Reseñas

Pages374-391
RESEÑAS DE LIBROS
374 REVISTA CUBANA DE DERECHO
VOL. 2, NO. 2, JULIO-DICIEMBRE, PP. 374-391, 2022
Retos del funcionamiento judicial en la sociedad cubana,
coordinado por Lissette pérez Hernández, Editorial Ciencias
Sociales, La Habana, 2018*
La obra colectiva Retos del funcionamiento judicial en la sociedad cubana, que
se presena bajo la coordinación de la profesora Lissette PérEz HErnÁndEz (profe-
sora titular de la Facultad de Derecho de la Unviersidad de La Habana), consti-
tuye el resultado del trabajo investigativo mancomunado de profesionales de
la judicatura de todo el país, de conjunto con profesores universitarios, en el
marco de un proyecto cientíco de igual denominación auspiciado por la casa
de altos estudios habanera.
En este sentido, el perfeccionamiento estructural y funcional de la adminis-
tración de justicia en Cuba constituye el eje central de las propuestas que in-
tegran la obra, dividida en dos partes, donde en la primera se concentran las
síntesis de las investigaciones realizadas por cada uno de los autores y en la
segunda se expone el resumen de varios paneles que a modo de taller enri-
quecieron aún más, mediante el intercambio de ideas, las conclusiones a las
que se arribó al nalizar el proyecto.
Una introducción, de manera impecable, presenta al lector el contenido de los
textos, no limitándose a la descripción de estos, sino mediante la explicación
del marco investigativo en que se desarrollaron los temas abordados, desta-
cando el carácter tanto teórico como práctico de los resultados obtenidos. A
continuación, doce artículos desdoblan los tres ejes temáticos de la obra, a
saber, el reconocimiento social y la autoridad institucional, la aplicación del
Derecho y la organización y funcionamiento del sistema de tribunales. La ar-
gumentación en cada uno de los textos, la objetividad de las propuestas que
se realizan y la cienticidad demostrada no solo en el numeroso volumen de
citas y notas al pie, sino además, y esencialmente, en la lógica de la estructura
de las ideas expuestas, hacen de estos resultados fuente inobjetable de un co-
nocimiento cuya puesta en práctica competerá a más de un actor en nuestro
sistema judicial.
A continuación de los estudios individuales, la inteligencia colectiva: cuatro
paneles donde los autores, maestrantes en Derecho constitucional y adminis-
trativo, reexionan de conjunto las problemáticas analizadas. Espacio peculiar,
* Por el M.Sc. Marcos Antonio FrAgA AcostA. Profesor de Teoría General del Estado, Facultad de
Derecho, Universidad de La Habana.
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en tanto poco común en este tipo de textos colectivos, que corrobora la dia-
léctica rectora del proyecto en sí mismo, donde como resultado pueden apre-
ciarse recomendaciones concretas para mejores prácticas en la cotidianeidad
y de lege ferenda en el proceso de actualización que el reto de la implementa-
ción de nuestra nueva Constitución supone.
Y es precisamente la perspectiva constitucionalista la que distingue los análisis
en esta obra, que no trata de solucionar aspectos puntuales de la administra-
ción de justicia solo desde las ramas del Derecho más instrumentales, sino de
entrelazar las diferentes variables abordadas a partir de las experiencias en la
práctica judicial pero en pos de soluciones sistémicas. Un resumen en torno a
los ejes temáticos sirve de colofón.
Obras como Retos del funcionamiento judicial en la sociedad cubana se agra-
decen en el espacio universitario, pues trasciende con creces la compilación
organizada de artículos cientícos. La cita que sirve de exergo al comienzo del
escrito introductorio no es accidental, resume la esencia del proyecto investi-
gativo, del libro que se nos presenta, y que me permito parcialmente referir: el
concepto de universidad tiene que entrañar la investigación; pero no la inves-
tigación que se hace solamente en un aula o en un laboratorio, sino la inves-
tigación que hay que realizar a lo ancho y largo de la isla, la investigación que
hay que realizar en la calle”. Los textos que integran la obra que se reseña son
el resultado de la existencia en Cuba de este tipo de Universidad.
El Derecho como parte de la enseñanza cívica participativa.
Concepción dialéctica metodológica en pos de la formación
ciudadana ciudadana de los jóvenes cubanos, coordinado por
Lissette pérez Hernández, Ediciones ONBC, La Habana, 2019*
Los resultados cientícos del proyecto investigativo denominado Ismaelillo:
Una vía para fortalecer la educación cívica en jóvenes cubanos en pos de la parti-
cipación proactiva, la inclusión social, el desarrollo de los derechos socioculturales
y el diálogo intercultural, desbordaron las conclusiones teóricas en relación a su
objetivo de perfeccionar la enseñanza de la educación cívica en Cuba. En este
sentido, implicó además la obtención de novedosas herramientas didácticas y
metodológicas en función de actualizar nuestras maneras de enseñar, las que
tenemos a bien encontrar desarrolladas en la obra El Derecho como parte de la
* Por el M.Sc. Marcos Antonio FrAgA AcostA. Profesor de Teoría General del Estado, Facultad de
Derecho, Universidad de La Habana.
376 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864-165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 2788-6670, VOL. 2, NO. 2, JULIO-DICIEMBRE, 2022
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enseñanza cívica participativa. Concepción dialéctica y metodológica en pos de la
formación ciudadana de los jóvenes cubanos.
En unas notas introductorias, en las que se parte de la contextualización del
referido proyecto –a raíz del perfeccionamiento del sistema nacional de edu-
cación en Cuba y de la propuesta de una disciplina denominada Educación
para la Vida Ciudadana–, la coordinadora expone sus diferentes fases de imple-
mentación, como antesala a la exposición de sus resultados didácticos, consti-
tutivos del cuerpo de la obra.
