La propiedad en el constitucionalismo cubano en época de transformación: del liberalismo a la función social

AuthorSantiago Antonio Bahamonde Rodríguez - Giselle Jordán Fernández
PositionProfesor Titular de Historia del Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana - Profesora Asistente de Historia del Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana
Pages5-48
5
La propiedad
en el constitucionalismo
cubano en época de
transformación: del liberalismo
a la función social
Aprobado el 25 de enero de 2020
Recibido el 11 de enero de 2020
Dr. Santiago Antonio B R,
Profesor Titular de Historia del Derecho
Facultad de Derecho,
Universidad de La Habana
MsC. Giselle J F,
Profesora Asistente de Historia del Derecho,
Facultad de Derecho,
Universidad de La Habana
RESUMEN
El presente artículo tratará sobre la propiedad en el constitu-
cionalismo cubano de los siglos  y primera mitad del siglo
; para ello se abordará las peculiaridades del liberalismo cu-
bano en el contexto del siglo , matizado por la pervivencia
de la esclavitud y de la relación colonial con España que inci-
dieron en su eclosión y desarrollo. En segundo lugar, se tra-
bajará la propiedad en el constitucionalismo español, dada su

lugar, la propiedad en los antecedentes constitucionales cuba-
nos del siglo xix, destacando su impronta liberal. Por último, se
analizará la cuestión de la propiedad en el constitucionalismo
republicano: la Constitución cubana de 1901 como síntesis del
pensamiento liberal cubano del siglo  y las nuevas orienta-
ciones que en materia de propiedad se desarrollaron con más
auge en la década del 30, y se recogieron en la Constitución
de 1940 al tutelar la función social de la propiedad privada.
PALABRAS CLAVE
Propiedad, liberalismo, constitucionalismo, función social, Cuba.
Dr. Santiago Antonio Bahamonde Rodríguez / MsC. Giselle Jordán Fernández
6
ABSTRACT
The present article studies the property in the Cuban constitu-
tionalism of the     centuries. For that
purpose, we will begin by the study of the peculiarities of the
Cuban liberalism in the nineteen-century context, signed by
the survival of the slavery and the colonial relationship with
        
liberalism. In second place, we analyzed the property in the
-
trine and practice of the Cuban liberalism. In third place, we
analyzed the presence of property in the Cuban constitution-
alism and the impact of the liberal doctrine in its articles. For
last, we study the Cuban Constitutions during the Republic: the
Constitution of 1901, because of the Cuban liberalism of the
nineteen-century and the new ideology about property special-
ly developed during the 30ties decade, which was adopted by
the Constitution of 1940.
KEY WORDS
Property, liberalism, constitutionalism, social function, Cuba.
SUMARIO:
Introducción. 1. El liberalismo cubano y la propiedad, una
visión histórica. 2. La propiedad en el constitucionalismo
español del siglo . Su impacto en Cuba. 3. La visión
liberal de la propiedad en los antecedentes del constitu-
cionalismo cubano del siglo . 4. La Constitución cuba-
na de 1901, síntesis del pensamiento liberal cubano del
siglo . 5. La función social de la propiedad en Cuba. Su
consagración en la Constitución cubana de 1940. Conclu-
siones.
Introducción
La propiedad constituye una institución central del Derecho,
          
económico y práctico para las sociedades contemporáneas.

7
   -
ciones sociales y materiales del hombre y a su propio desarrol-
lo. Asimismo, ha resultado ser, con frecuencia, una institución
controvertida, objeto de atención de miradas plurales desde

y la ciencia jurídica. En esta última ha ocupado,de manera ha-
bitual, un lugar especial en la literatura y en los más enconados
debates doctrinales; por un lado, los que defendieron su con-
sagración a los intereses del propietario, como expresión de su
autonomía personal, por otro, los que alegaron subordinarla a
los intereses colectivos.
Desde el siglo la propiedad ha sido incluida como una de
       
ascendente burguesía valoraba a la propiedad –entiéndase
privada– como algo connatural al hombre, necesario para su
   1 de ahí
que se le considerara un derecho oponible al Estado, salvo en
2 De esta manera apa-
reció recogida en la Declaración de los Derechos del Hombre
y del Ciudadano de 1789,3 desarrollándose en el constituciona-
lismo moderno una doctrina liberal que estuvo presente hasta

Durante el siglo , el desarrollo de teorías de corte socialista
 
1 En el siglo  apareció una nueva tesis, que la defendió como resultado
del derecho natural de todo hombre a la vida. Los defensores iniciales
de este criterio,  y , remarcaban que el derecho a poseer
bienes se derivaba de la existencia humana por el hecho de su nacimiento.
Esta escuela tuvo gran predicamento en los siglos  y , y entre sus
         
como , , , Adam Benjamín
y , entre otros.
2
3 , A. J., Constitutions of the Nations, vol. , The Rumford Press,
Concord, United States, pp. 21 y 22.
Dr. Santiago Antonio Bahamonde Rodríguez / MsC. Giselle Jordán Fernández
8
   crítico del
carácter de derecho natural y absoluto,4 y de y,
a las facultades de dominio, por considerar que no guardaban
relación alguna con la comunidad.5
En el tránsito del siglo  al , tras la crisis del individualismo
jurídico y el nacimiento del Estado social, se inició una impor-
tante transformación de la visión sobre la propiedad, sobre la
base de la crítica al derecho subjetivo absoluto.6 A mediados
del siglo ,  defendió la idea de variar la discusión
7Por
su parte, 
también por las miradas desde lo sociológico de 8
y resultó precursor en el análisis de la propiedad como una
función social, planteando que el propietario tiene el deber de
emplear los bienes en la satisfacción de necesidades individ-
uales y de las comunes de la colectividad.9
En líneas generales, el pensamiento jurídico y político en el
cambio de siglo pone de relieve el quiebre de la visión tradicional
de la propiedad y la existencia de una crítica profunda a los fun-
4 Vid. , Pierre Joseph, ¿Qué es la propiedad?, Proyección S.R.L,
Buenos Aires, 1970, p. 51.
5 Cfr.    , Feuerbach: contraposición entre
la concepción materialista e idealista, Editorial de Ciencias Sociales, La
Habana, 1973, p. 95.
6 Al respecto pueden verse las críticas de  a  en , Hans,
Teoría pura del Derecho, traducción de Roberto Vernengo, Porrúa, UNAM,
México, 1991, pp. 42-44.
7 Vid. , Augusto,   , traducción de Jorge

8 Vid. Émile, Las reglas del método sociológico, París, 1919.
9 Vid. León, Las transformaciones generales del Derecho privado
desde el Código de Napoleón     
extranjera, Madrid, 1920, p. 40., y Manual de Derecho constitucional,
2a        
Madrid, pp. 273-277.

9
damentos de la institución, como un derecho subjetivo del hom-
bre, sagrado e inalienable. De esta forma, resulta innegable que

y legislativa, que es imprescindible abordar para el mejor conoci-
miento de la historia constitucional, especialmente de la propie-
dad, institución común a todos los ordenamientos jurídicos.
En el caso cubano cobra aún mayor vigencia y actualidad por
-
teria, esto se debe a que nuestra historiografía ha tratado este
tema desde dos puntos de vista: por una parte, los historia-
dores han hecho hincapié en los elementos vinculados con la
economía y la sociedad, no propiamente implicados en el tema
jurídico,10
11
Por ello es quese ha decidido dedicar nuestro estudio a esta
institución en el constitucionalismo cubano, entre el siglo  y
la primera mitad del xx, periodo de estudio que permite anali-
 
desde su consideración bajo la óptica individualista, propia del
auge de las ideas liberales de la época, hasta el surgimiento
y aceptación mayoritaria de la función social de la propiedad,
teoría que tuvo su consagración en la isla con la vigenciade la
Constitución de 1940.
10 Vid.  Ramiro, et al., Historia de la nación cubana, tomo I,
pp. 239-260;  Origen y régimen de la propiedad
territorial en Cuba, Imprenta “El Siglo xx”, La Habana, 1946; 
Julio, Historia económica de Cuba, y Problemas de la formación agraria de
Cuba: siglos y 4a edición, Instituto Cubano del Libro, La Habana,
1974; , Historia de Cuba: la colonia: evolu-
ción socioeconómica y formación nacional desde los orígenes hasta 1867,
Editora Política, La Habana, 1994.
11 Vid. , Orestes, Historia del Estado y del Derecho en
Cuba,       -
na, s.a.; Historia del Estado y del Dere-
cho en Cuba; , Julio, Historia del Estado y del Derecho
en Cuba, 3a reimpresión, Pueblo y Educación, Ciudad de La Habana, 1990.
Dr. Santiago Antonio Bahamonde Rodríguez / MsC. Giselle Jordán Fernández
10
1. El liberalismo cubano, una visión histórica
El liberalismo como corriente política nació en Cuba de la mano
de la ilustración,12 en las décadas postreras del siglo . Su
aparición coincidió con el desarrollo económico y cultural que
experimentó la isla desde mediados de la centuria y con la
aparición de una élite criolla que impuso su visión sobre el fu-
turo. En la historiografía cubana se ha resaltado la entrada,
     -
   
abrieron el debate sobre cuál debía ser el futuro de Cuba.
“En este contexto hace su entrada en la escena histórica
cubana un cerrado y brillante grupo de hombres de pen-

Cubana […] pertenecientes a las más poderosas familias
de la oligarquía criolla, educados dentro de las más mo-
dernas corrientes de pensamiento y formados bajo la ex-
   
amplia cultura enciclopédica, una coherente concepción
socioeconómica, una activa participación en las esferas de
poder, tanto peninsulares, como insulares, y una pragmáti-
ca proyección política”.13
Se debe señalar que no se trató de un grupo homogéneo en
-
co 14 el objetivo que se perseguía era
12 Vid. Memorias de la Ilustración: las socieda-
des económicas de amigos del país en Cuba, Real Sociedad Vascongada
de Amigos del País, Madrid, 2000.
13 EduardoyOscar , Historia de Cuba 1492-
1898: formación y liberación de la nación, 2a edición., Pueblo y Educa-
ción, La Habana, 2002, p. 107.
14 Véase de este autor sus obras: “Primer papel sobre el comercio de ne-
gros”, así como “Representación de las ventajas de una absoluta libertad
en la introducción de negros” y “Discurso sobre el Estado de la agricultura
en La Habana y medios para fomentarla”, en   ,

