Las formas de propiedad en Cuba

AuthorLic. Rene G. Montes de Oca Ruiz
PositionFuncionario del Comité Central del PCC
Pages18-34

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El derecho de propiedad como concepto jurídico, es una institución básica de cada sistema socioeconómico. La relación existente entre el objeto de dominio y el propietario, lleva implícita otra más profunda y consustancial, o sea, aquella que se produce entre éstos de una parte y el quehacer de los hombres y la sociedad de la otra. Naturalmente, cuando se trata de la propiedad sobre los medios fundamentales de producción, esa relación adquiere una connotación de carácter clasista respecto al régimen político imperante.

Como categoría económica, la propiedad está ligada siempre a objetos y cosas determinadas, ya que sin el elemento de apropiación no puede haber propiedad; no se puede circunscribir el .concepto de la propiedad sólo a cosas que integran su contenido material, pues el objeto de por sí todavía no es propiedad, llegando a serlo cuando las personas establecen determinadas relaciones mutuas con respecto a dicho objeto.

En estos tiempos en que se exaltan diariamente las "bondades" de la privatización de los medios de producción, cuando ocurren acontecimientos políticos, económicos y sociales de signo negativo en importantes regiones del planeta, somos testigos, a la vez, del avance científico-técnico hacia perspectivas inesperadas, impulsando el desarrollo económico con asombrosa rapidez. Al influjo de esos adelantos progresivos se produce una acelerada transformación en las diversas ramas del saber, con sus lógicas incidencias en la evolución de las relaciones de propiedad a escala social.

Por consiguiente, la propiedad es la base de las relaciones socio-productivas, indicadora de una forma históricamente determinada de apropiación de los medios de producción. De ahí que las relaciones de propiedad determinen la naturaleza, la esencia, Page 19 el carácter del funcionamiento y el desarrollo de todas las demás relaciones económicas.

En el capitalismo, el carácter social de la producción, al entrar en conflicto con la propiedad privada, crea las condiciones para sustentar la negación de esta última, promotora de la contradicción antagónica entre explotados y explotadores. Sólo la revolución socialista puede establecer la propiedad social sobre los medios fundamentales de producción, eliminando la explotación del hombre por el hombre y propiciando el surgimiento de relaciones de cooperación, fructífero intercambio y ayuda mutua.

La propiedad social entraña una transformación radical de la base económica de la sociedad, al cambiar el objetivo económico de la producción y de los medios que se emplean para su obtención.

El establecimiento de la propiedad social sobre los medios de producción genera intereses comunes, eleva de manera consciente la actividad de las masas en los procesos productivos y en las demás esferas de la vida social.

Acertadamente establece el preámbulo de la Constitución de la República de Cuba, que los .ciudadanos cubanos estamos "conscientes de que todos los regímenes de explotación del hombre por el hombre determinan la humillación de los explotados y la degradación de la condición humana de los explotadores; de que sólo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido liberado de todas las formas de explotación: de la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo, se alcanza la entera dignidad del ser humano; y de que nuestra Revolución elevó la dignidad de la patria y del cubano a superior altura."1

Largo, difícil y heroico ha sido el camino recorrido para llegar hasta aquí. Su antecedente más inmediato lo tenemos en La Historia me Absolverá, alegato de Fidel al asumir su propia defensa por los hechos del Moneada, porque como él mismo expresa "...sólo quien haya sido herido tan hondo, y haya visto tan desamparada la Patria y. envilecida la justicia, puede hablar en una ocasión como esta con palabras que sean sangre del corazón y entrañas de la verdad".2

En el sumario de la Causa No. 37 de 1953, un joven abogado desnuda la acción del déspota, dando brillo a las más altas virtudes intelectuales y éticas a la profesión de jurista y hace constar las cinco leyes revolucionarias que serían proclamadas inmediatamente después de tomar el cuartel Moneada y divulgadas por radio a la nación.

- La primera ley revolucionaria devolvía al pueblo la soberanía y proclamaba la Constitución de 1940 como la verdadera ley suprema del Estado, en tanto el pueblo decidiese modificarla o cambiarla.

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- La segunda ley revolucionaria concedía la propiedad inembargable e intransferible de la tierra a todos los colonos, subcolonos, arrendatarios, aparceros y precaristas que ocupasen parcelas de cinco o menos caballerías de tierra, indemnizando el Estado a sus anteriores propietarios...

- La tercera ley revolucionaria otorgaba a los obreros y empleados el derecho de participar del 30% de las utilidades en todas las grandes empresas industriales, mercantiles y mineras, incluyendo centrales azucareros...

- La cuarta ley revolucionaria concedía a todos los colonos el derecho a participar del 55% del rendimiento de la caña y cuota mínima de cuarenta mil arrobas a todos los pequeños colonos que llevasen tres años o más establecidos.

