La evolución de la propiedad industrial en Cuba en el siglo XIX desde una perspectiva jurídica y socioeconómica
Author | Amanda Echenique Domínguez |
Position | Estudiante de cuarto año en la modalidad del Curso Diurno. Facultad de Derecho. Universidad de La Habana |
Pages | 361-397 |
CUBALEX Artículos /
La evolución de la propiedad industrial en Cuba
en el siglo XIX desde una perspectiva jurídica y
socioeconómica*
EST. AMANDA ECHENIQUE DOMÍNGUEZ**
Sumario
Resumen
*
**
amandaecheniquedguez@gmail.com
CUBALEX
Artículos /
Palabras clave
Abstract
e present work has a historical-juridical character and is aimed at the analysis of the
evolution of industrial property in Cuba during the 19th century, before the rst North
American intervention, in special invention patents. In it, in addition to providing a
historical-theoretical analysis of industrial property as a branch of law, a study is made
of the political and socioeconomic situation of the country in this period to elucidate the
relationship these conditions have with the development of the subject, through the lifting
of the patents requested by residents in Cuba during the nineteenth century, based on the
legislation deployed with respect to the object of study.
Keywords
Industrial property, Cuba, Spain, 19th century, patents (invention, addition, and
introduction).
1. Introducción
La meta de toda asociación política es la conservación de
los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad
y la resistencia de opresión
la propie-
dad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal que no se haga de ellas un
uso prohibido por las leyes o por los reglamentos
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Artículos /
Comentarios al Código Civil Cubano, Tomo II, Vol. I,
Sistema de Derecho Civil. Derecho de cosas y derecho inmobiliario registral, Volu-
men III
Tratado de Derecho Industrial
Revista de Libros, número 174
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Tratado de Derecho Industrial, op. cit;
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Ello
se fundamenta en la importancia que la misma ha adquirido en Cuba dada la inserción de
nuestro país al comercio internacional; la apertura a la inversión extranjera y el estímulo
que ella requiere a partir de la debida protección de los derechos de propiedad industrial que
puedan estar involucrados en tales negociaciones; la reorganización empresarial que se ha
producido en el país, la cual requiere la garantía ecaz del empresario en el tráco mercan-
til; el valor que han adquirido los bienes intangibles en el comercio como activo empresarial
y la necesaria protección de nuestro patrimonio cientíco nacional, incrementado en estos
Constantino, Historiografía
Contemporánea. Tendencias y Problemas. Capítulo IV, LA HISTORIA SOCIAL.
Significado de la publicación en el Derecho de Propiedad Intelectual,
op. cit.,
Anuario de Derecho Civil,
Revista General
de Legislación y Jurisprudencia, núm.4, 1998
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últimos años por las investigaciones de punta a las que han arribado nuestros investigadores.
A esto se suma el desconocimiento que ha existido de esta materia en el país, situación que
se ha revertido últimamente a partir de la comprensión que se ha ido adquiriendo acerca de
utilizar en nuestro benecio este sistema15.
protección de ideas novedosas que se materializan, de
aplicación en la industria o en el comercio16
Selección de lecturas de Propiedad
Industrial, Tomo I
Derecho de la Propiedad industrial e intelectual
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2 La Propiedad Industrial como rama del Derecho
Manual de Historia General del Estado y del Derecho II
op. cit;
Anuario de Derecho Civil
op. cit;
La crisis del Antiguo Régimen, Introducción a la Historia de la Revo-
lución Francesa. Capítulo I.
op. cit
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El renacimiento medieval de la jurisprudencia romana
reve historia de la propiedad industrial y de su relación
con la actividad innovadora.
Ídem
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derecho de
propiedad
Ídem.
Esta revolución transformó y sigue transformando al mundo entero. Pero al considerar- la hemos de distin-
guir con cuidado sus resultados a la larga, que no pueden limitarse a cualquier armazón social, organización
política o distribución de fuerzas y recursos internacionales, y su fase primera y decisiva, estrechamente ligada
a una específica situación social e internacional. La gran revolución de 1789-1848 fue el triunfo no de la
«industria» como tal, sino de la industria «capitalista»; no de la libertad y la igualdad en general, sino de la
«clase media» o sociedad «burguesa» y liberal; no de la «economía moderna», sino de las economías y estados
en una región geográfica particular del mundo (parte de Europa y algunas regiones de Norteamérica), cuyo
centro fueron los estados rivales de Gran Bretaña y Francia. La transformación de 1789-1848 está consti-
tuida sobre todo por el trastorno gemelo iniciado en ambos países y propagado en seguida al mundo entero.