De esta manera, cuatro capítulos desarrollan esencialmente los resultados de
la segunda fase del proyecto, a saber: I. El contenido sociojurídico y político de
la condición de ciudadano; II. La adolescencia, la igualdad de género y la Bioé-
tica, visión sociojurídica; III. El civismo, el Derecho y las indisciplinas sociales; y
IV. Medio ambiente y Derecho. En su conjunto, explican las acciones educativas
ejecutadas en función de la actividad docente y centradas en la impartición de
conocimientos que contribuyan a “la transformación individual y colectiva, al
reconocimiento y defensa de los derechos humanos, a la igualdad de género
y a potenciar iniciativas inclusivas”. Las autoras de cada capítulo coinciden con
el grupo de profesoras que integraron el colectivo investigador del proyecto.
A continuación, como resumen de los resultados obtenidos, se realizan algu-
nas propuestas metodológicas –mediante la proposición de 32 actividades a
ejecutar– relacionadas con los contenidos jurídicos vinculados a la enseñanza
cívica. Estas actividades constituyen el resultado fundamental de las experien-
cias del proyecto, algunas de las cuales fueron incluso aplicadas por el colec-
tivo investigador. Su sistematización supone el contenido esencialmente di-
dáctico de la experiencia, cuya argumentación en el cuerpo de la obra puede
reputarse como el principal aporte cientíco a la pedagogía de la educación
cívica dedicada a nuestros niños, niñas y adolescentes. El uso que se propone
de las mismas no es rígido, al contrario, permite no solo la adaptación de cada
estrategia educativa a los sujetos destinatarios de las actividades docentes,
sino que propicia la construcción y aprehensión de los conocimientos cívicos y
sociojurídicos mediante la participación de los propios educandos, por ello la
amplitud del espectro de su utilización y su novedad respecto a los esquemas
más tradicionales que hasta el momento conguraban la actividad educativa
cívica en el país.
Sirven de colofón al texto un compendio de referencias martianas de la autoría
del profesor ArAgón PérEz y las reexiones conclusivas a cargo de la coordina-
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dora del proyecto, cuya décima y última conclusión me permito trasncribir en
tanto síntesis de la obra que se reseña: “La enseñanza cívica participativa es un
proceso dialéctico, a partir del cual los alumnos reexionan, aprehenden los
contenidos, los relacionan con su realidad y solo culmina, y es efectivo, cuando
vinculándolos con la práctica los aplican conscientemente. En ese sentido se
convierte en medio idóneo para la formación ciudadana”.
La justicia en el siglo xxi: perspectivas entre la controversia y el cauce
de la utopía, dirigido por Teodoro Yan guzmán Hernández, Ettore
Battelli y Alejandro gonzález monzón, coordinado por Jordan C.
sosa, Tribunales Ediciones, Buenos Aires, 2021*
Tradicionalmente, Derecho y justicia son dos términos que se equiparan. La
justicia ha sido, y es, el n más distintivo del Derecho; y es que no se concibe
un Derecho intencionadamente injusto. De tal modo, la construcción doctrinal
sobre la justicia ha excedido la barrera de la axiología jurídica o teoría de la jus-
ticia tradicionales, volviéndose un término polisémico, que engloba también
el propio ejercicio del Derecho. Con estos elementos en cuenta, son siempre
bien recibidos los textos que, como este, desde el pretexto excepcionalmente
válido que supone el estudio de la justicia, analizan la dinámica de la práctica
jurídica.
Esta es una obra particular, que desde el título brinda pistas sobre la intención
de los autores: motivar el debate sobre la justicia en las condiciones que impo-
ne la vorágine contemporánea y asumiendo los retos que estas imponen. Con
una maniesta percepción no positivista sobre la esencia y el ejercicio jurídico
en sede judicial, se analiza la justicia como un n y valor del Derecho desde la
perspectiva axiológica, pero también como su ejercicio práctico. El libro esta-
blece una diferencia entre la labor jurisdiccional y la impartición de justicia,
presentando los principales escollos que se pueden enfrentar en la aplicación
jurídica. Los análisis son aportados por estudiosos y operadores del Derecho
que, desde las particularidades de cada especialidad, plasman su vivencia en
la búsqueda constante de la justicia.
El texto entre manos, denitivamente oscila alrededor de la potestad del
juez y de la dualidad del ejercicio responsable del poder, aportando novedo-
sas reexiones sobre el lugar que ocupa la judicatura en la dinámica estatal.
* Por la M.Sc. Sonia zAldívAr MArrón. Profesora de Filosofía del Derecho, Facultad de Derecho,
Universidad de La Habana.
378 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864-165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 2788-6670, VOL. 2, NO. 2, JULIO-DICIEMBRE, 2022
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Además, tiene el valor añadido de mostrar la riqueza dentro del sistema de
Derecho romano-francés, exponiendo la diversidad de criterios doctrinales y
realidades sociojurídicas y políticas actuales y la unidad que supone el origen
latino, fungiendo a la vez como matriz problémica y pozo de soluciones para
los aplicadores de la norma. A partir de ahí se estructura el texto en tres ejes
centrales: la creación judicial del Derecho; judicatura y Constitución y por últi-
mo, pero no con menor importancia, la axiología de la justicia, como el mismo
autor la denomina.
