Crónicas de legislación

AuthorLeonardo B. Pérez Gallardo - Carlos Pérez Inclán
PositionProfesor Titular de Derecho Civil y Notarial, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana - Profesor Auxiliar de Derecho Financiero, Universidad de La Habana
Pages383-390
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Crónicas de Legislación
DR. LEONARDO B. PÉREZ GALLARDO
PROFESOR TITULAR DE DERECHO CIVIL Y NOTARIAL
FACULTAD DE DERECHO, UNIVERSIDAD DE LA HABANA.
NOTARIO
gallardo@lex.uh.cu
DR. CARLOS PÉREZ INCLÁN
PROFESOR AUXILIAR DE DERECHO FINANCIERO
UNIVERSIDAD DE LA HABANA ASESOR JURÍDICO
DEL MINISTERIO DEL COMERCIO EXTERIOR
Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA
carlos.perez@mincex.cu
Legislación
Ley No. 116/2013, de 20 de diciembre, “Código de Trabajo”, publicada en la
Gaceta Ocial de la República de Cuba, Extraordinaria, No. 29, de 17 de junio
de 2014, en vigor –conjuntamente con su Reglamento y demás disposiciones com-
plementarias– dentro de los 180 días posteriores a su aprobación.
La necesidad de perfeccionar y atemperar la Ley No. 49 de 1984, “Código de
Trabajo” –y sus disposiciones complementarias– a los cambios que se operan en la
economía nacional, así como a las importantes modicaciones introducidas en el
escenario económico cubano a resultas de los Lineamientos de la Política Econó-
mica y Social del Partido y de la Revolución aprobados en ocasión del VI Congreso
del Partido Comunista de Cuba, que impactan directamente en el entorno laboral,
determinaron la necesidad de modicar el Código vigente y aprobar uno nuevo;
Código de Trabajo este que consolida y perfecciona las regulaciones que garantizan
la protección de los derechos y el cumplimiento de los deberes, derivados de aquellas
relaciones jurídico-laborales establecidas entre los trabajadores y los empleadores;
fortalece los mecanismos para exigir una mayor disciplina y rearma la autoridad y
responsabilidad de la Administración.
Regula las relaciones de trabajo que se establecen entre empleadores radicados en
el territorio nacional y las personas nacionales o extranjeras con residencia perma-
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nente en el país, para el cumplimiento de los derechos y deberes recíprocos de las
partes, así como aquellas relaciones de trabajo en Cuba de las personas que, previa
autorización, laboran fuera del territorio nacional –excepto que en la legislación
especial o convenios bilaterales se establezca otro régimen para ellos.
Deroga la Ley No. 49, de 28 de diciembre de 1984, “Código de Trabajo” y, de ma-
nera total o parcialmente, otras leyes y decretos-leyes. Complementa a la Ley No. 116
–entre otras disposiciones– el Decreto No. 326/2014, de 12 de junio, “Reglamento
del Código de Trabajo”, publicado en la Gaceta Ocial de la República de Cuba,
Extraordinaria, No. 29, de 17 de junio de 2014, que establece los procedimientos
para hacer efectivos los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores.
Ley No. 118/2014, de 29 de marzo, “Ley de la Inversión Extranjera”, publi-
cada en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, Extraordinaria, No. 20,
de 16 de abril de 2014, en vigor a los 90 días siguientes a su aprobación.
Concebida la inversión extranjera como una fuente de desarrollo económico para
el país a corto, mediano y largo plazos, la Ley No. 118 tiene por objeto establecer
el marco legal de la inversión extranjera en el territorio nacional sobre la base del
respeto a la ley, la soberanía e independencia de la nación y el benecio mutuo, para
contribuir al desarrollo económico en función de una sociedad socialista próspera y
sostenible; y establece, junto a su legislación complementaria, un régimen de facili-
dades, garantías y seguridad jurídica a los inversionistas que propicia la atracción y
el aprovechamiento del capital extranjero.
