Cortesía de la Revista Derecho, Empresa y Sociedad (REDS). No. 1. Época I. Enero-abril de 2013

AuthorAna María Hermosa Martínez
PositionFiscal Coordinara de la Sección Territorial en Sevilla, Fiscalía Superior de Andalucía
Pages477-499
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Cortesía de la Revista Derecho
Empresa y Sociedad (REDS).
No. 1. Época I. Enero–abril de 2013
El discurso de los menores bajo medida judicial
ILMA. SRA. DÑA ANA MARÍA HERMOSA MARTÍNEZ
FISCAL COORDINARA DE LA SECCIÓN
TERRITORIAL EN SEVILLA
FISCALÍA SUPERIOR DE ANDALUCÍA
Reseña del libro
Nieto Morales, C. Editorial Dykinson, Madrid, 2012.
“El Discurso de los Menores Bajo Medidas Judiciales” nos ofrece un trabajo
de investigación sobre el fenómeno de la delincuencia juvenil, cuya autora es la
Dra. Concepción Nieto Morales, Trabajadora Social y profesora Asociada de la Uni-
versidad Pablo de Olavide, que actualmente desempeña su función como Trabaja-
dora Social en el Equipo Técnico cuatro de la Fiscalía de Menores de Sevilla.
El libro se estructura en once capítulos, los dos primeros destinados a la intro-
ducción y el último a la bibliografía empleada para la construcción del libro, en
los restantes se aborda el estudio de la delincuencia juvenil desde una doble óptica,
teórica y cientíca.
De esta forma, el capítulo III rubricado “Hacia un marco teórico sobre la delin-
cuencia juvenil que caracteriza la sociedad actual”, se analizan las distintas transfor-
maciones sociales experimentadas en los siglos  y , y como la más radical la que
se produjo con el paso de la sociedad agraria a la industrial. La industrialización trajo
un nuevo orden económico denominado “capitalismo”, antesala de la modernidad
y de la postmodernidad, de las nuevas tecnologías, de la era de las comunicaciones y
de la globalización, de la conquista del estado de bienestar, pese a ello, la autora
haciendo un inciso, advierte que el progreso económico y social que han ido experi-
mentando las sociedades nunca eliminó las bolsas de pobreza (la auencia masiva de
población de bajo nivel económico originó condiciones miserables de vida, desocu-
pación, marginación, explotación laboral, de exclusión social, de delincuencia), sin
descartar, en la sociedad actual, el nacimiento de nuevas bolsas de pobrezas genera-
das tras las situaciones de crisis económicas y de valores.
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Tras estas notas introductorias se pasa a analizar las distintas teorías sociales, psi-
cológicas, biológicas y económicas que explican las razones que llevan a delinquir.
Derivado de lo anterior, se advierte en la sociedad actual como factores que
predisponen a la delincuencia: la desestructuración familiar experimentada en los
últimos años, la falta de autoridad de los ascendientes, la falta de expectativas pro-
fesionales, el materialismo imperante que provoca necesidad de poseer cosas que
no están al alcance de la economía familiar( no hay que olvidar la inuencia que
la publicidad de un producto puede experimentar en los menores), la cada vez más
temprana edad en el consumo de drogas, alcohol, el absentismo seguido del fracaso
escolar, la falta de autoridad de los padres, son todos factores que predisponen a la
delincuencia del menor.
Ofrece gran interés el último punto de este capítulo dedicado a la educación, el ab-
sentismo y el fracaso escolar, analizándose algunas de las causas que contribuyen a este.
En el Capítulo cuarto dedicado al marco legal de la justicia juvenil nos hace una
relación detallada de los antecedentes legislativos de nuestra actual legislación, que a
modo de enunciado son: La Ley de Tribunales Tutelares de Menores de 1948; La Ley
Orgánica 4/1992, a nivel internacional menciona la Declaración de los Derechos
del Niño ( Ginebra, 1928); Declaración Universal de Derechos Humanos (1948);
Reglas de Beijing (1986); La Convención de los Derechos del Niño (1989), tras
ella observamos un minucioso estudio del articulado de la Ley Orgánica 5/2000,
actualizado a la reforma operada por la ley Orgánica 8/2006, en él se analizan las
funciones del Ministerio Fiscal, del Juez de Menores, del Equipo Técnico, de la Enti-
dad Pública, de las fases de procedimiento, de las medidas cautelares, de las medidas
contempladas por la Ley que puede imponerse por el Juez en Sentencia tras el debate
contradictorio en Juicio o en trámite de conformidad, sin olvidar otras formas de
terminar el procedimiento como la mediación, reparación del daño o conciliación.
Tras ello pasa al examen del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, concretamente
a las tres materias que desarrolla, como son: la policía judicial, el equipo técnico y la
ejecución de las medidas, principalmente las derivadas del cumplimiento en centros
de internamiento.
Impuesta la medida judicial solo cabe su ejecución, a esta y a los recursos se ree-
ren los capítulos quinto y sexto de la obra.
La ejecución es considerada como pieza clave en el tratamiento del menor de-
lincuente, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Andalucía proporcionar
los medios materiales y personales necesarios para su éxito, con ello nos proporciona
una importante información de los recursos existentes en Andalucía, ya sean de
medio abierto o de internamientos con los que ha trabajado para la elaboración de
este estudio.
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Tras la disertación teórica se aborda la investigación desde un punto de vista
práctico. Esta parte de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000 de Responsa-
bilidad Penal del Menor y se circunscribe al ámbito geográco de Andalucía, siendo
el objeto investigado los menores que han participado en los grupos de discusión
realizados, y que han cometido delitos o faltas, se les ha seguido un Expediente de
Reforma en las Fiscalías de Menores de Andalucía, han sido juzgados y sentenciados
por el Juez de Menores, y en los casos de condena han pasado a la ejecución de la
medida, siendo la Comunidad Autónoma, Consejería de Justicia, la responsable de
suministrar los medios materiales y de obtener la resocialización.
El método de la investigador es el de la triangulación, articulando una metodolo-
gía cuantitativa y cualitativa que nos ofrece una visión de la situación de los cambios
sociales, marginalidad, delincuencia juvenil, resocialización y reinserción de meno-
res y/o jóvenes infractores ateniéndose a la LORPM 5/2000, conjunción de factores
que permite obtener un perl del menor delincuente.
Para el empleo del método cuantitativo, reduciendo el ámbito de investigación a
Sevilla y su Provincia, se parte de los libros registro, cha del menor, informes socia-
les, expedientes registrado en la Fiscalía; todo ello recogido de los datos obtenidos
por el Equipo Técnico nº 4 de la Fiscalía y Juzgado de Menores, en el que consta
la entrevista con los menores a los que se le ha incoado expedientes, reduciendo su
ámbito de investigación a Sevilla y su Provincia.
Para el estudio cualitativo la técnica utilizada para la recogida de datos es el grupo
de discusión, se especican los centros de internamiento y centros de convivencias
en los que se ha realizado el estudio. Los jóvenes que han formado parte del estudio
tienen características muy especiales, tanto personales como referidas a la institucio-
nalización, se ha partido además de una división entre jóvenes del sexo femenino y
masculino, se ha intervenido en los centros de internamiento y en los grupos de con-
vivencia, centro para cumplimiento de medidas terapéuticas, centros de inserción
laboral; con todos ellos se ha obtenido una muestra representativa.
