Del derecho de los trabajadores en la mas reciente legislación laboral Cubana

AuthorLic. Lydia Guevara Ramírez
PositionEspecialista del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social
Pages55-64

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Introducción

Ha comenzado en la República de Cuba un período especial de trabajo y de vida de la sociedad, para el cual el Gobierno y el Partido venían preparando condiciones y elaborando variantes de acción según se fueran afectando los vínculos económicos con el exterior.

Cuba es un país de comercio exterior abierto, que en su 85 % estaba interrelacionado con los países miembros del Consejo de Ayuda Mutua Económica, ante todo con la URSS.

El año 1990 ha traído un cambio sensible de las estructuras económicas, políticas y sociales que dividían al mundo en dos grandes campos: el socialista y el capitalista. :

Los Gobiernos actuales de los países de Europa del Este que conformaban la Comunidad socialista y estaban agrupados en torno a una Organización de Colaboración Multilateral, el CAME, han abandonado los principios que sustentaban aquella y que la identificaban como una comunidad con una base económica de predominio de la propiedad social sobre los medios de producción, con una fuerza rectora de la organización de la sociedad representada por los Partidos Comunistas y Obreros y la ideología marxistaleninista, como fundamento de todos los principios y garantías de los derechos fundamentales de sus ciudadanos y de la proyección hacia el exterior de los Órganos de poder de dichos países.

La URSS, bastión fundamental de esa comunidad se ha visto inmersa en una serie de transformaciones y situaciones internas que no son identificables con las antes mencionadas.

Los problemas interétnicos, la descubierta economía sumergida y corrupción administrativa y las distintas tendencias que se observan en el pensamiento económico y político en la URSS han traído Page 56 consigo transformaciones que no permiten llegar a definiciones actuales de la evolución de la situación.

Los cambios bruscos ocurridos a finales de 1989 y en el decursar de 1990 han causado el desplome de la comunidad socialista por no mantenerse los elementos políticos, económicos, ideológicos y sociales que conformaban su uniformidad.

La República de Cuba, miembro de aquella comunidad se presenta hoy día, como un país en el cual, a escala nacional, siguen inalterables el predominio de la propiedad social sobre los medios de producción, la ideología marxista-leninista y más revolucionaria y consecuente con las tradiciones cubanas de los siglos pasados y la fuerza rectora de un Partido único y unido, el Partido Comunista de Cuba, que rige los destinos de la sociedad.

En nuestra sociedad de obreros, campesinos e intelectuales trabajadores, el derecho laboral no es otro que un derecho arraigado en las tradiciones cubanas, cuyos principios, fines, funciones y naturaleza son eminentemente socialistas.

El derecho laboral Cubano y el Código de Trabajo

Sin adentrarnos en la historia del surgimiento de ese derecho laboral socialista, a partir del triunfo de la revolución, con su carácter protector de los intereses de los trabajadores, solo queremos marcar el hito de la promulgación del primer Código de Trabajo en Cuba, con vigencia a partir del 26 de julio de 1985 y que constituyó un paso de avance en la unificación y simplificación de la legislación dispersa y de sus principios fundamentales, casi todos de rango constitucional, que forman las instituciones del derecho laboral cubano.

El Código de Trabajo establece que el derecho laboral cubano se fundamenta en las relaciones de producción socialista, donde rige un sistema de economía con predominio de la propiedad social sobre los medios de producción y la supresión de la explotación del hombre por el hombre, y en el principio de distribución socialista "de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo".

Su objetivo es regular las relaciones jurídico-laborales de las entidades radicadas en el territorio nacional, con los trabajadores cubanos o extranjeros con residencia permanente en el país, así como se aplicará, en el caso de ciudadanos cubanos que laboren en el exterior, salvo que haya alguna legislación especial o convenios bilaterales que establezcan otro régimen para ellos.

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Entre los principios fundamentales del derecho laboral socialista cubano que aparecen en el artículo 3 del Código de Trabajo tenemos el derecho al trabajo, al empleo sin discriminación de cualquier índole, la protección de la salud, el derecho al salario, la garantía del disfrute del descanso remunerado, la protección de la maternidad y de la adolescencia, el derecho a la seguridad social, la protección en el empleo, la garantía del acceso a la educación y el derecho de asociación en sindicatos y de participación en la gestión de la entidad.

