Los valores éticos profesionales del jurista en la sociedad cubana actual

AuthorMSc. Marta González Rodríguez
PositionProfesora Auxiliar. Facultad de Derecho Universidad Central de Las Villas
Pages50-62

"El Derecho tiene que ser paradigmáticamente un ideal de justicia, de ética, y mucho más para los cubanos que estamos haciendo una revolución sustentada en el paradigma de la justicia social, . . . "

Julio Fernández Bulté en: ¿Qué esperar del derecho?

Revista Temas No. 8. 1996.

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Todo grupo social dotado de alguna trascendencia estructural o entidad organizativa que haga complejas sus relaciones internas y externas, necesita construir su propia normatividad funcional o conjunto de valores declarados que viabilicen su funcionamiento. En este caso se encuentran las profesiones, entendidas como grupos cohesionados alrededor del ejercicio de un quehacer humano socialmente valorado o reconocido1. Los grupos profesionales se rigen por sus propias normas y principios conductuales, los que reflejan las características esenciales de esa concreta actividad profesional. Resulta necesario así la estructuración de determinadas regulaciones de conducta que organicen la actividad de ese conglomerado; apareciendo consecuentemente la moral profesional, entendida como el conjunto orgánico de valores, principios y normas que regulan el comportamiento laboral de los integrantes de determinada profesión.

El ejercicio ético de la actividad laboral presupone no solo alta competencia profesional, sino además responsabilidad en el cumplimiento de las funciones laborales específicas. En la sociedad existen grupos de especialistas cuya actividad laboral les plantean requisitos morales más elevados. Nos referimos a aquellas profesiones con un contenido de trabajo directamente relacionado con los seres humanos, por ejemplo: los médicos, los psicólogos, los pedagogos, los juristas, etc. Resulta natural la necesidad de que la sociedad exija de esos profesionales un ejercicio laboral acompañado del cumplimiento Page 51 de normas de conducta adicionales; asegurándose así a un tiempo, la protección de los intereses de los individuos, la confianza en el ejercicio de ese quehacer y la elevación del prestigio social y moral de la profesión.

La profesión jurídica, objeto de nuestro interés ético, posee un status especial en cuanto a exigencias morales se refiere. El ejercicio de la labor jurídica entraña el enfrentamiento a numerosas situaciones conflictivas de carácter complejo que exigen activas búsquedas morales para su solución. El jurista, por su proyección laboral se convierte en una personalidad social y comunitaria, por cuanto participa con poder decisorio sobre los destinos de las demás personas, por ello debe poseer como fundamento moral: la honradez, la firmeza de principios y una adecuada conducta personal. De hecho el ejercicio de las funciones laborales jurídicas requiere de la existencia de principios éticos muy bien definidos, que garanticen una labor profesional objetiva y ajustada a derecho.

"Resulta difícil encontrar otra profesión que obligue diariamente a enfrentarse con tan gran número de las más disímiles situaciones, actos, motivaciones y caracteres humanos. Y en medio de toda esa diversidad resulta necesario orientarse de una manera operativa, integral, plena y profunda"2mediante la aceptación y aplicación irrestricta de reglas de comportamiento peculiares para este ejercicio profesional. Así pues, debemos considerar que las normas de conducta laboral del Juez, el Fiscal, el Abogado, el Notario, el Asesor Jurídico, etc. , conforman la Moral Profesional del Jurista, normas que convenientemente estructuradas y analizadas serán consideradas como integradoras de la Ética Jurídica o Ética del Profesional Jurídico.

En consecuencia, la Ética Jurídica resulta una de las variantes de la Ética Profesional y debe ser interpretada como la doctrina ética que se ocupa del estudio de los valores, principios y normas morales que caracterizan el trabajo jurídico y demás actividades relacionadas con este. La moral del jurista, como todo fenómeno de entidad ética se encuentra en permanente desarrollo, profundización y perfeccionamiento.