- La quinta ley revolucionaria Ordenaba la confiscación de todos los bienes a todos los malversadores de todos los gobiernos y a sus causahabientes y herederos, (...) de procedencia mal habida, mediante tribunales especiales ... (...) La mitad de los bienes recobrados pasarían a engrosar las cajas de !os retiros obreros y la otra mitad a los hospitales, asilos y casas de beneficencia.3

El fundamento programático del proyecto revolucionario, devenido en Programa Político, no se circunscribía únicamente a estas leyes, su esencia medular está en el hecho de que sintetiza las ansias de libertad del pueblo cubano y anunció el comienzo de una etapa culminadora, en que se proclamaron los objetivos que estaban a la orden del día y para los cuales el movimiento revolucionario y el pueblo habían adquirido suficiente madurez.

A esas leyes seguirían otras también fundamentales, señalaba Fidel: "... como la Reforma Agraria, la Reforma Integral de la Enseñanza y la nacionalización del trust eléctrico y el trust telefónico, devolución al pueblo del exceso ilegal que han estado cobrando en sus tarifas y pago al fisco de todas las cantidades que han burlado a la Hacienda Pública".4

Fidel, el más fiel intérprete de Martí y supremo vocero de las aspiraciones del pueblo, resume las más acuciantes necesidades de aquel momento histórico al decir: "El problema de la tierra, el problema de la industrialización, el problema de la vivienda, el problema del desempleo, el problema de la educación y el problema de la salud del pueblo; he ahí concretados los seis puntos a cuya solución se hubieran encaminado resueltamente nuestros esfuerzos, junto con la conquista de las libertades públicas y la democracia política".5

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Al Moncada le siguieron la prisión, el exilio, el Granma, la lucha clandestina y la guerra revolucionaria, hasta la gloriosa e histórica victoria del Primero de Enero de 1959. Desde ese instante Cuba conquistó su plena soberanía nacional y con el poder político en manos del Ejército Rebelde encabezado por Fidel, el pueblo adquiere el derecho a decidir y edificar su destino verdadero.

En lugar de los derrumbados y demolidos órganos de poder de la tiranía se instituyeron los órganos del poder revolucionario, a la cabeza de los cuales actúa el Consejo de Ministros, con plenas facultades ejecutivas, legislativas y constituyente.

Con rapidez se acometen los actos prácticos y legislativos para dar cumplimiento a los objetivos programáticos delineados en La Historia me Absolverá. Los espurios Estatutos Constitucionales son sustituidos por fa Ley Fundamental de fa República, que en esencia restablece la Constitución de 1940.

La Ley Fundamental, Título Sexto, Sección Segunda, se contrae a la propiedad y, en tal sentido, el Artículo 87 establece que: "El Estado cubano reconoce la existencia y legitimidad de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad pública o interés social establezca la Ley".6

Ese precepto, desde luego, queda enmarcado dentro de los principios políticos generales sustentados por la Revolución triunfante y de los subsiguientes artículos que determinan la pertenencia al Estado del subsuelo y las concesiones para su explotación, de manera que propenda al bienestar social, al igual que con la tierra, los bosques, el agua, los medios de transporte y toda otra empresa de servicio público. De igual manera, se proscribe el latifundio y se establece el derecho de tanteo a favor del Estado cubano de toda adjudicación o venta forzosa de propiedades inmuebles y de valores representativos de propiedades inmobiliarias.

Como una cuestión realmente novedosa de aquel momento, el Artículo 91 dispone: "El padre de familia que habite, cultive y explote directamente una finca rústica de su propiedad, siempre que el valor de ésta no exceda de ocho mil pesos, podrá declararla con carácter irrevocable como propiedad familiar, en cuanto fuere imprescindible para su vivienda y subsistencia, y quedará exenta de impuestos y será inembargable e inalienable, salvo por responsabilidades anteriores a esta Ley Fundamental".7

Nuestra Revolución se forjó en heroica lucha contra la dominación imperialista e inició su dignificadora obra enfrentando enconadas y feroces agresiones, bloqueada económicamente, amenazada y atacada en todos los terrenos posibles por el gobierno de Estados Unidos de Norteamérica. En este sentido ha dicho Fidel: "Bueno, ha habido muchos ruidos que han originado muchas respuestas, Page 22 porque aquellos ruidos a raíz de la supresión de la cuota azucarera ocasionaron, como respuesta, la nacionalización; en la medida en que nos iban quitando cuotas, les íbamos quitando industrias a los 'transnacionales yanquis. Y agregaba: Así, ciertamente, no ha habido acción imperialista sin respuesta. Esa ha sido una filosofía de la Revolución, y pienso que nos ha ido muy bien: la respuesta adecuada en el momento adecuado, y no la respuesta loca, sino la respuesta lógica, inteligente, sabia; porque a veces hacen cosas provocadoras para ver qué respuesta les damos, imaginando determinada réplica y se encuentran con otra respuesta. A decir verdad, nunca acertaron, nunca aciertan, y nunca acertarán".8

De tal modo, que la agresividad imperialista fue un elemento que en cierta medida aceleró el proceso de estatización de la propiedad, particularmente en los primeros dos años del proceso revolucionario.