El libro termina con unas conclusiones de la autora en la que pone de relieve la
necesidad de reforzar la intervención primaria cuando se detecta cualquier situación
conictiva, siendo las instituciones escolares, servicios sociales o sanitarias las que
deben dar la voz de alerta ante cualquier señal; ya que la prevención y la educación
son los dos factores señalados por la Dra. como alternativa a la intervención judicial.
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El Trabajo técnico en el ámbito judicial.
Descendiendo a la practica profesional
ILMA. SRA. DÑA. MARÍA LUISA ZAMORA SEGOVIA.
MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA Nº 26 (FAMILIA) DE SEVILLA.
Reseña del libro
Nieto Morales, C. (Coord.) Editorial Dykinson, Madrid, 2012 (edición electrónica).
Bajo la coordinación de la Profesora Asociada Doctora Dra. Concepción Nieto-
Morales, del Departamento de Trabajo Social y Servicios Sociales de la Universidad
Pablo de Olavide de Sevilla se publica el libro que lleva por título “El trabajo Técnico
en el ámbito judicial. Descendiendo a la práctica profesional”. Se trata de un libro
técnico especialmente dirigido al ámbito académico -alumnos de Ciencias Sociales
y Jurídicas y profesionales de la materia- y eminentemente práctico, que no solo cir-
cunscribe el trabajo técnico desarrollado a las peritaciones judiciales o forenses, sino
que amplía su círculo a todo trabajo relacionado con el ámbito judicial.
Bajo esta perspectiva del trabajo técnico en el ámbito judicial, cada uno de los
autores que conforman los diversos capítulos del libro reejan sus experiencias en
la labor que día a día realizan, posibilitando dar a conocer de este modo el trabajo
que cada uno desarrolla en su campo profesional propio, tales como trabajadores
sociales, psicólogos, educadores, abogados, etcétera.
La Introducción del libro hace referencia al trabajo que realizado en el ámbito
judicial por los diversos profesionales, centrando el tema del libro y los diversos es-
tudios que conforman los diferentes capítulos del mismo.
En el primer capítulo –cuyas autoras son Dra. Concepción Nieto Morales y Dña.
Lourdes Nieto Cabrera– que versa sobre las Reexiones sobre la familia, infancia
y juventud en situaciones de crisis, se analizan los diversos tipos de familia en la
España del siglo , el concepto jurídico de la familia y los desencadenantes de la
crisis, menores en riesgo, y protección y conicto con la ley. Es decir, las situaciones
de crisis familiares y la repercusión en los hijos, haciendo referencia también a los
factores de protección.
El segundo capítulo: El Trabajo Social en Juzgados y Fiscalía, del que son autoras
cuatro trabajadoras sociales: Dra. Concepción Nieto Morales –adscrita a los Equi-
pos Técnicos de Menores de la Fiscalía de Sevilla–, Dña. Puricación Fuentes Pérez
–perteneciente a los Equipos Psicosociales del Juzgado de Familia de Granada–,
Dñª. Josefa Muñoz Calderón -adscrita a los Equipos Psicosociales del Juzgado de
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Familia de Sevilla- y Dñª. Julia Peregrin González, perteneciente a las Unidades de
Valoración de Violencia de Género (UVIVG) de los Juzgados de Violencia sobre la
Mujer de Sevilla; se realiza un recorrido por el trabajo social en el ámbito judicial y
las funciones de los informes periciales (en el aspecto social) que tiene cada servicio.
El capítulo tercero: De Mitos, Trayectorias y Políticas: Adolescentes en conicto
con la Ley. Reexiones sobre el estado de la cuestión, cuyo autor es D. Francesc
Xavier Uceda iMaza, Profesor Asociado, Departament de Treball Social i Serveis So-
cials de la Universidad de Valencia, que realiza un estudio sobre la estructura, cifras
y características de la delincuencia juvenil en España.
En el capítulo cuarto: Las Actuaciones del Equipo Técnico de un centro de me-
nores infractores, de la Psicóloga Dñª. Maribel Crespo Lozano y la Trabajadora So-
cial Dñª. Susana Jiménez Ruz, del Centro de Internamiento de la Biznaga (Málaga),
las autoras hacen referencia a las áreas de intervención y los programas aplicados en
los centros de internamiento.
En el capítulo quinto, el Director del Centro de Internamiento de la Asocia-
ción Ginso, D. Manuel Madrid Saavedra, y los Equipos Técnicos de los Centros
de Menores Tierras de Oria e Inserción Laboral de Purchena (Almería), estudian la
Intervención en el ámbito socio-familiar en la Ejecución de medidas Judiciales con
menores Infractores, e introducen en la metodología y los diversos niveles de inter-
vención, actuaciones y programas que trabajan los menores bajo medida judicial.
El psicólogo D. Alfonso González de Valdés Correa, hace referencia al programa
de trabajo con menores en riesgo de violencia lioparental en el capítulo sexto titu-
lado Las Bases para afrontar la inserción sociolaboral de menores /jóvenes sujetos a
medidas judiciales.
En el capítulo séptimo, El ex Director de Servicio de la Consejería de Justicia
e Interior de la Junta de Andalucía en la Dirección General de Justicia Juvenil,
D. Felipe Escanciano Sánchez, realiza una reexión en relación con La Mediación
penal juvenil.
Otro de los diversos capítulos dedicados en el libro a La violencia lioparental
es el capítulo noveno, de la Trabajadora Social Dra. Concepción Nieto Morales y la
Letrada de menores Dñª. Ana Mª. González Lara, que realizan una semblanza sobre
la prevención y educación de la violencia y de forma especial, de la violencia de los
hijos hacia sus padres en el proceso judicial.
En el capítulo décimo el Profesor Asociado Doctor de la Universidad Pablo de
Olavide y Letrado Coordinador del turno de Ocio de Protección de Menores del
Colegio de Abogados de Sevilla, Dr. Pablo Abascal Monedero, dedica el capítulo
al Interrogatorio del letrado a los peritos en los procedimientos de protección de
menores. El profesor analiza la prueba pericial, citando las sentencias judiciales más
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signicativas, y examina el modo de llevarse a cabo el interrogatorio del letrado a los
peritos intervinientes en el procedimiento judicial.
En el último capítulo ¿Cómo le doy una solución a este martirio de vida?, Dñª.
Carmen Pérez Castillejo, abogada y con desempeño profesional como funcionaria
tramitadora en Juzgado de Sevilla, analiza los pasos a seguir por la mujer víctima de
violencia de género y cuál es la documentación necesaria que debe de aportar ante
las diferencias instancias, en su peregrinar como víctima.
Por último la coordinadora del libro, Dra. Concepción Nieto Morales realiza una
Conclusión respecto a la práctica profesional.
La práctica profesional, esa gran desconocida para los académicos y alumnos en
general, que constituye el gran valor añadido de los técnicos que constituye el traba-
jo perfeccionado en el día a día.
La protección del Consumidor de Inmuebles
Reseña del libro
Lledo Yagüe, F. Editorial Dykinson, Madrid, 2013.
