciones de las autoridades civiles y
militares; se exigió el mantenimiento de la escala de mando administrativa,
la obediencia de la ley y la obligatoriedad de las sentencias de los
tribunales; se reguló la responsabilidad administrativa de los funcionarios
por sus actos, el uso del derecho de queja, la actividad de la imprenta del
gobierno y el correo oficial; y se definió el funcionamiento del aparato
administrativo, el horario de atención al público, los sueldos de los
funcionarios y los requisitos para computar la antigüedad de estos.
Asimismo, fue expresión del funcionamiento estatal el ejercicio del veto
ejecutivo sobre disposiciones del legislativo, los informes que el presidente
realizó sobre el estado de la revolución al inicio de los períodos legislativos
y las rendiciones de cuenta que efectuaron las secretarías.
Puede añadirse como expresión de vitalidad del poder estatal, los diversos
periódicos que se editaron durante la guerra y que difundían los acuerdos y
decisiones de los diferentes órganos: El Cubano Libre, Patria y Libertad,
La República, La Estrella Solitaria, El Tínima y El Mambí.
Como se expuso, otro cuestionamiento se ha realizado desde la arista que
identificó la teoría política marxista como elementos del Estado, atributos
que se consideraron como básicos para la existencia y reconocimiento de
este: la población, el territorio y la soberanía. Debe acotarse, no obstante,
que a partir de los años ochenta del siglo XX hubo una revalorización
doctrinal del tema, admitiéndose la imposibilidad de hablar de elementos
válidos para todos los Estados y en todas las épocas.60
58Periódico La República, año 1, No. 7, Camagüey, 1ro de julio de 1876. Archivo
Histórico Nacional.
59PONTE DOMÍNGUEZ, F.J., op. cit., p. 35.
60FERNÁNDEZ BULTÉ, J., Teoría del Estado y del Derecho, op. cit., p. 59.
UNANUEVAMIRADAALCONSTITUCIONALISMOCUBANODESDELOSMODELOSCONSTITUCIONALES
47
En este punto debe reiterarse que la organización política que se instauró no
solo condujo la guerra, sino también ejerció soberanamente funciones
estatales internas y externas, necesarias para el desarrollo de la beligerancia
desde la institucionalidad y para la reproducción de la sociedad que
sustentaba la gesta.
El territorio no se mencionó en la Constitución de Guáimaro,61 pero sí fue
objeto de atención del poder mambí en la Ley de División Territorial y la
Ley de Organización Administrativa, ambas de agosto de 1869. Estas
trazaron una estructura político-administrativa federal integrada por cuatro
estados, distritos, prefecturas y subprefecturas. Al frente de estos se
instituyó un aparato administrativo encabezado por el gobernador, el
teniente gobernador, el prefecto y el subprefecto.
La población, por su parte, tuvo reconocimiento en el preámbulo y los
artículos cuatro, veinticuatro, veinticinco y veintisiete de la Constitución.62
Es elocuente en este sentido el texto del preámbulo de la Constitución de
Guáimaro que identifica la titularidad de la soberanía en el pueblo de Cuba:
Los representantes del pueblo libre de la Isla de Cuba, en uso de la
soberanía nacional, establecemos provisionalmente la siguiente
Constitución política que regirá lo que dure la guerra de Independencia.63
En numerosas normas promulgadas por la Cámara se emplea la categoría
ciudadano cubano en estricto sentido, en particular las leyes electorales, de
organización militar y de organización administrativa que se emitieron.
Empero, lo que se imputa fundamentalmente no es que se desconocieran
estos elementos, sino que la Guerra de los Diez Años no alcanzó a todo el
territorio y población de la Isla. Sobre ello añadimos dos consideraciones.
Estos atributos deben apreciarse en la dinámica de una guerra de
independencia en la que, frente al Estado colonial, emerge un nuevo poder
político que se institucionaliza y gobierna en el territorio que ocupa. A
diferencia del proceso centrípeto en el que el Estado nacional se
constituye en el marco de la integración y delimitación histórica de un
espacio geográfico y una colectividad humana, en Cuba comienzan a
corporizarse a tenor de la Constitución de Guáimaro y de mano de la
insurgencia anticolonial.