11
consolidar a una fuerte clase de terratenientes criollos, vincula-
dos con el mercado internacional de productos de alta demanda
-
-
samiento, propugnada por el obispo Juan José 
15quien defendió la pequeña propiedad
agrícola contra el latifundio y pidió la abolición de la esclavitud.
No obstante, este discurso ilustrado presenta algunos ele-

Cuba siguiendo las pautas del desarrollo capitalista, entonces
pujante en los centros de poder europeos. Este afán se tradujo
en el estudio de la economía política y la profunda preocupa-
ción por la reforma de los programas de estudio universitarios,
lo que permitió la introducción de asignaturas como la Química
y la Botánica y la entrada de la vacuna contra la viruela, entre
  
en común era la progresiva aceptación de la teoría de los de-

pensamiento europeo y norteamericano.
En este sentido, la propiedad constituyó uno de los principales
 -
rías acerca de los derechos del hombre. El vocero más carac-
, en su calidad
   
 -
ciones, en el uso libre de los derechos de propiedad […]”.16
Obras Completas, vol. II, Imagen Contemporánea, La Habana,
2005, pp. 117-121, 131-136 y 144-227.
15
 , Juan José, Papeles, Con ensayo introductorio,
selección y notas de Eduardo Torres-Cuevas, Imagen Contemporánea, La
Habana, 2005, pp. 206-255.
16 “Dictamen del Consejo de Indias de 11 de Junio de 1815”, citado por 
 Ramón, Cuba 1860. Selección de Artículos sobre agricultura cuba-
na, Comisión Nacional Cubana de la UNESCO, La Habana, 1963, p. 55.
Dr. Santiago Antonio Bahamonde Rodríguez / MsC. Giselle Jordán Fernández
12
Para los liberales cubanos, la propiedad resultó ser,al igual que
para los teóricos europeos, un derecho esencial del hombre de


  -
unirse en Estado,[…] es la salvaguarda de sus bienes [...]”.17El
carácter de la propiedad como derecho rector, superior al resto
   
en Cuba de la esclavitud y con ello se creó la paradoja de que
la libertad individual quedara subordinada a la propiedad indivi-
dual. De esta manera, como ha señalado :
 -
ner a su servicio todo el arsenal teórico elaborado por el
racionalismo ilustrado, y que en Europa se usó para fun-
damentar los derechos individuales del hombre, determinó
que en nuestros orígenes constitucionales, el pensamiento
esclavista criollo, antepusiera, al derecho a la libertad, el
‘sagrado’ derecho de propiedad”.18
Asimismo, debe mencionarse el primer debate serio aconteci-
19 En dichas
Cortes se produjo el primer choque en materia doctrinal: un
grupo de diputados españoles y americanos quisieron llevar a
la libertad individual hasta sus últimas consecuencias, pidiendo la
abolición de la esclavitud. Sin embargo, los representantes de
Cubaabandonaron sus postulados liberales para oponerse a
17 , John, Ensayo sobre el gobierno civil, 2a edición, Aguilar, Buenos
Aires, 1960, p. 142.
18 -
bano”, en Carlos Manuel Villabella Armengol (compilador), Hitos consti-
tucionales del siglo  cubano,Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla,
Acana Ediciones, Universidad de Camagüey, Camagüey, 2011, pp. 62-63.
19 Véase las propuestas presentadas a las Cortes Constituyentes por D. José
Miguel   y D. Agustín . Pueden consultarse

Obras…, II, cit., pp. 85 y 86, y “Proposición del Sr. D. Agustín
Argüelles”, ibidem, pp. 87-89.

13

esas circunstancias que asumieron la única línea de defensa
 
derecho sagrado e inviolable, no podía atacarse la de los ha-
 
de la libertad y del humanitarismo, los representantes de la
isla opusieron el de la propiedad, reconocido por constituyen-
tes como  Libertad, igualdad y
propiedad son los derechos naturales dados por Dios que los
hombres deben proteger cuando entran en sociedad.20
   , a nombre del Cabildo habanero,
-

el carácter sagrado de la institución:
“Puede ponerse la mano en el sagrado de la propiedad, ya
adquirida en conformidad de las leyes; de la propiedad de-
cimos, cuya inviolabilidad es uno de los grandes objetos de
toda asociación política, y uno de los primeros Capítulos
de toda Constitución”.
Igualmente, se opone a las propuestas de José Miguel 
 que implicaban una limitación excesiva de las fa-
cultades dominicales “al […] hacer una novedad capital en el
ejercicio del dominio ya adquirido en los siervos introducidos,
quitando la facultad de poder venderlos o pasarlos a otras ma-
nos [...]”.21 Esta posición se mantuvo prácticamente hasta la
abolición de la esclavitud en 1886.22
20 Agustín de A citado por , Raymond, España: 1808-1939,
Ariel, Barcelona, 1969, p. 106.
21 “Representación de la ciudad de la Habana a las Cortes”, el 20 de julio de
     
 
Obras…, II, cit., pp. 23 y 44.
22 Pueden verse los debates sobre este tema en Información sobre las reformas
en Cuba y Puerto Rico, 
Dr. Santiago Antonio Bahamonde Rodríguez / MsC. Giselle Jordán Fernández
14
Empero, es dable destacar que importantes sectores del libera-
lismo cubano defendieron la primacía de la libertad por encima
de la propiedad. El obispo 23consideró a la esclavitud
como una institución social nociva que era preciso erradicar;
     24
quien propuso el primer proyecto integral de abolición. Asimis-
mo, José Antonio 25creyó necesario suprimirla paulati-
namente y al mismo tiempo blanquear la isla, pues para este

   -
ralismo cubano dos corrientes fundamentales: la primera, de
corte conservador, defendió la supremacía de la propiedad so-
bre el resto de los derechos, en especial lo referente a la es-
clavitud y su uso como barrera a la horade conceder derechos
políticos; la segundase inclinó por anteponer la libertad sobre
la propiedad y reclamar igualmente el sufragio universal. Más
allá de estas diferencias, ambas coincidían en su carácter de
derecho fundamental y en la necesidad de su protección cons-
titucional.
2. La propiedad en el constitucionalismo español del
siglo . Su impacto en Cuba
Puede decirse, sin ninguna duda, que el rasgo esencial de
la sociedad y por ende del constitucionalismo español deci-
monónico fue la inestabilidad. Pese a esto, la presencia de
la propiedad resultó en ellos un elemento constante y esen-
23 , J. J., Papeles, cit., p. 210.
24 Véase su “Proyecto y Memoria para la extinción de la esclavitud en la Isla
de Cuba”, en Obras, Editorial de Ciencias Sociales, La Ha-
bana, 1977, pp. 113-126.
25 Véanse de este autor sus obras “Noticias sobre el Brasil” y “La supre-

a su agricultura y seguridad”, en , José Antonio, Obras, tomo II,
Biblioteca de Clásicos Cubanos, Imagen Contemporánea, La Habana,
2001, pp. 28-138.

15
cial,aunque su regulación no fuera homogénea.26 Ha señala-
do  que:
“A este respecto, es posible distinguir dos modelos: uno
progresista, plasmado en las Constituciones de 1812,1837
y 1869, y otro conservador, recogido en las Constitucio-
nes de 1834, 1845 y 1876. Si en efecto, las Constituciones
progresistas partían de la soberanía nacional y de un con-
cepto racional normativo de Constitución, las moderadas
conservadoras partían de la soberanía compartida entre
el Rey y las Cortes y de un concepto histórico de Consti-
tución”.27
No obstante, es dable destacar que todos los textos consti-
tucionales señalados partieron de los supuestos teóricos ya
reconocidos por la doctrina europea acerca de la propiedad
como derecho. Solo las constituciones de 1812,28 la Tabla de
derechos que debía añadirse al Estatuto Real de 183429, y los
proyectos republicanos federales de 1872-73 la incluyeron
26    
constitucionalismo moderado, cual informó los magnos textos de 1834
    
 de 1852. En segundo lugar, la vertiente progresista,
representada por la Constitución de 1837; la non nata de 1856 y la
de 1869. Junto a estas corrientes están el Estatuto de Bayona, la Cons-
           
Constitución de 1876.
27 , Joaquín, “La construcción del Estado en la
España del siglo . Una perspectiva constitucional”, en C. M. Villabella
Armengol (compilador), Hitos…, cit., p. 16.
28 Ver el art. 4 de la Constitución de 1812, en Constituciones españolas, edi-
ción conjunta del Congreso de los Diputados y el -
do, Madrid, España, 1986, p. 2.
29 La Tabla de derechos propuesta como complemento del Estatuto Real la
recogió de la siguiente manera en su art. 9: “La propiedad es inviolable,
  , Diego,
Constituciones y otras leyes y proyectos políticos de España, tomo I, Edi-
tora Nacional, Madrid, 1969, p. 289.
Dr. Santiago Antonio Bahamonde Rodríguez / MsC. Giselle Jordán Fernández
16
como un derecho efectivo,30 limitándose el resto a consignar
las garantías necesarias para su protección.
-
titucionalismo español fue más abundante y aparecen de una
forma u otra en casi todos los textos de la etapa. Se debe
considerar dentro de estas garantías, la prohibición hecha al
gobierno de despojar a un individuo de su patrimonio, regla
general que se estableció a partir de la Constitución de 1812
y que se mantuvo en todos los textos y proyectos constitucio-
nales estudiados, con la salvedad de los Estatutos de Bayona
y los de 1834, ya que eran consideradas como un atentado a
las prerrogativas monárquicas y se excluyeronpor considera-
ciones de política práctica.
La Constitución de 1812 estableció la garantía señalada en el
art. 72, ordinal 10,31 y como complemento necesarioreguló tam-

era posible privar a un individuo de sus bienes,32 ejecución que
30           

Base Primera. En igual sentido se pronunció el proyecto de la may-
oría; el proyecto de la minoría de 1873 consagró también a la propie-
         
en su art. 1, en el apartado de derechos personales, completado en el
art. 48, que exigió justo título. Historia de Es-
paña en el siglo , tomo 5,Montaner y Simón Editores, Barcelona, 1902,
pp. 261-373.
31 Cfr. Constituciones españolas, cit., p. 48.
32 
a una ley ordinaria el procedimiento a seguir para ejecutarla. Si se de-
      
siguientes: , Antonio, Lecciones de Derecho político cons-
titucional,Imprenta de Don Ignacio Boix, Madrid, 1843, p. 476; 
José María, Breve tratado de Derecho administrativo español general del
Reino y especial de la isla de Cuba, de Don Vicente de Torres,
La Habana, 1847, pp. 260-263;  Rafael María, La Constitución

