Evaluación de la tutela penal de la seguridad y salud en el trabajo: caso de estudio región oriental de Cuba

AuthorDr. Karel Feria Galbán, Dr. Carlos Luis Alfonso Mellado, Dr. Arnel Medina Cuenca y Dr. Ramón Y. Alarcón Borges
PositionAbogado e Investigador Organización Nacional de Bufetes Colectivos (Cuba) / Catedrático del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Valencia (España) / Profesor Titular de Derecho Penal Universidad de La Habana (Cuba) / Profesor Titular de Derecho Penal Centro de Estudios Multidisciplinarios de Zonas Costeras Universidad de ...
Pages405-443
ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
REVISTA CUBANA DE DERECHO 405
VOL. 3, NO. 2, JULIODICIEMBRE, PP. 405443, 2023
EVALUACIÓN DE LA TUTELA PENAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO: CASO DE ESTUDIO REGIÓN ORIENTAL DE CUBA*
Evaluation of the criminal protection of occupational safety and health:
Case study eastern region of Cuba
Dr. Karel Feria Galbán
Abogado e Investigador
Organización Nacional de Bufetes Colectivos (Cuba)
https://orcid.org/0000-0001-5676-8594
knoaly81@gmail.com
Dr. Carlos Luis Alfonso Mellado
Catedrático del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Valencia (España)
https://orcid.org/0000-0001-6096-0212
Carlos.L.Alfonso@uv.es
Dr. Arnel Medina Cuenca
Profesor Titular de Derecho Penal
Universidad de La Habana (Cuba)
https://orcid.org/0000-0002-0554-9727
arnelmedinacuenca@yahoo.es
Dr. Ramón Y. Alarcón Borges
Profesor Titular de Derecho Penal
Centro de Estudios Multidisciplinarios de Zonas Costeras
Universidad de Oriente (Cuba)
https://orcid.org/0000-0001-8583-4490
ryordanisab@gmail.com
Resumen
En el presente artículo se realiza una evaluación de los principales problemas
asociados a la conguración, con trascendencia a la interpretación y aplicación
* Artículo que recibió mención en el Concurso Anual Dr. Francisco Varona Duque Estrada 2022,
de la Sociedad cubana de Ciencias Penales de la Unión Nacional de Juristas de Cuba.
406 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 3, NO. 2 JULIODICIEMBRE, 2023
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de la tutela penal de la seguridad y salud en el trabajo, en la región suroriental
de Cuba. Para lograr este propósito se hizo uso de métodos de investigación
tales como: Delphi, matemático-estadísticos, análisis de contenido temático y
exegético, así como el uso de técnicas relacionadas con la entrevista, encuestas,
diagrama de Ishikawa y la escala Likert; instrumentos que propiciaron contex-
tualizar la problemática existente, evaluarla y proponer una solución a través de
presupuestos teóricos previamente validados por expertos. Los resultados ob-
tenidos consistieron en un diagnóstico evaluativo acerca de los fundamentales
problemas que se observan en la legislación penal cubana, que afectan la segu-
ridad y salud en el trabajo, y se formulan presupuestos teóricos para su solución.
Palabras claves: seguridad y salud en el trabajo; tutela penal; presupues-
tos teóricos.
Abstract
This article evaluates the main problems associated with the conguration,
with the problems associated with the conguration, interpretation and
application of the criminal protection of occupational safety and health at
work, in the southeastern region of Cuba. In order to achieve this purpose,
the following research methods were used research methods such as: Delphi,
statistical mathematics, thematic and exegetical content analysis; as well as the
use of techniques related to the as well as the use of techniques related to the
interview, surveys, Ishikawa diagram and Likert scale. Instruments that allowed
us to contextualize existing problems, evaluate them, propose evaluate it, and
propose a solution through theoretical assumptions previously validated by
theoretical assumptions previously validated by experts. The results obtained
consisted of an evaluative diagnosis of the fundamental problems observed in
Cuban penal legislation that aect occupational health and safety at work, and
theoretical assumptions for their solution are formulated.
Keywords: Occupational Safety and Health; criminal protection; theoretical
assumptions.
Sumario
1. Palabras introductorias. 2. Área de estudio. 3. Métodos. 4. Resultados. 5. Discusión. 6.
Conclusiones. Referencias bibliográcas.
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Evaluación de la tutela penal de la seguridad y salud en el trabajo: caso de estudio región oriental de Cuba
1. PALABRAS INTRODUCTORIAS
El gobierno de Cuba se comprometió a reducir la accidentabilidad en el traba-
jo.1 Esos compromisos fueron contraídos en el contexto de que la accidenta-
bilidad laboral uctuó alrededor de los 2 849 siniestros como promedio entre
los años 2016-2021, con una considerable disminución en el último año; sin
embargo, el coeciente de mortalidad se sostuvo en 24,5 por cada mil traba-
jadores lesionados.2
El derecho a la seguridad y salud en el trabajo (SST) tiene su origen en la for-
malización de las relaciones de trabajo entre el trabajador y el empleador, don-
de este último es el sujeto obligado a satisfacerlo, por ser la contraparte del
vínculo jurídico. Y es en la gura del empleador en la que recae el deber corre-
lativo de proporcionar a cada uno de los trabajadores una protección ecaz,
logrando de ese modo el interés privado de todos y cada uno de ellos.3 Su in-
cumplimiento arroja consecuencias de exigibilidad de responsabilidad frente
a los trabajadores afectados.
Nuestro país, como bien lo rearma el primer artículo de nuestra Constitución,
es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrática, independien-
te y soberana, organizado con todos y para el bien de todos como república
unitaria e indivisible, fundada en el trabajo.4 De tal forma, el trabajo constituirá
un derecho, un deber social y un motivo de honor de todas las personas en
condiciones de trabajar;5 lo que se traduce en la defensa del descanso laboral,
de la jornada de ocho horas y en la salvaguarda del derecho a la SST.6
1 Ministerio de Economía y Planicación, Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2030,
diciembre 2019, pp. 11-34.
2 Ocina Nacional de Estadísticas e Información, Anuario Estadístico de Cuba 2020, p. 185; Oci-
na Nacional de Estadísticas e Información, Anuario Estadístico de Cuba 2021. Empleo y salarios,
p. 17; Ocina Nacional de Estadísticas e Información, Protección del Trabajo. Indicadores Selec-
cionados. Enero-junio 2022, p. 5. Resulta alarmante que en el pasado año (2022), hasta el mes
de junio existía un índice de accidentabilidad en el trabajo de 2 233, con un coeciente de
mortalidad de 17,7 por cada mil trabajadores lesionados.
3 MarTín hernández, María Luisa, El derecho de los trabajadores a la seguridad y salud en el trabajo,
pp. 16-17.
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Considerándose el derecho a la SST como un derecho de segunda generación,
conduce al Estado a la obligación de hacer en defensa de este derecho, am-
pliando la esfera de su responsabilidad e imponiendo un deber positivo por
parte de ello. Dentro de esa responsabilidad se encuentra el ejercicio penal
contra los hechos que afecten a ese Derecho del trabajo y que maniesten
lesividad social. Al observar los índices de accidentabilidad laboral, se mues-
tra una realidad que ha sido preocupación total de los que intervienen en su
prevención,7 por lo cual se adoptan medidas jurídicas y extrajurídicas encami-
nadas a la protección de los intereses de los trabajadores frente a los riesgos
derivados del trabajo y, por tanto, una mayor actuación del Estado en la defen-
sa de su tutela.8
7 roBaina aguirre, Caristina; Ibis áVila roque, Fermín roBaina aguirre y Eglis guerra Molina, “Preven-
ción de accidentes del trabajo y lesiones dentro del nuevo enfoque laboral cubano”, Revista
Cubana de Salud y Trabajo, Vol. 20, Núm. 3, 2019, p. 74 y ss.; BaTisTa Torres, Jennifer, “Una mirada
a la inspección el trabajo. Retos para la ordenación laboral cubana”, Revista Derechos en Acción,
Núm. 11, otoño 2019, p. 313 y ss.; Feria galBán, Karel, “La prevención en materia de seguridad
y salud en el trabajo. Un acercamiento a lo que se necesita y se tiene en el Derecho laboral
y penal cubano”, Revista Electrónica de Estudios Jurídicos CUBALEX, Núm. 39, enero-diciembre
2019, p. 100 y ss.; Feria galBán, Karel, “La seguridad y la salud en el trabajo. Una aproximación a
través del Derecho penal cubano”, Revista IUSTA, Núm. 52, 2020, p. 15 y ss.; Feria galBán, Karel,
“La seguridad y salud en el trabajo en Cuba: anticiparse a la crisis, prepararse y responder en
tiempo de COVID-19”, Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Núm. 61,
2022, p. 981 y ss.; Feria galBán, Karel; Carlos Luis alFonso Mellado, Arnel Medina cuenca y Ramón
Yordanis alarcón Borges, “Tutela penal de la seguridad y salud en el trabajo: lecciones de Espa-
ña para Cuba”, Trabajo y Derecho, Núm. 93, septiembre de 2022, pp. 1-27.
