Reseñas de libros

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Cortesía de la Revista Cubana de Derecho
Código Civil de la República de Cuba,
Ley No. 59/1987 de 16 de julio (anotado y concordado)
Leonardo B. P G, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 2011.1
Se entrega en esta ocasión a la comunidad jurídica una nueva edición, com-
plemento de lo que fue la primera (2007), publicada ahora bajo el patrocinio de
la editorial Ciencias Sociales, con el mismo título y, con una certera y abundante
actualización de más de 80 disposiciones jurídicas, sustantivas y adjetivas, generales
y especiales, de igual o inferior rango jerárquico, que nos pone a tono con las modi-
caciones que su articulado ha sufrido desde su puesta en vigor, lo que convierte a
esta obra cientíca en un medio de asistencia muy rentable para operadores del De-
recho, profesores y estudiantes universitarios, e incluso contiene un invaluable valor
social para quienes no entendidos del Derecho, busquen en sus páginas, claridad
y adecuada comprensión de sus relaciones jurídicas e inquietudes legales. La obra
contribuye a la difusión y conocimiento de las citadas normas jurídicas.
La acertada concordancia lograda de los artículos del Código Civil con el resto del
ordenamiento jurídico, se colma de la hermenéutica judicial de sus reglas jurídicas
hecha en su momento por el Tribunal Supremo y no pocas del tribunal a quo, ano-
tadas en más de un centenar de resoluciones judiciales que en forma novedosa y ágil,
emplea para llenar los vacíos con tales referencias, examinando de manera exhaustiva
los cuatro Libros que lo conforman. Se resalta en la selección, el no tino del autor
en ensalzar la presencia de una precisa argumentación jurídica efectuada casuística-
mente, la interpretación correcta que debe darse a los fallos judiciales que constituyen
verdadera doctrina de casación y al valor que ha de concedérseles a los mandatos del
Código Civil, amén de las sacudidas de los criterios jurisprudenciales que en suelo
patrio suelen formarse en torno a su articulado en diferentes períodos de tiempo.
Puedo armar como acreedora y contraparte de su autor en este instante, que
tuvo a bien denominarse deudor próvido, que el mismo ha cumplido su prestación
1 Por Maidolis Labañino Barrera. Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora Titular
de Derecho Civil. Profesora principal de Derecho de Obligaciones y de Contra-
tos. Facultad de Derecho, Universidad de Oriente, Santiago de Cuba.
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conforme al n pretendido cuando de su tinta discurrió el interesante texto que se
nos presenta cumpliendo con todos los requisitos de un pago bien hecho y plena-
mente válido. Pago o cumplimiento de una prestación, que no necesitó de requeri-
miento extrajudicial o judicial alguno por parte de sus acreedores. El Código Civil
de la República de Cuba (Anotado y Concordado), en su nueva edición, invita a
mirar con detenimiento y con otros ojos los principios de la doctrina clásica civil a
través de los preceptos legales del Código y de los fallos judiciales. Estoy segura de
que leer esta obra y convertirla en instrumento de trabajo, no solo le abrirá los ojos
al intérprete sino que encontrará en sus líneas una guía práctica que le ayudará a
cumplir su cometido. De hecho, ya tiene una inuencia benéca en estudiantes y
jóvenes profesores universitarios con gran potencial para producir en el futuro, cam-
bios extraordinarios en el mundo jurídico y en la propia obra del legislador cubano.
R W armó que, “… la verdadera madurez nunca es resultado de una
sola experiencia, no importa cuán poderosa o conmovedora llegue a ser”.
P G se intitula estudioso del Derecho Civil, no se cree merecedor
del calicativo de civilista, sin advertir con su recato, el gran civilista en el que ha
logrado convertirse, en el excelente y egregio civilista que ya es, para los que somos
estudiosos del Derecho Civil. Sin dudas, no hay atajos en el camino hacia la madu-
rez cientíca, estoy convencida de ello; el que comenzó tan profunda y buena obra
en nosotros, como lo ha hecho P G para el Derecho cubano, la irá
perfeccionando día a día. Esa medida de desarrollo es la que se dene como plenitud
cientíca, aunque su viaje al destino nal se sienta que dure toda la vida. Congratulo
al autor por ofrecernos otro gran paso en ese viaje mediante su tinta luminosa. Esta
nueva obra, damos por seguro, será de mucho provecho para todos los que transita-
mos por la investigación, el estudio, ejercicio y docencia del Derecho.
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Cultura Popular y Propiedad Intelectual
Caridad del C. V D y Carlos R V, (Directores), Abel M, (coordi-
nador) y Luis A, (supervisor de textos), Colección de Propiedad Intelectual, Ed.
Reus, S. A, Madrid, 2011.2
Hoy en día es común encontrar noticias vinculadas con la creciente necesidad de
protección de las obras y expresiones de la cultura popular tradicional, como el recien-
te llamado de atención3 realizado por 80 agrupaciones musicales de plectro de toda
España para que las autoridades educativas y culturales de todas las instituciones,
den mayor atención y protección a la música realizada con instrumentos tradicio-
nales populares españoles y, en otro contexto, la declaración de la rumba como Pa-
trimonio Cultural de la nación cubana.4 Este tema, es recurrente en las acciones de
organizaciones internacionales como la UNESCO y la OMPI y ha ido apareciendo
en la legislación de numerosos países.
La legislación dirigida a la protección del patrimonio cultural, las normas de la
Propiedad Industrial, del Derecho de autor y derechos conexos o más recientemen-
te, normas sui generis con un tipo de protección diferente que tutela aspectos de
propiedad intelectual, son algunas de las opciones más conocidas en la protección
de la cultura popular tradicional. En cualquiera de los casos, no es un tema aca-
bado. La vía que brinda el sistema de Derecho de autor es aceptada y reconocida
y ha permitido que los individuos y por ende, las comunidades en cuyo seno se
producen creaciones intelectuales, sean protegidas ante fenómenos globales como
el desenfreno por el expolio de las transnacionales del ocio y el entretenimiento, de
2 Por Oscar Alberto Pérez Peña, Doctor en Ciencias Jurídicas, Máster en Globali-
zación y Derecho. Director de la Agencia de Autores Visuales (ADAVIS), investi-
gador agregado del Instituto de Investigación y Desarrollo de la Cultura Cubana
“Juan Marinello”.
3 Noticia disponible en http://www.que.es/madrid/201204122131-musicos-es-
pecialistas-reivindican-instrumentos-musicales-epi.html, consultado 12 de abril
de 2012.
4 Noticia disponible en http://www.radioreloj.cu/index.php/noticias-radio-
reloj/36-nacionales/7346-declaran-a-la-rumba-patrimonio-cultural-de-cuba ,
consultado 16 de abril de 2012.
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ahí que su estudio e investigación, constituya de vital importancia para lograr tan
noble propósito.
