Reseñas de libros

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RESEÑAS DE LIBROS
REVISTA CUBANA DE DERECHO 507
VOL. 3, NO. 2, JULIO-DICIEMBRE, PP. 507-539, 2023
Claves para la interpretación de la Constitución cubana de 2019, coordina-
do por Carlos Manuel VILLABELLA ARMENGOL y Leonardo B. PÉREZ GALLARDO, Edi-
ciones Olejnik, Santiago de Chile, 2021*
El análisis de esta obra requiere una previa aclaración semántica para evitar
una aproximación equivocada a esta; en ella el lector no encontrará tan sólo
algunas claves, al modo de técnicas precisas o conocimientos especícos con
los que adentrarse en el conocimiento iniciático y supercial de la Constitu-
ción cubana de 2019, sino todo un tratado de Derecho constitucional y una
verdadera relación exhaustiva de las más modernas teorías sobre la exégesis y
la interpretación de los textos constitucionales. Que nadie sea incauto; quien
se aventure en la lectura y el estudio del volumen que brillantemente dirigen
los doctores Carlos Manuel VillaBella arMengol y Leonardo B. Pérez gallardo, no
solo dispondrá de algunas claves, sino de un repertorio completo de sabiduría
jurídica sobre la norma fundamental que ya regula la organización del poder y
el ejercicio de los derechos en la querida nación cubana.
La obra es grande tanto en su extensión física como en su altura cientíca y en
su ambición sistemática. La grandeza, cualidad perseguida por todos, se suele
esconder en quien no la pregona y se refugia en la humildad; tal es lo que
ocurre con esta magníca edición.
La estructura formal se organiza en torno a dos grandes bloques: el primero,
que podríamos englobar dentro de la teoría de la interpretación constitucional
general, abarca los seis primeros capítulos, y el segundo se dedica ya a la pro-
yección de la teoría general sobre los diversos sectores concretos del ordena-
miento jurídico, desde el Derecho administrativo hasta la regulación nanciera.
Francisco Javier díaz reVorio diserta sobre “Interpretación Constitucional y juez
constitucional”. Parte de la armación de la interpretación como tarea siempre
necesaria para descubrir el sentido de la norma jurídica, y apunta con nitidez
las dicultades que a esa labor se añaden cuando el texto objeto de interpreta-
ción es precisamente la Constitución, que atañen, esencialmente, a determinar
el cómo y el quién resulta adecuado para esta función. Si ello es importante en
todo momento, lo es sin duda mucho más en los pasos iniciales de un texto
constitucional, como ocurre en el caso de la Constitución cubana de 2019, en
los que se formará su “carácter” con las primeras líneas jurisprudenciales que
* Por el Dr. Javier sánchez sánchez. Profesor de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho, Uni-
versidad Carlos III.
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delimiten su encaje en la sociedad viva sobre la que se proyecta. Maneja el
autor con soltura los métodos hermenéuticos tradicionales para adentrarse
luego en la interpretación evolutiva, más propia de las modernas técnicas de
la argumentación jurídica, en las que tiene un lugar destacado la ponderación
que ya predicó aleXy en relación con la aplicación de los principios.
Rubén MarTínez dalMau se detiene sobre tres cuestiones relativas a la “interpre-
tación de los derechos en la Constitución cubana de 2019”, en las que aborda
la problemática especíca de la interpretación de los derechos fundamentales
o constitucionales –diferente de la aplicada sobre los derechos meramente le-
gales–; los conictos que surgen entre derechos, ponderación y proporciona-
lidad, partiendo del necesario respeto al contenido esencial de los primeros –
como proclamó ya hace tiempo la ju ri spr ud enc ia constitucional alemana–,
que obliga a una compleja operación de equilibrio (balancing) cuando chocan
o se enfrentan entre sí, tomando como criterio de decisión la proporcionali-
dad. Curiosamente, en su teoría se refuerza el carácter bifronte de los derechos
fundamentales, ya teorizado por Gregorio Peces-BarBa, como derechos estric-
tos del individuo y también como principios estructurales del ordenamiento
(lo que ha raticado jurisprudencialmente la doctrina del Tribunal Constitucio-
nal español).