Múltiples son los valores morales indispensables para la substanciación de los problemas jurídicos, pero estos deben ser enunciados y analizados tomando en consideración su carácter sistémico, materializado, entre otros aspectos, en una determinada jerarquización estructural, generadora de diversos niveles de complejidad. "Dentro de un sistema de valores hay que fundamentar la jerarquía y los niveles de relación que pueden tener un desarrollo vertical y horizontal, por lo cual generalmente se plantean valores Page 52 principales y valores secundarios; o valores terminales y valores instrumentales, teniendo en cuenta en estos últimos tanto la finalidad como el medio. . . "3

Asumimos esta terminología diferenciadora de los valores, considerando, por ende, la existencia de un valor terminal profesional, y de varias gradaciones en los valores instrumentales de la especialidad, que podríamos diferenciar por niveles o generaciones. El presente estudio teóricometodológico se limitará, en el plano de los valores instrumentales, al desarrollo conceptual explícito de un primer nivel o primera generación tributante del valor profesional terminal Justicia y a la enunciación nominal de algunos valores instrumentales de segunda generación. Recomendamos el estudio del ANEXO 1 de este trabajo, a los efectos de una mejor comprensión gráfica de lo anterior.

Para la elaboración del sistema de estructuración jerárquica de los valores éticos del profesional jurídico que aparece en el ANEXO 1, recurrimos a un fuerte estudio de contenido del Código de Ética del Jurista, como documento referencial primario de la moral profesional del operador jurídico, además nos auxiliamos de una profunda búsqueda bibliográfica4 que arrojó como resultado la organización estructural de los valores profesionales que aparece en el mencionado ANEXO 1.

A los efectos del desarrollo ético del jurista consideramos necesario estructurar la moral profesional jurídica en forma de valores, por ser estos puntos de referencia o representaciones espirituales que facilitan la elaboración de "armazones jerárquicas valórales" que admiten a su vez, la movilidad propiciadora de una alternancia y (o) sustitución que como regla, significa un progreso moral.

Sin pretender agotar el potencial moral propio del trabajo jurídico de nuestra sociedad cubana actual, consideramos pertinente que la estructuración jerárquica de la ética jurídica, como conjunto coherente y desarrollado orgánicamente, comience por el reconocimiento de la Justicia como valor terminal del sistema de valores profesionales del jurista. De hecho, la Justicia es asumida como última finalidad, con el máximo nivel de generalización con respecto a otras cualidades de la profesión, que aparecen como valores profesionales instrumentales de primer nivel o generación que Page 53 potencian o tributan al cumplimiento o materialización del valor terminal (Justicia)5.

Como Valores Instrumentales Profesionales de primera generación del quehacer jurídico reconocemos, entre otros, los siguientes:

La Honestidad.

La Equidad.

El compromiso con la Verdad.

El Humanismo.

La Responsabilidad decisoria y

La Independencia y firmeza de criterios.

La justicia

Realizando un análisis somero de los valores enunciados, comenzaremos por el valor terminal profesional Justicia, reconocido como un valor humano universal, aún cuando en el contexto de los Valores Profesionales del Jurista adquiere una entidad o connotación específica, que puede definirse como el comportamiento justo y adecuado, conforme a la Ley. Es el establecimiento del "orden de convivencia humana que consiste en la igualdad de todos los miembros de la comunidad, tanto en la sumisión a las leyes entre ellos vigentes como en el reparto de los bienes comunes"6. Se reconoce así que el logro de la Justicia permite garantizar una adecuada organización de las relaciones humanas y de la conducta de los individuos acorde con la norma jurídica positiva, aún cuando existe polarización de opiniones en cuanto a la naturaleza de la norma a valorar7. Al respecto, somos del criterio de que la teoría ética de la Justicia debe referenciarse en el sistema de Legalidad, en el conjunto de normas jurídicas positivas y no en normas de otra entidad.