En primer lugar, aborda el impacto de la labor del juez en la evolución del De-
recho a través de la interpretación y la creación jurídicas. Bajo el rubro “La jus-
ticia del siglo XXI, este primer capítulo pone sobre la mesa algunas reexiones
sobre el cada vez más preponderante papel que los jueces desempeñan en la
dinámica jurídica actual, reconociendo que, sin lugar a dudas, la función judi-
cial ha dejado de ser ese poder “pasivo y expectante”, abordando además el
conocimiento de los hechos como parte primordial del proceso judicial. Los
siempre oportunos temas relativos a la creación judicial del Derecho y la juris-
prudencia, como no podía ser menos, tampoco son pasados por alto, reparan-
do en la innovación y revitalización del ordenamiento jurídico por parte de los
magistrados. Este primer capítulo cierra con una serie de ideas muy atinadas
en materia de argumentación judicial.
La relación entre la impartición de justicia y la Constitución es meticulosamen-
te diseccionada en el segundo espacio del texto. Comenzando con un análisis
sobre el papel del juez en el Estado de Derecho como conservador activo de la
dinámica democrática –cuestión que en los últimos tiempos se ha visto muy
ejemplicada en el contexto político latinoamericano– y a partir los aportes
histórico-losócos, se analiza la necesidad de un juez proactivo y la experien-
cia que supone el exceso de poder en manos de los jueces. Repasa también la
protección de los derechos fundamentales como una batalla constante donde
los jueces ocupan un lugar especialísimo, que puede impactar no solo en la
vida de los justiciables en un caso especíco, sino en el panorama sociojurídico
general de los Estados, a través del control de constitucionalidad, ejemplica-
do con las realidades latinoamericanas. Estos análisis, por supuesto, no pue-
den quedar en el plano sustantivo, por lo que también la visión procesalista
aporta a la completitud de esta obra.
El tratamiento de la seguridad jurídica, estratégicamente examinado como un
derecho, es otro detalle distintivo de esta obra; en tanto la exigibilidad que
implica su concepción como derecho rebasa la mera expectativa de conanza
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que genera la seguridad jurídica en su dimensión más tradicional. Además,
pauta una diferencia la inclusión del tema ambiental en un trabajo como este,
como un asunto imperioso que marca el rumbo de la ciencia jurídica también
en el siglo XXI.
A modo de colofón, el libro propone un apartado dedicado a la axiología de
la justicia. Como quien descubre los orígenes de algo importante, la axiología
viene a develar los fundamentos más preciados de la actividad judicial, de la
impartición de justicia, la argumentación y la motivación de las resoluciones
judiciales. Se introduce este tópico desde el mayor de los misterios, la aplica-
ción de los valores en la impartición de justicia y la permanente disquisición
al respecto: ponderación o jerarquización para la correcta administración de
justicia. Como mostrando un cierto posicionamiento sobre este particular, la
dignidad encuentra un espacio individual como epicentro de la construcción
de la teoría de los derechos humanos y fundamento del ordenamiento jurídico
cubano para ser usado como herramienta en la labor interpretativa del juez.
Retomando el análisis sobre los linderos del poder judicial, desde la axiología
es imposible no reparar en la independencia como principio meridional en la
impartición de justicia. El autor propone un análisis también de este principio
en el contexto del Estado constitucional de Derecho. Aquí se pone a disposi-
ción del lector un repaso de esa independencia desde la lógica de los principios
y los valores del Derecho en sede judicial, al tiempo que esboza los pilares de
la independencia (autonomía la denomina su autor) del ministerio scal, como
ese otro ente tan interconectado a la labor judicial analizado en un contexto.
De igual forma, la ética judicial ocupa un lugar especial en este trabajo, en el
que dos autores dedican sendos espacios al desarrollo de la ética, como ese
conjunto de parámetros que desde la subjetividad construyen el deber ser del
actuar del juez como destinatario de un encargo social de vital relevancia y el
impacto de la esencia humana en su papel como componente imprescindi-
ble de la labor judicial. Todo esto para desembocar en su importancia para la
buena administración de justicia y la protección de los derechos humanos. En
correspondencia, también en una comunión entre lo procesal y lo sustantivo,
se maneja el acceso a la justicia como un derecho humano y compartiendo
esa óptica de la axiología como una dimensión también muy tangible del De-
recho. Otro plus que trae a colación este texto y que lo atempera a los tiempos
que corren es la relación de la justicia con los medios de comunicación y el
poder de estos sobre la percepción de los hechos, en el entendido de que pue-
den tener el poder de desdibujar el proceso del ejercicio de la justicia.
380 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864-165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 2788-6670, VOL. 2, NO. 2, JULIO-DICIEMBRE, 2022
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Denitivamente, este es un texto complejo a la vez que diáfano. Un libro que
aporta muchas luces sobre las dinámicas tan complejas que, transversalizadas
por factores internos o externos, han redimensionado la impartición de justi-
cia. Es un texto que dibuja la judicatura desde la función, la razón y el sujeto en
el proceso, mostrando que la mera aplicación del derecho es, a primera vista,
sencilla; sin embargo, la administración de justicia no lo es tanto.
Constitución y derechos de la personalidad, coordinado Leonardo B.
pérez gallardo, Ediciones Olejnik, Santiago de Chile, 2022*
Nos encontramos ante una obra robusta, que logra identidad temática en tor-
no a los derechos de la personalidad de manera noble y natural, sin ejercicio
alguno de fuerza, como suele ocurrir en no pocos textos colectivos. De modo
que este libro se presenta con proyección codicadora, en sentido metafórico
por supuesto, aplicado en este caso al abordaje integral de un tema por demás
apasionante y de indiscutible actualidad.
