República y participación ciudadana en la historia constitucional cubana y el pensamiento jurídico patrio: desde el siglo XIX hasta la década del cincuenta del siglo XX

AuthorJoanna González Quevedo
PositionProfesora Titular de Derecho RomanoUniversidad de La Habana (Cuba)
Pages103-126
ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
REVISTA CUBANA DE DERECHO 103
VOL. 3, NO. 1, ENERO JUNIO, PP. 103126, 2023
REPÚBLICA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA HISTORIA
CONSTITUCIONAL CUBANA Y EL PENSAMIENTO JURÍDICO PATRIO:
DESDE EL SIGLO XIX HASTA LA DÉCADA DEL CINCUENTA DEL SIGLO XX
Republic and citizen participation in the cuban constitutional history
and national legal thought: from the XIX century up to the decade of
1950, 20th century
Dra. Joanna González Quevedo
Profesora Titular de Derecho Romano
Universidad de La Habana (Cuba)
https://orcid.org/0000-0002-5248-1382
joannaglez1983@gmail.com
Resumen
A casi doscientos años de la independencia latinoamericana, no escapa la im-
portancia de que América se proclamó en mayoría republicana, y todo ello obli-
gó a la radicalización del pensamiento en torno a la libertad en el sentido más
supremo, por lo tanto, la vuelta a Rousseau, la vuelta a grandes pensadores fran-
ceses, y el estudio de las fuentes del Derecho romano. En el caso particular del
proceso independentista de Cuba en el siglo decimonónico, este estuvo asocia-
do a una forma republicana, “la República en Armas”, una república que también
tenía como propósito abolir la esclavitud, no solo una modernización desde el
punto de vista de la forma de gobierno, sino una profundización en el sentido
de las demandas sociales de una época. El cierre de este ideal republicano en el
siglo XIX cubano hallaría su esencia en la gura cimera de José Martí, que toma
lo anterior con una dimensión más amplia de una “república con todos y para
el bien de todos”. La recepción del Derecho romano en Latinoamérica en sede
de Derecho público se fundamentó desde sus orígenes, por tanto, en la unidad
del sistema romanista, a partir de las aportaciones de los principios del republi-
canismo romano-latino que estuvieron presentes, con gran fuerza, en algunos
proyectos y más limitadamente en algunas realizaciones constitucionales du-
rante las luchas por la independencia en América y en especial hasta la primera
década del cincuenta en Cuba.
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Dra. Joanna González Quevedo
Palabras claves: república; participación ciudadana; pensamiento jurídico; re-
cepción; Derecho Romano; siglo XIX y década de 1950 del siglo XX cubano.
Abstract
So far, almost two hundred years after Latin American independence, the
importance of the fact that America proclaimed itself a republican majority
doesn’t escape, and all this forced the radicalization of thought around freedom
in the most supreme sense, therefore the return to Rousseau, the return to great
French thinkers and the study of the principles of the Roman Law. In the particular
case of the independence process just in Cuba in the nineteenth century, it was
associated with a republican form “The Republic in Arms”, a republic that also
had the purpose of abolishing slavery, not only a modernization from the point
of view of the form of government, but a deepening in the meaning of the social
demands of an era. The closure of this republican ideal in the Cuban 19th century
would nd its essence in the leading gure of José Martí, who takes the above
with a broader dimension of a “republic with all and for the good of all.” The
reception of Roman Law in Latin America in the Public Law was based from its
origins, therefore, on the unity of the Roman system based on the contributions
of the principles of Roman-Latin republicanism that were strongly present in
some projects and more limitedly in some constitutional achievements during
the struggles for independence in America and until the rst decade of the fties
in Cuba in particular.
Keywords: republic; citizen participation; legal thought; reception; Roman Law;
XIX century up to the decade of 1950, 20th, cuban centuries.
Sumario
1. Los orígenes del pensamiento democrático constitucional en Cuba. 2. El republicanismo
democrático en José Martí. 3. El republicanismo en Cuba desde la última década del siglo
XIX y hasta la década del cincuenta del siglo XX. 4. A modo de conclusión. Referencias bi-
bliográficas.
1. LOS ORÍGENES DEL PENSAMIENTO DEMOCRÁTICO
CONSTITUCIONAL EN CUBA
La ciencia del Derecho se enriquece y fundamenta con los componentes doc-
trinales y metodológicos que legaron los romanos. En una clara evolución de
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República y participación ciudadana en la historia constitucional cubana
sus instituciones hacia los tiempos modernos, Cuba ha transmitido el Derecho
romano mediante la docencia y lo ha recepcionado en la legislación. El estudio
de la recepción del Derecho público republicano romano en Latinoamérica y
particularmente en Cuba, no obstante su trascendencia, adolece de un escaso
tratamiento doctrinario. El Derecho romano es parte indisoluble de la tradi-
ción jurídica cubana y su defensa no es sino una forma de defender nuestra
nacionalidad, en acercamiento a la de los pueblos de América Latina y de otras
latitudes, con respecto a los cuales constituye idioma común.1
Si deseamos desentrañar los orígenes del pensamiento y el constitucionalis-
mo republicano y democrático en Cuba, debemos tomar como referentes, si-
guiendo a LOYOLA,2 el nada despreciable antecedente de la revolución inglesa,
la revolución de independencia de las trece colonias norteamericanas, y por
encima de todas: la gran Revolución Francesa. Nuevas expresiones invadieron,
en una sola generación, el arsenal comunicativo de los más disímiles sujetos
sociales: libertad, igualdad, democracia, república, liberalismo, contrato social,
derecho ciudadano, constitución, poder ejecutivo, pueblo, soberanía nacional,
por solo citar algunos conceptos inimaginables en su difusión un siglo atrás en
nuestra historia.
Coincidiendo con algunos autores, entre los que se destacan FERNÁNDEZ BULTÉ y
LIZÓN GONZÁLEZ,3 puede armarse que la primigenia asimilación del pensamien-
to moderno, de una manera creadora y no acrítica, transcurre en Cuba entre
1773, cuando se inaugura el Seminario San Carlos y San Ambrosio, y 1818, en
que aparece la primera obra losóca notable que pretende superar el esco-
lasticismo europeo: las Lecciones de Filosofía, del presbítero Félix VARELA Y MO-
RALES. Desde luego que el tránsito del reformismo al independentismo, y con
ello, la asimilación de las ideas democráticas provenientes del viejo continen-
te, tiene lugar en un contexto diferente al resto de la América Latina, ya que
cuando se inician los procesos independentistas iberoamericanos, los hacen-
dados criollos en Cuba permanecen todavía aferrados a posiciones esclavistas
1 Vid. GONZÁLEZ QUEVEDO, Joanna y Ricardo PELEGRÍN TABOADA, “Peculiaridades del Código Civil Cu-
bano. Una aproximación casuística al elemento romano”, en Memorias del III Seminario en
el Caribe Derecho Romano y Latinidad, Identidad e Integración Latinoamericana y Caribeña,
pp. 1 y 2.
2 Cfr. LOYOLA, Oscar, “Una época, una isla, un patriota, un sacerdote”, en Eduardo Torres-Cuevas
(coord.), Dos siglos de pensamiento de liberación cubano, pp. 17 y 18.
