La protección legal a infantes y adolescentes por la Fiscalía General de la República

AuthorMsc. Luís Palenzuela Páez
PositionVicepresidente Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia
Pages21-35

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La protección legal de infantes y adolescentes por el sistema de leyes cubanas y, en particular, por la Fiscalía General de la República, está íntimamente vinculado a los principios constitucionales que rigen las relaciones jurídicas en la familia, en la comunidad, en la Sociedad Civil y en el Estado.

La evolución de nuestra sociedad hacia formas más complejas de relaciones económicas internas y externas y la aparición de nuevas conductas con sus manifestaciones diferentes, entre las que se incluyen modalidades delictivas u otras indisciplinas, ha hecho necesario delinear normas que regulen la vida en el país de forma armoniosa, para desarrollar un ambiente sano que cree condiciones adecuadas para la formación de las nuevas generaciones.

José Martí, hombre culto, con proyección universal y Apóstol de la independencia de Cuba, desde mediados del siglo XIX señalaba:

"A los niños sobre todo, es preciso robustecer el cuerpo a medida que se le robustece el espíritu".

En la realidad cubana anterior al año 1959, no siempre se observaba este principio martiano, si tenemos en cuenta que nuestros aborígenes -donde existía igualdad entre hombre y mujer- fueron extinguidos -entre ellos a los menores de edad- con el sistema colonial que se implantó a partir de 1492, con el llamado "descubrimiento" imponiendo el patrón cultural de la familia patriarcal que impera en otras comunidades.

Paralelamente y en los siglos posteriores, se desarrolló la esclavitud negra, con la trata de personas desde África hacia América, especialmente a Page 22 la cuenca del Caribe, permaneciendo vigente en Cuba ese sistema de explotación hasta 1886, con las secuelas que para las niñas y niños esclavos tuvo la vida en barracones insalubres, su venta como mercancías y el olvido por las autoridades.

Eminentes intelectuales cubanos, entre ellos filósofos y pedagogos, como Félix Várela, José de la Luz y Caballero y Rafael María de Mendive, contribuyeron a crear las bases de la nacionalidad cubana, donde se integrarían las diferentes etnias para desarrollar una cultura latino-africana, en las que los niños y niñas ocuparían el lugar que les corresponde.

Más de 30 años de luchas por la independencia de nuestra isla para construir un país para el bien de todos, fueron frustrados por la intervención norteamericana en 1898, que sólo trató de perpetuar en el poder a desgobiernos corruptos en la república mediatizada nacida en 1902, donde imperaba el escaso desarrollo industrial, el monocultivo azucarero y el latifundio; donde los terratenientes controlaban el 75% de las tierras laborables y el campesino y sus hijos morían de hambre y enfermedades.

La mayor parte de la actividad económica y sus recursos minerales, los servicios de electricidad, teléfonos y transporte eran regenteado por capitales norteamericanos.

El cuadro social imperante, se caracterizaba por un alto grado de desempleo y analfabetismo, el estado precario del sistema de salud, de la social y de la vivienda de la mayor parte de la población, así como por las abismales diferencias en las condiciones de vida entre la ciudad y el campo.

La discriminación racial; de la mujer y de los hijos nacidos fuera del matrimonio formalizado estaba muy extendida; así como la mendicidad de infantes, adolescentes y adultos, junto a la prostitución y la corrupción administrativa.

En 1958, la cifra de analfabetos y semianalfabetos alcanzaba a 2 de los 6 millones de habitantes de Cuba. Más de 600 mil niños y niñas carecían de escuelas y el 58% de los maestros graduados no tenían empleo. Sólo el 45, 9% de los niños y niñas de edad escolar estaban matriculados y la mitad de ellos no asistía a clases. Las universidades apenas tenían capacidades para unos 20 mil estudiantes que provenían generalmente de las capas privilegiadas de la sociedad.

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No existía un sistema primario de salud que resolviera las necesidades de la población, con una tasa de mortalidad infantil que sobrepasaba la cifra de 60 fallecidos por cada mil nacidos vivos y el 90% de los niños del campo y barrios insalubres de las ciudades padecían de parasitismo. La esperanza de vida al nacer se estimaba sólo en -58 años.

La capital del país concentraba el 61% de las camas de hospitales y el 65% de los 6500 médicos que había en el país. Solamente el 18% de la población recibía atención médica gratuita.