María Elena aTTard Bellido realiza un original enfoque de la Constitución de
Cuba de 2019 desde la “interpretación de derechos con enfoque de género
decolonial”. Encuadra sus reexiones en el giro experimentado en el contexto
latinoamericano durante el constitucionalismo surgido a partir de la década
de los noventa del siglo pasado en países como Venezuela, Ecuador y Bolivia,
que, alejándose de paradigmas eurocentristas, han diseñado “Estados plurina-
cionales, con reconocimiento constitucional del pluralismo y la intercultura-
lidad”, lo que, según la autora, implica la superación de las bases teóricas del
constitucionalismo del Estado social, incorporando al proceso constituyente
mecanismos dialógicos acordes con la plurinacionalidad y el denominado plu-
ralismo jurídico igualitario teorizado por yrigoyen; manifestaciones que rastrea
en una propuesta para la interpretación de los derechos proclamados en la
vigente Constitución cubana, de forma que sea viable dar voz a colectivos, cul-
turas y comunidades históricamente silenciadas y oprimidas.
En un muy interesante capítulo, las doctoras Lissette Pérez hernández y Majela
Ferrari yaunner analizan “la Axiología constitucional como parámetro interpre-
tativo” con particular referencia a Cuba. Destacan en primer lugar la existencia
de valores superiores claramente proclamados en la Constitución de 2019, si
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bien bajo la denominación formal de “principios constitucionales”. Estos valo-
res desempeñaran un papel especial a la hora de la interpretación de todos los
preceptos constitucionales, entendidos como cauce o vía para la consecución
de aquellos, toda vez que, como apuntan las autoras, “los valores constituyen
pautas éticas para la vida del Estado, el despliegue de sus nes y la actuación
ciudadana, así como para otorgarle sentido y unidad al Derecho como siste-
ma”, con claras reminiscencias de la concepción de la justicia y el Derecho for-
mulada por Norberto BoBBio en el constitucionalismo europeo. Todo ello, ade-
más, se traduce de forma concreta en una peculiar y precisa forma de llevar a
la práctica la interpretación constitucional entendiendo la norma fundamental
como algo más que normas y principios, incluyendo “estándares de compor-
tamientos no prescriptivos”, en palabras del profesor VillaBella, que orientan
axiológicamente al intérprete constitucional.
Alejandro gonzález Monzón vuelve a insistir en la relación entre “principios,
ponderación y Constitución” como variables de la interpretación y la argu-
mentación constitucional que permiten dar el paso de la norma al enunciado
normativo constitucional, con una nalidad y solvencia distintas de la inter-
pretación jurídica legal. Diferencia entre dos grandes modos de interpretación
constitucional, los modelos originalistas y los modelos extrínsecos, con las
subdivisiones correspondientes, ilustrando al lector con las interesantes pe-
culiaridades de todos ellos, en una línea similar a la que zagreBelsky ya dibujó
en la diferenciación entre reglas y principios, partiendo ahora de la base de la
innegable dimensión principalista del Derecho constitucional.
Daniela cuTié MusTelier y Jorge Olver Mondelo TaMayo profundizan también en la
“ponderación de derechos constitucionales” desde la realidad y perspectivas
en el escenario judicial cubano. Es esta una interesante bajada a la práctica del
Derecho en el lugar y el momento concreto de la jurisprudencia cubana actual,
en la que los autores, después de volver a exponer las teorías de Robert aleXy
sobre el método de la ponderación de valores y principios, reexionan sobre lo
que supondrá el retorno de la jurisdicción constitucional a Cuba, lanzando una
serie de propuestas para la solución de conictos constitucionales. Parten de
las tres fases tradicionales de identicación y determinación del conicto siste-
matizadas por aTienza, deteniéndose en el punto más crítico: el procedimiento
para precisar el grado de afectación de un principio a efectos de su sacricio o
superación en la pugna con otro principio constitucional o un derecho funda-
mental; propugnando que el juez habrá de inclinarse a favor del Derecho más
ligado a la realización del bienestar colectivo (lo que supone una enmienda de
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totalidad a la concepción de los derechos como triunfos del individuo frente a
la sociedad propugnada por dWorkin).