En el primer trimestre de 1959 se rebajan los onerosos alquileres de la vivienda hasta el 50%, se rebajan las tarifas telefónicas y se dispone la intervención de la Cooperativa de Ómnibus Aliados y de Ómnibus Metropolitanos, S.A.

El 21 de abril se declaran de uso público todas las playas del país, se suprime el exclusivismo y la odiosa discriminación implantada por la burguesía explotadora.

El 17 de mayo de ese mismo año, se firma por el Consejo de Ministros, reunido en La Plata, Sierra Maestra, la Primera Ley de Reforma Agraria, de rango constitucional, con la que se inicia la más importante y radical transformación revolucionaria de las relaciones de producción en la agricultura, se eliminó el dominio extranjero sobre la tierra y se redujo sensiblemente el área que poseía la oligarquía terrateniente nacional, favoreciendo el fondo de propiedad estatal y otorgando los títulos de propiedad a los campesinos sobre las tierras que cultivaban.

Para que se comprenda la extrema centralización de la propiedad de la tierra que existía, baste señalar que 2 336 fincas representaban el dominio sobre 317 mil caballerías, o sea, el 1,5% de los propietarios tenían el 46% del área nacional, mientras que 111 mil fincas comprenden una extensión de 76 mil caballerías. La Ley estableció, con contadas excepciones, que el máximo de extensión de tierra que podía poseer una persona natural o jurídica sería de 30 caballerías.

1960 fue un año prolijo en leyes y resoluciones de amplio y significativo contenido económico-social. Las confiscaciones y nacionalizaciones dispuestas en los primeros nueve meses, toman la forma de respuesta a las agresiones oficiales norteamericanas, como ocurrió con la confiscación del trust fosforero y el consorcio Page 23 RECA del petróleo. El 6 de julio de 1960 fue promulgada la Ley No. 851, que autoriza la nacionalización, por vía de expropiación forzosa de bienes o empresas constituidas con arreglo a las leyes cubanas.

En virtud de esa ley y de conformidad con el ordenamiento constitucional y legal vigente, un mes más tarde, se dispuso la expropiación forzosa a favor del Estado cubano, en pleno dominio, de 26 grandes empresas ubicadas en el territorio nacional y los derechos y acciones emergentes de la explotación de esos bienes, que eran propiedad de personas jurídicas naturales de los Estados Unidos de Norteamérica u operadoras de empresas en que tienen interés predominante ciudadanos de dicho país, como decisión justificada que tiene la nación de resarcirse de los daños causados a nuestra economía y afirmar la consolidación de la independencia económica del país. Entre otras, pasan a propiedad del pueblo cubano la Compañía Cubana de Electricidad, la Cuban Telephone Company, ya intervenida desde el 3 de marzo, la ESSO Standard Oil, S.A., y catorce centrales azucareros. En septiembre se nacionalizan los bancos norteamericanos.

Ya a partir de octubre, las nacionalizaciones revisten otro carácter, dado que se realizan como forma de respuesta a la reacción saboteadora contrarrevolucionaria que encabezan los grandes explotadores nativos. Estas leyes abren paso a una etapa cualitativamente superior, pues abaten la propiedad privada burguesa sobre los medios fundamentales de producción, estableciendo sobre ellos la propiedad social, ejercida a través del Estado revolucionario en nombre del pueblo, como condición insoslayable para la radical transformación de la estructura económica del país y de la defensa y consolidación de la Revolución cubana.

Fue así que la Ley No. 890, de 13 de octubre de 1960 dispuso la nacionalización de unas 380 industrias, fábricas, talleres, empresas y almacenes, entre ellas 105 centrales azucareros, 60 fábricas de confecciones textiles, 47 almacenes de víveres y otras importantes entidades de diversa índole, que fueron adjudicadas a favor del Estado.

El 14 de octubre el Consejo de Ministros resuelve dictar la Ley de Reforma Urbana, dirigida a solucionar el gravísimo problema de la vivienda y posibilitar que cada familia amortice el precio de la casa que habitaba con lo que pagaba por renta mensual en un período que no sería menor de cinco años ni mayor de veinte, según el año de construcción del inmueble.

El gobierno revolucionario resolverá el problema de la vivienda, había prometido Fidel en el juicio del Moneada, al describir el sombrío panorama existente: "Tan grave o peor es la tragedia de Page 24 la vivienda. Hay en Cuba doscientos mil bohíos y chozas; cuatrocientas mil familias del campo y de la ciudad viven hacinadas en barracones, cuarterías y solares sin las más elementales condiciones de higiene y salud; dos millones doscientas mil personas de nuestra población urbana pagan alquileres que absorben entre un quinto y un tercio de sus ingresos; y dos millones ochocientas mil de nuestra población rural y suburbana, carecen de luz eléctrica".9

Con la rebaja de los alquileres y la promulgación de la Ley de Reforma Urbana, se cumplía la palabra empeñada por Fidel y se suprimía una de las más abusivas formas de explotación que padecía nuestro pueblo, ya que a diferencia de la clase burguesa que, por lo general, tenía su domicilio en hermosas residencias de exclusivos y lujosos repartos, prohibitivos para el humilde trabajador, a quienes les estaban reservados los barrios insalubres, cuarterías, ciudadelas y, en el mejor de los casos modestos apartamentos, aunque con la perenne amenaza del desahucio o de posibles cargas hipotecarias.