La obra que el lector tiene en sus manos, constituye un ejemplo de conexión
real de la enseñanza dogmática con la experiencia jurisdiccional y la practica en los
despachos profesionales.
El contenido de la obra denota ya de entrada un título revelador y comprensivo
(la protección del consumidor de inmuebles) de una materia desgraciadamente de-
cepcionante de una realidad tan desolada como es la adquisición de vivienda o pro-
ceso de conservación, mantenimiento y ejecución, como lo son la dación en pago,
desahucios, o la profunda crisis del sector inmobiliario en España. Motivado por
política económica errática y decisiones supraestatales de los organismos europeos
que han llevado al sector a una crisis sistemática profunda.
La obra colectiva, como podrá comprobar el lector gira en torno a la problemáti-
ca de la vivienda. En este sentido se analiza con profundidad, y por expertos conoce-
dores de la temática. Así se analiza aspectos tan determinantes como los vicios de la
construcción, las garantías del consumidor de inmuebles, el aspecto de los seguros.
Es así que se desarrolla su estudio desde un enfoque centrado en los problemas
prácticos en su aplicación en el Derecho práctico, y la interpretación de la doctrina
jurisprudencial
Así en este sentido destaca la impertinencia empírica de los anexos que incorpora
la obra incorporan interesantes expedientes profesionales que tienen que ver en el
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día a día de los procesos edicatorios, lo que adjetiva a la obra como insistimos, no
solo de un valor depurativo actual y notable, sino también de una vis práctica, que
valora el interés de la obra, para los profesionales y operadores jurídicos que operan
en estos ámbitos.
El libro completo incorpora materias de necesario conocimiento, como en el
caso del análisis de los problemas de las compraventas de protección ocial y su
complejo sistema normativo, y en donde coexisten normas de ámbito estatal con
otras autonómicas. Y asimismo los requisitos en la calicación de las viviendas pro-
tegidas. Naturalmente se aborda con lucidez las cuestiones litigiosas en torno a las
compraventas de las viviendas protegidas.
Otro aspecto que destaca en el libro es el riguroso análisis tanto sustantivo como
jurisprudencial del tema que constituye el “núcleo litigioso habitual” en los Juzgados
de la Responsabilidad civil de los “agentes de la edicación” y ¿Quién es quién en la
ley de Ordenación de la Edicación así como la delimitación de la responsabilidad
en la jurisprudencia.
No podían faltar temas tan recurrentes, pero no menos importantes, como es
la cuestión del precio de la vivienda, en la tutela y protección del consumidor de
inmuebles, o la practicidad técnica y operativa de las anotaciones preventivas, o las
obsesivas cuestiones para el “consumidor” de los gastos derivados del otorgamiento
de la escritura de compraventa.
Así, en la cuestión del “precio” es interesante como se aborda el tema del deber
precontractual de información del precio de la vivienda la prohibición de la pu-
blicidad engañosa así como, unas reexiones muy interesantes en el capítulo de la
integración de la oferta, promoción o publicidad sobre el precio en el contenido
contractual.
En el tema de las anotaciones preventivas revela aspectos tan interesantes como
que los supuestos susceptibles de anotación son distintos de los inscribibles, y que
los efectos de las anotaciones son menos enérgicos o completos que los de las ins-
cripciones.
En el capítulo referido a los gastos se deslinda con nitidez la errática equiparación
en la práctica habitual entre los “gastos de escritura” y los “gastos de notaría” lo que
lleva a distinguir con claridad entre los gastos generados por la intervención nota-
rial, los honorarios derivados de la inscripción del documento en el Registro de la
Propiedad, los gastos de tramitación de la escritura, y el tema de los impuestos que
genera el otorgamiento de la escritura pública.
Otro de los aspectos que resalta la obra es el estudio analítico y práctico de la rea-
lización de una promoción en régimen de comunidad y la construcción de vivien-
das en régimen de cooperativas. Empezando por deshacer equívocos conceptuales y
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tópicos a la hora de analizar en qué consiste una promoción en régimen de Comuni-
dad. Asimismo el análisis de los aspectos jurídicos relativos a la Constitución y ges-
tión de la Comunidad (órgano ejecutivo, la gura de la Gestora en la Comunidad
de Bienes, etc. Y en n en qué consiste una Cooperativa de Vivienda y sus aspectos
generales (precio, forma de pago, devolución de pagos, plazos de entrega, venta del
inmueble, etcétera).
No podía faltar en una obra como la presente de eminente interés practico, el tra-
tamiento (ciertamente claricador y sugerente) de la intervención de los consumi-
dores y usuarios en el proceso civil. Y así se analiza con especial interés la capacidad
procesal de los mismos y a fortiori, legitimación del consumidor o usuario afectado.
Asimismo el interesante estudio de los “procesos” con consumidores determinados
y/o indeterminados o el decisivo tema de la competencia territorial en el proceso
civil.
Naturalmente, no podía omitirse tampoco el tratamiento de un tema de indu-
dable interés social como es el relativo a la “compraventa con préstamo hipotecario.
Y es aquí, donde se estudia con oportunidad y acierto la normativa sectorial de la
protección a la “clientela bancaria” o la publicidad e información “precontractual”.
No ha de olvidarse que la mayoría de las personas que desean adquirir una vivien-
da en propiedad necesitan valerse de nanciación externa que generalmente viene
facilitada por las entidades de crédito. Se lleva a cabo en esta línea argumental un
sobrio estudio de los elementos de la publicidad (los reclamos comerciales), la citada
información precontractual (FIPRE) “El análisis y estudio de la interesante Orden
EHA/2899 de 2011 y que trata de la información precontractual en el artículo 6.
Y que todo el contenido del modelo FIPRE ha de ser clara y suciente. En n, in-
teresante y de lectura obligatoria, resuelta el apartado de la capacidad nanciera del
cliente y el debate en torno al “préstamo responsable…”
En una obra de estas características también se ha abordado el tratamiento de
aspectos penales en la protección del consumidor de inmuebles. Así las cosas, estos
temas destacamos el actual y vigente tema de los fraudes inmobiliarios (excelen-
temente tratado y sistematizado). En este sentido argumental destacamos el tema
tratado sobre la estafa genérica sobre inmuebles y/o destinados a vivienda habitual.
En la misma línea se aborda el análisis de los fraudes relativos a las cantidades anti-
cipadas para la adquisición de la vivienda y a las modalidades delictivas dependien-
do del momento en el que surge el “dolo defraudatorio” (la estafa y la agrupación
indebida). En este sentido se analiza el interés los diferentes supuestos de “estafas
especiales en la adquisición de inmuebles…” Y muy interesante la reexión de los
diferentes casos de doble venta sin la materialización de la transmisión de la propie-
dad en la promesa enajenación y el estudio de las situación de “maquinación” que
pueden plantearse.
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En otro orden de consideraciones destacamos el tema excelentemente tratado
por sus autores sobre “la respuesta jurídica penal frente al acoso inmobiliario a raíz
de la reforma de la LO 5/2010. Destacamos el tratamiento del tema por los autores
del fenómeno del “acoso inmobiliario” la importación a España del blocklonsting.