Miles de personas, especialmente niños y niñas, morían de enfermedades curables por falta de asistencia médica.

Era lógico que estas terribles condiciones repercutieran de modo negativo en la familia cubana y en particular en la formación y protección de los más vulnerables, los de menor edad; dando lugar al surgimiento y aumento de situaciones irregulares y diversas conductas antisociales.

Con el alba del 1ro. de enero de 1959, además de derrocar a la feroz tiranía del Fulgencio Batista, instaurada mediante un golpe de Estado, con el beneplácito del gobierno de los Estados Unidos de América; se erradicó la opresión, la discriminación y las vejaciones que sufría el pueblo y se producen radicales transformaciones en la sociedad cubana, tanto en el orden económico-político como social, encaminadas a eliminar los vicios heredados del pasado, teniendo como objetivo fundamental la atención y bienestar del ser humano, a partir de la satisfacción gradual de sus necesidades básicas.

El proceso revolucionario no sólo entregó la tierra en propiedad a los pequeños agricultores, sometidos hasta entonces a condiciones semifeudales de explotación como aparceros, arrendatarios y precaristas, sino que todos los recursos de que dispuso el país, fueron dedicados al desarrollo económico de la nación y al mejoramiento de las condiciones materiales y espirituales de vida de toda la población.

La esfera educacional recibió una inmediata atención del Estado revolucionario. Luego de alfabetizar a las grandes masas que no sabían leer ni escribir, con la participación de más de 100 mil adolescentes y jóvenes que fuimos a convivir con los campesinos para llevarles la luz de la enseñanza; se implantó la enseñanza primaria obligatoria y se desarrolló una red de escuelas, amparados en un sistema universal y gratuito de educación, con un amplio programa de becas en el país y en el extranjero.

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En la actualidad, el promedio de nivel escolar entre los mayores de 15 años es de noveno grado; más del 97, 5% de los niños y niñas en edad escolar matriculan en las escuelas; exceden del 98% los que culminan la enseñanza primaria y más del 92% el nivel secundario. Uno de cada 15 ciudadanos es graduado universitario y uno de cada 8 habitantes tiene nivel de preparación técnico-profesional. Hay más de 200 mil estudiantes en las universidades en el presente curso escolar, incluyendo becarios de otros países, como los más de 3 mil que estudian en la Escuela de Ciencias Médicas, que tienen el compromiso de regresar una vez graduados a zonas apartadas para atender a los desposeídos de riquezas materiales.

Al 100% de los niños y niñas, con deficiencias físicas y mentales, se les garantiza la posibilidad de prepararse para la vida en escuelas que cuentan con las condiciones que su minusvalía requiere, y una vez que arriban a la edad laboral ocupan empleos adecuados.

En el presente curso escolar más de 2 millones de personas (infantes, adolescentes, jóvenes y adultos), están matriculadas en el sistema nacional de educación, desde la enseñanza preescolar hasta la universidad, de manera gratuita y con ayuda adicional cuando su situación económica y personal lo requiere.

Cuba es el país con más elevada tasa de maestros, instructores de arte y de deportes y de médicos, por habitantes.

A pesar del bloqueo económico, financiero y comercial que el gobierno de Estados Unidos de América tiene impuesto a Cuba, hace más de 40 años, el desarrollo de la Salud Pública no ha sido menor.

Desde principios del proceso revolucionario la atención médica y hospitalaria es gratuita. Cuba dispone de más de 65 mil médicos, con la modalidad del Médico y la Enfermera de la Familia, como parte del sistema primario de salud. Estos 'profesionales conviven en la comunidad y atienden a unas 120 familias; ingresan a los enfermos en sus propios hogares cuando es posible y los visitan cuando es necesario. Ello permite la atención médica junto al calor del hogar.

Los médicos y enfermeras de familia dispensarizan los casos sociales para coadyuvar a las tareas de prevención y atención social en la comunidad.

Los más beneficiados por estos especialistas de medicina general integral son los niños y niñas, porque controlan el sistema de vacunación, las Page 25 consultas con especialistas y detectan a tiempo las situaciones derivadas de la violencia intrafamiliar o el abuso sexual, que aunque no están diseminados en proporción geométrica, ni sus manifestaciones son tan agresivas, constituyen una preocupación estatal y social cuando se exprese, aunque fuere en un solo menor de edad.