La soberanía nacional se extiende así al dominio de la propiedad inmobiliaria urbana, propiciando que el hombre alcance con su trabajo, su total y verdadera dimensión humana.

Fue una etapa compleja y llena de peligros. El 19 de octubre el Gobierno de los Estados Unidos inicia el embargo de todo tipo de mercancías destinadas a Cuba desde ese país. En respuesta a esa decisión, el Gobierno Revolucionario dispone cinco días después, la nacionalización de todas las empresas norteamericanas que aún existían en nuestra patria.

Finaliza el año 1960 en medio de una atmósfera de tensión. Ante la política de hostigamiento, represalia, subversión y amenaza de intervención directa por parte del imperialismo yanqui, la dirección revolucionaria ordena la movilización general del pueblo. El 3 de enero de 1961 el Gobierno de los Estados Unidos rompe sus relaciones con Cuba.

Las agresiones yanquis se intensifican, aviones piratas lanzan armas sobre varias zonas del país, para armar a las bandas contrarrevolucionarias, que procuran crear alarma y zozobra en la ciudadanía. En virtud de ello el Consejo de Ministros acuerda una Reforma Constitucional en la que se determinan las circunstancias en que se perderá la ciudadanía cubana y también las causales de confiscación de bienes a los contrarrevolucionarios.

Son meses de máxima tirantez, en los que ocurren varios sabotajes, entre ellos, a la refinería de petróleo "Hermanos Díaz" de Santiago de Cuba y el incendio de la tienda nacionalizada El Encanto.

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El 15 de abril, como preludio al desembarco mercenario en la Bahía de Cochinos por Playa Larga y Playa Girón, son bombardeados por aviones mercenarios los aeropuertos de Santiago de Cuba y San Antonio de los Baños, y el campo de la Fuerza Aérea Revolucionaria en La Habana. En la despedida de duelo de las víctimas al siguiente día, Fidel proclama el carácter socialista de nuestra Revolución.

El camino recorrido hasta aquí nos permite afirmar que el Programa del Moneada contenía, de manera consciente, una base sólida a partir de la cual se podía emprender la transformación socialista del proceso revolucionario y, del mismo modo, corroborar fehacientemente la sentencia martiana de que: "Las etapas de los pueblos no se cuentan por sus épocas de sometimiento infructuoso, sino por sus instantes de rebelión. Los hombres que ceden no son los que hacen a los pueblos, sino los que se rebelan".10

Aplastada la invasión mercenaria de Girón en menos de 72 horas, y frustrados los planes elaborados por la Agencia Central de Inteligencia y el Pentágono, el pueblo se yergue más firme que nunca y avanza impulsado por la permanente lección de la perseverancia y el tesón en el propósito de conquistar nuevos y nobles objetivos. Es en esa línea de pensamiento que como complemento esencial de la Reforma Integral de la Enseñanza, el 6 de junio de 1961, se promulga la Ley de Nacionalización de la Enseñanza, a fin de establecer el carácter que debía tener la instrucción y la educación y determinar a quienes debe servir. Se declaró pública la función de la enseñanza y gratuita su prestación, se dispuso la nacionalización de todos los centros de enseñanza y la totalidad de sus bienes, adjudicándolos a favor del Estado.

De los años 1962-63 tenemos dos normativas de particular interés, la nacionalización de tiendas de ropa, peleterías y ferreterías, dispuesta por la Ley No. 1076 del Consejo de Ministros: y la Segunda Ley de Reforma Agraria, de 3 de octubre de 1963, nacionalizando todas las fincas rústicas con una extensión superior a cinco caballerías de tierra, la que se sumaba al proceso socializador de la propiedad agraria.

El proceso de estatización de la propiedad se completaría en marzo de 1968, cuando se dispuso la nacionalización de todos los establecimientos que aún estaban en manos de propietarios privados, proceso al que se le dio en llamar la ofensiva revolucionaria.

La legalidad revolucionaria como fuente de derecho y con el apoyo del pueblo, creaba los fundamentos indispensables para el proceso de institucionalización. Es decir, sentaba las bases para Page 26 su propia transformación mediante un sistema jurídico que adoptara una estructura institucional definitiva.

El pueblo se dio a sí mismo su constitución socialista, por cuanto alrededor de 6 millones 200 mil personas tomaron parte en la discusión del anteproyecto. Unas 16 mil personas propusieron modificaciones y adiciones, lo que permitió enriquecer el proyecto que se sometió a referendo el 15 de febrero de 1976, mediante el voto libre, igual, universal y secreto.

