Resolución No. 207/2018.- Bases metodológicas para la presentación de Oportunidades de inversión extranjera, la elaboración de los estudios de pre o factibilidad técnico – económica para Oportunidades, Propuestas de negocios con inversión extranjera y propuestas de modificación de los Negocios en operaciones, según corresponda, así como para la presentación del informe anual por las distintas modalidades

POR CUANTO: El Decreto No. 325 de fecha 9 de abril de 2014 “Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera”, establece el procedimiento para la presentación de solicitudes y evaluación de las propuestas de negocios con inversión extranjera en Cuba.

POR CUANTO: El Decreto No. 347 de 5 de marzo de 2018 “Modificativo del Decreto No. 325, “Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera”, de 9 de abril de 2014”, al objeto de agilizar el establecimiento de la inversión extranjera en el territorio nacional, introduce modificaciones en sus procedimientos.

POR CUANTO: La Resolución No. 129 , de fecha 16 de abril de 2014, dictada por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, regula el establecimiento de las bases metodológicas para la presentación de oportunidades de inversión extranjera, la elaboración de los estudios de pre o factibilidad técnico - económica para oportunidades, propuestas de negocios con inversión extranjera y propuestas de modificación de los negocios en operaciones, según corresponda, así como para la presentación del informe anual por las distintas modalidades, la cual resulta necesario revisar, a los efectos de actualizarla toda vez, que la experiencia adquirida en la aplicación del ordenamiento jurídico de la inversión extranjera en Cuba aconsejan flexibilizar los trámites requeridos para la presentación de las propuestas sujetas a evaluación por las autoridades competentes.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República de Cuba,

Resuelvo:

PRIMERO: Establecer las bases metodológicas para la presentación de Oportunidades de inversión extranjera, la elaboración de los estudios de pre o factibilidad técnico - económica para Oportunidades, Propuestas de negocios con inversión extranjera y propuestas de modificación de los Negocios en operaciones, según corresponda, así como para la presentación del informe anual por las distintas modalidades, como anexos Nos. 1, 2 y 3 que acompañan y forman parte integrante de la presente Resolución.

En el caso de las instituciones financieras se tendrá en cuenta las normas específicas aplicables a este tipo de institución dictadas por el Banco Central de Cuba.

SEGUNDO: La Dirección General de Inversión Extranjera queda encargada de controlar y fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

TERCERO: Derogar la Resolución No. 129, de fecha 16 de abril de 2014, dictada por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

CUARTO: La presente norma entra en vigor a los treinta (30) días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintiún días del mes de junio de 2018.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera

ANEXO No. 1

BASE METODOLÓGICAS PARA LA PRESENTACIÓN DE OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE PRE O FACTIBILIDAD TÉCNICO-ECONÓMICA, PARA OPORTUNIDADES, PROPUESTAS DE NEGOCIOS CON INVERSIÓN EXTRANJERA Y MODIFICACIÓN DE NEGOCIOS EN OPERACIONES, SEGÚN CORRESPONDA, ASÍ COMO PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME ANUAL POR LAS DISTINTAS MODALIDADES

Las presentes bases metodológicas desarrollan en cada uno de los aspectos que contienen, las herramientas para empresarios y consultores que les facilitan el análisis y elaboración de los estudios de viabilidad económica de los proyectos con capital extranjero.

El Decreto No. 325 de 9 de abril de 2014 “Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera” establece la presentación de solicitudes de evaluación y aprobación al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera por los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales patrocinadores, para las etapas siguientes:

  1. Oportunidades de Negocios con Inversión Extranjera: Su presentación incluye:

    1. Información Sectorial:

      a.1) Principales estrategias de trabajo y fortalezas fundamentales del sector.

      a.2) Actividades económicoempresariales e industrias en las cuales se cuenta con la presencia de inversión extranjera. Principales experiencias y resultados.

    2. 3) Otros (comentarios adicionales)

    3. Información sobre las oportunidades con inversión extranjera:

    4. 1) Aval del Jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado o entidad nacional patrocinadores que indique que la oportunidad de negocio está incluida en la proyección a mediano y largo píazo vigente.

      b.2) Ficha de la propuesta de oportunidad, siguiendo el formato siguiente:

      1. Título: Nombre del proyecto.

      2. Objetivo, alcance y fundamentación de la propuesta: Objetivos que se pretenden alcanzar. Causas que impiden la realización del proyecto con recursos propios y las ventajas de que participe inversión extranjera. Resultados esperados para eí país con un estimado respecto a la sustitución de importaciones, y las exportaciones.