Focaliza Andry MaTilla correa la “interpretación de la Constitución y el Derecho
Administrativo” en la medida en que con la norma fundamental de 2019 este
se ha visto “constitucionalizado” y elevado claramente de rango normativo en
relación con la precedente Constitución de 1976, incorporándose así a la evo-
lución de la doctrina occidental, especialmente la alemana, desde el primer
tercio del siglo XX. Ello implica “tener a la Constitución como norte jurídico
para la interpretación y aplicación de las normas de Derecho administrativo.
La nueva Constitución abrirá, a juicio del autor, una etapa de arranque en la
línea apuntada como la primera fase de su desarrollo de futuro. Cabría aquí
traer a colación, para reforzar las tesis del autor, la célebre expresión del jurista
alemán Fritz Werner al armar que “el derecho administrativo es derecho cons-
titucional concretizado”.
Uno de los directores de la obra, Leonardo B. Pérez gallardo, expone con maes-
tría el análisis de uno de los pilares del constitucionalismo moderno, el libre
desarrollo de la personalidad, desde una perspectiva peculiar “en la interpreta-
ción constitucional del derecho de sucesiones”. Tras un análisis generalista de
signicado del desarrollo de la personalidad como cláusula de cierre de todas
las libertades para garantizar la autonomía y autodeterminación de la persona,
se adentra el autor en un estudio concreto y detallado de la manifestación de
este principio en el eventual conicto entre el respeto a la voluntad del testa-
dor frente a la del heredero, al socaire de la regulación sucesoria regulada en el
artículo 63 de la Constitución cubana de 2019, cuando la decisión del causante
contiene limitaciones sobre la conducta o profesión del sucesor que limitan su
libertad y autonomía personal. El asunto es de un interés incuestionable y se
aborda con una solvencia concluyente.
Caridad del Carmen Valdés díaz estudia la proyección de la norma fundamental
sobre el núcleo familiar esgrimiendo la dignidad humana como “brújula para
la interpretación de la Constitución en materia familiar”. Sostiene la autora
que dignidad humana, persona y familia constituyen una tríada indisoluble
histórica, sociológica y jurídicamente, si bien con el importante añadido de
la existencia de una pluralidad de familias o regímenes familiares en nuestros
días que sobrepasan las estructuras de la familia tradicional. Al proclamarse
en el artículo 40 de la Constitución de 2019 la dignidad humana como el va-
lor supremo en el que se sustenta el reconocimiento y ejercicio de todos los
derechos, tal declaración ha de tener necesariamente su inuencia en la inter-
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pretación de las relaciones jurídicas del vínculo familiar, ya que, como señala
la autora, “es en la familia, como célula fundamental de la sociedad, donde la
persona debe encontrar la mejor forma posible de alcanzar su desarrollo inte-
gral, su autodeterminación y la felicidad”.
Yan Vera TosTe proyecta la norma fundamental sobre el Derecho penal en el
capítulo dedicado al “Programa penal de la Constitución y su interpretación en
Cuba. Necesidad y Utilidad”, con especial atención al nuevo régimen de garan-
tías, tanto sustantivas como procesales, que necesariamente han de observar-
se en el ejercicio del ius puniendi estatal con la entrada en vigor de la Constitu-
ción de 2019, destacando singularmente las nuevas pautas interpretativas de
conformidad con los derechos, principios y valores constitucionales, dedican-
do un tratamiento especíco y magistralmente articulado a la tutela judicial
efectiva y a las garantías esenciales del debido proceso. Trae el autor reminis-
cencias del “programa penal de la Constitución” formulado teóricamente por
el español arroyo zaPaTero, en conjunción con el “derecho penal constitucional”
esgrimido por el mismo profesor. La conclusión es tajante pero perfectamente
fundamentada: “los operadores jurídicos que intervenimos en el proceso pe-
nal estamos obligados a reinterpretar las leyes vigentes y aún no modicadas,
a tenor de las nuevas garantías recogidas en nuestro texto constitucional”.