HOBSBAWM, Eric, op. cit; Introducción.
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Los países a los cuales se aplica el presente Convenio se
constituyen en Unión para la protección de la propiedad industrial .
2.1 Una panorámica general acerca de la Propiedad Industrial
op. cit
El Secreto Industrial, Concepto
y Protección
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En cambio, si la actividad del intelecto
humano se aplica a la búsqueda de soluciones concretas de problemas también especícos
en el campo de la industria y del comercio, o a la selección de medios diferenciadores de
establecimientos, mercancías y servicios, entonces estamos frente a los actos que son objeto
de la propiedad industrial44
Véase,
Comentarios al Código Civil Cubano, Tomo II, Vol. I
El derecho de autor: Cuestiones generales,
op. cit;
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Ediciones de la
Revista Índice
Propiedad Industrial: Antecedentes y regulaciones vigentes,
Serán protegibles como modelos de utilidad, las invencio-
nes que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configura-
ción, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja práctica- mente apreciable para su uso o fa-
bricación. En particular, podrán protegerse como modelos de utilidad utensilios, instrumentos, herramientas,
aparatos, dispositivos o partes de los mismos, que reúnan los requisitos enunciados en el apartado anterior.
DÍEZ-PICAZO, Luis y Antonio, GULLÓN, Sistema de Derecho Civil. Vol. III. Derecho de cosas y derecho
inmobiliario registral
Se entiende por marca todo signo o medio que distinga o sirva para distinguir en el mercado productos o
servicios de una persona, de productos o servicios idénticos o similares de otra persona.
op. cit;
op. cit;
Simposio sobre la protección internacional de las indicaciones geográficas,
La competencia desleal en el mercado cubano
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la protección recae sobre un bien inmaterial; el titular disfruta de un
derecho exclusivo de explotación que se integra en el patrimonio empresarial y es susceptible
de apropiación; la atribución del derecho exclusivo la hace un órganos de la Administración
Pública ‒Ocina de Patentes y Marcas o Registro de la Propiedad Industrial- al que ha de
presentarse la correspondiente solicitud, y la concesión de los derechos se hace respetando el
orden de prioridad en la presentación de las solicitudes.
op. cit;
Se considera que una invención es nueva cuando no está
comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la
fecha de presentación de la solicitud de patente se ha lecho accesible al público en España o en el extranjero
por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio
Teoría de la Concurrencia y de los Bienes In-
materiales
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no
solo ampara el derecho del propietario, sino también los intereses o deseos del consumidor
2.2 Implicaciones teóricas y prácticas de concebir como "propiedad"
a las instituciones estudiadas dentro de la propiedad industrial
Ídem,
Caracteres de los derechos de la personalidad Derecho Civil I. El Derecho
Privado. Derecho de la persona,
Manual de la Propiedad industrial. Capítulo VII. Agotamiento del derecho de patente
Ídem,
La
filosofía política moderna. De Hobbes a Marx,
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La meta de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e im-
prescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la
resistencia de opresión.
La tierra era antes el tipo de bien más frecuente, pero hoy los
bienes intangibles eclipsan a los tangibles en valor e importancia70.
Del Espíritu de las Leyes
Materiales de
Derecho Constitucional
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Derecho Comercial Comparado. Tomo II,
La protec-
ción de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos
o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las
indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal. Base
de datos de la OMPI de textos legislativos de propiedad industrial. Convenio de París para la protección de
la Propiedad Industrial. Disponible en https://www.wipo.int,
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3 Su surgimiento en España y la extensión a Cuba de las
normas relativas a esta materia
op. cit;
Comentarios al Código Civil Cubano, Tomo II, Vol. I,
Vid, Caracteres de los derechos reales
op. cit;
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En 1679 se creó un primer antecedente remoto de la actual Ocina Española de Patentes y
Marcas: La Real Junta General de Comercio. Entre sus competencias estaba la de promover
la actividad artesanal e industrial, atrayendo técnicos extranjeros e informando a la Corona
sobre el estado de máquinas y conveniencia de innovaciones. Progresivamente, fue asumien-
do el papel de elevar a la Monarquía propuestas de privilegios de invención. En 1730 pasó
a denominarse Junta General de Comercio y Moneda y reforzó su papel relacionado con la
promoción de la actividad inventiva e innovadora 80.
El primer privilegio
encontrado en un archivo español fue concedido en Sevilla en 1478 al médico Pedro Azlor
por un nuevo sistema de molienda. La reina Isabel la Católica lo protegía en todos su reinos
por 20 años para que sólo el inventor o quien él designase pudiese utilizarlo81.
