Disposiciones generales

AuthorDr. Juan Mendoza Díaz
Pages25-82
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REGLAS DE PROC EDIMIENTO
DE LA CORTE CUBANA DE ARBITRAJE
COMERCIAL INTERNACIONAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Sección Primera
Términos y definiciones
A . A los efectos de estas Reglas de Proce-
dimiento, se define como Corte a la Corte Cubana de
Arbitraje Comercial Internacional; Reglas a las Reglas
de Procedimiento de la Corte Cubana de Arbitraje
Comercial Internacional; Secretaría a la Secretaría de
la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacio-
nal; Lista a la Lista de Árbitros aprobada por el pre-
sidente de la Cámara de Comercio de la República de
Cuba; Declaración a la Declaración de Aceptación,
Disponibilidad e Independencia para actuar como ár-
bitro; Tribunal arbitral tanto al árbitro único como
al formado por tres árbitros; Tribunal ordinario a los
Tribunales Populares de la República de Cuba; Repre-
sentante a los representantes procesales de las partes;
Pruebas a los medios de pruebas que se practiquen en
el proceso; Laudo a la decisión final sobre el caso con-
trovertido adoptado por el tribunal actuante.
. Es común que en algunas normas se coloque un segmen-
to introductorio para definir el contenido y alcance de de-
terminados términos o conceptos que serán luego utilizados
en el texto de la disposición normativa. En ocasiones tiene el
propósito de explicar o clarificar el contenido del término,
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como sucede en la Ley / de  de abril, Ley de la Inver-
sión Extranjera (LIE), que utiliza el artículo  para desplegar
un glosario dedicado a explicar las principales institutos que
se desarrollarán en la ley, ya sea en cuanto a las formas que
adoptará la inversión, lo que se entiende por inversionista, en-
tre otras categorías, lo cual permite que cuando en el texto de
la norma se comience a regular cada tema, ya quedó previa-
mente explicitado el concepto.
El objetivo del artículo  de las Reglas de Procedimien-
to de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional
(RP/) no es explicar el contenido de los diferentes térmi-
nos que en él se describen, porque a diferencia de lo dicho en
el párrafo precedente, no se trata de conceptos complejos que
requieran una explicación previa; el propósito es simplificar
la posterior redacción del texto normativo, y así evitar tener
que desplegar en extenso cada una de esas categorías al mo-
mento de desarrollar el procedimiento.
Secc
i
ón Segunda
Ámbito de aplicación
A . Las presentes Reglas se aplicarán a la
solución de las controversias sometidas al conoci-
miento de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial
Internacional, en correspondencia con lo dispuesto
en el Capítulo III del Decreto Ley  de  de julio
de , De la Corte Cubana de Arbitraje Comer-
cial Internacional.
. Se considera que el derecho arbitral (lex arbitri) es el
conjunto amplio de disposiciones, tanto nacionales como
convencionales, que regulan en un país todo el funciona-
miento del arbitraje y que abarca tanto aspectos procesales
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como sustantivos (González de Cossío). En el caso cubano el
derecho arbitral arranca con el reconocimiento constitucional
de la solución alternativa de conflictos, e incluye las disposi-
ciones contenidas en la Ley de Procedimiento Civil, Adminis-
trativo, Laboral y Económico (LPCALE), que reconocen al ar-
bitraje como actividad jurisdiccional que excluye la actuación
de los tribunales ordinarios, el apoyo al arbitraje, la ejecución
de laudo arbitral y la acción de nulidad. Integran también el
bloque arbitral el Decreto Ley / (DL/) y el conjunto
de normas que le complementan, dictadas por el Presidente de
la Cámara de Comercio de la República de Cuba (Estatutos de
la Corte, Código de Ética de los Árbitros, Reglamento sobre los
derechos de arbitraje, gastos de procedimiento y costas de las
partes, y las Reglas de Procedimiento). Aunque mencionadas
al final, por su relevancia se colocan en un lugar preferente en
el derecho arbitral cubano la Convención sobre el Reconoci-
miento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras,
de  de junio de  (Convención de New York), y la Conven-
ción Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional, de  de
abril de  (Convención de Ginebra).
. Las RP/, parte integrante del derecho arbitral cu-
bano, tienen como límite lo dispuesto en el DL/, norma
de alcance general, que define el ámbito de aplicación del
arbitraje. Por esa razón las ansias de novedad del legisla-
dor de las actuales RP/ no pueden rebasar el marco
normativo existente en el país en esta materia, caracteri-
zado por la inexistencia de una ley de arbitraje, aspiración
que amasa la comunidad arbitral cubana y que se ha visto
alentada con el reconocimiento constitucional de las fór-
mulas alternativas de solución de conflictos en el nuevo
texto magno de .
Los artículos , ,  y  del Capítulo III del DL/, bajo
la definición de Competencia, detallan el alcance de la activi-

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