8 Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores,
1981 (Núm. 155); Organización Internacional del Trabajo, Recomendación sobre seguridad y
salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, 1981, (Núm. 164); Organización Interna-
cional del Trabajo, Estrategia global en materia de seguridad y salud en el trabajo (2003); Comu-
nidad Económica Europea, Directiva del Consejo de doce de junio de mil novecientos noventa y
ocho relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud
de los trabajadores en el trabajo (89/391/CEE); raMos Vázquez, Isabel, “La prevención de la salud
y seguridad en las leyes laborales del siglo XIX”, IUSlabor, 2019, Núm. 3, p. 228 y ss.; Feria gal-
Bán, Karel, “Los riesgos psicosociales en el trabajo: un reto colectivo en el desarrollo laboral
cubano”, Revista jurídica de los derechos sociales, enero-junio 2018, Vol. 8, Núm. 1, p. 174 y
ss.; MarTínez cuMBrera, Jorge Manuel, “Los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el
trabajo y su incidencia en el ámbito de responsabilidad social del sistema empresarial per-
feccionado del municipio Bayamo”, Tesis de Maestría; Organización Internacional del Trabajo,
“Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo: una herramienta para la mejora
continua”; Asamblea Nacional del Poder Popular, Ley Núm. 116, “Código de Trabajo, Gaceta
Ocial de la República de Cuba, edición Extraordinaria Núm. 29; Consejo de Ministros, Decreto
Núm. 326, “Reglamento del Código de Trabajo, Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición
Extraordinaria Núm. 29. Reriéndose a las propuestas, deben tomarse en cuenta las normas
internacionales, que recomiendan acciones a nivel de país y de entidades.
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Evaluación de la tutela penal de la seguridad y salud en el trabajo: caso de estudio región oriental de Cuba
A pesar de tener esos índices de accidentabilidad, en Cuba se cuenta con ins-
trumentos jurídicos relacionados con la SST. Dentro de esas referidas normas
se hallan el actual Código de Trabajo (CT), su Reglamento y las demás dispo-
siciones ministeriales,9 así como el Código penal, Ley Núm. 151/2022 (CP de
2022), el que ha dejado por sentado el interés estatal en proteger la SST como
parte integrante del derecho al trabajo ante el incumplimiento de normas de
SST;10 aspectos que se han analizado, convirtiéndose en un tipo penal poco uti-
lizado por los operadores jurídicos y, por ende, resulta escasamente aplicable a
su propia protección (vid. Tabla 1).
Tabla 1. Resultados de los Tribunales Populares de las provincias de Santiago de Cuba, Guan-
tánamo, Granma y Holguín sobre la radicación y tramitación del delito de incumplimiento de
normas de protección e higiene en el trabajo (2016-2020)
Provincias Años Total por provincia Total general
2016 2017 2018 2019 2020
Scu. 2 - 1 - - 3
6
Gtmo. - - - - - -
Grm. - - 1 - - 1
Hol. 2 - - - - 2
Fuentes: Archivo estadístico de los Tribunales Provinciales Populares de Santiago de
Cuba, Guantánamo, Granma y Holguín, 2022.
La conguración que presentó el artículo 296 del Código penal de 1987 (CP
de 1987) como delito de resultado fue insuciente, y los datos estadísticos así
lo rearman11 en cuanto a la ínma radicación en las sedes judiciales.12 Por otra
parte, los medios de comunicación masivos se han hecho eco de tal problemá-
tica expresando su preocupación a través de reportes.13
9 Vid. Apéndice A.
10 El Código penal lo titula así en el artículo 325.
11 Teniendo en cuenta la autorización del Tribunal Supremo Popular en la que se permitió revisar
la estadística judicial de los Tribunales Municipales Populares de las provincias de Santiago
de Cuba, Guantánamo, Holguín y Granma. Se efectuó una búsqueda en los archivos y no se
encontró en la provincia de Guantánamo.
12 Feria galBán, Karel, “Tutela penal de la seguridad y salud en el trabajo en Cuba”, Tesis presentada
en opción al grado cientíco de Doctor en Ciencias Jurídicas, p. 4.
13 Jasán nieVes, José, “Salvar la vida no es un lema”, diario Trabajadores, 12.01.2015, La Habana,
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Con ello se busca atemperar la norma penal a una realidad que ha cambiado
y que debe ser actualizada en correspondencia con lo estipulado en el CT y
con las normas complementarias, llevando sólo al ámbito penal lo que es ver-
daderamente lesivo para el ordenamiento jurídico cubano. En este escenario
normativo, la regulación penal debe imbricarse y contribuir a determinar en
qué supuestos y de qué modo debe protegerse penalmente la SST.
En consonancia con lo anterior, es preciso detenerse en la presencia de nuevos
sujetos económicos14 en la economía cubana, que emplean fuerza de trabajo
y que son considerados de igual manera deudores de seguridad y que deben
cumplir con la legislación en materia de SST; por lo que la denición de em-
pleador se desplaza no sólo al ámbito estatal, sino que llega a otras manifesta-
ciones reejadas en la realidad patria y que obligan a su análisis y comprensión.
Por otra parte, en fecha primero de septiembre del dos mil veintidós fue publi-
cado en Gaceta Ocial de la República de Cuba el nuevo Código penal, en el que
se regula el delito de incumplimiento de normas de SST (artículo 325);15 como
aspecto novedoso se encuentra la incorporación de la terminología “seguri-
dad y salud en el trabajo”, y la inclusión hacia un bien jurídico colectivo mucho
más abarcador, aunque se aprecia un delito de resultado, el cual ha traído poca
atracción judicial en la práctica cubana, y sostiene la imputación directa ante
el incumplimiento de las medidas referentes a la SST; postura que denota la
misma sistematización sostenida en el anterior CP de 1987.
Tales son los motivos del presente artículo, centrando su pregunta cientíca
en: ¿cómo se evalúa la tutela penal de la SST en la región oriental de Cuba?
p. 3; Manguela díaz, Gabino, “Disminuye accidentabilidad del trabajo”, diario Trabajadores,
11.05.2015, La Habana, p. 5; Manguela díaz, Gabino, “Una pandemia que nos afecta a todos”,
diario Trabajadores, 24.04.2017, La Habana, p. 5; Bosch Taquechel, Loraine, “¿Y usted se siente
seguro?”, diario Juventud Rebelde, 14.02.2017, La Habana, p. 7; arMas Pedraza, Liz, “Cuba: segu-
ridad y salud en el trabajo en tiempos de pandemia”, Cubahora, 28.04.2021, La Habana,
14 Consejo de Estado, Decreto-Ley Núm. 44, “Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia,
Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Ordinaria Núm. 94; Consejo de Estado, Decre-
to-Ley Núm. 46, “Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas”, Gaceta Ocial de la Re-
pública de Cuba, edición Ordinaria Núm. 94; Consejo de Estado, Decreto-Ley Núm. 47, “De
las cooperativas no agropecuarias”, Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Ordina-
ria Núm. 94.
15 Asamblea Nacional del Poder Popular, Ley Núm. 151, Código Penal”, Gaceta Ocial de la Repú-
blica de Cuba, edición Ordinaria Núm. 93.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 411
Evaluación de la tutela penal de la seguridad y salud en el trabajo: caso de estudio región oriental de Cuba
El estudio realizado tiene un enfoque desde el punto de vista metodológico,
descriptivo y explicativo,16 en el que se evalúa la forma en que los individuos
perciben y experimentan los fenómenos que los rodean, profundizando en sus
puntos de vista, interpretaciones y signicados alrededor de la tutela penal
de la SST.17
El artículo que se presenta realiza una evaluación de los principales proble-
mas asociados a la conguración, con trascendencia a la interpretación
y aplicación de la tutela penal de la SST, en la región suroriental de Cuba.
2. ÁREA DE ESTUDIO
La muestra corresponde a la región oriental de Cuba: Santiago de Cuba, Guan-
tánamo, Granma y Holguín, en el periodo 2016-2021.
El comportamiento de la accidentalidad en esta región ha sido como a conti-
nuación se describe (vid. Tabla 2):
Tabla 2. Accidentabilidad en el trabajo en Cuba y en las provincias de Santiago de Cuba,
Guantánamo, Granma y Holguín (2016-2022)
Indicadores 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022
(hasta junio)
Coeciente
de mortalidad
/2021
Coeciente de
mortalidad/
junio 2022
Cuba
24.5 17,7Accidentes de trabajo 3576 3284 3066 2743 2280 2146 2233
Mortales 89 87 70 62 62 52 24
Santiago de Cuba
20.8Accidentes de trabajo 271 278 238 166 218 144 91 0,0
Mortales 4 3 2 2 4 3 0
16 hernández saMPieri, Roberto; Carlos Fernández collado y Pilar BaPTisTa lucio, Metodología de la in-
vestigación, p. 88 y ss.
17 hernández saMPieri, Roberto, et al., Metodología…, cit., p. 355 y ss.; VillaBella arMengol,
Carlos Manuel y Pedro Fernández olazáBal, “Los tipos y enfoques de la investigación cientícas”,
en Carlos Manuel Villabella Armengol (coord.), Investigación y comunicación cientíca en la
ciencia jurídica, p. 29 y ss.