, no se puede hablar de un sistema moderno de patentes hasta 1811, cuando
Napoleón exportó la normativa francesa de 179182 que serviría de base para la elaboración
de la primera ley peninsular 83, el Real Decreto de 16 de septiembre de 1811, estableciendo
las reglas por las que han de regirse en España los que inventen, perfeccionen o introduz-
Manual de Historia del Derecho Indiano. Universidad Nacional
Autónoma de México,
Legislación Histórica sobre Propiedad Industrial. España (1759-1929),
Si hay algo que destacar del proceso legislativo durante el Antiguo Régimen es resumible, en una palabra:
arbitrariedad. Esta será una de las características básicas de la práctica legislativa bajo el sistema absolutista,
donde la personalidad y gustos de cada rey tienen mucho que decir, y donde no existen códigos unificados ni
temática, ni temporal, ni territorialmente siquieraPropiedad Industrial
y Revolución Liberal. Historia del Sistema español de patentes
Ídem,
op. cit;
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can nuevos artilugios en cualquier ramo de la industria
Cédulas de Privilegio de invención
Legislación
Histórica…, op. cit;
op. cit;
Ídem,
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en
1810 se decretó la formación de un Conservatorio de Artes y Ocios, con competencias
en materia de concesión de privilegios y patentes, a imitación de lo sucedido en la Francia
Revolucionaria. Tras los avatares de la Guerra de la Independencia y posteriores conictos
políticos y civiles, la institución se refunda en 1824 con el nombre de Real Conservatorio de
Las leyes de 1878 y 1902 fueron mucho más extensas
que la legislación precedente a la hora de detallar aspectos formales y administrativos; algo que en general se pro-
dujo en otros sistemas nacionales: véase, por ejemplo, las reformas británicas de 1852 y de 1883 y las reformas de
México de 1890 y de 1903. Esta mayor comprensión fue debida al rápido aumento del comercio internacional
de tecnología en la segunda mitad del siglo
op. cit;
Reseña Histórica del Derecho de Ultramar. Análisis del Código de Comer-
cio
Legislación Histórica
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Artes que va a ser el organismo plenamente encargado del archivo y concesión de patentes
durante más de 60 años96.En 1878 se reforma la Ley de Patentes y en 1887, el Ministerio
de Fomento pone n a la existencia del Real Conservatorio creando la Dirección Especial de
Patentes Marcas e Industria, dependiente de la Dirección General de Agricultura Industria
y Comercio, que asumió a partir de entonces todas las competencias relacionadas con la
Propiedad Industria
El constitucionalismo español tuvo a la propiedad como un elemen-
to esencial de sus regulaciones, aunque ella no fuera homogénea. En primer lugar, debemos
atender a la presencia o no de esa institución jurídica, reconocida cual derecho individual
dentro del articulado constitucional. Solamente las Constituciones de 1812, la Tabla de
Derechos que debía añadirse al Estatuto Real de 1834, y los Proyectos republicanos federales
de 1872 y 1873, la incluyeron como un derecho efectivo98.
De ahí que
a todo lo largo de la decimonovena centuria, la Constitución de 1812 se convierta en ban-
Ídem.
Orígenes del régimen constitucional en España,
Tesis presentada en opción al grado científico de Doctor en
Ciencias Jurídicas. La propiedad en el constitucionalismo del siglo XIX cubano: una visión histórico-jurídi-
ca
Vid
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dera de lucha del sector liberal de la burguesía, que aspirará a instaurarla con todas sus con-
secuencias, imitando así el ejemplo de las revoluciones francesa y norteamericana "(...).
carta
especial de ciudadano
Ídem.
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Históricamente, la inuencia tec-
nológica provino principalmente de Francia, Alemania, Estados Unidos y Gran Bretaña,
no por casualidad los países tecnológicamente más avanzados durante la mayor parte de
los siglos XIX Y XX. La dependencia tecnológica y la imitación han sido cuestiones básicas
en cualquier país seguidor, pero al contrario de lo sucedido en otros países, España apenas
logró desarrollar actividad inventiva pionera ni capacidad industrial asociada en algún
nicho tecnológico concreto. Si nos jamos, simplemente, en el número de patentes solicita-
das por millón de habitante en los países citados a lo largo de los últimos 200 años, es fácil
comprobar la distancia que ha separado siempre a España de lo sucedido en las principales
economías del mundo.104
op. cit;
Real Orden, dictando varias disposiciones sobre privilegios de industria
Legislación Históricaop. cit;
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Legislación Histórica
Generalidades sobre la Propiedad Industrial, op. cit;
Real decreto dictando disposiciones generales para asegurar la propiedad de sus productos y marcas de fábrica
a los industriales que dedican sus capitales y trabajo a la elaboración del tabaco en nuestras Antillas
Legislación Histórica sobre Propiedad Industrial, op. cit;
Ídem.
