Reflexiones a los principios de la ejecución penitenciaria en Colombia
Author | Dr. Omar Huertas Diaz/Dra. Luz Mireya Mendieta Pineda/Lic. Camilo Arturo Parra Mendieta |
Position | Doctor en Derecho, Ciencias de la Educación, Investigador Senior y Profesor Titular de la Universidad Nacional de Colombia/Abogada, Docente titular, investigadora, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, especialista en instituciones jurídico-políticas/Abogado. Universidad Externado... |
Pages | 348-367 |
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Reexiones a los principios de la ejecución
penitenciaria en Colombia
Reections on the principles of prison execution
in Colombia
dr. oMar huertaS diaz*
coloMbia
dra. luz MireYa Mendieta Pineda**
coloMbia
lic. caMilo arturo Parra Mendieta***
coloMbia
Sumario
*
ohuertasd@unal.edu.cu
**
luz.mendieta@uptc.edu.co
***
camilo.parra02@est.uexternado.edu.co
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Resumen
Palabras clave
Abstract
Keywords
Principles, execution of the sentence, dignity, legality, humanity, dierential approach,
equality, natural judge
1. Introducción
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2. Metodología
3. Fase de la ejecución penal
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4. Principios que rigen la ejecución penal
“Colombia es un Estado fundado en el respeto de la dignidad humana”
“nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas
ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”
Sentencia T-588ª
Sentencia T 276
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“Constitu-
ción está concebida de tal manera que la parte orgánica de la misma solo adquiere sentido y
razón de ser como aplicación y puesta en obra de los principios y de los derechos inscritos en
la parte dogmática de la misma”8.no es posible,
entonces, interpretar una institución o un procedimiento previsto por la Constitución por
fuera de los contenidos materiales plasmados en los principios y derechos fundamentales”9
4.1. Funciones de los principios
los principios generales del derecho suelen atri-
buirse diferentes funciones. En algunos casos se advierte que ellos cumplen una función crí-
tica de los ordenamientos. En este caso los principios actúan como la imagen de un derecho
ideal al que deben apuntar los ordenamientos históricos. Otra perspectiva señala que los
principios generales actúan como verdaderas normas jurídicas y cumplen por ello una fun-
ción integradora. En estos casos, dicha función se activa a falta de ley y, en esa medida, aun-
que constituyen verdaderas fuentes, tienen una naturaleza subsidiaria. Suele encontrarse
vinculada esta caracterización con aquella doctrina que asume que los principios generales
del derecho son el resultado de un proceso inductivo que parte de las reglas especícas previs-
tas en el ordenamiento y arriba a la identicación de enunciados generales que las agrupan
a todas. Finalmente, una tercera postura advierte que la tarea de los principios consiste en
precisar el alcance de las fuentes del derecho, cumpliendo entonces una función interpreta-
tiva. En estos casos se acude a los principios únicamente con el propósito de aclarar dudas, o
superar las ambigüedades y vaguedades propias de los enunciados jurídicos
consagran
prescripciones jurídicas generales que suponen una delimitación política y axiológica recono-
Sentencia No. T-406
.
Sentencia C-284
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cida y, en consecuencia, restringen el espacio de interpretación, lo cual hace de ellos normas
de aplicación inmediata, tanto por el legislador como por el juez constitucional11.
4.2. Principios de la ejecución de la pena en el orden internacional
Sentencia No. T-406cit.
Ídem.
La Pena
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5. Principios que orientan la ejecución penal en Colombia
5.1. Principio de Dignidad
Considerando
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(i) La dignidad humana entendida como autonomía o como
posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como
quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas
de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los
bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones). De
otro lado al tener como punto de vista la funcionalidad, del enunciado normativo “digni-
dad humana”, la Sala ha identicado tres lineamientos: (i) la dignidad humana entendida
como principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido
la dignidad como valor. (ii) La dignidad humana entendida como principio constitucional.
Y (iii) la dignidad humana entendida como derecho fundamental autónomo28”
Dignidad humana
Dignidad humana.