De aplicación a las asociaciones económicas internacionales, a las empresas de
capital totalmente extranjero existentes y a las que están en operaciones a la fecha de
su entrada en vigor –sin perjuicio de la mantención, durante todo el plazo de vigen-
cia de la asociación económica internacional o de la empresa de capital totalmente
extranjero, de los benecios concedidos al amparo del Decreto-Ley No. 50 de 1982,
“Sobre Asociación Económica entre Entidades Cubanas y Extranjeras”, y de la Ley
No. 77 de 1995, “Ley de la Inversión Extranjera”–, las disposiciones de que es con-
tentiva esta Ley incluyen las garantías a los inversionistas, los sectores destinatarios
de inversiones extranjeras, las modalidades que pueden adoptar estas, las inversiones
en bienes inmuebles, los aportes y su valoración, así como el régimen para su ne-
gociación y autorización. También establece el régimen bancario, el de exportación
e importación, el laboral, el tributario, el de reservas y seguros, y el de registro e
información nanciera; las normas relativas a la protección del medio ambiente,
el uso racional de los recursos naturales, la protección a la innovación cientíca y
tecnológica; e instituye las acciones de control a la inversión extranjera y el régimen
de solución de conictos.
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Deroga la Ley No. 77 “Ley de la Inversión Extranjera”, de 5 de septiembre de
1995; el Decreto-Ley No. 165 “De las Zonas Francas y Parques Industriales”, de 3
de junio de 1996; y los acuerdos No. 5279, de 18 de octubre de 2004; No. 5290,
de 11 de noviembre de 2004; No. 6365, de 9 de junio de 2008, adoptados por el
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
Complementa a la Ley No. 118 –junto a otras disposiciones del Banco Central
de Cuba y de los ministerios del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y de
Trabajo y Seguridad Social– el Decreto No. 325/2014, de 9 de abril, “Reglamento
de la Ley de la Inversión Extranjera”, publicado en la Gaceta Ocial de la Re-
pública de Cuba, Extraordinaria, No. 20, de 16 de abril de 2014, que establece el
procedimiento para la presentación de Oportunidades de Inversión Extranjera y de
aprobación y promoción de la Cartera de Oportunidades de Inversión Extranjera,
el procedimiento para la negociación y presentación de solicitudes de aprobación
de las propuestas de negocios con inversión extranjera, las normas relativas al segui-
miento y control de los negocios en operaciones y la composición y funciones de la
Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera.
Este Decreto deroga el Acuerdo No. 7272, de 28 de febrero de 2013, del Consejo
de Ministros, y las resoluciones No. 14, de 30 de marzo de 2001; No. 21, de 6 de
junio de 2001; No. 27, de 20 de mayo de 2003; No. 25, de 23 de mayo de 2006;
No. 13, de 29 de enero de 2007, y la No. 89, de 7 de marzo de 2013, dictadas por
el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
Decreto-Ley No. 315/2013, de 4 de octubre, “Sobre las Infracciones Personales
de las Regulaciones del Trabajo por Cuenta Propia”, publicado en la Gaceta
Ocial de la República de Cuba, Extraordinaria, No. 3, de 15 de enero de 2014,
que comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Ocial de la República.
La política aprobada para la ampliación del trabajo por cuenta propia y la expe-
riencia habida en su aplicación, aconsejan la sustitución del Decreto-Ley No. 174,
de 9 de junio de 1997, “De las Contravenciones Personales de las Regulaciones del
Trabajo por Cuenta Propia –modicado por el Decreto-Ley No. 274, de 30 de sep-
tiembre de 2010, “Modicativo del Decreto-Ley No. 174/97”–, precisando en este
nuevo Decreto-Ley las acciones u omisiones constitutivas de infracciones personales,
las medidas imponibles a los infractores y las autoridades facultadas para su imposi-
ción y resolver las inconformidades que se presenten. Deroga los decretos-leyes No.
174, de 9 de junio de 1997, “De las Contravenciones Personales de las Regulaciones
del Trabajo por Cuenta Propia”, y 274, de 30 de septiembre de 2010, “Modicativo
del Decreto-Ley No. 174/97”.
