La palabra judicial

AuthorJoanna Pereira Pérez
PositionProfesora Asistente de Derecho Civil Parte General, Derecho de Sucesiones y Derecho Notarial de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Miembro de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia. Notaria
Pages436-438
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La palabra judicial
MS. C. JOANNA PEREIRA PÉREZ
PROFESORA ASISTENTE DE DERECHO CIVIL PARTE GENERAL,
DERECHO DE SUCESIONES Y DERECHO NOTARIAL DE LA
FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA HABANA,
MIEMBRO DE LA SOCIEDAD CUBANA DE DERECHO CIVIL Y DE FAMILIA.
NOTARIA
joanna@lex.uh.cu
Año: 2013
Instrucción Especial No. 11, de 29 de agosto de 2013
Dene el modo uniforme y congruente de proceder por los órganos jurisdic-
cionales, a partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley No. 310, de 29 de mayo
de 2013, “Modicativo del Código penal y de la Ley de procedimiento penal” y su
Disposición transitoria única, cuando establece que sus regulaciones no se aplicarán
a las causas que, al momento de su entrada en vigor, el 1ro de octubre de 2013, se
encuentren en tramitación por los respectivos tribunales populares, las que conti-
nuarán sustanciándose con arreglo al procedimiento anterior.
Instrucción No. 220, 16 de enero de 2013
Modica la cuantía mínima para acceder a la vía judicial a n de reclamar el cum-
plimiento de las obligaciones pecuniarias en los procesos ejecutivos y ordinarios de la
jurisdicción de las salas de lo económico de los tribunales populares y cuáles demandas
comprenderá este límite mínimo, así como las que se consideran excluidas de dicho
requisito. Queda sin efecto la Instrucción No. 200 de 15 de septiembre de 2010.
Instrucción No. 221, 29 de agosto de 2013
Establece las “Reglas para resolver la incompatibilidad en la celebración de actos
judiciales penales en que gure un mismo abogado defensor, señalados para una
misma fecha ante tribunales distintos”.
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Instrucción No. 222, 29 de agosto de 2013
Establece las disposiciones para la actuación uniforme de los tribunales en la
tramitación de los procesos en que se hayan interpuesto recursos de apelación y se
encuentren pendientes de resolver, y para la tramitación y decisión de esos recursos
en lo sucesivo, por los tribunales provinciales populares, a partir de la entrada en
vigor del Decreto-Ley No. 310, de 29 de mayo de 2013, “Modicativo del Código
penal y de la Ley de procedimiento penal”. Se dejan sin efecto el apartado segundo
de la Instrucción No. 107, de 15 de marzo de 1983, del Consejo de Gobierno del
Tribunal Supremo Popular, el Dictamen No. 227 y el Acuerdo No. 74, de 14 de
mayo de 1985.
Instrucción No. 223, 29 de agosto de 2013
Establece los procedimientos, requisitos, términos y registros correspondientes
para la ecaz tramitación de los incidentes de ejecución de las sentencias penales,
según las atribuciones que el Decreto-Ley No. 310, de 29 de mayo de 2013, “Modi-
cativo del Código penal y de la Ley de procedimiento penal”, otorgó a los tribuna-
les provinciales populares en relación con las solicitudes de excarcelación anticipada,
licencia extrapenal, sustitución de la sanción de privación de libertad por una de
las subsidiarias previstas por la ley, suspensión de sanciones subsidiarias, medidas
de seguridad predelictivas y postdelictivas y la revocación, cuando corresponda, de
cualquiera de esos benecios y sanciones subsidiarias o medidas de seguridad, for-
mación de sanciones conjuntas y recticación de liquidación de sanción. De igual
forma dispone la competencia de los tribunales municipales populares, en el que
conste domiciliado el sancionado o asegurado, para realizar los trámites necesarios
en el cumplimiento, control y solución de incidencias en las sanciones, medidas y
benecios que se cumplen en libertad.
Instrucción No. 224, 19 de septiembre de 2013
Actualiza las regulaciones emitidas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Su-
premo Popular y su Presidente, en lo que atañe al depósito, conservación y dis-
posición de los bienes que se ocupan en los procesos penales o conscatorios ad-
ministrativos, en aras de una práctica judicial uniforme y coherente. Se ratica la
plena vigencia de lo dispuesto en el Apartado SEPTIMO del Acuerdo No.122,
de 29 de mayo de 2013, y en el Acuerdo – Circular No. 128, de 12 de julio de 2013,
del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. Se modica el aparta-
do II.1.12. (e), (f) y (g) de la Metodología para la redacción de sentencias pena-
les en los procedimientos ordinarios de los tribunales provinciales populares, que
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estableció la Instrucción número 208, de 26 de abril de 2011, del Consejo de Go-
bierno del Tribunal Supremo Popular. Se dejan sin efecto los siguientes instrumen-
tos normativos dictados por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular
y su Presidente: El acuerdo número 29, de 9 de febrero de 1988; la Instrucción
número 40, de 1 de julio de 1974; los dictámenes números 44, de 1 de diciembre
de 1978; 57, de 20 de marzo de 1979; 156, de 21 de diciembre de 1982; y 256, de
3 de diciembre de 1986; y la Circular número 164, de 1 de julio de 1999.

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