17
quedó a cargo de la administración pública. Iguales garantías
fueron otorgadas por la Tabla de derechos propuesta para
complementar al Estatuto Real33 y también en el Proyecto de
La Isabelina,34   
por el Consejo de Ministros35 y en la Constitución de 1837.36
Durante el periodo de 1837 a 1868, el gobierno estuvo bajo el
control de los moderados, por lo que el constitucionalismo es-
pañol mantuvo fórmulas similares. En su articulado,la Constitu-
ción de 184537conservó intacta la regulación de la Constitución
   38
siguieron sus pasos. Sin embargo, en el caso del proyecto de
1852, se produjo una importante alteración al ser extraídos los
derechos de la Constitución y traspasados a una ley orgánica39
adjunta al proyecto, lo que suponía menos garantías para esta
institución.40 La Constitución nonata de 1856,41 fruto del bie-
nio progresista, dispuso una regulación similar al resto de las
constituciones españolas en este tema.
de Cádiz de 1812,Imprenta Alfredo Alonso, Madrid, 1907, p. 260; 

Escritos políticos, pp. 25-103.
33  D., Constituciones y otras leyes…, cit., p. 289.
34 Ibidem, p. 287.
35 Idem,p. 277.
36 Cfr. Constituciones españolas,cit., p. 121.
37 Ibidem, p. 170.
38 Puede consultarse en , D., Constituciones y otras leyes…,
cit., pp. 422 y 423.
39 Ibidem, p. 423.
40 La Ley sobre la seguridad de la propiedad, en su segundo artículo es-
tableció: “Ningún español será privado de su propiedad si no por causa
       
Vid. Constituciones y otras leyes…, cit.,p. 396.
41 Enciclopedia Ju-
rídica Española
Dr. Santiago Antonio Bahamonde Rodríguez / MsC. Giselle Jordán Fernández
18
En la Constitución de 186942 se incluyó una formulación pare-
cida, aunque introdujo una importante novedad al hacer res-
ponsables a los funcionarios públicos por la infracción del art.
13.43 Los textos republicanos asumieron una postura similar,44
pero la Constitución de 1876 volvió a las fórmulas tradicionales
del periodo anterior a 186845 y de esta forma,en su art.1046 se
reestableció el sistema de expropiación por vía administrativa,
sin respaldo judicial.
Otra garantía incluida en el constitucionalismo español decimo-
-
to a ella, pueden apreciarse tres tendencias fundamentales: en
primer lugar, nos encontramos con aquellos textos constitucio-
nales que no la incluían en su articulado, como el de Bayona y
el Estatuto Real de 1834 y el proyecto de bases republicanas
de 1872, el resto de los textos estudiados la incluyeron dentro de
su articulado, sobre todo en la parte dogmática, cuando en
realidad no era más que una garantía para el derecho. La ex-
plicación de esta doctrina radicó en el deseo de proteger a la
propiedad de los abusos de los funcionarios judiciales que se
adueñaban de los bienes bajo diversos pretextos,aun sin ha-
ber terminado el proceso.47
42 Constituciones españolas,cit., p. 189.
43 Ibidem,p. 189.
44 Historia de España…, cit., pp. 264 y 373.
45 Cfr. Constituciones españolas, cit., p. 281.
46 Ibidem.
47 Al respecto, la Comisión redactora del texto de 1812 adujo: “El intol-
erable y depravado abuso de privar a un reo de su propiedad, es casi
simultáneo en los más de los casos al acto del arresto; y bajo el pretexto
espacioso de asegurar el modo de resarcir daños y perjuicios, derechos
a la cámara del Rey, o acaso por otros motivos más ilegales o injustos,
se comete una vejación, cuyo enorme peso recae, no ya sobre el ar-
restado…”. Vid.    
cit., p. 579.

19
 -
 
por la ley, en su art. 304.48 Su forma de regularlo resulta muy
  
la autoridad judicial, no solo por su redacción, sino por incluirse
dentro de la sección dedicada a la administración de justicia.
El proyecto de reformas al Estatuto Real mantuvo el mismo
criterio en su art. 48,49 y el resto de las constituciones elabo-
radas en la época lo trasladaron al título donde se recogieron
   
muy similar.50

el contenido de esta garantía y, paradójicamente, reintroducir
     51
Los proyectos republicanos de 1873 continuaron por el sende-
ro abierto por el texto de 1869.52 Sin embargo, la Constitución
canovista de 1876 reestableció el orden de cosas existente
en este tema con anterioridad al sexenio revolucionario, ya que en
su art. 10 volvió a la redacción tradicional.53
48 Cfr. Constituciones españolas, cit., p. 77.
49 Se encuentra incluido el citado artículo dentro del Título X, “De los Tribu-
nales”. Vi d.  D., Constituciones y otras leyes…, cit., p.
296.
50 Ver al respecto el art. 60 del Proyecto de La Isabelina, con su peculiar
redacción, en  D., Constituciones y otras leyes…, cit., p.
281. El resto de las constituciones elaboradas en la época lo trasladaron

redacción muy semejante. Ver el art. 10 de la Constitución de 1837 y la
de 1845 en Constituciones españolas, cit., pp. 121 y 170. Igual tendencia
se apreció en el Proyecto de  y en el art. 12 de la Consti-
tución de 1856 (ibidem, p. 423), y 
del Estado”, cit., p. 610.
51 Cfr. Constituciones españolas, cit., pp. 189 y 190.
52 Historia de España…, cit., pp. 264 y 373.
53 Cfr. Constituciones españolas,cit., p. 281.
Dr. Santiago Antonio Bahamonde Rodríguez / MsC. Giselle Jordán Fernández
20
Otro aspecto a tratar es el problema de los impuestos, consi-
derados como una forma de privar al individuo de sus bienes.

Estado, se va a procurar rodearlos de ciertas garantías para
que no degeneraran en los abusos del Antiguo Régimen, tal y
como lo plantearon los diputados gaditanos en 1812.54 Según
acotó un autor decimonónico:
-

parte de esa misma propiedad y por esto se llama contri-
bución; mas, para que el Estado no pueda abusar de los
contribuyentes, y éstos puedan tener un dato cierto acerca
de los gravámenes que pesan sobre sus bienes, se ha es-
tablecido que no se imponga ni cobre ninguna contribución
-
tos […]”.55
El tema resultó recurrente a lo largo del siglo  y el constitu-
cionalismo español lo reguló de la única forma posible, consi-
derándolo un deber del ciudadano sujeto a ciertas garantías.
Estas serían, en primer lugar, el reconocimiento de que nadie
está obligado a pagarlas si no han sido legalmente estableci-
das; y en segundo lugar, solo el órgano legislativo, represen-
tante de la nación, está facultado para aprobarlos, oídos los
informes pertinentes,suscitándose el debate acerca de hasta
dónde debían participar.
Hasta aquí nos encontraremos con dos tendencias fundamen-
tales: una representada por los textos de Bayona, 1834; el Pro-
yecto de Juan  y las reformas a la Constitución
54 “Dos siglos van corridos desde que la violencia, el dolo y la adulación
se reunieron para despojar a los españoles del derecho imprescriptible
de otorgar libremente a sus Reyes las contribuciones”. Vid. 
cit., p. 582.
55  Manuel, El Libro del propietario, 2a edición, corregida y aumenta-
da, Imprenta José Rius, Valencia, 1862, p. 544.

21
de 1845, presentadas en 1853, que buscaron limitarla todo lo
posible;56y otravinculada a los cuerpos normativos de 1812,
el Proyecto de La Isabelina, 1837, 1845, 1869, y la de 1876,
que trataron de darle al legislativo amplio control en esta ma-
teria.57 Como consecuencia, quedó reconocido el deber para
los ciudadanos españoles de pagar contribuciones, aunque
sujeto a una serie de garantías y mecanismos destinados a
salvaguardar la propiedad privada. Muy vinculado con el tema
anterior se encuentra el relativo a la participación en el poder
político por parte de la burguesía, a través de los mecanismos
electorales.
Durante el siglo  se manifestaron, al respecto, tres tenden-
cias en el constitucionalismo español: en primer lugar, una
corriente moderada que buscó limitarlo lo más posible, de tal
manera que este se convirtiera en un privilegio, como en el
56 Véase al respecto, el art. 82 del Estatuto de Bayona, en 
     cit., p. 559. Ver también arts.
del 34 al 36 del Estatuto Real de 1834 (ibidem, p. 602). El Proyecto de
Tabla de derechos del Estatuto Real lo incluyó en el art. 11 (ver 
 D., Constituciones y otras leyes…, cit., p. 289). Igualmente
véanse los arts. 5 y 7 del Proyecto de Bibidem, pp. 396
     
idem, p. 431.
57 Ver los arts. 8; 131, ordinales 12 y 16, y el Título VIII de la Constitución
española de 1812, en Constituciones españolas, cit., pp. 3, 35 y de la
87 a la 91. Igualmente puede apreciarse en el Proyecto de Reformas del
Estatuto Real en sus arts. 2, 12 y 53 (ibidem, pp. 291, 292 y 293). Tam-
bién puede observarse esta visión en los arts. 37 y 28 del Proyecto de
La Isabelina (idem, pp. 279 y 280). Posiciones parecidas se aprecian en
los arts. 6, 37 y 73 de la Constitución de 1837 y en los arts. 6, 36 y 76 de
la Constitución española de 1845 (vid. Constituciones españolas, cit.,
pp. 120 y 121, 126, 135, 169, 172 y 176, respectivamente). La Consti-

y en el Título IX (ver en Constituciones españolas, cit., pp. 191, 197, 207 y
233 a 236). Por último, la Carta Magna de 1876 recogió lo fundamental
del tema en los arts. 3 y 42, así como en el Título XI (idem, pp. 278,
295 y 308 a 309).
Dr. Santiago Antonio Bahamonde Rodríguez / MsC. Giselle Jordán Fernández
22
Estatuto de Bayona,58 el Estatuto Real de 183459 y las Consti-
tuciones de 184560 y 1876;61 en segundo lugar, los progresis-
tasque,sin defender el sufragio universal, aspiraron a ampliarlo
lo más posible para dar cabida a la clase media e intelectual,
como se evidenció en los textos de 1812,62 183763 y 1856;64 y
una tercera escuela, la demócrata, presente en la Constitució n
58 Puede consultarse la Constitución de Bayona en ,
cit., tomo VIII, pp. 555-562.
59 Ibidem, p. 601.
60 La Constitución de 1845 mantuvo los criterios moderados en cuanto a la
exigencia de un censo electoral elevado. Véase al respecto sus arts. 15
y 22 en Constituciones españolas., cit., pp. 168 y 171. Igualmente, debe
 