Esta obra, es fruto de las Jornadas sobre Cultura Popular y Propiedad Intelectual
celebradas los días 3, 4 y 5 de febrero de 2010 en la Casa Simón Bolívar de la calle
Mercaderes de la Habana Vieja, asesoradas por la Dra. Olga M y dirigidas por la
profesora Dra. Caridad V D, de la Universidad de la Habana y el profesor
Dr. Carlos R V, de la Complutense de Madrid. La profesora V D
acumula una larga experiencia en materia de Derecho de autor, que ha fructicado
en una pléyade de artículos cientícos publicados con anterioridad en Cuba y en el
exterior, una labor docente sostenida y de excelencia, así como la asesoría y dirección
a tesis de licenciatura, maestrías y doctorado, que han enriquecido la bibliografía de
los estudiosos de esta disciplina en suelo patrio. El profesor R V, gran amigo
de nuestro país, que nos ha visitado y apoyado numerosos proyectos comunes, es
una de las más reconocidas personalidades españolas en esta sede, Catedrático de
Derecho Civil en su Universidad, profesional de gran prestigio y experiencia, fun-
dador y Presidente de la Asociación para el Estudio y la Enseñanza del Derecho de
Autor (ASEDA).
El libro, de indubitada calidad en la forma y en el fondo, fue publicado, como
las Jornadas que le dieron origen, bajo el auspicio de Artistas e Intérpretes, Sociedad
de Gestión, (AISGE), organización española que mantiene un convenio con la Fa-
cultad de Derecho de la Universidad de La Habana desde hace varios años. Recoge
una serie de trabajos escritos por profesores de la Facultad de Derecho de Universi-
dad de la Habana y otros especialistas de reconocido prestigio, fundamentalmente
españoles, como Abel M, Director General de AISGE y también profesor de
la Complutense de Madrid, Raquel de R P, de la Universidad de Burgos,
Isabel E A, de la Universidad de Santiago de Compostela y Miguel E
V, de la Universidad de Extremadura. Se caracteriza por su diversidad, la pro-
fundidad de los análisis, el rigor cientíco expresado en las fuentes documentales
consultadas y la seriedad de las consideraciones emitidas respecto al comportamien-
to internacional y en Cuba, de este tema, ante los desafíos que entraña la protección
de las identidades nacionales.
Los trabajos presentados por los ponentes, que ahora se reúnen en este volumen,
resaltan aspectos tales como la relación de la cultura popular tradicional cubana con
otras culturas para una aproximación a lo que ha de entenderse por cultura popular,
haciendo referencia al individuo, la sociedad y el Estado como partícipes y destina-
tarios de la misma, tema asumido magistralmente por el profesor Dr. Leonardo B.
P G; la protección de las artesanías por el Derecho de autor y su relación
con las normas de la propiedad industrial, deteniéndose con destreza en el caso de los
instrumentos de percusión afrocubanos, de la mano del Dr. Rafael R M-
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; la protección de las obras musicales de la cultura popular, asumida por la Dra.
Caridad V D, se afronta con pericia y sabiduría, valorando las necesidades de
regulación especial para este tipo de obras en la legislación nacional. Otros temas de in-
dudable valor lo constituyen la sistematización de la regulación internacional en torno a
las obras de la cultura popular tradicional, abordado en el texto desde múltiples aristas y
de forma integral por la profesora Nancy de la C. O R, así como los as-
pectos procesales de su protección por el Dr. Juan M D y la protección penal
por la Dra. Mayda G P. Son a su vez tratados, también de forma coherente,
el posible papel del Estado, por Ernesto V ; la protección de las expresiones culturales
tradicionales en Brasil, a cargo de Víctor D, entre otros importantes temas.
Constituye un material de referencia obligada para cualquier profesional del De-
recho que se adentre en la investigación y el estudio de los temas jurídicos de la
cultura, en particular el Derecho de autor. Los referentes teórico-técnicos jurídicos
contenidos en ella pueden ser tenidos en cuenta para abordar los complejos procesos
legislativos de la cultura, al considerar las particularidades de la materia a regular, su
comprensión y valoración, lo que constituye elemento necesario para su protección.
En resumen, una obra indispensable por su pertinencia jurídica y cultural, sobre
todo para los operadores del Derecho que realizan su trabajo en torno a los procesos
culturales y para todos aquellos interesados en este tema. Los invito a su lectura y les
aseguro que la disfrutarán.
Panorama del Derecho Procesal Hispanocubano
Coordinado por Juan M D, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2012.5
Desde hace varios años el profesor Juan M D ha sido un ferviente
defensor de la unidad fundamental que ha de caracterizar al Derecho Procesal bajo
una misma teoría general y un método integral en el estudio de esta materia.
Hoy, siendo el a sus consideraciones, pone en manos del lector un libro que
recibimos con aquiescencia, no solo por la calidad del grupo de autores que le acom-
pañan, sino también por la posibilidad de encontrar una amalgama de tópicos que
giran en torno a un tronco común: el Derecho Procesal.
5 Por Eilsel PELÁEZ VARONA, Licenciada en Derecho. Profesora Instructora de
Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
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Sin lugar a dudas el texto constituye un esfuerzo más en aras de consolidar esta
materia como disciplina independiente, así como un ejemplo de los pasos que se
han dado a n de rescatar –como parte de la naciente doctrina procesal cubana–
problemáticas que sobrepasan el marco de las tradicionales materias del Derecho
Procesal Civil y Penal; justamente porque también se incorporan, bajo el título Pa-
norama del Derecho procesal hispanocubano, cuestiones vinculadas a los procesos
administrativo, laboral y a campos como el arbitral y el agrario; lo que realza los
logros que se van alcanzando tras la reciente puesta en práctica en las universidades
del país, de la reforma al Plan de Estudios, siguiendo la concepción unitaria del
Derecho Procesal.
Por otra parte, no puedo dejar de mencionar el aporte indiscutible que realizan
los profesores Víctor M C y Silvia B V, quienes permiten al
lector cubano nutrirse de materiales que trascienden cuestiones vinculadas a nuestro
suelo patrio con los títulos: “Proceso y Revisión” y “Arbitraje, elemento de tutela
esencial en el Derecho Procesal”, artículos que inauguran el contenido del texto.