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Guantánamo
10.9 18,2Accidentes de trabajo 138 148 142 109 90 92 54
Mortales 4 3 6 - 1 1 1
Granma
25.0 11,9Accidentes de trabajo 244 218 220 177 164 160 81
Mortales 4 6 1 3 2 4 1
Holguín
25.6Accidentes de trabajo 329 278 316 249 243 195 92 23,8
Mortales 7 3 10 2 2 5 2
Fuentes: Ocina Nacional de Estadísticas e Información, Anuario Estadístico de Cuba
2020. Ocina Nacional de Estadísticas e Información, Anuario Estadístico de Cuba 2021.
Empleo y salarios. Ocina Nacional de Estadísticas e Información, Protección del Trabajo.
Indicadores Seleccionados, enero-junio 2022.
3. MÉTODOS
Los métodos empleados para lograr los resultados obtenidos en el presente
artículo fueron los siguientes:
El método Delphi, empleado en la consulta a los especialistas del De-
recho, quienes brindaron información para el diagnóstico y valida-
ción cualitativa parcial de los presupuestos teóricos propuestos, certi-
cando la cienticidad de estos. La muestra no probabilística a expertos
contó con la elección de candidatos, cuya decisión fue controlada, dirigida
e intencionada por parte de los autores. Los criterios de selección fueron
según las pautas siguientes: vinculación al objeto de estudio como perito
(inspector del trabajo), juez, scal, abogado y profesor universitario; tener
como mínimo cinco años de experiencia profesional, haber realizado inves-
tigaciones sobre el tema objeto de estudio y la categoría cientíca o acadé-
mica, sin que esta última tuviera un carácter excluyente. Se elaboró una lista
inicial de 50 candidatos, a quienes se les realizó la convocatoria a través del
correo electrónico y se envió el cuestionario para el proceso de selección
como experto.
Una vez aplicados los procedimientos estadísticos, el grupo de expertos que-
dó integrado por 21 profesionales con dominio teórico-práctico del problema
en discusión, quienes obtuvieron un coeciente de competencia alto. De ellos,
REVISTA CUBANA DE DERECHO 413
Evaluación de la tutela penal de la seguridad y salud en el trabajo: caso de estudio región oriental de Cuba
5 (23,80 %) poseen el grado cientíco de Doctor en Ciencias de determinada
especialidad; 16 (77,60 %) son másteres o especialistas. La experiencia laboral
promedio es de 28,29 años: 4 (19,05 %) poseen la categoría docente de Profe-
sor Titular; 4 (19,05 %) la categoría de Profesor Auxiliar; 3 (14,28 %) son Asisten-
tes; 1 (4,76 %) es Instructor, y 9 (42,86 %) no ostentan categoría docente.
Los métodos matemático-estadísticos se utilizaron en la determinación en
la validación, procesamiento e interpretación de los datos de las encuestas
y en el método Delphi.
El método de análisis de contenido temático se empleó en el examen de
seis causas radicadas en la región oriental del país entre los años 2016-2020.
Las causas penales analizadas se seleccionaron sobre la base de una mues-
tra intencional, para lo cual se confeccionó una guía de observación en la
que se tuvo en cuenta: naturaleza del fallo, número de acusados, delitos
asociados al investigado, elementos que inciden en la conformación del ex-
pediente y argumentación de la sentencia. El empleo de este método con-
tribuyó a identicar los problemas aplicativos que plantea la fundamenta-
ción de la tutela penal de la SST y sus deciencias. Ello trajo consigo que la
identicación de los problemas aplicativos fue certera, real y demostrable.
El método exegético posibilitó el estudio de los textos legales declarados en
la investigación, a n de determinar el alcance y el sentido relacionados con
la SST en el ámbito del Derecho al trabajo y el Derecho penal, identicándo-
se las deciencias e incidencias en el diseño normativo, asociado al delito
de incumplimiento de normas de SST en el Código penal cubano. Los textos
legales analizados fueron los siguientes: Ley Núm. 116, “Código de Trabajo”,
de fecha diecisiete de junio de dos mil catorce, publicado en Gaceta Ocial
de la República de Cuba, edición Extraordinaria Núm. 29; Decreto Núm. 326,
“Reglamento del Código de Trabajo”, de fecha diecisiete de junio de dos mil
catorce, publicado en Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Extraor-
dinaria Núm. 29; Ley Núm. 62, “Código Penal”, de fecha veintinueve de di-
ciembre de mil novecientos ochenta y siete, publicado en Gaceta Ocial de
la República de Cuba, edición Especial Núm. 3; Ley Núm. 151, Código Penal,
de fecha primero de septiembre de dos mil veintidós, publicado en Gaceta
Ocial de la República de Cuba, edición Ordinaria Núm. 93.
El Diagrama de Ishikawa (con matriz de ponderación) facilitó la agrupación
de causas y subcausas que inciden en la problemática investigativa, que
permitieron la formulación de los presupuestos teóricos.
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El Escalamiento de Likert permitió valorar la actitud de los encuestados y
expertos acerca de la tutela penal de la SST, de igual modo propició evaluar
la validez y factibilidad los presupuestos teóricos diseñados.
Se emplearon técnicas de investigación tales como:
La entrevista y la encuesta. En ellas se hizo uso del enfoque no probabilís-
tico a expertos, a n de conocer las opiniones de juristas e inspectores del
trabajo acerca de los principales problemas en la legislación que afectan la
SST y su implicación en el ámbito del Derecho penal. Los resultados revela-
ron, desde la subjetividad de los expertos, las insuciencias en el orden con-
gurativo, de aplicabilidad, interpretativo y de formación, de la tutela penal
de la SST en el ordenamiento jurídico penal cubano. Se optó por la variante
de entrevista semiestructurada, la cual parte de dos preguntas abiertas y se
aplicó a 3 jueces, 3 abogados, 1 profesor y 1 asesor legal, para un total de
8 entrevistados. Aunque la solicitud se realizó a todo el país, los entrevista-
dos pertenecen a la provincia de Santiago de Cuba. Se tuvieron en cuenta
los mismos criterios utilizados para la selección inicial de los expertos. Las
entrevistas arrojaron las problemáticas relacionadas con el objeto de estu-
dio en Cuba.
La encuesta se aplicó a 30 profesionales del Derecho, con vasta experiencia
tanto en la práctica como en la doctrina, y a 16 inspectores del trabajo, respec-
tivamente. Para el caso de los operadores jurídicos, la muestra corresponde a
las provincias de Santiago de Cuba, Villa Clara y la Habana. De ellos, 6 jueces,
7 scales, 9 abogados, 6 profesores y 2 asesores legales. En el caso de los ins-
pectores del trabajo, la muestra fue tomada de las provincias de Santiago de
Cuba, Holguín, Granma y Guantánamo, para un total de 16 inspectores.
En ambas muestras, la experiencia laboral se comportó de la forma siguiente:
8 se ubican en la escala de 6-10 años (17,39 %), el resto supera los 10 años
(82,61 %), y se destacan 12 con más de 30 años de experiencia.
Las provincias de Holguín, Santiago de Cuba, Granma y Guantánamo son re-
presentativas en cuanto a la accidentabilidad laboral, lo que se contrapone con
la escasa radicación que existe en los tribunales populares de esos territorios.
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Evaluación de la tutela penal de la seguridad y salud en el trabajo: caso de estudio región oriental de Cuba
4. RESULTADOS
Al evaluar la tutela penal de la SST en la región oriental de Cuba y teniendo en
cuenta la experiencia obtenida en el transcurso de la investigación, el análisis
y la revisión de la literatura especializada, las valoraciones emanadas en las
entrevistas y encuestas permitieron determinar las causas que inciden en ella.
Para ello tuvimos en cuenta el criterio de aTienza, para agrupar los principales
problemas en el orden congurativo, interpretativo y aplicativo, y los argu-
mentos de este tipo de agrupamiento se encuentran en que la conguración
es una operación que suministra criterios para el desarrollo y funcionamien-
to del Derecho, la interpretación y aplicación son operaciones que presupo-
nen y envuelven valoraciones y aportan criterios para modicar el Derecho.
Por los resultados obtenidos en las encuestas se incorporó un cuarto grupo
denominado formación.
De esta forma, se procedió a la confección del diagrama de Ishikawa (vid.
Figura 1).
Figura 1. Diagrama de Ishikawa.
Fuentes: elaboración propia, 2022.
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1) Problemas asociados a la conguración
1.1. Conguración de la norma bajo los auspicios de la corriente
precaucionista
En el artículo 296 del CP de 1987, en la narración propia del precepto penal
derogado, se conguró la norma bajo los auspicios de la corriente precaucio-
nista, en la que se centra en el factor humano, entendiéndose que la mayoría
de los accidentes laborales se deben a errores o imprudencias de los propios
trabajadores, por lo que se aboga por la implementación de medidas enca-
minadas a aumentar la atención del trabajador en la ejecución de sus tareas.