Como culminación de este proceso se proclamó solemnemente la Constitución de la República el 24 de febrero, aprobada por el 97,7 por ciento de los votantes, en un plebiscito en que concurrió a las urnas el 98 por ciento de los electores.

Con la constitución de la Asamblea Nacional, la elección del Consejo de Estado y la designación del Consejo de Ministros, concluyó en lo fundamenta] ese histórico proceso de institucionalización de la Revolución, el día 2 de diciembre de 1976, ocasionen que Fidel expresó: "Con ello el Consejo de Ministros pone en manos de esta Asamblea las funciones constituyentes y legislativas que ejerció durante casi dieciocho años, que es el período de más radicales y profundas transformaciones políticas y sociales en la vida de nuestra Patria ¡Que la historia juzgue objetivamente esta época!".11

El Capítulo I de la Constitución de la República, que se contrae a los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado, determinando su esencia clasista, en la que rige el sistema socialista de economía basado en la propiedad social de todo el pueblo sobre los medios de producción, a partir de lo cual se erige la superestructura política. Su rasgo más característico consiste en que la producción se desarrolla con el fin de asegurar el auge constante del nivel de vida del pueblo.

Por consiguiente, la cinco formas de propiedad refrendadas por la Constitución tienen las denominaciones y peculiaridades siguientes:

- La propiedad estatal socialista, que es la propiedad de todo el pueblo, se expresa en la utilización común de los trabajadores de los medios de producción que les pertenecen en el proceso productivo y en el proceso de distribución, cambio y consumo, condicionando la igualdad social de los trabajadores y de todos los ciudadanos, en los que se desarrollan intereses y estímulos comunes de trabajo que únicamente pueden existir en el socialismo.

De conformidad con el artículo 15 de la Constitución "la propiedad estatal socialista, que es la propiedad de todo el pueblo, se establece irreversiblemente sobre las tierras que Page 27 no pertenecen a los agricultores pequeños o a cooperativas integradas por los mismos; sobre el subsuelo, las minas, los recursos marítimos naturales y vivos dentro de la zona de su soberanía, los bosques, las aguas, las vías de comunicación; sobre los centrales azucareros, las fábricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos, instalaciones y bienes han sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como sobre las granjas del pueblo, fábricas, empresas e instalaciones económicas, sociales, culturales y deportivas construidas, fomentadas o adquiridas por el Estado y las que en el futuro construya, fomente o adquiera".

- La propiedad cooperativa, que es reconocida como una forma de propiedad colectiva, basada en relaciones socialistas de producción. La propiedad cooperativa puede tener como objeto la tierra y otros medios e instrumentos de producción, las viviendas, instalaciones y otros medios aportados por sus miembros o los construidos o adquiridos legalmente por estas, así como, animales, plantaciones, fondos y recursos financieros y otros creados con el aporte de sus integrantes.

- La propiedad de los agricultores pequeños, de dominio individual o familiar, que recae sobre bienes destinados a la producción agropecuaria a que se dedican, contribuyendo a aumentar el fondo de consumo social y, en general, al desarrollo de la economía nacional. Entre los bienes y recursos que poseen se incluye la tierra, edificaciones, instrumentos, animales, plantaciones y demás medios que legalmente le pertenecen.

- La propiedad de las organizaciones políticas, de masas y sociales, que es otra forma de propiedad socialista, destinada al cumplimiento de sus respectivos fines y recae sobre aquellos bienes, recursos y medios que posean. Los medios básicos de estas organizaciones, o sea, las edificaciones, construcciones e instalaciones, medios de transporte y otros, así como los fondos provenientes de las aportaciones de sus afiliados, son inembargables y no pueden ser objeto de gravamen alguno.

- La propiedad personal, que comprende los bienes destinados a satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su titular, tales como los ingresos y ahorros provenientes del trabajo propio, la vivienda y los medios e instrumentos de trabajo personal o familiar, siempre que no sean utilizados para la explotación del trabajo ajeno.

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La propiedad personal está indisolublemente ligada a la propiedad socialista, de la que se derivan, por lo general, los ingresos por concepto del trabajo que realiza el ciudadano y éstos son, a su vez, la fuente básica de conservación, renovación y crecimiento de la propiedad personal.

En fin, la propiedad confiere a su titular la posesión, uso, disfrute y disposición de los bienes, conforme a su destino socioeconómico. El propietario de un bien lo es también de sus frutos y de todo lo que se produzca o sea parte integrante de éste.

Existen otras formas de propiedad reconocidas por el Estado, aunque por su entidad y cuantía, tienen relativa significación en las relaciones socio-económicas existentes. Nos referimos a propiedad de las sociedades, asociaciones y fundaciones; y de las empresas mixtas, conjuntas e internacionales y de otras personas jurídicas de características especiales, las que se rigen básicamente por tratados, estatutos y reglamentos y, supletoriamente, por el Código Civil, Ley No. 59, en vigor desde el 12 de abril de 1988.