Al sector económico dedican su atención las profesaras Marta M. Moreno cruz y
Lissette Pérez hernández con su análisis de los “fundamentos interpretativos de
la Constitución económica cubana”, concebida esta como el reejo sociopolíti-
co de las relaciones entre el Estado y la economía. Exponen su visión sobre las
bases para la interpretación de lo que puede considerarse como la Constitu-
ción económica cubana de 2019, desde la planicación socialista, propia de un
Estado regulador, hasta las distintas rmas de propiedad, privada, socialista y
mixta. Concluirán que se precisarán nuevas normas que regulen instituciones
trascedentes como el patrimonio del Estado, la insolvencia patrimonial de las
empresas y la regulación de la competencia.
Y en el Derecho nanciero desde la Constitución se centra el capítulo de Carlos
A. Pérez inclán. Como el autor señala: “La previsión en el texto de la Constitución
de principios tributarios y presupuestarios –en cuanto materia constituciona-
lizada, es decir, en tanto derecho constitucional por el rango de sus normas– y
la regulación por su letra de la atribución de potestades y competencias en
materia nanciera a los diferentes poderes del Estado constituyen expresión
del sometimiento del poder nanciero al imperio de la ley, característico del
Estado de Derecho”. Por obvia que parezca la armación, siempre conviene
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recordarla. Y si al recordatorio se une un tratamiento riguroso, sistemático y
solvente, como el que desarrolla el autor en este capítulo, su utilidad para to-
dos los operadores jurídicos resulta indiscutible.
Y cierra la obra el capítulo del codirector de los trabajos, el Dr. Carlos Manuel
VillaBella arMengol, dedicado al “Estado constitucional e interpretación. Re-
exiones a tenor de la Constitucional cubana de 2019”. Despliega aquí el pro-
fesor cubano su habitual maestría expositiva dando cuenta de su profundo
conocimiento de la teoría y la práctica del Derecho constitucional, tanto del
nacional como del comparado. La lectura del capítulo es una verdadera deli-
cia para el estudioso y el profesional de esta trascendental rama del Derecho.
Conoce perfectamente el profesor VillaBella las corrientes que integran el de-
nominado constitucionalismo de tercera generación, desde el neoconstitucio-
nalismo europeo al neoconstitucionalismo popular norteamericano, pasando
por el nuevo constitucionalismo latinoamericano, que surgen como conse-
cuencia de la quiebra del Welfare State en su intento por ofrecer una teoría
alternativa solvente a las doctrinas neoliberales.
En todas estas corrientes se propugna una concepción que engloba al Estado
y a la sociedad dentro de la dimensión normativa y axiológica de la norma
fundamental, de tal manera que “se vive” en Constitución. Y para el autor esta
vivencia está integrada esencialmente por principios y valores, muy en la línea
de la concepción dualista de Gregorio Peces-BarBa en el desarrollo de las tesis
de Norberto BoBBio. Y así, el propio autor reconoce su coincidencia con el ya
fallecido Rector de la Universidad Carlos III al armar que los valores superio-
res “no son fórmulas retóricas o preceptos secundarios, constituyen normas
jerarquizantes con función legitimadora (del orden sociopolítico), orientadora
(para el poder público), cohesionadoras (de la sociedad), informadora (al legis-
lador de lo que debe hacer), integradoras (del ordenamiento jurídico), herme-
néuticas (para la aplicación del Derecho), expansivas (se matizan al momento
de invocarse de acuerdo con el contexto y la situación) y argumentativas (base
para la razonabilidad de las decisiones)”.