De la autoría nacional encontramos: “Pasado, presente y futuro del Derecho Pro-
cesal Penal en Cuba”, de la mano del profesor Danilo R G; le siguen: “Un
acercamiento al Proceso Civil cubano”, elaborado por el propio coordinador, Juan
M D; “Vías de atribución de la guarda y cuidado de los hijos menores en
Cuba”, por Miriam V M; “Lo cautelar en el Proceso civil cubano”, de
Ivonne P G; “Del régimen de medidas cautelares y de la ejecución de
sentencias en el Proceso Administrativo cubano”, de Benjamín M A; a
continuación: “La ejecución de sentencias en el Proceso Administrativo”, por Yalenni
P U; “Las partes en el Proceso Laboral cubano ¿Es la representación le-
trada un requisito necesario para el trabajador en el Procedimiento de Revisión?”, por
Amdiany de la Caridad M C; “Recticar el ángulo en el vértice: breve historia
de la casación hispánica en Cuba” de Ariel M R; “La acción de revisión
en la perspectiva del Derecho Cubano”, por Mario R E; “Vulnerabilida-
des de la solución arbitral del conicto comercial en Cuba. Posibles acciones legales
enervantes con motivo de su tutela cautelar”, de la autoría de Johannes S M
G y cierra el texto: “Procesos y procedimientos en materia agraria en Cuba”, de
la creación de Maritza de la Caridad MC B.
Así, ante la multiplicidad de temas que encierra el texto, imbuido por problemá-
ticas de suma importancia y actualidad, no resta más que agradecer al conjunto de
autores por ofrecernos un material tan variado, que será en lo delante de sumo bene-
cio para los procesalistas y al profesor Juan M D por su labor constante
en pos de la unidad del Derecho Procesal cubano.
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Acerca del Derecho Urbanístico
Miriam P. Velazco Mugarra, Ediciones ONBC, Organización Nacional de Bufetes
Colectivos, La Habana, 2012.6
La ciudad constituye el espacio diverso y multifuncional en el que interactuamos
a diario. El proceso para su creación, transformación y conservación, exige la poten-
ciación de políticas públicas, y hábitos participativos en sus habitantes con el objeto
de mantener dentro de los límites que ocupa, un uso racional de su más elemental
recurso: el suelo.
Una ciudad es posible enfocarla desde diversas perspectivas: desde lo arquitectó-
nico, lo económico, lo social o lo geográco. Con una visión englobadora, es el ur-
banismo la disciplina que genera enfoques multidisciplinarios para su estudio, y con
el cual se interrelaciona el Derecho como elemento regulador de las relaciones socia-
les que se suscitan en el proceso de interacción entre los individuos entre sí, y con
el Estado, en el tránsito a la creación y aprovechamiento de los espacios públicos.
¿Derecho Urbanístico en Cuba? O, ¿normas que inciden en la ordenación urbana?
He aquí el primer gran aporte de la obra que nos presenta Velazco Mugarra, con-
tentiva de los resultados de la investigación realizada en la Facultad de Geografía de
la Universidad de Extremadura, España, presentar un material que permita contras-
tar la realidad jurídica, en sus ámbitos normativos y jurisprudencial de una esfera de
actuación de la Administración Pública de estudio e integración limitada en nuestro
país. La bibliografía anexa por la autora constituye un medidor de la escasez de pu-
blicaciones sobre el tema en el ámbito teórico jurídico patrio.
Estructurado en cinco capítulos, el material desplaza al lector por las principales
posiciones teóricas y jurisprudenciales sobre la ordenación del territorio y el urba-
nismo, fundamentalmente desde la perspectiva del ordenamiento jurídico español,
aportando en su contenido, un conjunto de principios jurídicos sobre los que ha-
brá de fundamentarse el Derecho Urbanístico y que constituye un marcado aporte
para su conguración e instrumentación en nuestro país. La obligada referencia a
6 Por Grethel Arias Gayoso. Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora Asistente
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente. Profesora de Derecho
Administrativo y de Derecho Urbanístico de la Facultad de Derecho de la Uni-
versidad de Oriente.
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la Administración Pública, exige el análisis desde las instituciones administrativas
que sustentan esta rama jurídica. El tránsito al análisis de las políticas públicas y el
Derecho en el sistema e instrumentos de la Planicación Física en Cuba, nos llega
a través de la referencia a un modelo claramente intervencionista en el régimen del
suelo, y que refuerza el rol que desempeña la Administración Pública. La diversidad
de normas jurídicas que regulan la materia es vericable en la referencia a la mul-
tiplicidad de disposiciones que asumen, en sus contenidos, referencias al régimen
y los destinos del suelo: Constitución de la República, Código Civil, Ley General
de la Vivienda, Decreto Ley No. 67, Ley del Medio Ambiente y un sin número de
disposiciones reglamentarias.
Constituye un llamado constante el estudio de dos tópicos con incidencia directa
en el ámbito urbano, por la importancia cultural y económica en cuanto a los desti-
nos del suelo: la protección de los conjuntos históricos y el planeamiento turístico,
en franca relación con la protección al Medio Ambiente y la promoción de ciudades
sostenibles, desde la perspectiva patria y el análisis de la legislación foránea.
La última parada de la obra descansa en el análisis del papel del abogado en el
perímetro del urbanismo, ilustrando sobre las principales esferas en que puede desa-
rrollarse este modo de actuación en Cuba, con especial trascendencia a la fase admi-
nistrativa. En este mismo sentido se reeren las principales regulaciones urbanísticas
en relación con el Derecho sancionador, interesando los hitos más signicativos en
este ámbito en Cuba y su actualidad.
Como colofón, la autora se plantea un conjunto de conclusiones, con conse-
cuencias directas para el perfeccionamiento del conjunto normativo que regula el
ámbito urbanístico en nuestro país, que resultan loables para el desarrollo de esta
rama jurídica.
El Derecho Urbanístico en Cuba exige de estudios teóricos que permitan fun-
damentar, sustentar y articular una disciplina jurídica en la cual, la interacción Ad-
ministración Pública - administrado, obliga a la conguración de un conjunto de
garantías jurídicas en la preservación de la legalidad y la disciplina urbanística. La
regulación sistémica del conjunto de normas vigentes en materia de urbanismo, la
aparición de nuevos sujetos económicos, obligan al estudio y superación constante
en esta disciplina. La obra de V M se inscribe, desde ya, invariable-
mente, en el espectro de estos aportes.
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La Cooperativa como gura jurídica. Perspectivas
constitucionales en Cuba para su aprovechamiento
en otros sectores de la economía nacional diferentes
al agropecuario
Orestes R M, Editorial DYKINSON, S.L., Madrid, 2012.7
El texto que se nos presenta por la conocida editorial española es resultado de un
largo proceso de investigación y retroalimentación en el que se consultaron auto-
res y autoridades que se han aproximado al tema cooperativo desde ciencias diver-
sas como la Economía, la Filosofía y el Derecho. Esta investigación fue presentada
como tesis en opción al título de máster en la primera edición de la Maestría en
Derecho Constitucional y Administrativo de la Universidad de La Habana y ha me-
recido la atención y reconocimiento de más de una institución nacional y extranjera.