Sentencia T-126
Sentencia T-881
sentencia T-133
Sentencia T-499
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(i) todas las personas privadas de la libertad deberán ser
tratadas en forma humana y digna, independientemente del tipo de detención al cual estén
sujetas, del tipo de institución en la cual estén recluidas; (ii) los Estados adquieren obliga-
ciones positivas en virtud del artículo 10-1 del Pacto, en el sentido de propugnar por que
no se someta a las personas privadas de la libertad a mayores penurias o limitaciones de sus
derechos que las legítimamente derivadas de la medida de detención correspondiente; y (iii)
por tratarse de una ‘norma fundamental de aplicación universal’, la obligación de tratar
a los detenidos con humanidad y dignidad no puede estar sujeta, en su cumplimiento, a la
disponibilidad de recursos materiales, ni a distinciones de ningún tipo”31
Sentencia T 324
Sentencia T-588ª
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vertederos
o depósitos de seres humanos, antes que instituciones respetuosas de la dignidad, de los de-
rechos fundamentales de las personas y orientadas a resocializarlas”35.
.
5.2. Principio de Legalidad
“nulla poema sine lege”
Sentencia T-412
Sentencia T-296
Sentencia T-153
Sentencia T-388”, de
Sentencia T-522”, de
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“la legalidad de la pena no se contenta hoy
con el requerimiento de que la pena se halle prevista con anterioridad en la ley penal,
sino que demanda también cierto grado de determinación o criterio claro e inequívoco de
determinabilidad
La Pena …op. cit,
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789
Derecho Penal Fundamental. Tomo II, teoría general del delito, 2ª, ed.
reimpresión,
Tratado de derecho penal, parte general. Tomo V,
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5.3. Principio de humanidad
“castigos crueles o inusitados”
“toda persona
privada de la libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad
Sentencia C-133
Sentencia T-743
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inherente al ser humano”
“cada individuo privado de la libertad debe
ser tratado con humanidad con el respeto a la dignidad inherente a la persona humana”
“Nadie
será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes”, retomado por la Ley 65 de 1993 en su art. 6 “No habrá pena de muerte.
Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y conscación. Nadie será sometido a
desaparición forzada, torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”
“Principios Constitucionales en la Determinación
Legal de los marcos penales. Especial consideración del principio de proporcionalidadAnuario de Derecho
Constitucional 2014,
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5.4. Principio de Enfoque diferencial
“como una forma de analizar, actuar, valorar
y garantizar el desarrollo de una población, basada en sus características diferenciales desde
una perspectiva de equidad y diversidad”51.
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5.5. Principio de Igualdad
Constitución Política “según el cual en
nuestro ordenamiento imperan, para su plena satisfacción, tres obligaciones claras: primera,
de trato igual frente a la ley, que para el caso concreto es el deber de aplicar por igual la
protección general que brinda la ley (obligación para la autoridad que aplica la ley). La
segunda, consistente en la igualdad de trato o igualdad en la ley, que, para el caso, es que la
ley debe procurar una protección igualitaria (obligación para el legislador) y toda diferen-
ciación que se haga en ella debe atender a nes razonables y constitucionales. Y la tercera
es la prohibición constitucional de discriminación cuando el criterio diferenciador para
adjudicar la protección sea sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o losóca”55
Sentencia C-185
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toda
forma de discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, re-
ligión, opinión política o losóca.
5.6. Principio de Juez Natural
dicho prin-
cipio opera como un instrumento necesario de la rectitud en la administración de justicia y
como una garantía frente a la posible arbitrariedad de la actuación de los poderes del Estado
en perjuicio de los ciudadanos”58
Sentencia T-023
Ídem.
Sentencia C-328
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59
6. Conclusiones
7. Referencias Bibliográcas
Obras Generales
La Pena
Sentencia C-537
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Derecho Penal Fundamental
“Principios Constitucionales en la
Determinación Legal de los marcos penales. Especial consideración del principio de
proporcionalidad
Jurisprudencia
Sentencia No. T-406
Sentencia T-499
Sentencia T-522”,
Sentencia T-153
Sentencia T-296
Sentencia C-133
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Sentencia T-881
sentencia T-133
Sentencia T-023
Sentencia T-743
Sentencia T-126
Sentencia T-412
Sentencia C-185
Sentencia T 324
Sentencia T-388”,
Sentencia T-588ª
Sentencia C-284
Sentencia C-328
Sentencia T-588ª
Sentencia T 276
Sentencia T 276
Sentencia C-537
Fuentes Legales
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Instrumentos Jurídicos Internacionales