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Decreto-Ley No. 320/2014, de 30 de enero, “Modicativo del Decreto-Ley
No. 252 “Sobre la Continuidad y el Fortalecimiento del Sistema de Dirección y
Gestión Empresarial Cubano”, publicado en la Gaceta Ocial de la República
de Cuba, Extraordinaria, No. 21, de 28 de abril de 2014, en vigor a partir de
su publicación en la Gaceta Ocial de la República de Cuba. Modica el Decreto-
Ley No. 252 “Sobre la Continuidad y el Fortalecimiento del Sistema de Dirección
y Gestión Empresarial Cubano”, de 7 de agosto de 2007 –que puso en vigor las
disposiciones que permiten garantizar la generalización de las experiencias en la
aplicación del Perfeccionamiento Empresarial– para ajustarlo a la actualización del
modelo económico cubano.
En igual sentido, el Decreto No. 323/2014, de fecha 4 de marzo, “De la Modi-
cación del Decreto No. 281, “Reglamento para la Implantación y Consolidación
del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Estatal”, publicado en la Gaceta
Ocial de la República de Cuba, Extraordinaria, No. 21, de 28 de abril de 2014,
atempera el Decreto No. 281 de 16 de agosto de 2007, que puso en vigor el “Re-
glamento para la Implantación y Consolidación del Sistema de Dirección y Gestión
Empresarial Estatal” –como quedó modicado por los decretos No. 284 y 303, de
30 de septiembre de 2010 y 12 de octubre de 2012, respectivamente–, a los cambios
ocurridos con la actualización del régimen económico cubano.
El Decreto-Ley No. 252 de 7 de agosto de 2007 y el Decreto No. 281 de 16 de
agosto de 2007, concordados y anotados, se publican en la Gaceta Ocial de la
República de Cuba, Extraordinaria, No. 27, de 30 de mayo de 2014, atendiendo
a lo establecido en la Disposición Final Tercera del Decreto-Ley No. 320 de 2014 y
en la Disposición Final Segunda del Decreto No. 323 de 2014, que disponen que
el Ministro de Justicia debe publicar en la Gaceta Ocial de la República una versión
actualizada, revisada y concordada de estas normas legales.
Resolución No. 19/2014, de 22 de enero, del Ministerio de Finanzas y Pre-
cios, publicada en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, Extraordinaria,
No. 12, de 6 de marzo de 2014, como continuidad del proceso de creación de con-
diciones para la unicación monetaria y cambiaria –cuya complejidad es conocida–,
y ante la necesidad de dictar una norma especíca de contabilidad que establezca los
elementos para el registro contable del proceso de eliminación del peso convertible
(CUC) en las relaciones entre las entidades económicas y precisar las disposiciones
para la reevaluación de los activos y pasivos seleccionados, esta Resolución dispone
las medidas nancieras y contables que entran en vigor el día antes –DÍA CERO–
del momento de la unicación monetaria en el país.
En este propio orden, también tendente a la creación de condiciones para la
unicación monetaria y cambiaria, y dada la necesidad de actualizar el contenido
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de las disposiciones generales vigentes en materia de formación, jación y modi-
cación de precios mayoristas, tarifas técnico-productivas y tasas de margen comer-
cial, la Resolución No. 20/2014, de 22 de enero, del Ministerio de Finanzas y
Precios, publicada en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, Extraordina-
ria, No. 12, de 6 de marzo de 2014, establece la “Metodología para la Formación
y Modicación de Precios Mayoristas, Tarifas Técnico-Productivas y Tasas de Mar-
gen Comercial”; Metodología esta que –en vigor al momento en que se establezca
la unicación monetaria–, tiene como objetivo instrumentar la política de precios
mayoristas aprobada, mediante la revisión y actualización de los procedimientos
metodológicos generales para la formación de los precios mayoristas y las tasas de
margen comercial, sobre las cuales se sustentan las regulaciones especícas que se
emitan.
Finalmente, y con igual perspectiva de acondicionamiento para la unicación
monetaria y cambiaria, y ante la necesidad de actualizar las disposiciones generales
vigentes en materia de formación, jación y modicación de los precios minoristas
y las tarifas a la población, la Resolución No. 21/2014, de 22 de enero, del Minis-
terio de Finanzas y Precios, publicada en la Gaceta Ocial de la República de
Cuba, Extraordinaria, No. 12, de 6 de marzo de 2014, establece la “Metodología
General para la Formación y Modicación de Precios Minoristas y las Tarifas a la
Población”, que tiene como objetivo instrumentar la aplicación de la política de pre-
cios minoristas aprobada, mediante la revisión y actualización de los procedimientos
metodológicos generales para la formación de los precios minoristas y las tarifas a la
población.
