Cronicas de legislación y jurisprudencia

AuthorDr. Leonardo B. Pérez Gallardo
PositionProfesor Titular de Derecho Civil y Notarial Facultad de Derecho, Universidad de La Habana Notario
Pages157-160
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Dr. Leonardo B. PÉREZ GALLARDO
Profesor Titular de Derecho Civil y Notarial
Facultad de Derecho, Universidad de La Habana
Notario
LEGISLACIÓN
Resolución No. 104 de 28 de mayo del 2010 de la Ministra de Justicia
(publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 17,
extraordinaria, de 31 de mayo del 2010). Autoriza a partir de la
interpretación del artículo 149 de la Ley del Registro del Estado Civil, a los
fines de lograr la homogeneización y exactitud de los datos relativos al
estado conyugal de las personas y la necesaria veracidad de las
certificaciones que emita el Registrador del estado civil, la expedición en
extracto, de la certificación negativa que acredita la inexistencia de nota
marginal modificativa de la soltería, ello con vista a la anotación marginal
de la inscripción de nacimiento. La certificación de soltería tendrá un valor
de simple presunción y mediante ella se acreditará, al momento de su
expedición, que no consta inscripto en el asiento de nacimiento, anotación
marginal relativa a la formalización de matrimonio.
JURISPRUDENCIA
TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CIVIL Y DE LO ADMINISTRATIVO
Necesidad de que el heredero testamentario cumpla con el requisito de
ocupación para poder adjudicarse la vivienda de residencia
permanente del testador
“… comprobado que el instituido heredero testamentario de la fallecida
propietaria de la vivienda litigada no la ocupaba al instante de su deceso y
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en cambio lo hacía un tercero, resultan incumplidos los requisitos a que se
refiere el artículo setenta y seis de la Ley General de la Vivienda en cuyos
supuestos procede la adjudicación de dicho bien a favor del mencionado
heredero testamentario, que al hacerlo incurrió en la causal de nulidad
prevista en el artículo sesenta y siete, apartado ch, del Código Civil,
acertadamente declarada por la sentencia que se interpela (…)”. Sentencia
No. 22 de 18 de febrero del 2010. Segundo Considerando. Ponente
González García.
Alcance y misión de la fe pública. Juicio de capacidad notarial
“… no es posible olvidar que la fe pública notarial tiene una misión
preventiva, por constituir los actos que la misma ampara, una forma de
prueba preconstituida, dación de fe que en el caso expresa la apreciación
personal de la Notaria actuante al respecto, patentizando no merecerle
duda la capacidad natural de la otorgante, la cual solo puede ser destruida
mediante prueba fehaciente e indubitada, en tanto la integridad mental
como atributo normal del ser humano se presume en toda persona que no
haya sido previamente declarada incapacitada por tribunal competente,
fuerza de la que carece el hecho de que se consignara en el instrumento
público cuestionado que la causante no sabía leer y escribir cuando sí
poseía tales conocimientos, de ahí que sería eminentemente subjetiva
cualquier valoración al respecto (…)”. Sentencia No. 43 de 26 de febrero
del 2010. Único Considerando. Ponente Arredondo Suárez.
Alcance del artículo 94 del Código Civil, responsabilidad del titular de
un animal por el daño causado, a excepción del supuesto de culpa
exclusiva de la víctima
“… el artículo noventa y cuatro del Código Civil expresamente excluye de
responsabilidad al titular del animal cuando su escape se hubiere
producido por la exclusiva culpa de un tercero, de lo que derivaba la
racional obligación de estimar la aludida excepción dilatoria planteada, al
existir evidencias de que efectivamente tal cosa hubiere acontecido, lo que
en todo caso resultaba forzoso ventilar con la participación de todos los
posibles implicados en el hecho y al no entenderlo así la Sala de instancia,
incurrió en la infracción denunciada (…)”. Sentencia No. 59 de 19 de marzo
del 2010. Primer Considerando. Ponente Acosta Ricart.
Resolución del contrato, concepto y contenido
“… la resolución es una facultad atribuida a la parte perjudicada por el
incumplimiento del contrato por parte del otro, teniendo el derecho de
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opción entre exigir el cumplimiento o la resolución de lo convenido, y que
en cuanto a sus efectos, en principio la resolución tiende a poner las cosas
en el estado en que se encontraban antes de contratar teniendo en
consecuencia carácter retroactivo, extinguiéndose la relación obligatoria
como si nunca hubiere sido concluida (…)”. Sentencia No. 78 de 31 de
marzo del 2010. Segundo Considerando. Ponente Acosta Ricart.