El propio Código Civil establece otras regulaciones acerca de la propiedad y de las limitaciones derivadas de este derecho, así como aquellas relaciones que se originan entre determinados propietarios, aspectos que bien merecen abordarse con amplitud en otra ocasión, no obstante el breve comentario que ahora se ofrece.

La pluralidad de propietarios sobre un mismo bien que no esté materialmente dividido, o sea, que pertenece a varias personas, por cuotas o en común, se conoce como copropiedad, aunque ésta no constituye una forma de propiedad específica en sí misma, sino que se materializa a partir del dominio que poseen varias personas sobre un determinado bien indiviso, ya sea individual, personal, cooperativo, e incluso mixto.

Toda relación de vecindad genera, como es natural, derechos y obligaciones para los propietarios de los inmuebles colindantes, aspecto que tiene su incidencia mayor en la propiedad inmobiliaria urbana, incluyendo los pisos adyacentes a los situados en un plano inferior, todo lo que el código define con precisión.

La propiedad y demás derechos sobre bienes se adquieren y tramita de conformidad con la ley, los acontecimientos naturales, los actos jurídicos, la accesión y la usucapión. En relación con el hallazgo de bienes, dado lo novedoso del precepto jurídico, es de interés consignar que el dinero, alhajas u otros bienes de valor, ocultos en la tierra, en el mar o en otros lugares y cuya legítima pertenencia no conste, son propiedad del Estado, debiendo ser Page 29 entregados a una agencia bancaria, sin perjuicio de la recompensa al descubridor en un 25 % de su valor, excepto a las personas que encuentren los bienes en el cumplimiento de las obligaciones específicas de su puesto de trabajo.

La posesión sobre un bien fundado en causa legítima, su protección y transmisión, al igual que los derechos de usufructo y de superficie, son otras disposiciones no menos originales e interesantes del nuevo Código Civil, incluidos los bienes de propiedad socialista de todo el pueblo, como ocurre con las tierras estatales que son entregadas en usufructo a cooperativas de producción agropecuaria o con la propiedad inmobiliaria urbana, que se adjudica en usufructo a título oneroso o gratuito a personas naturales o jurídicas, en los casos y con las formalidades previstas en las disposiciones legales comunes o específicas.

Las regulaciones sobre el derecho de propiedad contemplan determinadas limitaciones, como ocurre con el derecho de tanteo, que faculta a una persona designada por la ley, a adquirir con preferencia, un bien por el precio convenido o el legal, cuando su propietario pretende enajenarlo, o con el derecho de retracto que contiene igual facultad, pero en este caso, cuando se trata de un bien vendido, subrogándose en el lugar y grado del comprador, mediante el reembolso del precio de venta y de cualesquiera otros gastos útiles y necesarios realizados. En ambos casos ese derecho caduca a los 30 días, contados a partir del ofrecimiento de venta o del conocimiento de su realización.

La elevación del nivel de socialización de la propiedad, contribuye de manera significativa a la especialización de los procesos productivos y también de la prestación de los servicios, independientemente de las deficiencias y errores que puedan existir en su implementación práctica o de trabas burocráticas que entorpecen su buen funcionamiento, cuestiones que están sometidas a examen para su erradicación, a partir de una gestión administrativa superior y de la eficaz participación de las masas en los asuntos de la administración estatal.

El dominio de la propiedad social sobre los medios de producción y los cambios operados en la situación política y económica del país, genera intereses comunes en todas las esferas de la vida social y origina profundas transformaciones en la conciencia de la clase obrera, coadyuvando a la formación del hombre nuevo, al desarrollo multifacético del individuo y al perfeccionamiento del modo de vida socialista, donde prevalece el colectivismo, el sentido del deber social, la capacidad de subordinar sus intereses personales a los de toda la sociedad, el sentimiento de solidaridad internacional y los altos valores del internacionalismo.

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La propiedad cooperativa, a diferencia de la estatal, es una propiedad social integrada por distintas colectividades de personas. El carácter de propiedad colectiva de grupo es lo que constituye un rasgo sustancial y su peculiaridad más importante, respecto a la propiedad de todo el pueblo.

Acertada e inteligente fue la decisión de la dirección revolucionaria de prohibir la parcelación de los grandes latifundios, creando de esta manera las condiciones para el desarrollo de la producción socialista en grandes empresas, uniones de empresas y complejos agroindustriales, donde se facilita la aplicación de los adelantos de la ciencia y la técnica y, por tanto, el incremento de los rendimientos en calidad y en cantidad.

La propiedad cooperativa en nuestro caso, adquiere carácter socialista, dado que los intereses sociales del grupo y sus aspiraciones individuales, están en armonía y sirven con eficacia creciente a los altos fines de la sociedad socialista. Elaboran sus planes a partir de los índices que le fija el Estado y sus relaciones con las empresas estatales se rigen mediante contratos.

Téngase presente que la Cooperativa de Producción Agropecuaria es en Cuba una forma socialista de producción de la agricultura, donde los productores unen sus tierras y demás medios de producción, en busca de formas superiores de integración y productividad.