Los niños cubanos están vacunados contra 13 enfermedades y han sido eliminadas la poliomielitis, difteria, sarampión, tosferina, tétanos, rubéola, hepatitis B, la parotiditis y la meningitis.

Las salas de terapia intensiva, los cardiocentros y otros servicios médicos de avanzada como transplantología y cuidados especiales perinatales están al alcance de todos los niños y niñas.

El desarrollo de importantes programas estatales de atención maternoinfantil, ha posibilitado que la tasa de mortalidad se haya reducido a 6, 2 fallecidos porcada mil nacidos vivos y que la esperanza de vida sea de más de 75 años, al nivel de los países desarrollados.

Estas realidades han sido posibles por la voluntad política existente para elevar cada día más el nivel de vida del pueblo y en especial de los menores de edad.

Podemos entonces afirmar, que en Cuba, la infancia y la adolescencia, disfrutan de una especial atención por parte de la familia, la comunidad, la sociedad civil y el Estado, que incluye, además la imprescindible protección jurídica y las condiciones para el ejercicio pleno de sus derechos.

Cuba en el contexto internacional

Nuestro país no ha estado ajeno al desarrollo de la evolución de las regulaciones internacionales en materia de minoridad.

Los Estados de América Latina y El Caribe han sido de los primeros en ratificar la Convención de los Derechos del Niño y transformar sus normas en ley nacional, perfeccionando de forma dinámica la legislación, dando lugar a un proceso rico en experiencias, heterogéneo y en ocasiones contradictorias, por la audacia con que la Convención trata las instituciones jurídicas a favor de los menores de edad y su repercusión en las nuevas formas de producción legislativa. En el hemisferio, sólo Estados Unidos de América no ha ratificado dicha convención.

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Los derechos y garantías que establece la Convención -y concordamos con el Dr. Emilio García Méndez, Asesor de UNICEF- trascienden los límites de la protección institucional y a veces subsidiaria del Estado y los límites del Derecho como norma, cuando reconoce la particular situación de los niños y niñas y los eleva a la condición de ciudadanos en desarrollo, que los protege en su dignidad y autonomía y en sus relaciones materiales concretas, con su ubicación jurídica de sujetos prevalentes de la acción.

Las legislaciones deben ser instrumentos para definir e implementar un sistema de garantías que articule de manera coherente y operativa las políticas, planes y programas, con una nueva concepción social, cultural y de política hacia la niñez, sobre los que Cuba viene trabajando desde hace 4 décadas, a pesar del bloqueo norteamericano.

Impacto de la convención de los derechos del niño en la realidad cubana

La suprema importancia de la niñez y la adolescencia en el proceso revolucionario cubano se sintetiza en una frase que ha presidido el quehacer del pueblo cubano desde 1959: "Nada hay más importante que un niño".

Pudiéramos agregar, con lenguaje de género que "Nada hay más importante que un niño y una niña".

Esa es la premisa con que se ha trabajado en el marco nacional e internacional, con la colaboración solidaria en programas médicos y educacionales en otros países.

Cuando en 1959 fue aprobada la "Declaración Universal de los Derechos del Niño", ya en Cuba se desarrollaba una política social que ha estado vigente en las últimas cuatro décadas, aún en las condiciones más difíciles, en correspondencia con las proyecciones de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, celebrada en 1990, y los postulados de la Convención de los Derechos del Niño.

El Programa Nacional de Acción para el Desarrollo de la Infancia, derivado de la Cumbre Mundial, y los informes que Cuba presenta periódicamente a UNICEF (Fondo de Naciones Unidas para la Infancia) dan cuenta que las metas trazadas para el año 2000 han sido sobrecumplidas en nuestra isla.

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El sistema de desarrollo cubano, muestra un enfoque holístico, tanto en la armonía entre los diferentes cuerpos legales, como hacia el interior de cada uno en particular.

En Cuba no se manifiestan contradicciones entre los cuerpos legales que garantizan los derechos del menor de edad, y priman conceptos que se contraponen y que están implícitos en las doctrinas de "La Situación Irregular" y de "La Protección Integral".

Se trata de seguir desarrollando un sistema armónico, que reconoce a los que no han arribado a la mayoría de edad como plenos sujetos de derecho.

Nuestra ley suprema, en el Capítulo VII, reconoce los "Derechos, deberes y garantías fundamentales", de todos los ciudadanos, entre los que se encuentran las niñas y los niños, dado el carácter universal de los derechos reconocidos en la carta magna.

