Aspectos jurídicos del Programa del Moncada como fuente de derecho y su continuidad histórica

AuthorDr. Eduardo Lara Hernández
PositionPresidente de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo
Pages4-13

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La revolución como fuente de derecho El cuartelazo del 10 de marzo como negación de la revolución

Para nosotros constituye un motivo de satisfacción estar presentes en esta actividad científica para conmemorar el 50 aniversario del gran juicio del siglo XX, «el más importante que se ha ventilado ante un tribunal desde que se instauró la República»; juicio que se convirtió en acusación y en alegato al denunciar las leyes vigentes en la sociedad de entonces, sus violaciones y las contradicción entre ellas y los que tenían que aplicarla.

En la denuncia se planteó el propósito de crear un nuevo derecho mediante una legislación que respondiera a las necesidades, intereses y aspiraciones del pueblo en virtud de ser la revolución fuente de derecho según se planteaba. La justicia es eterna y el pueblo tiene de ella un profundo sentido, aún superior a opiniones de jurisconsultos y teóricos.

El concepto jurídico de «fuente» tiene varias acepciones pero a los efectos de este estudio solo nos interesan dos: como ordenamiento jurídico aplicable incluyendo todas las normas que regulan relaciones sociales agrupadas por su objeto y especialidad y entre ellas la jurisprudencia y la costumbre, según el sistema jurídico de que se trate teniendo como base la Constitución o Ley Fundamental a la cual tienen que ajustarse por su carácter de rectora del ordenamiento legal; la otra acepción que nos motiva es la referente a la creación del derecho y entre sus fuentes generadoras, la revolución.

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En el caso de su expresión como norma reguladora del sistema jurídico Fidel planteó la violación flagrante y sin escrúpulos de la Constitución vigente, adoptada en 1940; del Código de Defensa Social como ley penal sustantiva y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre el proceso penal, es decir, la ley adjetiva.

En el aspecto referente a la revolución como fuente de derecho analizó exhaustivamente cuales son los requisitos que debe reunir y su diferencia con el golpe de Estado y, desde luego, específicamente el golpe traidor o cuartelazo de Batista el 10 de marzo como negación de la revolución y de los principios más elementales de la ética.

La revolución representa un cambio social y un progreso para el pueblo. El cuartelazo de Batista significó un retroceso pues en el régimen que impuso ignoró la Constitución, las libertades públicas, el sistema electoral basado en el voto directo y las demás instituciones democráticas. Se entregó a los grandes intereses ante su carencia total de ideología y de principios. Los actos vandálicos se repetían constantemente los que detalla pormenorizadamente en su defensa - acusación en la que critica la errónea y falsa posición del poder judicial.

Recordó la denuncia que presentó ante la audiencia de La Habana semanas después del golpe militar para el autor de tantas violaciones previstas en el Código de Defensa Social referentes a la forma de gobierno establecida; alzamiento de gentes armadas contra los poderes constitucionales del Estado; impedir, en todo o en parte, auque fuere temporalmente al Senado, a la Cámara de Representante, al Presidente de la República o al Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de sus funciones; tratar de impedir o estorbar la celebración de elecciones generales; provocar la inobservancia de las leyes vigentes; tomar el mando de tropas, plazas, fortalezas, puestos militares, poblaciones, barcos o aeronaves de guerra; usurpar el ejercicio de una función atribuida por la Constitución como propia de algunos de los poderes del Estado; con todas las agravantes de reincidencia, alevosía y nocturnidad. La petición de 108 años de prisión era la suma de todas las sanciones establecidas en los artículos 147, 148, 149, 151, 154, 39, 41, 74 y otros del Código de Defensa Social.

Con anterioridad, apenas unas horas después del cuartelazo, Fidel redactó un manifiesto que comienza con la frase de denuncia «Revolución no, zarpazo!» y en el que expresó: «No llame revolución a ese ultraje Page 6 a ese golpe perturbador e inoportuno, a esa puñalada trapera que acaba de clavar en la espalda de la República».

