Sobre el pensamiento de Hans Kelsen

AuthorDr. Fernando Cañizares Abeledo
PositionDirección Jurídica del Comité Estatal de Finanzas
Pages20-23

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A pesar de que el concepto de norma en Filosofía fue introducido por el neokantismo, sobre la base de la distinción y oposición entre lo empírico (ser) y lo racional (deber ser), Kelsen por su indudable filiación kantiana directa adopta la concepción del Derecho como forma racional, propia del gran filósofo alemán haciéndola punto de partida de su Teoría de la Norma, ubicándola en la esfera del deber ser.

Kelsen, en su pensamiento jurídico representa sin duda un neo-kantismo de características muy propias.

"La norma -expresa el Maestro vienes- es la expresión de la idea de que algo debe acaecer y especialmente de que un individuo debe comportarse de determinada manera. Nada dice en la norma del comportamiento efectivo, del comportamiento en cuestión".

La validez de la norma, de esta suerte, no depende del hecho de ser o no acatada sino del deber ser que expresa, de ahí el carácter lógico de su realidad ideal y de su fuerza normativa.

La norma así concebida trasciende pues a la situación que regula y por ello resulta independiente de su valor y de su aplicación efectiva y por lo cual resulta explicable y, por qué no, posible y útil, dentro del contexto de la Teoría Kelseniana, concepción de la norma hipotética, ficticia o fundamental que da coherencia y validez al Derecho como sistema de normas, y es condición de la aceptación de la Teoría misma, además de elemento intrasistemático en el orden lógico aunque no en el orden positivo. La norma, pues, constituye la base para atribuir sentido objetivo a una conducta la cual se ordena en ella en un todo lógicamente correcto.

La reconstrucción de todo ese conjunto lógicamente correcto es una de las funciones de la Ciencia del Derecho para la Teoría que abordamos.

La norma así, trata de encuadrar la conducta humana dentro de un orden racional sobre la base del deber ser concebido como lo normativo posible.

Constituye la norma jurídica así concebida el aspecto central de la Ciencia Jurídica para Kelsen y es soporte fundamental de una nueva Page 21 y singular Teoría del Derecho Positivo y del normativismo. Entraña, en efecto, la concepción de un orden normativo totalmente distinto de material empírico (en el total, por la finalidad de "pureza") y una nifestación en el siglo pasado.

El formalismo Kelseniano como todo formalismo acusa una escasez de material empírico (en el total, por la finalidad de "pureza") y una preeminencia de lo metodológico. La Teoría "Pura" del Derecho como método desemboca por ello en un logicismo jurídico puro que lleva a otorgar a la concepción de la norma una estructura racional definida: la estructura de un juicio expresada a través del precepto normativo. Por lo menos, si no se expresa en la exacta forma del juicio como forma lógica, si es reducible a un juicio.

La norma jurídica, así concebida implica un supuesto racional que da sentido objetivo a una conducta la cual se ordena en ella.

El deber ser que otorga al normativismo kelseniano una diferencia sustancial con el normativismo tradicional, otorga un contenido de sentido a la norma, un contenido de significación de la conducta regulada que hace de la norma lo que él denominó "un esquema de interpretación". La norma como objeto de conocimiento jurídico, pues, hace que éste se dirija hacia aquellos que posean la característica de ser jurídicos, es decir, que otorgan a ciertos actos el carácter de actos conforme a Derecho o contrarios a Derecho.

La autorizada disertación del Profesor Walter sobre la concepción de la norma jurídica para Kelsen, hace innecesaria alusión alguna a la clasificación de las mismas, de indudable valor por la precisión técnica de sus diversos tipos. Aporte sin duda valioso del Maestro y de sus seguidores.

Sin duda Kelsen elige como pivote central de su Teoría la norma, célula del tejido jurídico que conforma en sistema. La elección es acertada, lógica y metodológicamente.

La norma es la categoría central de la Ciencia del Derecho. Solo a partir de ella es posible con precisión descubrir las categorías jurídicas derivadas y los soportes reales de las mismas, de los presupuestos reales de la existencia objetiva de la propia norma, de su racionalidad; presupuestos reales los cuales nos parece no es posible eludir, como elementos que condicionan la expresión normativa como "formas posibles". El que la generación de la norma conlleve necesariamente el acto volitivo impide soslayar la importancia para la misma del elemento real que reconoce.

Tales elementos, quiérase o no, los vemos implícitos en la exposición del esquema lógico normativo por absoluto que el formalismo lógico sea.

Por ello la norma, aún así concebida, en su personificación, descubre su sustrato humano, el individuo (el sujeto), que debe comportarse de determinada manera, centro formal de la imputación normativa.