En materia de derechos subjetivos, se ha ido instrumentando la convección, siempre en correspondencia con el entorno cubano actual, y se trabaja en el perfeccionamiento de toda la legislación relacionada con los derechos de los menores de edad.

Según su grado de madurez y desarrollo, el niño ha venido exigiendo personalmente sus derechos o ejercitándolos, sin invadir las funciones que la Patria Potestad implica a los padres. De esta forma, el Código Civil autoriza al menor a ser parte en contratos de servicios de poca significación a la adquisición de bienes que no tienen un elevado precio, ello le permite ejercer su capacidad de hecho, o la capacidad de obrar como estableció el Derecho Romano.

A los menores se les explora su voluntad en determinados actos jurídicos, relacionados con la guarda y cuidado, cuando existen conflictos entre los padres o vinculados a la tutela, cuando no están sujetos a patria potestad, por la suspensión o privación a los padres o fallecimiento de éstos.

El Código de la Juventud y la Niñez establece las vías para la actividad vocacional y superación profesional de los niños y adolescentes, donde su consentimiento es el elemento básico. Otras regulaciones complementan estos derechos subjetivos de la niñez y la adolescencia.

Trabajamos para desarrollar de forma articulada y armónica cada uno de los derechos postulados en la convención.

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Sabemos que la consideración de los niños y niñas como sujeto de derecho en las legislaciones nacionales va trayendo como consecuencia una transformación considerable en las relaciones paterno-filiales, fundamentalmente en lo que respecta a las relaciones entre los padres e hijos, en tanto que los primeros deben asumir un nuevo papel en su función tuitiva, toda vez que deben garantizar a sus hijos los derechos prescritos en la convención y a la vez instruirlos, documentarlos y disciplinarlos en sus derechos. Los hijos por su parte, en el nuevo status jurídico que le ha sido reconocido, deben armonizar, -como dice la enciclopedia al definir este verbo, deben agregar acordes a esta nueva melodía, -y coordinar acertadamente el deber de respeto, consideración, obediencia y ayuda a los padres, con la facultad moral y legal que poseen de exigir, a sus propios padres y, a las demás personas, que se respeten y cumplan sus derechos.

En este nuevo entorno subjetivo, el ejercicio de la patria potestad o autoridad paternal, no debe estar limitado por el principio proclamado en la convección del "INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO", ni por los derechos reconocidos en la Constitución y en el Código de la Juventud y la Niñez.

Los padres toman en cuenta y respetan, hasta los límites permitidos por la razón, la opinión del niño, la niña y adolescentes, en todos los asuntos que puedan afectarles, teniendo presente el grado de madurez y desarrollo que posean y de las limitaciones y libertades que establezca la Ley.

Los padres y otras personas que ejerciten funciones tutelares tendrán la representación de los menores de edad civil en todos los actos y negocios jurídicos en que estos tengan interés, teniendo presente aquellos relativos a exigir los derechos inherentes a la personalidad o derechos fundamentales, según lo dispuesto en la ley, acerca de la capacidad de obrar del que no ha arribado a la mayoría de edad.

Se mantiene el principio contenido en el Código de Familia cubano, promulgado en 1975 y con un cuarto de siglo de vigencia, acerca del "derecho deber" de corrección y reprensión de los padres y tutores hacia sus hijos o pupilos, que no será ejercitado con violencia psíquica o física, ni maltrato en otro sentido.

El amor filial y el derecho a ser atendidos; a participar activamente en la vida interna de la familia, la comunidad y la sociedad; a ser protegidos contra toda forma de explotación (laboral, sexual, etc. ), de abuso o violencia física o psicológica; a ser escuchados y tomados en cuenta en todos Page 29 aquellos asuntos que les afectan, siempre, según su grado de madurez y desarrollo.

En el tema de la adopción, cuando el niño o niña arriba a los 7 años de edad, el Tribunal competente lo explora para conocer su opinión y decide conforme a su mayor interés.

Un aspecto peculiar es el de la adopción internacional, por la defensa de la identidad y la cultura nacionales de los adoptados, que insistentemente plantean los representantes de los ONGs de la comunidad, la mayoría de los ciudadanos y los protectores o defensores de las garantías legales, que intervienen en el proceso judicial, en particular el Fiscal que atiende los asuntos de familia y de menores.