Tal oprobio no puede calificarse jamás de revolución y mucho menos atribuirle el carácter de fuente de derecho.

Es interesante señalar la información ofrecida por la Dra. Olga Miranda Bravo en su libro CUBA / USA, Nacionalizaciones y Bloqueo, referente a datos del volumen 2 del Digest of International Law, publicado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre el reconocimiento oficial del Gobierno Revolucionario de Cuba, ya que el 4 de enero el ministro de Estado, Roberto Agramonte, dirigió un cable al secretario de Estados Unidos, Sr. Bulles, solicitando el reconocimiento del Gobierno Revolucionario de Cuba. El 6 de enero se entregó, en iguales términos la nota diplomática al embajador norteamericano en La Habana, Sr. Smith, y al día siguiente, 7 de enero, este respondió la nota en el sentido que el Gobierno de los Estados Unidos había reconocido al Gobierno Revolucionario de Cuba; lo que apenas demoró 72 horas, sin lugar a duda, por que el Gobierno de los Estados Unidos estaba claro que se trataba de una Revolución genuina.

Sin embargo, según la citada publicación otro comportamiento tuvo el Departamento de Estado que demoró 17 días para el reconocimiento del cuartelazo del 10 de marzo, a pesar de ser socio del Gobierno de Estados Unidos; demora motivada por las serias dudas sobre dicho reconocimiento.

El programa del Moncada; su continuidad y ampliación

La revolución tiene que ser verdadera para constituir fuente de derecho; poseer un Programa, proclamar cambios sociales y el establecimiento de un nuevo ordenamiento jurídico como planteó Fidel al anunciar las cinco leyes revolucionarias que se proponían establecer referente, como son la que devolvía al pueblo la soberanía y proclama la Constitución de 1940 como verdadera ley suprema del Estado, en tanto el pueblo decidiese modificarla o cambiarla y a los efectos de su implantación y castigo ejemplar a todos los que la habían traicionado, no existiendo órganos de elección popular para llevarlo a cabo, el movimiento revolucionario como encarnación momentánea de esa soberanía, única fuente de poder legítimo, asumía todas las facultades que le son inherentes a ella; la que concedía la propiedad inembargable e intransferible de la tierra a todos los colonos, subcolonos, arrendatarios, aparceros y precaristas que la ocupasen; Page 7 la que otorgaba a los obreros y empleados el derecho de participar del 30% de las utilidades en todas las empresas industriales, mercantiles y mineras, incluyendo centrales azucareros; la que concedía a todos los colonos de participar del 55 % del rendimiento de la caña; y la que ordenaba la confiscación de todos los bienes a todos los malversadores de todos los gobiernos y a sus causahabientes, cuyo contenido esencial estaba consignado también en el Manifiesto del Moneada, redactado por Raúl Gómez García, bajo su orientación. Estas leyes, como es conocido, en virtud del ascenso revolucionario alcanzaron, en la práctica, más beneficios del pueblo.

Los seis puntos, a cuya solución se hubieran encaminado resueltamente los esfuerzos de la Revolución, eran los relacionados con los problemas de la tierra, de la industrialización, de la vivienda, el desempleo, la educación y la salud, junto con la conquista de las libertades públicas y la democracia política. Del propio modo la revolución contaría, como efectivamente contó con el apoyo del pueblo como se corroboró en el gran movimiento popular de los campesinos y los trabajadores, de gente humilde que serían sus beneficiados. El concepto de pueblo lo desarrolló de una manera clara y brillante en el alegato. El proceso revolucionario continúa en la lucha en el llano y en la sierra y la proclamación en esta de leyes revolucionarias, todo lo cual permitió el 1º de enero la disposición de Leyes revolucionarias y la adopción de la Ley Fundamental el 7 de febrero que propiciarían el cumplimiento del Programa, su sobre cumplimiento y su continuidad y perfeccionamiento, siempre ascendente.

