El estatuto jurídico sucesorio del reasentado en Cuba: valoraciones normativas y jurisprudenciales

AuthorYanet Alfaro Guillén
PositionProfesora Titular, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana, Cuba
Pages79-102
Revista de la Abogacía
RPNS 0491 ISSN 2308-2240
No. 63, enero-junio, 2020
www.ojs.onbc.cu
RESUMEN
Las modificaciones a la legislación migratoria que se
produjeron en Cuba a partir de 2013, introducen
entre otros aspectos, la facilidad de retorno de los
emigrados. Sin embargo, no toda la normativa está
acorde con esta nueva alternativa. Destaca en este
desfase el artículo 470 del Código Civil cubano que
enerva el derecho a la sucesión mortis causa de los
emigrados. Ante las múltiples variaciones del
estatus migratorio de emigrado por el de residente
en el país a partir del reasentamiento, urge revisar
la normativa en vigor para atemperarla a esta nueva
dinámica. Este trabajo contiene una propuesta
destinada al ámbito sucesorio.
Palabras clave: incapacidad para suceder, iter
constitutivo del derecho hereditario, migración,
migrante, reasentamiento.
ABSTRACT
The modifications to the immigration legislation
that occurred in Cuba from 2013, introduce, among
other aspects, the ease of the return of immigrants.
However, not all regulations are in accordance with
his new alternative. Highlights in this gap the
article 470 of the Cuban Civil code that enervates
the right to succession mortis causa of emigrants.
Given the multiple variations in the migratory
status of emigrated by that of resident in the country
after resettlement, it is urgent to review the
regulations in force to temper it to this new
dynamic. This work contains a proposal for the
succession field.
Keywords: inability to succeed, iter constitutive of
inheritance law, migration, migrant, resettled.
____________________________________________________________________________
Introducción
Fuentes oficiales registran que el 3.5 % de la
población mundial es migrante internacional,
un 0.1 % más que en 2018. Aunque la cifra
parece insignificante, frente al enorme
porcentaje de personas que residen en su país
natal, lo interesante es que rebasa con creces la
estimación del 2.6 % que con miras al 2050,
realizó la Organización Mundial para las
Migraciones (2020). Este ente identifica como
uno de los corredores fundamentales de los
movimientos transfronterizos a los Estados
Unidos, país receptor por excelencia de los
El estatuto jurídico sucesorio del reasentado en Cuba:
valoraciones normativas y jurisprudenciales
The Succession Legal Status of the Resettled in Cuba: Normative and
Jurisprudential Assessments
Dra. Yanet Alfaro Guillén
Profesora Titular
Facultad de Derecho, Universidad de La Habana
Cuba
yanet.alfaro@lex.uh.cu
0000-0001-5189-0056
80
El estatuto jurídico sucesorio del reasentado en Cuba: valoraciones normativas y jurisprudenciales pp. 79-102
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Yanet Alfaro Guillén
Revista de la Abogacía
RPNS 0491 ISSN 2308-2240
No. 63, enero-junio, 2020
www.ojs.onbc.cu
migrantes de todo el mundo1, entre los que
destacan los cubanos.
Según Aja Díaz (2018), en Cuba la
emigración actual es un fenómeno endógeno y
endémico de la sociedad, que puede tener
variaciones en su comportamiento entre los que
destacan los movimientos temporales. En el
país la movilidad se comporta en cifras de un
84 % hacia América del Norte, en el 10 % hacia
Europa y en el 5 % hacia América Latina (Aja,
Rodríguez, Orosa & Albizu-Campos, 2017).
Sin embargo, la linealidad del fenómeno
migratorio en Cuba, marcado únicamente por
indicadores de crecimiento o decrecimiento
anual, según cada período, en la actualidad
muestra una cara muy distinta. Las
modificaciones a la legislación migratoria
operadas en el país en el año 2012 mediante el
Decreto Ley 302 de 11 de octubre, consistentes
en la extensión del plazo de permisibilidad de
la estadía ininterrumpida fuera de la Isla y en la
alternativa de solicitar la residencia en el
territorio nacional por los cubanos que
perdieron esa condición, son determinantes en
el comportamiento del tema (Aja, 2018). Así,
acuden los nacionales a variantes que les
permiten no excederse del plazo establecido al
tiempo que muchos otros han optado por
recuperar el estatus perdido. Según fuentes del
sistema informativo de la televisión cubana2,
del 2014 al 19 de octubre de 2019, se han
realizado más de 57 mil solicitudes de
reasentamiento, de las cuales más de 36 mil
corresponden a cubanos residentes en los
EEUU.
Llama la atención el vuelco, totalmente
favorable para la ciudadanía, pero con algunos
puntos de atención en el orden jurídico
aplicable, que esta alternativa genera en el país.
Hoy día los cubanos reasentados, en su gran
mayoría, cuentan con más de una residencia y
con más de un domicilio, lo que puede incidir
en la determinación de la Ley aplicable a las
situaciones jurídicas en las que se encuentren
inmersos, cuando el punto de conexión atinente
sea domicilio o residencia. Así, no podemos
hablar de migrantes ni de residentes efectivos
en el país, de modo que se transita del fenómeno
de las migraciones a lo que actualmente se
califica como movilidad internacional, para
aludir a los tránsitos transfronterizos
autorizados.
En otro orden, la confiscación de los
derechos patrimoniales que ostentaban en el
país3, colocó en cero las esferas jurídicas de los
considerados emigrados, por lo que su posterior
reincorporación puede generar incógnitas que
las normas vigentes aun no satisfacen.
En la arcaica previsión de la causal de
incapacidad absoluta para suceder que
establece el artículo 4704 del Código Civil
cubano, no han incidido los cambios
normativos que han tenido lugar en suelo patrio
en la última década. En atención al «abandono»
del país se erige un impedimento para acudir a
la sucesión, tan ineludible como inexplicable.
Desde una aproximación mínima a los
principios de legalidad y de jerarquía

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