Órganos de justicia laboral de base en Villa Clara

AuthorDr. Francisco Travieso Damas
PositionComité Estatal de Trabajo y Seguridad Social
Pages91-96

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A partir del proceso de rectificación y la lucha contra las tendencias negativas, el CETSS junto con otros organismos administrativos, la CTC y acorde con los lineamientos trazados por nuestro Partido, aplica un grupo de experiencias en el campo laboral, encaminadas a fortalecer la disciplina, perfeccionar nuestra legislación, incrementar el aprovechamiento de la jornada y lograr una mayor eficiencia.

Se realizan esfuerzos mancomunados para crear en cada centro laboral un comportamiento disciplinado en el trabajo, una auténtica cultura del trabajo, de la disciplina y la calidad, combinado con la atención al hombre.

Con este propósito se desarrollan actualmente y coexisten, varios sistemas para aplicar medidas por violaciones de la disciplina laboral y resolver los litigios que pueden presentarse por inconformidad de los trabajadores.

El principal de ellos es el que se aplica en los contingentes, basado en el principio de la consagración al trabajo, mediante el cual el propio colectivo analiza y valora las conductas infractoras y decide la medida que corresponda.

Existen los procedimientos especiales en un grupo de sectores, que contemplan por lo general las violaciones previstas en el Código de Trabajo y en los reglamentos disciplinarios y la creación de comisiones representativas para evaluar y decidir sobre determinadas medidas, tramitándose las inconformidades por la vía administrativa y no por la judicial.

Se mantiene el sistema ordinario mediante la aplicación de las disposiciones previstas en el Capítulo VI sobre la disciplina laboral de la Ley No. 49 de 28 de diciembre de 1984, Código de Trabajo y en el procedimiento laboral de la Ley No. 7 de 19 de agosto de 1977.

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Se aplica también una experiencia de disciplina en Villa Ciara, sobre la constitución, competencia y funcionamiento de Órganos de Justicia Laboral de Base (OJLB) en los centros de trabajo, la aplicación de medidas disciplinarias a los trabajadores y los procedimientos para dirimir los conflictos laborales.

En que consiste la experiencia de Villa Clara

Esta experiencia tiene como objetivo fundamental poner en práctica un conjunto de ideas que conduzcan a crear en cada centro laboral un comportamiento disciplinado en el trabajo, fortaleciendo el papel del colectivo y combinando adecuadamente la exigencia administrativa con la estimulación moral y a atención al hombre.

La experiencia se basa en dos aspectos:

  1. Un conjunto de indicaciones dirigidas al fortalecimiento de la disciplina, a la necesidad de elevar la ejemplaridad de los jefes, el reconocimiento moral por los éxitos en el trabajo y adoptar las medidas de atención al hombre que las condiciones actuales y recursos materiales disponibles nos permitan y todas las que dependan de factores subjetivos.

  2. Constituir Órganos de Justicia Laboral de Base en los centros de trabajo.

Desde el año 1980 los Consejos de Trabajo no conocen de las inconformidades de los trabajadores en materia de disciplina, canalizándose éstas por la vía judicial, sustrayéndose por tanto el proceso disciplinario de la entidad, unidad básica o establecimiento.

Al aplicarse esta experiencia los Consejos deL Trabajo de la provincia de Villa Clara cesaron en sus funciones, conociendo los Órganos de Justicia Laboral de Base los conflictos que se susciten tanto en materia de disciplina como de derecho.

Un cambio de esta magnitud en nuestra legislación, requería de un proceso experimental y por eso se dictó el Decreto-Ley No. 121 de 19 de Julio de 1990 que dispuso la realización de la experiencia y )a suspensión para la provincia de Villa Clara, en relación con todos sus centros laborales, así como en los contingentes y empresas experimentales de todo el territorio nacional en materia de disciplina, de la aplicación de la Ley No. 70 de los Tribunales Populares, la Ley No. 8 de organización y funcionamiento de los Consejos del Trabajo, la Ley No. 7 de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral y la Ley No. 49 del Código de Trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias, en lo que se opusieran a este Decreto-Ley.