4 y 14. Vid.   D., Constituciones y otras leyes…, cit.,
pp. 383-385.
61 En la práctica se limitaba a remitir, para el caso de los diputados, a un
sistema de sufragio indirecto regulado por una ley especial. En lo que re-
specta al Senado, sí se exigía la posesión de determinadas rentas (vid.
Constituciones españolas, cit., p. 281 y ss.). Esta ley electoral estableció,
para ser elector, el pago de contribuciones por valor de entre 25 y 50 pe-
setas anuales (ibidem, pp. 625-633).
62 Que los autores del texto gaditano eran partidarios del sufragio cen-
    
ciudadano y estrecha tanto los vínculos que lo unen a su patria, como la
propiedad territorial o la industrial afecta a la primera. Sin embargo,
la Comisión al ver los obstáculos que impiden en el día la libre circula-
ción de las propiedades territoriales, ha creído indispensable suspender
el efecto de este artículo”. Vid. 
del Estado”, cit., p. 569. Ver al respecto, igualmente los arts. 35 y 92
de la Constitución española de 1812, en Constituciones españolas,cit.,
pp. 10 y 24.
63 Véase arts. 17 y 23 de la Constitución española de 1837, en Constituciones
españolas,cit., pp. 123 y 124, así como el art. 7 de la Ley Electoral de 28
de junio de 1837, en  D., Constituciones y otras leyes…,
cit., pp. 339 a 342.
64 Ver arts. 20 y 26 en 
cit., pp. 611 y 612.

23
de 186965 y en los proyectos republicanos, que aspiró al
ejercicio universal de este derecho.66 No obstante, las fuer-
 español resulta-
ron coincidentes en cuanto a la necesidad de restringirlo.
La historia constitucional de Cuba se inició en el siglo  con
los textos españoles que se aplicaron en la isla: la Constitu-
ción gaditana de 1812, el Estatuto Real de 1834 y la Consti-
tución de 1876. Con respecto a la propiedad, hay que dejar
establecido que pese a las diferencias entre criollos y penin-
sulares, en el fondo ambos eran deudores del mismo pensa-
miento liberal burgués heredado de la Revolución francesa,
aunque este se encontraba muy atenuado a ambos lados del
Atlántico.
La extensión a Cuba del catálogo de derechos del texto do-
   
España: los cubanos no podrían ser despojados de su pro-
      -
    
para que a través de sus diputados participaran en el proceso
de aprobación de los impuestos, lo cual supuso su primera
experiencia en las prácticas parlamentarias. El Estatuto Real
de 1834 carecía de carta de derechos, por lo que no se re-
       
él, los cubanos participaban a través de representantes en la
votación de los impuestos, lo que era una garantía mínima en
este campo.
A partir de 1837, al quedar excluida del régimen constitucional
español, se perdieron las garantías que ofrecía a la propie-
        
que se produjera un caos jurídico y que la institución no fuera
65 Constituciones españolas, cit., pp. 191, 213, 214 y 216.
66 En el proyecto de bases se incluyó en el acápite 11. Vid. 
Historia de España…, cit., p. 358.
Dr. Santiago Antonio Bahamonde Rodríguez / MsC. Giselle Jordán Fernández
24
amparada por las autoridades, aunque sus defensas resulta-
67
El establecimiento en Cuba de la Constitución de 187668 dio
inicio a una nueva etapa constitucional, con la aplicación de su
catálogo de derechos, que incluía al de propiedad. Durante la

el texto metropolitano, con ajustes para el contexto antillano.
69
con la creación de la ley electoral, cumpliendo una disposición
transitoria de la Constitución; y en segundo lugar, la creación
    
integristas.70
En consecuencia, la implementación en Cuba del constitucio-
nalismo español a lo largo del siglo , si bien otorgó ciertas
garantías a los cubanos en lo referente a la propiedad, resultó

67  -
sa, donde hasta 1841 hubo cierto vacío normativo. En esa fecha, un Real

en cuanto al procedimiento. Si bien de ello puede reputarse un avance en
     
de poder expropiar a su arbitrio. Vid. , J. M., Breve tratado…, cit.,
pp. 260-263.
68 Ver art. 89 y Artículo Transitorio de la Constitución española de 1876, en
Constituciones españolas,cit  

69 Ley Electoral de 9 de enero de 1879. Puede consultarse el texto íntegro de
esta ley en , Colección de Reales
Órdenes, Decretos y disposiciones publicadas en la Gaceta de La Habana
durante el año 1879, pp. 17-52.
70 Vid.  Cuba en la España liberal (1837-1898).
Génesis y desarrollo del régimen autonómico, Centro de Estudios Políticos
y Constitucionales, Madrid, 2002, p. 45.

25
3. La visión liberal de la propiedad en los antecedentes
del constitucionalismo cubano del siglo 
En sentido general, la propiedad en Cuba careció durante bue-
na parte del siglo  de protección constitucional y cuando

metropolitanos. Por ello, no resulta extraño que los cubanos
buscaran ponerle remedio a esta desfavorable situación, inclu-
yéndola en sus propios proyectos constitucionales.En primer
lugar, es necesario aclarar que no existió homogeneidad en
  
políticas locales durante el siglo , y esto es especialmen-
te notable en el tema de la propiedad, puesto quehasta 1868
-
clavitud, tema que giró en torno al binomio propiedad-libertad.
En consecuencia, nos referiremos en este acápite a los proyec-
tos de José Agustín 71-
7273 el atribuido a Calixto 74 publicado
71 Vid.  José Agustín, “Exposición a las Cortes españolas”,en
Obras,Editorial de la Universidad de La Habana, La Habana, 1944,
p. 251 y ss.
72 Vid. Proyecto de Constitución Autonómica
para las provincias de Ultramar, versión digital del Dr. Andry Matilla Correa,
basada en la existente en el Archivo Nacional de Cuba, p. 16.
73 Vid.-

     
en Eduardo Torres-Cuevas, Historia del pensamiento cubano, vol. I, tomo
I, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2004, pp. 99-131.
74 El proyecto fue atribuido por Carlos  a Calixto -
 en su obra Cuba 1850-1873. Colección de informes, memorias, pro-
Impr. Nacio-
nal, Madrid, 1873, p. 109. Puede consultarse en Apuntes sobre la cuestión
de la reforma política y la introducción de africanos en las islas de Cuba
y Puerto Rico,  
pp. 191-196.
Dr. Santiago Antonio Bahamonde Rodríguez / MsC. Giselle Jordán Fernández
26
en la Revista Hispanoamericana en 1865; los presentados en
respuesta al cuestionario político en la Junta de Información
de 1866-1867;75 el de Calixto  de 1881;76 el que ex-
pusieran los diputados del Partido Liberal Autonomista en el
Congreso de los Diputados durante la legislatura de 1886;77
el de Joaquín 78 Narciso 79 y el de la sociedad
“Ave María”.80
Los proyectos constitucionales elaborados por los reformistas
a lo largo del siglo  tuvieron una peculiaridad distintiva al tra-
tar el tema de la propiedad, pues esta institución no aparece re-
gulada en los mismos, salvo en dos excepciones.81 En nuestra
opinión, esto se debió a dos motivos fundamentales: en primer
lugar, una parte importante de los mismos fueron elaborados
durante la vigencia en Cuba de constituciones españolas, con
su catálogo de derechos y garantías,entre los cuales se incluía
a la propiedad –de ahí que sus autores no creyeran necesa-
rio incluirlos en sus obras, puesto que bastaba con aplicar lo
preceptuado en la normativa ibérica para tenerlos establecidos
75 Se presentan ambos proyectos juntos, pese a sus sustanciales diferen-
cias, debido a la “extraordinaria coincidencia” que mostraron en el tema de
la propiedad. Pueden consultarse en Información sobre las reformas en
Cuba y Puerto Rico,
pp. 2-177.
76 Vid.  C., La Reforma política en Cuba y su ley constitutiva, Impren-

77 Vid Luis, Desde el Zanjón hasta Baire,Tipografía “La
Propaganda Literaria”, La Habana, 1899, pp. 205-210.
78  Joaquín, Proyecto de Constitución para la isla de Cuba, con estu-
dio preliminar de Emeterio Santovenia, Biblioteca de la Academia Nacional
de Historia, Caracas, 1959,pp. 9-51.
79     Historia del Estado y del Derecho en Cu-
ba,Pueblo y Educación, La Habana, 1980, pp. 166-170.
80 Ibidem, pp. 171-175.
81 Apuntes sobre la cuestión de la reforma política…, cit., pp. 180-225, e
Información sobre las reformas en Cuba y Puerto Rico, cit., pp. 2-177.