3 Vid. LIZÓN GONZÁLEZ, José Luis, Orígenes del pensamiento democrático cubano. El aporte del ideario
republicano de José Martí, disponible en www.fgr.cu/BibliotecaJurídica, pp. 1-3; y FERNÁNDEZ
BULTÉ, Julio, Historia del Estado y el Derecho en Cuba, p. 32 y ss.
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y reformistas. Como es conocido, la “el Isla de Cuba” ni siquiera se incorporó
al proceso juntista iberoamericano, en el marco de la dominación francesa en
España y la abdicación de CARLOS IV, coyuntura favorable para la Revolución
burguesa en la península y para el desenvolvimiento de las ideas independen-
tistas y liberales en Hispanoamérica.
En la medida que la esclavitud fue convirtiéndose en un obstáculo para el de-
sarrollo industrial del país, y sobre todo, cuando la dirección política fue pa-
sando a manos de clases y sectores no vinculados al régimen esclavista, las
tendencias más avanzadas de pensamiento en los planos político y social se
fueron abriendo paso y el liberalismo fue cediendo lugar a un democratismo
revolucionario, cuyos antecedentes pueden encontrarse en la ideología revo-
lucionaria francesa, especialmente de corte rousseauniano. Se trata sin dudas
de un proceso de paulatina radicalización del pensamiento cubano, en el que
van marcando hitos guras como CÉSPEDES, AGRAMONTE, y MARTÍ.
Tal y como hemos apreciado, las ideas liberales fueron también el basamen-
to inicial del nuevo periodo independentista en nuestra historia. Pero en el
tránsito de la dirección del movimiento revolucionario, de manos de sectores
de la burguesía de las regiones central y oriental a las de capas y clases explo-
tadas, representadas respectivamente por CÉSPEDES y AGRAMONTE, y por MACEO y
GÓMEZ, el ideario rousseauniano, considerado como uno de los antecedentes
del democratismo revolucionario que comenzó a expresarse ya en los días de
la Revolución Francesa, en tanto expresión de los intereses de capas y clases
explotadas que tomaron parte en el proceso “[…] comenzó a abrirse paso en
Cuba en el propio transcurso de la lucha”.4
El periodo constitucional separatista que se inició en abril de 1869 marcó no
solo la ruptura con el Derecho constitucional español, sino también el comien-
zo del auge del ideario democrático que maduraría más adelante con José
MARTÍ proyectándose sobre los fundamentos republicanos que propondría. En
este breve periodo, la base popular del gobierno de CÉSPEDES mantuvo en or-
den su jurisdicción, con la adhesión de los cubanos patriotas y la expresión de
sentimientos universales, y se amplió considerablemente con la Declaración
de Independencia del 68 y el decreto abolicionista del 27 de diciembre, docu-
mentos signados por los principios democráticos y liberales-representativos
que inspiraban a sus redactores. Decía el Decreto: “La Revolución de Cuba, al
proclamar la independencia de la Patria, ha proclamado con ella todas sus liber-
4 MIRANDA, Olivia, Ecos de la Revolución Francesa en Cuba, pp. 121-122.
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tades […] Cuba libre es incompatible con Cuba esclavista”. Y más adelante se-
ñalaba: “Pero solo al país cumple esa realización como medida general cuando
el pleno uso de aquellos derechos pueda por medio del libre sufragio acordar la
mejor manera de llevarla a cabo, con verdadero provecho, así para los antiguos
como para los nuevos ciudadanos”.5 Este Decreto tuvo su réplica en el dictado
por la Asamblea de Representantes del Centro, que prescribía, “teniendo en
consideración los principios de la eterna justicia, en nombre de la libertad y del
pueblo que representa”, la abolición de la esclavitud.
La primera resolución aprobada en la Asamblea de Guáimaro el 10 de abril
de 1869 enuncia el principio democrático que debía sustentar el constitucio-
nalismo cubano. Decía:“Que los representantes reunidos en este lugar para es-
tablecer un gobierno general, democrático, y en virtud de las circunstancias que
atravesamos, se consideran autorizados para asumir la representación de toda
la Isla, acordar la guerra conducente al indicado objeto con la reserva de que sus
acuerdos serán sometidos para su raticación o enmienda a los representantes
de los diversos pueblos pronunciados y de que más tarde cuando sea posible que
el país se encuentre legal y completamente representado, establezca en uso de su
soberanía la constitución que haya entonces de regir”.6
Como es evidente, el instituto de la representación, dadas las circunstancias,
es considerado el medio único e idóneo para el tránsito a la República demo-
crática. En los acuerdos de la Asamblea de Representantes del 69 se señala
también:“Que en virtud de no poder establecerse en las actuales circunstancias
una representación enteramente legal del país, vengan a la Cámara en nombre
de Las Villas los miembros de la Junta Revolucionaria de Villa Clara que se hallen
en Guáimaro, y en nombre de Occidente los que sean elegidos por los cubanos de
aquel Estado que se encuentre pronunciado”.7
Es notable también la adhesión de la Constitución de Guáimaro al principio
de la representación, aunque evidentemente no se trata de la representación
montesquiana, en la cual el ciudadano se desliga de sus derechos políticos y
los entrega, enajenados, al representante, sino de una representación que se
aproxima más al mandato imperativo propio del modelo constitucional latino
defendido por ROUSSEAU. Véase si no, cómo se cuida, tanto en el texto constitu-
5 GUERRA, R., Historia de Cuba, p. 213, citado por LIZÓN GONZÁLEZ, José Luis, Orígenes del pensamiento
democrático cubano…, cit.
6 Ibidem, p. 215.
7 Idem, p. 216.
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cional como en las resoluciones que se adoptan el día 10, de que los defectos
de representación puedan ser subsanados una vez que la guerra se haya aan-
zado o concluido y en todo caso se hace evidente la preocupación por que los
representantes dependan del cuerpo electoral y se deban a él.8
La Constitución de Guáimaro conrió el fuerte poder legislativo a una sola Cá-
mara, “creada por el pueblo”, como el órgano más genuinamente popular. La
Ley Electoral votada por la Cámara de Representantes proclamó el principio
de elecciones directas. La ley fundamental de Guáimaro parece haber sido re-
dactada bajo la inuencia del fuerte espíritu democrático de la Constitución
francesa de 1793, que según Olivia MIRANDA, inspiró a AGRAMONTE y a los asam-
bleístas. Incluso CÉSPEDES cambió su investidura de Capitán General por la de
Presidente de la República, deniendo así la tendencia civilista y el carácter
republicano del gobierno. La Constitución de Guáimaro revelaba el apego de
los revolucionarios cubanos a la legalidad y al constitucionalismo progresista.
De hecho, con esa Constitución surgía la República de Cuba.