Y es que, aunque mucho hemos escuchado hablar de los derechos de la perso-
nalidad, su identicación y concreción no resulta tarea simple, sobre todo por
su universalidad y progresividad. El panorama que acerca de ellos nos brinda
este libro conduce inevitablemente al descubrimiento y al asombro que des-
pierta la mirada profunda con que los trabajos que compila compulsan al lec-
tor a salir de los restringidos predios del honor y la identidad. Incluso, permite
profundizar en ellos, con ojo agudo y acucioso, desde las nuevas perspectivas
que demanda su reconocimiento y defensa. En tal sentido son abordados con
seriedad cientíca y amplia experticia los derechos vinculados a la libertad, la
vida, el honor, la intimidad, la identidad, la integridad y la imagen, transversa-
lizados por la dignidad, no solo por mandato constitucional, sino además por
el valor que esta posee en el plano axiológico como sustento de los derechos
íntimamente vinculados a la condición de persona humana. El acercamiento
a estos derechos en el orden teórico, indiscutiblemente brinda importantes
herramientas prácticas enfocadas en la actividad argumentativa e incluso en
futuros ejercicios de ponderación que puede demandar la colisión entre algu-
nos de ellos o con otros derechos humanos.
Con esta obra, el camino que se abriera en el ámbito patrio hace pocos años,
con aquel texto de Derecho civil constitucional en 2014, continúa brindando
* Por la Dra. Majela FErrAri yAunnEr. Profesora de Filosofía del Derecho, Facultad de Derecho, Uni-
versidad de La Habana.
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frutos en pos de un maridaje que al parecer se ha convertido en empeño de las
conocidas noches en vela de nuestro estimado profesor PérEz gAllArdo, en per-
fecta complicidad doctrinal y editorial con el doctor villAbEllA, quienes colocan
bajo la mira teórica nacional, la raigambre que en la Constitución encuentran
diversas instituciones del Derecho civil. En este caso, la carta magna cubana
trasciende, cual repositorio imperativo de derechos, que luego se concretan
y desarrollan en otros predios del ordenamiento que no pueden desconec-
tarse de aquella, como los hijos que caminan solos, pero sin olvidar sus raíces,
proyección que en lo personal celebro y constituye un reconocimiento de los
ineludibles enlaces entre el Derecho público, en especial el constitucional, y el
Derecho privado.
El libro in commento nos muestra un tema transversal al Derecho civil y al De-
recho constitucional, que a su vez trasluce todo el tiempo la matriz iuslosóca
que enriquece y alimenta a los debates en torno a los derechos y a la persona,
lo que en este caso se percibe con especial intensidad. La axiología se convier-
te en pieza clave para los análisis de la dogmática constitucional y de ello no
escapan los derechos de la personalidad. Es por eso que, en los diversos ar-
tículos contenidos en la obra, se aborda el análisis de trascendentales valores
que sustancian estos derechos y se convierten en sus apoyaturas tanto como
en sus nes, desde una mirada teleológica que permite poner en valor la nece-
sidad creciente de su protección y defensa en Cuba desde el hacer cotidiano
de los juristas, clamor que se refuerza con la nueva Constitución de 2019.
Pero no solo se convierte este, desde hoy, en referente obligado en torno al
tema con nes cientícos y para la enseñanza jurídica, sino que debe cons-
tituirse en herramienta de jueces y abogados, en pos de la mejor defensa de
los derechos de la personalidad con mayor alcance. En sus páginas encontra-
rán los juristas cubanos valiosísimas pautas interpretativas y argumentativas
que deberán impactar positivamente en la defensa judicial de estos derechos,
tanto como podrá encontrar el legislador los fundamentos para el perfeccio-
namiento de la normativa nacional que desarrolle el contenido de tales dere-
chos, algunos de ellos solo esbozados en la Constitución, con remisión a su
construcción más completa en leyes futuras.
Al respecto debe entenderse que en el profundo proceso de trasformación que
vive el Derecho cubano, mandatado por la Constitución de 2019, todavía es lar-
go el camino hacia el perfeccionamiento de una legislación que integralmente
proteja los derechos de la personalidad desde sus diferentes aristas, llamado
que puede encontrarse de manera más o menos explícita en toda la obra. La
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valía de este texto sin dudas se proyecta en buena medida al perfeccionamien-
to del ordenamiento cubano en torno a la protección y defensa de los derechos
de la personalidad, al brindar los fundamentos al legislador, signicándole que
hay un mandato constitucional de desarrollo que debe cumplir. Sin embargo,
resalta en sus reexiones la idea de que aun si el resultado legislativo no fuera
el deseado en amplitud y profundidad, al evidenciar su raigambre en la carta
magna, disposición normativa suprema y de directa aplicación, tocará al juez
construir y preservar estos derechos, así no cuente con las leyes de desarrollo
constitucional al respecto, o las que nalmente se dicten carezcan de las formu-
laciones coherentes con las pautas teóricas y comparadas que brinda este libro.
La paleta de autores que se agrupan en el texto constituye otro aspecto a cele-
brar, sin lugar a dudas. Profesores cubanos que desde diferentes áreas del estu-
dio del Derecho y procedentes de diversos puntos de la geografía nacional re-
galan una visión visiblemente integral e integrada del tema, signican su tras-
cendencia e interconexiones, pero también sus retos, normativos y prácticos.
No es mi intención en modo alguno comentar el contenido de esta obra, sino
invitar a su lectura, a entregarse a sus páginas, con la promesa de interesantí-
simos descubrimientos acerca de derechos que nos recuerdan su naturaleza
esencialísima y nos retrotraen a sus orígenes iusnaturalistas de la mano de su
derivación de la existencia misma del hombre como ser humano y por tanto
persona para el Derecho. Se entrelazan en los trabajos que armónicamente
agrupa, la vida misma de principio a n, como realidad biológica y espiritual,
con la expectativa de protección jurídica de sus implicaciones para las perso-
nas como seres sociales. En sus páginas se desnudan, para Cuba, importantes
derroteros vinculados a derechos tan antiguos como nuevos, que se dina-
mizan y constituyen condición sine qua non del culto a la dignidad plena del
hombre a la que convoca la Constitución de 2019.