El libro que ha resultado de este esfuerzo, nos ofrece, en un momento inmejo-
rable, una necesaria reexión sobre las posibilidades de viabilizar un cambio legal,
cuya perspectiva desde la política ha sido valorada y aprobada como parte de los Li-
neamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución: el desarro-
llo de las cooperativas en otros sectores distintos al agropecuario. Con la sapiencia
de un conocedor de la materia el autor nos provoca a debatir sobre su lugar dentro
del ordenamiento desde el máximo texto legal, a n de respetar la coherencia legal
en su introducción.
La estructura seguida por el profesor R M para alcanzar su objetivo
nos permite acercarnos progresivamente a los ejes centrales del estudio, partiendo
de un acercamiento a la cooperativa, en un primer momento, para posteriormente
adentrarnos en el contexto cubano.
En el primer capítulo, “La cooperativa y su expresión jurídica”, el autor aborda
tres grandes elementos del fenómeno cooperativo, su dimensión como movimiento
socioeconómico, su identidad y, nalmente, su expresión como gura jurídica. Al
tratar el tema del cooperativismo como movimiento socioeconómico se ofrece una
importante sistematización de los orígenes del movimiento y su evolución hasta la
7 Por Orisel Hernández Aguilar. Máster en Derecho Constitucional y Administra-
tivo. Profesora del Departamento de Derecho, de la Facultad de Ciencias Sociales
y Humanísticas, de la Universidad de Pinar del Río.
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actualidad, a lo cual se suma un valioso e interesante análisis de la relación entre
cooperativismo y marxismo que esclarece sobre el papel que los clásicos conferían a
esta en la transición del capitalismo al socialismo.
Al aludir a la cooperativa y su identidad nos precisa que esta debe presentar tres
características básicas: ser entidades integradas por grupos de personas con el objeti-
vo de atender a sus propias necesidades socioeconómicas, sobre la base del esfuerzo
propio y la ayuda mutua; comprender elementos sociales y elementos económicos,
o sea la asociación y la empresa cooperativa; y regirse por determinados principios
que denen su identidad: los principios cooperativos. Se trata de cuestiones de con-
tenido esenciales para comprender el alcance de la cooperativa como una forma
asociativa que rebasa en su cometido el simple n de permitir a sus miembros el uso,
disfrute y disposición de los bienes comunes, llegando a ser intrínseco de la misma la
proyección a objetivos sociales y un papel activo en el desarrollo social.
Para referirse a la cooperativa como gura jurídica se tratan los distintos criterios
y las problemáticas que existen en torno a la determinación de su naturaleza jurí-
dica y algunos rasgos de la cooperativa y sus mutaciones jurídicas contemporáneas.
Como resultado de esta reexión se nos propone una concepción sobre su naturale-
za que permite integrar el resto de los elementos antes explicados.
Sin dudas, lo más relevante de este primer capítulo es la racionalidad con que
se manejan los elementos estudiados, sin forzar conclusiones y entrelazando las tres
dimensiones del proceso. Esto permite concluir que la expresión jurídica de la coo-
perativa es resultado del contexto histórico, de la interpretación y de cómo se decida
instrumentar, lo que pone de relieve la alta responsabilidad social, política y losó-
ca que se esconde detrás de la determinación, casi incomprensible para los legos,
de la naturaleza jurídica de dicha gura, en tanto constituye la síntesis de todas esas
inuencias.
El segundo capítulo está dedicado a “La cooperativa en el constitucionalismo cu-
bano. Antecedentes, realidad y perspectivas”. En un primer momento este se ocupa
de los antecedentes constitucionales que se encuentran en el magno texto cubano de
1940, para luego adentrarse en el muy trascendente debate que conduce a la apro-
bación de la Constitución socialista cubana de 1976 y que explica las razones funda-
mentales por las que la cooperativa en Cuba se regula únicamente dentro del sector
agropecuario, limitación que no superó en su momento la reforma constitucional de
1992. Se trata de una importante labor teórica pues reconstruye con citas los criterios
de los implicados las labores constituyentes las principales posiciones históricas res-
pecto a la inclusión de la cooperativa en nuestro ordenamiento.
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Pero sin dudas el núcleo duro de este capítulo lo constituyen las valoraciones
que ofrece sobre “La cooperativa en el orden constitucional socialista cubano actual:
perspectivas”. Partiendo del reconocimiento de que la reestructuración del modelo
económico debe encontrar asideros legales ecaces, nos propone el profesor R-
 M considerar la introducción de las nuevas formas cooperativa, ajenas
al sector agropecuario, con sustento en el artículo 23 constitucional referido a las
sociedades y asociaciones económicas. Se trataría de una alternativa viable en tanto
la forma en que constitucionalmente se formula el aludido precepto no presenta li-
mitación alguna, y engarza perfectamente con otros principios constitucionalmente
reconocidos.
Por último, se trata la forma en que se podría armonizar, constitucionalmente, la
creación de un patrimonio para las cooperativas. Para ello se abren dos posibilidades
fundamentales: la propiedad estatal socialista, al amparo de la modicación del artí-
culo 15 de la Constitución que admite su transmisión de conformidad con los nes
de desarrollo del país y sin afectar los fundamentos políticos, sociales y económicos
del Estado; y la propiedad personal o familiar sobre los medios e instrumentos de
trabajo del artículo 21.
El denominador común de estos últimos análisis es demostrar que existen cauces
constitucionales para hacer posible, de forma plenamente legal, los cambios anun-
ciados. Aunque resulta indiscutible que la regulación concreta y expresa respecto a
la cooperativa, como gura general y sin restricciones, es la solución deseable y más
garantista, las propuestas que se nos hacen en este libro son sumamente acertadas y
pertinentes hasta tanto se considere oportuno modicar la Constitución.
Siguiendo la lógica expositiva de las tesis que nos ofrece a lo largo de sus dos
capítulos, el autor, sistematiza en las conclusiones las ideas fundamentales, y ofre-
ce como recomendaciones que se acojan las propuestas de interpretación que nos
propone y se legisle en consecuencia, a n de autorizar cooperativas fuera del sector
agropecuario, en consonancia con los establecido en los Lineamientos.
Para concluir, se puede armar que esta obra constituye una clara y bien fundada
defensa de la presencia de la cooperativa dentro de una sociedad socialista, reco-
nociendo que a esta corresponden funciones que exceden a las económicas, y cuya
materialización en nuestro ordenamiento es posible dentro de los marcos constitu-
cionales vigentes.
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Contratos aleatorios
Coordinado por Leonardo B. Pérez Gallardo, Editoriales
TEMIS-UBIJUS-REUS-ZAVALIA, Bogotá, México D.F., Madrid, Buenos Aires,
2011.8
Las jornadas que se efectúan en nuestro país desde el lejano 2001, en razón de
temas contractuales, han ido ganando con cada edición especialización y continui-
dad, pues como evento se mantiene incólume cada año en el cuasi invernal enero
cubano. Desde distintos rincones del mundo, con disímiles culturas e ideologías, se
acercan académicos y practicantes del Derecho unidos por un tema y un sentimien-
to común, enriqueciendo este evento del cual, cuyos frutos, son inestimables en su
valía e, insospechadas las horas que siguen, a partir de la última campanada de la
magna apertura.
