Los contratos electrónicos necesidad imperiosa en el derecho positivo cubano

AuthorYuslima Sanz Sánchez/Miguel Alexis Fonseca Ameller
Pages351-379
351
Los contratos electrónicos necesidad imperiosa
en el derecho positivo cubano
YUSLIMA SANZ SÁNCHEZ
MIGUEL ALEXIS FONSECA AMELLER
Cuba
Resumen
El siguiente trabajo tiene como objetivos demostrar como a través del
avance de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
han propiciado el surgimiento de un fenómeno el cual se ha denominado Co-
mercio Electrónico, el cual comenzó a principios de 1970, con novedosas apli-
caciones como la transferencia de fondos monetarios. Dentro del mismo se
encuentran los llamados contratos electrónicos, o contratación electrónica. Se
demuestra como la contratación electrónica tiene importancias desde el pun-
to de vista social, ya que el contrato conforma junto con la propiedad uno de
los pilares del sistema económico puesto que es el instrumento práctico para
realizar el intercambio de bienes y servicios imprescindibles en la vida social
y también su importancia desde el punto de vista jurídico analizándolo como
un negocio jurídico ya que es un acuerdo de voluntades que produce efectos
jurídicos al crear, modificar y extinguir relaciones jurídicas contractuales y re-
laciones sociales de relevancia para el Derecho. Se conceptualizan términos
informáticos como son: Internet, intranet, comercio electrónico, contrato elec-
trónico, hosting y estudio de mercado; debido a la importancia que tiene para
permitir y facilitar el tráfico mercantil en Internet, donde la Ley expresada en
norma debe asegurar la validez y eficacia de los contratos o negocio jurídico
que se celebren por vía electrónica, aunque no consten en soporte papel. Los
contratos celebrados por vía electrónica fungen como medio para lograr de-
sarrollar el comercio electrónico tanto a nivel internacional como nacional,
teniendo en cuenta las necesidades de la sociedad, sus ventajas y desventajas
en el mundo de la información globalizada.
Palabras clave
Derechos, contratos electrónicos, TICs
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Los contratos electrónicos... / Yuslima Sanz y Miguel A. Fonseca
Introducción
Desde el punto de vista social, el contrato conforma junto con la propie-
dad uno de los pilares del sistema económico puesto que es el instrumen-
to práctico para realizar el intercambio de bienes y servicios imprescindibles
en la vida social. Es un hecho económico que concreta las relaciones mo-
netari o - mercantiles y, por ende, las relaciones económicas que son su razón
de ser, contenido y expresión social.
Si intentamos reducir el contrato a esta definición caeremos ineludible-
mente en un error conceptual por cuanto el fenómeno contractual no se ma-
nifiesta únicamente como un grupo o subsistema de una rama del Derecho.
Por ello, es necesario referirse a las llamadas instituciones mixtas que no son
sino aquellas que en virtud de la innegable relación que existe entre las dife-
rentes ramas jurídicas, en tanto el Derecho es un sistema armónico y de nin-
guna forma una sumatoria de fracciones más o menos especializadas en un
sector social, coexisten con ellos con un régimen jurídico similar por cuanto
las relaciones sociales a las cuales se refieren, que en definitiva son su esencia,
son de igual naturaleza. Por esta razón podemos expresar que el derecho de
contrato pertenece tanto al derecho público como al derecho privado, en este
último sentido afirmamos que trata de unificar los regímenes contractuales
civiles y mercantiles distanciándose de la Teoría General del contrato y propi-
ciando un mayor rediseño de la autonomía de la voluntad.
Para la corriente tradicional del contrato, su concepción se asienta en el
principio de la autonomía de la voluntad y la exaltación de este principio nos
lleva ineludiblemente a la exaltación de la noción del contrato, lo que no es
sino la expresión jurídica de la máxima liberal del laissez faire, laisser paisser.
Sin obviar el papel creador del Derecho Romano en materia contractual
e incluso la vigencia de muchos de sus preceptos, coincidimos con Carlos
LASARTE quien asevera que «el Derecho Civil actual es hijo de la Revolución
Francesa (…) y de sus presupuestos filosóficos y jurídicos”; entre ellos, la igual-
dad, el racionalismo y el individualismo, postulados que trascendieron al cam-
po ius publicístico siendo valorado el contrato no solo como negocio privado
sino como fuente del Estado moderno.
El negocio jurídico contractual comenzó a ser considerado como una lex
privata. Así el Código Napoleón en su artículo 1134 estableció que las conven-
ciones legalmente formadas sirven de ley para las partes.
La evolución económica y social ha dado lugar a una serie de variaciones
importantes en el régimen jurídico contractual; entre ellas la limitación al

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