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Se dictó también la Resolución Conjunta No. 1 CETSS-MINJUS-TSP de 24 de julio de 1990 que contiene las bases y las normas procesales para llevar a cabo la experiencia.

De esta manera los Órganos de Justicia Laboral de Base constituyen órganos prejudiciales y primarios, en la solución de los conflictos laborales de disciplina y derechos.

Constitución e integración de los órganos

Estos órganos se constituyen en entidades, empresas, unidades administrativas o presupuestadas, unidades básicas, establecimientos, talleres, que cuenten con 25 o más trabajadores.

Se integran por cinco miembros efectivos, de los cuales, tres son elegidos por los trabajadores y los dos restantes son designados por la administración y el sindicato respectivamente. Se elegirán también dos miembros suplentes.

El presidente del OJLB siempre será uno de los trabajadores elegidos y el secretario se elige entre cualquiera de sus miembros efectivos.

Cuando no existan condiciones para integrar el Órgano con cinco miembros, podrá constituirse con tres, uno de los cuales será elegido, así como un suplente.

Normas de procedimientos

Las administraciones estatales mantienen la facultad de imponer directamente y con efecto inmediato las medidas disciplinarias adecuadas entre las que aparecen en el Código de Trabajo. Podrán al momento de imponerlas, oír el criterio que al respecto tengan los representantes de las organizaciones del centro, antes de emitir la resolución o escrito correspondiente.

El trabajador inconforme con la medida disciplinaria puede acudir al OJLB, presentando su reclamación a cualquiera de sus miembros, por medio de un escrito o de solicitud verbal. El trabajador puede comparecer y actuar por si ante el Órgano o hacerse representar por un dirigente sindical o un compañero de trabajo, todo lo cual es novedoso en este procedimiento.

El OJLB tiene un doble papel, es instancia definitiva cuando se trata de medidas que no modifican el status laboral de] trabajador o lo hace por breve tiempo.

Es en la instancia inicial cuando los efectos de las medidas disciplinarias tienen un carácter definitivo o de efectos más prolongados.

Cuando las medidas son: amonestación privada o pública, traslado temporal hasta 6 meses y suspensión del vínculo laboral Page 94 hasta 30 días, lo que decida el OJLB no es susceptible de demanda en la vía judicial, ni de recurso en \& administrativa.

Cuando las medidas son de: traslado temporal de más de 6 meses y hasta un año, traslado con pérdida de la plaza y separación definitiva, contra el fallo del Órgano podrá establecerse demanda ante el tribunal municipal popular, pero mientras ello se dilucida es de inmediato cumplimiento dicho fallo del OJLB. La decisión del Tribunal Municipal es inapelable.

Con carácter excepcional los OJLB, a solicitud de la Fiscalía y el delegado de Inspección del CETSS, cuando se haya hecho firme un fallo en materia de derecho o disciplina no ajustado a la ley, con inobservancia de la legislación vigente, y el procedimiento establecido, pueden conocerlo, anularlo y dictar en su lugar la resolución que en derecho proceda.

CONTRA el nuevo fallo del OJLB puede establecerse en los casos previstos, la demanda ante el Tribunal Municipal.

Los conflictos laborales que se susciten por reclamación de derechos se resuelven por los OJLB como requisito previo y obligatorio para utilizar la vía judicial, conforme al procedimiento establecido en las leyes vigentes.

Resultados parciales de la experiencia

La experiencia se autorizó para ejecutarla en un año, prorrogándose hasta que se decida sobre sus resultados. Comenzó en noviembre de 1990 por lo tanto ya cumplió su año de aplicada.

En el programa está previsto su evaluación final desde los centros de trabajo, municipios, provincia y nación durante los meses de diciembre del año 1991 y enero de 1992 y elevar el informe conclusivo en febrero con las propuestas correspondientes, con vistas a su posible generalización.