Estrategia seguida por Fidel en el alegato de defensa

Las leyes de la sociedad prerrevolucionaria y los tribunales para imponerlas respondían a la estructura económica de dicha sociedad y cuando no les convenía a sus intereses sus propios defensores las violaban.

Fidel supo aprovechar las contradicciones y asideros de esas leyes para desarrollar su estrategia y demostrar la necesidad de su transformación y plantear los cambios económicos, políticos y sociales expresados no sólo en sus críticas y argumentos sino en el Programa para llevarlo acabo en beneficio del pueblo, concepto que expone con un profundo sentido de justicia social. Ello significa un rompimiento con los fundamentos y el tipo de defensa tradicional que algunos autores califican de «estrategia de defensa de ruptura sustancial», inteligente y valiente, que comprendieron los demás acusados seguros de la validez de la justicia Page 8 de su acción e imbuidos de los altos ideales que los motivaban y que aceptaron, convencidos y con indiscutible acierto, los abogados de la defensa.

La defensa de Sócrates, Dimitrov y Fidel El juicio de los cinco héroes

Son numerosas las defensas que en distintos momentos de la historia han tenido trascendencia por las características de la estrategia seguida pero hay tres que, por repercusión y el enfoque jurídico, nos motiva comentar: la de Sócrates en la antigüedad, la de Jorge Dimitrov en 1933 y la de Fidel Castro en 1953 que el profesor José A Grillo Longoria analiza en su agudo ensayo «Valor Jurídico excepcional del juicio del Moneada», a partir de las formas concretas de defensa que describe Kébori cuyo enfoque, por otra parte, no acepta. Es oportuno añadir el juicio injusto a nuestros cinco héroes en los Estados Unidos y que ha llamado la atención del mundo entero y el rechazo de las personas sensatas.

En efecto, en el caso del filósofo griego Sócrates, acusado de atacar a los dioses y de corromper a la juventud, condenado a beber la cicuta, lo que hizo con gran valor y resignación, no cabe duda que las leyes de la sociedad de entonces y los tribunales que juzgaban respondían a la estructura económica de dicha sociedad y cuando esas leyes no le convenía a sus intereses sus propios defensores las violaban. Tal defensa se ha podido conocer por la Apología de Platón e, igualmente, por el historiador y filósofo Jenofonte, también discípulo de Sócrates. El alegato de la Apología ante el Aerópago, tribunal superior de la antigua Atenas, no implica rompimiento con el sistema jurídico, por el contrario, lo acata, de ahí la resignación manifestada por Sócrates y la decisión y valentía en beber el veneno, lo que consideraba un deber; no se trata de una ruptura pues si bien se opone al sistema judicial vigente y a los jueces y adversarios, no se enfrentó a las injusticias de esa sociedad ni a sus leyes como lo demuestra su negación a la fuga que le fue preparada y la voluntad de tomar el veneno antes que infringir dichas leyes.

En el caso de Jorge Dimitrov, acusado por el incendio del Reichstag, encontramos un enfrentamiento a las injusticias de la sociedad, así como a sus leyes y tribunales. El acusado acusa a sus acusadores y logra su absolución.

Fidel en su defensa no negó la acusación ni lo pretendió. Denuncia los crímenes cometidos e impugnó el sistema, sus leyes y tribunales y el Page 9 incumplimiento de las propias leyes por las autoridades y tribunales entrampados en sus contradicciones. Plantea la legalidad de la acción del 26 de julio al amparo de la propia Constitución de 1940, después de agotar los medios y procedimientos establecidos.

