La participación en los delitos de sujeto especial

AuthorYan VERA TOSTE
ProfessionDoctor en Ciencias jurídicas (2005) y Profesor Auxiliar (2007).
Pages117-134
Autoría y Participación
117
Capítulo Quinto
La participación en los delitos de sujeto especial
“La problemática de la participación en los delitos especiales,
que ha provocado un laberinto de soluciones
doctrinales y jurisprudenciales”388
COBO DEL ROSAL/VIVES ANTÓN
Dentro del laberinto de problemas que presenta la codelincuencia, uno de los más
controvertidos y candentes es el de la intervención de los sujetos no cualificados
(extranei) en los delitos de sujeto especial. Estos tipos de delitos restringen el ámbito de
los posibles autores por lo que, en la solución a la intervención de varios sujetos, cuándo
algunos no reúnen la condición personal exigida por el tipo penal, se confronta el
problema.
¿Responderá el extraño por el mismo ilícito en el que intervino? ¿Por qué grado y tipo
de participación se le exigirá responsabilidad penal? Estas interrogantes han tenido
disímiles respuestas teóricas y jurisprudenciales.
El Código penal cubano es profuso en la regulación de delitos especiales, tanto propios
como impropios. Si a esto se le añade que, al seguir el tracto de la solución de este
fenómeno, por parte de nuestros tribunales, éstas no han sido uniformes y los criterios
de argumentación que el máximo órgano jurisdiccional cubano brinda en sus sentencias
de casación son contradictorios y encuentran sus fundamentos en elementos ajenos a la
Teoría de la autoría y la participación,389 nos percatamos que es necesario hallar y
argumentar científicamente una solución que conjugue los principios y fundamentos de
la Ciencia penal, con una concepción global político-criminal que permita, en el orden
práctico, resolver acertadamente esta problemática y proteger tanto a la sociedad, como
a los intereses individuales de los ciudadanos.390
5.1 Los delitos de sujeto especial o delitos especiales
Los tipos penales, partiendo del análisis de las características que para con el sujeto se
exigen en los mismos, se clasifican en especiales (delicta propia) y comunes.
388 COBO DEL ROSAL/VIVES ANTÓN: Ob. Cit., p. 685.
389 Vid. Sentencias 76 de 1962, 137 de 1966, 846 y 4203 de 1982, 3785 y 6610 de 1983, 1768 y
2803 de 1995, 1261 y 3909 de 1998, 2207 y 4266 de 1999.
390 A lo anterior cabe añadir que no se conocen en el contexto jurídico nacional, trabajos que
aborden esta temática con profundidad; por lo que, nos estimuló a tomarla como tema de nuestra
tesis doctoral. Vid. La participación en los delitos de sujeto especial, Tesis presentada para optar
por el Grado Científico de Doctor en Ciencias Jurídicas, Universidad de la Habana, 2005.
Dr. Yan VERA TOSTE
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Los delitos comunes o figuras de delito comunes, son los que la ley no limita el ámbito
de posibles sujetos activos, sino que se refiere a todo “el que (...)” ejecute la acción
típica, éstos pueden ser cometidos por cualquier persona.
Que el sujeto activo esté descrito en el texto jurídico como “el que”, no constituye el
baremo esencial para caracterizar a un delito como común; ya que la especialidad del
sujeto puede venir atribuida por otros elementos del tipo penal que le confieran un
status especial, por lo que se debe culminar la lectura ab integrum de la figura de delito
en cuestión, para poder determinar si ésta es común o especial.391
Los delitos especiales o figuras de delito especiales, son los que la ley limita el ámbito
de posibles sujetos activos, quienes sólo podrán ser autores, aquellos sujetos que
cumplan, en su persona, los requisitos objetivo-personales (físicos o jurídicos) exigidos
por el tipo penal. Esta cualidad especial del sujeto debe concurrir ex ante a la realización
el acto delictivo, aunque puede ser transitoria, no es necesario que sea permanente.
No concordamos con el criterio de GARCÍA CAVERO en lo tocante a que, la distinción
entre delitos comunes y especiales se base en una cuestión puramente formal de quienes
estén descritos expresamente por el tipo como destinatarios de la norma penal392. Prima
facie pudiera parecer cierto el criterio antes expuesto pero éste, parte de una concepción
metafísica del derecho y en especial de la construcción de los tipos penales. Cualquier
elemento que se exprese o esté contenido en un tipo penal obedece a datos ónticos, a un
proceso valorativo por parte del legislador, además de otros factores de política
criminal. El fundamento de los delitos especiales, como bien expuso QUINTERO
OLIVARES,393 responde a la existencia de un deber especial que tiene el individuo en
relación a la colectividad, aunque la norma superior latente rija para todos.
Argumento similar utiliza QUIRÓS en lo que califica como la solución “(...) más
aproximada a lo deseable”394 (la función de la antijuricidad y el destinatario de la
norma penal), refiriéndose a la problemática de la participación en estos tipos de
delitos. Para este autor, criterio que compartimos, las normas penales no representan
simples consejos o manifestaciones de deseos, éstas son órdenes estatales de forzoso
acatamiento por parte de todas las personas comprendidas en el ámbito de sus
destinatarios. Las normas penales en específico son prohibitivas y obligatorias y en
principio están dirigidas a todos los ciudadanos, carácter que no cambia porque el delito
cometido sea de sujeto especial, no obstante que, en el caso de estos tipos de delitos,
sólo el sujeto cualificado podrá ejercer un ataque directo al bien jurídico, por la relación
391 Vid. p. ej. el delito de Violación: apartado 1 del artículo 298 del Código penal cubano: Se
sanciona con privación de libertad de cuatro a diez años al que tenga acceso carnal con una
mujer, sea por vía normal o contra natura (...), solamente podrá tener acceso carnal con una
mujer un hombre, por lo que aun cuando en el tipo penal se haga alusión al que, éste no
constituye un delito común al estar restringido el círculo de autores (sólo los hombres).
392 Vid. GARCÍA CAVERO, Percy: La responsabilidad penal del administrador de hecho de la
empresa: criterios de imputación, ed. José María Bosch, Barcelona, 1999, p. 164.
393 QUINTERO OLIVARES: Los delitos..., Ob. Cit., pp. 15, 42.
394 QUIRÓS: Manual..., Ob. Cit., t. III, p. 133.

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