Análisis particularizado merece la posición preeminente del valor Justicia cuando pretendemos definir las condiciones morales de nuestros especialistas. En este caso, la Justicia adquiere entidad meta-ética dentro de la profesión, lo que refuerza su consideración como valor moral terminal o más general, imprescindible para el ejercicio de las funciones jurídicas. Nuestra reflexión se proyecta en considerarlo el supravalor profesional, un valor nuclear del Jurista, como la cualidad moral rectora ubicada en el vórtice de la estructura valoral de la Ética Jurídica. Lograr que su actividad laboral sea un ejercicio de Justicia, es el paradigma profesional de todo jurista.

La Justicia, en tanto valor profesional posee un sentido teleológico y deontológico a la vez. Su contenido teleológico radica en el hecho de que Page 54 establecer la Justicia (entendida como orden social) constituye el fin último, la consecuencia o función laboral esencial del profesional jurídico, de ahí su reconocimiento como valor terminal. Por su parte, la connotación deontológica dimana del comportamiento laboral debido de este especialista, comportamiento consistente en aplicar la Justicia, en hacer cumplir lo justo, como contenido diario de su quehacer, siendo así que la justicia se corporifica en lo laboral, como guía direccional fundamental. "El Derecho tiene que ser paradigmáticamente un ideal de justicia, de ética, (. . . ). Para que el Derecho pueda ser ese concepto paradigmático, se requieren enormes esfuerzos de orden técnico, científico, en el papel de. los operadores, sobre la base de que el derecho es un ideario. "8

El continuo derivativo analítico nos conduce a definir someramente los valores instrumentales profesionales del trabajador jurídico, sin pretender con esta exposición agotar todas las cualidades morales válidas para el ejercicio de la referida especialidad laboral. Aclaración indispensable merece el hecho de que todos los valores profesionales instrumentales que definiremos a continuación, se implican mutuamente en una interacción de indispensable complementación.

La honestidad

Constituye uno de los valores morales fundamentales del especialista jurídico, implica una conducta intachable en el ámbito profesional y personal, una honradez y probidad basada en el comportamiento decoroso en la aplicación del Derecho. La honestidad se traduce en la adecuada compostura al ejercer las funciones profesionales y en el desarrollo de la vida cotidiana. Se interpreta como actuar y expresarse acorde con las propias convicciones; implica autenticidad en el cumplimiento de la Ley. Como cualidad moral genera autoridad y prestigio de la persona que la ostenta. Este "buen hacer" (honestidad) tributa indefectiblemente a la materialización de la Justicia, entendida en su carácter de definitiva finalidad profesional.

Valores Instrumentales de segunda generación de la Honestidad serían:

  1. Honradez.

  2. Probidad.

  3. Decoro.

  4. Austeridad.

  5. Inmunidad a los influjos externos.

  6. Sobriedad en el comportamiento, etc.

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La equidad

Constituye un escalón imprescindible para llegar a la Justicia, se interpreta como un sentido de igualdad en las actuaciones y valoraciones de los problemas laborales en correspondencia con la Ley. Proyectada como valor profesional, la equidad debe interpretarse como imparcialidad en la aplicación de la Ley, lo que avala su consideración como premisa esencial para el logro de la Justicia. En tanto cualidad moral significa ponderación y medida en la actuación profesional y reclama del Jurista una absoluta lealtad á la Legalidad.

A manera de resumen, podríamos considerar como Valores Instrumentales de segunda generación tributantes a la Equidad, los siguientes:

  1. Imparcialidad.

  2. Lealtad a la Ley.

  3. Objetividad.

  4. Ponderación.

  5. Serenidad en la Actuación, etc.

El compromiso con la verdad

El establecer la verdad en cualquier proceso o acto jurídico se instituye como condición insoslayable para lograr el correcto desempeño laboral, por eso no resulta fortuito que en la administración de Justicia sea de extrema importancia el esclarecimiento de la verdad, como práctica profesional necesaria.