Precisamente esta reseña que presento centra su atención en una obra resultante
de la penúltima Jornada de Derecho de Contratos (la X). El libro in commento,
titulado Contratos aleatorios, recoge el sentir y parte de la memoria, de lo que fue
ese enero de contratos del año 2011 y, de su nombre se inere el que fuere el eje
temático de aquel entonces. Además de la doctrina patria, componen sus páginas
autores de Colombia y de Italia. La base de la construcción teórica de cada artículo
que integra este libro, tiene como punto de partida el alea como elemento esencial
de los contratos que matiza, distinto del mero riesgo que acecha la contratación. Se
estructura en su contenido de lo general a lo particular, hasta cerrar sus páginas con
el paradigma del alea, el seguro, aunque para algunos es hoy cuestionable su clásica
naturaleza aleatoria. Metodológicamente el texto queda dividido en tres secciones.
Una primera parte que abarca los temas generales de la aleatoriedad contractual,
partiendo del considerable puente que separa a los contratos aleatorios de los con-
tratos sujetos a conditio facti. Le sigue un enfoque de la regulación que reciben en
la codicación iberoamericana y cierra este primer momento un estudio sobre la
posibilidad de su revisión judicial. La segunda parte comprende diferentes tipos
contractuales de naturaleza aleatoria distintas al seguro. Así se desarrollan el juego
y la apuesta, la renta vitalicia, los negocios a riesgo en la inversión extranjera y la
anza. La tercera y última parte está referida al seguro como paradigma de esta
8 Por Luis T. Gallardo Rodríguez. Licenciado en Derecho. Adiestrado del Departa-
mento de Notarías de la Dirección Provincial de Justicia de La Habana.
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especie contractual. Aquí los autores protagonistas reformulan teóricamente la gu-
ra y abundan sobre la interpretación de sus cláusulas, así como se dedica un espacio
al seguro de personas.
Los contratos aleatorios resultan doctrinalmente un tema complejo para cual-
quier teórico. Delimitar sus elementos y su naturaleza jurídica sin embrollarlo con
otras instituciones es prácticamente un reto para cualquier jurista. En esta obra en-
contramos disímiles posturas, a veces opuestas, empero sin desvirtuar la esencia de
la gura, lo cual resulta acertado y, sin lugar a dudas, un instrumento indispensable
en las manos de todo profesional del Derecho. En la arena económica los contratos
aleatorios ocupan desde hace algún tiempo una posición singular en el mundo mo-
derno, en especial el seguro y, a ello también ha contribuido el libro que comento.
Sin embargo, no solo ha sido enfocado el alea en su función económica, típico de
lo contractual, sino además desde una visión tuitiva, de prevención social, como ha
sido el peculiar enfoque con que se ha tratado la renta vitalicia. En suma, tan difícil
resulta reseñar en este pequeño espacio Contratos aleatorios, como fácil y agradable
su lectura, a la cual invito pues al decir de un viejo aforismo romano, la suerte está
echada.
De Cádiz (1812) a La Habana (2012).
Escritos con motivo del Bicentenario de La Constitución
Española de 1812
Coordinado por Andry Matilla Correa y Marcos Francisco Massó Garrote, ONBC,
UNJC, Universidad de Castilla-La Mancha, Universidad de La Habana, La Haba-
na, 2011.9
Desde la atractiva portada se comienza a regalarle al lector la idea de lo que se
quiere con el libro. En ella se combina armónicamente una pintura de la época, jus-
to en el momento en que se juramentaba la Constitución española de 1812, con una
vista actual del Malecón habanero, cercano ya el año 2012 en que se conmemoran
200 años del acontecimiento gaditano. Lo que es coherente con el título de esta obra
9 Por Josena Méndez López. Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora Titular de
Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente
(Santiago de Cuba). Decana de dicha Facultad.
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colectiva De Cádiz (1812) a La Habana (2012). Escritos con motivo del bicentena-
rio de la Constitución española de 1812, cuya parte inicial del título nos recuerda
la famosa habanera ibérica que nos dice: “Cádiz es La Habana con más salero y La
Habana es Cádiz con más negritos”.
Estos importantes antecedentes (portada y título) parecieran elementos de me-
nor trascendencia. Sin embargo, los considero la llave inicial para comenzar a abrir
las páginas del libro con un mayor estímulo.
Los coordinadores de la obra colectiva (que además son autores de colaboracio-
nes en ella), son dos profesores unidos por una historia compartida. Uno es de tie-
rra española, el Dr. Marcos Francisco Massó Garrote (Profesor Titular de Derecho
Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha), excelente profesional del
Derecho y amigo de Cuba. El otro es el criollísimo joven Dr. Andry Matilla Correa
(Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Uni-
versidad de La Habana), incansable y entusiasta misionero del rescate del patrimo-
nio histórico-jurídico cubano, a la vez que va a la búsqueda de espacios para hacer
visible la creación y producción cientíca en materia de Derecho. Por ello merece el
reconocimiento de la comunidad jurídica cubana; y sirva este espacio para agradecer
su empeño –donde ya nos viene acostumbrando a obras de este tipo– para que per-
dure lo que hoy debatimos fruto de nuestras investigaciones y práctica.
Sirve de frontispicio del libro el prólogo del Dr. Sergio G V, Presi-
dente de la Asociación de Historiadores Latinoamericanos y del Caribe, en el que
recuerda que en un lejano 13 de julio de 1812 atracó en la Bahía de La Habana la
goleta “Concordia”, procedente de España. Cuando se le preguntó a su tripulación
qué traía, abordo se contestó: “¡Constitución!”. Este contexto histórico y la trascen-
dencia e impacto de la Constitución gaditana, constituye la columna vertebral de la
obra colectiva, que reúne 16 valiosos artículos, producidos por 14 cubanos, 1 espa-
ñol y 1 peruano, con estilos diferentes, donde cada uno le imprime su propio sello,
abordando el tema de estudio desde aristas diferentes. Lo que aporta al lector una
visión abarcadora, que nos adentra dentro de los antecedentes históricos necesarios
para comprender el contexto en que nace la Carta Magna de 1812.
El proyecto de Constitución de Joaquín Infante, adelantándose a Cádiz, es otro
de los estudios que se integran en la obra; así como reexiones sobre la constitución
española en la Isla desde diferentes miradas.
