Reflexiones acerca de la despenalizacion

AuthorLic. Hortensia Delgado del Sol; Lic. Tania de Armas Fonticoba
PositionProfesoras de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
Pages95-105

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Introducción

La despenalización es uno de los temas más controvertidos y actuales dentro de la política contemporánea. En numerosos países se han desarrollado procesos de despenalización en correspondencia con la tendencia actual de poco uso de la privación de libertad a corto plazo y el incremento de la utilización de otras formas alternativas de sanción. Paralelamente diversos investigadores estudian la necesidad de fomentar la conciencia jurídica y criminológica de la población para lograr la comprensión positiva de la esencia y el alcance de estos procesos.

Nuestro país no fue ajeno a estos aires renovadores, llevándose a cabo un profundo proceso de despenalización que culminó con las modificaciones realizadas a nuestra legislación sustantiva, en diciembre de 1987.

De ahí que la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, acogió la realización de una investigación preliminar en diferentes sectores poblacionales, con el objetivo de conocer algunos criterios en relación con el proceso llevado a cabo y por lo novedoso del tema, abordar lo relacionado con la percepción errónea por determinados sectores poblacionales acerca de la despenalización y las alternativas de la pena privativa de libertad, como resultado de la desinformación o información ineficaz sobre esta problemática, emitida por los medios de comunicación masiva.

La autenticidad y lo interesante de este trabajo están dados porque refleja los criterios de una parte de nuestra población acerca de la nueva política penal, obtenidos por medio de una encuesta elaborada por expertos y que reflejan con carácter científico el estado de opinión actual de dicha problemática.

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Esta investigación fue encargada al Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas de la Facultad de Derecho, aprobada por el Consejo Universitario Ramal y por el Consejo Científico y de Dirección de nuestra Facultad.

Tiene como antecedentes teóricos, entre otros, que diversos autores han coincidido en afirmar que cuando la pena y la encarcelación son excesivos, la respuesta penal, ante el fenómeno de la delincuencia, resulta paradójica, además que para lograr que el comisor de un delito interiorice el daño social causado, y para crear en él una actitud de rechazo al delito, no son imprescindibles la imposición de penas privativas de libertad.

La búsqueda y aplicación de alternativas a la reclusión es tarea de primer orden en la agenda de los criminólogos de hoy y tópico obligado de sus elaboraciones teóricas.

La formación en nuestro pueblo de una cultura jurídica de prisma criminológico se hace cada vez más necesaria. La cultura penal, represiva por naturaleza, ha colonizado sus opiniones y actitudes ante el fenómeno delictivo, exagerando el sentimiento de inseguridad ciudadana, en detrimento de una verdadera y científica lucha contra la delincuencia.

Fundamentación teórica

Desde hace años el Derecho Penal en casi todos los países del mundo, atraviesa una etapa de profunda crisis y ello se debe al desbalance existente entre el desarrollo social moderno, su necesidad de protección y un régimen penal que no ha variado en esencia, no obstante las modificaciones y críticas que por parte de criminólogos y estudiosos propugnan hacerle al mismo. Sin embargo, los verdaderos y sustanciales cambios en ese orden, siempre han correspondido a las grandes sacudidas sociales y, por ende, su reflejo concomitante en diferentes formaciones económico-sociales y sus correspondientes instituciones políticas y de derecho por lo cual, el desarrollo histórico permite conocer algunos trascendentales momentos donde se evidencian con fuerza elementos transformativos del Derecho Penal a tenor de la aguda crítica que se le propina actualmente a los procesos de penalización excesiva por la polarización de la sociedad capitalista.

La utilización de un normativismo excesivo responde históricamente a la consagración de las garantías procesales y derechos individuales frente a la arbitrariedad del régimen feudal. Sin embargo, lo que fue considerado un éxito del Derecho capitalista, se convierte en su esencia en un callejón sin salida; cuando la tutela jurídica obligada de las conquistas burguesas acarrea la excesiva protección por medio de un Derecho desigual, buscando la igualdad jurídica de los ciudadanos.

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La "benignidad" de una nueva política de sanciones, representó en su esencia la paradoja del poder legitimante del Derecho Penal sin el cual el sistema se vería privado de su principal baluarte: la gestión inherente que posteriormente devino en brazo armado del poder hegemónico burgués.

La creciente criminalización en el mundo occidental expresa por un lado la necesidad de aumentar la tutela jurídica y por otro los sectores progresistas propugnan por benignizar su gestión, donde actualmente dentro de la crítica al Derecho Penal y su excesivo uso se plantean, tanto nuevas tipologías sancionadles, como otras modificaciones que han servido para trazar estrategias que permitan dirigir una política criminal acertada, dentro de lo cual las categorías referentes a la despenalización y descriminalización expresan un nuevo rumbo en la gestión del Derecho punitivo.