El análisis de la situación ex ante la ley Orgánica 5/2010 y expost. La correcta ubi-
cación sistemática y análisis del bien jurídico protegido, y sobre todo el estudio del
“alcance de los tipos penales” (artículo 172.1 y 173.1 del Código Penal). Respuesta
muy reveladora las consideraciones de política criminal que se aborda con nitidez
y lúcida interpretación, pues como se concluye con acierto la tipicación mediante
esta doble vía del acoso inmobiliario a través de la Reforma de la LO 5/2010 un
ejemplo en el que la “arbitrariedad del legislador” parece más que evidente, pues
lejos de dar soluciones, ha complicado el “estado de la cuestión”…
Y nalmente en una obra de estas características no podía faltar la referencia a
la “burbuja inmobiliaria” en España que hace referencia a la burbuja especulativa
en el mercado de bienes inmuebles en España hasta nales de 2007 y principios
de 2008. Entre las causas de la misma, podemos encontrar entre otras el incremento
anormal de los precios muy por encima del IPC, incrementos que se explicaban
principalmente recurriendo a factores externos, como la falta de suelo edicable,
los benecios scales concedidos a la adquisición de viviendas, la inmigración, la
especulación, la recalicación de suelos así como el exceso de crédito.
La explosión en 2007 de la crisis americana llevó a la quiebra de importantes
bancos. Se puso en evidencia que su “burbuja inmobiliaria” estaba basada en pro-
ductos derivados con subyacentes cuasi-cticios habiendo inundado el mundo de
títulos “basura” lo que trajo como consecuencia una profunda crisis “nanciera
de liquidez.
El sistema nanciero mundial está “tocado” y la crisis de la deuda soberana de la
zona euro, estamos viendo que un óptimo caldo de cultivo para la especulación que
curiosamente genera pingues benecios a los grandes bancos y fondos de inversión
que juegan en los mercados, haciendo tambalear cualquier medida de política mo-
netaria trazada por el BCE.
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La sucesión nobiliaria
IGNACIO LLEDÓ BENITO
ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL ECONÓMICO
Reseña del libro
Martelo de la Maza Garcia, M. La sucesión nobiliaria, perteneciente a la colección
monografías de Derecho Civil. Director, Doctor Mariano Yzquierdo Tolsada, (Ca-
tedrático de Derecho Civil). Editorial Dykinson, Madrid, 2013.
La obra que el lector, tiene en sus manos, constituye un excelente y magníco
trabajo sobre un tema de candente actualidad y que el autor sabe desarrollar con
indudable acierto, revelando un conocimiento no solo de esta materia que forma
parte del Derecho civil especial sino que pone de maniesto un sobrio conocimiento
de las categorías jurídico sucesorias.
En este sentido, explica el autor con buen criterio que este escenario revela con
toda claridad el riesgo al que hoy está expuesto el Derecho nobiliario: su desgaja-
miento del Derecho civil, su autonomía como nueva rama (nuevo Derecho privado
especial) de ese tronco común que es el Derecho civil (como Derecho privado gene-
ral), atomizando este aún más. Y ello no por una justicada razón de necesidad histó-
rica, legislativa o cientíca, sino como consecuencia de una avidez de especialización
sin más base que la puramente dogmática, en el más peyorativo de los sentidos: el
del afán por construir articiosamente, sin anclaje alguno en razón de fondo que lo
justique, un Derecho nobiliario autónomo del Derecho civil, mediante el sutil mé-
todo de la incansable y resuelta exclusión, en el estudio y exposición de aquél, de las
categorías legales e instrumentos conceptuales propios y especícos del Derecho civil.
Así pues, insiste el autor certeramente que el Derecho nobiliario no constituye
un Derecho autónomo del Derecho civil, sino que forma parte de él, y lo justica
“centrándose en el objeto central de su regulación, el fenómeno de la sucesión mor-
tis causa nobiliaria”.
La sistemática y metodología del excelente trabajo se sistematiza de la siguiente
manera:
En el capítulo primero aborda el tema de “La sucesión mortis causa como título
único de adquisición derivativa de las mercedes nobiliarias”. En palabras textuales
del autor identica la concesión y la sucesión mortis causa como los únicos títulos
de adquisición de las dignidades nobiliarias, razonando el porqué la cesión, distri-
bución, usucapión, sentencia judicial de mejor derecho genealógico, rehabilitación
y designación de sucesor, tradicionalmente calicados como tales, no lo son.
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Continuando con este excelente estudio el objeto del capítulo segundo, “Po-
sición de la sucesión nobiliaria respecto a la ordinaria en el esquema general de la
sucesión mortis causa”, lo constituye explica el autor, la ubicación de la sucesión
nobiliaria en el mapa de la sucesión civil, jando aquélla por referencia a la sucesión
civil ordinaria (la regulada por el Código civil o, en su caso, el Derecho foral que sea
de aplicación) y explicando magnícamente el autor el signicado jurídico de sus
coordenadas como sucesión extraordinaria y vincular.
El autor acomete con acierto, el capítulo tercero, que lleva por título “Análisis
comparativo del proceso de sucesión nobiliaria y del proceso de sucesión mortis cau-
sa ordinaria”. En el analiza la “siología del fenómeno sucesorio nobiliario, desen-
trañando el mecanismo de desenvolvimiento del proceso sucesorio de las mercedes
(las sucesivas fases del iter sucesorio nobiliario) en paralelo al propio de la sucesión
hereditaria”.
En el capítulo cuarto, trata con técnica jurídica impecable “La posesión civilí-
sima de los títulos nobiliarios”, posesión civilísima de los títulos nobiliarios en la
aceptación pura y ordinariamente civil del artículo 440 CC.
En el capítulo quinto analiza con el mismo rigor jurídico “El orden de sucesión
en las mercedes” distinguiendo entre el llamado orden irregular de sucesión, que es
el prejado en su Real Carta de concesión, y el regular, que es el régimen legal suple-
torio a aplicar en defecto de previsión sucesoria expresa en dicha Carta.
No obstante como indica el autor sí hay una diferencia con el ius delationis here-
ditario, sería que el ius delationis nobiliario, su ejercicio positivo (la aceptación de la
merced), no produce, per se, la efectiva transmisión del derecho sobre el título no-
biliario. La perfección o adquisición del derecho por parte del llamado que acepta la
merced, exige, además, la expedición de la correspondiente Real Carta de Sucesión
a su favor, esto es, su declaración como sucesor por parte del Rey.
A la luz de lo expuesto, explica el autor que se podría denir la delación nobilia-
ria como el ofrecimiento actual del derecho sobre una merced que se hace una vez
vacante esta, a aquél de los llamados que, mediante la aceptación seguida de la expe-
dición de la correspondiente Real Carta, puede hacerla suya por ser el preferente de
entre todos los convocados que resultan de su orden de sucesión.
Siguiendo el razonamiento y exposición literal del autor, explica que en una suce-
sión nobiliaria la circunstancia que marca –como regla general– la “restitución” de la
merced por su poseedor/duciario al siguiente llamado/ deicomisario, es la muerte
de aquél. En su consecuencia, resolver si la sucesión nobiliaria opera a imagen y
semejanza del deicomiso a término o del deicomiso adicional (a n de responder
a la cuestión de a qué sistema de delación – por su colocación temporal respecto a
la apertura de la sucesión pertenece la delación nobiliaria) pasa por determinar si
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esa circunstancia, la muerte del poseedor de la merced, opera –en cuanto evento
determinante de su sustitución por el que le sigue en orden de preferencia– como
término o condición (sigue explicando el autor):
Si la muerte del poseedor de la merced fuese condición
Si el fallecimiento del poseedor de la merced fuese término (término indetermi-
nado o término certus an et incertus quando –término que necesariamente ha de
venir, aunque se ignore cuándo–).