Derecho Judicial. El derecho de creación judicial a la luz del siglo
xxi, dirigido por Eduardo de porres ortiz de urBina y Jordan c. sosa,
BoscH Editor, Barcelona, 2022*
El libro Derecho Judicial: El derecho de creación judicial a la luz del siglo XXI, edita-
do y coordinado por los autores Dr. Eduardo dE PorrEs ortiz dE urbinA y Lic. Jor-
5* Por el Dr. Rodolfo Luis vigo. Miembro titular de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias
Sociales de Buenos Aires, miembro correspondiente de la Academia de Derecho y Cien-
cias Sociales de Córdoba (Argentina) y de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
de España.
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dan C. sosA, seguramente constituirá un texto ineludible para todos aquellos
que se interesan por el “derecho judicial”, o sea, por las conexiones que se cons-
tatan entre el Derecho a secas y el poder judicial.
Aclaremos que esas conexiones remiten tanto a las regulaciones que encontra-
mos en el Derecho y que tienen por objeto el servicio de justicia, como también
lo que aporta dicho trabajo profesional al Derecho mismo. Somos conscientes
de que aún suscita resquemor y dudas la existencia de esa nueva rama en la aún
conservada académicamente “enciclopedia jurídica”, aunque se acepten sin ti-
tubeos nuevas ramas, como por ejemplo, el “derecho empresario. Lo que llama
la atención es que no obstante utilizar la misma lógica, la respuesta diera. En
efecto, en un caso se acepta que el sujeto empresa je el contenido de ese De-
recho empresario, en donde se acumula Derecho proveniente del civil, comer-
cial, tributario, internacional, etc. Sin embargo, esa lógica no funciona cuando
vamos el Derecho judicial, no obstante que este se constituye teniendo por su-
jeto al poder judicial e ingresa en su contenido todo lo referido al servicio de
justicia. A este señalamiento epistemológico corresponde agregarle la relevan-
cia y problemas que exhibe inequívocamente la función judicial. Auspiciamos
una decidida renovación de los planes de estudios de nuestras Facultades de
Derecho que mantienen inercialmente el modelo de enseñanza heredado de
las decimonónicas universidades napoleónicas, reclamando currículos dinámi-
cos en donde se recepten problemas importantes y trascendentes que cuenten
con suciente reexión, debate y desafíos acumulados.
A lo largo de casi 600 páginas, 22 capítulos y 7 partes, el lector encontrará un
paneo sobre temas centrales que hoy se reconocen en el “derecho judicial”,
trabajados por jueces y académicos cubanos y españoles de reconocida tra-
yectoria y solvencia en los temas estudiados. En efecto, identiquemos algu-
nas de esas cuestiones que se estudian en la obra: i) está la pregunta decisoria
sobre si existe un Derecho “creado” por los jueces y cabe el reconocimiento de
la jurisprudencia como fuente del Derecho; ii) cómo se fue dando en tiempo
y espacio ese Derecho judicial; iii) los conictos jurídicos y políticos o consti-
tucionales que este suscita; iv) la axiología implícita que conlleva ese enrique-
cimiento judicial del Derecho; v) la pregunta por los mismos jueces en torno
a quién debe elegirlos y cómo deben hacer su trabajo de concreción del De-
recho en los casos; y vi) un valioso “dialogo” jurisprudencial que acredita tesis
defendidas por los diferentes autores.
Nos parece que hoy, en tiempos del Estado de Derecho constitucional, re-
sulta evidente que negar la creación judicial del Derecho supone pretender
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tapar el sol con las manos. Una mirada realista debe hacerse cargo de que el
Estado de Derecho legal quedó atrás en ese proceso que se inicia en Nürem-
berg y que Europa afrontó claramente en las tres últimas décadas del si-
glo pasado.
Por supuesto que es comprensible que haya nostálgicos de tiempos supera-
dos, pero dar la espalda a la realidad nunca es buen consejo. Lo que corres-
ponde es analizar y valorar la realidad, en orden a orientarla para que el
Derecho sirva de la mejor manera a los nes que justican su existencia.
Alguna vez sostuvimos que en nuestra cultura forjada en Europa continen-
tal vemos que en el siglo xix el protagonismo jurígeno y político lo tuvo el
poder legislativo, que en el xx el rol de mayor peso le correspondió al eje-
cutivo y que hoy vemos al judicial con presencia decisiva en ámbitos que le
eran ajenos.
Esa nueva realidad política y jurídica impone la atención del mundo académi-
co porque viene acompañada de múltiples e inéditos desafíos. Sin renunciar
a identidades, se requiere apertura mental y generosidad para reconocer que
muchos conceptos ya no encajan en las sociedades y el Derecho contempo-
ráneo. Esta responsabilidad resulta ineludible, principalmente para aquellos
que tienen por misión crear, estudiar, criticar, enseñar o decir el Derecho gené-
ricamente o particularmente. Precisamente, el libro reseñado se constituye en
un medio de enorme valor como para que el esfuerzo reclamado genere los
mejores y mayores frutos teóricos y prácticos.
El semblante de una nación. Dos siglos de constitucionalismo
cubano, de Carlos Manuel VillaBella armengol, Ediciones ONBC,
La Habana, 2022*
Recientemente, la Revista Cubana de Derecho reseñó el Estudio de Derecho
Constitucional del Dr. villAbEllA ArMEngol. La obra que ahora se presenta, con-
tinuadora de aquella en secuencia editorial y espíritu, mantiene el hilo con-
ductor esbozado por el autor, de aportar elementos al debate constitucional
desde la sistematización que supone el estudio de doscientos años de historia
constitucional cubana. Es consabido el ingente esfuerzo que desde hace años
realiza el Dr. villAbEllA ArMEngol en el rescate de la historia jurídica cubana. Por
* Por el Lic. Ahmed Ibrahin gArcíA-cArrAnzA. Profesor de Derecho Constitucional, Facultad de De-
recho, Universidad de La Habana.