En relación con lo anteriormente planteado autores de la talla de Jescheck, Rodríguez Manzanera y Claus Roxin han coincidido en que ante los cambios operados en la realidad social y en la actitud ante la criminalidad, se impone la necesidad de acudir a nuevos métodos que signifiquen una profunda renovación de las concepciones político criminales.

Toda la renovación que se ha producido en el enfoque de la política criminal mundial actual, no tiene precedentes, constituyendo un cambio sustancial de opinión sobre la criminalidad y la forma de enfrentarla, debido al desarrollo que han alcanzado las ciencias penales y criminológicas con la intervención de otras ramas de las ciencias sociales que han dado su aporte a la nueva orientación político filosófica que sobre este negativo fenómeno social se ha dado.

Con estos estudios se ha profundizado la manera en que el hombre va formando su escala de valores a partir de la orientación, que va obteniendo de la familia, la escuela, la comunidad, etc., también se ha llegado a la conclusión de que la criminalidad no se limita a grupos marginales de la sociedad, sino que tiene relación con elementos generales de la misma, por lo tanto, ante esta realidad la propia sociedad debe poner en marcha los mecanismos que le permitan, sin necesidad de imponer sanciones graves al delincuente, reformular estas opciones que no redunden en gastos sociales excesivos y que garanticen la disminución de la criminalidad e imponer sanciones penales solamente en los casos en que se pongan en crisis o se dañen gravemente las relaciones sociales, cuya protección sea realmente importante y eficaz.

Es por ello que han tenido y están teniendo lugar transformaciones en las diferentes legislaciones penales con el objetivo de limitar los hechos punibles a los más necesarios para el Page 98 mantenimiento del orden, proceso este que se ha dado en llamar despenalización por unos y descriminalización por otros, conceptos que no difieren en esencia pudiendo perfectamente agruparse en una sola categoría que puede ser despenalización entendida ésta como el proceso mediante el cual una conducta deja de ser considerada delictuosa, se disminuye de alguna manera la sanción a ella conferida, o se le concede la vía administrativa para su tratamiento, partiendo del criterio de la pérdida o disminución de la peligrosidad social que hasta ese momento justificaba el trato dado anteriormente,

Ahora bien, estas ideas renovadoras que comenzaron siendo expresiones aisladas, fueron madurando, cobrando cada vez mayor fuerza al punto de analizadas y discutirlas en foros internacionales, llegando incluso finalmente a trazarse estrategias al respecto.

Sin embargo, vemos Qué estás ideas no alcanzan su más alto nivel sino hasta el VII Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento al Delincuente, celebrado en Milán en agosto- Septiembre de 1985, dónde se adoptaron importantes resoluciones con vistas á trazar la política penológica acorde con él desarrollo científico e industrial alcanzado. El Plan efe Acción de Milán definió las dimensiones más importantes del delito como problema de la vida nacional e internacional. Al respectó en el artículo 33 se expresaba que "hay que esforzarse constantemente por examinar el empleo de soluciones sustitutivas de la intervención judicial y la reclusión, entre ellas soluciones en que participe la comunidad, con lo que disminuirá el nivel de criminalización y penalización injustificadas y se reducirán sus costos sociales y humanos".1 ,

A tenor de estos planteamientos se debe tener en cuenta que el proceso de despenalización sólo se puede llevar a cabo cuando está inmerso en una adecuada política criminal; que supone qué una conducta sólo puede ser despenalizada cuando ha dejado de ser peligrosa socialmente, por lo tanto la despenalización tiene como objetivos entre otros, el de atemperar la Ley penal a los cambios socioeconómicos qué pudieran haberse producido en la sociedad; eliminar o evitar que en los centros penitenciarios exista un número poblacional elevado y disminuir la sobrecarga de trabajo en el sistema de justicia penal, permitiendo el buen funcionamiento del mismo.

De manera general el movimiento internacional de reformas al Derecho Penal aboga por la sustitución de las sanciones que implican privación de libertad, por otras que no la contemplen, teniendo en cuenta el desarrollo social alcanzado y las opiniones cada vez Page 99 más unánimes de considerar que esta sanción no es la única vía de prevenir y erradicar las acciones delictivas.