61No tuvo un reconocimiento expreso hasta la Constitución de La Yaya en 1897
mediante una fórmula que ha sobrevivido en la normativa constitucional: La
República de Cuba comprende el territorio que ocupa la Isla de Cuba e islas y
cayos adyacentes.
62Artículo 4: Sólo pueden ser representantes los ciudadanos de la República
mayores de veinte años. Artículo 24: Todos los habitantes de la República son
enteramente libres. Artículo 25: Todos los ciudadanos de la República se
considerarán soldados del Ejército Libertador. Artículo 27: Los ciudadanos de la
República no podrán admitir honores ni distinciones de un país extranjero.
63Párrafo introductorio de la Constitución de Guáimaro. Documentos para el estudio
de la historia constitucional cubana, op. cit., p. 5. En la Constitución de La Yaya
se incluyó por primera vez un título dedicado a la regulación de la ciudadanía.
Dr.CarlosManuelVILLABELLAARMENGOL
48
Por otra parte, al analizar el espacio que alcanzó realmente la guerra, se
comprueba que transvasó el territorio oriental al que, en ocasiones con
cierta minimización, se considera circunscrita. Las acciones bélicas llegaron
hasta los actuales territorios de Villa Clara, Cienfuegos y Sancti Spíritus, en
donde el Cuerpo de Ejército a cargo del mayor general Máximo GÓMEZ
estableció una base de operaciones con hospitales, prefecturas, servicio
postal, etc. Este dato permite afirmar que la guerra alcanzó a más del 70 %
de la superficie del territorio nacional. Ello, sin considerar que la 2da
División bajo las órdenes de José GONZÁLEZ GUERRA y luego de Cecilio
GONZÁLEZ, se asentó en la Ciénaga de Zapata y desde allí libró combates en
Jovellanos, Bolondrón y Güira de Macurije; organizó el servicio civil en
Cárdenas y Colón, e hizo incursiones armadas en Güines.64 En el territorio
que se identifica, habitaba el 39,8 % de la población65 según los datos del
censo de 1877.
De cualquier manera, el asunto no es cuantitativo. Cuando sostenemos la
tesis de que durante la Guerra de los Diez Años hubo una primigenia
expresión del Estado cubano y con ello una I República, no la
fundamentamos solo en que se promulgó una constitución a tenor de la cual
se creó la organización de poder, o que esta legisló con cierta copiosidad
para las condiciones fácticas. Argumentamos que el Estado cubano existió
en este período porque la organización política que se institucionalizó
funcionó, se planteó fines, y en post de ellos gobernó y ejerció su poder
soberano en un territorio (no uniforme) en el que se asentaba población
civil.
El funcionamiento de ese Estado puede observarse en pequeña escala en las
prefecturas y subprefecturas.66 Estos entes territoriales y administrativos
fungieron de retaguardia del ejército mambí al ubicarse en ellos talleres,
64AA.VV., Historia militar de Cuba, t. II, Ediciones Verde Olivo, La Habana, 2004,
pp. 142 y ss.
65Si tenemos en cuenta los resultados del censo realizado en 1862, el número de
habitantes en el área señalada fue de 45,1 %. Hay que tener presente que, aunque
la población aumentó discretamente entre 1862 y 1877 en 75 509 personas, en el
territorio oriental disminuyó como consecuencia de la insurgencia. Informe sobre
el censo de Cuba 1899, SANGER, J.P., inspector general; Henry GANNETT y Walter
F. WILLCOX, peritos en estadística, trad. por F.I. JOANNINI, Imprenta del gobierno,
Washington, 1900, pp. 77 y ss.