La aceptación de la merced nos explica con claridad que se encuentra regulada
por el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, sobre reglas para la concesión y reha-
bilitación de Títulos y Grandezas (modicado por Real Decreto 222/1988, de 11
de marzo). La aceptación de la merced y la aceptación de la herencia solo dieren
en su ecacia.
En su consecuencia como razona y nos explica convincentemente el autor en el
proceso sucesorio nobiliario se impone distinguir una fase más: la expedición de la
Real Carta de sucesión, que produce la efectiva transmisión de la merced y, con ella,
la consumación o conclusión de todo el proceso.
En denitiva concluye acertadamente que la adquisición del derecho sobre la
dignidad nobiliaria no tiene lugar hasta que se da el último de los singulares hechos
jurídicos (la expedición del Real Despacho de sucesión) que constituyen el título de
adquisición de la sucesión nobiliaria.
Como indica el autor, del artículo 5 del Decreto de 4 de junio de 1948 (que de-
sarrolla la Ley de 4 de mayo de 1948 sobre Grandezas y Títulos nobiliarios, que, a
su vez, restableció la legislación nobiliaria derogada por la II República) resulta que
el orden de sucesión en los títulos nobiliarios es, con carácter principal o preferente,
el determinado en su Carta de creación. Es el llamado orden irregular de sucesión.
Y así nos explica con mucha claridad que ello convierte a su autor, el Rey con-
cedente de la merced, en la primera y principal voluntad reguladora del orden de
su sucesión, en la primera y principal fuete de llamamientos al título. En denitiva,
convierte la voluntad real en la ley fundamental de la merced. Ley fundamental de la
merced cuya aplicación está sujeta, no obstante, a lo dispuesto en el artículo 2 de
la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden
de sucesión de los títulos nobiliarios.
En n, concluye el autor que la prevalencia de esta sucesión irregular sobre la
sucesión regular se fundamenta en el hecho evidente de que la voluntad del Rey
concedente de la merced es la razón de ser de esta, su justicación primera y última.
En denitiva termina razonando y explicando de una forma clara, concisa y téc-
nicamente perfecta que la supremacía de la voluntad real sobre el régimen legal
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sucesorio (es decir, del orden irregular de suceder sobre el orden de la sucesión legal
o regular) se justica por la naturaleza graciable de todo título nobiliario.
Nos parece que esta es una obra oportuna de una actualidad social y jurídica
encomiable, y puede decirse que es una obra necesaria en el panorama jurídico para
entender en su ámbito más preciso el fenómeno de la sucesión nobiliaria.
Urbanismo y corrupción política
(Una visión penal, civil y administrativa)
IGNACIO LLEDÓ BENITO
ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL ECONÓMICO
Reseña del libro
Lorenzo Morillas Cueva. Urbanismo y corrupción política (Una visión penal, civil y
administrativa), Editorial Dykinson, Madrid, 2013
RECENSIÓN
Esta obra de actualidad vigente por los acontecimientos que hemos vivido es
necesaria para entender el contexto jurídico y sociológico de España y los vaivenes
del mercado inmobiliario, “sus luces y sus sombras”. La experiencia contrastada del
director uno de los penalistas más notables de la literatura española y el elenco de
autores que reúne en el comentario de esta obra abalan la calidad técnica y rigurosa
de su estudio.
Así las cosas, esta obra está dividida en cinco partes o sectores con una metodolo-
gía que responde fundamentalmente a las diversas variables que se han incorporado
al estudio, unidas por anidades sistemáticas.
La primera de ellas a la que se denomina Introducción acoge en esencia reexio-
nes generales sobre la materia desde distintos enfoques, linealmente atomizados en
las ideas de corrupción, de responsabilidad política, de deciencia de la lucha contra
la indisciplina urbanística desde una perspectiva de valoración administrativa, ur-
banismo y corrupción en la Administración Local, excelentemente tratada por los
autores.
El segundo “bloque” afronta la dicotomía Responsabilidad penal por delitos ur-
banísticos versus responsabilidad política. En ella, se analiza con rigurosidad una
profunda valoración sobre el papel actual del Derecho Administrativo, de su ino-
perancia al respecto, y de su futuro como motor en la búsqueda de criterios con los
que restituir el papel decisivo de la disciplina urbanística.
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Asimismo se explica la cuestión nuclear desde la dimensión punitiva de los deli-
tos sobre la Ordenación del territorio y el urbanismo. Se comienza con una valora-
ción dogmática y político criminal donde, desde el examen referencial del Derecho
positivo español, se comparan los diversos sistemas con los que se afrontan estas
conductas, con especial atención al alemán y al español.
A continuación los siguientes capítulos están dedicados al estudio dogmático
de los diversos tipos y variables que el legislador español regula en el Título XVI,
Capítulo primero del Libro segundo. Se distribuye en dos apartados. Por un lado, el
análisis de las tipologías contenidas en el artículo 319:
- Sujeto activo.
- Objeto material y conducta típica.
- Tipo subjetivo y su ausencia.
Se explica asimismo con indudable acierto otros delitos íntimamente relaciona-
dos con la delincuencia urbanística: La protección penal del patrimonio histórico
frente a conductas de este tipo.
Otra materia de este libro atiende al perl criminológico en estos delitos. Se trata,
como se dice en el texto, de un importante esfuerzo para incluir una visión crimino-
lógica de semejantes infracciones.
Otro aspecto a destacar de este libro está congurado sobre cuestiones civiles y
administrativas, fusionadas entre ellas.
Sentado todo lo anterior la sistemática de esta obra resumida con visión de sín-
tesis para el lector comenzaría con la parte primera dedicada a la introducción se
dedican cinco capítulos
El capítulo primero: Urbanismo y Corrupción en la Administración Local. En él
se explica el problema de la ecacia en la persecución de los delitos no es privativo del
derecho urbanístico pero tiene unas consecuencias visibles en la especíca dimensión
de la ecacia del derecho penal urbanístico, en la medida en que la policía urbanística
depende en primer término (y casi exclusivamente) de los municipios, y, en lo que
se relacione, la lucha contra la corrupción. En el capítulo segundo se habla de la
Responsabilidad penal por delitos urbanísticos versus responsabilidad política. En el
capítulo tercero se explica muy bien De cómo el Derecho Penal ha certicado el oca-
so de la disciplina urbanística (El deterioro de métodos y objetivos en la lucha contra
la indisciplina urbanística y el protagonismo del legislador y la Jurisprudencia en la
deriva de la institución). En el capítulo cuatro se describen Algunas reexiones sobre
el fenómeno de la corrupción y su extensión al ámbito punitivo. Y nalmente en el
capítulo quinto se habla del Marco normativo internacional contra la corrupción.