Es evidente que la sanción privativa de libertad ha perdido la confiabilidad que se le tenía como medio para reeducar y resocializar al que delinque; por ello debe evitarse su imposición siempre que no lesione los intereses generales y de gran envergadura de la sociedad, pues cuando ésta precise de tales medidas, las mismas deben llevarse a cabo de acuerdo a las formas más modernas de reinserción social del sancionado.

En nuestra sociedad, una nueva política penal comienza desde 1984 aproximadamente, empezando a vislumbrarse importantes normativas tales como el Acuerdo de 8 de Marzo de 1984 sobre la aplicación de la prisión provisional que significó la aplicación consecuente y justa de esta institución, qué por supuesto existía en nuestra legislación, pero de la cual se hacía uso indiscriminado.

En 1985 Se introducen cambios en la Ley de Procedimiento Penal en relación con el Proceso de Revisión; amparado por el Decreto-Ley No. 87 y en los primeros meses de 1986 se presenta el primer anteproyecto de modificaciones al Código Penal, que no se aprueba, pues las ideas que lo conformaban no habían alcanzado su total desarrollo; no había llegado, por tanto el momento para materializar la idea de la Despenalización;

En el área internacional durante el Vil Congreso de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento al Delincuente, en Milán, se tomaron acuerdos trascendentales, que revolucionaron, evidentemente, todas las tradicionales concepciones respecto a la estrategia preventiva ya la forma de actuar con el comisor de delitos.

Lógicamente nuestro país no estuvo ajeno al influjo de este magno evento. Continuaron adoptándose medidas acordes a los modernos principios del Derecho Penal y la Criminología en este sentido, desarrollándose una política centrada en la respuesta "criminológica necesaria en contrastaron con la respuesta penal exclusivamente, es por ello que en 1986 gran cantidad de reclusos que habían cumplido más de la mitad de la sanción comenzaron a recibir los beneficios de la libertad condicional, que aunque anteriormente se aplicaba, a partir de entonces comenzó a utilizarse en gran medida.

La VIII Conferencia de la Asociación Americana de Juristas celebrada en La Habana corroboró sobre bases objetivas y científicas que nuestra sociedad se había trazado una estrategia criminológica adecuada. Se evidenció, además, que nuestro país poseía las condiciones sociales y políticas óptimas para acometer de inmediato la tarea de gran envergadura que supone la puesta en práctica de tales ideas renovadoras, sobre las que se venía trabajando Page 100 desde hacía varios años, lo que tuvo como colofón las modificaciones al Código Penal y la promulgación del Decreto-Ley sobre Contravenciones Personales que regula conductas que anteriormente eran consideradas delitos y que debido a su escasa peligrosidad social tuvieron, a partir de entonces un tratamiento , diferenciado de tipo no penal.

La historia ha demostrado en diversas oportunidades que el temor de la colectividad se puede deber a causas económicas, políticas, y también, al aumento de la delincuencia; por tanto ha sido necesario garantizar la seguridad ciudadana, para tutelar sus inquietudes al respecto. "Cuando la sociedad se siente amenazada en su instinto de seguridad, suele... reclamar una represión más severa y exigir que el Estado ejerza vigorosamente uno de sus más importantes atributos: el derecho a castigar",2 pero ello no debe concebirse como el único remedio eficaz para validar la misma, otros aspectos penológicos de no menor importancia y relevancia en la comunidad deben ser utilizados en detrimento de la primera.

El aumento de la actividad delictiva produce lógica inquietud entre las personas, las cuales consideran este fenómeno social negativo, como un problema muy importante a enfrentar; sin embargo, el conocimiento que tiene sobre esta cuestión es escaso e impreciso, a ello puede contribuir el desarrollo de determinados acontecimientos que se pueden dar en el plano económico, político, social y jurídico; como ha sido entre nosotros el proceso de modificaciones al Código Penal que se ha llevado a cabo.

La inseguridad proveniente del temor hacia el delito, puede ser consecuencia de un aumento de la criminalidad, las vivencias personales o de otras personas, las informaciones que se difunden a través de los medios masivos de comunicación, u otras razones variadas. Por eso es muy importante que los mismos ofrezcan una visión objetiva de este fenómeno, debido a que la información de carácter delictivo que ofrecen, puede ser incluida entre los temas de conversación favoritos, pudiendo afirmarse que la actitud de la ciudadanía ante la situación delictiva, no responde tanto a la criminalidad existente en un país, sino a la percepción que de ella tienen sus habitantes.