No presumimos la condición de ser los únicos capacitados para garantizar la protección integral del niño y de la niña, sin embargo, ante el tráfico ilegal de niños y de órganos; las manifestaciones de pedofilia globalizada; el turismo sexual aberrado y la explotación infantil en sus diferentes manifestaciones, se requieren la exigencia de las mayores medidas para asegurarles un futuro feliz, más, cuando en nuestro país están creadas todas las condiciones para ello y se muestra una demanda considerable de niños y niñas para adoptar.

En Cuba está abolida constitucionalmente toda calificación sobre la naturaleza de la filiación, lo que tiene sus antecedentes en preceptos progresista de la constitución cubana de 1940, como pionera en América sobre esta temática.

El Estado garantiza mediante procedimientos legales adecuados la determinación y el reconocimiento de la maternidad y la paternidad.

Como el 99, 9% de los niños y niñas nacen en hospitales, se garantiza su inscripción en el Registro del Estado Civil antes del egreso, aplicando fórmulas de presunción de la paternidad que protegen al menor y al presunto padre, que puede impugnar el reconocimiento por la vía administrativa, ante el registrador civil, y, en todo caso, en la vía judicial en un debido proceso.

La legislación de familia que protege especialmente al menor, no solo comprende en Cuba al Código de Familia de 1975, sino que existen otras legislaciones como la Ley de Maternidad de la Mujer Trabajadora", con Page 30 soluciones protectoras para ella y sus hijos; la "Ley del Registro del Estado Civil", ya mencionada y otras Leyes y Decretos Leyes.

Contamos con un Sistema de Prevención y Atención Social, regulado en ley, que tiene en sus antecedentes en los territorios liberados por el Ejército Rebelde en la Sierra Maestra, fundamental zona montañosa y donde se libraron los principales combates por nuestra última y definitiva independencia.

Este sistema de prevención y atención social contiene especiales garantías para los infantes y adolescentes. El elemento jurídico permite que sus regulaciones coadyuven a estructurar, organizar y desarrollar no solo un sistema muy humano para la evitación del delito u otras conductas ilegales y antisociales, sino previene enfermedades y factores de riesgo para la salud, en el que tienen un papel esencial el Médico y la Enfermera de la Familia, en la Comunidad estructurado en el nivel nacional, provincial, municipal y comunal, se rige por los principios de la coordinación entre las entidades gubernamentales y las ONGs; la obtención de información para trazar planes y programas conjunto e interdisciplinarios acorto, mediano y largo alcance; también facilita información para los programas legislativos, de cultura, educación, recreación, salud, ocupación del tiempo libre, protección del medio ambiente y cuanta permitan a los infantes y adolescentes, a los hombres y mujeres, padres e hijos y ciudadanos en general, desarrollar una vida plena.

Como parte de las acciones que se realizan para la prevención y atención social se han incrementado los mecanismos de monitoreo y control de las conductas relativas al abuso y explotación sexual, la droga y conductas delictivas y antisociales asociadas que han sufrido incremento a partir de la década de los años 90, por el desarrollo del turismo.

La comunidad con todos los sujetos de la prevención y factores de socialización, integrados por entidades gubernamentales y no gubernamentales, encabezados por el Delegado de la Circunscripción electoral, que ha sido elegido a la usanza ateniense, sin intervención de partido político, desarrollan en la base los programas, planes y acciones que se atemperan a sus reales necesidades comunales.

Por último antes de pasar a la protección legal de los menores de edad por la Fiscalía, deseo hacer una breve referencia a la Administración de Justicia a Menores, tema que ha sido y será tratado en este evento internacional.

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El Estado y las ONGs en Cuba desarrollan conjuntamente una política educativa hacia toda la población, en especial hacia la niñez y la juventud y trabajan para eliminar las causas que generan o facilitan la conducta delictiva y antisocial.

No obstante, ante los trastornos de la conducta de los menores, la ley establece un sistema propio para evaluarlos analizar su conducta y la de sus familiares, así como el entorno donde se desarrollan y orientar a los niños, niña o adolescentes, a su familia, a los maestros, e incluso, al Médico y a la Enfermera de la Familia, cuando se requiere.