La Constitución de Baraguá, pese a su breve articulado, su provisionalidad y
corta duración (74 días), estableció un gobierno colegiado y recogió las aspira-
ciones democráticas, en los marcos del concepto representativo que refrenda-
ba. En el artículo tercero quedaba facultado para “hacer la paz bajo las bases de
la independencia”, y en el siguiente establecía: “Artículo.4: No podrá hacer la paz
con el Gobierno español bajo otras bases sin el conocimiento y consentimiento
del pueblo”.Quedaba así reconocida la voluntad popular como fuente jurídi-
co-constitucional para la toma de decisiones inherentes a la soberanía del pro-
pio pueblo. En ese sentido, el artículo 1 declaraba que La Revolución se regirá
por un gobierno provisional compuesto de cuatro individuos”. En el artículo 2 se
establecía que ese gobierno provisional nombraría un General en Jefe que diri-
giría las operaciones militares. En el artículo 3 se conrmaba que ese gobierno
provisional estaba facultado para hacer la paz bajo bases de independencia. Y
como si esa anterior armación fuera poco, en el artículo 4 rearmaba que “No
podrá hacer la paz con el gobierno español bajo otras bases sin el conocimiento y
consentimiento del pueblo”. En el artículo 5 dejaba establecido que el gobierno
pondría en vigor las leyes de la República que fueran compatibles con aquella
difícil situación, y en el artículo 6 y último declaraba la independencia del Po-
der Judicial y armaba que residiría en Consejos de Guerra.9 Ese cuerpo legal,
8 FERNÁNDEZ BULTÉ, Julio, Historia del Estado y el Derecho…, cit., p. 32 y ss.
9 El gobierno constituido en Baraguá quedó integrado del modo siguiente: CALVAR, Presidente;
FIGUEREDO, Secretario; MÁRMOL y BEOLA, vocales. Vicente GARCÍA fue designado General en Jefe
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República y participación ciudadana en la historia constitucional cubana
con solo 6 artículos, es en realidad más una proclama política que un texto
jurídico, pero lo importante es que en ella se materializa la continuidad políti-
co-jurídica de nuestro proceso revolucionario y nuestra república.
2. EL REPUBLICANISMO DEMOCRÁTICO EN JOSÉ MARTÍ
Lo más signicativo del pensamiento iuspublicístico cubano de la segunda mi-
tad del siglo XIX es el tránsito del liberalismo al democratismo revolucionario.
Es imposible soslayar en este proceso la gura del más destacado pensador la-
tinoamericano de la época: José MARTÍ. Sus ideas republicanas, en un momen-
to crucial para la formación de la nación cubana como lo fue la lucha por la
independencia en la última década del siglo, adquieren un profundo carácter
democrático y antiimperialista.
José MARTÍ, principal exponente del democratismo revolucionario, se graduó
en Zaragoza el 30 de junio de 1874 como Licenciado en Derecho, defendiendo
la tesis titulada “Párrafo inicial del Libro I, Título II, de la Instituta de Justiniano.
Del Derecho Natural, de Gentes y Civil”. Cuatro meses más tarde se licenciaba
en Filosofía y Letras, diplomándose con el tema “La oratoria política y forense
entre los romanos: Cicerón como su más alta expresión. Los discursos exami-
nados con arreglo a sus obras de retórica”.10
Sin embargo, MARTÍ no fue un teórico, a pesar de sus indudables aportes al
pensamiento democrático y republicano posterior. Pero, como bien aclara el
investigador Pedro Pablo RODRÍGUEZ, si bien José MARTÍ no fue un teórico, es in-
cuestionable que su pensamiento político parte de determinados presupues-
tos teóricos.11
Tal cual acota Ibrahim HIDALGO,12 es posible referirnos actualmente a la validez
de las ideas de José MARTÍ acerca del ordenamiento republicano de las nacio-
nes, no porque él se propusiera elaborar un modelo o patrón teórico al cual
y MACEO Jefe de Oriente, en tanto que MONCADA, CROMBET y RIUS RIVERA, Jefes de Guantánamo,
Cuba y Holguín.
10 Cfr. PÉREZ GORRÍN, J. A., Martí y el Derecho, La Habana, 1953.pp. 28 y 29, citado por LIZÓN GONZÁLEZ,
José Luis, Orígenes del pensamiento democrático cubano…, cit.
11 RODRÍGUEZ, Pedro Pablo, “La idea de liberación nacional en José Martí”, Anuario de Estudios Mar-
tianos, No. 4, CNC, 1972, p. 175.
12 HIDALGO, Ibrahim, “Democracia y participación popular en la República martiana”, Temas, No.
32, enero-marzo 2003, pp. 110-117.
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debía ajustarse la realidad cubana y latinoamericana de su época, sino porque
plasmó en múltiples obras escritas –artículos, crónicas, discursos, documen-
tos programáticos, cartas– su concepción acerca de la etapa inmediatamente
posterior al logro de la independencia de su país natal del dominio colonialista
español. Por tanto, coincidiendo con el autor aludido, el independentismo no
debía continuar apareciendo ante el pueblo cubano solo como una opción
alternativa al coloniaje hispano, sino también a cualquier otro criterio, idea
o proyecto.
Era necesario, por tanto, elaborar un proyecto alcanzable, enraizado en el ideal
y las tradiciones republicanas del pueblo, capaz de unir tras de sí no solo a
quienes deseaban la independencia y luchaban por ella, sino a todos los que
concebían el sacricio patriótico como un modo de lograr la justicia social, la
equidad, el respeto a los derechos fundamentales y a la dignidad plena del
hombre. MARTÍ se propuso que la mayoría de la población conociera y compar-
tiera la nueva concepción revolucionaria, pues “Un pueblo, antes de ser llama-
do a guerra, tiene que saber tras de qué va, y adónde va, y qué le ha de venir
después”13 y, en n, se generalizara el convencimiento de la capacidad de los
cubanos para el gobierno propio, sin tutelas hispanas o estadounidenses.
Siguiendo esta línea de pensamiento de HIDALGO, erraría asimismo quien nega-
se que el ideal de república concebido y divulgado por MARTÍ fuera una de las
principales motivaciones que sustentaron el apoyo mayoritario de las emigra-
ciones cubanas y puertorriqueñas al llamado a una nueva etapa de confronta-
ción bélica.
Los aspectos que denen la concepción martiana de la República nueva deben
ser considerados integralmente, como una unidad, pues constituyen un siste-
ma de transformaciones que traería aparejados no solo una forma de gobier-
no opuesto al de la colonia, sino un orden social diferente al impuesto por el
poder hispano. Paralelamente, como base esencial, se democratizaría toda la
vida política, social y cultural del país, haciendo prevalecer la plena igualdad
de derechos. Para que estos cambios fueran realizables, era indispensable el
establecimiento de mecanismos de participación de los ciudadanos, parte ac-
tiva esencial de todo el proceso de transformaciones iniciales desde el periodo
de preparación de la contienda.14
13 MARTÍ, José, “Carta a J. A. Lucena” (Nueva York, 9 de octubre de 1885), Obras completas, tomo 1.
14 “Los aspectos fundamentales de la república martiana han sido abordados por diferentes au-
tores, entre los que destacaremos a Pedro Pablo Rodríguez, ‘La idea de la liberación nacio-
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República y participación ciudadana en la historia constitucional cubana
Bien sabía MARTÍ que república y democracia no eran términos equivalentes.
