Organismos Jurídicos Internacionales

AuthorRogelio Guillot Benítez
Pages135-162
Organismos Jurídicos Internacionales
por ROGELIO GUILLOT BENÍTEZ
Uno de los fenómenos más característicos de nuestra época es el desarrollo de)
las organizaciones internacionales y, en particular, de las Naciones Unidas y de los
organismos especializados. La reseña general de este tema la dividiremos en dos
partes, exponiendo en la primera una evolución histórica del concepto de
organización internacional; en la segunda nos ocuparemos de los organismos
jurídicos que desenvuelven su actividad en el ámbito de las Naciones Unidas, tales
como la Corte Internacional de Justicia (CIJ), la VI Comisión de asuntos legales, la
Comisión de Derechos Internacional (CDI) y la Comisión de Derecho Mercantil
Internacional (UNCITRAL).
Puede afirmarse que en tiempos remotos existieron actividades de ins-
tituciones internacionales, sobre todo, en la antigua Grecia, pero el concepto
moderno de organización internacional es más bien un producto del proceso que
desde hace un siglo y medio vienen sufriendo las relaciones de cooperación entre
los Estados bajo él impulso de los grandes cambios que se han operado en el
mundo. La Revolución Industrial, con sus repercusiones en el desarrollo de las
fuerzas productivas, la división internacional del trabajo, las comunicaciones y el
comercio, además de los descubrimientos e inventos, han creado una íntima
interdependencia entre todos los países.
Encontramos antecedentes históricos de organizaciones internacionales,
particularmente a partir del Congreso de Viena, cuando se celebran muchas
conferencias internacionales con el objeto de examinar algún punto concreto. Desde
luego, no tenían un carácter permanente sino temporal. Más tarde surgen las
Uniones internacionales que tienen un carácter administrativo y representan un
aporte extraordinario al estudio de las organizaciones internacionales. Me refiero a
la Unión Postal Universal que se fundó en Berna en 1874 Las Uniones fundadas en
1883 y 1886 respectivamente sobre Propiedad Industrial y Propiedad Intelectual.
También la referente a telégrafos y comunicaciones.
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La Carta de las Naciones Unidas no contiene un concepto de lo que es
una organización internacional. En su art. 71 habla de organizaciones no
gubernamentales y a continuación alude a los arreglos con organizaciones
internacionales. Igual ocurre en los artículos 66 y 67 del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia, mientras que en el artículo 34 del mismo estatuto se
emplea la expresión de "organización internacional pública".
Como podrá observarse, la denominación utilizada por la Carta resulta
ambigua y equívoca. La distinción entre los tipos de organizaciones inter-
gubernamentales y no gubernamentales no presenta siempre rasgos bien de-
finidos y precisos. De ahí la dificultad en ofrecer un concepto de tales orga-
nizaciones. Pascal, el gran sabio francés, refiriéndose a la definición, dijo:
"No tratar de definir ninguna de las cosas totalmente conocidas por si mismas
respecto a las cuales no se tengan términos más claros para explicarlas". Sin
embargo, a título ilustrativo, vamos a exponer un concepto de organización
internacional teniendo en cuenta todos los elementos que la constituyen, es
decir, considerando loa siguientes aspectos esenciales: 1) objeto de la
organización; 2) su fundamento convencional; 3) su carácter permanente; 4)
órganos distintos de los órganos de los Estados Miembros y 5) posesión de
una personalidad jurídica distinta. Reuter define la organización internacional
de este modo: "En tanto que organización no puede tratarse más que de un
grupo capaz de manifestar de manera permanente una voluntad jurídicamente
distinta de la de sus miembros. En tanto que organización internacional, este
grupo debe estar formado normalmente, pero no exclusivamente, de
Estados".
Por otro lado, Sir Gerald Fitzmauríce da una definición de organización
internacional en su informe sobre el Derecho de los tratados. Dice así: "El
término Organización internacional denota una colectividad de estados
establecida por tratado, con una constitución y órganos comunes, que tiene
una personalidad independiente de la de sus Estados Miembros y es objeto de
derecho internacional con capacidad para concertar tratados".
Habiendo consignado esos dos conceptos de organización internacional,
pasemos ahora al examen de los organismos jurídicos internacionales, que no
son más que una manifestación en la esfera legal de dichas organizaciones.
Dentro del marco o sistema de las NN.UU. nos encontramos con
varios órganos jurídicos de importancia primordial para nosotros. Es sabido
que la Asamblea General de las Naciones Unidas desarrolla sus labores por
medio de siete comisiones principales en las que todos los miembros tienen
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derecho a estar representados, figurando entre ellas la Sexta Comisión, que
se ocupa de los asuntos jurídicos. Se trata de un órgano que desempeña un
rol importantísimo en el mecanismo de las Naciones Unidas. La Sexta
Comisión considera todos los aspectos legales y constitucionales de cues-
tiones tales como propuestas de enmiendas a la Carta de las Naciones Uni-
das, las solicitudes de opiniones consultivas a la Corte Internacional de Jus-
ticia y los problemas jurídicos asignados a dicha Comisión por otras comi-
siónes. También estudia o examina las medidas para fomentar el desarrollo
progresivo del derecho internacional y su codificación.
En la distribución dé temas de la Asamblea General, los que pueden lle-
gar a veces al número de 120, se asignan, por lo general, doce o quince temas
a la Sexta Comisión. No me voy a referir a todos estos temas porque me
tomaría mucho tiempo, pero de todas formas hay que apuntar que esta Comi-
sión tiene una función de interés especial para nosotras. Dicha Comisión
examina igualmente los informes de la Comisión de Derecho Internacional y
de la Comisión de Derecho Mercantil Internacional, así como los presentados
por los diversos Comités Especiales. Pocas son las modificaciones introdu-
cidas a los proyectos provisionales de estas Comisiones, integradas en su
mayoría por juristas que han sido miembros de la Sexta Comisión. Cuando sé
presenta en NN. UU. un tema de carácter jurídico, la Asamblea lo traslada a
esta comisión, la que examina y estudia el tema, propone un proyecto de
resolución que se somete luego a la Asamblea y si ésta lo aprueba el tema se
pone en ejecución. Esta Comisión tiene también facultades para darle
prioridad a determinados temas importantes que se someten a su considera-
ción. Como en la Sexta Comisión están representados todos los Estados
Miembros de NN. UU. los temas son objeto de un amplio debate y se
modifican a veces los informes, proyectos, resoluciones, y convenciones que
le someten las Comisiones y Comités Especiales. A menudo esta propia
Comisión para el estudio de un tema trascendental propone la creación de un
Comité Especial. Es de mencionar la labor del Comité Especial sobre la
Definición de la Agresión, que es un tema qué se viene discutiendo y
batallando desde la época de la Liga de las Naciones y hasta este momento
no se han podido alcanzar un consenso sobre una definición generalmente
aceptable de la agresión. Y el tema se sigue discutiendo.
Tenemos un Comité para la asistencia en Derecho Internacional. Otro
Comité importante lo fue el Comité Especial referente a las relaciones de
amistad y cooperación entre los Estados, al cual se le encomendó el estudio y
formulación de los siete principios de Derecho Internacional que constitu-
yen, por así decir, los pilares básicos de las NN. UU.
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Considero oportuno señalar estos siete principios consagrados en la Carta, en
cuyo artículo 2, inciso 4, se establece el primer principio de que los Estados en sus
relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza
contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en
cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. Este es
un principio sobre el cual llegaron a un acuerdo en el citado Comité. El segundo
principio es el arreglo pacífico las controversias internacionales, y el tercer
principio trata de la no intervención en los asuntos internos de otros Estados. Uds.
saben que hemos defendido este principio en múltiples ocasiones en que el
Imperialismo norteamericano ha intervenido en nuestros pueblos de América. El
cuarto principio se refiere a la obligación de los Estados de cooperar entre sí, o sea la
cooperación internacional en la solución de problemas de carácter económico, social,
cultural y humano. Después tenemos el principio de la autodeterminación de los
pueblos, el cual hemos apoyado con energía y firmeza en todos los foros
internacionales. Dicho principio encuentra su antecedente histórico en la Revolución
rusa cuando los bolcheviques proclamaron que todos los pueblos coloniales y
semicoloniales tenían el derecho a su libre determinación.
El sexto principio es el de la igualdad soberana de los Estados. No importa que
sean estados pequeños o grandes, estados débiles o fuertes. Es un principio de
igualdad soberana que recoge y consagra la Carta de las Naciones Unidas que hemos
defendido en todo momento en favor los pueblos pequeños y subdesarrollados. Y
el último principio es el de la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones
internacionales. De manera que estos son los siete principios consagrados en la Carta
de San Francisco, esto es, la Carta de Naciones Unidas.