Las instituciones que se regulan en el Código y para las cuales rigen los principios antes mencionados, son las del establecimiento y vigencia de la relación jurídico-Iaboral mediante el contrato de trabajo, el tiempo de trabajo y descanso, la regulación del salario, la normación del trabajo, la responsabilidad disciplinaria, la responsabilidad material, la protección e higiene del trabajo, la protección especial a la mujer y a los adolescentes, la concertación de convenios colectivos de trabajo, la capacitación técnica, la solución de los conflictos laborales, la seguridad social y la inspección del trabajo.

El Código de Trabajo plasma en sus normas las funciones principales del derecho laboral socialista representadas por las funciones productiva, educativa, participativa y protectora.

Sus normas, en general, reflejan el interés estatal en regular la participación en la relación laboral de sus dos partes, la entidad y el trabajador, y las funciones del derecho están presentes en el devenir de esa relación. La productiva se encuentra en el cumplimiento del plan de producción y el pago a los trabajadores de su salario, la educativa en el fortalecimiento de la disciplina laboral y la formación de una actitud de consagración al trabajo y de respeto a los postulados de la ley, la participativa, como su nombre lo señala, en la posibilidad de los trabajadores de participar en la dirección de la entidad, y la protectora, en el conjunto de normas que defienden los intereses de ambas partes, aunque con mayor énfasis en la protección de los trabajadores, tanto en la igualdad de oportunidades en el trabajo, el derecho a condiciones de trabajo seguras y saludables, a la educación profesional combinando el trabajo con el estudio, el derecho al descanso y otros derechos laborales fundamentales.

Con el decursar del tiempo y un llamado oportuno de atención por parte de la dirección máxima del país, ante la aplicación incorrecta de la función protectora del derecho, que devino en paternalismo y falta de exigencia de las administraciones ante actitudes y conductas incorrectas en el trabajo, se comienza a despojar la legislación vigente de sus deformaciones. El proceso de rectificación Page 58 de errores y tendencias negativas en la conducción de la economía, tiene una marcada incidencia en la actividad laboral y es ahí donde se comienza un serio esfuerzo de análisis y revisión de las distintas normas jurídicas que pudiesen estar siendo aplicadas incorrectamente.

Resaltamos un hecho incuestionable: los principios, fines y funciones del derecho laboral cubano permanecen inalterables, pues no hay vicios en su exposición, sino errores en su aplicación.

Legislación laboral actual y garantía de la protección en el empleo

Comienza a partir de 1988 un período de experimentación para someter a prueba, antes de su generalización, distintas modificaciones en la legislación vigente o para promulgar nuevos cuerpos legales con enfoque distinto en la aplicación del derecho.

En este devenir se nos presenta "el período especial en tiempo de paz" que no es otra cosa que un régimen excepcional de trabajo en el país motivado por la reducción de las entregas de combustible y materias primas provenientes de la URSS y demás países de Europa Oriental, el recrudecimiento del bloqueo económico a nuestro país impuesto por los Estados Unidos y la crisis general que vive el mundo en desarrollo con la agobiante carga de una deuda externa que crece a ritmos vertiginosos.

Generalmente, otros países que atraviesan por la crisis económica actual, que deriva en un ajuste considerable de sus reservas financieras, toman medidas que, en última instancia, desencadenan la desprotección de los trabajadores, sobre cuyos hombros se erige la deuda externa impagable e incobrable por razones conocidas internacionalmente a través de múltiples intervenciones de dirigentes de los Gobiernos del área latinoamericana y otras personalidades no gubernamentales.1

Ante el inminente cierre de empresas, reajustes en la producción y la economía en general, son lanzados a la calle miles de trabajadores, algunas veces, con un subsidio de miseria durante pocos meses y en la mayoría de las veces, sin ninguna protección y desprovistos de la oportunidad de hallar otro empleo, ya que deben engrosar el ejército de desempleados en el que hay otros que han perdido la esperanza de ocuparse para lograr un ingreso de supervivencia.

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Como Estado en desarrollo, Cuba no está ajena a la situación crítica que viven otros Estados, pero se enorgullece de no contar con desempleo crónico y masivo y con migraciones de sus trabajadores a países altamente desarrollados en busca de empleo.