De ahí que se señale como infracción en el mencionado artículo el incum-
plimiento de las medidas referentes a la protección e higiene en el trabajo,
elemento que se halla en consonancia con dicha corriente. Ello obliga a quien
detentara la acción penal y al encargado de impartir justicia a enfocarse en
determinar al sujeto penalmente responsable, tal como lo indicó la Instruc-
ción Núm. 114 de fecha diez de abril de mil novecientos ochenta y cuatro del
CGTSP, “Determinación de exigencia de responsabilidad penal al infractor de la
disposición sobre protección e higiene del trabajo”.
Precisamente sobre esta instrucción, es criterio unánime de los operadores ju-
rídicos encuestados que es insuciente y demanda de su perfeccionamiento
(vid. Figura 2). Pese a ese interés, la práctica demostró que no se menciona la
citada instrucción en la fase preparatoria, y resulta contradictorio que se ale-
gue una actualización de lo que no se conoce (vid. Tabla 3). Esto ha ocasio-
nado que al asumirse esta corriente precaucionista y al tener en cuenta las
indicaciones de la citada instrucción, queden aspectos como la autopuesta
en peligro del trabajador, ya que en Cuba constituye un 49 %, responsabili-
dad de las violaciones de reglas y procedimientos por parte del accidentado.
Además, implica que en asuntos medulares para la determinación de las cau-
sas del accidente, el enfoque se dirigiera hacia a la conducta, obviándose la
importancia de las causas técnicas y organizativas que guardan estrecha rela-
ción con la ecacia o no de la delegación del deber de seguridad que cede el
empleador al delegado.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 417
Evaluación de la tutela penal de la seguridad y salud en el trabajo: caso de estudio región oriental de Cuba
Figura 2. Representación porcentual. Opinión acerca de la Instrucción Núm. 114
del CGTSP.
Fuentes: elaboración propia, 2022.
Tabla 3. Mención y cumplimiento de disposiciones del CGTSP en los expedientes de fase
preparatoria
Referencias Núm. de causa
No
Mención y cumplimiento de la Instrucción Núm. 114 de 10 de abril de 1984
del Consejo de Estado y del Acuerdo Núm. 276 de 17 de noviembre de 1981 0 6
Fuentes: elaboración propia, 2022.
1.2. Insuciente tratamiento teórico acerca de la SST en Cuba
Sobre el Derecho cubano, los estudios del tema han sido escasos, sobre todo
en el Derecho penal, en el que las publicaciones han quedado en el discur-
so académico. Existen otros artículos con enfoques multidisciplinarios, en los
cuales se ilustra con pequeños matices la problemática relacionada con la se-
guridad y salud de los trabajadores.
De igual manera constan tesis de especialidad y maestrías que contribuyen al
desarrollo del tema, en las que se proponen modicaciones a la norma penal y
al CT, acerca de la sistematicidad del principio de la SST.
418 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 3, NO. 2 JULIODICIEMBRE, 2023
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Estos argumentos se consolidan con el criterio unánime de los encuestados
[30 de 30 (100 %)], que estiman que el tratamiento teórico de los juristas cuba-
nos alrededor del delito de incumplimiento de normas de protección e higie-
ne del trabajo es insuciente (vid. Figura 3).
Figura 3. Representación porcentual. Opinión sobre el tratamiento teórico de los
juristas cubanos entorno al delito de incumplimiento de normas de protección e hi-
giene en el trabajo.
Fuentes: elaboración propia, 2022.
1.3. Insuciente regulación del delito contra la SST en el Código penal
A pesar de la existencia de un nuevo Código penal, la regulación del delito
narrado en el artículo 325 es insuciente, pues en ella se sostiene una congu-
ración de un delito de resultado que acude en defensa del trabajador cuando
se ha ocasionado la muerte o lesión del mismo. La praxis cubana se ha en-
focado en demostrar la imputación delictiva al responsable directo, sin saber
a quién le corresponden los deberes de seguridad y salud que sólo posee la
gura del empleador.
La mayoría de los encuestados [29 de 30 (96,7 %)] considera que el desarrollo
normativo que existe en Cuba en torno a la SST en sede penal es insuciente.
Solo un encuestado (3,3 %) maniesta su desacuerdo, lo cual signica que con-
sidera que es suciente el desarrollo normativo que existe en el país acerca de
la SST en sede penal (vid. Figura 4).
REVISTA CUBANA DE DERECHO 419
Evaluación de la tutela penal de la seguridad y salud en el trabajo: caso de estudio región oriental de Cuba
Figura 4. Representación porcentual. Opinión sobre el desarrollo normativo existente
en Cuba acerca de la SST.
Fuentes: elaboración propia, 2022.
1.4. Insuciente uso de términos técnicos relacionados con la Seguridad y
Salud en el Trabajo
Ante el desconocimiento de la ilicitud laboral, el órgano juzgador toma de la
mano la investigación realizada por los inspectores del trabajo, encaminán-
dose hacia la mención de esta para evaluar la responsabilidad infringida, de
conjunto con otros medios probatorios, coincidiendo el fallo con la conclusión
que aportan los inspectores (vid. Tabla 4).
Tabla 4. Argumentos incluidos en las sentencias
Referencias Núm. de causa
No
Mención a la investigación realizada por los inspectores del trabajo para evaluar la
responsabilidad infringida 5 1
Coincidencia del fallo o disposición con la conclusión de la investigación realizada
por los inspectores del trabajo 6 0
Valoración de otros medios de pruebas 5 1
- Se valoraron otros medios de pruebas tales como: testicales y documentales en pos de sostener la
responsabilidad directa del acusado
Fuentes: elaboración propia, 2022.
420 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 3, NO. 2 JULIODICIEMBRE, 2023
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Lo cierto es que, a pesar de que en los informes desarrollados por los inspecto-
res del trabajo no se evalúa la responsabilidad penal, sus conclusiones sirvie-
ron para demostrar las imputaciones realizadas por el sujeto activo del delito.
Sin embargo, en la conformación del proceso penal se evidenció la referencia
a términos técnicos que son de uso común al tratarse de la SST, tales como: la
inobservancia de disposiciones relativas a la SST, accidente de trabajo e impru-
dencia y negligencia son utilizados con mayor frecuencia por los inspectores
del trabajo, scales, abogados y jueces; no así prevención, gestión de la pre-
vención, lex artis y empleador.
No obstante, al momento de entender dichos términos, estos no son aprecia-
dos de la misma manera. Por ejemplo, resultó evidente que en relación con los
conceptos empleador y accidente de trabajo, tanto los inspectores del trabajo
como los scales, abogados y jueces coinciden en la denición aportada por
el CT (artículos 9b y 129). Respecto a la inobservancia de disposiciones relati-
vas a la SST, los inspectores del trabajo lo enuncian como la infracción no sólo
del CT y del Reglamento del Código de Trabajo (RCT), sino de aquellos proce-
dimientos, normas o reglas establecidos. Con una visión estrecha, los opera-
dores jurídicos lo concebían como aquella violación al CT y su Reglamento,
pudiendo incluir otras normas, siempre y cuando se indique en los informes
de accidentes.
La escasa frecuencia del uso de los vocablos prevención, gestión de la preven-
ción y lex artis demostró que la terminología señalada queda al conocimiento
exclusivo de las entidades que por su propia evolución organizativa la emplea
y que sólo conocerán los inspectores del trabajo, scales, abogados y jueces,
si de ella emana alguna vulneración que transgreda los intereses de los tra-
bajadores; sin embargo, desconocen los límites de la lex artis, cuyo contenido
no alcanza su precisión. Esto demuestra el escaso conocimiento en el orden
práctico que existe en materia de la SST.
2) Problemas asociados a la aplicación
2.1. Desconocimiento del contenido y alcance de la SST por los
empleadores y los operadores jurídicos
Los argumentos sostenidos hacen que exista una estrecha relación entre am-
bos problemas, nacida como resultado de las respuestas dadas por los en-
cuestados y expertos, en las que reeren que el conocimiento del contenido y
alcance de la deuda de seguridad del empleador depende de la función que
realizan; es así como en el caso de los jueces, scales, abogados, asesores lega-
REVISTA CUBANA DE DERECHO 421
Evaluación de la tutela penal de la seguridad y salud en el trabajo: caso de estudio región oriental de Cuba
les y profesores universitarios, la mayoría sostiene desconocimiento de ello [17
de 30 (56,7 %)] y sólo lo conocen 13 (43,3 %) de los encuestados (vid. Figura 5).
En el caso de los inspectores del trabajo, el 100 % alega conocer el contenido
y alcance de la deuda de seguridad y maniestan que los empleadores lo des-
conocen (vid. Figura 6).
Figura 5. Representación porcentual. Opinión acerca del conocimiento de la deuda
de seguridad (operadores jurídicos).
Fuentes: elaboración propia, 2022.
Figura 6. Representación porcentual. Opinión acerca del conocimiento de la deuda
de seguridad (inspectores del trabajo).
Fuentes: elaboración propia, 2022.