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La obra desarrolla su estudio con una parte segunda sobre Delitos sobre la orde-
nación del territorio y el urbanismo, y queda estructurado en ocho capítulos. En el
capítulo primero, se habla con rigurosidad y acierto de Los delitos urbanísticos: una
valoración entre dogmática y político criminal. El capítulo segundo está dedicado al
tema del sujeto activo en los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanis-
mo. En el capítulo tercero con una notable sistemática se estudió el Objeto material
y conducta típica en los delitos contenidos en el artículo 319 del Código penal.
En el capítulo cuarto se analiza el tipo subjetivo y su ausencia en el artículo 319.1 y 2 del
Código Penal. En el capítulo quinto se aborda la cuestión de la recuperación del or-
den urbanístico vulnerado: la demolición. En el capítulo sexto, la siempre inuyente
cuestión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El supuesto previsto
para los tipos del artículo 319 del Código Penal. En el capítulo séptimo destaca
la atención al análisis del delito de información, votación o resolución favorable a
instrumentos de planeamiento o licencias urbanísticas y la vulneración de la potestad
inspectora en el ámbito urbanístico. Y ya nalmente en el capítulo octavo se analiza
la eventual responsabilidad penal de los notarios por su participación en los delitos
urbanísticos de los artículos 319 y 320 del Código Penal.
La obra que abordamos dedica la parte tercera a otros delitos y al respecto los
analiza en dos capítulos. El primero de ellos referido a la protección penal del pa-
trimonio histórico frente a conductas de delincuencia urbanística. Y el segundo a
las consideraciones sobre los delitos de cohecho como paradigma de la corrupción
pública tras la reforma de junio de 2010.
La obra dedica en su estructura sistemática una parte cuarta a la criminología
explicando precisamente el perl criminológico en los delitos sobre la ordenación
del territorio y el urbanismo.
Y nalmente la parte quinta de la obra se dedica al estudio de las cuestiones ci-
viles y administrativas, dedicando en su análisis tres capítulos. El primero a las con-
secuencias contractuales derivadas del incumplimiento de la normativa urbanística.
El segundo a las facultades del propietario y los límites de la legislación urbanística.
Y el tercero a la protección de los consumidores por incumplimiento de la disciplina
urbanística y administrativa por parte del promotor en la adquisición de vivienda.
Responsabilidad ¿objetiva?
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Derecho y consumo
Aspectos penales, civiles y administrativos
FRANCISCO LLEDÓ YAGÜE
CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL. UNIVERSIDAD DE DEUSTO
Reseña del libro
Lorenzo Morillas Cueva. Derecho y Consumo. Aspectos penales, civiles y adminis-
trativos, Editorial Dykinson, Madrid, 2013.
Este magníco libro, tiene una sistemática muy práctica y útil para el lector. Así
dedica una parte primera: cuestiones generales, en el que se dedica un capítulo prime-
ro a la autonomía de la voluntad al imperativo estatal en la protección de consumido-
res en España. Un estudio jurídico. El autor que desarrolla esta cuestión preliminar y
nuclear del tema es Antonio Sánchez Aranda. Entre otros aspectos este autor, dedica
un excelente apartado a la constitucionalización de la protección de los consumidores
y usuarios en el Derecho español y la Ley General de Defensa de 1984.
La parte segunda se dedica a la parte general del derecho penal y así entre otros
capítulos se aborda el de la delimitación conceptual y legitimidad de la intervención
penal, cuyo autor es Javier Valls Prieto. Y así destaca este autor que en los casos de
protección de los consumidores podríamos entender que existe un problema de
doble incriminación, en el cual la opinión de la doctrina sostiene que la primacía de
los reglamentos sancionadores europeos es un estándar mínimo. En el caso en que se
defendiese el mismo bien jurídico en el Derecho penal nacional y en los reglamentos
comunitarios, hay una primacía del Derecho europeo, no pudiendo armarse que la
norma penal tendría prioridad.
Así mismo se aborda el tema de los bienes jurídicos protegidos.
En el primer grupo de contenido principalmente económico tenemos los delitos
contra el mercado, competencia y consumidores, publicidad engañosa, facturación
indebida, estafa de inversores y maquinaciones para alterar el precio de las cosas.
Para todos estos delitos Martínez-Buján Pérez considera que existe un bien jurídico
colectivo que es la protección del mercado pero siempre enlazado con un bien jurí-
dico individual, normalmente alguno de tipo patrimonial. Muñoz Conde invierte
el orden considerando que el bien jurídico protegido es el patrimonio pero que se
tiene que utilizar un concepto como el del orden público económico para englo-
barlo, pero en cualquier caso remarcando que se trata de la defensa de los bienes
individuales. En cuanto al tema de si se debe hacer una limitación cualitativa, cuan-
titativa o no hacerla y seguir la teoría unicadora entre el Derecho administrativo
y penal señala, el autor, que la cuantitativa, por sí solo, hoy día no es adecuada. Las
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sanciones económicas que se imponen en el ámbito administrativo son en muchos
casos más altas que las penas económicas que se imponen en la actualidad. Pero es
que en el ámbito comunitario, se indica con acierto, que las sanciones son de unas
cantidades inimaginables para los procedimientos penales. Si seguimos consideran-
do que la pena de privación de libertad es cuantitativamente más importante que
las sanciones pecuniarias o limitadoras de Derechos, lógicamente, todo lo que tenga
una sanción privativa de libertad sería Derecho penal, pero no nos sirve de limitador
del alcance de este.
En el capítulo tercero, se destaca con interés y acierto la proyección penal de los
principios limitadores del ius pinendi de un estado social y democrático de derecho
en la protección penal del consumidor, abordado magistralmente por José María
Suárez López, quien indica que en este contexto, se pueden seleccionar como guras
penales prioritariamente protectoras de los consumidores las relativas a los delitos
contra la salud pública, la estafa y los delitos relativos al mercado y a los consumi-
dores de la sección tercera del capítulo 11 “De los delitos relativos a la propiedad
intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores”, del Título XIII “Delitos
contra el patrimonio y el orden socioeconómico” –artículos 278 a 286– dentro de
los que muy especialmente destacan los delitos dirigidos estrictamente contra los
consumidores, artículos 282 y 283 –a los que hay que añadir tras la entrada en vigor
de la LO 5/2010, el artículos 282 bis– que tutelan los intereses económicos de los
consumidores como colectivo, en relación a la publicidad y suministro de determi-
nados productos.
Ciertamente, la intervención mínima debe ser una regla que guíe el Derecho
penal en esta materia. La decisión nal sobre la oportunidad o no de la creación de
los delitos dirigidos estrictamente contra los consumidores, está inuenciada por la
concreción del bien jurídico que protege. Su carácter colectivo incide claramente
en dicha decisión. Se debe ser cauteloso a la hora de optar por la creación de estas
nuevas guras. La escasa aplicación de las mismas puede aconsejar replantearse su
oportunidad. Como ha dicho Díaz y García Conlledo, en esta materia el legislador
penal debe establecer los requisitos de gravedad que permitan distinguir los ilícitos
penales de los mercantiles o administrativos.