La búsqueda de la verdad propicia la equidad en el actuar laboral y el conocimiento preciso de las características de los diferentes hechos a valorar en los procesos jurídicos, posibilitando la toma de decisiones profesionales objetivas (objetividad), que en la mayoría de los casos afectan sensiblemente destinos humanos.

La orientación consecuente hacia la verdad exigen del operador jurídico desarrollar una disciplina laboral en conjunción con una auténtica voluntad de precisión de hechos y de situaciones.

Las entidades que tributan, como valores de segunda generación al compromiso con la verdad son:

  1. Laboriosidad.

  2. Perseverancia.

  3. Meticulosidad.

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  4. Fidelidad a la Verdad.

  5. Tenacidad, etc.

El humanismo

La connotación y trascendencia social de nuestra labor nos exige hacer gala de esa capacidad humana, de una alta sensibilidad ante el sufrimiento y los intereses humanos, sustentada en el respeto hacia sí mismo y hacia los demás. Nuestra profesionalidad obliga a que el jurista ostente el mayor tacto y corrección en la atención y tratamiento de las personas que solicitan o se ven obligadas a utilizar nuestros servicios legales, siendo comprensivos con la situación de esos individuos. El respeto a la dignidad humana es requisito elemental para el logro de la Justicia.

En su diario quehacer, el Jurista debe demostrar serenidad y ecuanimidad ante cada persona con la que nos interrelacionamos, aún cuando sea un violador, un asesino o un estafador resulta inadmisible un comportamiento profesional rudo o insensible. Nuestro ejercicio profesional implica poseer como atributos: la capacidad comunicativa, la receptividad, la cortesía y el respeto para con los demás.

Precisando los elementos que tributan al Humanismo, en calidad de valores instrumentales tenemos:

  1. Sensibilidad.

  2. Respeto hacia los demás.

  3. Receptividad.

  4. Comunicación auténtica.

  5. Cortesía Profesional, etc.

La responsabilidad decisoria

Este valor profesional debe ser interpretado como la asunción de decisiones laborales con absoluta conciencia de sus obligaciones profesionales. La responsabilidad decisoria constituye una actitud que ostentará el jurista ante sus deberes como profesional del Derecho.

La capacidad resolutiva de conflictos que debe poseer el jurista se sustenta en una estricta responsabilidad para con su actuar, en el reconocimiento de que su rol profesional implica asumir decisiones que afectarán la vida, el patrimonio y los intereses de otros seres humanos. De hecho, el ejercicio de una adecuada responsabilidad en las decisiones legales que le competen, Page 57 demostrará entre otros aspectos el grado de profesionalidad del especialista jurídico.

La responsabilidad decisoria se manifiesta a través de:

  1. Resolución Personal.

  2. Valentía.

  3. Conciencia de sus obligaciones profesionales.

  4. Seguridad en sí mismo.

  5. Autonomía, etc.

La independencia y firmeza de criterios

Esta cualidad resulta de enorme importancia dentro de la actividad jurídica. El profesional de esta rama debe poseer inmunidad a los influjos externos, constancia en sus opiniones, voluntad, intransigencia ante los comportamientos negativos; demostrando firmeza en la adopción de los criterios que funcionarán como piezas decisorias de su quehacer laboral. El jurista le debe solo fidelidad a la letra y espíritu de la Ley y resulta inadmisible un actuar profesional permeado por el soborno o el cohecho.

Siendo así la autonomía valorativa y la firmeza de carácter se encuentran en estrecha relación con el valor de la responsabilidad decisoria analizado anteriormente, garantizando de conjunto, que el Jurista actúe de forma autónoma, conforme a su criterio personal y solo guiado por los designios de la Ley.