Esta concepción omnicomprensiva y exhaustiva de la Constitución, tanto des-
de una perspectiva formal como material, procesal y sustantiva, que compar-
to plenamente con el profesor VillaBella, es precisamente la que hace que él
considere la nueva Constitución cubana de 2019 como una herramienta útil y
ecaz, una verdadera llamada a la esperanza y una exigencia real que interpela
y desafía a todos, porque, en certeras palabras del autor: “La Constitución de
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2019 impone otro modo de actuar a los poderes públicos y a los operadores
jurídicos, otra manera de vivirla y defenderla”.
Por mi parte, solo resta agradecer, como lector ávido, a los dos directores y a
todos los autores de la obra su esfuerzo y acierto en el desarrollo de esta; a
su necesidad como instrumento imprescindible para guiar los primeros pasos
interpretativos y aplicativos de la nueva Constitución de Cuba se une su palpi-
tante esperanza por el exitoso resultado del proceso y su indisimulado amor
por el pueblo cubano. Mi más sincera enhorabuena a los autores y mis mejores
deseos para Cuba.
El notariado en Iberoamérica: perspectivas actuales y retos, coordinado
por Leonardo B. PÉREZ GALLARDO, Gaceta Notarial, Lima, 2021*
Dos son los conceptos clave para acercarse a esta obra, necesaria y oportuna
a nivel regional tanto desde el punto de vista académico como profesional:
Notariado latino e Iberoamérica. El primero nos determina la institución sobre
la que versarán los autores que desde distintas realidades jurídico-nacionales
conforman el volumen in comento. El segundo es más que un referente geo-
gráco circunstancial, constituye la realidad cultural, histórica, gnoseológica
que permite a todos esos investigadores hablar un lenguaje (no solo un idio-
ma) común, que sirve de puente para conectar particularidades y convertirlas
en un cosmos unitario.
El notariado de tipo latino, que llegó a nuestras costas en las naves colombinas
y a la península a través de las calzadas romanas, constituye el referente por
antonomasia de la seguridad jurídica preventiva en las naciones que acogen
el Derecho continental y que desde ahí se va expandiendo cada vez más a
otras latitudes y sistemas jurídicos, que ven en él una institución sólida para
aanzar las relaciones jurídico-privadas. Esta concepción del notario, que no
se centra solo en su esencial condición de fedatario público, sino también de
asesor, consultor, tercero imparcial, mediador, profesional especializado, con-
formador del negocio jurídico, creador de pruebas preconstituidas, apoyo ins-
titucional y salvaguardia de personas en situación de discapacidad; es eje co-
mún en todos los ordenamientos en los que desarrollan su actividad práctica e
investigativa los autores de este libro. Todos, voces autorizadas no solo a nivel
nacional sino regional e internacional, que, a través de un esquema propor-
cionado por el coordinador, construyen una caracterización de la gura en sus
* Por el Dr. Pedro Luis landesToy Méndez. Notario de La Habana.
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países a partir de nociones como: rol del notario, acceso a la función notarial,
deontología, formación y custodia del protocolo, tipos de instrumentos nota-
riales y su ecacia.
Por estas razones es que Cristina N. arMella, entonces presidenta de la Unión
Internacional del Notariado, al glosar la obra destaca tres elementos funda-
mentales: el temario propuesto, los autores y el hoy y mañana del notariado.
El temario, ya esbozado, tiene como objetivo sistematizar los elementos prin-
cipales que conforman al notariado de tipo latino y logra en su desarrollo algo
de inapreciable valor para un comparatista, establecer los puntos de contacto
entre todos los sistemas notariales de la región que lo convierten en un fenó-
meno unitario, y a su vez percatarse de las diferencias en cada realidad nacio-
nal que brinda el toque de la diversidad. Este segundo aspecto, lejos de me-
noscabar el primero, lo rearma; recordemos lo que decía el egregio poeta y
ensayista Cintio ViTier: “Unidad supone diversidad. No hay unidad de la unidad.
Se une lo diverso, por lo tanto, la diversidad es primero y la unidad después.