En el caso del juicio de los cinco héroes se impugna el incumplimiento por las autoridades y tribunales, de las Enmiendas Constitucionales, sus leyes y de documentos internacionales y de la tergiversación de los hechos. Así, se violan la 5ta, la 6ta y la 8va Enmiendas en lo referente al justo proceso, el jurado imparcial y el establecimiento de castigos crueles e inusuales. Igualmente, se violan la Convención contra la Tortura, las Reglas Mínimas sobre el Tratamiento de los Reclusos, la Declaración Universal de los Derechos del Niño (prohibición de una hija de ver a su padre), la Doctrina del Acto de Estado y otras convenciones, declaraciones y documentos internacionales. Las ha habido, asimismo, en cuanto se han manipulado las pruebas y peritos - situación de indefensión por el manejo de los documentos y declaraciones de los testigos de la acusación - y otras.

Fundamentos históricos - doctrinales alegados por Fidel

En este sentido es oportuno recordar:

- El carácter formal, obsoleto e innecesario del Tribunal de Garantías Constitucionales Sociales cuyo fallo calificó de irracional, inconcebible, contrario a la lógica y a las leyes de la República que sus magistrados juraron defender, con lo que suicidó jurídicamente. A los que actualmente pretenden establecer en nuestro país un Tribunal de este tipo, así como el ombudsman o defensor del pueblo -independientemente que no se ajusta a las características de nuestro sistema político particularmente en lo que se refiere a la unidad de poder- según nos informan especialistas que proceden de los países donde están establecidos, su creación ha fracasado por su burocratismo e inoperancia y su sometimiento al poder de turno. Nuestra Constitución vigente establece otros mecanismos inspirados en los derechos ciudadanos y cuya regulación y divulgación es necesario perfeccionar para que sean más efectivos.

El carácter eminentemente ético y profundamente humano expresado en la acción del Moncada, los fundamentos de la defensa y la obra posterior. Ejemplo de ello fue la legislación sobre la Asistencia a las Víctimas de la guerra y sus familiares, aprobada en las primeras Page 10 semanas después del triunfo revolucionario, que beneficiaba a personas de uno y de otro bando y a condenados por los tribunales revolucionarios cuyo respeto y amparo Fidel había anunciado en su defensa en cuanto a las mujeres y los hijos de los valientes que cayeron frente a los asaltantes.

El carácter legítimo de la resistencia frente al despotismo reconocido universal y específicamente en el párrafo 2do del artículo 40 de la Constitución de 1940 «Es legítima la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales garantizados anteriormente».

El derecho a la insurrección que fundamenta teóricamente, entre otros, en los criterios del Prof. Ramón Infiesta y del tratadista francés León Duguit.

La vigencia de la Constitución del 1940 basada en su articulado, específicamente en su cláusula de reforma, en criterios doctrinales y en el carácter absurdo del fallo del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales y del cuartelazo traidor del 10 de marzo.

El reconocimiento del derecho de rebelión contra el despotismo «reconocido desde la más lejana antigüedad hasta el presente por hombres de todas las doctrinas, de todas las ideas y de todas las creencias»; en la milenaria China, en pensadores de la antigua India, en ciudades estados de Grecia y la República Romana, así como en pensadores como Juan de Salisburi, Santo Tomás de Aquino, Martín Lutero, Felipe Melanchton, Calvino, el padre Mariana, Francisco Hotman, Stephanus Junios Brutus (seudónimo), Juan Knox, Juan Poynet y Juan Altusio.

El derecho del pueblo a cambiar y separar los tiranos, expresado en las más variadas formas por Juan Milton, Juan Locke y Juan Jacobo Rousseau, entre otros.