Derechos transmisibles. Reconocimiento constitucional del derecho de
herencia
“… la legislación especial en materia de derechos superficiarios y la que
rige en cuanto a licencias de construcción permiten la transmisión a los
herederos del beneficiario de los mismos y (…) el derecho de herencia
sobre los bienes de propiedad personal tiene pleno respaldo en el artículo
veinticuatro de la Constitución de la República”. Sentencia No. 79 de 31
de marzo del 2010. Único Considerando. Ponente Arredondo Suárez.
Concepto de precio, su determinación
“… entendiéndose el precio como la contraprestación dineraria equivalente
a la cosa o derecho transferido y por tanto, ha de ser determinado, pues en
el caso de que en el contrato no se hubiere determinado expresamente el
precio ni se hayan señalado las reglas para su fijación, entiende la doctrina
que sólo será valido el contrato cuando de las circunstancias del mismo se
deduzca que la fijación del precio es innecesaria (…)”. Sentencia No. 80
de 31 de marzo del 2010. Primer Considerando. Ponente Acosta Ricart.
Distinción entre nulidad y anulabilidad
“… incurre, en error al involucrar desacertadamente los conceptos, así
como los fundamentos legales de nulidad y anulabilidad, los que resultan
cuestiones distintas, con efectos diferentes a la vez que entre ellas resultan
excluyentes, pues mientras la nulidad es absoluta, no admite
convalidación y se extiende a todos los actos posteriores que se hubieren
realizado y además el acto nulo puede ser impugnado en todo momento
por parte interesada o por el fiscal, la anulabilidad entraña un vicio de la
manifestación de voluntad , pudiéndose convalidar dicho acto, además que
puede surtir efecto mientras no sea anulado”. Sentencia No. 106 de 30 de
abril del 2010. Segundo Considerando. Ponente Acosta Ricart.
Declaración judicial de incapacidad, contenido
“… pues comoquiera que (la) ley procesal no alude a la necesidad de
graduar la incapacidad señalando el ámbito de actuación que será
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permitido al incapacitado y el que corresponde al tutor, particular
trascendente que no se fija y especifica en la resolución judicial adoptada
al efecto, por lo que toda persona declarada incapaz lo será para todos los
actos y en todo momento (…)”. Sentencia No. 108 de 30 de abril del 2010.
Único Considerando. Ponente Acosta Ricart.
Impugnación del juicio notarial de capacidad. Pruebas al efecto
“… quedó acreditado que al momento de otorgar el testamento que se
impugna, la causante estaba afectada en sus facultades mentales de manera
que le impedía manifestar válidamente su voluntad, pues aunque consta el
juicio de capacidad de la funcionaria que autorizó el documento notarial,
no es posible obviar que dicha dación de fe expresa la apreciación personal
de la Notaria actuante al respecto, patentizando no merecerle duda la
capacidad natural de la otorgante, pero puede ser destruida mediante
prueba fehaciente e indubitada, y es que la integridad mental por ser
atributo normal del ser humano se presume en toda persona que no haya
sido previamente declarada incapacitada por tribunal competente, salvo
contundente demostración en contrario, como en el caso resulta no solo de
documento privado de experto en psiquiatría que la atendió y de las
anotaciones en la historia clínica de la causante que la remiten a
especialista en dos mil uno y dos mil tres, sino también de la declaración de
personas que se relacionaron con aquella en los últimos días de su vida y
afirmaron que presentaba trastornos en su conducta habitual (…)”.
Sentencia No. 113 de 30 de abril del 2010. Primer Considerando.
Ponente Arredondo Suárez.
Imprescriptibilidad de la acción de reconocimiento de la unión
matrimonial no formalizada
“… atendiendo a la naturaleza del proceso para el reconocimiento judicial
de unión matrimonial no formalizada que interpuso la ahora recurrente,
que no es cosa distinta que el ejercicio de acción esencialmente personal,
forzosamente cabe entender que figura entre las que se señalan
imprescriptibles por imperio del artículo ciento veinticuatro del Código
Civil en particular su apartado ch) (…)”. Sentencia No. 114 de 30 de abril
del 2010. Primer Considerando. Ponente Arredondo Suárez.

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