Con ese prisma y bajo condiciones de respeto inviolable a la voluntad del campesino trabajador, de ayuda y efectivo apoyo al desarrollo de sus planes de producción, se han integrado las Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA), las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS) y las Asociaciones Campesinas ÍAC).

El resultado positivo del proceso de cooperativización de la agricultura es evidente, si tenemos en cuenta que en 1978, un año después de comenzar a organizarse existían 363 CPA, ya en enero de 1984 estaban incorporados unos 45 000 asociados a las 1 472 CPA con 6 484 caballerías de tierra. En ese momento el sector campesino tenía el 30 % de la tierra cultivable del país, de ella el 56 % integradas a las CPA; el 42 % a las de créditos y servicios con 53 742 caballerías y el 2 % a las 284 asociaciones campesinas con 2 574 caballerías.

En junio de 1990 son 63 000 los cooperativistas asociados a 1 332 CPA con 64 000 caballerías de tierra fértiles y cultivables; 70 000 agricultores agrupados en 1 917 CCS que cultivan aproximadamente 62 000 caballerías; y por otra parte, unos 8 000 campesinos individuales, con 2 500 caballerías, agrupados en 303 asociaciones campesinas. Las lógicas diferencias que se observan en cifras y por cientos están dadas por el proceso de incorporación Page 31 de tierras al sector estatal o aquellas que éste mantiene en arrendamiento por cesión de sus poseedores individuales.

El Artículo 20 de la Constitución consagra el reconocimiento del Estado la propiedad de los agricultores pequeños sobre sus tierras y otros medios e instrumentos de producción.

En este sentido el compañero Fidel expresó: "La política revolucionaria de respeto inviolable a la voluntad del campesino trabajador, de ayuda y apoyo efectivo a este, es la sólida base sobre la que se desarrolla, más firme hoy que nunca, la alianza obrero campesina. Sobre estos mismos principios, debemos avanzar en lo adelante".12

El Artículo 23 de la Constitución preceptúa el derecho de propiedad que el Estado confiere a las organizaciones políticas, de masas y sociales, sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines. Este artículo garantiza el principio de autonomía de dichas organizaciones y les confiere la condición de titulares del derecho de propiedad, reafirmando de este modo su condición de sujetos de relaciones jurídicas propias, cuya capacidad de obrar les viene determinada en última instancia por los Estatutos y demás Resoluciones y Acuerdos que, para cada organización aprueben sus respectivos Congresos.

El papel dirigente superior del Partido Comunista de Cuba en la sociedad, las altas responsabilidades que se le atribuyen a la Unión de Jóvenes Comunistas y el decisivo y trascendental papel que se le confiere a la Central de Trabajadores de Cuba y sus 17 Sindicatos Nacionales, a la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, los Comités de Defensa de la Revolución y la Federación de Mujeres Cubanas, han quedado plasmados en forma clara y precisa en los Artículos 5, 6 y 7 del texto constitucional.

Como fieles representantes de importantes sectores profesionales del país, vienen desarrollando un amplio contenido de trabajo la Unión de Escritores y Artistas de Cuba, la Unión de Periodistas de Cuba, la Unión Nacional de Juristas de Cuba, la Asociación Nacional de Economistas de Cuba, la Unión Nacional de Arquitectos e Ingenieros de la Construcción y otros, cuya labor se amplía y consolida.

De lo expuesto se infiere claramente que la acción de las organizaciones políticas, de masas y sociales, no solamente se contrae a ejercer el dominio de propiedad de los bienes destinados al cumplimiento de sus fines, sino lo que es mucho más importante, que precisamente esos fines están indisolublemente unidos a los que el Estado socialista proclama en su Artículo 8 de la Constitución, cuyo fin superior es la construcción del Socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.

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Las referidas organizaciones, cuyos integrantes no son otros que el pueblo trabajador organizado, desempeñan una función esencial en la gestión económica, participando en la eficiencia de la producción, en la calidad del trabajo, en el auge científico-investigativo creciente, en la administración de la propiedad estatal y en la dirección de los asuntos del Estado y de la sociedad, incluidos, además, los aspectos políticos, educacionales y sociales.

En materia de propiedad personal el Artículo 22 del texto constitucional garantiza ese derecho, acerca del cual son innumerables las disposiciones jurídicas dictadas por el Estado revolucionario, por lo que a modo de ilustración nos permitimos comentar aquellas que a nuestro parecer tienen mayor significación.

Tal es el caso de la Ley No. 49, denominada Código de Trabajo, que agrupa lo más novedoso y vigente de la legislación laboral que se ha establecido durante veinticinco años, de modo que disponemos de una legislación obrera muy avanzada, que recoge las conquistas y los derechos de los trabajadores, cuyo proyecto fue sometido a discusión popular, proceso en el que participaron más de 2 millones 300 mil trabajadores.