27
  -
te común entonces, de que se trataba de derechos naturales
imprescriptibles, comunes al género humano, y que para su
ejercicio en Cuba no había que formularlos nuevamente. En
este sentido, solo los proyectos presentados a la Junta de In-
formación incluyeron una carta de derechos,82pero el resto se
limitó a las cuestiones vinculadas con el tema tributario83 y el
ejercicio del sufragio.84
Por consiguiente, se puede concluir que los proyectos autono-
mistasal regular el derecho de la propiedad no lo desarrollaron
como en el constitucionalismo europeo y norteamericano, pues
salvo por dos excepciones no se incluyó la institución dentro
de un catálogo de derechos, del que además carecían. En tal
sentido, se suponía aplicable la normativa de los textos espa-
ñoles como mecanismo para solventar esta falta. No obstante,
sí procuraron proteger al derecho de propiedad estableciendo
 -
blea legislativa local, la facultad de aprobar el presupuesto y de
establecer los impuestos para cubrirlo, cumpliéndose de esta
forma el principio de que solo se podían cobrar aquellos que
82 Información sobre las reformas…, cit., pp. 2-177. Arts. 2 y 7 del proyecto
reformista y Base 2 del proyecto antirreformista.
83 Véanse los artículos referentes a las Cortes Provinciales en el Proyecto de
 en  J. A., “Exposición…”, cit.,pp. 277, 278 y 283;
    , en Instrucción para el gobierno
económico político de las provincias de Ultramar; arts. 8 y 12, ordinal 7,
del Proyecto de la Revista Hispano-Americana 
Apuntes sobre la cuestión de la reforma política…, cit., pp. 192 y 193; las
bases 12 a 15 del Proyecto reformista en la Junta de Información, en Infor-
mación sobre las reformas…, cit., tomo II, pp. 19-22.
84 Véase el ordinal 50 del Proyecto de  en  J. A., “Ex-
posición…”, cit.,p. 279; los arts. 4 y 5 del Proyecto de Calixto en
Apuntes sobre la cuestión de la reforma política…, cit., en Revista His-
pano-Americana-
formista en la Junta de Información, en Información sobre las reformas…,
cit., pp. 19-22, que aumentó la cuota a 300 pesos.
Dr. Santiago Antonio Bahamonde Rodríguez / MsC. Giselle Jordán Fernández
28
hubieran sido debidamente aprobados por la representación
nacional. Por último, el vínculo entre la propiedad y el sufragio
resultó palpable, ya que se establecieron los requisitos de po-

En el caso de los proyectos separatistas, hay que resaltar que
partieron de un supuesto común, porque al repudiar el régimen
colonial no podían apoyarse en su derecho constitucional. Al
           
reconoció a la propiedad como un derecho fundamental y
se trató de dotarla de la mayor cantidad de garantías posibles,
compatibles con la situación de guerra.85
La guerra de independencia contra España,iniciada por Carlos
Manuel  el 10 de octubre de 1868, marcó el ini-
cio de un proceso de profundas transformaciones en todos los
aspectos de la sociedad cubana,86 por ello en el constituciona-
lismo revolucionario del periodo 1868-189887 se evidencia su
carácter radical, no solo por su rompimiento con España y por
85 Véase el art. 83 del Proyecto de , en relación con el 84 y el 98, en
, J., Proyecto de Constitución…, cit., p. 49,y el art. 13 del Proyecto
de Narciso  en  Narciso, “Constitución provisional para Cu-
 Cuba: contradicciones de clase en el siglo
La Habana, Editorialde Ciencias Sociales, 1985, p. 169. Ver art. 5 y la
nota anexa del Proyecto de  en , J., Proyecto de Constitu-
ción…, cit., p. 33.
86 , Néstor, Guáimaro, 10 de abril de 1869-10 de abril de
1919. Reseña histórica de la primera Asamblea Constituyente y primera
Cámara de Representantes de Cuba  
Habana, 1919; Historia de la Guerra de los
Diez Años. Desde su origen hasta la Asamblea de Guáimaro, Imprenta El
Siglo , La Habana, 1944;  Antonio, La República de Cuba,
Universidad de La Habana, La Habana, 1969;  , Ra-
miro, Guerra de los Diez Años, 2 tomos, Editorial de Ciencias Sociales,
La Habana, 1972; Cuba y sus leyes. Estudios históricos
jurídicos, Instituto de Investigaciones Jurídicas y Universidad Nacional Au-

87

29
su aspiración de crear un Estado independiente, sino por su
solución al problema de la esclavitud, que afectaba al derecho
de propiedad y la necesidad del establecimiento del sufragio
universal.

   
de la propiedad, defendiendo la idea de la propiedad como un
derecho natural,88 y más adelante, en el propio texto, como
una declaración de principios.89 En defensa de este criterio se
adoptaron una serie de disposiciones jurídicas encaminadas a
su defensa durante los años 1868 y 1869.90
   91 recogió en su articulado los
derechos fundamentales en su art. 28, sin incluir entre ellos
a la propiedad.92      
puede entenderse en cualquier sentido yal respecto 
  -
tuto de libertad de los ciudadanos; es decir: el límite de acción
del gobierno como representante del Estado, estipulando los
88  -
     -
pirado por las ideas de         
propiedad como un derecho natural. No en vano esta es la primera de las
      
sus propiedades, arrogándose la facultad de imponerle tributos y contri-
buciones a su antojo […]”. Vid. , Hortensia, Documentos para la
Historia de Cuba, tomo I, Editorial de Ciencias Sociales, Instituto Cubano
del Libro, La Habana, 1971, p. 358.
89
aunque sean los mismos españoles […]”. Vid.  H., Documen-
tos…, cit., p. 361.
90 Véase los Decretos del 12 de noviembre de 1868y del 27 de diciembre
de 1868, en , Carlos Manuel, Escritos, tomo I, Editorial de
Ciencias Sociales, La Habana, 1974, pp. 129-130 y 144-145.
91 Puede consultarse en , H., Documentos…, cit., pp. 376-379.
92 Ibidem,p. 379.
Dr. Santiago Antonio Bahamonde Rodríguez / MsC. Giselle Jordán Fernández
30
derechos individuales […]”.93 Pese a lo dicho anteriormen-
te, aparecen en este texto algunas medidas para proteger el
derecho de propiedad, sobre todo en materia tributaria.94 Empe-
ro, el art. 24, al declarar la abolición de la esclavitud sin indemni-

al derecho de propiedad.95 En cuanto al vínculo con la partici-
pación política, el texto se pronunció por el sufragio universal
masculino,96 como expresión de su ideología democrática.
La Constitución de Jimaguayú97 no incluyó en su articulado los
derechos y garantías fundamentales, pero la propiedad estuvo
presente de varias formas, sobre todo en lo relativo a las con-
tribuciones y la política de guerra económica.98 La Constitución
99
habían afectado a la guerra durante el periodo 1895-1897,100 y
con respecto a los derechos y garantías fundamentales incluyó
93 Historia de la Guerra…, cit., p. 216.
94 H., Docu-
mentos…, cit., p. 377.
95
96ibidem, p. 379).
97 Puede consultarse su texto en , Andrés María, Las Con-
stituciones de Cuba, Cultura Hispánica, Madrid, 1952, pp. 513-517.
98 Arts. 3, ordinal 2, 19 y 20 (ibidem, pp. 513 y 516).
99 Puede consultarse el texto de la Constitución en  Joaquín
y Emeterio , Actas de la Asamblea de Representantes y
del Consejo de Gobierno durante la guerra de independencia, Impren-
    
  Elías, “La Asamblea de
   Carlos, Discurso leído en el
Aula Magna de la Universidad de La Habana, Impr. Universitaria, La
Habana, 1951.
100 Véase al respecto,  , Ibrahim, Cuba 1895-1898. Contra-
dicciones y disoluciones, Centro de Estudios Martianos y Centro de In-
vestigación y Desarrollo de la Cultura Cubana Juan Marinello, La Haba-
na, 1999.

31
un título dedicado a su regulación,101 donde la propiedad no es-
taba incluida. Esto no quiere decir que se encontrara ausente
del articulado constitucional, muy por el contrario, pues su pre-
sencia era bien visible en varios de sus artículos, sobre todo en
lo referente a contribuciones y deuda pública.102 En cuanto a la
relación entre la propiedad y el derecho al sufragio, este texto
lo reconoció universal.103
En esencia, durante el siglo  el liberalismo cubano recogió
la herencia de la propiedad como derecho fundamental, inclu-
yéndola de forma fragmentaria e incompleta en sus propuestas
constitucionales. Sin embargo, se expresaron divergencias en

temas del sufragio universal y de la esclavitud.
4. La Constitución cubana de 1901, síntesis
del pensamiento liberal cubano del siglo 
La primera Constitución cubana del siglo , elaborada por la
Convención Constituyente de 1901, fue un acabado produc-
to del pensamiento liberal del siglo . Debido a su carác-
ter eminentemente individualista, acogió a la propiedad como
        -
co de la época en la que fue adoptada104 bajo las pautas del
101 Vid, A. M., Las Constituciones de Cuba, cit., pp. 520
y 521.
102 Véase art. 22, ordinales 11, 46 y 47 (ibidem, pp. 523 y 527).
103 Véase art. 10 (idem, p. 520).
104 Vid. , Enrique, Historia constitucional de Cuba, Com-

356. También puede consultarse , Orestes, Las ideas jurídico
sociales en las Constituciones Cubanas, Conferencia Pronunciada en el
Ilustre Colegio de Abogados en 1945, University of Illinois Library at Ur-
   
pp. 8 y 9.
Dr. Santiago Antonio Bahamonde Rodríguez / MsC. Giselle Jordán Fernández
32
pensamiento liberal.105 Resulta indudable que la Constitución
de 1901 resumió en sí misma los principios más importan-
tes del constitucionalismo clásico, para algunos tardíamente,
puesto que el mundo estaba en los albores de discurrir por
nuevos derroteros constitucionales.106
De esta manera,  señala que la Consti-
  -
samiento constitucional de la época, sin comprender la enun-
ciación de los derechos sociales ni el régimen económico
nacional, que ya llevaba más de medio siglo en la palestra de
las luchas doctrinales.107 Por ello es que en materia de dog-
mática constitucional, la Constitución de 1901 se decantó por la
105 Vid.   Historia del Derecho constitucional
cubano, Cultura S.A, La Habana, 1938, p.14. Asimismo, también pueden
consultarse , O., Las ideas jurídico sociales…, cit., pp. 8 y 9;
, E.,  
Constitución de 1901, Lex, La Habana, 1953, p. 7; , Ramón,
Historia constitucional de Cuba, Selecta, La Habana, 1942, pp. 333-336;
, A. M., Las Constituciones de Cuba, cit., p. 73.
106  plantea que: “Los convencionales de 1901
recogían […] la herencia de las ideas políticas del siglo  que, habiendo
llegado a su plenitud con el triunfo de la democracia liberal en la mayor
parte del mundo, apenas había iniciado el misterioso proceso de deca-
dencia en que por curiosa ley biológica entran todas las cosas –lo mismo
     
plenitud”. Vid.  Historia…, cit., p. XX. De igual
      
 plantea: “Desde el punto de vista constitucional, la ciencia y
los pueblos no miran ya los derechos políticos, que nadie discute y que
por lo tanto nadie debe desconocer o violar, sino a los derechos sociales
y a los imperativos económicos”. Vid. Enrique, Nuestro prob-
lema constitucional, s/e, La Habana, 1936, p. 14.
107 Vid.  Historia…,cit., p. XX. Asimismo, -

la Constitución de 1901, plantea que tiene un trasfondo más bien políti-
co que social, y mucho menos de carácter económico. Vid. 
, E., Los fundamentos…, cit., p. 8.

