Propuesta de protocolo para el cumplimiento de los ejes de tratamiento de rehabilitación social en el Ecuador

AuthorJosé Rodolfo Calle Santander, Eduardo Luciano Hernández Ramos, Klever Aníbal Guamán Chacha, Luis Fernando Piñas Piñas
PositionUniversidad Regional Autónoma de los Andes Ecuador/Universidad Regional Autónoma de los Andes Ecuador/Universidad Regional Autónoma de los Andes Ecuador/Universidad Regional Autónoma de los Andes Ecuador
Pages145-160
Estudios del Desarrollo Social: Cuba y América Latina
www.revflacso.uh.cu
Estudios del Desarrollo Social: Cuba y América Latina
RPNS 2346 ISSN 2308-0132
Vol. 8, No. Especial 2, 2020
Propuesta de protocolo para el cumplimiento de los ejes de tratamiento
de rehabilitación social en el Ecuador
Proposal of a Protocol for the Fulfillment of the Social Rehabilitation
Treatment Axes in Ecuador
José Rodolfo Calle Santander Eduardo Luciano Hernández Ramos
Universidad Regional Autónoma de los Andes Universidad Regional Autónoma de los Andes
Ecuador Ecuador
0000-0003-0162-3501 0000-0002-4047-2390
ur.josecalle@uniandes.edu.ec ur.eduardohernandez@uniandes.edu.ec
Klever Aníbal Guamán Chacha Luis Fernando Piñas Piñas
Universidad Regional Autónoma de los Andes Universidad Regional Autónoma de los Andes
Ecuador Ecuador
0000-0002-3103-8162 0000-0002-0213-5350
ur.kleverguaman@uniandes.edu.ec ur.luispinias@uniandes.edu.ec
Fecha de enviado: 22/09/2020
Fecha de aprobado: 03/12/2020
RESUMEN: El presente trabajo investigativo muestra un estudio jurídico y crítico del Código Orgánico Integral
Penal relacionado con los ejes de tratamiento como parte de la reinserción social de una persona penalmente
sentenciada, que concluye en la elaboración de un protocolo de obligatorio cumplimiento de estos ejes
contemplados en el Artículo 701 del Código Orgánico Integral Penal dirigido al Centro Rehabilitación Social de
la ciudad Riobamba, Ecuador. Para alcanzar tal propósito se realizó una fundamentación teórica y doctrinaria
del tema, se aplicó un diagnóstico constituido por una encuesta a personas beneficiarias del cambio de
régimen de cerrado a semiabierto, a la que se le aplicó un análisis de conglomerados jerárquicos, y una
entrevista con el señor Juez de Garantías Penitenciarias. Los resultados obtenidos demostraron la pertinencia
de la propuesta.
PALABRAS CLAVE: conglomerado jerárquico, persona penalmente sentenciada, reinserción social, Sistema
Nacional de Rehabilitación Social.
ABSTRACT: The present research shows a legal and critical study of the Comprehensive Penal Organic Code
related to the axes of treatment as part of the social reintegration of a criminally sentenced person, which
concludes in the elaboration of a protocol of obligatory fulfillment of these axes contemplated in Article 701 of
the Comprehensive Penal Organic Code directed to the Social Rehabilitation Center of the city of Riobamba,
Ecuador. In order to achieve this, a theoretical and doctrinal foundation of the subject was made, and a
diagnosis was made through a survey of the beneficiaries of the change of regime from closed to semi-open, to
which an analysis of hierarchical conglomerates was applied, as well as an interview with the Judge of Prison
Guarantees. The results obtained demonstrated the relevance of the proposal.
KEYWORDS: hierarchical conglomerate, person deprived of liberty, social reinsertion, National System of
Social Rehabilitation.
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Propuesta de protocolo para el cumplimiento de los ejes de tratamiento de rehabilitación social en el
Ecuador pp. 145-160
José R. Calle Santander, Eduardo L. Hernández Ramos, Klever A. Guamán Chaca, Luis F. Piñas Piñas
Estudios del Desarrollo Social: Cuba y América Latina
RPNS 2346 ISSN 2308-0132 Vol. 8, No. Especial 2, 2020
La privación de la libertad ha sido un
mecanismo empleado por el Estado desde
tiempos remotos a fin de disminuir conductas
antijurídicas. Si se piensa en documentos que
detallen el poder punitivo de un gobierno o
monarquía, inmediatamente se asocia con la
esclavitud, escenarios en donde los monarcas
ejercían su poder indiscriminadamente y sin
ningún tipo de control, teniendo como
antecedente el exterminio de toda persona que
se oponga a su mandato, incluso, cometiendo
crímenes atroces actualmente catalogados como
genocidios y etnocidios, muchas veces
perpetrados bajo el escudo de la Iglesia Católica.
En la obra Reseña histórica de la privación de
libertad, escrita por la licenciada Soledad Silva
se manifiesta que:
Con el nacimiento de la escritura y poder político
en el periodo de la edad antigua hasta el año 476
d.C. se registran las primeras detenciones
dispuestas por parte del monarca o líder; el
procedimiento era por demás simplificado donde
se ordenaba al cuerpo de guardia trasladar al
supuesto infractor ante la autoridad encargada de
juzgar su conducta dentro de un proceso penal
desequilibrado y en su mayoría parcializado. La
sanción más recurrente era una irrevocable pena
de muerte; esta sanción se la ejecutaba en lugares
y plazas públicas a fin de generar un impacto
psicológico de temor en toda la población y de
esta manera tratar de evitar futuras incidencias
delictivas, evasiones de pagos arancelarios o la
sublevación de esclavos. (Silva, 1994, p. 4)
Con el paso de los años, bajo una nueva
concepción jurídica, a nivel mundial se consiguió
obtener normas más claras respecto a la
privación de la libertad. La mayoría de los
Estados soberanos buscan mantener una
pacífica convivencia entre sus habitantes, y a su
vez, contar con una administración de justicia
trasparente, equitativa e igualitaria. De forma tal
que, si una persona trasgrede la paz y armonía
de un Estado, imperativamente será llevada ante
la entidad jurisdiccional quien de ser necesario
aplicará una sanción por el cometimiento de una
acción típica, antijurídica y culpable catalogada
como infracción penal.
Es importante señalar que cuando se declara
la culpabilidad de una persona, luego de la
ejecución de un procedimiento penal amparado
en las normas básicas del debido proceso,
probablemente se generará una sanción
privativa de libertad, por lo cual, el condenado
cumplirá la sanción impuesta en un Centro de
Rehabilitación Social al amparo de lo dispuesto
en el Artículo 77 numeral 12 de la norma
fundamental que, entre otras cosas, expresa:
Las personas declaradas culpables y sancionadas
con penas de privación de libertad por sentencia
condenatoria ejecutoriada, permanecerán en
centros de rehabilitación social. Ninguna persona
condenada por delitos comunes cumplirá la pena
fuera de los centros de rehabilitación social del
Estado, salvo los casos de penas alternativas y de
libertad condicionada, de acuerdo con la ley.
(Asamblea Constituyente, 2008, p. 58)
A través del tiempo, los Centros de
Rehabilitación Social han sido catalogados como
lugares en los que la población carcelaria tenía
un futuro inseguro, la intimidación y corrupción
en estos recintos penitenciarios convergían en el
amparo a la ley del más fuerte; sin embargo, han
existido avances notables relacionados a la
verdadera rehabilitación social de una persona
penalmente sentenciada (Campaña, Sánchez &
Cabrera, 2019).
Actualmente, las personas que han obtenido
una sentencia condenatoria, durante el

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