Ocupan un lugar importante en el mencionado texto, los trabajos dedicados al
presbítero Félix Varela, padre fundador del constitucionalismo cubano –según lo
llama uno de los autores–, destacándose su labor como lósofo, pero también su
lado político y su desempeño en la cátedra de Constitución, que el Obispo Espada
hizo crear en el Seminario San Carlos en 1820, bajo la vigencia de la Constitución
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gaditana de 1812. No en vano, se ha escogido como antesala del libro, un fragmento
del discurso pronunciado por Varela en la apertura de la clase de Constitución, de
la que fue catedrático.
El libro concluye con un trabajo sobre el impacto de la Constitución de Cádiz en
la independencia peruana.
Sirva esta obra para rendir homenaje “a los primeros que abrigaron el sueño
constitucional en Cuba”, como expresa la dedicatoria. Es nuestro deber mantener
vivo ese pensamiento, y no olvidar que la historia nos obliga a un el recuento y
reconstrucción del pasado, y nos auxilia para comprender el presente y proyectar el
fututo. Este libro es muestra de ello.
Los invito, pues, a viajar en el tiempo, a través de una visión del siglo  sobre
el acontecimiento constitucional gaditano del siglo ; convencida que de nuevo
debemos agradecer al Dr. Andry M C, esta vez de conjunto con el
profesor Dr. Marcos F. M G y el resto de los autores, una grata y muy
valiosa lectura. Desde ya, se los aseguro.
Hitos constitucionales del siglo XIX cubano
Compilación de Carlos Manuel V A, Instituto de Ciencias Ju-
rídicas de Puebla A.C., Editorial Ácana, Ediciones Universidad de Camagüey, Ca-
magüey, 2011.10
La historia del siglo  cubano no puede entenderse sin el análisis de los proce-
sos constitucionales que incidieron en la Isla en esa centuria. Lamentablemente, sal-
vo los estudios encaminados a la comprensión de las Cartas Magnas de la República
en Armas y alguna que otra obra puntual sobre los proyectos elaborados en la etapa,
poco se ha avanzado en la valoración de conjunto, y en desentrañar la esencia de no
pocas obras particulares.
10 Por Santiago Antonio Bahamonde Rodríguez. Doctor en Ciencias Jurídicas. Pro-
fesor de Historia del Estado y el Derecho de la Facultad de Derecho de la Univer-
sidad de La Habana.
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No obstante, de algunos años a esta fecha, se ha tratado de cubrir esta laguna
en nuestro conocimiento cientíco. Es por ello que la presente obra constituye un
aporte necesario a la comprensión de los orígenes del constitucionalismo cubano.
Un texto colectivo, conformado por los aportes individuales de varios estudiosos
del Derecho, encabezados por el Dr. Carlos Manuel V A, Profe-
sor Titular de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad
de Camagüey, trata de ofrecer al lector una síntesis de los hitos esenciales de la his-
toria constitucional cubana del siglo .
Ciertamente, el libro toca temáticas que para nada resultan alejadas de la actua-
lidad, y no que dejan de producir controversia entre los tratadistas de la materia.
En este sentido, los autores no rehúyen temas medulares de nuestra historia
como la inuencia del constitucionalismo español y el nacimiento del Estado cuba-
no. Podemos estar o no de acuerdo con las diversas opiniones de los mismos acerca
de estos puntos controversiales, pero no hay dudas de que se trata de plasmar ideas
y de generar polémica en el buen sentido de la palabra, que solo puede conducir al
progreso de la ciencia.
Es por ello que resultan especialmente interesantes los artículos de los profesores
Dr. Reinaldo S S (Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente,
Santiago de Cuba) sobre la vigencia en Cuba de la Constitución española de 1812 y
el del propio compilador del texto, el Dr. V A, sobre las constitu-
ciones mambisas, que nos devuelve al medular asunto del origen del Estado cubano.
Sin dudas, se trata de aspectos sobre los cuales es necesario un mayor debate entre los
especialistas, aunque lograr un consenso en los mismos resultará, para qué negarlo,
algo difícil.
Igualmente interesantes son los artículos del profesor español V S
sobre el constitucionalismo español del siglo ; de Antonio F F sobre
la constitucionalización del estatus colonial de Cuba en las Cortes constituyentes de
1837; del joven profesor Ms C. Yuri F V (Universidad de Sancti
Spíritus) sobre la inuencia del texto gaditano en Cuba, desde la perspectiva del
pensamiento iuslosóco y político, y el de la estudiosa de la vida del prócer cama-
güeyano Salvador C B, Elda C, donde se nos ofrece una
aproximación al ideario de esta controvertida gura política, a través de la contro-
versia entre civiles y militares, que constituyó uno de los nudos gordianos del cons-
titucionalismo libertario de la segunda mitad del siglo .
Como puede apreciarse, tanto por la diversidad de autores como de temáticas, se
trata de un esfuerzo serio para recrear desde diferentes perspectivas nuestra evolu-
ción constitucional decimonónica.
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No obstante, en este campo se echa de menos un artículo sobre la Constitución
española de 1876, vigente en Cuba desde 1881, y que no solo marcó un retorno
temporal al orden constitucional del país ibérico, sino que también supuso, pese a
las limitaciones inherentes al texto y a las restricciones con que fue introducido en
nuestra vida política, una nueva experiencia que inuyó, positiva o negativamente,
en el futuro del país. Aunque los cubanos no tuvimos oportunidad de participar
en su redacción, no hay dudas de que, pese a las diferencias en torno al papel de la
Isla dentro del Estado español, hubieran encontrado un lenguaje común con sus
homólogos peninsulares, sobre todo en lo referente a la defensa de los derechos in-
dividuales, como lo evidencia el texto patrio de 1901. Por otra parte, de este entorno
constitucional heredamos no pocas de las corruptelas electorales que caracterizaron
los primeros cincuenta años de la República.
No creemos que haya sido un olvido intencionado de los autores y el compilador.
Al contrario, resulta expresión de un problema más profundo, la ausencia de estu-
dios sobre el impacto en Cuba del texto constitucional español de 1876.
En buena medida, este hecho es una muestra de las carencias que al respecto tie-
nen nuestros estudios de historia constitucional, en particular lo referente al siglo .
Es por ello que necesitamos varios libros como el presente, que abordan con criterio
y rigor cientíco un tema y una época que resultan imprescindible para compren-
der nuestro devenir histórico como nación, por lo que opinamos que se trata de un
estudio esencial. Invitamos pues, a su lectura, con la convicción de que no pocas
enseñanzas extraeremos de sus páginas.