Ello demuestra el poco conocimiento de los juristas sobre esta materia, que
tratan de suplir con el uso de la investigación realizada por los inspectores del
trabajo para evaluar la responsabilidad infringida al momento de argumentar
la sentencia los jueces (vid. Tabla 4). Por ello los encuestados estiman pertinen-
te ampliar el ámbito de estudio del sujeto activo del delito, pues no debe estar
solamente enfocado sobre los empleadores, ya que la propia naturaleza del
derecho a la SST hace que constituya un derecho-deber recíproco.
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2.2. La falta de un criterio unánime por parte de los operadores jurídicos
ante la concurrencia de responsabilidad penal y administrativa en la gura
del empleador
En Cuba, las infracciones administrativas en materia de SST se recogen en el
RCT, en el que no existe una gradualidad al respecto. En tanto, el artículo 296
del CP de 1987 y el artículo 325 del CP de 2022 conguran un delito de daño,
de resultado e imprudente, lo que signica que el deslinde de responsabilidad
administrativa de la penal estriba en el resultado de muerte o lesión de un
trabajador, por lo que la mayoría de los encuestados enfocan los límites des-
de una óptica cuantitativa, sosteniéndose que la incompatibilidad está dada
únicamente en la gravedad del hecho (que para el ámbito penal se enfoca en
la peligrosidad social, para el CP de 1987, o lesividad social en el CP de 2022);
argumentos que son asumidos en el ámbito judicial cubano, a pesar de no
existir un criterio homogéneo sobre la problemática.
En este aspecto se reeja la diversidad de criterios de los encuestados sobre el
tema objeto del debate, evidenciándose que las posibles soluciones van desde
una preponderancia de la respuesta administrativa, pasando a la existencia de
ambas responsabilidades indisolublemente vinculadas, hasta considerar que
las diferencias se basan en el resultado. Ello demuestra la existencia de una
pluralidad de criterios con respecto a los límites entre la responsabilidad admi-
nistrativa y la penal.
La mayoría de los encuestados [28 de 30 (93,3 %)] considera que es posible la
concurrencia de responsabilidad penal y administrativa en la gura del em-
pleador. Solo 2 (26,7 %) de los encuestados no consideran que sea posible la
concurrencia de responsabilidad (vid. Figura 7).
Figura 7. Representación porcentual. Opinión acerca de la concurrencia de
responsabilidades.
Fuentes: elaboración propia, 2022.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 423
Evaluación de la tutela penal de la seguridad y salud en el trabajo: caso de estudio región oriental de Cuba
2.3. El legislador cubano penaliza la delegación por ejecución, no así la dele-
gación por funciones
Cierto es que el RCT contempla únicamente al empleador como sujeto respon-
sable de las distintas infracciones de la legislación de trabajo y de seguridad
social, dentro de las cuales se encuentra las de la SST. Esto trae consigo que
sea considerado como único sujeto obligado por el deber de seguridad, en
concordancia con el CT. Por tanto, en el ámbito administrativo-disciplinario, el
empleador responde por la infracción.
El artículo 296 del CP de 1987, en su apartado primero –así como el artículo
325 del CP de 2022, apartado 1–utilizó la fórmula de “el responsable directo”,
no mencionó expresamente al empleador, ni utilizó ningún término que aluda
a ello, al ser la gura que detenta el poder de dirección y organización; en este
sentido guardó silencio en relación con las obligaciones de este. Además, al
declararse como sujeto activo al responsable directo indicó que no es cual-
quiera, sino quien aplica o ejecuta; por tanto, estaríamos en presencia –o al
menos lo que el legislador ha intencionado en la narración del tipo penal– de
una delegación de ejecución, en la que empleador se sirvió del responsable di-
recto para que ejecutase como un instrumento sus órdenes, conservando sus
obligaciones, poder de dirección, en lo cual no se transere la responsabilidad.
El estudio realizado a seis procesos penales de la región oriental arrojó, entre
otras cuestiones, que las razones expuestas por la scalía y el tribunal, para soste-
ner sus conclusiones provisionales como la sentencia, estuvieron encaminadas a
delimitar la conducta del acusado, y para ello se valieron de medios probatorios
para demostrar la responsabilidad directa del acusado, sin aludir al empleador
(vid. Tabla 5). No existen valoraciones casuísticas entre la infracción normativa y
la responsabilidad del empleador como sujeto deudor de seguridad. Enfocaron
la imputación en que existía un resultado lesivo o de muerte y, por tanto, la vin-
culación se encontraba en catalogar al autor como responsable del hecho.
Tabla 5. Argumentos incluidos en las conclusiones provisionales del Fiscal y en las sentencias
Referencias Núm. de causa
No
a) Mención en la narración de los hechos a la infracción del deber de cuidado
por parte del empleador 2 4
b) La calicación delimita la conducta del acusado Acción Omisión
0 6
c) Mención de la posición de garante del empleador No
1 5
Fuentes: elaboración propia, 2022.
424 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 3, NO. 2 JULIODICIEMBRE, 2023
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Esta razón indica que el legislador no previó la distinción entre estos tipos de
delegaciones, no empleando la delegación de funciones, que es la que real-
mente hace referencia a las normas extrapenales, y que es la conveniente y
necesaria para que el empleador pudiera cumplir el deber de seguridad, aten-
diendo a la complejidad de la entidad o a la carencia de competencia profesio-
nal para ejercer el poder de dirección.
3) Problemas asociados a la interpretación
3.1. Falta de claridad y sencillez de las normas administrativas
sobre el tema
El legislador del CT al regular la SST lo hizo de forma parca, con pocos artículos,
habilitando a los órganos rectores dentro de los límites de sus facultades pro-
poner, dirigir y controlar la aplicación de las políticas del Estado y el Gobierno
en esta materia (artículo 141 del CT). Sin embargo, el Estado al determinar los
órganos rectores en materia de SST no restringe otros ministerios que dirigen
y controlan las políticas en sectores, ramas y actividades (artículo 143 del CT
en relación con el artículo 155 del RCT). Esto ha conllevado a que la deuda
de seguridad del empleador en las resoluciones ministeriales se diluya, lo que
provoca la confusión en ese orden.
La doctrina foránea sostiene que el empleador no es solo deudor de seguridad
frente a sus trabajadores en virtud de la relación de trabajo establecida, sino
que viene obligado directamente a cumplir frente al poder público de las nor-
mas promulgadas (leyes, reglamentos) o reconocidas (convenios colectivos).
En tanto, no existe un criterio coherente acerca del catálogo de normas de
SST. Por su parte, el CT reconoce en el artículo 1 la integración al Derecho del
trabajo, el cual está compuesto por “el presente Código, su Reglamento y la
legislación complementaria, que regulan las relaciones que se fomentan en
ese ámbito”, tienen como único límite el desarrollo normativo dentro de las
relaciones laborales.
Precisamente el término “legislación complementaria” permitió entender –en
benecio de la investigación– su trascendencia para utilizarlo como elemento
integrador del tipo penal.
A pesar de lo planteado, los estudiosos del Derecho del trabajo en Cuba
consideran que el alcance de la legislación complementaria son las leyes, los
decretos-leyes, decretos y las disposiciones jurídico-normativas emanados de
los organismos de la Administración Central del Estado, lo cual constituye una
restricción interpretativa sobre el alcance de las normas.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 425
Evaluación de la tutela penal de la seguridad y salud en el trabajo: caso de estudio región oriental de Cuba
Si tiene en cuenta los instrumentos jurídicos emitidos por cada ministerio am-
parado por la CRC y por el CT, en los que les faculta a dictar cuantas disposicio-
nes sean necesarias en materia de la SST –por sólo citar el objeto de estudio–,
no sigue la misma idea de la doctrina a la que se hacía referencia, pues en los
reglamentos en materia de la SST que reconoce el Estado cubano se alude a
normas técnicas, manuales de buenas prácticas y protocolos y procedimientos
normalizados de trabajo, normas voluntarias tan necesarias para el ejercicio de
una actividad técnica en la que se hace referencia a una obligación de hacer o
a una obligación de resultado.
Comprender el alcance de la SST obliga a ir más allá de las convencionales
normas jurídicas hacia un área de autorregulación regulada, esfera que por la
magnitud del conocimiento y la constante modernización del tema obliga a la
conformación de instrumentos normativos, declarativos y otras guras anes
de autorregulación.
Razones sucientes muestran el interés público que reviste, siendo utilizada
instrumentalmente por los titulares de la potestad legislativa y reglamentaria
para el cumplimiento de sus nes. Cuando se pretende regular un aspecto que
se encuentra ya acotado por el contenido de una norma técnica, los poderes
públicos acaban atribuyendo carácter vinculante a dicha norma mediante la
técnica de la remisión.
De igual forma, el convenio colectivo de trabajo será una norma remisible,
pues constituye fuente formal del Derecho del trabajo y contribuye al de-
sarrollo de la SST; claro está, siempre que se cumpla lo preceptuado en el CT
(artículos 181 y 182). Todo lo expresado conduce a que muchos de los encues-
tados reconozcan la existencia de las normas penales en blanco y adviertan
los inconvenientes asociados al empleo de esta técnica legislativa, debido a la
amplia dispersión de las normas complementos, insuciente sistematización
por las diferentes materias y dicultades para acceder a los catálogos normati-
vos sobre esta materia.
