PUNTES PARA UNA HISTORIA (de la legislación y administración colonial en Cuba 15- 11-1800). José Luciano Franco. Ed, de Ciencias Sociales, la Habana, 985. 427 págs.

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Por el Dr. en Ciencias Jurídicas Miguel A. D'Estéfano Pisani

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El autor, con su afán investigativo y su meticulosidad de siempre, nos ofrece un trabajo en que se va a la búsqueda de descubrir una cuestión que su enunciado mismo sobresalta: se trata de lo feudal -diríamos- inserto en el Nuevo Mundo, y de "letrados y legistas" que "van a cooperar con los Reyes Católicos en sus deseos de reducir a uno el Código de leyes que regían"; observa el autor que la práctica de la administración española en a colonización riel nuevo mundo fue la de crear "una nueva España o una Nueva Andalucía, más allá de los mares". De ahí el Municipio colonial- hispanoamericano, transcripción del castellano; los cabildos, que fueron "la mejor parte del sistema implantado por los conquistadores; de otra parte España no pudo crear Compañías de Indias, como Inglaterra. Holanda v Francia y tuvo, en la Casa de Contratación "el auge del monopolio económico-". Y, como don José Luciano cita de Silvio Zavala "el fraile y el convento ocupan lugar prominente... junto a los soldados. Las disputas sobre el tratamiento a los indios quedan envueltas en consideraciones teológicas". El 14 de septiembre de 1526 se constituyó en la ciudad Santo Domingo la primera Audiencia en América que ejercía el gobierno en general sobre las posesiones españolas, poder espiritual y temporal, civil, criminal y militar, 'vastedad de funciones que le daba autoridad para intervenir en todos los asuntos de la pública gobernación", organización y jurisdicción que aparece en la Recopilación de Leyes de los Reinos de la India.

En cuanto al Consejo de Indias, sus atribuciones fueron generalmente consultivas, atendiendo y conociendo de cuantos asuntos de interés se referían a los países españoles -de América y, en casos determinados tuvo también facultades judiciales, según la Recopilación de Indias; en relación a la Recopilación de Leyes de los Reinos de las indias ésta recoge una serie de pragmáticas reales que se extiendan hasta fines del Siglo XVll y ratifican los poderes del Consejo de Indias. Fueron, por demás, numerosas las medidas legislativas promulgadas en España destinadas a fomentar y mantener la Page 142 esclavitud negra y, en el caso de Cuba, el. sistema de las "encomiendas" para nuestros indios en extinción con la conquista.

Lo cierto es que "el único gobierno real en América durante gran parte del Siglo XVI es el municipal" con el cabildo como institución de carácter popular.

Es en 1607 que se produce en Cuba una importante reforma administrativa al dividirse la isla en dos gobiernos con administración propia e independiente cada uno: en La Habana y en Santiago de Cuba, situación que se extiende hasta 1733 Con la llegada a Cuba de Alonso de Cáceres, quien observa que los consejos y municipios de la isla no tenían leyes y ordenanzas uniformes que reglamentaran su funcionamiento es que se habían dictado las Ordenanzas de Cáceres de 1574, tan prolijas en detalles y que fueron "la administración municipal de todos los pueblos, villas y ciudades de la isla de Cuba por más de dos siglos".

Al iniciarse el Siglo XVIII "corrían vientos de rebeldía" lo que condujo a que el gobierno de Madrid dictara una serie de medidas para despojar al cabildo, de sus facultades; lo que -creemos ver- como un paso hacia la clase de Cuba colonial que, un siglo después, se apuntaba en tiempos del General Tacón. También, y entonces, se crea la Real Compañía de Comercio de La Habana que "mantuvo el control absoluto, no sólo sobre la producción tabacalera sino también sobre todo el tráfico comercial y la navegación"; la isla era "una verdadera sentina en la que imperaba la vagancia, el juego y la prostitución"; sirva, a manera de ejemplo, la Real Cédula del 12 de febrero de 1739 sobre el juego de gallos en La Habana, que trajo tal descenso en la producción que un Bando del gobernador ordenó que todas las personas de oficio., (que enumera) se abstengan a ir al juego de gallos en los días de trabajo..."