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lo que, prima facie, la obra cuenta con dos puntos de novedad: el primero es la
condensación del análisis histórico desde una posición dialéctica; y el segundo
es la observación del corto devenir que ha tenido la Constitución cubana de
2019 en su integración a la dogmática constitucional cubana preexistente y
a las necesidades y expectativas que está llamada cubrir. Tres ideas centrales
nutren los cinco capítulos en que se estructura este material: las formas adop-
tadas por el poder, el reconocimiento y protección de los derechos y el control
judicial de los contenidos constitucionales.
El primer capítulo, dedicado al análisis histórico, arranca de manera sugerente
dibujando la cara de la nación cubana a través de los proyectos constituciona-
les de las élites criollas y de los textos mambises decimonónicos. De ahí avanza
al constitucionalismo republicano de la primera mitad del siglo xx, que al igual
que la época histórica, estuvo marcado por vaivenes políticos, con dos Consti-
tuciones (1901-1940) y varios textos de rango constitucional (1934-1935, 1952
y 1959). Así se adentra en el análisis del periodo de institucionalización, el de
mayor inujo de la doctrina soviética en los campos de la cultura, la ideología
y la política, del cual es fruto la Constitución de 1976, la de mayor tiempo de
vigencia en el panorama constitucional cubano, para denitivamente desem-
bocar en qué toma de sus predecesoras y con qué esquemas rompe la Cons-
titución cubana de 2019. Una cuestión particularmente interesante en este
último apartado, dado que no es habitual en este tipo de obras, es el análisis
minucioso y descarnado de las corrientes losócas y del plexo axiológico de
que se nutre la Constitución de 2019.
El capítulo destinado a las formas de poder analiza por etapas la manera en
que se estructuró el aparato estatal. Parte con el orden decimonónico, don-
de, por un lado, las élites buscaban que la Corona les cediera una cuota de
poder político; y por el otro el mambisado legitimar la guerra y gobernar
sobre los territorios ocupados. A posteriori irrumpe el ideal republicano del
siglo xx, siempre con una gura unipersonal al frente del Estado, el Presiden-
te de la República; con inujos tendenciales del modelo norteamericano,
dependiendo de las coyunturas políticas del momento. El parteaguas que
signicaron la Revolución socialista y el proceso de institucionalización sub-
siguiente aportaron la idea de la estructura y dinámicas de los soviets, en
un concepto que ha devenido clave para el diseño político cubano: el poder
popular; ideal que se reforzó y que con algunos cambios se retoma en la
Constitución de 2019.
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Respecto a los derechos, y a tono con la época y con los nes políticos que
perseguían criollos y mambises, los proyectos y las constituciones se conci-
bieron como legitimadores del proceso político y freno de la actuación mo-
nárquica, sin denir el espacio de acción del individuo. La Constitución de
1901, a juicio del autor, deviene iusnaturalista e individualista en la concep-
ción de los derechos. Mientras la de 1940, dado que el constituyente tuvo
un referente ideológico más amplio, recoge un plexo de derechos de mayor
calado. La Constitución de 1976 rompe con el ideal previo al concebir que los
derechos eran el espacio para el desarrollo individual y colectivo, por lo que
a la par de su regulación, se impulsaron políticas públicas para el progreso
humano. En 2019 se acogió una dogmática más amplia, creció el plexo de
garantías y se conceptualizaron los principios que guían los derechos. A jui-
cio de villAbEllA, aún queda pendiente al texto derechos que no fueron con-
ceptualizados; o que su conceptualización se remitió al legislador, además
de que la relación entre el texto y el Derecho internacional de los derechos
humanos es débil.
En cuanto a la protección judicial de los contenidos constitucionales, el au-
tor recalca la importancia de este elemento como cierre del ciclo de consti-
tucionalidad. Así, la Constitución de 1901 concibió un control indirecto de la
Constitución con sede en el Tribunal Supremo, al que llegaban los asuntos por
vía de vulneración de derechos individuales. A partir de 1940 se concibió el
control concentrado semipresidencialista, con la creación del Tribunal de Ga-
rantías Constitucionales y Sociales. Sus fallos eran constitutivos, revisores de
cualquier poder del Estado, por vía de acción o de excepción. A partir de 1959,
pero sobre todo de 1976, cuando dejó de funcionar el Tribunal de Garantías
Constitucionales y Sociales, el control de constitucionalidad fue sustraído del
espacio competencial de los jueces. Se concibió, al amparo de la unidad de po-
der, un control político y previo de las leyes. No es hasta hace poco tiempo que
se estableció el procedimiento para el amparo judicial de los derechos, lo que
puede devenir, de manera indirecta, en control de constitucionalidad, además
de que el texto de 2019 refuerza la aplicación directa de la Constitución por
los jueces.
A juicio de quien escribe estas líneas, la obra de Carlos Manuel villAbEllA
ArMEngol es un material necesario para el debate jurídico actual. Viene a
cumplir con la función que en su día tuvo la obra de Ramón inFiEstA y poste-
riormente los comentarios que hicieran a la Constitución de 1976 Fernando
ÁlvArEz tAb ío, Juan vEgA vEgA y Hugo Azcuy ; por cuanto se dene el “objeto
del debate” a la par que se trazan directrices doctrinales para abordar el
fenómeno.