66La Ley de Organización Administrativa de 12 de agosto de 1869 dividió a la Isla
en cuatro estados, y estos en distritos, prefecturas y subprefecturas. El poder se
depositó en un aparato administrativo encabezado por el gobernador, el teniente
gobernador, el prefecto y el subprefecto. La Ley de División Territorial aprobada
el 6 de agosto de 1869 dividió el estado de Camagüey en tres distritos: Camagüey
septentrional, Camagüey meridional y Tunas. En el primero se organizaron las
prefecturas de Yaguajay, Cubitas, Jigüey, Magarabomba, Porcayo, Urabo y
Caonao. El segundo se componía de las prefecturas Mayanabo, Sibanicú, Méndez,
Maraguán, Camujiro, Najasa y San Pedro. Tunas abarcó las prefecturas Nuevas
Grandes, Cascorro, Guáimaro Tunas, Unique, Cabaniguán y Yangua.
UNANUEVAMIRADAALCONSTITUCIONALISMOCUBANODESDELOSMODELOSCONSTITUCIONALES
49
haciendas67 y hospitales, y proveer de servicios de comunicación y
exploración; pero, además, constituyeron el espacio vital básico de la
sociedad insurrecta. En ese sentido, sus autoridades cuidaban por el
cumplimiento de las leyes y disposiciones de los órganos superiores, a la
vez que desempeñaban diversas funciones necesarias para el desarrollo de la
vida del pueblo mambí:68 autorizaban los matrimonios civiles, contratos,
poderes, testamentos y codicilos; velaban por la seguridad y el orden
público; imponían multas y arrestos a los vecinos; cuidaban de las
propiedades que radicaban en su jurisdicción; registraban los nacimientos y
defunciones; realizaban anualmente un censo de población y actualizaban el
catastro; fomentaban escuelas y profesores ambulantes; procuraban los
recursos necesarios para sostenimiento de la población, etcétera.
7. Epílogo
1. Durante algún tiempo, los estudios de historia constitucional
resultaron relegados. Es como si todo hubiera sido escrito y el pasado
no tuviera nada que aportar. En la academia, el Derecho
Constitucional anterior a 1976 quedó reducido a unas pocas horas
dentro de la historia general del Derecho. Frente a las obras de
Derecho Constitucional de autores prerrevolucionarios,69 a posteriori
se exhiben tímidamente pocos textos, algunos con análisis
estereotipados y maniqueos. Afortunadamente, en la actualidad una
nueva generación ha rescatado el interés por los estudios históricos de
la iuspublicística cubana.
2. Constituyen antecedente del Derecho Constitucional cubano, los
documentos redactados por lo más conspicuo de la sociedad criolla de
la primera mitad del siglo XIX, los que formalizaban propuestas de
solución política a las contradicciones generadas por la
centralización, el proteccionismo económico de la Metrópoli, la
exclusión política de los criollos y el desarrollo de un modo de
producción precapitalista y esclavista. Fueron concebidos como
proyectos constitucionales los textos de José Agustín CABALLERO,
Joaquín INFANTE, Narciso LÓPEZ y la Sociedad Ave María. Gabriel
Claudio ZEQUEIRA lo pensó como modificación de la Constitución de
Cádiz de 1812. De estos, llegó a las cortes el documento de José
67Se ha planteado que fue la tercera fuente de abastecimiento del ejército mambí.
Vid. IZQUIERDO CANOSA, Raúl, Las prefecturas mambisas (1868-1898), Ediciones
Verde Olivo, La Habana, 1998, pp. 13 y ss.
68APARICIO, Raúl, Hombradía de Antonio Maceo, Ediciones Unión, La Habana,
1967, p. 155.
69Vid. MATILLA CORREA, Andry, “Bio-bibliografía cronológica de Derecho
Constitucional cubano”, en VILLABELLA ARMENGOL, C., Historia constitucional y
poder político en Cuba, op. cit., pp. 117 y ss.
