Los principios del Derecho Ambiental y sus acciones constitucionales

AuthorEduardo Luciano Hernández Ramos, Cesar Eduardo Ochoa Díaz, Lola Ximena Cangas Oña
PositionUniversidad Regional Autónoma de Los Andes Ecuador
Pages141-160
Estudios del Desarrollo Social: Cuba y América Latina
www.revflacso.uh.cu
Estudios del Desarrollo Social: Cuba y América Latina
RPNS 2346 ISSN 2308-0132
Vol. 10, No. Especial 3, 2022
Los principios del Derecho Ambiental y sus acciones constitucionales
The Principles of Environmental Law and its Constitutional Actions
Eduardo Luciano Hernández Ramos
Universidad Regional Autónoma de Los Andes
Ecuador
ui.eduardohernandez@uniandes.edu.ec
Cesar Eduardo Ochoa Díaz
Universidad Regional Autónoma de Los Andes
Ecuador
ui.cesarochoa@uniandes.edu.ec
Lola Ximena Cangas Oña
Universidad Regional Autónoma de Los Andes
Ecuador Fecha de enviado: 15/06/2022
ui.lolacangas@uniandes.edu.ec Fecha de aprobado: 06/07/2022
RESUMEN: La preocupación del hombre por el cuidado de la Naturaleza en los últimos decenios forma parte
del despertar de la conciencia a que no pueden existir sociedades ni economías prósperas sin el cuidado del
entorno. En el caso particular del Ecuador, a partir de la puesta en vigor de la Constitución de la República en
2008, por primera vez se concede derecho a la Naturaleza como sujeto activo y pasivo y se promueve el
cuidado y preservación del entorno y los recursos naturales a través de un grupo de acciones constitucionales
que incluyen sanciones administrativas, civiles y penales, que son aplicadas según su gravedad. El presente
artículo tiene como propósito evaluar los principios del derecho ambiental y sus acciones constitucionales en
el Ecuador a través de la revisión y consulta de varias fuentes bibliográficas, que incluyen documentos,
normativas, tesis y otros textos relacionados con la temática para alcanzar una mayor comprensión de la
misma, tomando como base el método científico.
PALABRAS CLAVE: Naturaleza; derecho ambiental; derecho constitucional; acciones jurídicas; protección.
ABSTRACT: The concern of man for the care of nature in recent decades is part of the awakening of
awareness that there can be no prosperous societies or economies without caring for the environment. In the
particular case of Ecuador, as of the entry into force of the Constitution of the Republic in 2008, for the first
time the right to Nature is granted as an active and passive subject and the care and preservation of the
environment and natural resources is promoted through a group of constitutional actions that include
administrative, civil and criminal sanctions, which are applied according to their severity. The purpose of this
article is to evaluate the principles of environmental law and its constitutional actions in Ecuador through the
review and consultation of various bibliographic sources, which include documents, regulations, thesis and
other texts related to the subject to achieve a greater understanding based on the scientific method.
KEYWORDS: nature, environmental law, constitutional law, legal actions, protection.
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Eduardo Luciano Hernández Ramos, Cesar Eduardo Ochoa Díaz, Lola Ximena Cangas Oña
Estudios del Desarrollo Social: Cuba y América Latina
RPNS 2346 ISSN 2308-0132 Vol. 10, No. Especial 3, 2022
Durante las últimas décadas se ha
observado un marcado interés en la temática
medioambiental a nivel mundial, prueba de ello
son las convenciones, conferencias, foros y
talleres que se organizan para tratar temas de
contaminación ambiental y sus efectos nocivos
en la salud de las personas y de los
ecosistemas.
Han sido varias las organizaciones a nivel
mundial que han desplegado acciones para
mitigar los impactos negativos generados por la
contaminación ambiental, sin embargo, este se
agudiza cada día, y evidencia de ello lo
constituye el incremento de generación de
desechos que se observa en todo el mundo
(Sanmartín, Zhigue & Alaña, 2017).
La Naturaleza es un bien protegido a partir del
ordenamiento jurídico constitucional y legal del
Ecuador, cuyo significado y origen se remonta a
tiempos milenarios, desde la formación de las
antiguas civilizaciones incas donde solía
llamársele como Pachamama.
Pachamama es la tierra como madre, la
madre tierra. Es la madre de los cerros, de la
vida que nace y crece. No es una deidad
creadora sino protectora y proveedora; cobija a
los seres humanos, posibilita la vida y favorece
la fecundidad y la fertilidad (Ñahui & Díaz, 2019).
En el siglo XX se produce un cambio cuando,
en medio de la interlocución con los procesos
internacionales, Ecuador adopta el modelo que
en ese siglo se desarrolla a escala mundial: los
sistemas de áreas protegidas cuyos significados
y consecuencias van más allá de sus fines
declarados (Bustamante, 2016).
A partir de la segunda mitad del siglo XX, de
manera aislada y por voluntad de instituciones
individuales no subordinadas al Estado
comienzan a realizarse acciones para la
protección y cuidado del medioambiente y la
Naturaleza. En 1971, se promueve la creación
de un marco legal en el cual se establecen las
categorías del sistema de áreas protegidas. Este
primer decreto incluye un total de 14 artículos
(Bustamante, 2016). En tanto, la legislación
ecuatoriana en materia ambiental se mantuvo
dispersa durante décadas, con esfuerzos
aislados para codificarla (Martínez, 2019).
No es sino hasta 2008, donde en la Carta
Magna vigente de la República del Ecuador en
sus disposiciones supremas aparece: «La
Naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce
y realiza la vida, tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos evolutivos» (Asamblea
Nacional Constituyente, 2008, art.71, p. 25).
A partir de este momento, aparecen
importantes elementos que se han incorporado
en el cuerpo de la Constitución en relación al
cuidado del medioambiente y la Naturaleza, que
incluyen, la sustentabilidad como norma básica,
el buen vivir como forma, contenido y objetivo del
régimen económico, la soberanía alimentaria y
energética, la protección de los ecosistemas,
entre otros (Valarezo, Campoverde & Jiménez,
2019).
De esta norma constitucional, se puede
entender que se contempla el derecho a la
conservación integral; derecho a la restauración;
precaución de extinción de especies y no
introducción de organismos genéticamente
modificados; y no apropiación de servicios
ambientales, por lo que se considera que la
Naturaleza es patrimonio de quienes la habitan y
que al protegerla se cuida y se preserva también
la vida de las personas.
De modo que las disposiciones
constitucionales conceden facultades normativas
y de regulación al poder ejecutivo para que este

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