Al conmemorarse el pasado año el vigésimo quinto aniversario de la fundación
de las Naciones Unidas, la Asamblea General aprobó una Declaración sobre esos
siete Principios de Derecho Internacional. Claro está que hubo una transacción en
cuanto a determinados principios muy polémicos, porque los EE. UU. habían
deformado alguno de ellos a su antojo; no obstante estimo que esta Declaración de
los principios formulados por el Comité Especial, representa un avance positivo. De
todos modos dichos principios constituyen siempre un instrumento, un arma jurídica
en defensa de los derechos y aspiraciones de los pueblos, aunque estos derechos y
estas aspiraciones en definitiva se defienden con las armas en la mano.
Después de haber tratado las funciones de la Sexta Comisión, nos ocu-
paremos ahora de otro órgano jurídico importante que está incluido dentro
del marco o sistema de las NN. UU. Me refiero a la Corte Internacional de
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Justicia. Quisiera extenderme bastante, porque es interesante su estudio, sus
antecedentes históricos, su constitución y funcionamiento, pero sólo podemos ir
señalando lo más rápidamente posible todos los aspectos de la misma. La Carta de las
Naciones Unidas en su artículo 7 menciona entre sus órganos principales una Corte
Internacional de Justicia, la que será, según el art. 92, el órgano judicial principal de la
Organización, funcionando de conformidad con el Estatuto de su creación que es
parte integrante de la Carta. Esta Corte sustituye totalmente al antiguo Tribunal
Permanente de Justicia internacional que había sido creado en 1921 de acuerdo con el
Pacto de la Liga de las Naciones.
En las postrimerías de la Segunda Guerra Mundial y como preparatoria a la
Conferencia de San Francisco, se celebró en el mes de octubre de 1944 en
Washington, la reunión de Dumbarton Oaks, donde se formularon propuestas a fin de
instituir un nuevo órgano judicial internacional en reemplazo del antiguo Tribunal,
bien modificando su Estatuto o bien redactando uno nuevo. A ese efecto, se
constituyó un Comité de Juristas que tuvo a su cargo el estudio y elaboración del
proyecto de la Corte Internacional de Justicia. Este Comité se reunió en Washington
del 9/20 de abril de 1945 para elaborar el proyecto de Estatuto que debía ser discutido
en la Conferencia de San Francisco. Luego de un examen del Estatuto del antiguo
Tribunal, el Comité sugirió algunas modificaciones que me permitió señalar aquí. Se
autorizó la reforma del Estatuto en cualquier momento, la elección de los magistrados
por tres años en orden rotatorio en lugar de nueve años, aunque el desempeño de sus
cargos lo es por nueve años, pero hay cinco de ellos que son electos por tres años en
la primera elección y otros cinco por seis años, siendo designados mediante sorteo
que efectuará el Secretario General de NN. UU. una vez terminada la dicha primera
elección. Asimismo se procedió al cambio de nombre de la Corte, que antiguamente
se llamaba Tribunal Permanente de Justicia Internacional.
Otra innovación que se introduce es la inclusión de la Corte en el sis-
tema de la ONU, pues el Tribunal anterior no pertenecía a la Liga de las Na-
ciones. Era un órgano judicial internacional independiente. Hoy la Corte,
conforme se ha indicado antes, es un órgano las Naciones Unidas (art. 7
de la Carta). Otra modificación es la de que la Corte tendrá facultades para
nombrar su Secretario y además funcionarios que fueren necesarios.
Igualmente se modifica en parte el art. 22 del Estatuto que establece que la
sede de la Corte será La Haya, pudiendo reunirse sin embargo, en cualquier
otro lugar cuando lo considere conveniente. De manera que puede sesionar
fuera de La Haya, en otra parte de los Países Bajos. No es como la cons-
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titución actual de los organismos especializados de las NN. UU. donde hay más
flexibilidad en cuanto a la sede. No se establece de modo absoluto que deberá
permanecer todo el tiempo en un lugar determinado, sino que pueden cambiar las
circunstancias y trasladarse la sede. Por ejemplo, el traslado de la ONU de Nueva
York para otro país, que pudiera ser Suiza, la ciudad de Berlín o Moscú, donde la
Asamblea General lo acuerde.
Otro punto que se debatió en la Conferencia de Dumbarten Oaks, es el referente
a la jurisdicción obligatoria de la Corte. Es sabido que nosotros en cuanto al arbitraje
obligatorio, como cuestión de principio, hemos rechazado esa forma compulsoria de
solucionar las controversias internacionales. Nosotros defendamos el libre arbitrio de
los pueblos para que ellos decidan y escojan el medio que crean mejor a sus intereses
y no que se les imponga compulsoriamente una jurisdicción. Algunos delegados
propusieron que debía llevarse al Estatuto un precepto que consagrara la jurisdicción
obligatoria, en tanto que otros opinaron que las condiciones no estaban maduras para
la aceptación general de ese principio, debiendo conservarse una cláusula facultativa
u optativa como lo vemos en el art. 36 del presente Estatuto. Y, además, el art. 33 de
la Carta señala siete medios concretos de arreglo pacífico de controversias de que
pueden valerse los Estados si así lo desearen.
Los Estados partes en el Estatuto podrán declarar en cualquier momento que
reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier
otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las
controversias de orden jurídico que verse sobre: a) interpretación de un tratado; b)
cualquier cuestión de DI; c) Existencia de un hecho, que, una vez comprobado,
constituya violación de una obligación internacional; y d) la naturaleza o extensión de
una reparación que debe ser hecha por quebrantamiento de una obligación
internacional.
Los que acepten la jurisdicción de la Corte pueden hacerlo incondicionalmente
o bajo condición de reciprocidad por parte de varios o determinados Estados, o por
determinado tiempo. Se consideran como aceptación las declaraciones de la
jurisdicción obligatoria de la Corte, durante el período por el que fueron formuladas.
El Comité de Juristas recomendó a la Conferencia formular reglas sobre
la ejecución de las sentencias, porque se discutía el problema de cómo ejecu-
tar los fallos dictados por la Corte. Entonces se acordó establecer un
precepto sobre este asunto que aparece recogido en el art. 94 de la Carta. Se
consideró también la necesidad de ajustar la situación creada con el antiguo
Tribunal y los que eran miembros del mismo respecto a los Estados que eran
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ya parte en el Estatuto del Tribunal Permanente, pero no miembros de las NN. UU.
En la nueva Corte creada se propuso que todos los miembros de las NN. UU.
fueren ipso facto partes en el Estatuto y que los miembros serían determinados por la
Asamblea y el Consejo de Seguridad. Nosotros automáticamente pasamos a ser parte
en el Estatuto puesto que fuimos miembros fundadores de la ONU.
Constituida la Corte se propusieron candidatos para integrarla. La Corte se compone
de quince magistrados. Los primeros fueron elegidos en 1964. Los quince jueces que
integran la Corte son propuestos por los grupos nacionales del Tribunal Permanente
de Arbitraje, que fue creado por la Conferencia de La Haya de 1899, y después
confirmado por la segunda Conferencia de La Haya de 1907 aún en vigor. Nosotros
somos miembros de este Tribunal Permanente' de Arbitraje. El art. 44 de la
Convención para el Arreglo Pacífico de las Controversias Internacionales trata de la
participación de los Estados en dicho Tribunal, pudiendo nombrar hasta cuatro
miembros. Giba ha designado sus miembros y de cuando en cuando envían unos
fascículos donde constan las listas dé los miembros y sus modificaciones respectivas.
Siguiendo la norma de la Unión Postal Universal los Estados Miembros abonan su
cuota según una escala determinada. Cuba contribuye con 600 florines
aproximadamente por año a este Tribunal Permanente de Arbitraje. De este Tribunal,
pues, es que se toman los nombres de los candidatos a Jueces; de la Corte
Internacional de Justicia, que son elegidos por la Asamblea General de las Naciones
Unidas y el Consejo de Seguridad, pero en votaciones independientes. El 27 de
octubre de 1969 se celebraron elecciones para cubrir cinco cargos en la CIJ. Algunos
de los juristas electos eran miembros do la CDI, y el resultado de la votación fue él
siguiente: Jiménez de Aréchaga (Uruguay) 103 votos; C. Hardy Dillard (EUA) 88
votos; Platón D. Mererov (NRSS) 81 votos; Federico de Castro (España) 74 votos y
Luis Ignacio' Pinto (Dahomey) 69 votos. Estos son los cinco miembros electos para
ocupar nuevos cargos en la Corte Internacional de Justicia.