Como observa el autor, ya antes de llegarse a la primera mitad del siglo XVUI "la legislación colonial se orientaba a extirpar todo principio de autonomía municipal e incluso cercenar las facultades de los organismos metropolitanos encargados de los asuntos administrativos de las Indias españolas". "Sin embargo -anota- el hecho de que en mayor o menor grado sobrevivan en la España imperial y sus colonias americanas las instituciones locales disfrutando de limitada autonomía es un fenómeno singular que nos explica Marx con su certero juicio sobre el desarrollo histórico del absolutismo hispánico y sus consecuencias".

La desmoralización, en lo judicial y administrativo, era tal en la isla que, el conde de Albermarle se vio en la necesidad, cuando se produjo la ocupación de La Habana por los ingleses (1762-1763) de dictar un Bando, el 4 de noviembre de 1762 a fin de reprimirla

Cuando La Habana se permutó por la Florida, el capitán general, Bucarely, "asombrado por la prolongada demora de los pleitos, se propuso abreviar y moralizar la administración de justicia, prescindiendo de los abogados asesores, a quienes culpó del descrédito de la misma", la Real Cédula de 19 de noviembre de 1769 contiene las Ordenanzas de Comisarios, esencialmente destinadas a fijar los deberes y las facultades de los comisarios de barrios, entre ellos lo de "oír y determinar con justicia las demandas verbales que ocurriesen..."

Cuando el 4 de abril de 1772 el marqués de La Torre dicta el Bando del Buen Gobierno, se estaba ante lo que faltaba en Cuba -entre otras cosas- un buen gobierno.

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Como comenta José Luciano Franco " El problema de las competencias en la administración colonial era la fuente de donde surgían conflictos perniciosos..." Y se dictaban Reales Cédulas y órdenes que no se cumplían, por aquella regís que rigió el sistema colonial hispánico: la ley se acata, pero no se cumple. Y a esto no podía estar ajena Cuba y su administración. No faltaría otro Bando de Buen Gobierno, el 19 de diciembre de 1777.

Es por entonces que se crea en Madrid la Secretaría de Estado y del Despacho Universal da Indias, encargada del gobierno y la administración de las colonias españolas con vistas a reformar la administración colonial; ya habían transcurrido 250 años de los inicios de la conquista. Un paso más so dio el 12 de octubre de 1778 con olí Reglamento para el Comercio Libre de España e indias: por fin. además del puerto de La Habana se habilitaban para ese comercio los de Santiago de Cuba, Trinidad y Batabanó; esto se sumaba a que, en 1779, España declaró la guerra a Inglaterra y apoyó a las Trece Colonias, lo que aumentó el tráfico con éstas. ¿No debemos considerarlo un antecedente de lo que apenas medio siglo después (don Luciano no llega a esta época) Cuba devendría colonia económica de Estados Unidos?

La situación de la isla en 1783 la refleja un Bando en el cual se alude a que "entre los pecados públicos se contiene la falta de Adoración al Santísimo Sacramento..." y se añade que "el ocio es un manantial pestilente..." y tanto lo es que una Real Orden de 14 de febrero de 1784 amonesta al gobernador de Santiago de Cuba porque "ha llegado a noticias del Rey que en su puerto se hace públicamente y con escándalo el comercio ilícito con la Jamaica...","

En 1789 impone España lo que don Fernando Ortiz llamara el "Código Negro" español, por cuanto dicta la libertad de la trata de esclavos. Estamos en los albores del Siglo XIX y es, el curso de 1791-1792 el que revela que la isla tenía una población de 274 mil habitantes. El Siglo XVIII concluyó con la reflexión del autor de que se aceleró "el tránsito cubano hacia el capitalismo y se vieron obligados a producir en la superestructura colonial tan importantes cambios que es lógico que pasen a la posteridad con el justo nombre de grandes reformadores".

La obra es un valioso antecedente que ayuda a explicarnos lo que el siglo siguiente, el XIX nos traería: el surgimiento de la nacionalidad cubana y sus luchas libertarias la creciente codicia yanqui por poseer la isla y la casi inconcebible incapacidad de España de no comprender lo que estaba escrito: la "llave del golfo" dejaría de estar en sus manos, como ya el Golfo de México 'había dejado de estarlo.

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