Teleobservación terrestre de derechos naturales desde el espacio. Análisis y perspectiva

AuthorLic. Yamira Cueto Milián
PositionEspecialista en Derecho Internacional, Dirección Jurídica MINREX
Pages65-69

Page 65

La conquista del Cosmos por el Hombre, abrió una nueva Era en la historia de la Humanidad,

Surgió, en consecuencia, la necesidad de elaborar normas jurídicas que regularan las relaciones internacionales en la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre, el derecho de los Estados sobre los vehículos espaciales, su responsabilidad respecto de los mismos, así como la utilización pacífica y la propiedad sobre los cuerpos celestes. Como resultado, paralelamente, comenzaron a gestarse, de jure y de facto, las condiciones necesarias para el surgimiento y desarrollo de un nuevo instituto jurídico-normativo del Derecho internacional: el Derecho Espacial.

En 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas, creó la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, habida cuenta del papel que podría desempeñar un órgano de esta naturaleza en la discusión y aprobación de normas de Derecho Internacional, así como en la promoción de la cooperación internacional en esta esfera.

Significativos han sido desde entonces los esfuerzos desplegados por las Naciones Unidas, para dotar a la comunidad internacional de instrumentos jurídicos universalmente aceptados al efecto.

El régimen jurídico de la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre, ha sido consagrado en 6 instrumentos jurídicos fundamentales. Ellos son:

- Tratado sobre los Principios que deben regir las actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes, adoptado el 27 de enero de 1967.

- Acuerdo sobre Salvamento y Devolución de Astronautas y Restitución de Objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre, adoptado el 22 de abril de 1968.

Page 66

- Convenio sobre el Registro de Objetos lanzados al Espacio Ultra-dos por Objetos Espaciales, adoptado el 29 de marzo de 1972.

- Convenio sobre Responsabilidad Internacional por Daños causa terrestre, adoptado el 12 de diciembre de 1974. - Tratado de los Estados en la Exploración y Utilización de la Luna y otros Cuerpos Celestes, adoptado el 5 de diciembre de 1979.

- Principios relativos a la Tele observación de la Tierra desde el Espacio, adoptado en diciembre de 1986.

Por su alcance y ámbito de aplicación, por su importancia en el proceso de codificación de las normas del Espacio y por la aceptación internacional de que han sido objeto, desearía detenerme en el análisis de dos de los instrumentos citados anteriormente, son ellos, el tratado sobre los Principios que deben regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes y los Principios relativos a la Tele observación de la Tierra desde el Espacio.

El Tratado de 1967 en su Artículo I, establece que la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes, habida cuenta de su incumbencia a toda la humanidad, deberán hacerse atendiendo a los siguientes principios: en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, sin discriminación alguna en condiciones de igualdad y de conformidad con el Derecho Internacional.

Asimismo dispone que el Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes, estarán abiertos a la investigación científica y que los Estados están en el deber de facilitar y fomentar la cooperación internacional en dichas investigaciones.

Por su parte, los Principios relativos a la Tele observación de la Tierra desde el Espacio, invocan disposiciones similares.

Es decir que tanto en el Tratado de 1967, como en los Principios Relativos a la Tele observación, de 1986, se consignan los principios generales, derechos y obligaciones que en la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre, procede observar por los Estados promotores de dichas actividades. Me atrevería, por demás, a definir el Tratado de 1967, como un Código de Conducta para aquellos Estados que han podido asegurar su ficción jurídica en el Espacio, para con dicho patrimonio común y para con los derechos del resto de la comunidad internacional.

Sin embargo, los preceptos contenidos en estos dos instrumentos internacionales, en mi opinión, no refieren en toda su extensión todas las situaciones que, de la significativa dimensión y Page 67 diversidad de las actividades de uso y exploración del Espacio pueden aflorar, ni podrán, en su redacción actual, ser esgrimidas en el arbitrio de las increscendo y acuciantes controversias que originan las oscilantes y no siempre equitativas posibilidades de acceso por los Estados, a la exploración y uso del Espacio.

Es decir, que estamos en presencia de una antítesis jurídico-práctica: los instrumentos internacionales que nos ocupan proclaman que la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre "incumben a toda la humanidad", lo cual es sinónimo de usufructo indiviso, de uso común por los Estados. La posesión minoritariamente conjunta y discriminatoria, el uso y exploración arbitrarios de éste, sin embargo, se han convertido en un constante desafío a la posición altruista que, respecto de la última frontera, deben asumir los Estados y la comunidad internacional.

En la práctica, principios tales como igualdad y observancia de las normas del Derecho Internacional, proclamados en el Tratado de 1967, en más de una ocasión han sido ignorados.