Es por todo ello necesario, un fortalecimiento de la cultura jurídica de la sociedad, con el objetivo de lograr, de manera más eficaz la percepción adecuada de la nueva política penal, para reforzar, mediante la comprensión rigurosa de la divulgación que ofrezcan los medios masivos de comunicación, una óptica de tratamiento al delito diferente, la cual sitúa en primer orden el contenido sociológico y su efecto, trascendiendo con ello el estrecho marco punitivo. De esa forma se logra una apertura del panorama Page 101 criminológico, donde se destierran caducas concepciones, todo lo que permitirá ascender cualitativamente en la política criminal cubana, manteniendo el respeto a los derechos del hombre, guiando su reorientación social a través de medios y métodos más efectivos y científicos, que salgan de los estrechos marcos que ofrece la estricta aplicación del Derecho Penal.

Objetivos
  1. Demostrar que la insuficiente cultura penal y criminológica ha operado como mecanismo de freno para el cabal entendimiento de la despenalización.

  2. Demostrar que la política de despenalización se conoce solamente por la errónea creencia de su efecto: el aumento del delito.

  3. Probar que la precaria o inadecuada información sobre la nueva política penal, ha ejercido una acción nociva sobre su correcta percepción, contribuyendo a esto la opinión de que la represión es la única solución al problema delincuencial.

  4. Demostrar que el imperfecto conocimiento de la Ley Penal contribuye negativamente al cabal entendimiento de los procesos de despenalización.

Hipótesis de orientación
  1. La despenalización se conoce por el presupuesto de que ha aumentado el delito.

  2. La precaria o inadecuada información sobre la nueva política penal ha ejercido un efecto nocivo sobre su correcta percepción.

  3. El rechazo a la despenalización obedece, entre otros factores, a la creencia de que el encarcelamiento es decir, la represión, es el único medio efectivo en la lucha contra el delito.

  4. El imperfecto conocimiento de la legislación penal vigente repercute negativamente en la comprensión de la despenalización.

Método de investigación:

Encuestas realizadas a diferentes sectores poblacionales: obrero, productivo y servicios, además del sector estudiantil.

Informe sobre los principales resultados investigativos

Escogimos para nuestro pilotaje los municipios Centro Habana, Plaza de la Revolución, Arroyo Naranjo y Cerro, en la provincia Ciudad de La Habana, obteniéndose una muestra de 312 encuestados, Page 102 sobre la base de los cuales hemos realizado el informe, tratando de demostrar nuestras hipótesis.

Los resultados que a continuación se presentan no pueden ser generalizados al total de la población son indicativos del fenómeno en la muestra estudiada

La incorrecta apreciación por parte de la población sobre la despenalización, dada en gran medida por e¡ insuficiente conocimiento de la política penal, quedó demostrada por el hecho de que, de 312 encuestados, el 66,34% dicen conocer en algo el Código Penal, el 22,75 % no lo conoce, mientras que el 8,97 % afirma categóricamente conocerlo.

Relacionando lo anterior con los medios a través de los cuales manifestaron los encuestados haber obtenido la información sobre la referida Ley, de 235 respuestas, lo conocieron por la televisión, el 25,95% por medio de la lectura, el 22,16% a través de las amistades, el 12,76 % y por varias vías, el 39,14 % quedando como los medios fundamentales por los cuales se conoció este proceso la televisión y la prensa. Ahora bien, a pesar de ello el 25,95 % y el 22,16% siguen significando un bajo por ciento, lo que nos hace concluir que estos medios de información de gran trascendencia no jugaron el papel activo y dinámico que de ellos se esperaba y se requiere para la comprensión de estas modificaciones que son de gran trascendencia social.

Ello se refleja en el trabajo realizado de recopilación de Información de las principales publicaciones periódicas de nuestro país, donde si bien fue reseñado este proceso correctamente, desde el punto de vista técnico, no ha tenido la sistematicidad necesaria para que el mismo llegue a la población de manera adecuada, lo que se demuestra con el bajo por ciento de personas que plantearon conocer dichas modificaciones a través de estos medios.

La percepción de esta nueva política se ha relacionado básicamente con el aumento del delito, esto se demuestra porque el 53,20 % de los encuestados así lo han considerado.

Es de destacar también el hecho de que sólo un 32,69 % del total de encuestados se siente seguro, mientras que un 43,99 % plantea lo contrario, y un 23,31 % no opina en relación con esto, por lo que asumimos que en alguna manera no se sienten del todo seguros, al no dar el cuestionario aplicado, posibilidad intermedia, lo que significa un 67,3%. Esto reafirma la idea de que la despenalización se conoce por. el aumento del delito, por lo que la mayoría muestra inseguridad.