Los Miembros de las Naciones Unidas q«e no estén representados en la Corte
Permanente de Arbitraje pueden ser propuestos por grupos nacionales designados por
sus gobiernos respectivos en igualdad de condiciones que los miembros de dicha
Corte. Y, a falta de acuerdo especial, la Asamblea General de NN. UU. por
indicación del Consejo de Seguridad fijará las condiciones para participar en la
elección de los magistrados, un Estado que sea parte del Estatuto sin ser Miembro de
las Naciones Unidas. No puede haber dos qué sean nacionales del mismo Estado.
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Incompatibilidad de los Jueces.
Según el Estatuto, los magistrados no podrán ejercer ninguna función política o
administrativa, u ocupación de carácter profesional, no pudiendo servir de consejero o
abogado en ningún asunto, ni tampoco participar en su decisión si hubieren
intervenido a nombre de cualquiera de las partes como miembro de un tribunal
nacional o internacional o de una comisión investigadora o en cualquier otra calidad.
En caso de presentarse ante la Corte una controversia y entre los magistrados se
incluyere' uno de la misma nacionalidad que una de las partes, la otra parte podrá
elegir un juez para la vista de esa causa; y, cuando ninguna de las partes tenga juez de
su nacionalidad en la Corte, cada una podrá escoger un juez para que actúe en el
litigio de que conoce la Corte. Estos casos están previstos en el art. 31 del Estatuto y
que se llaman magistrados ad hoc, o sea jueces especiales, que cuando las partes que
han presentado alguna reclamación ante la Corte no tienen magistrados que
representen a su nacionalidad, entonces ellas podrán designar jueces especiales fuera
de la Corte, y que van a integrar el Tribunal con el mismo derecho y en un plano de
absoluta igualdad con los demás magistrados.
Últimamente se ha suscitado la cuestión de Namibia y Sudáfrica, ya que no
obstante las decisiones de la Asamblea General de Naciones Unidas en 1966 de dar
por terminado el mandato de Sudáfrica sobre Namibia y las resoluciones del Consejo
de Seguridad, sigue la política de Apartheid y la persecución contra los namibianos, a
los cuales trata de absorber. Por tanto, el Consejo de Seguridad solicitó una opinión
consultiva de la Corte, en relación con las consecuencias jurídicas que constituía para
los Estados la permanencia continua de Sudáfrica en Namibia. Entonces el
representante legal sudafricano recusó a tres jueces incluso al soviético, alegando que
habían hecho manifestaciones anticipadas de anticolonialismo y no debían intervenir
en la cuestión planteada ante la Corte. Las opiniones consultivas son distintas a los
casos contenciosos. En realidad lo que se hace es emitir un dictamen, no se va a
discutir en ella si se ha tenido una opinión, pues la Corte la da. La petición de
Sudáfrica fue rechazada. Este es un caso muy interesante discutido en la Corte
Internacional de Justicia.
Competencia de la Corte
La competencia es de dos clases pues la Corte dicta fallos en los casos
contenciosos y emite dictámenes sobre cuestiones jurídicas. El hecho de que
la Corte esté abierta a un Estado no quiere decir que dicho Estado se vea
obligado a que las controversias que tenga con otro Estado sean decididas por
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la Corte. La jurisdicción de la Corte para conocer de los casos contenciosos depende
del consentimiento de los Estados, ya que la justicia internacional a diferencia de la
nacional, es aún facultativa.
En las cuestiones contenciosas son partes los Estados sometidos previamente a
la Corte, o sean los Estados Miembros de la NN.UU. y los que hubieren aceptado los
Estatutos de la Corte, depositando los instrumentos de ratificación y adhesión
correspondientes. En cuanto a la jurisdicción obligatoria, los que son parte en el
Estatuto pueden declarar que reconocen como obligatoria ipso facto y sin acuerdo
especial la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico que
versen sobre la materia siguiente: 1) interpretación de un tratado; 2) cualquier
cuestión de DI; 3) existencia de un hecho que, una vez comprobado, constituya
violación de una obligación internacional, y 4) la naturaleza o extensión de una
reparación que debe ser hecha por quebrantamiento de una obligación internacional.
Los que acepten la jurisdicción de la Corte podrán hacerlo incondicional-
mente, o bajo condición de reciprocidad por parte de varios o determinados Estados
o bien por determinado tiempo. Se considerarán como aceptación las declaraciones
de la jurisdicción obligatoria de la Corte, durante el período por el que fueron
formuladas.
Forma de aplicación del derecho par la Corte
De acuerdo con el art. 30 del Estatuto, la Corte decide conforme al derecho
internacional las controversias que le sean sometidas, debiendo aplicar: a) los tratados
y convenciones internacionales; b) la costumbre internacional; c) los principios
generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas y, finalmente, d) las
decisiones judiciales y doctrinas de los publicistas de mayor competencia como
auxiliar para la determinación de las reglas» de derecho. Además, la Corte podrá
decidir un litigio "ex aeque et bono", o sea, conforme a principios de justicia y
equidad, si las partes convienen en ello.
Permítaseme detenerme aquí en el inciso c) del artículo 30 del Estatuto,
en lo que se refiere a los principios generales del derecho reconocidos por las
naciones civilizadas, el cual ha dado motivo a protestas. Vamos a adelantar él
juicio crítico sobre la Corte. Los países subdesarrollados de África y Asia
que se incorporaron a la comunidad jurídica internacional a raíz de. la
creación de las Naciones Unidas, tienen sobradas razones para contemplar
con recelo a la Corte Internacional de Justicia y su Estatuto regulador. Ca-
be preguntar el porqué se incluyó ese inciso en el art. 38 del actual Estatu-
to, que es un trasunto fiel del antiguo Estatuto del Tribunal Permanente de
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Justicia que se creó en 1920, y que establece una diferenciación entre naciones
civilizadas y no civilizadas. De manera que se va a aplicar el derecho de los países
llamados civilizados, d derecho de los países capitalistas desarrollados, sin tener en
cuenta los intereses de los países en vías da desarrollo..
Los pueblos afroasiáticos tienen, pues, razón én desconfiar de este- Estatal© de
la Corte, por cuanto que ellos no fueron parte en la formación de ese derecho
internacional, de ésos principios discriminatorios que resultan ofensivas para sus
pueblos, dado que suponen la existencia de "naciones civilizadas" y otras no
civilizadas. De modo que ciertas reglas aplicadas por la Corte adquieren vigencia en
derecho internacional por su presencia es los Estados llamados civilizados.
Opiniones consultivas
Aparte de la jurisdicción contenciosa, la Corte puede emitir opiniones consultivas
respecto de cualquier cuestión jurídica, a solicitud de la Asamblea General y él
Consejo de Seguridad. Los otros órganos y organismos especializados de las
Naciones Unidas podrán hacerlo con autorización de la Asamblea. La Corte
Internacional de Justicia hasta el momento ha conocido de 36 casos contenciosos,
habiendo emitido 14 dictámenes sobre opiniones consultivas, incluyendo esta última
solicitada por el Consejo de Seguridad en relación con el caso de Sudáfrica y
Namibia.
Tal es el balance de la Corté, un balance bastante pobre si tenemos en cuenta,
que hace veinte y cuatro años fue creada para reemplazar el antiguo Tribunal, que
dicho sea de paso hubo de conocer más casos contenciosos y opiniones consultivas, a
pesar de que aquella Corte o Tribunal por los años 32 ó 35 cuando los primeros
barruntos de ]a Segunda Guerra Mundial en Europa, apenas tenía funciones. Dé
cualquier modo, en el balance de su labor resalta, que realizó mayor actividad
comparada con esta Corte Internacional de Justicia. Es oportuno señalar que en la
actualidad la Comisión de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas, es decir, la
Sexta Comisión, considera dos tensas presentados en relación con ciertas enmiendas
y funciones de la Corte, cuyo Estatuto como he apuntado antes no responde a las
nuevas orientaciones del Derecho Internacional. Dada su composición interna sería
utópico o iluso que fuera a decidir todos los casos inspirada en la más estricta justicia,
ya que en esta Corte se reflejan los intereses de un orden jurídico basado en prácticas
inadmisibles para la gran mayoría de los Estados. Mientras la Corte esté influida por
dichas ideas no será garantía para los pequeños Estados.