33
salvaguarda de los derechos subjetivos, con especial inclina-
ción a la tutela de la libertad, la propiedad108 y la igualdad.109
De esta manera, el Estado debía respetar el derecho abso-
luto de propiedad privada individual y abstenerse de toda
injerencia que perturbase la libre iniciativa en materia eco-
nómica.110
La Constitución de 1901 fue, en palabras de -
, la extensión a Cuba del legado de las revoluciones fran-
cesa y norteamericana.111 En materia de derechos, la Carta
Magna, siguiendo las doctrinas liberales, reconoció esen-
cialmente derechos individuales como fundamento del or-
den social y límite al poder del Estado. Al respecto expresó
:
“En Cuba, la primera Constitución […] vio consignados en
ella todos los preceptos que desde el Derecho Romano se
han venido elaborando sobre […] la propiedad inexpropia-

112
En materia económica, los principios liberales eran igualmente
un dogma entre los convencionales. Al respecto opinó Juan
 :
108 Vid. art. 32 de la Constitución de 1901, en  Antonio, Textos de
las Constituciones de Cuba, Minerva, La Habana, 1940, pp. 144 y 145.
109  alude que en la Constitución de 1901 encontramos los cinco
derechos primarios que estructuran la libertad, a saber: igualdad; libertad
física; libertad de propiedad; libertad contractual y libertad de pensamien-
to. Vid. , R., Historia constitucional…, cit., p. 334.
110 , Juan , Nuevas orientaciones en materia constitucion-
al. Conferencia dictada en el Club Atenas” de la Habana, el 13 de febrero
de 1939, Atalaya S.A., La Habana, 1939, p. 8.
111 B, Antonio, Cómo se hizo la Constitución de 1901, Im-
p. 29.
112 , O., Las ideas jurídico sociales…, cit., p. 18.
Dr. Santiago Antonio Bahamonde Rodríguez / MsC. Giselle Jordán Fernández
34
“Si la propiedad y la conquista de la felicidad son derechos
correspondientes a aquella categoría que cae dentro de
la esfera de autarquía individual […] En consecuencia, el
Estado ha de respetar el derecho absoluto de propiedad
privada individual […]”.113
En este sentido, la Constitución dedicó al tema de los derechos
el Título IV, con los artículos del 11 al 42; los arts. 32, 33, y 34
reconocieron a la propiedad privada como uno de los dere-
chos individuales fundamentales y le otorgaron una serie de
garantías básicas,114 dotándola de una regulación claramente
inspirada en el liberalismo europeo y norteamericano, donde la
propiedad es esencialmente un derecho individual. De hecho,
la denominada cuestión socialno encontró acogida en los de-
bates de los constituyentes.115
Tampoco hay diferencias destacables con respecto al consti-
tucionalismo español previo, puesto que se protegió a la pro-
piedad privada de todas las formas posibles contra la interfe-

       

de 1869.
Igualmente, en consonancia con el ya citado art. 34, el poder
    
en el Congreso de la República y al respecto los arts. 59.2 y 8
le otorgaron la primacía a la hora de elaborar las leyes de pre-
supuesto.116Por tanto, sería el órgano legislativo, conformado
por la representación de los propios contribuyentes,el que se
113 , J. C., Nuevas orientaciones…, cit.,p. 8.
114 Ver artículos en , A., Textos…, cit., pp.142-146.
115 , A., Cómo se hizo…, cit.;  J. C., Nuevas ori-
entaciones…,cit.; , O., Las ideas jurídico sociales…,cit.; -
, A., Las Constituciones de Cuba…,cit.
116  A., Textos…, cit., pp.151 y 152.

35
encargaría de revisar el gasto público y decidir si los impuestos
necesarios para cubrir los fondos eran convenientes y perti-
nentes.
Un tema también vinculado con la propiedad era el referente
al derecho al sufragio, el que motivó una de las más encendi-
das polémicas de la Convención Constituyente.117 El resultado
fue una solución de compromiso: la Sección Segunda reco-
noció en su art. 38 el sufragio universal,118aunque a la hora
de establecer los procedimientos electorales, la voluntad de
los ciudadanos quedaba considerablemente restringida.119 En
este sentido, la introducción de los compromisarios sacados
de los mayores contribuyentes para la elección de los senado-
res constituyó un arreglo entre las dos tendencias opuestas.
Como puede apreciarse, la Constitución de 1901 era coheren-
te en su defensa de la propiedad, de acuerdo con los postula-
dos liberales del siglo , constituyendo un texto de consenso
entre las dos corrientes del liberalismo cubano.En la Constitu-
ción se defendió la propiedad privada como un derecho esen-
cial, estableciéndose limitaciones al poder público para evitar
su vulneración.
5. La función social de la propiedad en Cuba. Su
consagración en la Constitución cubana de 1940

Constitución cubana del siglo , el tránsito hacia el cambio de
paradigma respecto a la propiedady su función social puede
verse tan tempranamente como a principios de siglo. Es dable
destacar la recepción en la isla del pensamiento de 
sobre la función social y la resonancia que tuvo su obra para
117 , Antonio, Cómo se hizo…,cit., p. 34 y ss.
118  A., Textos…, cit., p.145.
119 En este sentido, solo eran directas las elecciones de representantes a la
Cámara.
Dr. Santiago Antonio Bahamonde Rodríguez / MsC. Giselle Jordán Fernández
36
juristas patrios como  o   , si
bien no es un tema profundamente estudiado.120
En líneas generales, la teoría de la función social se funda-
menta en que el hombre no tiene derechos ni la colectividad
tampoco; la esencia se encuentra en el papel, la tarea o fun-
ción que le corresponde desempeñar al hombre en la socie-
dad, de la cual depende el equilibrio de esta, en palabras de
, “No puede dejar de cumplir esta función, de ejecutar
esta tarea, porque de su abstención resultaría un desorden o
cuando menos un perjuicio social”,121    
que tiendan contra la colectividad, se exigiría la responsabili-

de la sociedad se encuentran protegidos.
Los nuevos caminos en materia constitucional tuvieron mayor
desarrollo a partir de la década del treinta de la pasada cen-
turia, cuando el clima político cubano hacía repensar con más
  122 Es así que
120 Es así que destaca del profesor bordelés, las ideas de solidaridad
social, participación del Estado y la coincidencia permanente y absolu-
        
 en su tesis “El socialismo y la abolición de la propiedad
individual” destacaba la intervención del Estado en la vida económica a
   
Antonio, recensión al libro El Derecho objetivo y la ley
positiva, en Revista de Derecho, Periódico Mensual fundado por estu-
   
 -
, Ramiro, “El socialismo y la abolición de la propiedad
individual.Tesis para optar al grado de Doctor en Derecho Público, leída
y mantenida el 30 de junio de 1914 en la Universidad Nacional”, Revista
de la Facultad de Letras y Ciencias, La Habana, 1915, pp.25-28.
121 , L., Las transformaciones…, cit., p.40.
122 Al respecto puede consultarse , Arturo, “Sobre una reforma de la
Constitución cubana”, Revista Cubana de Derecho, Año VIII, no. 2 (30),
abril-junio de 1931.

37
-
dad de adecuar los preceptos constitucionales a las nuevas rea-
lidades sociales, seguidores del ejemplo de otras naciones y del
 en América. Cabe destacar
entre los proyectos constitucionales del periodo, los de -
y 123Este últimohacemención
expresa a y reitera la necesidad de que a los derechos
que garantice la Constitución se les otorgue un carácter más so-
cial en lo que respecta, entre otras cuestiones, a la propiedad.124
Asimismo, autores como  125 y 126se
referían a la cuestión social como elemento imprescindible a
tener en cuenta en una futura pero necesaria reforma constitu-
cional; 127128 y 129 disertaban sobre
123 Sobre este particular pueden consultarse, A., Sobre una reforma de
la Constitución Cubana-
 Mariano, “Proyecto de Constitución de la República de Cuba”, en La
Nueva República, Revista de Renovación, 15 de abril de 1931, La Casa
Martín, Imprenta, La Habana, pp.12-20; , José Manuel, Exposición
de Motivos y Bases sobre la reforma de la Constitución, Imprenta y Papel-
a edición, La Habana, 1936, pp.39-50.
124 , A., Sobre una reforma…, cit., p.27.
125   LareformadelaConstitución”, conferen-
cia pronunciada en la información pública del Senado el 26 de octubre
    
políticas, sociales y económicas, 1936, p.19.
126 , Carlos M., “La cuestión social en la Constitución”,Revista Cuba-
na de Derecho, Año XIII, no.3 (51), julio-septiembre de 1936, pp.222-254.
127 Al respecto dice sobre las modernas Constituciones europeas: “La
preocupación social es la que predomina, y la que ha llevado a reconocer
derechos que irán abriendo surcos en la vida de las naciones”.Vid.
, Enrique, “Orientaciones modernas constitucionales”, Revista Cu-
bana de Derecho
128 , Alberto, “El momento constitucional en Cuba”,Revista Cubana
de Derecho, Año XII, no. 4 (52), octubre-diciembre de 1936, pp.293-295.
129 , Miguel, “Derecho estatal y Derecho social”, Revista del Colegio
de Abogados de La Habana
Dr. Santiago Antonio Bahamonde Rodríguez / MsC. Giselle Jordán Fernández
38
la importancia del derecho social, este último citando a -
130 ahondaba en la función social de la pro-
piedad como contenido de la futura Constitución,131 así como
 132  133y 134 también
abordaban el tema de la función social en los albores de la
Constituyente de 1940.
-
trina de la época, sino también por partidos políticos,135 sus
130 También puede verse , José R., “Principios de legis-
lación y la familia en la Constitución”, Revista Cubana de Derecho, Año
XIII, no. 4 (52), octubre-diciembre de 1936, p.299, con sus referencias a
.
131 , Antonio, “Cuestiones de Derecho Civil en la Constitución”,Re-
vista Cubana de Derecho, Año XIV, nos. 3 y 4 (55,56), julio-diciembre
de 1937, pp.303,306.
132 En tal sentido,  
en las Constituciones y brinda un concepto sobre función social. Vid.
, Raúl, Los Derechos privados y la Constitución del Estado,
Sociedad de Legislación Comparada de La Habana, Impresos Infantes,
La Habana, 1939, pp.6-8.
133 , J. C., Nuevas orientaciones…,cit., p.13.
134           -
      