Los primeros pasos de la Ciencia del Derecho Adminis-
trativo en Cuba. José María Morilla y El Breve Tratado
de Derecho Administrativo…(1847)
Andry Matilla Correa, Universidad Carlos III de Madrid, Madrid, 2011.11
Hoy en día analizamos el panorama actual de la literatura jurídica cubana y nos
percatamos, no sin pesar, que no abundan las obras referentes a la Historia del De-
recho, –mucho menos sobre Historia del Derecho Público– cuando de pronto, de
la pluma del profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana,
11 Por Fabricio Mulet Martínez. Licenciado en Derecho.
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Dr. Andry Matilla Correa, nos llega el libro Los primeros pasos de la ciencia del
Derecho Administrativo en Cuba. José María Morilla y el Breve tratado de Dere-
cho Administrativo…(1847), editado en España por la Universidad Carlos III de
Madrid.
El Dr. Matilla Correa, pese a su juventud, es uno de los autores más inquietos de
los últimos años en nuestro país, en lo que a la materia jurídica se reere; y se desem-
peña como profesor titular de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho
de la Universidad de La Habana. A su empeño, se deben algunos textos interesantes
que tienen que ver con el Derecho Administrativo y la Historia del Derecho en
nuestro país; y se nos sigue revelando mediante la obra que reseñamos ahora como
uno de los conocedores de nuestra historia jurídica, y uno de los profesionales del
Derecho que más hace por el rescate de la memoria histórica de las ciencias jurídicas
en Cuba.
Tal y como se trasluce del título referido, Los primeros pasos de la ciencia del
Derecho Administrativo en Cuba. José María Morilla y el Breve tratado de Derecho
Administrativo…(1847), el autor se adentra en un profundo análisis sobre las pri-
meras andanzas del Derecho Administrativo en “la Isla”, desentrañando los orígenes
de este –como rama del Derecho y como ciencia con cuerpo y espíritu propios- en
la Francia de nales del siglo  y primera mitad del , y llevando el análisis de
su surgimiento a España, en la primera parte de su tiempo decimonónico.
Más, el profesor Matilla Correa va mucho más allá de lo antes mencionado y
aborda a lo largo de todo un capítulo el origen de la enseñanza del Derecho Admi-
nistrativo, también para los casos de Francia, España y Cuba. Y es ahí donde preci-
samente radica uno de los, varios, aciertos de la obra, pues el tema de la enseñanza
del Derecho ha sido quizás uno de los más desdeñados, durante décadas, por la
historiografía jurídica cubana, a pesar de su importancia.
Finalmente, uno de los aspectos que más podemos agradecer de este libro recae
sobre los apuntes biográcos del profesor José María Morilla, así como el análisis
detallado de su Breve tratado de Derecho Administrativo español general del reino y
especial de la Isla de Cuba (primera obra de Derecho Administrativo de Cuba y La-
tinoamérica), ambos olvidados o más bien prácticamente desconocidos por las más
nuevas generaciones de juristas cubanos. Y donde no es posible soslayar que el Dr.
Matilla Correa, revindica para el Derecho Administrativo cubano la primera obra
de Derecho Administrativo en el área latinoamericana, dato este que también ha
pasado inadvertido para las diversas generaciones de administrativistas nacionales,
pero también de la América Latina.
Estas últimas cuestiones nos demuestran que el Dr. Andry Matilla Correa cons-
cientemente se aparta de las concepciones reduccionistas que rondan en derredor de
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la Historia del Derecho, asumiendo que esta debe no debe abarcar únicamente la
evolución histórica de las normas e instituciones jurídicas en un contexto determi-
nado, sino que tiene necesariamente que tomar en cuenta la enseñanza del Derecho,
así como los hombres que marcan ese universo y el pensamiento que lo condicionan.
Con esta recensión, más que comentar Los primeros pasos de la ciencia del De-
recho Administrativo en Cuba. José María Morilla y el Breve tratado de Derecho
Administrativo…(1847), se pretende invitar a su lectura, la cual no puede resultar
menos que un deleite para los amantes del tema.
Sin precedente alguno en la literatura jurídica de nuestro país, nos encontramos
ante una obra acabada, pero cuya temática no está para nada zanjado, por lo que
este debe ser el primer paso para exhortar a nuestros historiadores del Derecho e
iuspublicistas en general, a continuar escudriñando en el maravilloso mundo que
constituye la Historia del Derecho Público y de la enseñanza del Derecho, donde
queda aún mucha tela por donde cortar.
Derechos de la personalidad y derechos morales
de los autores
Dr. Rafael Roselló Manzano, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad
de La Habana, publicado en la Colección de Propiedad Intelectual, por la Editorial
Reus, Madrid, 2011.12
Dos temas con múltiples aristas comunes, pero también con diferencias que ao-
ran, cuando menos, al indagar en sus orígenes históricos, su especial contenido y los
matices que entran en juego en el tráco jurídico en cuanto a sus características, nos
trae a colación este interesante libro in comento, de la autoría de un joven profesor
del Departamento de Derecho Civil y de Familia, de la Facultad de Derecho de la
Universidad de La Habana, presentado bajo la reproducción de frescos de la Capilla
Sixtina que embellecen siempre las portadas de los libros de la Colección de Pro-
piedad Intelectual, publicados de conjunto por la Fundación AISGE, la Editorial
REUS y la Asociación para el Estudio y la Enseñanza del Derecho de Autor.
12 Por Caridad del Carmen Valdés Díaz, Doctora en Ciencias Jurídicas, Profesora
Titular de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de La
Habana.
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Los derechos inherentes a la personalidad ocupan, o deben ocupar, el más des-
tacado lugar dentro del Derecho Civil, toda vez que éste concibe como realidad
primaria respecto a la cual irradian sus normas a la persona misma, al ser huma-
no jurídicamente considerado, provisto de atributos y cualidades intrínsecas que lo
dignican y lo colocan en el plano más alto del conglomerado social en el que se
desenvuelve. La personalidad misma constituiría categoría abstracta y mutilada en
lo esencial si solo se apreciara como aptitud para la titularidad de derechos y deberes
que se incardinan únicamente al tráco jurídico en sede patrimonial, económica,
desdeñando toda la riqueza que encierra el propio ser y los bienes que le resultan
más preciados en el ámbito espiritual o moral. Si bien desde el Derecho Romano se
reconoció a la persona una llamada potestate in se ipsum que le permitía una cierta
autonomía sobre sí misma, estos derechos quedan congurados como verdaderos y
propios derechos subjetivos a partir de la segunda mitad del siglo .
Los intereses personales del autor, por su parte, aunque no fueron expresamente
regulados en la época de los privilegios y de las Revoluciones Burguesas, subyacen
en las legislaciones de corte patrimonialista. Es precisamente en Francia donde se
elabora, a partir del reconocimiento del aspecto patrimonial del derecho de autor,
toda una cuidadosa y progresiva jurisprudencia de lo que luego se daría en llamar
derecho moral de autor, que bajo la inuencia doctrinal del alemán Otto  G-
, se fue gestando casi de modo inconsciente, también a lo largo del siglo .