Sus experiencias en España –durante el breve periodo republicano de 1873 a
1874–, y en México, Guatemala, Venezuela y Estados Unidos le permitieron co-
nocer a fondo las contradicciones existentes en aquellas repúblicas y la vacui-
dad de este concepto cuando tras él se ocultaba el dominio de las oligarquías,
carentes de la intención de incorporar a las grandes masas al disfrute de los
benecios y a la búsqueda de soluciones mediante una verdadera represen-
tación en el gobierno, y su participación en proyectos favorables a la nación,
no como simples ejecutores de otros, que les eran ajenos.15 Para evitar este
riesgo era necesario “procurar desde la raíz salvar a Cuba de los peligros de la
nal en José Martí’, Anuario Martiano, n. 4, Biblioteca Nacional José Martí, La Habana, 1972,
y ‘Prólogo’ a José Martí, El Partido Revolucionario Cubano y la guerra, Editorial de Ciencias
Sociales, La Habana, 1978; Eduardo Torres-Cuevas, ‘El proyecto inconcluso de José Martí’,
en Eduardo Torres-Cuevas et al., El alma visible de Cuba. José Martí y el Partido Revolucionario
Cubano, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1984; Ramón de Armas, ‘José Martí: su
república de mayoría popular’, Revista de Ciencias Sociales, n. 1-2, Facultad de Ciencias So-
ciales, Universidad de Puerto Rico, enero-junio de 1990”. Vid. HIDALGO, Ibrahim, “Democracia
y participación…”, cit.
15 “Independientemente de la certeza o no de tales inuencias, la constatación de las ideas repu-
blicanas españolas contrastadas con las aspiraciones de Cuba permiten a Martí, según Pe-
dro Pablo Rodríguez, hacer la primera crítica al liberalismo político en la obra anteriormente
citada, sin que esto signique que en 1873 Martí abandone los puntos de coincidencia con
aquél. A partir del conocimiento de la relación entre republicanismo y colonialismo, que lo
sitúa en una postura que cuestiona el ideal liberal, Martí llega al reconocimiento de que am-
bas Repúblicas, española y cubana, pueden coexistir, lo que signica ante todo el derecho
del pueblo cubano a darse su propia constitución (...)
reconozca –la República Española– puesto que el derecho, y la necesidad, y las Repúblicas,
y la alteza de las ideas republicanas lo reconocen, la independencia de Cuba. En las Repú-
blicas de Nuestra América –ha apuntado Roig de Leuchsenring– podrá Martí estudiar sobre
el terreno los obstáculos que enfrentaba el desenvolvimiento y progreso de las Repúblicas
de origen hispano, y en sus años de estancia en los Estados Unidos conocería el peligro del
expansionismo norteamericano para aquéllas”. La inicial estadía larga de Martí en Nueva
York, en 1880 –dice Fernández Retamar– le permiten constatar la realidad norteamericana y
entrar en contacto con las ideas que impresionaban en esa década a los liberales del plane-
ta. Esta permanencia observadora y crítica de Martí constituye una etapa importante para
comprender la superación del liberalismo en la estancia de los años 90, cuando ha madura-
do su conocimiento de la sociedad norteamericana. “En los Estados Unidos –dice Martí en
Patria, el 23 de marzo de1894– en vez de apretarse las causas de la Unión se aojan, en vez
de resolverse los problemas de la humanidad se reproducen, en vez de amalgamarse en la
política nacional las localidades, la dividen y enconan; en vez de robustecerse la democracia
y salvarse del odio y miseria de las monarquías, se corrompe y aminora la democracia, y
renacen, amenazantes, el odio y la miseria”. Al respecto vid. FERNÁNDEZ RETAMAR, R., Cuader-
nos del CEM, No. 7, La Habana, 1984, p. 121. Cfr. en el mismo texto: “Introducción a Martí” y
“Desatar a América y desuncir al hombre”, pp. 103-136; MARTÍ, J., “Impresiones de América”,
1880, Obras Completas, tomo 19, pp. 103-126; ROIG DE LEUCHSENRING, E., La Guerra Cubana de los
Treinta Años. Estudios sobre La Nación Cubana, en Acuerdos del Séptimo Congreso Nacional
de Historia, p. 371.
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autoridad personal y de las disensiones en que, por la falta de la intervención
popular y de los hábitos democráticos en su organización, cayeron las prime-
ras repúblicas americanas”.16
El fundamento de la vida republicana es el derecho igual para todos, y cuya
base la constituye el cumplimiento del deber, no la mayor o menor cantidad
de riqueza material. En la base constitutiva de la República nueva se halla el
respeto al individuo: su derecho de hombres es lo que buscan los cubanos
en su independencia; y la independencia se ha de buscar con alma entera de
hombre. La defensa del derecho del ser humano a una vida digna en lo eco-
nómico es inconcebible sin su plena participación en la vida política del país,
sin la posibilidad real de expresar sus opiniones en cuanto atañe a la toma de
decisiones, la scalización y el control de la aplicación de estas, y a su actua-
ción al respecto. No se trata solo de la movilización de los ciudadanos durante
la fase del cumplimiento de proyectos ya concebidos, sino del acceso a los
espacios de discusión de estos, a n de contribuir con sus experiencias e ideas
a su elaboración.17
En las Bases del Partido Revolucionario Cubano (en lo adelante PRC), aproba-
das en enero de 1892, MARTÍ expone como aspiración esencial la fundación,
“con método republicano, de una nación capaz de conseguir la dicha de sus
hijos y cumplir los deberes continentales, de una República que signicara la
constitución de “un pueblo nuevo y de sincera democracia, para el logro de la
Patria una, cordial y sagaz”.18 La conjunción de los conceptos de Patria, pue-
blo y democracia en el ideario republicano de MARTÍ es esencial para compren-
der la originalidad de su concepción del partido político. En Patria escribe, en
1892, que el Partido Revolucionario Cubano “no es, como los partidos políticos
suelen ser, mera agrupación más o menos numerosa de hombres que aspiran
al triunfo de determinado modo de gobierno, sino reunión espontánea, y de
más naturaleza, de los que aspiran, de brazo de la muerte, a levantar con el
cariño y la justicia un pueblo”.19 También en Patria, en el artículo “El Partido”,
MARTÍ señala:“Los Partidos políticos que han de durar, los partidos que arran-
16 MARTÍ, José, “Carta al presidente del club ‘José María Heredia’” (Nueva York, 25 de mayo de
1892), Obras Completas, tomo 1, cit., p. 458. Vid. también “Pueblos nuevos” (Patria, 14 de
mayo de 1892), Obras Completas, tomo 28, p. 303.
17 HERNÁNDEZ, Rafael y Haroldo DILLA, “Cultura política y participación popular en Cuba”, Cuadernos
de Nuestra América, No. 15, La Habana, julio-diciembre 1990, p. 111.
18 MARTÍ, José, Obras Completas, tomo 1, cit., p. 139.
19 Ibidem, tomo 2, p. 32.
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República y participación ciudadana en la historia constitucional cubana
can de la conciencia pública; los partidos que vienen a ser el molde visible del
alma de un pueblo, y su brazo y su voz; los partidos que no tienen por objeto
el benecio de un hombre interesado, o de un grupo de hombres, no se han
de organizar con la prisa indigna y articiosa del interés personal, sino como
se organiza el PRC, con el desahogo y la espontaneidad de la opinión libre”.20
Puede constatarse cómo MARTÍ atribuye la permanencia histórica de un partido
a su identicación con los intereses populares más genuinos, el valor que le
otorga en tal sentido a la opinión pública como expresión de la conciencia
política del pueblo. También se aprecia una concepción no individualista del
Partido, y se expresa una noción sobre la democracia interna que debe primar
en los partidos políticos.