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Agustín CABALLERO; además de los escritos de Francisco DE ARANGO
Y PARREÑO, y Félix VARELA Y MORALES. 70
a) Tres de estos documentos se fechan en 1811, los de
Francisco DE ARANGO Y PARREÑO, José Agustín
CABALLERO y Joaquín INFANTE. El primero no se ha
encontrado en Cuba y se conoce por el comentario que
realizó Ramiro GUERRA y que se ha repetido por los demás
autores.71 El texto en cuestión es memorial del Real
Consulado de su autoría, que proponía la creación de un
Consejo Provincial, el cual nombraría una comisión que
redactaría una constitución. Estimamos que se ha estado
considerando inadecuadamente por la historiografía cubana
como proyecto de constitución.
b) Respecto al documento de Joaquín INFANTE se señalan tres
fechas de su elaboración: 1810, 1811 y 1812.72 De ser la
70Estos son los documentos citados por la historiografía cubana. No obstante, se
señala la existencia de otros, como el del Capitán General Francisco SERRANO, el
de Calixto BERNAL y el de José Silverio JARRÍN. Vid. Marta BIZCARRONDO y
Antonio ELORZA, Cuba/España. El dilema autonomista, 1878-1898, Editorial
Colibrí, Madrid, 2001. Jorge IBARRA plantea que el proyecto de CABALLERO fue en
realidad redactado por Antonio DEL VALLE, secretario de ARANGO Y PARREÑO, y
que se ha adjudicado equivocadamente a este último. Vid. Varela el precursor. Un
estudio de época, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 2008, p. 69.
71Se ha señalado que el documento se encuentra en el Archivo del Congreso de los
Estados Unidos. Vid. CARRERAS, J.A., op. cit., p. 153. Una descripción del
documento aparece en GUERRA SÁNCHEZ, Ramiro; José PÉREZ CABRERA, Juan J.
REMOS y Emeterio S. SANTOVENIA, Historia de la nación cubana, vol. III, Editorial
Historia de la Nación Cubana, S.A., La Habana, 1952, pp. 29 y ss. Resulta
extraño que la compilación más completa que se ha realizado de los escritos de
ARANGO Y PARREÑO no la incluyera. Vid. D. Anastasio CARRILLO Y ARANGO,
Obras del exc elentísimo Sr. Arango y Parreño, vols. I y II, encargo de la Sociedad
Patriótica de La Habana, Imprenta Manuel Galiano, Madrid, 1869.
72Se ha sostenido por la mayoría de los autores que el proyecto fue escrito en
Venezuela en 1812 (CARRERAS, Julio A., Historia del Estado y el Derecho en
Cuba, op. cit., p. 161; BERNAL, Beatriz, “El primer proyecto de constitución
independentista para Cuba”, en Estudios jurídicos en homenaje a María Morineau,
vol. I, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2006, p. 65).
También es probable que fuera redactado en 1811 (FERNÁNDEZ BULTÉ, Julio,
Historia del Estado y el Derecho en Cuba, op. cit., p. 78). Otros estudiosos han
defendido que fue redactado en 1810 e impreso en Venezuela en 1812 (PANTOJA
MORÁN, David y Jorge Mario GARCÍA LAGUARDIA, Tres documentos
constitucionales en la América Española preindependiente, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1975, p. 40; TRELLES, Carlos, “Apuntes
biográficos del Dr. Joaquín Infante”, en Joaquín Infante. Homenaje a este ilustre
bayamés, autor del primer “Proyecto de Constitución para la Isla de Cuba”,
Imprenta Siglo XX, La Habana, 1930, p. 10). Reinaldo SUÁREZ SUÁREZ abraza
esta tesis y expone que la confusión la introdujo el propio INFANTE por lo que
señala en la introducción del documento [“Anticipándose a Cádiz: el Proyecto
Constitucional para la Isla de Cuba de Joaquín Infante”, en MATILLA CORREA,
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primera, constituiría el texto primigenio del
constitucionalismo cubano.
c) El valor de estos documentos es que traslucen la dinámica
de pensamiento político decimonónico que se manifestó en
un inicio como inconformidad socioeconómica y luego
progresó hasta una postura ideológica reflexiva hacia las
problemáticas de la Isla, evolución en la que se cultivó una
incipiente conciencia nacional y se delineó la noción de
patria. En ese sentido, constituyeron manifestación
originaria de identidad cubana.
