Resolución No. 206/2018.- Reglamento de la Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera

POR CUANTO: El Decreto No. 325 de 9 de abril de 2014 “Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera”, dispone que la Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera es el órgano asesor del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera encargada del seguimiento y evaluación de los asuntos que, en materia de inversión extranjera o en relación con ella, son sometidos a la consideración de ese organismo o le correspondan de conformidad con sus funciones, y establece su composición y competencias.

POR CUANTO: El Decreto No. 347 de 5 de marzo de 2018 “Modificativo del Decreto No. 325, “Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera”, de 9 de abril de 2014”, al objeto de agilizar el establecimiento de la inversión extranjera en el territorio nacional, introduce modificaciones en sus procedimientos.

POR CUANTO: La Resolución No. 128 de fecha 16 de abril de 2014, dictada por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, aprueba el Reglamento de la Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera, el cual resulta necesario revisar a los efectos de agilizar el proceso de evaluación por parte de los ministerios e instituciones que la integran.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República de Cuba,

resuelvo:

PRIMERO: Aprobar el “Reglamento de la Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera”.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE NEGOCIOS CON INVERSIÓN EXTRANJERA

ARTÍCULO 1 Es competencia de la Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera, en lo adelante la Comisión, el seguimiento y evaluación de los negocios constituidos o en proceso de constitución, a cuyo objeto le corresponde evaluar:
  1. El cumplimiento de los indicadores principales de las asociaciones económicas internacionales y de las empresas de capital totalmente extranjero;

  2. la propuesta de modificación del objeto social de las asociaciones económicas internacionales y de las empresas de capital totalmente extranjero;

  3. la solicitud de prórroga del plazo de vigencia de asociaciones económicas internacionales y de las empresas de capital totalmente extranjero;

  4. la solicitud de prórroga del término de concesión de derechos reales a inversionistas nacionales partes en asociaciones económicas internacionales o, a las modalidades de inversión extranjera que corresponda;

  5. las modificaciones del capital social de las empresas mixtas o fondo común en los contratos de asociación económica internacional, en los casos que proceda; así como el cambio del socio extranjero o cubano en las asociaciones económicas internacionales y las empresas de capital totalmente extranjero que se establecen como filiales, según el artículo 16.2 inciso b) de la Ley de la Inversión Extranjera, y la transmisión de acciones o participaciones por la parte cubana; y

  6. la terminación anticipada de negocios con capital extranjero.

ARTÍCULO 2 Para el análisis de las propuestas de constitución de negocios al objeto de lo establecido en el artículo anterior, corresponde a la Comisión evaluar:
  1. Las propuestas de Oportunidades de inversión extranjera que presenten los órganos, organismos de la Administración Central del Estado o entidades nacionales patrocinadores de posibles negocios, con independencia de que estos sean generados por iniciativa propia o por interés de potenciales socios extranjeros; y

  2. el conjunto de los elementos y normativas que deben cumplir las propuestas de constitución o instrumentación, según corresponda, de asociaciones económicas internacionales y de las empresas de capital totalmente extranjero.

ARTÍCULO 3 Adicionalmente, la Comisión realiza:
  1. El análisis anual de los resultados alcanzados por la inversión extranjera y su impacto en la economía nacional;

  2. el balance del trabajo de la propia Comisión, una vez por año;

  3. el análisis de las disposiciones legales que regulan los negocios con participación extranjera, efectuando en su caso las recomendaciones procedentes; y

  4. la evaluación y recomendación de proformas de documentos constitutivos y otros de naturaleza similar, efectuando en su caso las consideraciones procedentes.

Asimismo, la Comisión conoce de cualquier otro asunto con relación a la inversión extranjera que, por sus características, así lo amerite, resolviendo o recomendando, según proceda, o dando seguimiento al tema en cuestión.

CAPÍTULO II Artículo 4

DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE NEGOCIOS CON INVERSIÓN EXTRANJERA

Artículo 4 La Comisión está integrada por los representantes de los ministerios e instituciones de conformidad con el Artículo 60 del Decreto No.325 de 2014.
CAPÍTULO III Artículos 5 a 20

DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE NEGOCIOS CON INVERSIÓN EXTRANJERA SECCIÓN PRIMERA

DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA

Artículo 5 La Comisión es presidida por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y, en su ausencia, por el Director General de Inversión Extranjera.
Artículo 6 El Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera designa la Secretaría de la Comisión, que asiste al Presidente de esta en sus actividades y tiene las siguientes funciones:
  1. Preparar y circular a los miembros de la Comisión, previo acuerdo de esta, el calendario anual de reuniones.

  2. Preparar la agenda de las reuniones ordinarias de la Comisión y circularla a sus miembros en la reunión anterior a la que se convoca.

  3. Remitir a los miembros de la Comisión la documentación de los temas que serán objeto de examen por esta en sus sesiones de trabajo que deberán cumplir los requerimientos regulados para su evaluación. La distribución se realizará con sujeción a lo establecido en correspondencia con el tipo de información que se circula.

  4. Preparar y conservar las actas de las reuniones de la Comisión, y circular a sus miembros e invitados permanentes los acuerdos adoptados en cada una, así como a los organismos o entidades nacionales no miembros de la Comisión que asistan a las reuniones de esta para el análisis de asuntos de su competencia, aquellos acuerdos que les correspondan.

  5. Recepcionar y controlar los dictámenes que emitan los miembros de la Comisión.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 7 a 10

DE LAS SESIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 7 La Comisión establece y circula a sus miembros y a los invitados permanentes, en la última sesión de cada año, el calendario anual de sus sesiones ordinarias correspondiente al siguiente año, el que solamente puede modificarse por razones justificadas.
ARTÍCULO 8 La Comisión realiza sus sesiones ordinarias de trabajo con una periodicidad de quince (15) días naturales.
ARTÍCULO 9 La Comisión realiza cuantas sesiones extraordinarias resulten necesarias, siempre que por la importancia e inmediatez de los asuntos a tratar así se requiera

Estas sesiones se convocan, al menos con setenta y dos (72) horas de antelación y su agenda contiene únicamente los temas que motivan el carácter extraordinario de la convocatoria.

ARTÍCULO...

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