Al acatar los documentos rectores del PRC, los clubes debían adoptar el mé-
todo democrático de elección de las secretarías de los Cuerpos de Consejo
–instancia intermedia entre las asociaciones de base y la máxima dirigencia–,
del Delegado y del Tesorero. Se mantenía la tradición de las emigraciones –ini-
ciada desde la Guerra de los Diez Años– de realizar votaciones anuales, pero
se introdujeron prácticas totalmente desconocidas hasta entonces: el deber
del Delegado de rendir cuentas anualmente de su trabajo y del empleo dado
a los fondos recaudados; el derecho de cada Cuerpo de Consejo de propo-
ner a los demás la deposición del dirigente electo (lo que podría lograrse con
el voto unánime a favor de dicha moción), y el derecho de cualquier Cuerpo
de Consejo de proponer reformas a las Bases y los Estatutos, que el Delega-
do debía comunicar a los demás organismos intermedios y, de acordarse el
cambio, quedaba obligado a acatar. Estos procedimientos democráticos no
habían sido aplicados en aquella época, ni con anterioridad, por ningún orga-
nismo cubano.
No obstante la claridad expositiva de los Estatutos, fue preocupación de MARTÍ
aclarar aún más su contenido, e insistir ante los clubes sobre los derechos de
estos y de los Cuerpos de Consejo para scalizar la actuación de los funcio-
narios electos. En una de las comunicaciones elaboradas con esta nalidad,
expone que la creación de estos últimos como instancia intermedia del Partido
respondía a la idea democrática de someter al ejecutivo a la revisión continua
de sus actos por muchos ojos a la vez, pues la actuación del Delegado no debe
prescindir del examen y vigilancia a que le sería fácil escapar en el trato con las
Asociaciones aisladas. Gracias a la estructura creada, estas pueden ejercer su
20 Idem, p. 35.
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scalización. Por otra parte, señala que los clubes tienen reservados en dichas
instancias “sus derechos totales de inspección, proposición y reforma”, y por
medio de sus presidentes poseen “los derechos de objetar, proponer y delibe-
rar [...] en los asuntos generales del Partido”.21
De este modo se raticaba el criterio de que la Revolución era del pueblo y
para el pueblo, y que para ella se convocaba, incluso, a quienes pudieran ha-
ber errado en sus apreciaciones iniciales, si eran capaces de unir sus esfuerzos
sinceros al propósito independentista. Se trataba de sumar voluntades, no de
restarlas, pues se requería del apoyo mayoritario, alcanzable en la medida en
que se respetara consecuentemente el espíritu y las prácticas democráticas,
y se incentivara la participación popular, necesaria no solo para potenciar el
entusiasmo patriótico y la formación ciudadana en los aspectos políticos ya
señalados, sino también para la formación y trasmisión de nuevos valores. Con
ello se lograría el cambio de percepción de determinadas ideas prevalecientes
en la sociedad, como la discriminación y la represión a la libertad de pensa-
miento. Que la República ha de tener por base el carácter entero de cada uno
de sus hijos, el hábito de trabajar con sus manos y pensar por sí propio, lo que
para el constituía no solo un derecho, sino un deber: “El primer deber de un
hombre es pensar por sí propio”.22
El pueblo cubano, deformado por el colonialismo, debía conquistar no solo la
independencia política, entendida esta como el derecho al gobierno propio y
al establecimiento de la república democrática, sino también la independen-
cia de las mentes. Un país será más libre, próspero y seguro en su soberanía en
la medida en que cada uno de sus hijos piense y sienta con alma de nación.
En la concepción martiana el elemento esencial de esta es el ser individual-
mente considerado, cuya unión constituye el pueblo que deviene así no un
ente abstracto e inasible, sino un conglomerado de personas, cada una digna
de respeto.
Con tales principios se construiría la república justa, democrática, “con todos
y para el bien de todos”. No es casual que el discurso de MARTÍ conocido por
su frase nal se halle al comienzo de la etapa de fundación del Partido Revo-
lucionario Cubano, organizador de la guerra necesaria para alcanzar la inde-
pendencia patria. En estas pocas palabras se resume lo esencial del programa
21 HIDALGO, Ibrahim, “Democracia y participación…, cit.
22 MARTÍ, José, “Los cubanos de afuera y los cubanos de adentro” (Patria, 4 de junio de 1892), en
Obras Completas, tomo 1, cit., p. 480.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 115
República y participación ciudadana en la historia constitucional cubana
de la nueva ordenación política concebida por el Maestro. Con todos los inte-
grantes de la nación debía alcanzarse la patria independiente. Solo quedarían
excluidos quienes se excluyeran por soberbia o por apego obediente al amo
extranjero. La obra de unidad exigía el esfuerzo máximo, pues habrían de jun-
tarse cubanos y españoles, negros y blancos, hombres y mujeres, obreros y
propietarios, civiles y militares, los de la Isla y los de las emigraciones. Se halla-
ban en juego tanto la independencia del país como la nacionalidad cubana;
la libertad política como la cultura autóctona; el peligro de continuar siendo
colonia de España, como el de convertirse en colonia de Estados Unidos. Y ante
peligros de tal magnitud, no cabía la ensoñación de lograr la unanimidad en
cada propuesta, sino la unión en los objetivos inaplazables: el logro de la inde-
pendencia nacional, la soberanía popular y la justicia social.
Con todos los que compartieran estos nes se haría el esfuerzo común. Cuba
debía salvarse de los peligros de la autoridad personal y de las disensiones en
que, por falta de la intervención popular y de los hábitos democráticos en su
organización, cayeron las primeras repúblicas americanas
El bien de todos no es una frase ocasional en el discurso martiano. Constitu-
ye un objetivo programático. El bien no alude solo al bienestar material, sino
además a las condiciones favorables para la plena realización espiritual del in-
dividuo y la colectividad. Pero es obvio que sin los recursos que garanticen la
subsistencia es difícil alcanzar la plenitud del ser humano. Como apunta Me-
dardo VITIER,23 el bien supone bienes, o, de otro modo, queda infecundo en la
contemplación no más. En la proposición martiana, lo material está conciliado
con lo moral, pues su logro no se proyecta hacia nes egoístas, sino para la
satisfacción de todos, expresión que no alude a la colectividad abstracta, sino
a la suma de los individuos. Al expresar los objetivos a alcanzar en la república,
MARTÍ habla –agrega VITIER– sobre el bien de cada uno, no la referencia vaga a
lo colectivo. La revolución habría de propiciar que cada ciudadano alcanzara
una vida digna, no mediante un ilusorio igualitarismo económico nivelador,
sino por el trabajo y el esfuerzo de cada cual. La revolución habría de lograr,
al mismo tiempo, que el bien sea de todos, no de un grupo de favorecidos
que justicaría su encumbramiento por supuestos servicios a la sociedad, y en
realidad verdaderos portaestandartes del más feroz individualismo, porque se
practicaría a nombre del colectivismo.
23 VITIER, Medardo, Doctrina social. III, tomo I, Valoraciones, Universidad Central de Las Villas, De-
partamento de Relaciones Culturales, 1960, pp. 424 y 425, respectivamente; el otro frag-
mento es de Doctrina social. I, p. 420.
