Prorroga del mandato

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La Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en el noveno período de sesiones de su Tercera Legislatura, celebrado los días 4 y 5 de julio de 1991, teniendo en cuenta los estudios que se realizan para el perfeccionamiento de los órganos del Poder Popular, sus estructuras de funcionamiento a todos los niveles y las posibles modificaciones legislativas que ello implicaría, así como las circunstancias en que se desarrollan tensos programas de trabajo, cuando la vida del país se transforma, para adentramos en un período especial en época de paz como consecuencia de una situación internacional sumamente complicada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 111 de la Constitución de la República que prevé la posibilidad de que ante circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones, la Asamblea Nacional del Poder Popular está facultada para extender el término por el cual resultó elegida, así como el mandato de las asambleas locales del Poder Popular, adoptó el acuerdo de extender el término por el cual fueron elegidos los Diputados de la presente legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como la duración del mandato de los Delegados a' las asambleas locales del Poder Popular, por un plazo no menor de un año, sin perjuicio de la continuidad de los estudios que al respecto tienen lugar.

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