La SST es abundante en contenido, de la cual debe asistirse la norma penal.
Para ello tiene que examinar todas aquellas que hagan referencia a los riesgos
laborales, a n de determinar en ella el espectro de lo punible, sin importar el
tipo de disposición, con la salvedad de que sean reconocidas por el Estado.
426 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 3, NO. 2 JULIODICIEMBRE, 2023
Dr. Karel Feria / Dr. Carlos Luis Alfonso / Dr. Arnel Medina / Dr. Ramón Y. Alarcón
4) Problemas asociados a la formación
4.1. Deciente preparación de los operadores jurídicos cubanos
que participan en el procesamiento y conformación de los
procesos penales
Precisamente este problema surgió a raíz de los resultados acopiados de la
encuesta realizada, los cuales demostraron que los operadores jurídicos tienen
escasa preparación en temas de Derecho del trabajo y seguridad social, espe-
cialmente en materia de SST, lo cual tiene un impacto en el trasiego jurídico,
señalándose que la interdisciplinariedad se hace necesaria cuando a delitos
laborales se reere.
5) Escasas modicaciones en Ley Núm. 151/2022, Código penal, de la tu-
tela penal de la SST
A pesar de determinarse los principales problemas en sede penal de la SST,
no debe soslayarse la promulgación de la Ley Núm. 151/2022, Código Penal,
la cual constituye un reto para los operadores jurídicos, pues es una ley actual
y trae consigo aspectos novedosos, que pueden repercutir en el delito de in-
cumplimiento de normas de SST.
Exactamente en la Parte Especial desarrolla el Título X, “Delitos contra el orden
económico nacional”, en el que se detalla a través de tres capítulos los objetos
de protección que engloban el orden económico nacional. Ciertamente, el Ca-
pítulo III regula los delitos contra los derechos del trabajo y la seguridad social,
en la que el legislador cubano consideró que la protección de esos derechos se
enmarca dentro del orden económico, ajustándose al criterio de sentido amplio;
en tanto deja entrever que el bien jurídico por proteger se encuentra en la
salvaguarda al orden económico nacional.
El catálogo de delitos laborales se diversicó, de dos delitos que contenía el
CP de 1987 se amplió a cinco en el CP de 2022, resumiéndose de la forma
siguiente: incumplimiento de normas de SST (artículo 325); imposición indebi-
da de medidas disciplinarias (artículo 326); acoso laboral (artículo 327); lesión
maliciosa de los derechos del trabajo y la seguridad social (artículo 328), y el
empleo ilegal del trabajo de personas menores de edad (artículo 329).
En cuanto al artículo 325 del CP de 2022, sostiene igual sistemática que su
antecesor –artículo 296 del CP de 1987–, solamente se incluyó la terminología
REVISTA CUBANA DE DERECHO 427
Evaluación de la tutela penal de la seguridad y salud en el trabajo: caso de estudio región oriental de Cuba
seguridad y salud en el trabajo. Se consideró por parte del Grupo Temporal –
encargado de la redacción de la ley en su momento– que:
… en el ámbito penal, se tiene que mantener la misma sistemática implemen-
tada en el vigente Código Penal en su Artículo 296 y reproducida en el Artículo
325 del proyecto, como un delito de resultado concreto, ya que la situación de
riesgo o peligro por la infracción del deber de cuidado en materia de la SST
se debe mantener en la esfera administrativa (que se pone de maniesto con
las acciones de control e inspección establecidas por el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social y los demás organismos y órganos especializados en esa
materia); caso contrario, se adelantaría injusticadamente la barrera punitiva,
desplazando el derecho penal hacia situaciones que diariamente se reiteran
en ese ámbito, a pesar de que realmente escapan al principio de lesividad so-
cial que si debe extenderse al hecho que produce un resultado de muerte o
lesión o grave afectación a la salud del trabajador o empleado”.
Se considera que el debate debió estar enfocado en la protección de los tra-
bajadores y no en el suceso funesto que pudiera acarrear la infracción de
las normas de la SST. La asunción de un delito de peligro concreto, donde
la infracción de la norma sobre la SST constituya núcleo esencial de la pro-
hibición, permitirá una función interpretativa y de ltro de las acciones con
potencialidad lesiva y, en consecuencia, una relevante función de prevención
general de ciertas conductas y de anticipación en la tutela del bien jurídico.
A pesar de lo tratado en el diagnóstico acerca de los problemas que se suscitan
en sede penal de la tutela de la SST, es loable destacar aspectos de reciente
incorporación en el nuevo Código, por ejemplo, el tratamiento a la infracción
del deber jurídico desde el comportamiento omisivo (artículo 8.4), en el que
el legislador expresa que será responsable penalmente quien omite impedir la
realización del hecho punible, si tiene el deber jurídico de impedirlo, o si crea
un peligro inminente que sea capaz de producirlo y la omisión corresponderá
al delito, mediante un hacer.
Este tratamiento facilita la interpretación de los jueces, en la que su análisis
no dispone de un libre albedrío, sino que debe atenerse a lo que preceptúa el
artículo 8.4 del CP de 2022. Este aspecto hace más garantista la norma penal,
pues al prever tratamiento a la infracción del deber jurídico desde el compor-
tamiento omisivo, hace que trascienda a la protección y cuidado del bien ju-
rídico, con la consecuente exigencia de la posición de garantía para el sujeto
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que produce el resultado y la predeterminación legal de ese deber, obligando
a los operadores jurídicos a precisar las fuentes de cuidado, como instrumento
donde se precisan las obligaciones.
Otros de los elementos regulados en el CP de 2022 están en las eximentes
de estado de necesidad y el error (artículos 24 y 25). En el caso del estado de
necesidad queda delimitado cuando constituye una causa de justicación (ar-
tículo 24.1) y una causa de inculpabilidad (artículo 24.2). El legislador modicó
la estructura que venía sosteniendo en el anterior CP de 1987, por lo que que-
da en manos de los jueces una mejor interpretación y aplicación, en la que se
delimitan las causas anteriormente citadas y les ofrecen herramientas para un
mejor entendimiento.
En cuanto al error, el aspecto más novedoso y que tiene trascendencia al delito
recogido en el artículo 325 del CP de 2022, es la incorporación del error de
prohibición directo, sosteniéndose que no se tendrá en cuenta si la persona
tiene el deber de conocer la prohibición, cuestión que tiene una importante
incidencia en el delito estudiado, ya que la gura del empleador o en quien
este delegue, al ser destinatario de las normas no existe motivo alguno para
que desconozca sus obligaciones, pues una vez creadas, se les hace saber
al nombrado.
Todos los demás aspectos problémicos, referidos a los sujetos, tipicidad y
subjetividad del delito contra la SST persisten en el vigente CP de 2022. Al
mantenerse la misma sistemática del anterior CP de 1987 se muestra que
el tipo penal señalado sustenta los pilares de la cultura de la culpabilidad,
revelándose un distanciamiento con respecto a la cultura preventiva.
5. DISCUSIÓN
Para evaluar los principales problemas asociados a la tutela penal de la SST se
utilizó el escalamiento de Likert, para apreciar la opinión de los encuestados.
Para ello, se aplicaron dos escalas: una para los jueces, scales, abogados, ase-
sores legales y profesores universitarios, y la otra para los inspectores de tra-
bajo. En el primer caso, la opinión de los encuestados, obtuvo una puntuación
de 2,66 (vid. Figura 8). En cuanto a los inspectores, la puntación fue de 1,8 (vid.
Figura 9). En ambos casos, la evaluación fue negativa, indicándose una actitud
muy desfavorable con respecto a la protección que recibe la SST en el ordena-
miento jurídico cubano.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 429
Evaluación de la tutela penal de la seguridad y salud en el trabajo: caso de estudio región oriental de Cuba
Figura 8. Escalamiento Likert realizado a los operadores jurídicos.
Figura 9. Escalamiento Likert realizado a los inspectores del trabajo.
Fuentes: elaboración propia, 2022.
Una vez evaluados los problemas que hoy perduran en la tutela penal de la
SST, es necesario diseñar presupuestos teóricos que solucionen las insucien-
cias ya mencionadas y que sean válidos y factibles; presupuestos teóricos que
a partir de un análisis cientíco-metodológico, estarán en correspondencia
con las exigencias que se derivan del principio de legalidad en materia penal.
La conguración de presupuestos teóricos permitirá solucionar las cuestiones
problémicas que se suscitan en sede penal sobre la tutela de la SST. Ello contri-
buye a que en futuras modicaciones a la legislación penal sea un instrumento
para su actualización, y para ello se diseñaron dos grupos de presupuestos
teóricos atendiendo a las operaciones de conguración, interpretación y apli-
cación de la norma penal.
Primer grupo: presupuestos referidos a la conguración de los delitos con-
tra la SST.