Tengo conciencia de que no agoto la atención de los lectores con conclusiones revolucionadoras, me anima, no obstante, el deseo de llamar la atención sobre un aspecto que la merece: el diapasón de actitudes y respuestas respecto de los deberes y derechos de los Estados en el uso y exploración del Espacio es incompleto; unos defienden a ultranza los derechos de los Estados "que usan y exploran", otros, más consecuentes instan, tímidamente, a que las obligaciones de esos Estados para con el resto de la humanidad no sean olvidadas.

Creo que este es el marco propicio para plantear una interrogante.

¿Qué estamos haciendo como profesionales, qué podemos hacer como países para garantizar el apoyo necesario al reclamo de los que abogan por una contrapartida para aquellos Estados, cuyo desarrollo no les permite figurar en la lista de los que han entrado, por una puerta ancha, hacia el uso y exploración de un patrimonio común y casi ignoto?

En esta búsqueda, nos permitimos apuntar sobre la atenencia de valorar la posibilidad de adopción de una política satelitaria latinoamericana, que sería posteriormente consignada en instrumentos jurídicos internacionales.

En nuestra opinión, el simple acceso a la utilización y exploración del Espacio por nuestros países, urge posiciones concertadas y digo simple acceso, porque esa sería sólo la antesala a cuyo umbral debemos llegar unidos para hacer valer nuestros derechos futuros.

Asimismo, consideramos que esta necesidad es más apremiante para la que constituye sin lugar a dudas, una de las direcciones Page 68 más importantes y controvertidas de la actividad de los Estados en la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre: la Tele observación Terrestre de Recursos Naturales desde el Espacio Ultraterrestre. Dirección importante, por su connotación para el desarrollo futuro de la investigación espacial, dirección controvertida, porque en dependencia de la actitud y responsabilidad de aquellos que puedan practicarla, porque su desarrollo económico y científico se los permita, se convertirá en un permanente surtidor de información en beneficio de los pueblos, en un libro abierto al desarrollo o no rebasará lo que, para deshonra de la humanidad, es hoy, una vía de silencioso y desmedido saqueo.

Conscientes de esta necesidad, nos pronunciamos por aunar esfuerzos en la consecución de los objetivos siguientes:

- Adoptar y desarrollar una Reglamentación Internacional sobre los principios de Tele observación Terrestre de Recursos Natura les desde el Espacio Ultraterrestre. Dicha Reglamentación debe dejar lugar a principios inalienables y universalmente reconocidos por el Derecho Internacional, tales como: Igualdad, Soberanía plena y permanente sobre los datos obtenidos por actividades de Tele observación, Responsabilidad Internacional de los Estados en la promoción de dichas actividades y Cooperación Internacional.

- Fortalecer el sistema institucional de cooperación internacional en esta esfera, con la creación de una autoridad internacional que asegure que los Estados, sea cual fuere su sistema político, adopten medidas que hagan viables los programas de cooperación, cuyas proyecciones estén encaminadas a brindar apoyo y cooperación a los países carentes de formación profesional y desarrollo tecnológico en esta esfera, con lo que se hará efectivo uno de los propósitos contenidos en el Capítulo IX de la Carta de las Naciones Unidas sobre Cooperación Internacional.

- El ritmo de la codificación internacional de los principios del uso y exploración del Espacio Ultraterrestre, de la Tele observación de Recursos Naturales es inferior al de la aplicación de las nuevas tecnologías. Por tanto se deben ir elaborando paralelamente los instrumentos jurídicos requeridos que regulen los nuevos avances de la tecnología espacial, en primer lugar, los derechos y deberes de los Estados en su aplicación, difusión y uso con fines pacíficos, con estricta observancia de los principios de Igualdad, soberanía y cooperación internacional.

Page 69

- En el marco de las Naciones Unidas, mediante propuestas regionales, los Estados deben pronunciarse por ampliar y fortalecer el papel de las organizaciones internacionales y agencias especializadas dedicadas a las investigaciones espaciales, en favor de los países en desarrollo.

No ha faltado quien diga que los juristas, cansados de divagar por las fronteras del Derecho de los hombres en la Tierra, se remontan ahora a parajes desconocidos.

Desearía, como tratadista y como latinoamericana, que conclusión tan precipitada y escéptica, no prejuicio a aquellos que como nosotros, están llamados a defender los derechos, pero los LEGÍTIMOS, los de las MAYORÍAS, tanto en la Tierra como en el Mar, en el Aire y por qué no, en los confines remotos donde el intelecto humano, por ventura, ha podido Negar.

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT