Sobre bibliografía

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Revista Otrosí No. 35, 3ra. Época.

Marzo 2002. Publicación Informativa del Colegio de Abogados de Madrid.

Es portadora de numerosos artículos y entre ellos se destaca el que lleva como titulo EL FORO. Actualidad del mundo del Derecho que contiene el texto integro de la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia, aprobada por la Comisión del Pacto para la Reforma de la Justicia.

Entre las prioridades del pacto del Estado figura la elaboración de una Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia que atienda a los principios de transparencia, información y atención adecuada y que establezca los derechos de los usuarios de la justicia.

La presente Carta ha sido redactada por un grupo de trabajo constituido en el seno de la comisión de seguimiento del pacto de Estado. El grupo ha recogido las iniciativas presentadas por las fuerzas políticas de la Cámara, así como las opiniones y sugerencias de las instituciones relacionadas con la Administración de Justicia.

Como hemos dicho en la Carta se recogen principios como: una Justicia transparente y que fundamentalmente se refiere al derecho que tiene el ciudadano a recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales y sobre las características y requisitos genéricos de los distintos procedimientos judiciales.

Otro aspecto es sobre una Justicia Comprensible. Es decir que el ciudadano tiene derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando para esto una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico. Así como a disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador.

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Una justicia responsable ante el ciudadano por lo tanto este tendrá derecho a formular reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia, y tendrá que recibir respuesta a las mismas con la mayor celeridad y, en todo caso, dentro del plazo de un mes.

También es un derecho, reconocido en la Carta, a una justicia ágil y tecnológicamente avanzada por lo tanto el ciudadano tiene derecho a una tramitación ágil de los asuntos que le afecten. Que deberán resolverse dentro de un plazo legal, y conocer, en su caso, el motivo concreto del retraso.

Se destaca la protección de las víctimas del delito por lo que el ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a que su comparecencia personal ante un juzgado o tribunal tenga lugar de forma adecuada a su dignidad y preservando su intimidad. Por tales motivos se adoptaran las medidas que se estimen necesarias para que la víctima no coincida con el agresor cuando ambos se encuentren en dependencias judiciales a la espera de la práctica de cualquier actuación procesal.

También debemos mencionar la protección de menores, de discapacitados, de los inmigrantes

En este numero de la Revista encontraremos la ficha informativa para el procedimiento para recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el cual recoge los actos recurribles así como los derechos fundamentales protegidos por el convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

Esta ficha informativa es de gran utilidad a todos los juristas, por lo cual recomendamos su lectura.

EL PROCESO ORDINARIO DE CONOCIMIENTO. ACTITUDES DEL DEMANDADO

El autor de este libro lo es Juan Mendoza Díaz, Licenciado en Derecho de la Universidad de la Habana en 1981 y Master en Derecho. Actualmente es Vicedecano de la Facultad de Derecho de dicha Universidad y Profesor Principal de Derecho Procesal Civil y Vicepresidente de la Unión Nacional de Juristas de Cuba. Ha participado en numerosos eventos nacionales e Internacionales.

En el nos encontraremos aspectos trascendentales como es la Declaración de Rebeldía que lo podemos leer en el tema que lleva como nombre Incomparecencia

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En otras palabras, nos ofrecen temas importantes para todo procesalista en la rama penal como es la Actuación referida a la forma. Actuación referida al fondo y la Reconvención.

Este nuevo título lo pone el CIABO a disposición de especialistas y estudiosos de esta materia jurídica

También le resulta importante a quienes actualmente investigan en Cuba, y como bien se dice en el Libro a ellos les resulta obligada la remisión al proceso ordinario, al ser el proceso tipo o modelo, con un efecto de eficacia supletoria para el resto del ordenamiento jurídico. Por tales razones, el autor de esta obra aborda no solo las principales posiciones doctrinales sobre el tema, sino también, aspectos referentes a la actividad del demandado y la relación jurídico procesal como la incomparecencia, las excepciones dilatorias, la litis pendenciera, el allanamiento y la reconvención, entre otros.

No podemos pasar por alto lo referido a Cosa Juzgada que es la más enervante de todas las excepciones, pues está basada en que el asunto objeto del proceso ha sido consecuentemente valorado y fallado anteriormente por un órgano jurisdiccional, por lo que en virtud de un viejo principio es imposible volver sobre el mismo asunto, lo cual es una garantía de la seguridad jurídica que debe propiciar el Derecho.

Otro asunto que encontraremos ampliamente explicado en el libro que comentamos es la falta de legitimación. Para el análisis de este tema es necesario remitirse a lo explicado anteriormente en el libro cuando se abordó la excepción dilatoria de falta de personalidad. No obstante, queremos significar que el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral cubana (más conocida por LPCAL) exige que con los escritos polémicos deben acompañarse los documentos en que las partes funden el derecho alegado.

En otras palabras, estarán legitimados y tendrán derecho a exigir una sentencia aquellos que forman arte de la relación material y también los que estén vinculados con ella de manera directa, de tal forma que se deriven derechos subjetivos a su favor, los que deducirán sus pretensiones en el proceso.

No podemos terminar sin hablar, o mejor dicho referirnos, a la Prescripción que es una de las excepciones más importantes y de mayor uso en la práctica forense cubana. Es esencialmente el paso del tiempo en la relación jurídica lo que condiciona la pérdida de derechos preexistentes en virtud de plazos especialmente regulados en la Ley para la extinción de cada tipo de derecho.

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El Código Civil cubano, en su artículo 114 establece los plazos de prescripción de los distintos derechos, a tenor de la importancia que se le confiere a cada uno de ellos en el ordenamiento, acortando el plazo general de prescripción a cinco años, lo que resulta una disminución sustancial de los plazos que establecía la derogada legislación española.

Se impone explicar que el ordenamiento procesal cubano actual es resultado del legado positivo español, al cual se le fueron introduciendo paulatinas modificaciones durante años, y ha recibido una sustancial reforma en la década de los setenta, a consecuencia de los cambios operados en el país en el terreno de la economía y la orientación del sistema político hacia el Socialismo.

LA REFORMA LABORAL EN EL PERÚ. EL DERECHO DEL TRABAJO Y LA POLÍTICA LABORAL DEL ESTADO. Editado por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Coordinador Luís Pastor Iturrizaga.

Esta obra está dirigida al sector académico, a las instituciones del Estado, a los trabajadores y a los empleadores del Perú. Con la misma se pretende contribuir no solo al debate nacional, sino sobre todo a coadyuvar al fomento del protagonismo de los interlocutores colectivos de los trabajadores y empleadores. Desde diferentes ángulos conoceremos la respuesta del Derecho del Trabajo frente a los desafíos de la globalización.

Sus artículos, entre otros, podemos mencionar "Balance de la Reforma Laboral". "La Reforma Laboral y la Flexibilización", y cuenta con un Anexo que contiene "Banco Interamericano de Desarrollo: La Legislación Laboral en el Proceso de Reformas Estructurales de América Latina y el Caribe".

En el anexo se establece en sus conclusiones y recomendaciones «que este artículo pone de manifiesto que, en el contexto de las reformas estructurales en América Latina, las reformas laborales han sido la excepción de la regla. En efecto, comparadas con la magnitud y ocurrencia de las reformas arancelarias, cambiarías, tributarias y financieras, las reformas laborales han sido escasas, graduales y de poco alcance».

Varias razones explican la falta de reformas estructurales en el área laboral, entre ellas; la falta de efectividad de la legislación laboral, el desconocimiento de los posibles beneficios de la reforma y la falta de representación Page 131 de los posibles beneficiarios. Sin embargo, la razón, que a nuestro juicio, mejor explica este fenómeno es la dificultad de diseñar mecanismos adecuados para compensar a los perjudicados.

Y continúa diciendo «Reforzar el vínculo entre contribuciones y pagos, optando por una de las alternativas como es la creación de fondos de cesantía y convertir la indemnización por despido en un seguro de desempleo»

Por su parte Francisco Javier Romero Montes, Vice Decano del Colegio de Abogados de Lima. Profesor Principal de Derecho del Trabajo Universidad de San Marcos y de San Martín de Porres, en su artículo sobre la Reconstrucción del Sindicalismo nos expone «Que en la tarea de reconstrucción del derecho laboral que se viene haciendo gracias al interés del Congreso de la República, aun se encuentra pendiente de una solución adecuada, el tema relativo a las relaciones colectivas de trabajo. Este es un aspecto de enorme importancia en los actuales momentos, en que el Estado ha dejado de ser protector de los trabajadores. . . . »

Las comparaciones con nuestro sistema laboral y de seguridad social, establecer la diferencia entre uno y otro lo dejamos al lector solo lo exhortamos a que analicen y comparen y nos den su conclusión.

Nota: Estos títulos pueden ser consultados en la Biblioteca "Dr. Francisco Varona Duque de Estrada "de la Unión Nacional de Juristas de Cuba.

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