1. La tutela penal de la SST en Cuba debe congurarse sobre la corriente glo-
balizadora, y en tal sentido, para determinar la exigencia de responsabili-
dad penal del infractor de las disposiciones sobre la SST se precisa de una
comprensión integradora de las causas que incidieron en ella.
2. El tipo objetivo debe construirse sobre la base de tres elementos: el descrip-
tivo, valorativo y la sonomía normativa; la dinámica de una conducta típica
en términos negativos, en la que se señale la infracción de las normas de la
SST como centro de la descripción. El segundo elemento tiene un aspecto
valorativo, y se enfoca en la creación del peligro para la vida, la salud e in-
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tegridad física de los trabajadores, que se convierte en un riesgo inminente
(cláusula de nivelación del peligro). No es sancionar cualquier peligro, sino
aquel que se ajusta al n de protección de la norma y que coincida con el
resultado concreto. El tercer elemento al que se reere esa descripción y
valoración tiene que partir del incumplimiento de las normas de la SST.
3. El tipo penal contra la SST constituye un delito de infracción del deber, cuya
naturaleza se encuentra determinada por la cultura de la prevención. En tal
sentido, la conducta de los empleadores, o de la persona en quien este de-
legue sus funciones de forma parcial o general que infrinja el deber extra-
penal, sólo podrá ser omisiva, tipicándose acorde con la codicación penal
actual en un delito de comisión por omisión. Tales son los motivos que se
precisan de una conguración legal, cuyo núcleo fundamental estará en la
relación causal entre el incumplimiento de las normas de la SST y el resulta-
do de peligro grave para la vida, integridad física y salud de los trabajadores.
4. La utilización en el delito contra la SST de la técnica de peligro concreto
exige que se identiquen como objeto de incriminación en esta materia las
conductas socialmente lesivas, que de forma real generen un peligro grave
para la seguridad y salud de los trabajadores. En tal sentido se requiere pro-
bar la concurrencia de un riesgo grave ex ante que atente contra ello, lo que
implica la exigencia de lesividad social de la conducta como un elemento
imprescindible del tipo penal y la puesta en peligro grave del bien jurídico
de los trabajadores.
5. El CT dispone que el empleador es el único sujeto deudor de seguridad,
obligado a cumplir la legislación sobre la SST y el encargado de adoptar
todas las medidas preventivas; por lo que el sujeto activo del delito contra la
SST, en principio, es el empleador, pudiendo delegar en otras personas que
cumplan los requisitos. En tanto, la delegación no excluye de responsabili-
dad alguna al empleador, si se congura una delegación parcial subsisten
obligaciones compartidas; de ser general queda en el delegante la compe-
tencia residual de vigilar y supervisar la actividad del delegado, obligación
que es indelegable.
6. El CT regula las infracciones que atentan contra la SST; sin embargo, no se
dene la graduación de ellas, las que son necesarias al momento de efec-
tuar valoraciones sobre el actuar imprudente y su gradualidad.
7. La formulación del delito contra la SST congura un delito imprudente; en
tal sentido deben observarse como elementos que la omisión sea voluntaria
REVISTA CUBANA DE DERECHO 431
Evaluación de la tutela penal de la seguridad y salud en el trabajo: caso de estudio región oriental de Cuba
no maliciosa; que exista una infracción del deber objetivo de cuidado; que
sean previsibles y evitables las consecuencias nocivas de la conducta; que
la producción del resultado sea penalmente relevante, y que exista una re-
lación de causalidad entre la conducta del sujeto y el resultado, dentro del
ámbito de la imputación objetiva. Este presupuesto conlleva a la compren-
sión de quien ostenta la posición de garante y su vinculación con la infrac-
ción del deber objetivo de cuidado.
Segundo grupo: presupuestos referidos a la interpretación y aplicación de los
delitos contra la SST.
1. El artículo 69 de la CRC expresa el derecho a la SST, razones que indican el
interés colectivo de ella, donde la titularidad la ostentan los trabajadores
como partícipes y como interés grupal.
2. El contenido y alcance de la deuda de seguridad del empleador se integrará
en el deber impositivo que regula el CT, exigiéndose el cumplimiento de la
legislación sobre la SST.
3. Ante la autopuesta del peligro del trabajador, deberá ser resuelto por la con-
currencia de riesgos, ya que se tipica la infracción del deber del empleador
al no cumplir con el deber de intervención, unido al accionar imprudente
del trabajador.
4. Si se congura un delito contra la SST en la modalidad de peligro concreto,
se deben observar las reglas de solución del concurso de delitos cuando se
produce la muerte o lesión de algún trabajador a consecuencia de la infrac-
ción de las normas de la SST.
5. La lex artis se dene como aquellos conocimientos exigibles a los profesio-
nales, en la que tiene como objeto –atendiendo a la investigación– la deni-
ción de los medios que permiten cumplir correctamente los nes persegui-
dos por una actividad profesional en materia de SST, constituyendo fuente
del deber de cuidado, cuyo límite está en las normas y los procedimientos
que en materia de SST existen, de acuerdo con la organización de la enti-
dad, reconocidas por el Estado.
6. La inobservancia de disposiciones relativas a la SST comprende la infracción
de las disposiciones legales, reglamentarias y/o normas de carácter relativas
a la SST reconocidas por el Estado, incluyendo en ellas las normas técnicas,
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manuales de buenas prácticas, protocolos, procedimientos normalizados
de trabajo y el convenio colectivo de trabajo.
7. La prevención es el conjunto de actividades, medidas adoptadas o previstas
en todas las fases de actividad de la entidad, con el n de evitar o dismi-
nuir los riesgos derivados del trabajo. Supone gestionar, prever, planicar y
comprometerse para anticiparse a los peligros, evaluar los riesgos y adoptar
medidas antes de que ocurra un accidente o se contraiga una enfermedad.
8. La gestión de la prevención es denida como aquel sistema encargado de
establecer métodos y herramientas de gestión para que el personal de una
entidad actúe correctamente, tanto en los procesos preventivos como en
los productivos. Esto permite evitar o reducir los riesgos y accidentes labo-
rales, disminuyendo los costes y mejorando el desempeño de los trabajado-
res, generando mayor rentabilidad y productividad laborales.
9. Atendiendo a la intervención en el delito, sólo será posible la presencia
de autores directos, por ser un delito de infracción de deber que requiere
como requisito sine qua non la vericación de las funciones desempeñadas
por el sujeto en materia de la SST.
10. En cuanto al delito contra la SST, podrá estar presente como causa exi-
mente de responsabilidad penal el estado de necesidad y el error. Solo se
justicará el estado de necesidad justicante en supuestos de acciones de
salvamento. Para apreciar un posible error respecto al conocimiento de la
antijuridicidad en el delito señalado resultará necesario valorar no sólo las
condiciones personales del autor, sino, además, analizar las peculiaridades
del especíco sector productivo donde se omiten tales deberes y, a la vez,
las normas sectoriales que regulan y delimitan el alcance del deber de segu-
ridad en ese ámbito, con el propósito de identicar el nivel de exigibilidad
que le competía al sujeto al momento de conocer la ilicitud de su conducta
y de controlar los diversos riesgos en el trabajo.
Atendiendo a los presupuestos expresados, se hace necesario evaluar la facti-
bilidad y validez a través del uso de los métodos y técnicas de la investigación
anteriormente declaradas.
Ello fue posible a través del uso del método Delphi, que reveló un conjunto de
consideraciones a partir de la selección del grupo de expertos, que se eligió
de modo intencional. Para lograr ese propósito se envió a través de los medios
REVISTA CUBANA DE DERECHO 433
Evaluación de la tutela penal de la seguridad y salud en el trabajo: caso de estudio región oriental de Cuba
informáticos un cuestionario, para seleccionar los expertos con el objetivo de
caracterizarlos y determinar si poseían el coeciente de competencia (K) alto
para ser considerado como tal.
Para la selección de los expertos se utilizó una tabla de datos en Excel, que per-
mitió calcular el coeciente de competencia (K) bajo el auspicio de la fórmula:
)(
2
1
K
ac
KK +=
,
donde:
(Kc) es el coeciente de conocimiento, atendiendo a la información que posee
el candidato acerca de la tutela penal de la SST y de modo autoevaluativo se-
ñala su grado de conocimiento en una escala de 0 a 10, donde el 10 expresa el
pleno conocimiento.
(Ka) es el coeciente de argumentación o fundamentación de los criterios de
la persona, cuyas fuentes de argumentación se encuentran en los análisis teó-
ricos realizados, la experiencia en el tema, los trabajos de autores nacionales y
extranjeros consultados, el propio conocimiento del estado del problema en
el extranjero y su intuición.
A partir de las respuestas obtenidas, siguiendo una tabla patrón, se calculó el
valor de (Ka). Si este coeciente es igual a 1 el grado de inuencia de todas las
fuentes es alto; si es menor que 0,8 este grado es medio y si es menor que 0,5
se considera bajo.
Luego se procedió a determinar el valor de (K) atendiendo a la fórmula expre-
sada anteriormente. Esto trajo consigo que se determinara sobre la base de 50
candidatos, de ellos 21 expertos por tener un coeciente de competencia alto.