El desempleo en Cuba es de otra naturaleza. No es la ausencia de empleo, no es la búsqueda, por parte de los ciudadanos de un empleo ya sea a tiempo parcial o con ingreso inferior al que corresponde, es la voluntad individual de optar por un empleo que corresponde a sus intereses y a su elección. En una familia en que dos de sus miembros tengan empleo fijo con salarios decorosos, es posible que uno tercero aguarde un trabajo que responda a sus intereses individuales y no se vea apremiado por la situación material a aceptar cualquier tipo de empleo.

En cuanto a las migraciones de carácter económico, éste es otro fenómeno ajeno a nuestras realidades. Los ciudadanos cubanos tienen garantizado el empleo en Cuba sin tener que abandonar su país y su familia para hallar un trabajo. El Gobierno cubano ha firmado innumerables convenios de envío de ciudadanos cubanos al exterior pero con fines, tanto de formación profesional de jóvenes mediante el trabajo como de prestación de asistencia calificada mediante el envío de profesionales de la salud y la educación que han laborado y aún laboran en varios países del Tercer Mundo, o de constructores y otros técnicos de otras esferas para realizar trabajos específicos. En casi todos estos casos, a los ciudadanos cubanos, como dice el Código de Trabajo se les aplican las normas contenidas en él, salvo que legislación especial o convenio bilateral establezca otras regulaciones.

Regresando al tema de la protección en el empleo, la voluntad estatal y partidista en Cuba es la de ocasionar el menor perjuicio a los trabajadores, a partir de la elaboración de estrategias para alcanzar el desarrollo y despegue económico por otras vías.

El trabajo sigue siendo, en tales condiciones, en Cuba, un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano, como se dice en su Constitución y se reafirma en su Código de Trabajo.

Enfrentando las dificultades, se han estructurado alternativas de ocupación sin provocar caídas de la productividad del trabajo, recargar de personal innecesario algunos sectores y motivar la indisciplina laboral, ante la permanencia, sin contenido de trabajo, de un número de trabajadores en un puesto cualquiera.

Se han tomado otras medidas temporales como son la reducción de la semana laboral, la redistribución de las horas de trabajo entre los días restantes y el reajuste de los turnos de trabajo para afectar lo menos posible los horarios de mayor consumo de electricidad.

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Cuando se trata de la reducción de los días u horas de trabajo no se produce el reajuste del salario, el cual se mantiene inalterable.

Se ha generalizado la aplicación del multioficio, la reducción del personal administrativo y su uso en actividades productivas y, como forma superior» de trabajo, está la experiencia de los Contingentes, formaciones obreras que comenzaron por la construcción y ya se observan los primeros en otros sectores como la agricultura, el transporte y las comunicaciones, con más de 70 en todo el país. Los principios para su constitución son la consagración al trabajo de sus miembros, la garantía de los suministros para la realización del trabajo, el acortamiento de los plazos en que se acomete una obra determinada y una esmerada atención al hombre trabajador.

No obstante, en aras de lograr la mayor eficiencia en el trabajo hay ocasiones que se hace necesario acudir a la racionalización de personal que exceda lo estrictamente indispensable para el desarrollo del trabajo y el cumplimiento de los planes programados en las empresas.

La racionalización de personal se produce, de forma excepcional, por cambios estructurales o institucionales en la organización del Estado, estudios de organización del trabajo u otras medidas que aconsejen un uso más racional de la fuerza de trabajo, fusión y extinción parcial o total de entidades laborales y cambios técnicos o tecnológicos.

Lo fundamental en la voluntad del legislador es que, mientras sea posible gestionarle al trabajador otro empleo socialmente útil y sobre la base de la manifestación de la voluntad de éste, se le reubique tanto en la misma empresa para realizar un trabajo diferente que podría conllevar a su recalificación, como en otro centro de trabajo del mismo territorio o de otro municipio si el trabajador accede a trasladarse. También se ofrecen posibilidades de ubicación en labores agrícolas, de la construcción o pasar a cursos de recalificación o calificación.

Su relación laboral se mantiene con el centro de procedencia, ocurriendo una suspensión del contrato de trabajo y no su terminación, la cual es válida cuando, agotadas todas las posibilidades de reubicación o en presencia del rechazo de ofertas que haga la administración para un nuevo empleo o curso de calificación, la única vía que quede sea la racionalización y el paso a la reserva laboral.