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Estudios sobre la reforma del sistema penal cubano. Liber Amicorum
en homenaje a María Caridad Bertot Yero, con motivo de su
nombramiento como Magistrada Emérita del Tribunal Supremo
Popular de la República de Cuba, coordinado por Dayan Gabriel
lópez rojas, UniJuris, La Habana, 2022*
“Honor a quien honor merece” nos convoca el apóstol de la independencia
José MArtí; y es precisamente la obra Estudios sobre la reforma del sistema penal
cubano la que sigue esa divisa en ocasión del nombramiento de María Caridad
bErtot yEro como Magistrada Emérita del Tribunal Supremo Popular; jurista de
vasta experiencia profesional, a la que rinden sus respetos generaciones de
profesionales del Derecho, quienes reconocen su valentía, su solidez cientíca
y que, desde la justeza de sus decisiones, se ha ganado la consideración hasta
de los que no concuerdan con sus planteamientos.
Es así que, bajo la guía del Dr. Dayan Gabriel lóPEz rojAs, profesor joven e in-
vestigador posdoctoral en la Universidad de Zaragoza, de amplia y destacada
trayectoria profesional, se organizó esta obra necesaria y justa, que aborda te-
mas relevantes en torno a la reforma del sistema penal cubano, a tono con el
proceso de transformación al que se enfrenta. Este trabajo se estructuró, de
manera general, en un prólogo, unas palabras del coordinador y siete artículos
sobre temas polémicos en la nación cubana.
El citado prólogo, redactado por el presidente del Tribunal Supremo Popular, el
M.Sc. Rubén rEMigio FErro, identica la categoría de Magistrado Emérito, en vir-
tud de alcanzar, en razón de la recién aprobada Ley de Tribunales, la meritoria
trayectoria en el sistema de administración de justicia, de aquellas personas,
dentro de las que identica la homenajeada, con vistas a su reconocimiento y
apropiación de sus valiosas experiencias.
Asimismo, el coordinador, Dr. Dayan Gabriel lóPEz rojAs, apoya estas palabras
laudatorias, reconociendo la extraordinaria labor de la también especialis-
ta, profesora de pregrado y postgrado de la Facultad de Derecho de la Uni-
versidad de La Habana, y guía innegable de juristas de todo el país, quienes
siempre acuden a su saber esencial, tomándolo como santa palabra de orden
y progreso.
* Por el Dr. Mariano rodríguEz gArcíA. Profesor de Derecho Penal, Facultad de Derecho, Universi-
dad de La Habana.
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Siguiendo esta dinámica, el M.Sc. Harold bErtot triAnA, quien fuera abogado
y profesor de Derecho Internacional, nos regala una reexión sobre las com-
petencias territoriales a tenor del nuevo Código penal, con especial hincapié
en su artículo 5.3, proyectando límites necesarios al ejercicio del ius puniendi
y alertando sobre los peligros de una exorbitante jurisdicción extraterritorial.
En ese mismo sentido, la Dra. Diana MEdinA bAtistA, la Dra. Mayda goytE PiErrE y el
Dr. Juan MEndozA díAz, Profesores Titulares de la Universidad de Oriente la prime-
ra y de la Universidad de La Habana los restantes, abordan la problemática de
las intervenciones corporales. En ella identican a los sujetos intervinientes, los
modos de actuación, los requisitos y el control de estas acciones, contribuyendo
con un empleo ajustado a la defensa de los derechos y las garantías procesales.
También el Dr. Dayan Gabriel lóPEz rojAs afrontó el tema novedoso de la víc-
tima en el proceso penal, reexionando sobre las distintas posibilidades para
personarse como parte, dentro del marco garantista de su tutela; haciendo
especial referencia a su participación como coadyuvante frente al objeto del
proceso y el objeto del debate, instando a una intervención real de esta que
cumplimente sus derechos y garantías.
Por esta misma vía, el Dr. Arnel MEdinA cuEncA, Profesor Titular de la Universidad
de La Habana, alerta sobre la situación del tráco de personas y su relación es-
trecha con el consentimiento de la víctima y cómo es la respuesta institucional
en Cuba. Es por eso que recomienda la incorporación de políticas sociales e
instrumentos jurídicos efectivos que atenten contra esta perniciosa manifes-
tación delictiva.
De esta forma, el Dr. Carlos Alberto MEjíAs rodríguEz, Profesor e Investigador en
la Universidad Anáhuac de Puebla, nos ofrece un análisis de la excepción de
cosa juzgada en el ámbito del delito continuado. En este trabajo valora como
deben considerarse agotadas las acciones integrantes de la actuación conti-
nuada, con vistas a evitar el doble juzgamiento y el quebrantamiento del prin-
cipio non bis in idem.
El letrado Abel A. solÁ lóPEz también contribuye con el debate sobre las nuevas
dimensiones del derecho a la defensa, por lo que evalúa las distintas posicio-
nes de la asistencia letrada, haciendo hincapié en las potencialidades de su
actuación en contra de actos que afectan el debido proceso penal, señalando
la superioridad de la norma adjetiva y advirtiendo la necesidad de su imbrica-
ción garantista en el proceso penal.
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Finalmente, el Dr. Yan vErA tostE aborda la garantía constitucional del debido
proceso y su enlace necesario sobre la valoración de la prueba, elemento clave
en la protección de los derechos de los imputados, haciendo especial referen-
cia a cómo deben manejarse los conceptos y argumentos en las sentencias
judiciales, a los nes de mantenerse bajo la guía de síntesis y fundamentación
legal en la persecución de los nes del proceso penal.
No queda más, para no emborronar cuartillas, que invitar al lector a escudriñar
esta obra necesaria, para sentir y pensar cada día un mejor y garantista Dere-
cho penal en Cuba, que se mantenga bajo la égida de la Constitución de la
República y sea letra y acción perenne.