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Con respecto al cumplimiento de las decisiones o fallos de la Corte, ya
expresamos de que se había introducido una innovación que se recoge en el art. 94 de
la Carta de NN.UU. mediante el cual una de las partes puede recurrir al Consejo de
Seguridad, para que tome las medidas adecuadas al objeto de que se proceda a la
ejecución de la sentencia o fallo si una de las partes se niega a acatarlo. Es sabido que
el Consejo de Seguridad es el órgano de mayor poder de las Naciones Unidas. Es el
que ejecuta las decisiones, y por consiguiente, en caso en que una de las partes
incumpla el fallo de la otra podrá recurrir ante dicho Consejo a fin de que éste dicte lo
conducente.
Procedimiento de la Corte
Los idiomas oficiales de la Corte son el inglés y francés, pero, puede autorizar a
una de ¡as partes a usar cualquier otro idioma, el español por ejemplo. Los pleitos se
presentan ante la Corte, según el caso, mediante la notificación del compromiso o
solicitud escrita. Incoado el pleito el Secretario lo comunica a todos los Estados
Miembros de las Naciones Unidas por conducto del Secretario General de esta
organización, al igual qué a los demás Estados con derecho a comparecer ante la
dicha Corte, y las partes se harán representar por agentes, asistidas de asesores,
consejeros y abogados, etc. El procedimiento tiene dos fases: una escrita y otra oral.
La primera consiste en comunicar a la Corte memorias, contramemorias, réplicas y
duplicas y toda clase de documentos en apoyo de las respectivas tesis. El oral consiste
en audiencia celebradas por la Corte a los testigos, peritos, agentes, consejeros y
abogados. La decisiones toman por mayoría de votos de los magistrados presentes,
pero existen como en algunos Tribunales Supremos los votos particulares de los
magistrado» disidentes. En caso de' empate decide el Presidente. La Corte actúa
siempre en plenario y se forma el quorum con nueve magistrados. Sus fallos son
inapelables, definitivos, aunque después de pronunciados, el único procedimiento de
que puede disponer una parte es el de presentar una solicitud interpretación del
fallo (en caso de controversia sobre su significado y alcance) , o una petición de
revisión si se descubriere un nuevo hecho que, al dictarse dicho fallo, era
desconocido de la Corte y de la parte que pida la revisión, la cual deberá formularse
dentro del término de seis meses a partir del hecho nuevo, sin qué, pueda pedirse la
revisión decursado diez años desde la fecha del fallo.
De conformidad con el Estatuto, los miembros de la Corte en el desempeño de
las funciones del cargo, gozarán de privilegios e inmunidades diplomáticas. De
manera que, en síntesis, ese es el cuadro de la Corte Internacional de Justicia.
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Vamos a pasar ahora a la Comisión de Derecho Internacional, otro órgano
importante de las Naciones Unidas y que para nosotros presenta un interés dé primer
orden. En el año 1947, el 21 de Noviembre, por resolución 174 (II) de la Asamblea
General se estableció esta Comisión de Derecho Internacional, que tiene un carácter
permanente y constituye un órgano auxiliar de las Naciones Unidas. Se crea
precisamente, en razón de dar efectividad al art. 13, (párrafo 1, inciso a) de la Carta,
el cual estipula que la Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones
con objeto de impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su
codificación. Así que los objetivos de esta Comisión son los de impulsar el desarrollo
progresivo del DI y su codificación, ocupándose principalmente de esta rama del
Derecho sin impedirle por ello abordar el campo del Derecho Internacional Privado.
Le expresión "desarrollo progresivo del DI" designa la elaboración de proyectos de
convenciones sobre temas no regulados aún por el Derecho Internacional, sobre los
cuales los Estados en la práctica no hayan aplicado normas suficientemente
desarrolladas. Y codificación del derecho internacional indica formulación y
sistematización de normas de Derecho Internacional en materias sobre las que existe
ya una amplia práctica estatal, así como precedentes y doctrinas.
Desde fines del siglo XIX y sobre todo a partir de la Primera Guerra Mundial
el movimiento codificador tomó cierto auge en lo que se refiere al derecho
internacional. Antes de 1914 se habían obtenido ya algunos resultados en la
codificación, especialmente en materia de Derecho administrativo internacional
(Unión Postal Universal, etc.) y de derecho internacional privado (Convenciones de
La Haya sobre matrimonio, etc.) Las Conferencias de la paz reunidas en La Haya en
1899 y en 1907 emprendieron igualmente un trabajo de codificación respecto del
derecho internacional. En 1924 la Sociedad de las Naciones decidió acometer en
forma sistemática la codificación progresiva del Derecho internacional. Sin
embargo, anticipándose a ello en 1921 abordó la cuestión del derecho relativo a las
comunicaciones y tránsito en la Conferencia de Barcelona. Basta mencionar la
Convención para la simplificación de las formalidades aduanaras, la del
reconocimiento de la cláusula arbitral en los contratos de comercio, las
convenciones del trabajo, la convención sobre represión; de la trata de mujeres y de
niños etc. En el mes de diciembre de 1924, el Consejo de la Socc. de las Naciones
creó un Comité de expertos para la codificación progresiva del DI, donde estaban
representados los principales sistemas jurídicos del mundo. En su primera sesión
en abril de 1925 trazó su programa trabajo que abarca el estudio de once c uestio-
nes tales como nacionalidad, mar territorial, privilegios e inmunidades di-
plomáticas etc. Se convocó por la Socc. de las Naciones la primera Conferen-
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cia de codificación para el 13 de marzo de 1930, habiendo tomado parte 47 países
entre los cuales ocho no eran miembros de la Organización. La conferencia trató los
tres tétalas siguientes: Nacionalidad, mar territorial y responsabilidad de los Estados.
Además elaboró una Convención y tres protocolos, así como emitió votos y
recomendaciones. La Segunda Guerra Mundial vino a interrumpir este movimiento
codificador.
He considerado conveniente citar los antecedentes históricos de la obra de
codificación para destacar el rol que en esta materia desempeña la Comisión de
Derecho Internacional creada por las Naciones Unidas para realizar esa tarea.
Composición de la CDI
Se compone de veinte y cinco miembros de reconocida competencia en derecho
internacional, no pudiendo tener dos miembros de una misma nacionalidad, y en caso
presentarse un candidato de doble nacionalidad, se le considerará nacional del
Estado en que habitualmente ejerza sus derechos civiles y políticos. Son elegidos por
la Asamblea General de las Naciones Unidas de una lista de candidatos propuestos
por los Estados Miembros, los cuales pueden proponer hasta cuatro candidatos. La
duración del mandato es de cinco años y pueden reelegirse. La distribución geográfica
de los veinte y cinco miembros es la siguiente: Cinco corresponden al África; cuatro
al Asia; tres a la Europa Oriental; cinco a la América Latina y ocho a la Europa
Occidental y otros Estados, representando los principales sistemas jurídicos del
mundo. Los miembros, por lo general, son seleccionados o escogidos entre aquellos
juristas distinguidos en la esfera del DI, lo cual no obsta para que influyan otros
factores en la composición de la misma. En el próximo período de sesiones dé la
Asamblea General, o sea el XXVI de 1971 se procederá a una nueva elección de los
miembros de la Comisión de Derecho Internacional.
Relaciones con otros organismos
La comisión puede cooperar con los principales órganos de las Naciones Unidas
y organismos especializados, consultando con cualesquiera organizaciones
internacionales o nacionales, oficiales o no oficiales si lo juzga necesario para el
cumplimiento de sus funciones, incluidos los organismos intergubernamentales de
codificación del derecho internacional como el Comité Europeo de Cooperación
Jurídica, el Comité Jurídico Consultivo Afroasiático, la Corte Internacional de
Justicia, etcétera.
La comisión publica anualmente un Anuario, que contiene todos los
informes de los temas discutidos. Luego de exponer algunas disposiciones
REVISTA CUBANA DE DERECHO
148
de su Estatuto, vamos a referir ahora la labor realizada en estos últimos veinte años
por la Comisión de Derecho Internacional.
Esta Comisión ha sido encargada del estudio y examen de una serie de temas de
importancia relevante. Celebró su primer período de sesiones en el año 1949,
habiendo elaborado el proyecto de Declaración sobre los derechos y deberes de los
Estados; la formulación de los Principios de Nuremberg; un informe sobre la
jurisdicción criminal internacional; la reserva en las convenciones multilaterales;
examen de la cuestión de la definición de la agresión, porque ella abordó también este
estudio en principio, él proyecto de Código de delitos contra la paz y la seguridad de
la humanidad; aprobó convenciones sobre la nacionalidad y la reducción de la
apatridia; procedió en 1958 a examinar el tema del Derecho del Mar, que incluye
Convenciones como la de la Anchura del Mar Territorial, la de Alta Mar, la de la
Conservación de los Recursos Vivos del Mar, y la Convención relativa a la
Plataforma Continental. Estas convenciones fueron aprobadas en Ginebra en 1958.