El Capítulo IV del Código de Trabajo está dedicado al salario y otros pagos. El salario se determina conforme al principio socialista "de cada cual según su capacidad; a cada cual según su trabajo". Por su parte, el Artículo 102 del referido texto legal dispone: "La remuneración por el trabajo se determina de acuerdo con la calidad y cantidad del trabajo ejecutado. El nivel de los salarios depende de la complejidad del trabajo realizado, del rendimiento del tiempo laborado, de las condiciones en que se realiza-el trabajo, de sus resultados y demás factores objetivos".13

Al triunfo de la Revolución una tercera parte de la población laboral del país estaba sin empleo. La erradicación de éste era otro de los objetivos del Programa del Moneada, que recibió atención prioritaria, principalmente por el auge que cobraron los servicios sociales, en particular, la educación y la salud, así como otros sectores de la producción, los servicios y la defensa de la Patria que demandaban atención preferencial. En estos 32 años del proceso revolucionario se han creado fuentes de empleo seguro para millones de ciudadanos, en una población que ha crecido en este período en poco menos de cuatro millones de habitantes.

En 1962 se inició la aplicación de una nueva escala de salarios, posibilitando una notable mejoría de los ingresos de la mayoría de los obreros. Entre 1980-1985 se aprobó y aplicó la Reforma General de Salarios que proporcionó beneficios en mayor o menor cuantía a más de dos millones y medio de trabajadores.

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Los gastos de presupuesto estatal destinados a la seguridad y asistencia social superan los mil millones de pesos anuales y garantizan seguridad económica al trabajador jubilado y a su familia en el caso de su muerte.

La vivienda es, entre los bienes de propiedad personal, al igual que el salario proveniente del trabajo propio, la cosa más preciada e indispensable para satisfacer los requerimientos materiales y espirituales del pueblo. Como ya se ha dicho, la Ley de Reforma Urbana de 1960, convirtió en propietarios de sus viviendas en un plazo máximo de 20 años, a los que en esos momentos las ocupaban como arrendatarios.

Logrado esos anhelos del pueblo, el Estado cubano autorizó, mediante la Ley No. 48, de 27 de diciembre de 1984, la transferencia de la propiedad de la vivienda a todos los usufructuarios onerosos y ocupantes legítimos. Una vez concluido en lo fundamental el proceso de transferencia de la propiedad, que convirtió en titulares a más de 770 mil familias de las viviendas que ocupan, se hizo necesario el reordenamiento de las regulaciones contenidas en la referida ley e incorporar nuevas disposiciones sustantivas y de procedimiento, encaminadas a fortalecer el control del Estado y el derecho del propietario y su familia de disfrutar de una vivienda sin pago alguno después de abonar su precio legal.

Por consiguiente, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó con fecha 23 de diciembre de 1988, la Ley No. 65, denominada como su antecesora que sustituye y deroga, Ley General de La Vivienda, cuyos objetivos básicos están encaminados a favorecer la solución de los déficits habitacionales; propiciar la conservación y recuperación del fondo de viviendas; regular la trasmisión de la propiedad de los solares yermos y la transferencia de la propiedad de la vivienda y, entre otros, establecer especificaciones indispensables acerca de la categoría especial de vinculadas o medios básicos de entidades estatales, para el asentamiento y la estabilidad del personal en importantes centros de producción, investigación o de otra naturaleza.

No todo lo realizado sobre las diferentes formas de propiedad en el proceso revolucionario ha sido perfecto, aunque cualesquiera que hayan sido las limitaciones, defectos y errores, las manchas no pueden tapar el sol y lo dispuesto en materia de propiedad por la Constitución de la República y la legislación complementaria, responde a una política consecuente de la Revolución con una participación ampliamente democrática, tiene plena vigencia, se desarrolla, consolida y avanza en correspondencia con los recursos disponibles y de conformidad con la aceleración del desarrollo de la base técnico-productiva del país, en favor del bienestar material y espiritual de nuestro pueblo.

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[1] Constitución de la República. Preámbulo.

[2] Fidel Castro. La Historia me Absolverá. Páginas 1 y 2.

[3] Fidel Castro. La Historia me Absolverá. Páginas 39, 40 y 41.

[4] Fidel Castro. La Historia me Absolverá. Página 42.

[5] Fidel Castro. La Historia me Absolverá. Página 43.

[6] Ley Fundamental de la República. Artículo 87.

[7] Ley Fundamental de la República. Artículo 91.

[8] Fidel Castro. Discurso pronunciado por el XXIV Aniversario de los CDR, Ciudad de La Habana, 28 de septiembre de 1985.

[9] Fidel Castro. La Historia me Absolverá, Página 45.

[10] José Martí. Discurso pronunciado en honor a Fermín Valdés Domínguez, 24 de septiembre de 1894. Obras completas, Tomo 4, Página 324.

[11] Fidel Castro. Discurso pronunciado en la sesión constituyente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, 2 de diciembre de 1976.

[12] Fidel Castro. Informe Central al Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba. Página 168.

[13] Código de Trabajo. Artículo 102.

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