para todos; es preciso que la propiedad obligue […] a su propietario a
Vid., Diego
Vicente, Los derechos individuales no son incompatibles con un régimen
socialista, Atalaya S.A., La Habana,1940, p.14.
135 Puede consultarse al respecto los programas del Directorio Estudiantil
 , H., Do-
cumentos…, cit., tomo 3. Asimismo, respecto a la Joven Cuba y el Partido
    
 
de México entre el Partido Revolucionario Cubano y La Joven Cuba”, en
, H., Documentos…, cit, tomo 4, p.520, y en el mismo tomo, el
Programa Constitucional del Partido Revolucionario Cubano, Auténtico,
pp. 290-317.

39
principales dirigentes136     137 lo que
permite aseverar que existía, al menos en sus elementos más
esenciales, un consenso doctrinal y político hacia una concep-
ción diferente de la propiedad.
Es dable mencionar que las reformas introducidas durante
la década del treinta138 contribuyeron a labrar el nuevo orden
constitucional. De tal forma, el catálogo de derechos que re-
conoció la Ley Constitucional de 1935, precursor del Magno
Texto de 1940, ofreció protección a la propiedad privada sobre
la máxima expuesta de que su uso y explotación propendiera
al bienestar del pueblo cubano.139
De esta manera se colige que el reconocimiento de la propie-
dad en función social que introdujese la Constitución de 1940,

de un grupo de coyunturas políticas y de un debate doctrinal
patrio que, a guisa de preámbulo necesario, abrió el camino
hacia el nuevo paradigma. planteó al res-
pecto que el Magno Texto de 1940 se elaboró en un mundo de
ideologías bien distintas a las que presidieron la Constitución in-
dividualista de 1901,140 evidenciándose una mayor participación
136  , Antonio, en Pensamiento Revolucionario Cubano,
tomo I, La Habana, Editorial de Ciencias Sociales, 1971, p. 384.
137 En la alocución del Coronel Batista, el 4 de septiembre de 1939, como
Jefe del Ejército se pronuncia a favor de un orden nuevo, con metas hacia
una justicia social y hacia un nacionalismo reformador, con aspiraciones
de reformas sociales y económicas, economía dirigida, función social de
la propiedad. Vid. , E., Historia…,cit., p.207.
138  , Rodolfo, “Transformaciones op-
eradas en el Derecho civil cubano por los gobiernos revolucionarios”,Re-
vista Cubana de Derecho, Año XII, no. 3 (47), julio-septiembre de 1935,
pp.164-184.
139 Puede consultarse , R., “Evolución del Derecho Cubano”,
Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, tomo IX, no. 33, Uni-

140 E., Historia…, cit., p.196.
Dr. Santiago Antonio Bahamonde Rodríguez / MsC. Giselle Jordán Fernández
40
del Estado en la regulación económica, lo que  descri-
bió como el contraste de las corrientes de ideas del individuo y
estatismo,141 permeando esta última los nuevos cauces consti-
tucionales y políticos del siglo . Cuba se sumó entonces, en
palabras de , al movimiento de su época y al espíritu
del siglo.142
-
piedad no fuese, en el seno de la Constituyente, un tema muy
discutido,143     
acuerdo en la nueva visión sobre la propiedad y, por otra parte,
-
temente abierta y vacía de real contenido como para suscitar
desacuerdos.144
141 Vid. O., Las ideas jurídico sociales…,cit., p.7.
142 Al respecto planteó  sobre la propiedad: “[…] Cuba se suma
también al movimiento que imprime características peculiares a la época,
que es como si dijéramos al espíritu del siglo, cuando en su nueva Con-
stitución no se olvida de acondicionar el bien patrimonial al bien social, es
 Vid. 
de la propiedad”, Revista de Derecho y Ciencias Sociales, Publicación
        
1924, p.46.
143 Vid.  , Diario de Sesiones de la Convención Consti-
tuyente, Sesión Primera Inaugural del 9 de febrero de 1940, La Habana,
1940, p. 2. Esta idea estuvo presente desde la propia sesión inaugural,
  -
piedad. En sus palabras, el entonces Presidente de la República expuso
en la sesión inaugural: “Cuba espera de ustedes, en el orden a la propie-
dad, que concilies el respeto sagrado que merece este premio al trabajo,
  
en bien de la República”.También puede verse  ,
Miguel, Función social de la propiedad, La Habana, diciembre de 1945,
p.12. Además puede consultarse , Servando, Derechos de
propiedad excepcionales en Cuba, Lex, La Habana, 1948, p.1.
144 Al decir de la preocupación de las constituyentes sobre un tema tan me-
dular para la vida económica del país, como la propiedad, fue colocarse
en un justo medio: mantener intangible la propiedad pero que rindiera un

41
El futuro art. 87145 se limitó a reconocer a la propiedad privada
en su más amplio concepto de función social, sin dotarlo de un
146 La

social no se acogiese de forma plena y que los constituyentes
    
teoría individualista.147 Como dijese , en la Constitu-
ción de 1940 si bien se establecieron principios nuevos, no se
extrajeron de ellos todas sus consecuencias lógicas.148
Asimismo, como resultado de la función social que se le reco-
noce a la propiedad en la Constitución de 1940, también se
  Vid.  , Adolfo, El concepto de
Constitución
145 Art. 87: “El Estado cubano reconoce la existencia y legitimidad de la pro-
piedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más
limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad pública o interés
 Cfr. Art. 87 de la Constitución de 1940 en -
 A., Textos…, cit., p.502.
146 Al respecto plantea  que la Constitución no brinda un con-
cepto de función social. Vid.  , Elpidio, La propiedad en
nuestra Constitución, Pinar del Río, 1946, p.20. También se pronuncia
    
su primera parte, por lo que implica de respaldo ofrecido al derecho de
propiedad privada, se magua un tanto al comprobarse que deja la justa
   
Vid., M., Función social…, cit., p.3.
147 Al respecto diría : “[…]las ideas tradicionales del régimen
liberal, sostenidas por los partidarios de la derecha que integraron la
mayoría de la Asamblea Constituyente, lograron mantenerse haciendo
Vid.
, E., La propiedad…,cit., p.64. Asimismo puede verse-
, M., Función social…, cit., p.13. También pueden
   quien considera que el régi-
men de propiedad regulado en la Constitución es individualista y de soli-
daridad social, no superando por consiguiente la corriente individualista.
Vid., S., Derechos de propiedad…, cit., p.1.
148 , O., Las ideas jurídico sociales…,cit., p. 31.
Dr. Santiago Antonio Bahamonde Rodríguez / MsC. Giselle Jordán Fernández
42
desprende como consecuencia la proscripción del latifundio,
en el art.90.149 Por ello es que resulta esencial el pensamiento
  
varios partidos de la época como la Joven Cuba,150 el Partido
Revolucionario Cubano151 o el Partido Acción Republicana.152
Ello permite comprender la importancia que fue ganando en
Cuba, previo a la Constituyente y con posterioridad a ella, la
nueva visión propietaria y su expresión en el problema agra-
rio cubano.153 Destáquese en este sentido la obra doctrinal de
 y su Proyecto de Reforma Agraria.154
En líneas generales, tras la adopción de la Constitución
de 1940, el precepto 87 sobre la función social de la propiedad
dio cabida a un rico debate en la doctrina cubana sobre el con-
149 Art. 90: “Se proscribe el latifundio y a los efectos de su desaparición, la
Ley señalará el máximo de extensión de la propiedad que cada persona
o entidad pueda poseer para cada tipo de explotación a que la tierra se
art. 90
de la Constitución de 1940, en  A., Textos…, cit., p.502.
150          
Cuba en Pacto de México entre el Partido Revolucionario Cubano y La
Joven Cuba,” en , H., Documentos…, cit., p.520.
151 “Programa Constitucional del Partido Revolucionario Cubano, Auténtico”,
en , H., Documentos…, cit., pp. 290-317.
152 “Apartados 13 Puntos esenciales del Programa Constitucional de Acción
Republicana”, en , H., Documentos…, cit., p. 271.
153 Vid. -
co”, Revista Cubana de Derecho, Año XIV, nos. 1 y 2 (53,54), enero-junio
de 1937.
154 Vid. , Manuel y   , Manuel, Derecho
agrario y Proyecto de Código cubano de Reforma Agraria, La Habana,
Cuba, 1956. Sobre la función social de la propiedad agraria y sus esbo-

de la Caridad, “El Derecho agrario cubano. Surgimiento y evolución”, en
Andry Matilla Correa (coordinador), Temas de Historia del Derecho y
Derecho agrario. Homenaje al Profesor Orestes Hernández Más, UniJu-
ris, La Habana, 2013, p.495.