Resolución No. 50/2014, de 3 de marzo, del Ministerio del Comercio Exte-
rior y la Inversión Extranjera, publicada en la Gaceta Ocial de la República
de Cuba, Extraordinaria, No. 13, de 12 de marzo de 2014, tendente a garanti-
zar un adecuado ordenamiento de la actividad comercial exterior, atemperándolo
a las actuales condiciones del país y como resultado de la experiencia obtenida,
compilando en una sola norma las regulaciones sobre el tema, la Resolución No.
50 aprueba el “Reglamento General sobre la Actividad de Importación y Expor-
tación” y tiene como objeto establecer los principios y normas básicas que vienen
obligadas a cumplir las entidades facultadas a realizar actividades de importación y
exportación de mercancías –es decir, aquellas que realizan actividades de importa-
ción y exportación de productos, inscriptas en el Registro Nacional de Exportado-
res e Importadores, adscripto a la Cámara de Comercio de la República de Cuba,
excepto las empresas de capital totalmente extranjero.
Deroga la Resolución No. 40, de 7 de febrero de 2000; la Resolución
No. 190, de 3 de mayo de 2001; la Resolución No. 472, de 28 de noviembre de
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2005; la Resolución No. 45, de 19 de enero de 2006, y la Instrucción No. 1
de 2007, dictadas todas por el Ministro del Comercio Exterior.
Decreto-Ley No. 322, “Modicativo de la Ley No. 65, de 23 de diciembre de
1988, Ley General de la Vivienda”, de 31 de julio de 2014, publicado en la Ga-
ceta Ocial de la República de Cuba, Extraordinaria, No. 40, de 5 de septiem-
bre de 2014. Rige a los ciento veinte días contados de su publicación en la Gaceta
Ocial de la República de Cuba, excepto lo establecido en el Apartado Segundo del
artículo 109, que entra en vigor al momento de su publicación.
Considerando la necesidad de perfeccionar la atención estatal a los asuntos de
la vivienda y reorganizar las actividades anes con esta, reasignándola a organismos
relacionados con las funciones que hasta el momento rectoraba el Instituto Nacional
de la Vivienda, el Decreto-Ley No. 322 de 2014 modica los artículos 4, 13, 15, 16,
17, 18, 19, 21, 22, 24, 34, 61, 62, 63, 67, 73, 74, 108, 109, 122, 123, 124, 126,
127, 128, 129, 130, 137, 138 y 145 de la Ley No. 65, “Ley General de la Vivienda”,
de 23 de diciembre de 1988, adecuando su letra a nuevos requerimientos. También
deroga el inciso b) del artículo 20 del Decreto No. 272, “De las Contravenciones en
Materia de Ordenamiento Territorial y de Urbanismo”, de 20 de febrero de 2001.
Decreto-Ley No. 325 de 16 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta O-
cial de la República de Cuba, Extraordinaria, No. 52, de 12 de diciembre de
2014. Ante la actualización del modelo económico cubano y la necesidad de forta-
lecer la misión y funciones asignadas a esta Ocina –preservar la memoria material
y espiritual de la ciudad como expresión de la historia nacional, a los nes de salva-
guardar el patrimonio histórico cultural de la nación, coadyuvando al desarrollo so-
ciocultural del centro histórico de La Habana Vieja y su sistema de forticaciones–,
así como su papel en la atención de los problemas sociales de la población residente
en su área, el Decreto-Ley No. 325 de 2014 le adapta a nuevos requerimientos.
Modica los artículos 2, 3, 6, 7 y 11 del Decreto-Ley No. 143, “Sobre la Ocina
del Historiador de la Ciudad de La Habana”, de 30 de octubre de 1993, y deroga
su artículo 4.
Resolución No. 48, de 21 de abril de 2014, del Presidente del Banco Central
de Cuba, publicada en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, Ordinaria, No.