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El núcleo central del discurso martiano se resume en las palabras siguientes:
“yo quiero que la Ley primera de nuestra república sea el culto de los cubanos
a la dignidad plena del hombre […] o la república tiene por base el carácter
entero de cada uno de sus hijos, el hábito de trabajar con sus manos y pensar
por sí propio, el ejercicio íntegro de sí y el respeto, como de honor de familia, al
ejercicio íntegro de los demás; la pasión, en n, por el decoro del hombre, –o la
república no vale una lágrima de nuestras mujeres ni una sola gota de sangre
de nuestros bravos. Para verdades trabajamos, y no para sueños”.24
Evidentemente, el vínculo político participativo que suponía el concepto ro-
mano de ciudadanía, implícito en el más amplio concepto de nación romana
“Roma comunis nostra Patria est.(MODESTINO, Digesto, 50,1.33)– aparece en el
pensamiento martiano. MARTÍ pretendía, en resumen, una transformación de
la sociedad cubana para lograr una verdadera república, en la que la partici-
pación del ciudadano fuera decisiva en las decisiones estatales, concernientes,
por consiguiente, a todo el pueblo.
Si bien, como acotara VALDÉS LOBÁN,25 la polémica contraposición entre el mo-
delo anglosajón y el romano-latino no fue del conocimiento del apóstol y por
tanto no fue objeto de su estudio ni de su sistematización teórica, doctrinal o
práctica, ello no niega que MARTÍ en algún momento, como hombre de leyes y
de acción revolucionaria por la fundación de una república, se pusiera en con-
tacto y profundizara en temas de la teoría del Derecho público, que le sirvieron
de formación como jurista, pues el eje cardinal para el logro de la república
democrática era el principio de la soberanía popular.
Para FERNÁNDEZ BULTÉ26 sería demasiado arriesgado armar que MARTÍ abando-
na el modelo iuspublicístico montesquiano y se acerca al roussoniano. Pero
resulta claro que abandona casi absolutamente los marcos del pensamiento
liberal burgués y asume una praxis de compromiso con la independencia na-
cional, en la que está inmersa, irremisiblemente, la asunción de una perspecti-
va profundamente popular, americana, indígena incluso, que se rebela contra
los moldes europeizantes y también contra las tendencias de mimetismo con
respecto al gran vecino del norte.
24 MARTÍ, José, “Discurso en Tampa”, en Obras Completas, cit., t. 4, p. 270.
25 VALDÉS LOBÁN, Eurípides, “El constitucionalismo latino y la república martiana”, en Memorias del
XVIII Congreso Latinoamericano de Derecho Romano, pp. 250-253.
26 FERNÁNDEZ BULTÉ, Julio, Historia del Estado y el Derecho en Cuba, p. 16.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 117
República y participación ciudadana en la historia constitucional cubana
En resumen, el pensamiento republicano del apóstol se asienta en los princi-
pios siguientes: 27
a. La República se estructura de acuerdo con el principio irrestricto de la liber-
tad plena del hombre como expresión de la soberanía popular.
b. La República se basa en la más amplia participación ciudadana en los asun-
tos del gobierno.
c. La República se asienta en la unidad de poder y su ejercicio, en cumplimien-
to de los más altos nes públicos y no de capas, sectores o clases sociales.
d. Esta debería surgir como resultado lógico del desarrollo del país, y no pue-
de convertirse en una copia o mera traspolación de formas o modelos forá-
neos, ajenos o inviables en la realidad concreta del siglo XIX.
En el Maniesto de Montecristi, rmado por MARTÍ y GÓMEZ el 25 de marzo de
1895, se plasmó el programa revolucionario del Partido, se armó la línea sepa-
ratista y se jaron las bases republicanas de lo que sería el constitucionalismo
posterior de Jimaguayú y La Yaya. En el documento se reiteran los conceptos
democráticos de pueblo y de República, y aunque no trazaba un esquema de
gobierno, insistía en hallar “formas viables”, “de sí propia nacidas”, “que le ase-
guren en la unidad y vigor indispensable a una guerra culta, el entusiasmo de
los cubanos, la conanza de los españoles y la amistad del mundo”.28 El mismo
espíritu democrático del documento permite inferir la omisión en cuanto a
una especíca forma de organización gubernamental. El Maniesto traza pau-
tas generales y fundamentales de la República democrática, pero en obedien-
cia al criterio democrático, evidenciaba el reconocimiento de que el acuerdo
de una forma de gobierno era una función de la mayoría, más aún cuando exis-
tían diversos criterios, sobre todo en cuanto a las relaciones entre el poder civil
y el poder militar. MARTÍ y GÓMEZ conocían perfectamente esta problemática, y
prerieron diferir para un momento posterior y más oportuno esta cuestión,
aunque hacían referencia a principios democráticos y a la repulsa a la tiranía
como postulados a seguir por la nueva organización política de la República
de Cuba en Armas.
27 VALDÉS LOBÁN, Eurípides, “El constitucionalismo latino…”, cit., pp. 250-253.
28 MARTÍ, José, Obras Completas, cit., tomo 4, p. 93.
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3. EL REPUBLICANISMO EN CUBA DESDE LA ÚLTIMA DÉCADA
DEL SIGLO XIX Y HASTA LA DÉCADA DEL CINCUENTA DEL SIGLO XX
Pero José MARTÍ, cerebro y alma de la guerra de 1895, murió apenas comenzaba
la guerra. Pudo pensarse que al morir él moriría su pensamiento de un gobier-
no democrático para el pueblo de Cuba libre, ya que la guerra quedaba en
manos de fuertes líderes militares. Pero no fue así, la labor de MARTÍ había sido
tan intensa, su prédica constante acerca de la necesidad de crear una república
democrática había cavado tan hondo en las entrañas del pueblo, que aquellos
de quienes pudo temerse no estuvieran de acuerdo con él fueron los primeros
en mover los resortes necesarios para poner en práctica sus ideas.
En la Constitución de Jimaguayú se trató de evitar los errores que se habían co-
metido en la de Guáimaro. En la asamblea elegida al efecto había hombres del
68 que recordaban los inconvenientes de haber puesto la dirección de aquella
guerra en manos de una cámara de representantes; y había hombres nuevos
que deseaban evitar los peligros de que la guerra pareciera obra exclusiva de
uno o varios caudillos que, al venir la paz, se enseñoreasen de la República.
Estos posibles inconvenientes se solucionaron en la Constitución de Jima-
guayú separando el mando civil del militar y depositando el poder civil en un
Consejo de Gobierno que ejercería al propio tiempo funciones ejecutivas y le-
gislativas. El Consejo de Gobierno no tendría intervención en las operaciones
militares, que estarían en manos del general en jefe.29
Para FERNÁNDEZ BULTÉ,30 la Constitución de Jimaguayú, en su Cláusula de Refor-
ma, establecía la duración provisional de esta hasta el término de dos años, pa-
sados los cuales sin que se hubiera obtenido la independencia, debía reunirse
nuevamente la Asamblea de Representantes para aprobar la continuidad de
esa Constitución o la aprobación de otra nueva. Asimismo se signicaba que
dicha Asamblea de Representantes se convocaría antes del aludido término de
dos años, ante el supuesto de que se alcanzara un tratado de paz con España,
pero únicamente sobre la base de la independencia absoluta de Cuba.