Una vez seleccionados los expertos, se les enviaron dos cuestionarios: el pri-
mero encaminado a validar las insuciencias detectadas en Cuba, referentes a
la tutela penal de la SST; el segundo dirigido a validar la factibilidad de los pre-
supuestos teóricos de conguración jurídico-penal de la institución en Cuba.
Al recabarse la información necesaria se pasó al procesamiento estadístico de
los datos obtenidos en la consulta a los expertos. Estos resultados mostraron
una frecuencia ponderada por encima del 80 % en cuanto a los criterios favo-
rables, descartándose a los indecisos y las opiniones desfavorables, los que no
superaron el 8 %.
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Para validar los resultados del diagnóstico, así como resaltar los problemas ex-
puestos en el Diagrama de Ishikawa, los resultados estadísticos arrojaron que
el orden de prioridad en relación con las insuciencias identicadas responde
a: problemas de conguración, aplicación, interpretación y formación.
Para medir el objeto de actitud de forma ordinal y obtener conabilidad, fac-
tibilidad y validez se hizo uso del escalamiento de Likert, con el empleo de
dos escalas. La primera para determinar si las armaciones presentadas cons-
tituían insuciencias en la tutela penal de la SST en Cuba (vid. Figura 10), que
arrojaron la puntuación de 4.3, mostrándose la factibilidad y la coincidencia
con la investigación y ponderando que el problema más importante está en el
orden de la conguración.
La segunda escala coadyuvó a validar y al logro de factibilidad de los presu-
puestos teóricos de conguración jurídico-penal de la tutela de la SST en Cuba
(vid. Figura 11). Se obtuvo una calicación de 4.4, o sea, los expertos validan
como factible los citados presupuestos.
El uso de los métodos y técnicas declarados devela que los aspectos sometidos
a evaluación resultaron acertados, interpretándose que los presupuestos con-
formados solventan cada una de las manifestaciones problémicas detectadas.
Figura 10. Escalamiento de Likert. Validación de los problemas que inciden
en la tutela penal de la seguridad y salud en el trabajo en Cuba.
Fuentes: elaboración propia, 2022.
Figura 11. Escalamiento de Likert. Validación y la factibilidad de los
presupuestos teóricos de conguración jurídico-penal de la tutela
de la seguridad y salud en el trabajo en Cuba.
Fuentes: elaboración propia, 2022.
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Evaluación de la tutela penal de la seguridad y salud en el trabajo: caso de estudio región oriental de Cuba
6. CONCLUSIONES
El comprometimiento del gobierno cubano por salvaguardar los derechos de
los trabajadores, en especial el de SST, se expone evidentemente en las nor-
mas jurídicas. Sin embargo, la reducción de la accidentabilidad todavía mues-
tra números alarmantes. El tema en torno a la tutela penal de la SST en Cuba
ha recibido en el ámbito jurídico una atención bastante limitada. Tales son los
motivos que al desentrañar los resultados estos señalan una evaluación nega-
tiva en cuanto a la tutela penal en la región suroriental de Cuba.
De ahí que los presupuestos teóricos, atendiendo a las operaciones de con-
guración, interpretación y aplicación de la norma penal, aportan soluciones
ante las problemáticas arrojadas en materia de tutela penal de la SST, cuestio-
nes que fueron evaluadas, corroborándose su validez y factibilidad.
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mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (89/391/
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ri=CELEX:31989L0391&from=ES [consultado el 20.02.2020].
Ministerio de Economía y Planicación, Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social
2030, diciembre 2019.
Organización Internacional del Trabajo, “Sistema de gestión de la seguridad y salud
en el trabajo: una herramienta para la mejora continua”, disponible en http://
www.ilo.org/wcmsp5/groups/ public /---ed_protect/---protrav/---safework/
documents/publication/wcms154127.pdf [consultado el 31.07.2017].
Fuentes jurisprudenciales
Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba. Sala Primera de lo Penal, Sentencia
Núm. 54/2016 (Causa Núm. 7/2016).
Tribunal Municipal Popular de Mella. Sección de lo Penal, Auto Núm. 3/2016 (Causa
Núm. 17/2016).
Tribunal Municipal Popular de Báguanos. Sección de lo Penal, Sentencia Núm.
18/2016 (Causa Núm. 20/2016).
Tribunal Municipal Popular de Rafael Freyre. Sección de lo Penal, Sentencia Núm.
110/2016 (Causa Núm. 46/2016).
Tribunal Municipal Popular de Palma Soriano. Sección de lo Penal, Sentencia Núm.
110/2018 (Causa Núm. 108/2018).
442 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670, VOL. 3, NO. 2 JULIODICIEMBRE, 2023
Dr. Karel Feria / Dr. Carlos Luis Alfonso / Dr. Arnel Medina / Dr. Ramón Y. Alarcón
Tribunal Municipal Popular de Manzanillo. Sección de lo Penal, Sentencia Núm.
48/2018 (Causa Núm. 23/2018).
Tribunal Supremo Español, Recurso de Casación Núm. 168/1998, disponible en ht-
tps://vlex.es/vid/segu ridad-trabajadores-responsabilidad-cp-17715383
[consultado el 12.10.2022].
APÉNDICE A. PRINCIPALES NORMAS EN MATERIA DE SST EN CUBA
Emisor de la
norma
Instrumento
normativo Fecha Disposición
Consejo de
Ministros
Decreto
Núm. 142 24.03.1988 Reglamento para el trabajo con sustancias radiactivas y otras
fuentes de radiaciones ionizantes
Ministerio
de Trabajo y
Seguridad Social
Resolución
Núm. 29 16.06.2014 Sobre los informes, modelos y registros primarios utilizados
Ministerio del
Interior
Resolución
Núm. 1 24.02.2006
Reglamento sobre la protección a las sustancias peligrosas del
Decreto-Ley Núm. 225 de los explosivos industriales, medios
de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos
tóxicos
Ministerio del
Interior
Resolución
Núm. 8 17.09.2010
Sobre la prohibición de la utilización de sustancias halogenadas
en sistemas y medios de protección contra incendios por parte
de entidades autorizadas para realizar esta actividad
Ministerio de
Salud Pública
Resolución
Núm. 215 27.08.1987 Reglamento de la Inspección Sanitaria Estatal
Ministerio de
Salud Pública
Resolución
Núm. 283 16.06.2014
Listado de las enfermedades profesionales y el procedimiento
para la prevención, análisis y control de las mismas en el
Sistema Nacional de Salud
Ministerio de
Salud Pública
Resolución
Núm. 284 16.06.2014
Listado de actividades que por sus características requieran
la realización de exámenes médicos preempleo y periódicos
especializados, para las actividades laborales en las que existan
los riesgos higiénicos-epidemiológicos
CITMA Resolución
Núm. 180 07.11.2007 Reglamento para el otorgamiento de la autorización de
seguridad biológica
CITMA Resolución
Núm. 103 10.06.2008 Reglamento de la inspección estatal de la actividad reguladora
ambiental
CITMA Resolución
Núm. 199 29.06.2020
Reglamento de seguridad biológica para el uso de agentes
biológicos y sus productos, organismos y fragmentos de estos
con información genética
Ministerio de
Industria
Resolución
Núm. 43 26.06.2014 Reglamento para la explotación de los equipos generadores de
acetileno
REVISTA CUBANA DE DERECHO 443
Evaluación de la tutela penal de la seguridad y salud en el trabajo: caso de estudio región oriental de Cuba
Ministerio de
Industria
Resolución
Núm. 44 26.06.2014 Reglamento para la explotación segura de los recipientes a
presión
Ministerio de
Industria
Resolución
Núm. 45 26.06.2014 Reglamento para los equipos de soldadura y corte
Ministerio de
Industria
Resolución
Núm. 46 26.06.2014 Reglamento para la explotación segura de las máquinas
herramientas industriales
Ministerio de
Industria
Resolución
Núm. 47 26.06.2014 Reglamento de seguridad para la instalación, explotación y
mantenimiento de las calderas de vapor
Ministerio de
Energía y Minas
Resolución
Núm. 158 26.06.2014 Reglamento de seguridad minera
Ministerio de
Energía y Minas
Resolución
Núm. 159 26.06.2014 Reglamento de seguridad eléctrica
Ministerio de
la Construcción
Resolución
Núm. 204 26.06.2014 Reglamento de seguridad y salud en el trabajo para la
construcción civil y montaje
Ministerio de
Transporte
Resolución
Núm. 293 26.06.2014 Reglamento para la explotación de medios izado
Ministerio de
la Agricultura
Resolución
Núm. 299 26.06.2014 Reglamento sobre requisitos de seguridad en el trabajo de la
maquinaria agrícola
Ministerio de
la Agricultura
Resolución
Núm. 300 26.06.2014
Reglamento sobre requisitos de seguridad para la importación,
fabricación, montaje, explotación, mantenimiento y reparación
de las máquinas herramientas para elaborar madera
Recibido: 24/2/2023
Aprobado: 10/7/2023
Este trabajo se publica bajo una Licencia Creative
Commons Attribution-NonCommercial 4.0 International
(CC BY-NC 4.0)

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