En el capítulo cuarto se destaca con muchísimo interés y acierto los intereses de
los consumidores como bien jurídico en los delitos relativos a la propiedad indus-
trial. Especial consideración a los signos distintivos. Su autor Lorenzo Morillas Cue-
va explica convincentemente entre otros aspectos sistemáticamente excelentemente
tratados como son:
Bien Jurídico:
El bien jurídico protegido en esta modalidad de propiedad industrial compar-
te la mayoría de los criterios y valoraciones analizadas para el de carácter general
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líneas más arriba. No obstante, es preciso su adaptación al objeto material que en
esta hipótesis se trata de proteger. En primer lugar, y desde tal perspectiva, el uso
o explotación exclusivo de una propiedad industrial derivado de su registro en los
organismos correspondientes que se concreta en la exclusividad del signo distintivo
de los productos que se ofrecen a la venta.
Objeto Material:
El objeto material de protección penal al que alude el artículo 274 es, en inicio, los
signos distintivos. Estos han sido denidos “como todos aquellos que se utilizan en
la industria o en el comercio para diferenciar de las manifestaciones o actividades ho-
mólogas de los demás, las propias actividades, servicios, productos o establecimientos.
Su fundamento radica en otorgar a su titular, una vez registrados conforme a
la normativa de marcas, un medio para identicar y distinguir en el mercado los
diversos productos, mercancías o servicios de su actividad empresarial o comercial
puestos en circulación, que han de presentar, a su vez, una aptitud diferenciadora,
que posibilite su individualización y distinción en el mercado.
En el capítulo quinto, su autor, Jesús Martínez Ruiz, reere su comentario muy ana-
lítico y certero a la competencia de la audiencia nacional en los delitos contra los con-
sumidores. La necesaria revitalización del principio de taxatividad en el proceso penal.
Y es que, como indica su autor, en su esencia, la consecuencia patológicas de la
oscuridad de la ley procesal, conducen a una inexorable devaluación en la praxis
de la ecacia del Derecho penal sustantivo, dada la connatural interrelación entre
ambas ramas del Ordenamiento jurídico, esencialmente, por cuanto que, a diferen-
cia de lo que acontece con otras ramas del Derecho, el penal solo vive por y para el
proceso, no encontrando predicamento material fuera de los Tribunales. Ésa fue la
razón, a nuestro juicio, por la que Ruiz Vadillo postulaba, con la corrección de que
siempre hizo gala, que “la quintaesencia de los principios esenciales del Sistema ju-
rídico punitivo ha de estar presente en el proceso penal”.
En la sistemática de esta obra colectiva, la parte III, se dedica al DERECHO
PENAL, pero su PARTE ESPECIAL. Y así, en el capítulo sexto se habla, por parte
de Fátima Pérez Ferrer, de los aspectos dogmáticos y político-criminales de la protec-
ción del mercado, la competencia y los consumidores en el derecho penal español.
Y así en este contexto, explica la autora, la existencia de una competencia efectiva
entre las empresas constituye uno de los elementos denitorios de la economía de
mercado, disciplina la actuación de las empresas y establece los recursos productivos
a favor de los operadores o las técnicas más ecientes. No cabe duda, que existe un
acuerdo generalizado con respecto a la creciente importancia de la defensa de la
competencia, que se ha consolidado como uno de los elementos principales de la
política económica en la actualidad.
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En el capítulo séptimo se explica de forma ejemplar el delito de la publicidad
engañosa por parte de Belén Macías Espejo y comenta con acierto que la expansión
de este tipo de actividad han convertido el siglo actual en la denominada “Era de
la publicidad”, el delito publicitario ha venido a colmar una laguna existente en la
protección de intereses especialmente vulnerables ante conductas propias del siste-
ma económico actual de la sociedad de consumo y que suponen un riesgo de pro-
ducción de perjuicios a los patrimonios de múltiples e incontables consumidores.
El artículo 282 del Código Penal exige que el sujeto pasivo del delito publicitario
se halle bajo la denominación de consumidor, ello lo hace en una evidente alusión
a la necesidad de encontrarnos ante un sujeto pasivo plural, lo que signica que la
relación entre el sujeto pasivo y el bien jurídico protegido en este delito se halle in-
determinada por ofender a una colectividad plural de individuos.
Precisamente, su objeto material, como indica la autora, queda referida a las ale-
gaciones o manifestaciones falsas o inciertas vertidas sobre los productos o servicios
que hayan sido ofertados o publicitados, siempre y cuando viertan sobre el consumi-
dor un potencial peligro, basado en la gravedad y manifestación del mismo.
El Capítulo Octavo se dedica al delito de facturación abusiva por parte de María
José Jiménez Díaz y aborda en la conducta típica aspectos tan notables como son:
- Alterar o manipular determinados aparatos automáticos y facturar cantidades
superiores por productos o servicios cuyo costo o precio se mida por dichos
aparatos.
- Relación entre actos.
- Casos problemáticos.
- La omisión.
- La exigencia “en perjuicio del consumidor”.
El Capítulo Nueve se dedica a la estafa de inversores en relación con el delito de
publicidad engañosa por parte de Ignacio Lledó Benito llevando a cabo un estudio
notable sobre la cuestión.
El artículo 282 bis del Código Penal plantea una de las cuestiones más sensibles y
difíciles de resolver relativas a la protección del inversor en los mercados de valores.
Efectivamente, la admisión de un valor a cotización ocial no garantiza “per se”
la calidad del producto cotizado (acciones, obligaciones, etc.). El inversor, en con-
secuencia, sabe que se expone a un riesgo económico cuando decide operar en el
mercado.
Nos parece a nuestro modo de ver, que a veces se mitica y sobrevalora la pu-
blicidad engañosa en relación a los productos nancieros. Y es que el potencial
inversor siempre podrá solicitar información a la Comisión Nacional del Mercado
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de Valores, (en adelante CNMV) y conocer las “entidades ociales” que prestan sus
servicios de inversiones.
Asimismo, desde la propia CNMV se viene insistiendo la posibilidad de consul-
tar los Registro públicos. La CNMV siempre facilita a los inversores, información
suciente (si la entidad está registrada en la CNMV o en el Banco de España, la
experiencia y antigüedad de la cuestionada entidad, los riesgos de la inversión, subi-
da y bajada de los tipos de interés, etc….). Es más, cuando se trata por ejemplo de
productos nancieros complejos en mercados extranjeros siempre insta a acudir, a
las entidades autorizadas. Téngase en cuenta que el mercado de valores, se basa en el
principio de transparencia informativa (full disclosure).
Se aborda la siempre interesante cuestión de La propuesta de Eurodelitos: estafa
de capital, de crédito y la publicidad engañosa. Consideraciones necesarias.
Se castiga, en esta Propuesta de Eurodelitos “las informaciones falsas, cuando
estas sean idóneas para inuir de manera considerables en la cotización de títulos
valores en los mercados organizados de valores de la UE”. La omisión se equipara
a la acción cuando esta viole la normativa legal, y la información omitida afecte a
la organización. Así se concluye, que los peligros que amenazan el correcto fun-
cionamiento de los mercados de capitales –y sobre todo los concretos intereses del
inversor individualmente considerado– derivados de conictos de intereses entre
intermediarios nancieros y clientes sería el objetivo del delito de administración
fraudulenta en la intermediación nanciera.