43
cepto y alcance del término, dada su ambigüedad. Al respecto
planteó : “El concepto es ambiguo y oscuro, e
interpretado y estimado por cada cual, […] el expresado con-
cepto ha venido a ser, desde que apareció en nuestra Consti-
155 Asimismo,
 consideró que resultaba ser un término vago y de
elástica interpretación, pero defendía su trascendencia jurídi-
ca,156 dedicándole espacio importante a estudiar la función so-
cial de la propiedad en la Constitución.157
En este sentido, 158 concibe a la función social única-
-
159   
de forma externa al derecho, como límite a las facultades del
dominio, pero no lo llenaba de contenido en su concepción
interna. Autores como diferenciaban,
en cambio, a la función social de la propiedad de la expro-
piación, las que no deben confundirse en su consideración.160
     y
        
perspectiva abarcadora.161Este último autor, al respecto plateó:
155 , E., La propiedad…,cit., p.21.
156 “Indudablemente que el del texto constitucional es un término vago y de
         
elegante del lenguaje, carente de sentido jurídico, y, antes al contrario,

esencia y delimitar su alcance”.Vid. , S., Derechos de propie-
dad…,cit., p.26.
157 Vid. , S., Derechos de propiedad…,cit.,pp.22-33.
158 Vid. , José Manuel, “La función social de la propiedad en Cuba”,
Estudio publicado en el Diario de La Marina, La Habana, 26 de febrero
de 1946.
159 Ibidem, p.6.
160  , Antonio, Introducción a la Cien-
cia del Derecho, fascículo 3, Tipo de Instituciones Jurídicas, Derechos
Reales, 2aedición, Obispo 521, La Habana, 1945.
161 Al respecto ver  , M., Función social…, cit., p.7, y
, E., La propiedad…,cit., p.44.
Dr. Santiago Antonio Bahamonde Rodríguez / MsC. Giselle Jordán Fernández
44
“… nos parece que el precepto, para ser claro, debió se-
-
dad recaen en el propietario. De lo contrario, nos vamos a
encontrar con que el precepto no tiene contenido jurídico y
no pasa de ser una de las innumerables programáticas de
nuestra Constitución […]”.162
Por ello    -
ción, la función social se encontraba recogida en su forma ple-
na, pero como principio, por lo que dicha formulación requería
de una ley complementaria que lo desarrollara más concreta-
mente,163 posición que también es seguida por -
y por164
Otro escollo a salvar por el precepto constitucional resultaba
ser sus contradicciones a lo interno del texto, como sostiene
165 En el art. 87 de la Constitución se consagra-
ba a la propiedad como función social, pero el art. 24, relativo
         -
miento de la concepción individualista basada en la propiedad
como derecho subjetivo. Asimismo, debía salvarse también la

162 Vid. , Mario, “La propiedad, función social”, Revista Cubana de
Derecho, no. 1, Año XX, 6a
163 , A., Introducción…, cit., p.100.
164  , M., “La función social de la propiedad”,Revista del
Colegio de Abogados de La Habana, Año IX, vol.IX, no. 69, abril-junio
de 1946. Al respecto plantea : “Es hora ya de que se acometa
la labor de estructurar la propiedad en Cuba de acuerdo con las bases
sentadas en el Código Político de la República y que a la sustancia de su
orientación se acomoden los preceptos y la interpretación judicial”.Vid.
   Rep-
ertorio Judicial    
enero de 1945.
165 Vid.  Teoría e historia de la Constitución cu-
bana. Segundo Semestre, Empresa de Publicaciones Universidad de La
Habana, Unidad de Impresión Ligera, 1965, p.9.

45
Magna y la propiedad clásica que recogía el Código civil espa-
ñol.166 Esta posición es mantenida por un autor como -
167 en su Proyecto de Código civil.168
No obstante, tiempo después el Proyecto de 
trata de colegiar ambas visiones: la clásica y la mo-
derna,169 al igual que el “Proyecto de Reforma del Código
         -
pública”, de ,  y , donde que-
166 Sobre las diferencias respecto a lo estipulado en la Constitución y en
el Código civil respecto a la propiedad, pueden consultarse: 
 , A., Introducción…, cit., p.99; ,
Andrés, Derechos reales, 3a edición, Librería Martí, La Habana, 1949-
1951, p.290; , E., La propiedad…,cit., p.20. Igualmente
puede consultarse respecto a la propiedad y el Derecho civil,el artículode
, Emilio, “Perennidad del Derecho Civil”, Revista Cubana del
Derecho, Año XVI (2 Nueva Serie), no. (64), octubre-diciembre de 1942.
167 Tal es el caso de su libro Elementos del Derecho civil, donde recoge a la
propiedad con sus atributos liberales sin reconocer las limitaciones que
puede sufrir el derecho por materia social. Vid. ,
Mariano, Elementos del Derecho civil, tomo II, Imprenta Avisador Comer-
cial, La Habana, 1929, pp.19-26. Lo mismo había sucedido con anteri-
oridad en su obra Bases para el Código civil cubano. Vid.  
, M., Bases para el Código civil cubano, Imprenta de Solana
y Compañía, La Habana, 1916. Sin embargo, la doctrina de la función
social puede verse ya en su obra Filosofía del Derecho, Instituto de las

168 Puede consultarse en su Proyecto de Código civil,en el Título II, “De la
propiedad”, el Capítulo I, artículo 43. Vid. , M.,
“Código Civil Cubano”, Revista Cubana de Derecho, Año XI, nos. 2 y 3
(42, 43), La Habana, abril-septiembre de 1934, p.157.
169 En suma, recae en una contradicción. En el Título Segundo de su Proyec-
to, titulado “De la propiedad y los derechos reales”, el art. 251 plantea:
“La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más
          
 , por lo que trata de
combinar en el mismo precepto la visión clásica de la propiedad con la
teoría de la función social de la propiedad.
Dr. Santiago Antonio Bahamonde Rodríguez / MsC. Giselle Jordán Fernández
46
da incorporado el término función social.170 Otro autor como

reconocer el nuevo Código civil, señalaba entre ellas a la fun-
ción social de la propiedad.171
Por otra parte,  dedicó espacio a tratar la teo-
ría de la función social y se pronuncia como partidario de una
  
a los nuevos derroteros doctrinales.172 en su libro De-
rechos reales,recogió entre las más modernas teorías a la fun-
ción social, la que considera la más racional.173 Asimismo, critica
al Código civil español su carácter individualista174 y se detiene
en el estudio de la Constitución de 1940 y de su art. 87.175
170 En tal sentido, el art. 348 reformado reconocería la facultad del propi-
etario para “gozar y disponer de ella, conforme a la función social de su
derecho, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley por moti-
  “Proyecto de reforma
    -
stitución de la República”, por la comisión integrada por los Doctores
Alberto , Antonio  y Eduardo , en Revis-
ta Cubana de Derecho, Año XV (2 Nueva Serie), no. 2 (58), abril-junio
de 1941, p.251.
171 Vid. , Miguel A., Tópicos jurídicos (a propósito de la
proyectada reforma del Código Civil), 1941, p.10.
172  , Eduardo Rafael, Tópicos jurisprudenciales, Biblioteca
Jurídica de Autores Cubanos y Extranjeros, vol.CXXIII, Obispo 521, La
Habana, 1948, pp.70 y 71. Al respecto plantea: “La propiedad-función o
la función social de la propiedad, ha de ser incorporada a nuestro Código
Civil”.
173 , A., Derechos reales, cit., pp. 267 y 268.
174 Ibidem, p.290.
175 Al igual que otros estudiosos, advirtió que el Magno Texto cubano no
admitió de forma expresa en el art. 87 que la propiedad imponga obliga-
ciones al propietario. Es así que diferencia a la Constitución cubana de
1940 de otras Constituciones como la de Weimar o la yugoslava,donde
sí quedaba explícito que la propiedad genera obligaciones. No obstan-
te, plantea que estas obligaciones pueden entenderse por aplicación de

47
De lo anterior se colige que la doctrina de la función social

mitad del siglo 
    
permiten comprender la diversidad de criterios en cuanto al

la época, la que ha resultado ser contradictoria. Este fenó-
meno es descrito plásticamente por , quien
planteara:
“…la obligada interpretación de un concepto tan amplio
ha servido a ilustrados autores para atribuirle un sentido
    

otro, desde aquel que considera a la propiedad con sus
atributos clásicos hasta aquel de más marcado sabor abo-
licionista […]”.176
Conclusiones
Después de culminar los análisis anteriores debemos arribar a
las conclusionessiguientes:
En primer lugar, el liberalismo cubano asumió doctrinas vincu-
ladas a los derechos naturales del hombre, coincidiendo en la
necesidad de protegerlas contra la intromisión del Estado en
la esfera de actuación del propietario. No obstante lo anterior,
en el mismo se expresaron dos corrientes distintas: la primera,
la que defendía la propiedad como un derecho superior a los
demás, expresado en su defensa de la esclavitud y del sufra-
gio censitario, y una segunda que defendió la primacía de la
libertad, expresada en torno a la abolición de la esclavitud y el
sufragio universal.
aquellas que reconoce el Código civil español para los propietarios. Vid.
, A., Derechos reales, cit., p.303.
176 , M., “La función social de…”, cit., p.240.
Dr. Santiago Antonio Bahamonde Rodríguez / MsC. Giselle Jordán Fernández
48
En segundo lugar, el constitucionalismo español, más allá de
las diferencias de partido, asumió igualmente la propiedad
como una categoría esencial dentro de su Derecho constitu-
cional. Siendo consecuente con lo anterior, le otorgó un grupo
esencial de garantías en el orden jurídico, en especial las rela-
cionadas con proteger al propietario frente a las interferencias

-
ponderante a la horade otorgar derechos políticos.
En tercer lugar, el constitucionalismo español, pese a su efíme-
ro y condicionado paso por la Isla, dejó alguna impronta en el
  
como derecho y se le otorgaron ciertas garantías.
En cuarto lugar, el constitucionalismo liberal cubano, al abordar
estos temas, mantuvo una cierta coherencia doctrinal, al admitir
los mismos postulados teóricos que el español, a pesar de las im-
portantes diferencias en su seno en cuanto a contenido y alcance.
 
de 1901 por un compromiso entre las dos tendencias del libera-
lismo cubano, al otorgarle a la propiedad un amplio grupo de ga-
rantías, pero reconociendo los postulados del sufragio universal.
En quinto lugar, la nueva visión sobre la propiedad, entendida
esta como una función social, se acogió en Cuba en la primera
mitad del siglo , teniendo un mayor desarrolloen el debate
-
-
dad de criterios en cuanto al contenido y alcance del principio

Por último, si bien a la Constitución de 1940 le cupo el mérito
-
cial, no la acogió sin reservas ni contradicciones.Su formulación
constitucional fue menos osada de lo que podía esperarse de
la Constituyente, lo que se apreció en la ambigüedad y falta de
contenido de un precepto que, a pesar del consenso, no logró


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