Actuaciones previas a la constitución del Tribunal Arbitral

AuthorDr. Juan Mendoza Díaz
Pages82-125
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sienten el contenido de una resolución cuando no la
impugnan dentro del plazo establecido.
. A pesar de que la sección se denomina “De las impug-
naciones”, el artículo  contiene una formulación general so-
bre la impugnación de las resoluciones interlocutorias que se
generan en el proceso arbitral, sin denominar al medio im-
pugnativo, y solo se limita a definir que son recurribles por el
mismo medio, tanto las dictadas por la Corte como las que
adopta el tribunal arbitral una vez constituido.
Deja claro el artículo en comento que el vencimiento del
plazo para impugnar se interpreta como una admisión de lo
decidido, lo que cierra el camino para un intento impugnati-
vo posterior.
Capítulo II
Actu acio nes p rev ia s a la con sti tuc ión
Del tr ibun al arb itr al
Sección Primera
De la demanda
A . La fase previa se iniciará mediante la
presentación del escrito de demanda. Como fecha de
presentación de la demanda se considerará la del día
en que se entregue a la Secretaría. Si hubiere sido en-
viada por correo, se tomará como fecha la que apa-
rezca en el cuño postal del lugar en que se hizo la
imposición.
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A . Las partes podrán comparecer en el
proceso por su propio derecho, o mediante apoderado
o representación letrada debidamente acreditada. Po-
drán comparecer como representantes procesales de
las partes tanto abogados cubanos como extranjeros.
A . Las demandas se presentarán por es-
crito ante la Secretaría, acompañando, además, una
versión digital de la misma, con copia de todos los do-
cumentos que fundamentan las pretensiones y en
ejemplares
suficientes
para las partes demandadas y
los árbitros que integrarán el tribunal.
Los escritos de las partes se confeccionarán en español.
Los documentos que se acompañen se presentarán en
el idioma del contrato o en el idioma en que se hubie-
ran confeccionados o, en su caso, en el idioma en que
las par tes hubieren intercambiado correspondencia.
El tribunal podrá exigir a la parte que haya presenta-
do documentos en otro idioma, que realice su traduc-
ción al español.
Las partes podrán presentar los documentos en sus
originales o en copias certificadas por ellas mismas.
A . En el escrito de demanda se debe-
rán consignar los particulares siguientes:
a) Nombre y domicilio de la parte demandante.
b) Nombre de su representante procesal.
c) Nombre y domicilio de la parte demandada.
d) Fundamento de la competencia de la Corte.
e) Exposición detallada de los hechos.
f) Fundamentos de derecho en los que se sustentan
las pretensiones.
g) Pretensiones concretas que se deducen.
h) Pruebas que se proponen, con una breve exposición
de lo que se pretende probar con cada medio de prueba.
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i) Medidas cautelares, de ser requerida su adopción.
j) Relación de documentos que se acompañan.
k) Nominación del árbitro, de entre los comprendi-
dos en la Lista, o solicitud de que su designación re-
caiga en el Presidente de la Corte.
l) Fecha y firma de la parte o su representante procesal.
Asimismo se consignarán las vías disponibles para la
notificación de las resoluciones y actos de comunica-
ción por la Corte y el tribunal arbitral.
A . La Secretaría examinará el escrito
de demanda y, si estima que ha sido presentado sin
cumplir alguno de los requisitos comprendidos en el
artículo anterior, requerirá de la parte demandante
que subsane la omisión, en un plazo que no ex-
cederá de los treinta () días, contados a partir de
la fecha en que le sea requerido. Mientras los defec-
tos advertidos no sean subsanados se suspenderá la
substanciación del proceso.
No obstante, si la parte demandante, a pesar de los
defectos advertidos, solicita que se continúe la sus-
tanciación del proceso, o si vencido el plazo que le
fuera concedido para la subsanación, no procediera
a real izarla, el presidente de la Corte, mediante auto,
resolverá sobre la continuación o no del proceso.
. Este segmento está dedicado a regular las primeras ac-
tuaciones arbitrales que se inician justamente con la presen-
tación de la demanda y marca la forma de computar el arran-
que del proceso, ya sea que se presentó la demanda de forma
directa ante la Corte o fue enviada por correo.
Se exige que la demanda y el resto de los escritos polémi-
cos estén confeccionados en español, exigencia que es propia
de un tribunal ordinario, pero no de una Corte internacional,

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