Sin embargo, en relación con la anchura del mar territorial no pudieron llegar a un
acuerdo en aquella Conferencia, y hoy en día es un tema candente por cuanto se ha
planteado por muchos países el problema de las 200 millas.
También es de mencionar la Convención que dicta medidas y normas para el
procedimiento arbitral; y después la Comisión comenzó a preparar el estudio de los
proyectos que conducen al llamado Código de Derecho Diplomático. Este Código está
constituido por una serie de capítulos importantes. Empieza el primer capítulo con la
Convención relativa a las relaciones e inmunidades diplomáticas, que fue aprobada en
Viena en 1961. El segundo capítulo lo forma la Convención de Relaciones
Consulares, aprobada en 1963, y el tercer capítulo se dedica a la Diplomacia Ad Hoc,
es decir, las Misiones Diplomáticas, convención aprobada en el XXIV período de
sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas, y que está siendo objeto de
examen y estudio por la Comisión Coordinadora de Tratados de la Dirección Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores. Y como cuarto capítulo la Comisión se ocupa
actualmente del proyecto de artículos sobre las relaciones entre los Estados y las
organizaciones internacionales. Quizás un quinto capítulo se consagre al estudio de
las relaciones entre las organizaciones internacionales como sujetos de derecho
internacional. La obra codificadora de la Comisión se recoge en esas convenciones
que constituyen, por así decir, el Derecho Diplomático Contemporáneo, que se
transforma constantemente a ritmo de su propio desarrollo progresivo. También se
encuentra bajo consideración de esta Comisión la Sucesión de Estados y Gobiernos, la
Responsabilidad de los Estados y la Cláusula de Nación más favorecida y otros
importantes.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 149
Comisión, de Derecho Mercantil Internacional
Terminado el examen de la Comisión anterior, entramos en la mañana de hoy a
exponer la reseña de la Comisión de Naciones Unidas para el derecho mercantil
internacional (CNUDMI). Se ha dicho que este nuevo órgano jurídico de las Naciones
Unidas tiene una enorme importancia, particularmente para los países en vía de
desarrollo. Desde el año 1964 el Delegado Permanente de la República Popular de
Hungría ante las Naciones Unidas tenía el proyecto de presentar una proposición
sobre el desarrollo progresivo y la codificación del Derecho Internacional Privado,
señalando que se había apuntado un enorme progreso en lo referente al Derecho
Internacional Público por la labor realizada por la Comisión de Derecho Internacional.
En razón de lo cual se imponía la necesidad de iniciar unos trabajos de codificación
sobre el Derecho Internacional Privado. A ese efecto, presentó una propuesta en el
decimonoveno período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas
que llevaba por título: "Examen de las medidas que se deberán adoptar para impulsar
el desarrollo progresivo del derecho internacional privado con miras, en particular, a
fomentar el comercio internacional". Pero esta propuesta no fue incluida en la agenda
de la Asamblea.
Entonces se incluyó en el vigésimo período de sesiones, donde se aprobó la
resolución 2102, por la cual se solicitaba al Secretario General de las Naciones
Unidas que recopilara todos los datos necesarios e informara a la Asamblea en su XXI
período de sesiones sobre el desarrollo del Derecho Mercantil Internacional. Así, en
efecto, se inscribe en el programa del mencionado XXI período de sesiones de las
Naciones Unidas este tema patrocinado por el Representante' de la República Popular
de Hungría, intitulado: "Desarrollo progresivo del derecho del comercio
internacional".
Un año después, en su resolución 2205 (XXI), aprobada el 17 de di-
ciembre de 1966, la Asamblea General estableció la Comisión de las Nacio-
nes Unidas para la unificación progresiva del Derecho Mercantil Internacio-
nal. La Comisión, a los efectos de sus funciones, fijó ocho objetivos que
pueden resumirse como sigue: a) coordinar su labor con las organizaciones que
realicen actividades en tal esfera; b) fomentar una mayor participación en las
convenciones internacionales existentes, aceptando leyes modelos y leyes
uniformes preestablecidas; c) fomento de la aprobación de nuevas con-
venciones internacionales, leyes modelos y leyes uniformes, así como la co-
dificación y aceptación de disposiciones, costumbres y prácticas comerciales
internacionales; d) desarrollo de métodos y procedimientos para la interpre-
tación y aplicación uniforme de las convenciones internacionales y leyes
uniformes del DIM; e) reunir y divulgar información sobre la evolución
REVISTA CUBANA DE DERECHO
150
jurídica moderna, incluida la jurisprudencia del DMI; f) mantener una estrecha
colaboración con la UNTACD (Conf. de NU sobre Comercio y Desarrollo) ; g)
conexión con los demás órganos y organismos de las Naciones Unidas ocupados en el
comercio internacional; y h) adoptar cualquier otra medida útil para el logro de sus
fines.
Igualmente la Comisión podrá establecer relaciones de trabajo con las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas en la
armonización y unificación; progresivas del DMI, consultando, asimismo, si lo
estimare necesario, a instituciones científicas nacionales e internacionales o recabar
servicios expertos sobre determinado tema. Y en sus labores para el fomento del
comercio internacional, la Comisión tendrá presente los intereses de todos los
pueblos, y en particular, los de los países en desarrollo.
Esta Comisión se compone de 29 miembros elegidos por la Asamblea General,
distribuidos en regiones geográficas en la forma siguiente: a) Siete para Estados de
África; b) cinco para Estados de Asia; c) cuatro para Estados de la Europa oriental; d)
cinco para los Estados de la América Latina; y e) ocho para la Europa occidental y
otros Estados En esta representación se tendrían en cuenta los principales sistemas
económicos y jurídicos del mundo incluidos los países socialistas y capitalistas y una
serie de países en vía de desarrollo, integrando esta Comisión personas de destacada
competencia en el campo del Derecho Mercantil Internacional. Esta Comisión fue
creada con carácter permanente y sesionará cada año, reuniéndose alternativamente en
Nueva York o en Ginebra. El mandato de los miembros comentó en enero 1/9 68,
según la resolución 2205 (XXI), eligiéndose por el Presidente de la Asamblea General
catorce de ellos por un plazo de tres años que finalizó el 31 de diciembre de 1970. Los
quince restantes por mandato de seis años terminando en diciembre 31 de 1973. Los
miembros cuyos períodos expiren podrán ser reelegidos. En noviembre 12/970 se
celebraron elecciones para elegir por seis años hasta dic.31/976, a los nuevos
miembros y reelectos.
Primer período de sesiones
La Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional (CNUDMI), celebró su primera reunión en la sede de las
Naciones Unidas en Nueva York, durante el período comprendido del 29 de
enero al 26 de febrero de 1968, en la cual estuvieron representados los veinte
y nueve Estados Miembros de la Comisión, así como un observador de la
Conf. de la NU sobre Comercio y Desarrollo (UUNCTAD), y los observadores
de los organismos especializados representados por el Banco Internacio-
nal de Reconstrucción y Fomento (BIRF), Fondo Monetario Internacional
REVISTA CUBANA DE DERECHO 151
(FMI), Organización de NU para la agricultura y la Alimentación (FAO) y la
Organización Internacional del Trabajo (OIT). Igualmente las organizaciones
intergubernamentales se hicieron representar por observadores: La Comisión de las
Comunidades Europeas, la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional
Privado, el Consejo de Europa, el Instituto Internacional para la Unificación del
Derecho Privado (UNIDROIT) y la¡^ oficinas Internacionales Reunidas para la
Protección de la Propiedad Intelectual (BI-RPI). También asistieron los observadores
de las organizaciones internacionales no gubernamentales como la Cámara de
Comercio Internacional (CCI) y la Organización Jurídica Internacional para los países
en desarrollo.
En esta primera reunión se puso de relieve la importancia de esta Comisión de
Naciones Unidas, toda vez que, como expresara su Presidente interino, marcaba un
gran acontecimiento por ser la segunda vez en la historia de la Organización, que se
inauguraba una Comisión permanente en el campo del Derecho Internacional y que la
Asamblea había considerado una necesidad apremiante su creación. La primera se
estableció en 1947, o sea la CDI, ya examinada por nosotros.
Es conveniente recordar que, en el preámbulo de la resolución qué dio origen a
esta Comisión, se reconoce que el comercio internacional es un factor vital para los
pueblos y que contribuye de igual forma a promover las relaciones de cooperación y
amistad entre los Estados y, por lo tanto, al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales.
Un rasgo destacado de la sesión inaugural lo constituye, sin duda, la
representación de las organizaciones internacionales en la esfera del Derecho
Mercantil Internacional. Y la Comisión debe aprovechar el caudal de experiencia que
ofrecen las instituciones científicas en el campo de tal Derecho.