En cumplimiento del artículo 24 de la Constitución de Jimaguayú, el Consejo
de Gobierno, en sesión del 25 de octubre de 1896, convocó a la redacción de
29 Cfr. PICHARDO, Hortensia, Documentos para la Historia de Cuba, tomo I, cit., p. 496.
30 Vid. FERNÁNDEZ BULTÉ, Julio, “Introducción a la Constitución Cubana. Prólogo a una edición griega
de la Constitución cubana” (artículo inédito), La Habana, 2003. pp. 3 y 4.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 119
República y participación ciudadana en la historia constitucional cubana
una ley electoral a la cual se ajustaría la elección de los representantes para la
llamada Asamblea de Representantes, es decir, virtual asamblea constituyen-
te que modicaría la Constitución vigente o redactaría una nueva, dado que
iban a transcurrir los dos años de su vigencia y aún no se había conseguido la
independencia.
La Asamblea de Representantes fue electa, y en función constituyente, el 29
de octubre aprobó y promulgó la nueva Constitución de La Yaya. Esta nueva
Constitución, preparada con más tiempo y que disponía de la experiencia ju-
rídica y política de las anteriores es, sin lugar a dudas, mucho más completa
en el orden jurídico-constitucional, Ante todo, su articulado duplica al de la
Constitución de Jimaguayú, puesto que dispone de 48 artículos. Es, además,
la primera Constitución mambisa que dispone de lo que se conoce en la doc-
trina constitucional como parte dogmática, es decir, un conjunto de precep-
tos o artículos en que se recogen los derechos fundamentales de los ciuda-
danos, entre los cuales se declara explícitamente el sufragio universal en su
artículo décimo.31
La guerra de independencia que había desangrado a nuestro país durante casi
medio siglo estaba francamente decidida por el triunfo inminente de nuestras
tropas libertadoras, pero para evitar esa victoria se interpuso el imperialismo
norteamericano.
La guerra, convertida por la intervención norteamericana en Guerra Hispa-
no-Norteamericana-Cubana, concluyó con la suscripción del tratado de paz
rmado en París solo entre Estados Unidos y España. En dicho tratado, en el
que es necesario repetir que fueron excluidos los cubanos, se dispuso la renun-
cia por parte de España de todo derecho de poder o soberanía y propiedad
sobre Cuba. El artículo primero declaraba que “España renuncia a todo derecho
de soberanía y propiedad sobre Cuba”.
Sin embargo, la letra del tratado no cedía Cuba a Estados Unidos, sino que es-
tablecía una suerte de protectorado de ese país sobre el nuestro, con evidente
sentido de provisionalidad y dejando implícito que se preveía la constitución
de un futuro gobierno cubano independiente.
De ese modo comenzó la primera intervención norteamericana en Cuba, durante
la cual se aprobó la Constitución de 1901 y a partir de ella y de la Enmienda Platt,
31 PICHARDO, Hortensia, Documentos…, tomo I, cit., p. 502.
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Estados Unidos inició la primera forma de dominio neocolonial en el estadio im-
perialista del capitalismo. Esa Enmienda Platt era un triste documento en que que-
daba plasmada la condición dependiente, semicolonial, de Cuba con respecto a
Estados Unidos. Algunos de los preceptos de aquel documento que se convirtió
en apéndice de la Constitución de 1901 eran verdaderamente denigrantes para la
soberanía popular y la dignidad del pueblo cubano.32
En concordancia con FERNÁNDEZ BULTÉ,33 en el plano iuspublicístico la Constitu-
ción se apegó al modelo defendido por MONTESQUIEU, es decir, el modelo anglo-
sajón, fundado en la representación y la tripartición de poderes. Es claro que su
modelo antagónico, el roussoniano, que había sido derrotado en la Revolución
Francesa, no tenía inuencia importante, ni siquiera signicativa, en aquellos
contextos de la Convención de 1901; de ahí que no hubiera ni siquiera vacila-
ciones en asumir la tripartición de poderes entre el ejecutivo, esencialmente
presidencial; el legislativo, que como veremos se copia de Estados Unidos; y
el judicial.
Empero, es necesario consignar que no obstante esa adhesión al mode-
lo de MONTES QUIEU , la Constitución declara que la soberanía pertenece al
pueblo y que de él dimanan los poderes públicos. Asimismo se asume la
elección directa de todos los cargos, salvo los de Presidente, Vicepresiden-
te y los senadores, los cuales se eligen en votación de segundo grado. Sin
embargo, es esa la única facultad atribuida al pueblo para la intervención
en el ejercicio del poder, ya que dicho texto constitucional solo reconoce
la iniciativa estatal en la formación de las leyes en su artículo 61, pautando
que la iniciativa legislativa se ejercerá por cada uno de los cuerpos cole-
gisladores indistintamente.
El modelo implantado por la Constitución de 1901 no diseñó sucientes vías
de participación que implicaran la posibilidad real de la ciudadanía de tomar
parte en persona en los procesos formales de toma de decisiones. La Consti-
tución cubana de 1940 vendría a ser, por tanto, elemento mitigador de las in-
suciencias y contradicciones del sistema representativo, que invariablemente
desembocó en condiciones de no identicación de los representantes con los
representados, no solo en Cuba sino en el resto de Latinoamérica.
32 Vid. FERNÁNDEZ BULTÉ, Julio, “Introducción a la Constitución Cubana…”, cit., p. 7.
33 Vid. FERNÁNDEZ BULTÉ, Julio, “Inspiración, contenido y signicado de la Constitución de 1901”,
conferencia en la Sala Fray Bartolomé de las Casas, pp. 16 y 17.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 121
República y participación ciudadana en la historia constitucional cubana
Parafraseando a AGUIAR DE LUQUE,34 considero, mutatis mutandi, que la Cons-
titución cubana de 1940 estableció por primera vez en América Latina vías
alternativas, republicanas y no oligárquicas, de participación del ciudada-
no en procesos colectivos de decisión de muy heterogéneo ámbito, que
sin renunciar a la democracia directa, ni a la utilización de institutos re-
presentativos legados por del constitucionalismo precedente, reducen de
facto el monopolio de la vida política ostentado por la clase política profe-
sionalizada.35 Tal es así que el texto reconoce los principios y mecanismos
siguientes:
Cuba es un Estado independiente y soberano organizado como repúbli-
ca unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la jus-
ticia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana
(artículo 1).
La soberanía reside en el pueblo y de este dimanan todos los poderes pú-
blicos (artículo 2).
La soberanía popular se expresa a través de los procedimientos siguientes:
a. Referendo nacional: origen estatal y carácter decisivo de sus resultados (ar-
tículo 98).
b. Referendo municipal: origen estatal y carácter decisivo (artículo 219 d).
c. Iniciativa legislativa popular: Se le confería la facultad a diez mil ciudadanos,
por lo menos, que tengan la condición de electores. Origen popular, pero
está mediada por la valoración de los cuerpos colegisladores (artículo 135 f).