[...] La alianza de metales es lo que los hace fuertes. La diversidad de notas es la
que hace posible el acorde”.
En cuanto a los autores, solo leer sus nombres basta para que cualquier estu-
dioso de la materia se vea tentado a sumergirse en las páginas de este libro:
Sebastián Justo cosola (Argentina), María Luisa lozada BraVo y Josena chinea
gueVara de rosales (Bolivia), José Flávio Bueno Fischer y Carolina Edith MosMann
dos sanTos (Brasil), Andrés Hiber aréValo Pacheco (Colombia), Herman Mora Var-
gas (Costa Rica), Leonardo B. Pérez gallardo (Cuba), Paul David arellano saras-
Ti (Ecuador), Louis Alain BenaVides MonTerrosa y Ruth Eleonora lóPez alFaro (El
Salvador), José Ignacio gonzález álVarez (España), Nery Roberto Muñoz (Gua-
temala), José María díaz casTellanos (Honduras), José Antonio Márquez gonzá-
lez (México), Ghuniher A. gonzález guTiérrez (Nicaragua), Fernando Rubén Báez
arTecona (Paraguay), Oswaldo arias MonToya (Perú), Dennis D. MarTínez colon y
Manuel Pérez caBaller (Puerto Rico), Nelson Rudys casTillo ogando (República
Dominicana) y Ramiro BeníTez (Uruguay). Por muy bueno que sea el temario si
no hay autores que lo desarrollen con maestría, pues baldía es la obra. Aquí,
por lo tanto, hay que destacar la función como coordinador de una de las vo-
ces más valiosas del continente, no solo por su esmerada formulación de los
ítems a tratar, sino además por su capacidad de convocatoria, que reunió a tal
pléyade de autoridades cientícas y gremiales.
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Es, sin embargo, lo relativo al hoy y mañana del notariado el punto álgido de
todo el estudio. La estructura propuesta no es desarrollada en ninguno de los
casos desde un enfoque solo descriptivo. El análisis sobre los retos que a la
tradicional concepción del notario comportan la digitalización cada vez mayor
de nuestras sociedades, así como el inujo de los instrumentos internacionales
de derechos humanos y las exigencias de un control de convencionalidad por
parte de los notarios en los instrumentos que autoriza, arroja conclusiones de
un alto valor cientíco, que todos los que ejercemos esta función debemos
estudiar de forma concienzuda.
Finalmente, Iberoamérica surge como elemento aglutinante, como la argama-
sa que une a todas las piezas de esta obra colectiva. La lectura de los diferentes
capítulos nos conduce a ese núcleo común que nos hermana en identidad,
cosmovisión, conformación y aplicación del Derecho. Como notariados ibe-
roamericanos podemos, a partir de este impulso académico, concebir y pro-
mover la idea de un Derecho iberoamericano, no solo como la suma de los
ordenamientos nacionales, sino como un sistema jurídico regional. ¿Cómo
queremos que sea ese Derecho común?, ¿cuáles deberán ser esos principios
y valores que nos caractericen y guíen? Esas son las grandes preguntas que la
ciencia jurídica de nuestros países está llamada a responder y para las que este
libro puede ser también referente.
Los desafíos contemporáneos de la legítima hereditaria, coordinado por Vin-
cenzo BARBA y Leonardo B. PÉREZ GALLARDO, Ediciones Olejnik, Santiago de
Chile, 2021*
Desde el Derecho romano, en etapa republicana, se conguró el límite a la
facultad de disponer libremente del patrimonio con efectos mortis causa, bajo
el presupuesto de que el deber de afecto del testador, ocium pietatis, hacía
entender que este no podría dejar fuera de la herencia a sus descendientes. La
violación de tal deber conguró desde entonces la posibilidad de declarar in-
ecaz el testamento por inocioso, pues la exclusión sin razón de un hijo de la
herencia se interpretaba contraria a la naturaleza, al deber de piedad que en-
cierra ser padre, y llevaba a concluir, si bien mediante una cción jurídica, que
el testador no se encontraba en su cabal juicio al testar, pues tal exclusión no
podía ser consciente o voluntaria. Esta institución, hoy denida como legítima
hereditaria, con las variaciones naturales que el paso del tiempo impone, ha
* Por el M.Sc. Luis Andrés Pelegrino Toraño. Doctorando en Derecho de Consumo, Universidad de
Perugia, y en Derecho Privado, Universidad de Salamanca.