En el curso de los debates iniciales los delegados acordaron hacer una selección
de temas que no podía considerarse con un carácter exhaustivo, y cuya lista
transcribimos a continuación:
1. Venta internacional bienes:
a) En general:
b) Fomento de aceptación amplia de formulaciones existentes para la
unificación y armonización del DMI en la materia, inclusive fomento de
términos comerciales uniformes, condiciones generales de venta y
contratos tipo;
c) Diversos aspectos jurídicos del contrato de venta:
i) Prescripción;
REVISTA CUBANA DE DERECHO
152
ii) Representación y plenos poderes; iii) Efectos de la
imprevisión;
iv) Cláusulas de fuerza mayor en los contratos.
2. Arbitraje comercial,
a) En general:
b) Fomento una mayor aceptación de la Convención de* NU sobra
reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras.
3. Transporte.
4. Seguros.
5. Pagos internacionales:
a) Instrumentos negociables y créditos mercantiles bancarios;
b) Garantías y seguridad.
6. Propiedad intelectual.
7. Eliminación de la discriminación en las leye3 relativas al comercio
internacional.
8. Representación.
9. Legalización de documentos.
De la relación que antecede, la Comisión decidió darle prioridad a tres temas
fundamentales, a saber: i) Venta internacional de bienes; ii) pagos internacionales; y
iii) arbitraje comercial. Algunos delegados declararon que dichos temas formarían el
futuro programa de trabajo de la Comisión.
Entre los principales instrumentos y formulaciones internacionales para la
armonización y unificación del derecho relativo a la venta internacional de bienes, se
incluyeron las Convenciones de La Haya de 1964 y de 1955, al igual que la
Convención elaborada por el UNIDROIT sobre ley uniforma en los contratos de venta
internacional de mercaderías.
Es muy de señalar que en la sesión final de la Comisión, el delegado
de Chile propuso que se incluyera entre las cuestiones prioritarias el tema
del transporte marítimo. Algunos delegados argüyeron que era extempo-
ránea la propuesta en el período final de esta primera reunión, oponiéndose
a ella Estados Unidos, Noruega, Japón, Reino Unido y Australia, que son
potencias marítimas. Sin embargo, varios países apoyados por la Unión
Soviética lograron que se aprobara la proposición chilena, incluyendo en-
REVISTA CUBANA DE DERECHO 153
tre los temas que tienen prioridad el relativo a la reglamentación internacional del
transporte marítimo, que tiene considerable importancia para los países en desarrollo
en cuanto se refiere a los fletes y los intereses de los navieros.
La Comisión aprobó una propuesta presentada por el Reino Unido, en virtud de
la cual se crea un Registro de organizaciones y un Registro de textos, debiendo
contener el primero un resumen de la labor de dichas organizaciones y un registro de
organismos internacionales en algunas esferas del DMI. El segundo debía recoger los
textos de convenciones internacionales existentes, leyes modelos y uniformes y usos
y costumbres multilaterales en preparación y publicadas por escrito. Se mencionó
también la bibliografía sobre estos últimos documentos compilada por diversas uni-
versidades y entidades. En cuanto al problema de la formación y asistencia en materia
de DMI, se recomendó que estas actividades ocuparan un lugar en el Programa de
asistencia de las Naciones Unidas para la enseñanza, estudio, difusión y una mayor
comprensión del Derecho Internacional.
Conclusiones
De cuanto hemos expuesto sobre los objetivos, funciones y programa de
trabajo de la Comisión de Derecho Mercantil Internacional, se evidencia la
importancia de su creación, que era una necesidad inaplazable para el
desarrollo progresivo y la codificación del DMI, con miras a fomentar él
comercio entre las naciones. Puede afirmarse que en su primera reunión se
concretó a recoger todas las opiniones sobre los métodos y programa a
desarrollar durante los años venideros y fijar, además la prioridad de los temas
principales ya citados. El movimiento hacia la unificación y armonización del
DMI, encuentra en esta Comisión un instrumento valioso de que pueden valerse
los Estados Miembros de Naciones Unidas a fin de impulsar la tendencia
unificadora de ese derecho en aquellas materias conexas con el comercio y las
demás relaciones de cooperación. Los organismos técnicos o profesionales en
tal esfera habrían de proporcionar su experiencia, especialmente el elemento
innovador y progresivo que responda a las nuevas necesidades y condiciones de
la vida económica de los Estados, y contribuya a la expansión de su comercio y
las fórmulas técnico-jurídicas que permitan satisfacer esas necesidades. Nada
mejor que recoger las enseñanzas modernas y la legislación comparada. Y
como muy bien dijera un autor: "Vale más a un Derecho evolucionar por la
imitación que permanecer extraño a su evolución histórica". El nuevo derecho
mercantil debe superar la concepción individualista y liberal de los Códigos
REVISTA CUBANA DE DERECHO
154
de Comercio del siglo pasado, aún vigentes en la legislación de muchos
países, incluido el nuestro.
La armonización, unificación y codificación del derecho mercantil internacional
es una empresa que debe acometerse por etapas. La Comisión se enfrenta con tareas
inmediatas y mediatas tanto por el tiempo y preparación que demandan los temas
importantes como por el obstáculo que a ellos habrán de oponer los intereses de los
países capitalistas. En el ámbito del derecho marítimo a la par que en el derecho
cambiario y otros títulos mercantiles, es de suponer que se llegue a la unificación
internacional, no obstante los escollos que puedan presentarse en el camino de la
Comisión. En los dominios de la reglamentación internacional del transporte
marítimo, la Comisión tiene ante sí una ardua labor. Es una meta a la que debe
aproximarse en un cercano futuro sin perder de vista los grandes antagonismos por el
logro de ventajas entre cargadores y navieros de los Estados capitalistas. Infinidad de
problemas ha de superar la Comisión para alcanzar sus objetivos. Hay que admitir,
sin embargo, que en los derroteros del derecho internacional público y su
codificación, la Comisión de DI puede exhibir un balance positivo en los resultados o
logros de su labor a partir de la fecha de su creación en 1947. Del mismo modo, la
Comisión de derecho mercantil internacional aspira, en la esfera de sus múltiples
actividades, llevar a cabo en el porvenir grandes progresos en el terreno de la
unificación y armonización del derecho mercantil.
El derecho mercantil, particularmente el marítimo, desde su nacimiento, como
apuntara un profesor universitario, fue un derecho cosmopolita con una concepción
internacional, pues el buque no reconocía fronteras. Hubo una época histórica en que
se aplicaron normas y reglas para los distintos pueblos, siendo las más importantes las
Ordenanzas de Bilbao en 1688, los Roles de Olerón, el Consulado de Mar en
Barcelona, las cuales constituían un verdadero universalista, pero al crearse los
Estados nacionales, el espíritu de derecho interno va penetrando én los Códigos, y en-
tonces aquella norma de codificación, aquel espíritu internacionalista de los Roles de
Olerón, del Consulado de Mar y de las Ordenanzas de Bilbao va desapareciendo. Y
en el siglo pasado se planteó la necesidad de ir creando cierta codificación en lo que
concierne al Derecho mercantil y tenemos antecedentes de ella a fines de ese propio
siglo, por ejemplo, la iniciada por los Belgas para codificar el derecho mercantil.
Tenemos también el caso de los países escandinavos como Dinamarca, Noruega y
Suecia, que unificaron su derecho mercantil marítimo y aceptaron el Código
Marítimo Sueco para los tres países nórdicos. De modo que, esto constituye un
antecedente histórico de la codificación del DMI.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 155
Considero que esta digresión es parte de este tema, y como ya se dijo el derecho
mercantil debe aspirar a trascender pues, las fronteras nacionales para responder
mejor a las exigencias de los nuevos tiempos.
Teniendo en cuenta que el comercio es un factor vital en los planes de desarrollo
económico de nuestro país, y considerando el auge cada vez mayor de su marina
mercante, símbolo de soberanía y vehículo propulsor del intercambio de productos
con el mundo, resulta ocioso subrayar la importancia el interés que tiene para Cuba la
Comisión de Derecho mercantil internacional, creada para unificar y armonizar las
diversas legislaciones mercantiles, con miras al fomento y desarrollo del comercio
internacional. Todos los países socialistas muestran un interés especial en el
desenvolvimiento y éxito del trabajo de efeta Comisión que nace, precisamente, por
iniciativa de un país socialista: la República Popular de Hungría.
Segundo período de sesiones de la Comisión.