      3. Identificación de las partes o socios y su participación en el proyecto: Nombre de la entidad cubana o entidades cubanas que participarán, su misión, experiencia en el sector y cuál será su porcentaje de participación en el negocio. Nombre de la entidad o entidades extranjeras que participarán, su misión, experiencia en el sector y cuál será su porcentaje de participación en el negocio.

      4. Modalidad de inversión extranjera que se propone: Modalidad de preferencia que se propone, explicando sus ventajas y desventajas con relación a otras.

      5. Plazo o Período de vigencia: Plazo de vigencia del proyecto. Justificando su propuesta a partir de la estructura financiera del negocio, las fuentes de financiamiento previstas y sus condiciones, la vida útil de la tecnología y los criterios de evaluación del proyecto que se obtendrán.

      6. Monto estimado de inversión e indicadores fundamentales de rentabilidad:

        Valor estimado total de la inversión que se pretende realizar, conceptos y vías de financiamiento que se prevén. Criterios de selección de evaluación del proyecto Valor Actual Neto (VAN), el índice de Rentabilidad (RVAN) que considera el monto de inversión inicial, Tasa Interna de Rentabilidad (TIR), el Período de Recuperación de la Inversión (PR) y el PR dinámico, que considera la temporalidad del valor del dinero.

      7. Ubicación: Lugar donde se pretende realizar la inversión extranjera a nivel de Municipio y Provincia.

      8. Situación actual de la industria o el servicio a ejecutar que demuestre la necesidad de vinculación con capital extranjero: Información de los niveles de producción nacional o de prestación de servicios, la disponibilidad de materias primas y situación de la tecnología.

      9. Mercado al que se destinan los productos y/o servicios resultantes del negocio. Información sobre el mercado nacional o de exportación, los criterios de análisis y las bases utilizadas. Nivel de conciliación de la demanda con clientes potenciales nacionales. Ofrecer información de los estudios de mercado, en caso de haberlos realizado.

      10. Indicadores: Incorporar los indicadores específicos por sectores de la economía.

      11. Otras consideraciones: Información sobre la situación del empleo en la zona geográfica, la demanda de fuerza de trabajo calificada y su disponibilidad. Cualquier otro elemento adicional que se considere necesario.

    5. Estudio de Oportunidad Técnico - Económica (tablas 1 a la 15, del Anexo No. 2 de la presente Resolución) y la fundamentación técnicoeconómica.

      c.1) Empresas mixtas y los contratos de asociación económica internacional con fondo común serían todas las tablas (de la 1 a la 15).

      c.2) Empresas de capital totalmente extranjero: Que ejecutaran inversiones dentro del territorio nacional deben presentar las tablas 1, 2, 4, 7, 10 y 12. Para el caso de que solo actúen como contratistas deberán presentar la tabla 4. c.3) Contratos de asociación económica internacional de administración productiva o de servicios: Se debe presentar por la parte cubana en el contrato la aprobación al nivel que corresponda del estudio de factibilidad técnico - económico de las inversiones a realizar de acuerdo al Decreto 327. "Reglamento del Proceso Inversionista", teniendo en consideración este elemento se presentaría la tabla 5. Para el caso de que el contrato de asociación económica internacional que prevea la obtención de financiamiento se debe presentar la tabla 4. Adicionalmente se debe presentar la tabla 16 para el análisis de la fuerza de trabajo en función del contrato previsto. c.4) Contratos de asociación económica internacional a riesgo para la producción y exploración de hidrocarburos. Tabla 16 del Anexo No. 2. c.5) Contrato de asociación económica internacional a riesgo de minería, Tablas 2 y 17 del Anexo No. 2.

      c.6) Contrato de asociación económica internacional para la prestación de servicios profesionales, Tablas 4 del Anexo 2.

  2. Propuestas de Negocios con Inversión Extranjera. Su presentación incluye:

    1. Las propuestas de empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional y empresas de capital totalmente extranjero presentan la documentación requerida conforme a lo establecido en la legislación vigente, entre la que se incluye el estudio de prefactibilidad técnicoeconómica, que incluye la fundamentación técnicoeconómica y los indicadores específicos por sectores de la economía.

    1. Empresas mixtas y los contratos de asociación económica internacional con fondo común serían todas las tablas (de la 1 a la 15).

    2. Empresas de capital totalmente extranjero: que ejecutaran inversiones dentro del territorio nacional deben presentar las tablas 1, 2, 4, 7, 10 y 12. Para el caso de que solo actúen como contratistas deberán presentar la tabla 4.

    3. Contratos de asociación económica internacional de administración productiva o de servicios: se debe presentar por...

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