34 AGUIAR DE LUQUE, Democracia directa y Estado constitucional, p. 70.
35 Max WEBER y Joseph SCHUMPETER fueron los primeros exponentes de la teoría elitista de la de-
mocracia, a quienes les seguiría en la década del 50 del siglo XX el cientista norteamericano
Robert DAHL. Todos compartían una concepción de la vida política en la que había poco
margen para la participación democrática. Sus obras tienden a armar un concepto muy
restrictivo de la democracia, concibiendo esta como un medio para escoger a los encar-
gados de adoptar las decisiones y para limitar sus excesos. Para WEBER, el electorado era
en general incapaz de discriminar entre políticas y únicamente capaz de hacer algún tipo
de elección entre posibles líderes. Por lo tanto describe la democracia como un terreno
de prueba para los líderes potenciales. La democracia es como el mercado, un mecanismo
institucional para eliminar a los más débiles y para establecer a los más competentes en la
lucha competitiva por los votos y el poder. Para mayor información vid. WEBER, Max, Econo-
mía y Sociedad, tomo I, p. 70.
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d. Iniciativa popular normativa a nivel municipal. Se concedía el derecho
de iniciativa a un tanto por ciento de los ciudadanos del municipio, para
proponer acuerdos al Ayuntamiento. Si estos rechazaren la iniciativa o no
resolvieren sobre ella, deberán someterla a la consulta popular mediante
referendo para que la ciudadanía decida sobre la pertinencia del proyecto.
Origen popular y carácter decisivo.
e. Revocación del mandato político contra los gobernantes locales, convoca-
do por un tanto por ciento de los electores del Municipio, en la forma que la
Ley determine. Origen popular y carácter decisivo.36
Fue, en síntesis, una Constitución republicana-democrática, aún burguesa,
pero avanzada, progresista, la más avanzada de América en esos momentos.
Sin embargo, fue evidentemente pormenorizada y paradójicamente dejó la
regulación de muchas de sus preceptivas a posteriores leyes complementa-
rias, que nunca llegaron a promulgarse, lo que hizo de ella una Constitución
frustrada, llena de expectativas y esperanzas incumplidas.37
En el Programa del Moncada se había establecido claramente, como uno de
los objetivos inmediatos de la revolución triunfante, la restauración de la Cons-
titución de l940, y comprobamos cómo tan temprano como en el mes de fe-
brero de l959 se aprueba por el poder revolucionario un nuevo texto constitu-
cional denominado Ley Fundamental.
La etapa democrático-revolucionaria, antiimperialista y agraria de la Revolu-
ción da lugar a la nueva Constitución, que fue la reproducción del texto de
l940, especialmente en su parte dogmática. Sin embargo, en la parte orgánica
se introdujeron algunos cambios sustanciales: las facultades legisferantes del
antiguo poder legislativo pasaron al Consejo de Ministros, que a su vez cons-
tituía, junto al Presidente de la República y el Primer Ministro (cargo que se
mantuvo), el Ejecutivo de la nación. Otras reformas se rerieron a la estructura
de los tribunales y, especialmente, a la modicación del artículo 24 de la Cons-
titución del 40, en cuanto que ahora se franqueaba la posibilidad de procesos
de expropiación sin previa indemnización, lo cual era un prerrequisito esencial
36 La Constitución fue publicada en Gaceta Ocial de 8 de julio de 1940. El articulado fue toma-
do de BORGES, Milo A., Compilación Ordenada y completa de la legislación cubana de 1899 a
1950, p. 4203.
37 FERNÁNDEZ BULTÉ, Julio, Historia del Estado y el Derecho…, cit., p. 298.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 123
República y participación ciudadana en la historia constitucional cubana
para posibilitar el cumplimiento del elemento cardinal del aludido Programa
del Moncada, esto es, la realización de una raigal reforma agraria.38
Desde el punto de vista de la participación del ciudadano en el gobierno de la
República, que es el objetivo central de este estudio, mantuvo el principio de
soberanía popular, concretado en instituciones tales como el referendo nacio-
nal con origen estatal y carácter decisivo (artículo 98); la iniciativa legislativa
popular (artículo 122, inciso e) e introdujo el referendo municipal con origen
popular y carácter decisivo en materia de segregación del territorio en dicho
nivel (artículo 188).
4. A MODO DE CONCLUSIÓN
El pensamiento jurídico moderno, al adentrarse en las ideas del llamado Dere-
cho público, no puede trascendera la interpretación jurispublicística, ya sea en
clave liberal o en clave democrática, de las instituciones, ideas y legislaciones
que la determinan y expresan. Dentro de estas concepciones hay que destacar
aquella que sostiene que entre los principios de una república democrática
perfectible está la participación popular en la formación de la voluntad estatal
como garantía esencial de esta. Esas ideas hunden sus raíces en el modelo re-
publicano democrático antiguo, especialmente el romano, cuya interpretación
rousseauniana está presente en los orígenes del pensamiento democrático la-
tinoamericano y cubano. El ideario rousseauniano, considerado como uno de
los antecedentes del democratismo revolucionario que comenzó a expresarse
ya en los días de la Revolución Francesa, en tanto expresión de los intereses de
capas y clases explotadas que tomaron parte en el proceso, comenzó a abrirse
paso en Latinoamérica y en Cuba en el propio transcurso de las luchas por la
liberación nacional. Las guras más importantes del democratismo revolucio-
nario en América Latina fueron Simón BOLÍVAR y José MARTÍ.
A casi doscientos años de la independencia latinoamericana, no escapa la im-
portancia de que América se proclamó en mayoría republicana, y todo ello
obligó a la radicalización del pensamiento en torno a la libertad en el sentido
más supremo; por tanto, la vuelta a ROUSSEAU, la vuelta a grandes pensadores
franceses, el estudio de las fuentes del Derecho romano y de los referentes
republicanos de la Revolución de las trece colonias, de la primera república
francesa y de la Constitución jacobina de 1793, estuvieron presentes en las
discusiones políticas suscitadas durante la formación de las primeras nacio-
38 FERNÁNDEZ BULTÉ, Julio, “Introducción a la Constitución Cubana…”, cit., p. 10.
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nes latinoamericanas. En el caso particular del proceso independentista de
Cuba en el siglo decimonónico, estuvo asociado a una forma republicana “La
república en Armas”, una república que también tenía como propósito abolir
la esclavitud, no solo una modernización desde el punto de vista de la forma
de gobierno, sino una profundización en el sentido de las demandas sociales
de una época. El cierre de este ideal republicano en el siglo XIX cubano hallaría
su esencia en la gura cimera de José MARTÍ, que toma lo anterior con una di-
mensión más amplia de una “república con todos y para el bien de todos”, en
tiempos en que ya asomaban los intereses del imperialismo norteamericano.
La recepción del Derecho romano en Latinoamérica en sede de Derecho pú-
blico se fundamentó desde sus orígenes, por tanto, en la unidad del sistema
romanista, a partir de las aportaciones de los principios del republicanismo
romano-latino, que estuvieron presentes con gran fuerza en algunos proyec-
tos y más limitadamente en algunas realizaciones constitucionales durante las
luchas por la independencia en América y en especial hasta la primera década
del cincuenta en Cuba.
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Recibido: 23/8/2022
Aprobado: 5/10/2022
Este trabajo se publica bajo una Licencia Creative
Commons Attribution-NonCommercial 4.0 International
(CC BY-NC 4.0)

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