Así, como arma el propio R M, el contenido moral del derecho de
autor es resultado de una peculiar interacción entre las soluciones prácticas de los
tribunales franceses, sobre débiles o inexistentes bases teóricas, y las construcciones
doctrinales alemanas, que durante mucho tiempo no hallaron eco en la legislación y
la actuación de los órganos jurisdiccionales.
Como expresión de la dignidad humana, los derechos inherentes a la persona-
lidad se reconocen, por tanto, a toda persona natural o física por el solo hecho de
serlo, sin que sea necesaria ninguna otra condición o aditamento. El derecho de au-
tor, como derecho subjetivo íntegro, con doble contenido, patrimonial y moral, se
reconoce también a la persona natural o física, pero no a todas en general, porque su
predicado real no es ser persona humana, sino ser creador de una obra del espíritu.
Por ello, las facultades morales del autor comparten características de los derechos
de la personalidad, aparecen como expresiones concretas de estos en el ámbito de la
creación, pero siguen su propio derrotero y desarrollan perles propios, que ya no
permiten identicarlos. No obstante, innegable resulta que el honor, la intimidad,
la propia imagen, guardan estrecha relación con la paternidad, la divulgación, la
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integridad de la obra, por solo señalar los aspectos en que conuye mayor entrecru-
zamiento, al punto de confundirse en aparente igualdad, los unos como expresiones
concretas de los otros. Muy interesante resulta en esta sede, por ejemplo, el trata-
miento de la voz y la silueta formando parte del derecho a la imagen, su reconoci-
miento y protección en el caso de los artistas, en particular los actores y actrices de
las obras audiovisuales.
Cual orfebre que talla na pieza, su pluma va delineando los aspectos de la obra,
transitando por cuatro interesantes capítulos, que tratan sobre el surgimiento del
contenido moral del derecho de autor y su incorporación al Convenio de Berna, so-
bre la naturaleza jurídica y los elementos que comparten las facultades morales con
los derechos de la personalidad, en especial los relativos a la esfera moral o espiritual
de la persona, sobre los caracteres de ambos derechos y las peculiaridades de su evo-
lución, para nalizar con las vías o medios de protección para sus facultades morales
que pueden conseguir los creadores, a través de los derechos inherentes a la persona-
lidad, en el sistema jurídico del Copyright. Dos eufemismos en un solo párrafo bien
merecen una pincelada explicativa: en primer lugar, señalar que R M
no utilizó pluma alguna, como es propio de nuestra época se sirvió del computador,
la metáfora es simple tropo para signicar que escribió el texto per se, que la obra
es resultado de su búsqueda investigativa, su sensibilidad y su inteligente forma de
expresión, lo que equivale a decir que alcanzó la condición de autor por el único
medio posible, esto es, mediante la creación; en segundo lugar, lo de “nalizar” es
también simple modo de decir, el capítulo cuarto que sirve de cierre a este estudio
no es conclusivo ni mucho menos lapidario, parafraseando a Jorge Luís B, el
autor sabe que el concepto de obra denitivamente terminada no existe, solo res-
ponde a la superstición o el cansancio, y Rafael no es supersticioso, ni se cansa con
facilidad, pero concluyó su estancia de investigación en la Universidad Compluten-
se de Madrid, bajo la sabia y fraterna dirección del profesor Carlos R V, que
además enaltece el valor del libro con su prólogo, honrando su compromiso, con
una obra terminada interesante, valiosa, sobria y ecazmente lograda, que sin duda
será ampliamente consultada por los estudiosos de estas temáticas y podrá servir de
punto de partida para otras investigaciones que, ojala, rindan fruto similar.
Se agradecen obras como esta, de seguro la disfrutarán los lectores. Solo queda
felicitar a su autor por la madurez académica demostrada, por el resultado alcanzado
y por poner su talento en función del Derecho de autor, materia apasionante en la
que aún queda mucho por hacer, en pos de proteger a la cultura, a la creación y al
creador, como patrimonio sagrado de la nación.
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Yudith L S, Colección “El Derecho al alcance de todos”, Ediciones ONBC,
Organización Nacional de Bufetes Colectivos, La Habana, 2011.13
Se ha presentado ante nosotros la culminación de un trabajo meritorio como es
el libro titulado Código Penal cubano, donde la autora Yudith L S, de la
Organización Nacional de Bufetes Colectivos, nos regala una exposición de las ca-
racterísticas que estructuran la ley sustantiva penal cubana, conocida comúnmente
como Código Penal Cubano y del que la misma hace una explicación pormenoriza-
da de puntos claves que integran este cuerpo normativo nacional.
En la citada obra es apreciable un lenguaje diáfano, que puede ser entendido
por todos los ciudadanos, donde se abarcan conceptos esenciales que conducen al
desenvolvimiento del derecho penal así como se ilustran variadas instituciones rela-
cionadas con la aplicación práctica de esta normativa, incluyendo la novedad poco
común de ejemplicar situaciones básicas que ocurren en la ejecución de las dispo-
siciones de este cuerpo legal y que muchas veces traen aparejada interrogantes entre
la población.
Parte su exposición desde lo general a lo particular, profundizando sus valoracio-
nes entorno a la conformación de esta ley sustantiva penal y dividiendo su desarrollo
en dos partes bien delimitadas, similar a como está distribuido su objeto de estudio,
en una parte general y una parte especial.
En la parte general la autora nos muestra los cimientos de esta disposición legal
que basa su esfera de acción en los objetivos que guían su funcionamiento, siguien-
do por la conceptualización de que podemos entender por delito, responsabilidad
penal, pena y las distintas manifestaciones de la misma, representada a su vez por
variadas formas de implementación, además de las limitantes que se establecen a la
exigencia de dicha responsabilidad, personicada en las eximentes de la mentada
responsabilidad penal amén de muchas y variadas cuestiones jurídicas que son de
necesario conocimiento por la ciudadanía para elevar su conocimiento en pos de
una cultura jurídica que ayude al correcto funcionamiento de la sociedad.
13 Por Mariano R G, Licenciado en Derecho, Especialista en Derecho
Penal, Profesor Asistente del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la
Facultad de Derecho de La Universidad de La Habana, Juez Profesional Suplente No
Permanente del Tribunal Provincial de La Habana.
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En la parte especial, se valoran las manifestaciones concretas de acciones prohibi-
das por la sociedad y que están recogidas en la ley penal, destacándose por el enun-
ciado de la conducta reprochada y el castigo con que se responde al cumplimiento
de esa actuación contraria al espíritu previsto en la norma.
Es destacable armar nalmente que nos encontramos ante un trabajo que busca
acercar tanto a especialistas de las ciencias jurídicas y su reemplazo, los estudiantes
de pregrado, como a ciudadanos neótos en la materia, que tienen interés en enten-
der el apasionante mundo del Derecho Penal en interacción con su destinatario: la
sociedad.

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