Este segundo período de sesiones de la Comisión tuvo lugar en Ginebra, del 3 al
31 de marzo de 1969, en el cual comenzaron a abordarse en realidad los trabajos
fundamentales de la misma. Numerosos estudios se efectuaron en el interregno que
media entre la primera y segunda sesiones que se discutieron en la mencionada
reunión de Ginebra. Se tomó la decisión de establecer dos Comités Plenarios (el
Comité I y el Comité II) que se reunirían simultáneamente para examinar los temas
del programa, correspondiente al Comité I el tema relativo a la venta internacional de
bienes, que a su vez incluía a) Convenciones de La Haya de 1964; b) convención de
La Haya de 1955 sobre la ley aplicable; c) plazos y prescripción en la venta
internacional de bienes; d) condiciones generales de venta y contratos tipo; e)
"incoterms" y otros términos comerciales. Y el tema del arbitraje comercial
internacional sobre medidas para armonizar y unificar el derecho en esta materia y la
convención de NU de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias
arbitrales extranjeras. Al Comité II hubo de asignarse el tema de los pagos interna-
cionales que abarca los instrumentos negociables, los créditos mercantiles bancarios y
garantías y seguridades. También lo referente al Registro de organizaciones y registro
de textos y bibliografía, así como el estudio de la forma de coordinar la labor de las
organizaciones ocupadas en la unificación del DMI.
La Comisión tiene ante sí, según puede apreciarse, un gran número
de actividades que requerirán una labor de muchos años. Otra decisión
REVISTA CUBANA DE DERECHO
156
tomada fue la de incluir entre sus temas prioritarios la materia relativa a la legislación
internacional del transportó marítimo. En la segunda Conf. de la UNCTAD celebrada
en 1968 en Nueva Delhi, se destacó la posición de los países en desarrollo frente a las
convenciones internacionales y reglas que regulan el transporte marítimo, las cuales,
en general, sirven los intereses de navieros y armadores en detrimento de los
embarcadores que exigen modificaciones, pues la mayoría de los países
subdesarrollados exportan muchos productos básicos. La citada Conf. pidió a la
Comisión que diera prioridad a este asunto y creara un Grupo de Trabajo sobre la
materia, lo cual ha sido cumplido. La UNCTAD estudiará los aspectos económicos y
comerciales sobre cambios en las convenciones y luego la Comisión de DMI se
encargará del trabajo legal y de proyectos para efectuar los cambios.
La Comisión nombró también un Grupo de trabajo especial para estudiar todos
los aspectos del derecho que rige la venta internacional de mercaderías y como se ha
indicado existen las Convenciones de La Haya de 1955 y 1964, que fueron elaboradas
por el Instituto Internacional para la unificación del derecho privado (UNIDROIT).
Estas dos convenciones fueron sometidas a la consideración de la Comisión y se
remitieron a los gobiernos a fin de que formulasen sus observaciones sobre las
mismas, con vista de las respuestas la Comisión podría formarse una idea de las
diversas opiniones sobre el asunto. Algunos delegados dentro de la Comisión
sostuvieron el criterio de que no debían modificarse dichas convenciones, sino que,
por el contrario, era aconsejable pedir a los Estados qué las ratificaran o se adhirieren.
Sin embargo, no parecen aceptables en su forma -actual para muchos de los miembros
de Naciones Unidas, y los representantes de los países en vía de desarrollo declararon
en el seno de la Comisión que ellos no habían participado en la elaboración tales
convenciones. Hasta la fecha pocos han sido los países ratificantes. En la actualidad el
Grupo de Trabajo estudia las medidas para unificar las leyes que rigen la venta
internacional de mercancías en todos los aspectos aceptables a los Estados,
prescindiendo de sus sistemas jurídicos y estructura social y económica. La labor
unificadora en esta esfera ha de ser lenta, eliminando una serie! de obstáculos
jurídicos que estorban al comercio internacional.
En el .contexto de los pagos internacionales, la Comisión examinó otro
tema de sentido práctico, relativo a los instrumentos negociables, contem-
plando la posibilidad de crear un nuevo instrumento negociable para las
transacciones internacionales. Existen hoy las letras de cambio, cheques,
libranzas, cartas de crédito. Hay dos sistemas jurídicos diferentes, uno
seguido por los países del "common law" (derecho consuetudinario) y el
REVISTA CUBANA DE DERECHO 157
otro por los países de derecho civil, lo cual produce controversias en cuanto a las
reglas que regulan dichos instrumentos negociables, por lo que era necesario ajustar
estos dos sistemas creando un instrumento de pago internacional que aliviase la carga
de los banqueros y exportadores y facilitase el intercambio comercial entre las
naciones. La Comisión pidió al Secretario General de las Naciones Unidas la
redacción y envío de un cuestionario destinado a los Gobiernos, instituciones
bancarias y comerciales a fin de obtener de los mismos sus opiniones y sugestiones.
Esta tarea ha sido cumplimentada. Nosotros recibimos dicho cuestionario, el cual
trasladamos al Banco Nacional de Cuba, por ser el organismo competente en evacuar
la consulta solicitada.
La Comisión consideró igualmente la naturaleza y alcance de los registros los
cuales debían responder a la doble finalidad de ayudar a la Comisión en su labor y
proporcionar al mundo exterior textos de instrumentos jurídicos internacionales,
debiendo coincidir con los temas prioritarios incluidos o que se incluyeren en él
programa de trabajo de la Comisión.
La Comisión examinó la cuestión la formación y asistencia en materia de
derecho mercantil internacional, habiendo estimado la conveniencia de establecer un
Anuario de la CNUDMI para dar mayor difusión a su contribución en la esfera del
DMI y hacerla más asequible fuera del ámbito de las Naciones Unidas.
En este segundo período de sesiones la Comisión tomó una decisión sobre las
condiciones generales de vetota y contratos tipo, pidiendo a las comisiones
económicas regionales de NU que consultaran a los gobiernos de sus regiones
respectivas la conveniencia de extender tales condiciones generales de la CEPE
(Comisión Económica para Europa) a dichas regiones.
Tercer periodo de sesiones.
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil In-
ternacional (CNUDMI) inició su tercer período de sesiones en la Sede de
las NU en Nueva York el 6 de abril de 1970, habiendo tomado deci-
siones encaminadas a realizar su tarea primordial de fomentar "la
armonización y unificación progresiva del DMI", mediante la eliminación
de los obstáculos jurídicos que entorpecen el comercio internacional. Loa
dos comités plenarios de que hemos hecho mención, absorbieron la mayor
parte de las labores de la Comisión, que continuó examinando los cuatro
temas prioritarios como la venta internacional de mercaderías, los pagos
REVISTA CUBANA DE DERECHO
158
internacionales, el arbitraje comercial internacional y la reglamentación
internacional sobre transporte marítimo.
Con referencia a la venta internacional de mercaderías, la Comisión examinó tres
sobre esta materia: 1) Reglas uniformes de derecho a regir en dicha venta
internacional: 2) condiciones generales de venta y contratos tipo y 3) plazos y
limitaciones (prescripción).
Respecto al tema del derecho uniforme, la Comisión había creado ya un Grupo
de Trabajo para estudiar las Convenciones de La Haya de 1955 y 1964, con el fin de
determinar las modificaciones que las hicieron más aceptables a países de distintos
sistemas jurídicos, sociales y económicos, o bien elaborar nuevos textos. El Comité I
de la Comisión se ocupó del informe del Grupo de Trabajo creado por la Comisión en
su II período de sesiones en Ginebra, haciendo ciertas recomendaciones a la
Comisión, la que aceptó algunas disposiciones remitiendo las restantes al Grupo de
Trabajo para su consideración. La Comisión decidió, asimismo, que el Grupo
encargado del tema relativo al derecho uniforme en la venta internacional de
mercaderías, continuara sus labores con las mismas atribuciones dadas, debiendo
sesionar hasta el IV período de sesiones de la Comisión a fin de acelerar el estudio de
dicho tema.
Respecto a las condiciones generales de venta y contratos tipos (comunes), se
pidió al Secretario General de las NU que continuara investigando con las comisiones
económicas regionales la conveniencia de ampliar el uso de tales condiciones
generales, presentando después un análisis de las respuestas al próximo período de
sesiones de la Comisión. Igualmente se solicitó que estudiara la posibilidad de crear
condiciones de venta que abarcasen mayor número de productos básicos.
En lo que atañe a los plazos y prescripción en la compraventa internacional de
mercaderías, la Comisión continuó sus labores para preparar un reglamento uniforme
fijando el término dentro del cual pudiera comenzarse a ejercitar la acción jurídica
basada en reclamaciones que se derivan de transacciones de ventas internacionales.