Ibídem
op. cit;
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4 Condiciones políticas y socioeconómicas del siglo XIX
en Cuba que favorecieron el auge de la propiedad
industrial
op. cit;
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La cifra de ingenios habaneros creció a partir de la década de 1770, en la cual ocu-
rrieron muchas fundaciones. De nuevo los factores externos contribuyeron a este ensanche,
como fueron: las facilidades comerciales que brindó el mercado norteamericano al azúcar de
Cuba, a partir de la independencia de las trece colonias; el Reglamento de Libre Comercio
legislado por la Corona española en 1778 y la posibilidad de cubrir el vacío dejado por Hai-
tí, como principal exportador azucarero, después de su revolución. Estas y otras motivaciones
contribuyeron a que, en 1792, el total de ingenios habaneros se hubiera elevado a 227, es
decir, 139 nuevas unidades, sumadas a las 88 existentes en 1763. Entre todas, producían 1
106 000 arrobas de azúcar anuales. Por tanto, el ingenio medio de las dos últimas décadas
del siglo XVIII producía entre 4500 y 5000 arrobas; superaba en más de mil arrobas la
producción del ingenio medio de la década de los sesentas. Los colosos del nal de la centu-
ria elaboraban de forma individual unas 20 000 arrobas del preciado dulce, duplicando
prácticamente las producciones de los grandes ingenios de mediados del siglo XVIII. Entre
1770 y 1792, los propietarios de los ingenios pequeños y medianos se esforzaron mucho más
por alcanzar volúmenes superiores. Hubo dueños que solicitaron créditos considerables a sus
posiblemente todas las formas de preparar el tabaco existieron
en Cuba desde el siglo XVI,
Historia de la Nación cubana. Tomo II. Guerras coloniales,
conflictos y progresos
El ingenio: el complejo económico social cubano del azúcar,
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refaccionistas e incrementaron internamente las tierras, los esclavos y las capacidades manu-
factureras de sus unidades. Con ello lograron duplicar su producción en solo unos años119.
Entre haciendas y plantaciones. Orígenes de la manufactura azucarera en
La Habana,
op. cit;
El sistema de Derecho Colonial esclavista durante el Despotismo Ilustrado (Siglos XVIII y primera
mitad del XIX) Historia del Estado y el Derecho en Cuba
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5 Análisis a partir del levantamiento de las patentes de
invención registradas en este período
Un horno destinado a quemar toda clase de combustibles
y con especialidad el bagazo verde o húmedo de la caña de azúcar
Una nueva clase de carbón y papel fabricado con el residuo o bagazo
de la caña de azúcar
un pro-
cedimiento mecánico para cortar pequeños trozos o rebanadas las cañas de azúcar que han
de llevarse al trapiche en los ingenios por medio de un juego especial de sierras circulares
amovibles montadas sobre dos ejes horizontales y paralelos que giran en sentido o dirección
contraria y encerradas en una armadura o cajón
op. cit;
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Un
producto industrial nuevo que sustituye los envases de madera para los artefactos de tabaco,
fósforos, chocolate, dulces y otros productos industriales, de procedencia tropical sobre todo.
6. Consideraciones nales
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7. Bibliografía
Fuentes doctrinales
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Artículos /
Sistema de Derecho Civil. Derecho de co-
sas y derecho inmobiliario registral. Volumen III
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Artículos /
Análisis del
Código de Comercio.
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Artículos /
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Artículos /
Capítulo IV
Fuentes legales
Constitución francesa de 3 de septiembre de 1791
Acta Constitucional de 24 de junio de 1793
"Materiales de Derecho Constitucional"
Constitución de la República francesa de 1795
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano
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Artículos /
Ley francesa de patentes de 1791
Código de Napoleón
Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial
Legislación española
Constitución española de 1812
Ley de 1878
Ley del 25 de julio de 1884.
Real Decreto de 1826
Código Civil del 11 de mayo de 1888,
Real Decreto de 1820 Decreto de las Cortes estableciendo las reglas por las que
han de regirse todos los que inventen, introduzcan o perfeccionen en la Industria
Española.
Real cédula de 1833
Real Orden del 16 de julio de 1849
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Artículos /
Real Decreto de 30 de julio de 1877
Real decreto del 21 de agosto de 1884
Real Decreto de 26 de octubre de 1888
Real decreto de 17 de febrero de 1899
Real Orden de 25 de febrero de 1891