Tradicionalmente se consideraron la pena de muerte y las sanciones privativas de libertad como los medios más eficaces para prevenir el delito, criterios que no han variado a pesar de Page 103 los cambios introducidos en la legislación penal, y que se demuestra en el hecho de que del total de los encuestados que contestaron; el 43,53 % consideran que son efectivos; 40,72 % que son efectivos en parte y el 15,72% que no lo son.

Lo anterior se corrobora con el hecho de que el 38,14 % del total de los encuestados proponen como medio para combatir el delito la represión, y sólo el 27,21 % propone otros medios, mientras que un 34,61 % no se pronuncian.

Los resultados anteriores se relacionan con aquellos en que el mayor por ciento de los entrevistados afirmó que el aumento de la delincuencia obedeció a que se puso en libertad a muchas personas y que el Código Penal es débil.

Para concluir, hemos valorado que, se aprecia la existencia de un conocimiento equivocado acerca del proceso de despenalización, dado en gran medida porque los medios de comunicación masiva no han desempeñado el papel que les corresponde como difusores de esta política. Todo ello ocasionó en cierta medida el rechazo hacia este proceso debido a la mala percepción que del mismo tiene la ciudadanía, dándose una incorrecta correlación entre el proceso de despenalización y la creencia errónea del aumento del delito.

Conclusiones
  1. La despenalización es una medida positiva pues sus fundamentos imprimen un sello de humanidad al tratamiento del problema de la criminalidad, porque no sólo aporta soluciones de índole represivas (privación de libertad) sino también aquellas que mejor coadyuven a la reeducación y reintegración social del sancionado.

  2. Los sectores encuestados carecen de conocimiento elemental sobre las modificaciones introducidas en el Código Penal, y en general sobre el proceso de despenalización.

  3. Nuestra población no ha interiorizado el importante papel que debe jugar la sociedad en la lucha contra el delito y ha relegado dicha responsabilidad a los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria y al Derecho Penal, aún cuando es criterio generalizado de los juristas y criminólogos del mundo, que las medidas represivas, al igual que el Derecho Penal deben ser aplicados sólo en última instancia. Esto deriva en la percepción social errónea que solamente las penas privativas de libertad son las respuestas exactas para los infractores de la Ley.

  4. Un por ciento significativo de los encuestados muestra gran inseguridad. Esto tiene una relación muy estrecha con el escaso conocimiento sobre la despenalización y la atribución Page 104 a dicha medida de consecuencias negativas como el aumento del delito.

  5. La divulgación del carácter científico de la despenalización, a tono con el sentido que organizaciones internacionales le confieren al tema como uno de los pilares de una política penal más justa, hubiese operado a favor de una concientización mayor del carácter necesario de tal medida. Por otro lado, los medios de comunicación masiva no cooperaron lo suficiente para que estas aristas de actualidad internacional fueran conocidas, y esta medida apareciese como una respuesta aislada, quizás de tipo coyuntural, sin ninguna relación con una política penal científicamente concebida y racionalmente estudiada.

  6. No se abordó esta medida adecuadamente, al no propiciarse su divulgación, explicación y discusión en todas las instancias, merecidas por su connotación política y social a nivel nacional e internacional.

  7. No se hizo un trabajo previo de preparación a la población y a los órganos encargados de llevar a cabo este proceso, antes de su puesta en marcha. No se aseguraron o activaron los mecanismos o fórmulas sociales idóneas para su control, lo cual pudo en alguna medida causar la impresión de ser un elemento aislado, sin ningún beneficio para la ciudadanía.

  8. No está lo suficientemente desarrollada en el país, una cultura de tipo criminológico, pues se aprecian niveles de respuesta preferencialmente de tendencia coactiva penal.

Recomendaciones
  1. Crear una plataforma preventiva donde periodistas especializados en asuntos jurídicos, coadyuven a florecer una cultura de respeto a la Ley y además permitan otra óptica social en la apreciación de diferentes alternativas a la reclusión.

  2. Que se evalúe la eficacia de las medidas sociales de tipo criminológico que se implanten, a tenor de las que existen u otras nuevas que se instrumenten.

  3. El sistema de justicia penal debe continuar ajustando su política investigativa en estos temas, para conocer científicamente la opinión de la población respecto al cumplimiento de la Ley, su modelación y evaluación posterior.

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[1] Pedro R. David. Dimensiones penológicas. Cuaderno de Legalidad Socialista (16) No. 2, 1987. Fiscalía General de la República de Cuba.

[2] José María Rico. Inseguridad ciudadana v policía. Ed. Tecnos. 1989,

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