3. Otro antecedente del Derecho Constitucional cubano son los tres
textos españoles que se extendieron a la Isla (de los siete que se
promulgaron en el siglo XIX): 1812, 1834 y 1876; a los que se agrega
la Constitución Autonómica para las Islas de Cuba y Puerto Rico de
1897. El Derecho Constitucional español de esa centuria respondió a
un período de transición en el que se asientan las bases de la España
contemporánea, lo cual transcurre matizado por una serie de
acontecimientos históricos que condicionan que sea una época
políticamente inestable, en la cual progresa un constitucionalismo
transaccional y un Estado que no define su fisonomía. Las
constituciones mencionadas tuvieron una breve vigencia y escasa
efectividad en la Isla.
a) El texto promulgado en Cádiz en 1812 fue la primera
Constitución que rigió en Cuba. Su vigencia se extendió de
1812 a 1814 y de 1820 a 1823. Introdujo el liberalismo
político y consagró formalmente la igualdad de los
españoles de la Península y los reinos y provincias
españolas de América y Asia. Amén del efecto inmediato
que provocó su normativa en las instituciones de la Isla,
tuvo impacto ideológico porque la libre circulación de ideas
y la pluralidad de debates que suscitó, desencadenaron un
importante proceso de autoidentidad de los diferentes
grupos sociales y de alineación de estos en torno a los
temas nacionales. La épica Carta repercutió también de
manera mediata en las constituciones mambisas.
4. El momento inaugural de la academia constitucional cubana fueron
las lecciones desplegadas en la segunda mitad del siglo XIX en dos
instituciones, la Real y Pontificia Universidad de San Gerónimo de La
Habana cuyos profesores fueron Prudencio HECHEVARRÍA y José
Andry y Marcos F. MASSÓ GARROTE (comp.), De Cádiz (1812) a La Habana
(2012). Escritos con motivo del bicentenario de la Constitución Española de 1812,
Ediciones ONBC, UNJC, Universidad de La Habana, Universidad de Castilla-La
Mancha, La Habana, 2011, p. 32].
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GONZÁLEZ FERRAGUT, y el Seminario de San Carlos y San Ambrosio
cuya enseñanza se encomendó a Félix VARELA Y MORALES.73 De
estas, la cátedra impartida por el presbítero en 1821 desempeñó un
papel trascendente en la gestación del pensamiento liberal cubano y
en el desarrollo de un sentimiento patrio. Sus lecciones fueron
escuchadas por los protohombres del siglo decimonónico cubano.
5. La primera obra de Derecho Constitucional escrita en la Isla es
Observaciones sobre la constitución política de la monarquía
española de Félix VARELA Y MORALES, publicada por la Imprenta
D. Pedro Nolasco Palmen e Hijo, en La Habana en 1821, la que fue
la base de su magisterio en el Seminario de San Carlos.
6. El Derecho Constitucional cubano evolucionó como correlato de la
historia política de la nación, atravesando tres lapsos: el siglo XIX, la
primera mitad del siglo XX y desde 1959 hasta nuestros días. No
obstante, la Constitución no es únicamente documento político que
legitima los cambios en el poder y organiza formalmente el Estado.
Por ello, el estudio sincrónico/diacrónico del Derecho Constitucional,
metodología más fértil, permite apreciar no solo la relación historia-
texto, poder-norma, sino resalta también los contenidos e
instituciones en conexión con el entorno teórico-cultural y destaca el
suceder de modelos y ciclos constitucionales. A tenor de lo anterior,
argüimos que en el Derecho cubano se aprecian tres fuentes
constitucionales: el constitucionalismo mambí, el Derecho
Constitucional nacional-burgués y el Derecho Constitucional
revolucionario-socialista.