37, de 27 de agosto de 2014. Como complemento al Decreto-Ley No. 317 de 7 de
diciembre de 2013, “De la Prevención y Detección de Operaciones en el Enfrenta-
miento al Lavado de Activos, al Financiamiento al Terrorismo, a la Proliferación de
Armas y al Movimiento de Capitales Ilícitos”, y dada la necesidad de aprobar la estra-
tegia para la prevención, detección y enfrentamiento al lavado de activos, el nancia-
miento al terrorismo y a la proliferación de armas u otras conductas relacionadas de
similar gravedad, la Resolución No. 48 de 2014 emite la Guía Metodológica “De la
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Prevención y Detección de Operaciones en el Enfrentamiento al Lavado de Activos,
al Financiamiento al Terrorismo y al Movimiento de Capitales Ilícitos y la Evaluación
y Aplicación del Enfoque Basado en los Riesgos Nacionales”.
Resolución No. 73, de 4 de julio de 2014, del Presidente del Banco Central
de Cuba, publicada en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, Ordinaria,
No. 40, de 11 de septiembre de 2014. En tanto la lucha contra el lavado de activos
constituye uno de los compromisos asumidos por Cuba en virtud de los acuerdos
raticados por la Organización de Naciones Unidas, y es un componente de la pre-
vención, acogido internacionalmente por otros órganos internacionales como el Co-
mité de Basilea sobre Reglamentación y Supervisión Bancaria, y dada la necesidad
de extender a otras profesiones no nancieras las disposiciones vigentes en el Sistema
Bancario y Financiero cubano sobre debida diligencia, identicación del cliente, así
como la evaluación y control del alcance de los riesgos en materia de lavado de acti-
vos, sus delitos determinantes, el nanciamiento al terrorismo y a la proliferación de
armas, a n de ampliar la efectividad deseada y alcanzar el necesario complemento
sistémico, la Resolución No. 73 de 2014 aprueba las normas generales para activida-
des o profesiones no nancieras en la detección y prevención de operaciones para el
enfrentamiento al lavado de activos, el nanciamiento al terrorismo y al movimien-
to de capitales ilícitos.
Resolución No. 535, de 4 de diciembre de 2014, de la Ministra de Finanzas
y Precios, publicada en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, Extraordina-
ria, No. 53, de 16 de diciembre de 2014. Dada la aplicación gradual de los tributos
establecidos en la Ley No. 113, “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012,
y por cuanto la Ley No. 118, “Ley de la Inversión Extranjera”, de 29 de marzo de
2014, dispone que en la actividad de las inversiones extranjeras se cumple la legis-
lación laboral y de seguridad social vigente en Cuba, a tenor de las facultades de la
Ministra de Finanzas y Precios para, cuando circunstancias económicas y sociales así
lo aconsejen, conceder exenciones y bonicaciones totales, parciales, permanentes o
temporales, y modicar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquida-
ción de los tributos, la citada Resolución No. 535 de 2014 establece la sujeción al
pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social –conforme a lo dispuesto en
la Ley No. 113 de 2012 y al procedimiento establecido en la Resolución No. 134, de
10 de marzo de 2014, de ese propio Ministerio de Finanzas y Precios–, a los traba-
jadores contratados a través de entidades autorizadas a suministrar fuerza de trabajo
en la inversión extranjera, en los cargos que se benecian con incrementos salariales
superiores a los doscientos pesos cubanos.
Resolución No. 320, de 30 de diciembre de 2014, de la Ministra de Justicia,
publicada en la Gaceta Ocial de la República de Cuba, Extraordinaria, No. 55,
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de 30 de diciembre de 2014. Considerando la necesidad de establecer las disposi-
ciones relativas al proceder notarial para autorizar escrituras notariales de contratos
de permuta de vivienda, donde al menos una tenga la condición de vinculada o
medio básico, propiedad del Estado cubano, y su posterior inscripción al registro
de la propiedad, la presente norma establece el procedimiento para la instrumenta-
ción en escritura pública notarial de “Contrato de permuta de viviendas” donde al
menos una tenga la condición de vinculada o medio básico, propiedad del Estado
cubano asignada a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado,
cooperativas agropecuarias, organizaciones políticas, sociales o de masas, entidades
estatales civiles o militares, o sus empresas, para el cumplimiento de sus funciones,
y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

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