Dentro de la infraestructura del Sistema de Justicia de Menores, que tiene respaldo legal, como antes expresamos, se complementan el sistema de educación y el sistema del orden interior, con equipos multidisciplinarios de pedagogos, psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales y otros especialistas que garantizan junto a los padres u otros representantes legales el interés superior del niño, sin aplicar la discriminatoria doctrina de "la situación irregular", porque no se trata de menores delincuentes, ni abandonados, ni marginados, sino que estamos en presencia de niños y adolescentes que pueden proceder o no de una familia disfuncional, pero cuentan con el respaldo total del Estado y la Sociedad Cubana.

El universo de los niños cuenta con iguales derechos

Para los menores sin amparo filial, el Ministerio de Educación mantiene una red nacional de Hogares distribuidos por grupos de edades, con las mismas características de las viviendas familiares, las que no desarrollan actividades docentes, sino que los menores allí acogidos asisten a las escuelas y círculos infantiles de la comunidad.

Cuba cumplimenta los Derechos contenidos en la Convención de los Derechos del Niño y los divulga como vía para que su comprensión permita su mejor aplicación.

La agrupación de estos derechos en cuatro amplias categorías, sirve de base a su instrumentación en:

Derechos a la supervivencia, Derechos al desarrollo, Derechos a la protección y Derechos a la participación.

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Cada uno de estos derechos se garantizan manteniendo la integridad de las familias, evitando conflictos innecesarios y alentando a todos los ciudadanos a trabajar de forma unida por un futuro seguro, sano y productivo para niños, niñas y adolescentes

La protección legal a infantes y adolescentes por la Fiscalía General de la República de Cuba

En este contexto que se desarrolla la labor de protección legal a los infantes y adolescentes por la Fiscalía General de la República.

El análisis realizado no requiere decir que nuestra sociedad y el Estado están satisfechos con los niveles alcanzados en el desarrollo y ejercicio de los derechos de los infantes y adolescentes, ni pensamos que no existan deficiencias, limitaciones o violaciones aisladas de los derechos.

Los órganos del Poder del Estado, de Gobierno, de los Tribunales Populares y de la Fiscalía, tienen como función esencial la protección de los derechos de los ciudadanos, tarea que cuenta con el más amplio apoyo y colaboración de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales.

Para el ejercicio de las funciones del Ministerio Público fue promulgada la Ley sobre la Fiscalía General de la República que, a partir de la experiencia acumulada desde la etapa colonial, enriquecida durante el proceso revolucionario, desarrolla los principios constitucionales sobre esta institución, sus objetivos, funciones y atribuciones, máxime si se toma en cuenta el necesario fortalecimiento del control de la legalidad que le viene asignada.

La Ley de la Fiscalía y su Reglamento son instrumentos idóneos para guiar las acciones de los fiscales en todo el país, en cumplimiento de los dos objetivos fundamentales de la institución recogidos en el artículo 127 de la Constitución de la República en 1976, modificada en 1992, referidos al "Control y preservación de la legalidad y al ejercicio de la acción penal en representación del Estado".

Esa propia Ley y su Reglamento establecen, de manera precisa, los demás objetivos de trabajo de la Fiscalía y las funciones generales del órgano; como la obligación de las demás autoridades, órganos y funcionarios, de dar cumplimiento a los pronunciamientos que haga el fiscal sobre medidas a adoptar para restablecer la legalidad, con todo lo cual se dota a tales decisiones del imprescindible efecto vinculante con el propósito de Page 33 obtener mayor efectividad y rapidez en la solución de las infracciones de la ley, sin perjuicio de las facultades y obligaciones de los órganos, autoridades y funcionarios de adoptar por sí mismos las decisiones correspondientes para restablecer la legalidad quebrantada o las medidas destinadas a evitar su quebrantamiento.

Se otorga especial relevancia a la actuación del Fiscal en la protección de los derechos del menor, especialmente los que se encuentran en desventaja social.

Como unidad orgánica, subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular (nuestro parlamento unicameral) y al Consejo de Estado, que es una especie de la Presidencia colectiva, la Fiscalía tiene entre sus funciones la de ejercitar acciones judiciales para defender el interés social y en su caso, en representación de los menores; puede incoar e instruir expedientes y realizar las diligencias que resulten necesarias en cualquier proceso judicial en que deba intervenir, los que fundamentalmente se sustancian cuando el fiscal ejercita la acción de Privación o Suspensión de la Patria Potestad en los supuestos establecidos en la Ley, que generalmente obedecen a graves incumplimientos de las funciones que la propia Patria Potestad les impone y que no representan muchos casos en el país.