Se protegen especialmente a los trabajadores de mayor edad, ya que tendrán derecho preferente a permanecer en sus plazas y Page 61 centros de trabajo los hombres de 50 años o más de edad y las mujeres de 45 años o más de edad.

Según la legislación de seguridad social cubana, tienen derecho a pensión por edad los trabajadores que acumulen 25 años de servicio y 60 años los hombres y 55 las mujeres. Para el cálculo de la pensión se toman los salarios de los 5 mejores años dentro de los últimos 10 de servicio. Obsérvese la relación directa entre la protección en el empleo y la legislación de seguridad social, ya que se trata de garantizar a las personas en edad próxima a la jubilación un ingreso con sujeción al que devengaba en su plaza anterior y no afectarle por concepto de la racionalización, el monto de su futura pensión por edad.

En la actualidad, como ya se ha señalado, y sin una directa vinculación con las medidas dirigidas al logro de una mayor eficiencia en el trabajo, la reducción de los suministros de combustible y otras materias primas podrían ocasionar la adopción de medidas de organización de la producción y del trabajo que, en última instancia, provocarían el reajuste del número de trabajadores necesarios en cada entidad afectada y ante tal contingencia se ha dispuesto también la protección de los trabajadores contratados a tiempo indeterminado, mediante su posible reubicación en otras ocupaciones o cargos necesarios dentro del mismo centro de trabajo, en otro del territorio, en actividades de la construcción o en labores agrícolas.

Si, por motivos plenamente justificados, es imposible su reubicación, entonces recibirán una garantía salarial mientras dure la suspensión de la relación laboral, ya que también, en tales circunstancias, mantendrán el vínculo laboral con su entidad de procedencia.

Por tanto, los elementos fundamentales a resaltar son los siguientes: cuando por causas no imputables al trabajador, éste no puede continuar trabajando en su anterior empleo, recibe protección del Estado mediante la reubicación o por una compensación económica cuando no se le puede hallar un empleo; se ampara tanto la racionalización excepcional del personal que demanda el cese de la actividad en el cargo o profesión anterior, como la desvinculación temporal por interrupciones de cierta duración en el trabajo que se realice.

La naturaleza protectora del derecho laboral socialista cubano se denota también en el hecho de que, tanto en uno u otro caso, no es la voluntad de un solo hombre, la decisión unipersonal de la administración de la empresa quien elige a los que deben permanecer en ésta, ser reubicados o enviados a cursos de calificación o sencillamente terminar el contrato de trabajo.

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Para instrumentar ese procedimiento se puso en vigor un Reglamento que regula la admisión de los trabajadores al empleo, su permanencia y promoción, así como para la selección del personal a calificar a través de Comisiones integradas por un representante de la administración, designado por el Jefe de la entidad, uno de la organización sindical y trabajadores de reconocido prestigio en la actividad de que se trata, elegidos en Asamblea de trabajadores.

Esto es una muestra elocuente de la vigencia del principio de participación de los trabajadores en la gestión de la producción y los servicios, pues en un acto tan trascendental como la toma de decisión en cuanto al ingreso, permanencia, promoción o calificación de los trabajadores, se consulta al colectivo, quien en última instancia, a través de sus representantes, determina la selección a realizar.

Otro de los principios del Código de Trabajo se refiere a que "el trabajo se proporciona atendiendo a las exigencias de la economía y la sociedad, a la elección del trabajador, a su aptitud y a su calificación".

En el funcionamiento de las Comisiones están presentes estos elementos, pues entre los índices que se utilizan para el análisis integral del personal están la calificación, la experiencia laboral y los resultados del trabajo, así como la antigüedad en la entidad, la disciplina laboral, la dedicación en el trabajo y otras cualidades que se requieran para el desarrollo de un cargo específico.

Resulta importante destacar que, a pesar de la situación por la que atraviesa el país y podrá recrudecerse con el decursar del tiempo y las reducciones de suministros imprescindibles para el funcionamiento de las empresas productivas, no se ha determinado paralizar el arribo al empleo de nuevos trabajadores. Así, se cumple otro de los principios del derecho laboral cubano de que "todo ciudadano en condiciones de trabajar tiene oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus necesidades".