Vinculación con los valores más puros de nuestra historia

Otro aspecto importante en la defensa de Fidel es la vinculación con los valores más puros y elevados de nuestra historia. Enfatiza que «vivimos orgullosos de la historia de nuestra patria; la aprendimos en la escuela y hemos crecido oyendo hablar de libertad, de justicia y de derechos». Destaca la mención del ejemplo glorioso de nuestros héroes y de nuestros Page 11 mártires; de Céspedes, Agramante, Maceo, Gómez y Martí que fueron los primeros que se grabaron en nuestro cerebro; el carácter de las efemérides gloriosas y de regocijo patrio como el 10 de Octubre y el 24 de febrero. Sobre todo, reafirma el pensamiento y la imagen de José Martí, el autor intelectual, cuando afirma: «¡Parecía que el apóstol iba a morir en el año de su centenario, que su memoria se extinguiría para siempre, tanta era la afrenta! Pero vive, no ha muerto, su pueblo es rebelde, su pueblo es digno, su pueblo es fiel a su recuerdo; hay cubanos que han caído defendiendo sus doctrinas, hay jóvenes que en magnífico desagravio vinieron a morir junto a su tumba, a darle su sangre y su vida para que él siga viviendo en el alma de la patria. ¡Cuba, que sería de ti si hubieras dejado morir al apóstol!».

La Revolución como fuente de derecho al triunfo en 1959

AI triunfar la Revolución el 1ro de enero de 1959 comienzan las transformaciones sociales económicas y jurídicas proclamadas por Fidel en su histórica defensa y desarrollada durante la lucha en la sierra.

El poder Revolucionario designa al Gobierno Revolucionario, al Presidente de la República y al Consejo de Ministros y adopta las primeras leyes revolucionarias y específicamente aprueba la Ley Fundamental del 7 de febrero de 1959 que otorga atribuciones legislativas ejecutivas y administrativas al Consejo de Ministros, incluyendo la facultad de modificar la Constitución.

Así fue como se aprobaron las Leyes de Reforma Agraria, Reforma Urbana, Las Nacionalizaciones, entre ellas, la de la Enseñanza, todas, fundamentalmente, de nivel constitucional.

Se procedió, de conformidad con el Programa del Moncada no sólo a la adopción de las leyes anunciadas, sino también a la depuración de la administración pública y su lenificación. Muy pronto desde los primeros años se cumplió el Programa prometido que se amplió y enriqueció con nuevas medidas revolucionarias. En toda esta tarea fue muy importante la Ley Fundamental de 1959, que rigió todo el proceso de institucionalización del país hasta 1976, en que se aprobó tras referendo nacional la Constitución actualmente vigente con sus tres reformas de 28 de junio 1978, 12 de julio de 1992 y 26 de junio del 2002, inspirada en la tradición de lucha de la patria y de sus hijos; en el internacionalismo proletario; en la amistad fraternal, la ayuda, la cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo, especialmente en los pueblos de América Page 12 Latina y el Caribe; y en el ideario de José Martí y las ideas político -sociales de Marx, Engels y Lenin y en la voluntad de que la ley de leyes de la República esté presidida por el profundo anhelo, al fin logrado, de José Martí: «Yo quiero que la Ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre».

La participación popular y el ascenso revolucionario, fuente de derecho ha sido constante, como lo prueban las múltiples actividades realizadas y las medidas adoptadas durante estos años y la Asamblea Extraordinaria de las direcciones nacionales de las organizaciones de masas del 10 de junio del 2002, los actos y las marchas efectuadas el día 12 del propio mes en las que estuvieron presente más de nueve millones de personas y la firma voluntaria de 8198 237 electores que durante los días la, 16 y 17 de dicho mes, ratificaron, como expresión de su soberanía, el contenido socialista de la Constitución. La Ley de Reforma Constitucional del 20 de junio del 2002 consignó expresamente el carácter irrevocable del socialismo y el sistema político y social revolucionario establecido en la Constitución probado por años de heroica resistencia frente a las agresiones de todo tipo y la guerra económica de los gobiernos de la potencia imperialista más poderosa, que ha existido, así como enfatizó que las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con otro Estado no pueden ser negociadas bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera. Eso es participación popular, seguridad política, revolución ascendente, fuente de derecho y soberanía.

El Alegato La Historia me Absolverá tiene, en tales conceptos, su más firme actualidad y forma parte de la lucha permanente iniciada en Yara, el 10 de octubre de 1868.

Bibliografía

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