Una función de gran sensibilidad humana para el Fiscal es la de comprobar el cumplimiento de las leyes reglamentos y disposiciones sobre el tratamiento a menores de edad infractores o con trastornos de conducta y de los menores acogidos en instituciones asistenciales.

En las visitas periódicas a los hogares e instituciones dedicadas a la tutela y educación de menores sin amparo filial, el fiscal conoce la situación legal de éstos, brinda indicaciones para completar la información que se requiera y determinar los procesos judiciales que sean necesarios tramitar para la defensa de los bienes, derechos e intereses de los niños y niñas allí acogidos.

Se trabaja para la más rápida reinserción familiar de los niños y adolescentes, ya con su propia familia consanguínea, por estar resuelta la situación que provocó el ingreso o con otra familia sustituta, adoptiva o de la persona que asuma su tutela.

Tanto los menores acogidos en instituciones asistenciales, como cualquier otro menor, pueden ser representados y defendidos por el Fiscal si Page 34 carecen de representante legal o cuando sus intereses sean contrapuestos con los del menor.

La Ley Procesal establece que el Fiscal es parte en todo asunto en que la ley lo establezca y en aquellos donde alegue un interés social; es de esa forma que interviene en procesos donde se ejercitan acciones de imputación, impugnación y reclamación de la paternidad y la maternidad.

También en materia de Derecho de Familia el Fiscal promueve los expedientes para proveer de tutela a los menores no sujetos a patria potestad ya los mayores declarados judicialmente incapacitados, dando seguimiento al ejercicio de la tutela por si es necesaria la renovación del tutor; exigible que rinda cuentas de su gestión cuando proceda, o, su sustitución, en caso de fallecimiento.

En trámites de adopción, el Tribunal valora la información que le brinda el Fiscal, que ha realizado investigaciones previas para determinar si conviene a los intereses del menor. De igual forma se pronuncia cuando por razones de utilidad o necesidad es necesaria la autorización judicial para permitir, enajenar o vender bienes de la propiedad del menor o incapacitado.

Para el cumplimiento de sus funciones de protección legal a los infantes y adolescentes, el Fiscal puede examinar todo tipo de documentación, así como efectuar entrevistas a los propios menores, a los maestros, psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales, juristas y otros funcionarios encargados de su educación y reorientación.

En el sistema de Prevención y Atención Social, el Fiscal juega un papel esencial, como miembro de los Secretariados Ejecutivos de las Comisiones de Prevención y Atención Social a nivel nacional, provincial y municipal, tanto en el asesoramiento de la temática legal, como en las acciones a esos fines. Estas comisiones desarrollan sus acciones a nivel de la comunidad.

El monopolio del ejercicio de la acción penal por el Fiscal, le permite una actuación preponderante en la tutela penológica a la minoridad.

Todo hecho con matices delictivos en que pueda resultar víctima un menor, es investigado con el mayor cuidado, por la sensibilidad que se requiere, con aplicación eficaz de la medicina legal y la técnica criminalística.

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En el debido proceso que se desarrolla y sin privar a las demás partes de sus garantías, el Fiscal representa y defiende la vida, la integridad corporal, los derechos, bienes e intereses de los niños y las niñas.

Se tienen presente las nuevas modalidades delictivas que se derivan de la globalización neoliberal, el desarrollo tecnológico, el tráfico de drogas, de niños y niñas, de órganos y de drogas.

Tampoco estamos ajenos como fiscales a la influencia que el turismo y el desarrollo del trabajo por cuenta propia puedan tener sobre los niños y adolescentes.

La defensa de los Derechos Humanos y la protección legal de la infancia y la adolescencia en Cuba, garantizan la seguridad y estabilidad necesarias para su normal desarrollo desde las primeras edades.

Como han observado, el Ministerio Público coadyuva al desarrollo de un proyecto social "Con todos y para el bien de todos", como sentenció el Apóstol José Martí.

Ninguna obra humana es perfecta, ha afirmado el presidente Fidel Castro, y esa concepción filosófica nos llama cada día a encontrar nuevos caminos y a la elaboración de normas que protejan con mayor eficacia a los niños, niñas y adolescentes, de forma integral.

El interés superior de la Niña y el Niño, principio esencial de la Convención Internacional, preside la actuación de la Fiscalía General de la República de Cuba.

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