La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Una
construcción técnica desde la contemporaneidad, de Amed ramírez
sáncHez, Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU),
Librería Jurídica Internacional, S. R. L., Santo Domingo, 2022*
Desde que Maurice HAuriou legara al Derecho administrativo la idea que “[…]
hay dos correlativos de la prerrogativa de la administración que reclama el ins-
tituto popular, cuyo sentimiento respecto al poder público puede formularse
en estos dos brocardos, que actué pero que obedezca la ley, que actué pero
que pague el perjuicio […]”, la responsabilidad de la administración no ha de-
jado de abrirse paso en el complejo mundo de las técnicas e instituciones iu-
sadministrativas, hasta convertirse en uno de los pilares sobre los cuales se alza
el Estado de Derecho.
La obra que hoy tengo el honor de reseñar a la comunidad jurídica en general
–con prólogo del Dr. Andry MAtillA corrEA– constituye una parte de los resulta-
dos derivados de años de investigación del profesor Dr. Amed rAMírEz sÁncHEz
(actualmente Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Facultad de De-
recho de la Universidad de La Habana); un proceso de investigación que tuvo
como corolario su reciente titulación como Doctor en Ciencias Jurídicas. Este
libro que hoy se recensiona, es una parte de lo desarrollado por el profesor
rAMírEz sÁncHEz en su tesis doctoral, lo que refuerza el valor de estos resultados.
La obra, titulada La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.
Una construcción técnica desde la contemporaneidad, se presenta como un
* Por el Lic. Fernando Eugenio MorEno tAMAyo. Profesor de Derecho Administrativo, Facultad de
Ciencias Económicas y Sociales, Universidad de Granma.
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trabajo contentivo de un profundo análisis histórico y teórico, donde se siste-
matizan las principales tendencias que marcan el devenir histórico y teórico de
la responsabilidad patrimonial de la administración pública.
El libro se estructura en dos capítulos: el primero de ellos dedicado al sopor-
te teleológico-funcional de la responsabilidad patrimonial de la administra-
ción pública con un enfoque histórico; y un segundo capítulo, de corte teóri-
co, dedicado a la conguración de la institución como un sistema de técnicas
complejas.
En ese orden, debemos señalar cuatro elementos relevantes en relación con el
valor de la obra. El primero es su dimensión histórica, marcada por un riguroso
estudio que permite sistematizar con un alto grado de generalidad, y desde
distintas realidades jurídicas, el surgimiento y desarrollo de la responsabilidad
patrimonial de la administración como instituto jurídico-administrativo des-
de los antecedentes de la responsabilidad patrimonial del poder público y, en
concreto, de la administración pública, el Estado constitucional como marco
histórico de realización de la responsabilidad del poder público y en concreto
de la administración pública, el Estado responsable, la responsabilidad de la
administración pública bajo su propio régimen jurídico.
En segundo lugar, una dimensión metodológica, sobre la concepción de la
obra dividida en dos capítulos. En el primero se presenta lo que el autor de-
nomina soporte teleológico-funcional de la institución desde una visión his-
tórica, adentrándose en la responsabilidad patrimonial de la administración
desde un encuadre social de las relaciones Estado-individuo, la evolución
histórica, para nalmente entrar en las valoraciones sobre qué entender por
responsabilidad patrimonial de la administración pública, visto desde su de-
nominación, conceptos, autonomía, fundamentos y funciones. De igual forma
resalta el excelente trabajo en el aparato crítico que sostiene la investigación,
donde varían los autores por etapas y áreas geográcas, que más allá del lógi-
co sostén teórico sirve como punto de partida para las críticas y los análisis que
en toda la investigación se realizan.
En tercer lugar, una dimensión de aporte cientíco, donde resalta la congura-
ción de la responsabilidad patrimonial de la administración como un sistema
de técnicas complejas. Sobre esta base construye los elementos congurado-
res de las técnicas de apertura y cierre y las técnicas de legitimación y validez,
que hacen de la obra una lectura, que si bien se aleja de los cánones de los
estudios del Derecho positivo de un ordenamiento jurídico especíco, que
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Reseñas de libros
alcanza un nivel de generalidad que posibilita su puesta en contexto desde
cualquier realidad geográca; lo que permite que sea utilizado como material
de estudio complementario en la enseñanza de pregrado como el postgrado.
Finalmente, hay que resaltar el valor práctico de la obra para el ejercicio de
jueces y abogados, en un contexto actual en que la responsabilidad de la ad-
ministración parece haber abandonado la timidez de su otrora regulación jurí-
dica, para convertirse un mecanismo eciente al servicio de los administrados.
Debo felicitar al profesor Dr. Amed rAMírEz sÁncHEz –amigo ya de varios años, en
que lo he visto superarse a base de tesón y entrega–, que, sin no pocos sacri-
cios, contribuye hoy a ampliar las vitrinas de los estudios administrativos en
Cuba. Incuestionable resulta su vocación cientíca, su compromiso con el De-
recho administrativo, y en particular con la responsabilidad patrimonial de la
administración pública; institución que viene investigando desde sus estudios
de pregrado. Sea esta la primera de muchas obras que tengas el placer de leer
salidas de tu pluma, en esta nueva etapa.
La responsabilidad de la administración pública. Una construcción técnica desde
la contemporaneidad, del Dr. Amed rAMírEz sÁncHEz, es, en denitiva, una obra
que se alza como la obra monográca más importante dentro del panorama
nacional a propósito de la responsabilidad patrimonial de la administración
pública. Al decir de MAtillA corrEA, tiene esa relevancia “[…] no solo en tiempos
recientes sino a todo lo largo de la historia de la literatura especializada en
Derecho Administrativo que se ha producido en Cuba […]”.

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