Al concluir el primer semestre de su ejecución se realizó en la provincia de Villa Clara una evaluación parcial arrojando resultados positivos y comprobándose que se cumplían los objetivos previstos.

Existen en Villa Clara 1758 OJLB, cuyos presidentes, secretarios y otros miembros fueron debidamente capacitados.

En el período analizado se aplicaron 6081 medidas disciplinarias por las administraciones, con un similar comportamiento que en etapas anteriores. Las ausencias injustificadas y la negligencia fueron las de mayor por ciento de violación (más del 50 %).

Fueron reclamadas a los OJLB sólo 621 el 10,2 º/o por lo que se acataron el 89,8 % de las medidas impuestas.

De las 911 medidas impuestas de mayor severidad que pudieron ser demandadas ante el tribunal, lo fueron 120 para el 13,2 %.

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De un muestreo realizado se constató que el tiempo promedio transcurrido en la tramitación judicial fue antes de la experiencia de 41,7 días hábiles y durante la experiencia 15,8 días hábiles.

También los OJLB conocieron de 368 reclamaciones en materia de derechos, resolviéndose a esa instancia 280 casos y sólo 88 fueron demandados a los tribunales, siendo el nivel de aceptación de los fallos de los OJLB de un 76 %.

Entre los resultados de la evaluación son de destacar:

Las tendencias de las administraciones a efectuar una exigencia disciplinaria más integral, y la realización de consultas a las organizaciones del centro de trabajo, en especial antes de imponer las sanciones más severas, por lo que el 89,8 % de las medidas disciplinarias fueron acatadas por los trabajadores.

Las medidas disciplinarias consentidas por el trabajador y las que se ventilan en los OJLB, representa que el 98 % de los asuntos disciplinarios tienen solución en los centros de trabajo sólo el 2 % es del conocimiento de los Tribunales Municipales significando una reducción de casi 6 veces con respecto a la radicación judicial.

La práctica evidencia que la forma en que están integrados los Órganos de Justicia Laboral de Base (trabajadores, administración y sindicato) es correcta, ya que su actividad está encaminada a impartir justicia.

La solución en los centros de trabajo de la mayoría de los asuntos disciplinarios tiende a aumentar los efectos morales y educadores de las sanciones, y la ejemplaridad de los jefes y a su vez disminuye las afectaciones a la producción y los servicios que ocasionaban las citaciones judiciales, los gastos procesales y el monto de las indemnizaciones.

Como consecuencia de la experiencia se manifiesta un cambio positivo en el conocimiento y aplicación de la legislación laboral por parte de los dirigentes administrativos y sindicales, de los trabajadores y de los juristas.

En adición a las ventajas señaladas está que, en las condiciones de limitaciones de recursos materiales y financieros del período especial en tiempo de paz, resulta más adecuado que la justicia laboral se imparta mayoritariamente en los centros de trabajo y concluya en la instancia municipal.

Consideraciones finales

Debemos aclarar que esta experiencia sobre disciplina en Villa Clara no contempla su desarrollo en las actividades y sectores que tienen aplicado procedimientos especiales o son contingentes.

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Indiscutiblemente que los contingentes representan una forma superior de la consagración al trabajo, pero no en todos los colectivos existen las premisas y condiciones para declararse Contingentes. Ello debe ser un proceso paulatino. Hoy alrededor de 80,000 trabajadores laboran bajo este principio.

Sin embargo, se vio la necesidad de que otros colectivos desarrollaran una acción más directa en el fortalecimiento de la disciplina laboral. De ahí surgió la idea, que se materializó mediante una experiencia, de los Órganos de Justicia Laboral de Base.

De los resultados parciales sacamos la conclusión que se ha logrado con la experiencia de los OJLB, la inmediatez, la celeridad, la economía procesal y del trabajo y que el colectivo juegue un papel mucho más activo en el fortalecimiento de la disciplina laboral.

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