La función asignada a la norma jurídica es establecer deberes que resalta Kelsen descubre el facultamiento o derecho subjetivo como correlato del referido deber, lo que integra la relación jurídica que convierte Page 22 una relación social, material y objetiva, en el objeto de regulación por la norma, otorgándole a dicha relación el carácter de jurídica.

En el seno de la relación social regulada por la norma jurídica viven, con la objetividad que la vida social impone, ingredientes de todo tipo que dan base material generadora y finalidad y punto de valoración al esquema lógico normativo, vinculando así la racionalidad del mismo a las condiciones materiales de la vida social, las cuales condicionan las finalidades que los hombres persiguen en el contexto de intereses sociales clasistas y por ello contradictorios, que han de buscar necesariamente una expresión normativa.

Pudiéramos decir, utilizando expresiones de posiciones filosóficas que no compartimos, que en la regulación normativa existe una intencionalidad hacia lo real al referirse a la norma puramente concebida a un objeto distinto al de ella misma, (encauzar socialmente la conducta, el comportamiento).

La presencia del elemento real, empírico (conducta) o trascendental, llevó por ejemplo a Del Vecchio a disentir, en forma atenuada, del apriorismo lógico critico y formalista de Stamler y a Cossio del logicismo jurídico puro de Kelsen. Discrepancias que contribuyeron a la Teoría del Derecho y estimularon correcciones enriquecedoras también en los Maestros. Es que es la rectificabilidad lo único que puede garantizar el enriquecimiento y desarrollo del pensamiento o acción humanos.

La norma concebida como dato a priorí en sentido kantiano, integrada por una forma lógica, dotada de valor objetivo, por corresponderse con la realidad, y con "sede" subjetiva porque constituye una categoría de la razón pura se resiente necesariamente ante los ingredientes objetivos expresados, a los cuales debe agregarse, por supuesto, el acto jurídico, acto humano, "forma posible" de comportamiento jurídico, generador de la relación social elevada a jurídica por la regulación normativa, lo que conjuga lo lógico con el elemento histórico en relación de forma a contenido.

Una interpretación de la norma jurídica ausente de la consideración de los referidos elementos reales condicionales sería casi imposible. Seria dejar lo lógico desprovisto de lo histórico salvo, desde luego, una interpretación lógico sistemática pura.

En tal relación la Teoría de la estructura lógica de la norma del Maestro vienes juega un papel de gran importancia en la formulación del precepto, normativo en la corrección lógica del enunciado, de la prescripción jurídica, de la regla de Derecho, que ha de influir necesariamente con su precisión en el desarrollo de la vida social, contexto material y objeto de la regulación. Vida social que en su organización sirve de sustentación a lo jurídico.

Pero es más, la racionalidad del esquema lógico normativo así logrado resulta capaz de corregir a su vez el proceso de desarrollo real a partir de las mismas leyes de dicho proceso real.

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La propia concepción sistemática del Derecho de Kelsen, de igual raigambre kantiana, en su observancia representa un valioso instrumento técnico en el estudio de las relaciones de subordinación y de coordinación de las normas y, por qué no, de la validez formal de las mismas.

En los aspectos de la Teoría de la Norma, de la relación jurídica y del sistema de Derecho, así como en otros aspectos, no objeto de este Tema, las ideas del Maestro vienes aportan elementos de juicio necesariamente atendibles y que engrosan en el valioso acervo de la cultura jurídica universal, en la que tantos y tantos pensadores han dejado su aporte. Por ello no compartimos el criterio de Cossio y de muchos autores argentinos acerca de que la Teoría de Kelsen aporta solo lógica jurídica olvidando los aportes que lleva en interesantes aspectos a la Ciencia del Derecho.

La elaboración de una ciencia "pura" de cualquier rama del saber resulta un esfuerzo loable y respetable más cuando, como en el caso de Hans Kelsen, se pone en función de esa finalidad inteligencia, talento y laboriosidad extraordinarios. Comte en su tiempo, quiso dar una explicación totalmente científica de la vida a través de la aplicación al estudio de sus variados fenómenos, de las leyes de las Ciencias Naturales.

Más todo esfuerzo en ese sentido, por su necesaria unilateralidad resulta metafísico. La propia clasificación basada en la clasificación dicotómica de las Ciencias, en naturales (que se explican) y de la sociedad (que se comprenden), hecha por los neo-kantianos demostró el no acierto comtiano, sin olvidar la observación de Marx de que las leyes que rigen la vida social son cualitativamente diferentes a las leyes que rigen los fenómenos naturales, si bien ambos objetivos; en éstas está presente la causalidad y aquéllos se expresan en forma de tendencias, precisamente por la presencia de la acción consciente del hombre, en lo individual y en lo colectivo, no obstante formar la naturaleza también parte de la Historia.

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