Existen fuentes priorizadas a las cuales el Estado tiene la voluntad de garantizarles el empleo como son, entre otras, los trabajadores que participaron en misiones internacionalistas de carácter civil o militar, los cuales, a su regreso al país, tienen variadas opciones de empleo o de cursos de calificación.

En igual situación están los jóvenes que culminan el Servicio Militar General, los cuales, en su mayoría, ingresan al empleo mediante cursos de calificación.

En cuanto a los egresados de nivel universitario y de técnico medio, se les ubica según el Plan de distribución de los graduados Page 63 elaborado a partir de las solicitudes de los Organismos, para ocupar los cargos que exijan un determinado nivel técnico y profesional, o si lo aceptan en labores directas en la producción.'

Y, por un elemental sentido de igualdad de oportunidades, sin ningún tipo de discriminación, se han creado talleres especiales para proporcionar el empleo, en labores artesanales y de poca complejidad, a los minusválidos, ya sean sordos, ciegos o impedidos físicos, los cuales tienen una fuente de ingreso a través de los resultados de su trabajo.

En el caso de las personas en edad de jubilación que sigan incorporadas al trabajo, no se ha utilizado ninguna medida de coerción o de decisión de rescindir su contrato de trabajo, para darle paso a un trabajador de menor edad, debiendo ser voluntaria en todo momento su determinación de acogerse a la pensión por edad, la cual se incrementa, a partir de la edad establecida y los años de servicio que la ley prescribe, en porcientos mayores como un estimulo a la permanencia, sobre todo, de aquellos trabajadores experimentados y cuya labor siempre es necesaria en las empresas donde laboran.

Conclusiones

La experiencia del derecho laboral cubano es asimilable por todos aquellos Estados que, con condiciones económicas mínimas, tengan sobre todo, la voluntad política de proteger sus trabajadores y, en general, a la población, pues de los primeros dependen los miembros de su familia no incorporados al trabajo, cuyo sustento se basa en el ingreso del cabeza de familia que trabaja.

El Estado cubano trata, por todos los medios de producir la mínima afectación económica de los miembros de la sociedad. No se atiene al aumento de los precios de los productos de amplio consumo y primera necesidad para equilibrar las relaciones financieras y cuando ha debido realizar alguno, son de poca magnitud, casi imperceptibles al ingreso medio de la población.

En momentos de dificultades se ha crecido el ánimo de construir y desarrollarse en la sociedad cubana. Se hallan nuevas vías y producciones, se utilizan los adelantos de la ciencia y la técnica y así surgen preparados de microbiología, biotecnología, ingeniería genética, farmacología, novedosos equipos médicos y un uso amplio de la informática para la solución de problemas productivos y con fines docentes, médicos e investigativos. Crece igualmente la iniciativa de los trabajadores en la sustitución de importaciones mediante actividades de racionalización o invenciones.

En estas novedosas actividades científicas se observa una total dedicación al trabajo no vinculada estrictamente a un ingreso Page 64 salarial determinado, sino que lo que prima en la consagración al trabajo son los resultados que se obtienen y el reconocimiento social de ios logros alcanzados, que en última instancia, contribuyen al mejoramiento del bienestar de la población.

Al igual que en los Contingentes obreros, los Centros de Investigación Científica tienen un régimen de trabajo aceptado voluntariamente por sus miembros. Sus reglamentaciones disciplinarias son también diferentes, más estrictas y acorde con su consagración al trabajo. La esmerada atención al hombre propicia su incorporación desinteresada a la función productiva e investigativa.

La legislación laboral especial aplicable a ellos no se aparta de los principios, fines y funciones del derecho laboral socialista, más bien, se ajusta a un nivel superior de desarrollo de la conciencia del trabajador como propietario y productor de los bienes y responde a las aspiraciones de la formación de un hombre nuevo en la sociedad.

Bibliografía

Constitución de la República de 24 de febrero de 1976.

Código de Trabajo de Cuba, 26 de julio de 1985.

Resoluciones del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social promulgadas durante 1990.

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[1] Según datos del Banco Mundial, en 1990 la deuda externa de América Latina asciende a 428 600 millones de dólares y sigue creciendo. Fuente: Artículo publicado en el Periódico Granma el 7/1/91.

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