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perdurado hasta nuestros días, y se encuentra presente en la mayoría de los or-
denamientos jurídicos de precedente romano, amén de las diversas calicacio-
nes y especicidades que cada legislación le atribuye. No obstante, su esencia
continúa siendo la misma, constituye un límite a la libertad de libre disposición
mortis causa del patrimonio, en función de una atribución o llamado forzoso,
que impera por ley, de una parte de la herencia, más o menos amplia según el
ordenamiento, a ciertos familiares del causante.
La obra que se reseña, coordinada por dos grandes maestros del Derecho civil
contemporáneo, y en especial del Derecho de sucesiones, se enfoca en la legí-
tima; pero lo hace, como se advierte desde su título, en atención a los desafíos
que la contemporaneidad representa para una milenaria institución, que pare-
ce no poder permanecer inalterable ante los cambios que la modernidad y la
globalización imponen. Los modelos tradicionales de la familia cambian, y el
propio enfoque de los ordenamientos jurídicos también, cada vez más centra-
dos en la persona; y de ello no escapa el Derecho de sucesiones, y la legítima,
que vienen llamados a ser adaptados a los cambios, pese a las reticencias que
ello genera en los sectores más conservadores.
En este hilo argumentativo, la obra estudia la institución señalada teniendo
en cuenta su fundamento, evolución histórica, relación con otras instituciones
sucesorias y con la libertad de testar, así como su futuro previsto ante los nue-
vos cambios que el Derecho de las familias impone, sobre todo en razón del
evidente n del imperio del matrimonio y de la consanguinidad como fuentes
exclusivas de los lazos familiares, de frente de la positivización, cada vez con
más fuerza, del afecto en este rol. Sin embargo, estos análisis se realizan desde
el Derecho comparado. Se recogen once estudios jurídicos que analizan, siem-
pre desde enfoques críticos y propositivos, el tema desde la perspectiva de
ordenamientos jurídicos diversos, todos ellos con raíces romanas.
Como pórtico a estos particulares estudios, el libro abre con un prólogo del
profesor alBiez dohrMann; antesala que no solo es un resumen de los materiales
que componen la obra y de algunos de sus aspectos más interesantes, sino
que constituye en sí una contribución doctrinal al estudio de algunos de los
aspectos más controvertidos y novedosos del tema de la legítima, y que, sin
dudas, sirve para contextualizar y facilitar el análisis y comprensión de los en-
sayos que le suceden. Así, el prologuista expone sobre algunos de los aspectos
en discusión, como el sustento constitucional o no de la legítima; la relación,
a razón de nudo gordiano, entre esta y la libertad de testar; la condición de
legitimario del miembro supérstite de la pareja, con especial atención a las
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uniones de hecho; el posible carácter asistencial de la legítima, como forma
de solidaridad ex lege con familiares en situación de vulnerabilidad; o la propia
incidencia del deber de solidaridad familiar en materia de legítima en relación
con las posibles causales de desheredación ante el quebrantamiento de este
deber; aspectos todos que constituyen hoy los núcleos de debate en el tema, y
que vienen desarrollados a posteriori en la obra, en atención a las peculiarida-
des de cada ordenamiento estudiado.
Los dos primeros estudios concretos vienen dedicados al Derecho español.