Valores Instrumentales de segunda generación, en este caso serían:

  1. Inmunidad a los influjos externos.

  2. Intransigencia ante los comportamientos negativos.

  3. Autoestima profesional.

  4. Criterio Propio.

  5. Autonomía.

  6. Firmeza de Convicciones, etc.

Como podrá observarse al realizarse un análisis comparativo; en varios casos los valores instrumentales de segunda generación se repiten, reforzando el criterio de interpenetración y relación estrecha que existen entre todos estos valores, ya sean de primera o segunda generación. El entramado sistémico y coherente en que se desarrollan estos valores profesionales jurídicos, propicia un funcionamiento Page 58 interdependiente signado por el hecho de que el desarrollo de uno de los valores analizados potencia la evolución de los demás y todos en su conjunto tributan al cumplimiento o materialización de la Justicia, como cúspide de la estructura jerárquica de nuestra propuesta ética para el ejercicio del Derecho.

En el caso de Cuba, las regulaciones morales generales del quehacer personal y profesional de los especialistas jurídicos han sido elaboradas y ratificadas por el 4to y 5to Congresos de la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC), organización que reúne a los trabajadores de Derecho del país, independientemente de la función específica que realicen. Estos patrones morales aprobados y vigentes en la actualidad, se encuentran expresados en el Código de Ética de los Juristas.

En un acercamiento crítico primario al Código de Ética, constatamos que su contenido ha sido concebido estructuralmente en forma de principios éticos generales, reflejados en diecinueve (19) enunciados, algunos de los cuales no poseen entidad profesional jurídica pura, lo que posibilita que puedan ser válidos para el desempeño de cualquier otra profesión en nuestro país, nos referimos, por ejemplo a los Principios B), D), L), P), Q) y R); los que suman un total de seis enunciados.

Si partimos de que los Principios Morales son el fundamento conductual más abstracto de la conciencia moral, llegamos a la conclusión que nuestro Código Ético, en tanto cuerpo referencial de la moral jurídica, carece definitoria y explícitamente de un aspecto fundamental; nos referimos a la Justicia como principio nuclear que rige toda la actividad laboral en el Derecho. No negamos que de alguna manera los diecinueve enunciados contenidos en este Código, potencian el logro de la Justicia, pero asumimos que por su enorme importancia este principio debió ser explicitado como primer y más relevante principio ético profesional.

En relación con la estructura valoral profesional que proponemos para el ejercicio del quehacer jurídico, resulta válido aclarar tres aspectos fundamentales de este Sistema Jerárquico de Valores:

1o En esta jerarquización estructural (Ver ANEXO 1) no pretendimos abarcar todos los valores instrumentales de primera y segunda generación u otra ulterior, que deben guiar el quehacer jurídico, cuestión compleja que puede ser objeto de futuros trabajos investigativos.

2o Reconocemos la enorme significación que poseen los valores políticos para la formación del profesional revolucionario cubano, por cuanto nuestro Page 59 proceso social se caracteriza por la esencia política que sustenta el comportamiento individual en sociedad. Por ello otorgamos especial importancia a la formación de valores políticos, tales como: patriotismo, desarrollo autóctono, solidaridad e intransigencia revolucionaria, entre otros, cuestión que ha sido y es objeto de serios y profundos estudios en nuestra propia universidad. 9 Por esta razón, y con el fin de no reproducir investigaciones anteriores es que concretamos nuestro trabajo a la precisión de valores netamente profesionales del jurista. 3o Los valores políticos anteriormente mencionados constituyen la base o matriz en la que se sustenta el sistema ético profesional del jurista que proponemos, por cuanto, todos y cada uno de esos valores morales que integran el sistema, poseen una u otra connotación en dependencia del sistema político al que respondan. Un ejemplo ilustrativo al respecto lo constituye la interpretación que se realiza del valor profesional fundamental: la Justicia. Nunca podremos identificar el sentido burgués de la Justicia, entendida como la defensa de los grandes intereses financieros contra las inmensas mayorías de los desposeídos; con la apreciación de la justicia revolucionaria en nuestra sociedad, la cual contrariamente a la interpretación capitalista antes referida, enfatiza la equidad, el decoro, la lealtad a la Ley, etc. , sin permitir influencias generadas por poderes económicos o status sociales preponderantes de individuos sometidos a la valoración de nuestro sistema legal.