Segunda: Coincidimos con la doctrina más autorizada que toda “conducta de
estafa de inversión es siempre una conducta constitutiva de publicidad falsa”. Esta
posición, puede encontrar un escollo de interpretación, con relación a los términos
empleados en el artículo 282 Código Penal (Delito de publicidad falsa). Entendemos
que se puede incluir también la publicidad de los distintos instrumentos nancie-
ros. En línea con este razonamiento, los citados instrumentos de inversión, debemos
entenderlos integrados en la expresión del citado precepto “productos o servicios”.
Sobre esta cuestión, abogamos por una interpretación extensiva de lege lata, en el ci-
tado precepto. La “conducta típica” en este artículo, se dene de una forma genérica:
“hacer alegaciones” falsas o manifestar características inciertas, que están referidas a
los productos o servicios que son objeto de publicidad objetivamente falsa.
En el Capítulo Décimo se habla, por parte de Pilar Fernández Pantoja, del delito
de maquinaciones para alterar el precio de las cosas.
En denitiva, las nuevas perspectivas y modelos económicos y nancieros en las
líneas apuntadas hacen que se avance en la búsqueda del objeto de protección por lo
que en la actualidad se viene estableciendo que lo protegido en los delitos conteni-
dos bajo la denominación de “delitos contra el mercado y los consumidores” sea el
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mercado en sus condiciones básicas de funcionamiento y, en concreto, en el artículo 284
el objeto de protección sea la determinación del precio de las mercaderías en condicio-
nes de igualdad.
Entre las conductas recogidas en el tipo parte de la autora, cabe señalar también
la presencia entre los objetos materiales de elementos normativos que nos conducen
hacia el Derecho civil con las referencias a “cosas muebles o inmuebles que sean
objeto de contratación”, por lo que estamos ante un amplio concepto que abarca
también derechos y cuya limitación para todos se encuentra en que sean objeto
de contratación lo que implica, tal y como reiteradamente ponen de maniesto
doctrina y jurisprudencia, que quedan fuera del tipo los precios de las cosas que se
engloban en el concepto de res extracommercium.
En el capítulo undécimo se aborda el delito farmacológico del artículo 361 del
código penal por parte de Nuria Castello Nicás, quien con rigor y análisis sistemá-
tico desarrolla el esquema del delito, de una manera muy didáctica e instructiva En
el Capítulo Duodécimo con mucha precisión y contenido de calidad se explica cer-
teramente, el siempre actual tema de los fraudes alimentarios nocivos realizados por
productores, distribuidores y comerciantes, por parte del insigne estudioso y buen
jurista que es Ignacio Francisco Benítez Ortúzar. Y así explica que los llamados frau-
des alimentarios nocivos realizados por productores, distribuidores y comerciantes,
se incluyen, por tanto, dentro del arsenal jurídico que trata de asegurar que el pro-
ducto de consumo llegue al destinatario nal en unas condiciones que no impliquen
un peligro para su salud o, en su caso, un peligro que no supere el riesgo socialmente
aceptado en los términos reglamentariamente establecidos. En denitiva se trata de
una intervención en el mercado sobre los bienes de consumo que pueden afectar a
la salud de los consumidores y usuarios. Entra de lleno, por tanto, en el control del
riesgo por el producto en el mercado.
En denitiva, el producto o servicio llega al mercado en unas condiciones que
suponen un peligro superior al reglamentariamente autorizado, es decir, en esas
condiciones peligrosas para la integridad o la vida humana es puesta a disposición
de los potenciales consumidores.
En el Capítulo Decimotercero la autora Eva Mª Domínguez Izquierdo explica el
tema de la adulteración de productos de alimentarios y la alimentación del ganado
con sustancias no permitidas, y entre las modalidades típicas señala:
- Administración a animales de sustancias no permitidas.
- Sacricio de animales de abasto alimentados con las sustancias prohibidas o
destino de sus productos al consumo humano.
- Sacricio de animales tratados terapéuticamente con sustancias prohibidas.
- Despacho al consumo sin respetar los periodos de espera.
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En el Capítulo Decimocuarto se explica con mucho acierto el capítulo de la res-
ponsabilidad penal por la adulteración o envenenamiento de aguas potables y alimen-
tos destinados al consumo por parte de María José Cruz Blanca, quien lleva a cabo
un desarrollo y estudio metodológicamente muy notable y de interés práctico indudable.
La parte cuarta del libro, se dedica con singular acierto al ámbito de la crimino-
logía por parte de Marta María Aguilar Cárceles, quien explica con mucha claridad,
en el capítulo decimoquinto los delitos relativos al mercado y a los consumidores.
Delimitación del sujeto activo desde el ámbito criminológico, la determinación de
cada una de las conductas típicas, o sancionables en el propio Código contribuiría
y facilitaría la búsqueda de los factores más relevantes en la delimitación del perl
criminal. Así pues, se revisan a continuación los preceptos penales objeto de trata-
miento por cuanto son necesarios para comprender las variables incorporadas en la
denición del citado perl, justicando de este modo que no se trata de una revisión
de los tipos penales, sino de una revisión de las características esenciales que se incor-
porarán posteriormente en la delimitación del perl criminológico.
Finalmente la parte quinta, Ramón Terol Gómez y Salvador Martín Valdivia, de-
dican con indudable acierto al estudio del derecho administrativo con dos capítulos,
muy bien orientados en su estudio. Los capítulos decimosexto y decimoséptimo se
dedican al régimen sancionador en materia de consumo. Las disposiciones del real
decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto re-
fundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y el derecho
administrativo sancionador en materia de consumo: De sarcasmos y aporías.
Y para acabar la obra concluye con un ámbito dedicado al derecho privado, y más
especícamente al campo del derecho civil. Y así en el capítulo decimoctavo se ex-
plica magistralmente la regulación del arbitraje de consumo por parte del excelente
jurista Ramón Herrera Campos.
En el capítulo decimonoveno se aborda la siempre interesante cuestión concilia-
toria de la mediación en los conictos de consumo por parte de uno de los expertos
más notables en la literatura española como es Guillermo Orozco Pardo.
En el capítulo vigésimo se concluye con una explicación muy didáctica, por parte
de Ramón Herrera de las Heras, al asunto de la protección de los consumidores en
el servicio de reparaciones a domicilio: Análisis legislativo.
En el capítulo vigesimoprimero se aborda la siempre interesante cuestión de ac-
tualidad muy notable, como es la materia del menor como consumidor y su protec-
ción ante la publicidad televisiva, excelentemente bien analizada por Marta Morillas
Fernández.
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Y para acabar el capítulo vigesimosegundo explica Eduardo de la Iglesia Prados
la directiva 2011/83/UE de protección de los consumidores y su incidencia en el
ordenamiento español.
Y en el capítulo vigesimotercero se aborda por parte de Miguel Ángel Moreno
Navarrete la cuestión de la protección de los consumidores y las técnicas empresaria-
les de marketing 2.0, y que como dice el autor la cuestión es si el usuario, entendido
como consumidor, está lo sucientemente protegido en el entorno de la Web 2.0,
como si se tratara de relaciones comerciales tradicionales o se hace necesaria una
profunda revisión normativa y educacional. La respuesta, entendemos, debe ser ar-
mativa y vamos a tratar de explicarlo en los siguientes epígrafes.

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