73La enseñanza del Derecho Constitucional se inicia con la labor que desplegó la
cátedra de Derecho Constitucional cispadano y público universal, creada en la
República Cispadiana el 31 de marzo de 1797, asentada en la Universidad de
Ferrara y ejercida por Giussepe COMPAGNONI DI LUZO. En ese mismo año, se
fundó otra en Pavia a cargo de Francesco Antonio ALPRUNI; al año siguiente, una
más en Bolonia. En 1814 se fundó en Madrid una cátedra dedicada a la difusión y
enseñanza de la Constitución de Cádiz en los Reales Estudios de San Isidro y fue
introducida la materia en los planes de estudio. En 1834 se estableció en la
Universidad de París la primera cátedra de la materia a cargo del italiano
Pellegrino ROSSI. En 1836 se fundó la cátedra de Derecho Público y Constitucional
en el Ateneo de Madrid. En Cuba, el plan de estudios de 1842 de la carrera de
Derecho incorporó dos materias: Derecho Público español y de Indias, y Derecho
Administrativo, las que integraban la cátedra denominada Derecho Político, cuyo
titular fue José María MORILLAS. En 1863 la cátedra pasó a denominarse
Elementos de Derecho Político y Administrativo. El plan de estudios de 1880
instituyó la cátedra de Derecho Político Comparado, la que fue desempeñada por
Ignacio JAUMANDEN Y PUIG. En el plan de estudios de 1927, la cátedra de Derecho
Político cuya titularidad estaba en manos de Orestes FERRARA y Antonio MAÑAS,
se estructuró en seis cursos: Teoría general del Estado, Historia política de Cuba,
Derecho Constitucional, Gobierno comparado, Historia de las doctrinas políticas y
Problemas políticos contemporáneos.
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7. En el constitucionalismo cubano se destacan varios textos modélicos.
Son ellos los promulgados en 1869 (Guáimaro), 1897 (La Yaya),
1901, 1940 y 1976. Las dos primeras supusieron momentos
paradigmáticos de la guerra de independencia: el inicio y la víspera
de su culminación; en ese sentido, plantearon diferentes fórmulas de
organización del poder y regularon, desde perspectivas distintas, los
derechos y otros contenidos. Las constituciones de 1901 y 1940
refrendaron numerosos temas de manera desigual al expresar la
metamorfosis del liberalismo al constitucionalismo social.
Funcionaron como prototipos que abrieron ciclos constitucionales. La
Constitución de 1976 instauró un sistema político socialista a tenor
del cual se mutaron principios, contenidos e instituciones.
a) La Constitución de Guáimaro fue el primer texto del
Derecho Constitucional cubano. En el transcurso de su
vigencia se forjó la nacionalidad y se acrisoló el pueblo
cubano.
b) La Constitución de 1940 constituye una obra paradigmática
del constitucionalismo cubano que generó canon y es
referente del Derecho Comparado de la época. Introdujo el
constitucionalismo social que se gestaría luego de la
posguerra, innovó instituciones como la Sala Constitucional
y adoptó una normativa progresista de acento nacional.
8. El Estado cubano tiene expresión preliminar en el período de la
Guerra de los Diez Años, a tenor de la institucionalidad y legalidad
generada por la Constitución de Guáimaro y de la actividad de
gobierno desplegada por el aparato de poder creado. Admitir esta tesis
requiere de un enfoque dialéctico que rebase la percepción del Estado
como ente creado de una sola vez con todos sus atributos y elementos,
precisa de visualizar su construcción en la dinámica de una guerra de
liberación nacional que no cuaja en la independencia y en la
formación del Estado-nación.
9. El Estado sui géneris que evolucionó de 1869 a 1878 adoptó una
fisonomía civil y se desenvolvió sobre una institucionalidad y prolija
normatividad. Este dato que ha sido criticado por algunos autores, denota,
sin embargo, un rasgo que merece ponderarse porque constituye una
marca de nacimiento de la nación cubana: civismo y legalidad.
10. El republicanismo cubano ha transcurrido por diferentes etapas a tono
con el decurso que ha tenido la organización del poder político
público. Un enfoque dialéctico del tema permite apreciar la sucesión
de etapas, cada una contentiva de rasgos históricos y político-
jurídicos diferentes. Asumiendo la categoría república desde una
perspectiva jurídica como fisonomía del poder público, pero a su vez
ponderando otras variables (estructura socioclasista de la elite de
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poder, expresión formal y ejercicio material de la soberanía,
regulación y efectividad de los derechos, régimen democrático y
sistema de partidos políticos), planteamos la evolución de cinco
repúblicas: la I de 1868 a 1978, la II de 1895 a 1897, la III de 1902 a
1959, la IV de 1959 a 1976 y la V de 1976 a la actualidad.

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