Conclusiones

La formación ética del Profesional del Derecho reviste gran significación, pues nuestros especialistas orientan su quehacer a la solución de delicadas situaciones conflictivas, generándose la insoslayable necesidad de formar en el Jurista, un paradigma conductual profesional que garantice su desempeño laboral profundamente ético. Con ese fin desarrollamos la presente investigación, fundamentando soluciones a varios aspectos de índole ética, lo que nos ha permitido arribar a las siguientes conclusiones:

Primera:

El ejercicio jurídico profesional implica el enfrentamiento a disímiles situaciones que exigen del jurista cualidades morales peculiares y bien definidas que garanticen una labor profesional objetiva y ajustada a Derecho. Al respecto la práctica jurídica cubana carece de una estructuración formalizada y desarrollada de esos valores morales. La regulación ética de la profesión se concreta en el Código de Ética del Jurista, conformado como cuerpo referencial de índole prescriptiva, cuyo contenido se enuncia como principios éticos generales, que en algunos casos no poseen una connotación jurídica profesional específica.

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Segunda:

La ética profesional jurídica debe organizarse como un conjunto coherente de valores que configuran una determinada jerarquía estructural, en la que existen niveles de gradación e importancia. La Justicia, aparecerá como valor principal del Sistema de Valores Profesionales del Jurista, pues la misma debe ser reconocida como fin último del trabajo jurídico y como contenido diario del quehacer profesional. Consecuentemente la pirámide de valores profesionales del operador jurídico, sustenta el logro de la Justicia sobre la materialización de otros Valores Morales de primera y segunda Generación, que funcionan como tributantes a ese supravalor profesional.

Anexo 1 Sistema de estructuración jerárquica de los valores éticos profesionales del jurista

(Esquema en Documento Pdf)VALOR TERMINAL

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[1] La moral y la ética profesional se originan a partir de la división social del trabajo y el surgimiento de las profesiones, las que elaboraron determinados estatutos, códigos especiales o "juramentos", con el fin de infundir confianza, propiciar el desarrollo y sostener el equilibrio profesional.

[2] Kotov. D. P. (1987), Problemas de la Ética Judicial. Editora Divulgación del Ministerio de Justicia. La Habana. Pág. 82.

[3] Galindo Delgado, S. (1999). Aproximación a un enfoque socio-político en la formación de los valores morales en los jóvenes a través del proceso de enseñanza-aprendizaje. Tesis de maestría. Capítulo II. UCLY Santa Clara. Pág. 42.

[4] Ver: Kotov, DP. (1987). Problemas de la ética judicial. MINJUS. La Habana. / Fdez. M. y Hurtado, B. (2000). La revitalización de los valores éticos en los profesionales del sistema judicial. Fiscalía Provincial de Villa Clara. / Lagunillas, M. y Yanes, D. (1989). La ética del abogado en el socialismo. ONBC. La Habana, etc.

[6] Asumimos la conceptualización sobre valores terminales e instrumentales desarrollada en la Tesis de Maestría de Galindo Delgado, S. Ob. Cit. Capítulo II. Págs. 45-48. 6 Ver: Océano Uno Color. (1997). Diccionario Enciclopédico. Océano Grupo Editorial, S. A. Barcelona. Pág. 914.

[7] Ver: Concepto de Justicia, en Abbagnano, N. (1972). Diccionario de Filosofía. Editora Revolucionaria. La Habana. Pág. 713. 8 Ver: Fernández Bulté, J. (1996). ¿Qué esperar del Derecho? En Revista Temas. No.

[8] La Habana. Págs. 88 y 89.

[9] Investigaciones desarrolladas en la última década por el Grupo de Estudios en Valores de la Universidad Central "Marta Abreu" de las Villas.

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