La Comisión decidió pedir al Grupo de Trabajo que se reuniese para elaborar un
anteproyecto de convención sobre el tema que se presentaría a la Comisión en su
cuarto período de sesiones.
En relación con los pagos internacionales, la Comisión consideró se-
paradamente los tres siguientes temas: 1) Instrumentos negociables; 2)
créditos mercantiles bancarios y 3) garantías y valores. Una vez exami-
nadas las respuestas de los gobiernos (78 respuestas) se decidió preparar
REVISTA CUBANA DE DERECHO 159
un proyecto de convención enunciando las reglas aplicables a los instrumentos usados
en las transacciones internacionales, las que serían opcionales. En lo referente a los
créditos comerciales bancarios, se acordó solicitar observaciones los Gobiernos
sobre la versión revisada de 1962 de las prácticas uniformes de la Cámara de
Comercio Internacional. Sobre las garantías y valores, la dicha Cámara presentaría un
informe acerca del procedimiento a recomendar en las garantías bancarias, y que los
Gobiernos informaran sobre prácticas y leyes nacionales respecto a los valores.
En cuanto a la reglamentación internacional del transporte marítimo, la Comisión
acordó el establecimiento de un nuevo Grupo de Trabajo más extenso para que se
encargara de este tema en el próximo período de sesiones, coordinando sus trabajos
con la UNCTAD que se ocupa también de esta materia.
En relación con el arbitraje comercial el Relator Especial del tema hizo saber que
su informe definitivo estaría listo para el quinto período de sesiones en 1972. También
la Comisión destacó la importancia de la capacitación y asistencia en el Derecho
mercantil internacional en los programas de Naciones Unidas en esta esfera. Respecto
al Anuario de la Comisión se pidió al Secretario General la publicación del tomo I en
1970, relativo a los tres primeros períodos de sesiones de la Comisión, y que sobre el
II tomo debía informar en la próxima reunión. Y en lo tocante al Registro de textos y
convenciones y otros instrumentos internacionales en materia de derecho mercantil
internacional, se anunció la publicación del primer tomo del Registro a fines de 1970.
De la labor realizada por la Comisión en sus dos primeros períodos de sesiones,
se puede afirmar que la misma ha trascendido ya el marco de su etapa de formación
institucional y de procedimiento para adentrarse de lleno en el estudio de temas
importantes con un enfoque pragmático que contribuye al mejor desarrollo de su tarea
de armonizar y unificar el derecho mercantil internacional, y todas las delegaciones
han reconocido la difícil labor emprendida por dicha Comisión y los logros positivos
en el programa de trabajo que tiene por delante este órgano jurídico auxiliar de las
Naciones Unidas. Los esfuerzos realizados én el primero, segundo y tercer período de
sesiones refleja el deseo de los Estados Miembros dé fomentar la armonización,
unificación y codificación del derecho mercantil internacional, lo cual se puso de
manifiesto al tiempo de aprobarse por unanimidad el 17 de diciembre de 1966, la
resolución 2205 de la Asamblea General, que estableció la Comisión.
REVISTA CUBANA DE DERECHO
160
Cuarto período de sesiones.
El cuarto período de) sesiones de la Comisión hubo de efectuarse en
Ginebra del 29 de marzo al 20 de abril de 1971, en el cual se aprobó un
informe que deberá presentarse a la Asamblea General de las Naciones
Unidas en su XXVI período de sesiones. Se creó un Grupo de Trabajo
ampliado para la legislación internacional sobre transporte marítimo, cuya
presidencia recayó en el delegado de Chile, y varias recomendaciones sobre
temas de su programa, inclusive las prioridades aprobadas.
La necesidad de una convención que regulara un instrumento negociable
para usar en las transacciones internacionales, se evidenció en las respuestas
de los Gobiernos. La Comisión acordó la creación de un Grupo de Trabajo
sobre esta cuestión, aprobando un proyecto de resolución con el fin de
proseguir la labor del reglamento uniforme aplicable a un instrumento
negociable especial para uso opcional en las transacciones internacionales,
debiendo presentarse en el V período de sesiones un proyecto-definitivo a la
Comisión.
El tema sobre los créditos comerciales bancarios se refería a las dis-
posiciones comunes empleadas para los instrumentos (a menudo llamado
cartas de crédito), a fin de asegurar el pago en transacciones, como la venta
de mercaderías. El observador de la Cámara de Comercio Internacional
informó que ésta había reconocido en 1970 la conveniencia de revisar las
"Prácticas Uniformes, 1962". En vista de la importancia de las garantías
bancarias para el comercio internacional, se solicitó información de los
Gobiernos e instituciones bancarias. En este período de sesiones v o sea el
cuarto, la Comisión fue informada de que las respuestas a la información
citada habían sido remitidas a la CCL. La próxima labor consistiría en
elaborar un anteproyecto de reglamento y prácticas uniformes sobre
"garantías contractuales", pues los bancos no daban a menudo este tipo de
garantía.
Respecto a los intereses de seguridad en mercaderías, la Comisión en su
II período de sesiones decidió pedir información a los gobiernos sobre dichas
seguridades, según las prácticas usadas en transacciones internacionales. La
Comisión acordó continuar el estudio del asunto, pues sólo se habían recibido
pocas respuestas y esperaban otras.
En cuanto a la venta internacional de mercaderías, el Grupo de Tra-
bajo creado para su estudio, celebró su segunda sesión en diciembre de
1970 y la Comisión tenía una nota sobre la consideración de ese informe.
Y estimó que no era práctico tomar decisiones sobre tal asunto en la fase
REVISTA CUBANA DE DERECHO 161
de revisión del reglamento uniforme. La Comisión acordó que el Grupo de Trabajo
continuara su labor, mejorando sus métodos de trabajo y programa, y que una vez
terminado el nuevo texto del derecho uniforme o revisar el existente, presentara su
informe en sus próximos períodos de-sesiones.
Respecto a las condiciones genérales de ventas y contratos tipo, se había invitado
a las comisiones económicas regionales para que recabaran de los gobiernos y
círculos comerciales opiniones sobre la conveniencia de ampliar tales condiciones en
cada región. En su oportunidad, nuestro país contestó a la Comisión por conducto de
la CEP AL, que se había dirigido a Cuba a fin de obtener opiniones y observaciones
sobre las antedichas condiciones generales que se aplican en Europa por el Consejo
Económica Europeo, pero que consideraron se podían hacer extensivas a otras
regiones del mundo. Cuba alegó que se ampliarían con ciertas adaptaciones-dado el
interés de los países subdesarrollados y, naturalmente, sobre un-plano económico de
igualdad de derechos. La Comisión sugirió que se-continuara con el programa trazado
en su II reunión, estudiándose la posibilidad de desarrollar las condiciones generales
para aplicarlas al mayor número posible de productos básicos, debiendo presentarse
un estudio en* el quinto período de sesiones en 1972.
En sesiones anteriores se abordó el problema de los plazos y limitaciones
(prescripciones), habiendo pedido la Comisión a sus miembros propuestas y
observaciones sobre el anteproyecto de derecho uniforme, que; debían presentarse
para el 30 de junio de 1971, para remitirlas al correspondiente Grupo de Trabajo, al
cual se pidió que preparase un proyecto definitivo a fin de presentarlo a la Comisión
en su V período de sesiones en 1972.
Entre las cuestiones que trató la Comisión en esta reunión, es muy de señalar la
propuesta presentada por la delegación francesa en el II período' de sesiones y que
precisó en el tercero y que se refiere á una Convención básica sobre el derecho
común del comercio internacional. Se sustenta en un nuevo procedimiento en virtud
del cual los Estados convendrían en que ciertas reglas serían obligatorias para ellos,
salvo que expresamente se negaren a aceptarlas. Algunos delegados expresaron dudas
acerca de su aplicabilidad, dados los cambios que implicaría en la práctica
constitucional de muchos Estados. La Comisión recomendó que antes de finalizar
1972 se presentasen comentarios y sugerencias sobre el proyecto francés de crear una
unión para el jus commune.
REVISTA CUBANA DE DERECHO
162
En relación con el primer tomo del Anuario ya publicado y que comprende los
tres períodos de sesiones, la Comisión pidió al Sec. General de NU que publicase el II
tomo lo antes posible, en inglés, francés, ruso y español. Y respecto al registro de
textos de convenciones e instrumentos similares dentro del campo del DMI,
recomendó que se publicara el segundo tomo en los mismos idiomas que el Anuario.
Sobre la formación profesional y asistencia en materia de DMI, se acordó continuar
las consultas con las organizaciones interesadas para desarrollar programas de
capacitación en tal esfera.

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