Uno de la profesora María Paz garcía ruBio, quien nos ilustra la complejidad de
un sistema donde la legítima posee una regulación general en el Código civil
español, pero que, además, y como consecuencia de la existencia de Derechos
forales en algunas Comunidades Autónomas, coexisten varios sistemas suce-
sorios en adición al del Derecho estatal, lo que, a criterio de la autora, impide
hablar de una legítima española. En atención a estas complejidades y diversi-
dades, se analizan en el sistema español los sistemas legitimarios autonómicos
y el del Código civil, atendiendo a sus complejidades y retos, y, en especial, a la
necesidad de adaptar esta institución a las exigencias de la sociedad moderna,
lo que viene analizado desde las tesis que propugnan la supresión de la institu-
ción hasta las que deenden su existencia sobre la base de una exibilización.
Enfocado el primer trabajo español en su sistema de múltiple de legítimas, y
las complejidades interregionales que al interno de este se generan, la segun-
da contribución del Derecho español, a cargo del profesor Antoni Vaquer aloy,
estudia la legítima especícamente en la legislación catalana. Diserta sobre
sus características, y se enfoca en algunas cuestiones de importancia, como los
cambios que generan en esta materia los nuevos modelos familiares, o la pro-
tección del causante vulnerable desde el enfoque del actuar de los legitimarios
de frente a este, con una especial atención a las causales de desheredación.
El estudio del Derecho italiano viene a cargo del propio BarBa, quien analiza la
legítima en este ordenamiento, su función, contenido, las formas de determi-
nar la cuota legitimaria, la defensa del legitimario; y donde, en especial, pro-
pone una relectura de la institución considerando el principio de solidaridad
previsto en la Constitución italiana, pero desde la óptica del personalismo jurí-
dico, atreviéndose a realizar propuestas de cambios concretos en la regulación
del Codice civile, tendentes a su exibilización.
El resto de los artículos, a excepción del último, van dirigidos a estudios de
ordenamientos latinoamericanos. En este orden, se inicia por el cubano, con
contribuciones realizadas por los dos más grandes estudiosos en Cuba de la
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legítima, el propio Pérez gallardo y la profesora alFaro guillén. El profesor Pérez
gallardo se enfoca en la peculiar legítima cubana, los legalmente denomina-
dos herederos especialmente protegidos. Parte para ello del análisis de la pro-
pia libertad de testar y de la viabilidad o no de poner frenos a esta. Arriba así
al estudio de la legítima asistencial cubana, y se enfoca en la vulnerabilidad
económica que deben poseer los legitimarios, el carácter circunstancial de tal
condición, así como en otras cuestiones de transcendencia, sobre todo a la
luz de la nuevas modicaciones al sistema jurídico cubano, principalmente en
materia familiar, donde viene congurado el afecto como la categoría de valor
constitucional que sirve de fuentes a las familia, con repercusión, por tanto, en
la legítima. Por su parte, la profesora alFaro guillén no se enfoca propiamente
en el sistema cubano, sino que esboza las bases para la protección de la legí-
tima de base romana. Parte para su defensa del criterio de la total autonomía
de la sucesión forzosa, como tercera forma de sucesión, en distinción de la tes-
tada e intestada, estudiando con posterioridad el derecho al completamiento
de la legítima y la preterición.
Del Derecho brasileño, los profesores Walsir Edson rodrigues Júnior y Gabrie-
la Mascarenhas lasMar contribuyen con un estudio centrado especícamente
en la sucesión del cónyuge y del conviviente afectivo, justicando en ambos
casos iguales efectos jurídicos internos y, en consecuencia, sucesorios, en fun-
ción del afecto y la solidaridad familiar que deben caracterizar a ambas formas
familiares. A tal n, los autores analizan posiciones jurisprudenciales y teóricas
en este ordenamiento sobre la cuestión.
Viene descrita la legítima chilena por profesor Manuel Barría Paredes, quien es-
tudia la evolución y el estado de regulación actual de esta institución, y deen-
de, a partir de varios argumentos, la necesidad de un nuevo sistema sucesorio
que otorgue mayor libertad de testar. En posición contraria, la profesora María
Candelaria doMínguez guillén escribe sobre la legítima venezolana, y se muestra
defensora de la inamovilidad de este sistema en favor de la libertad de testar;
encuentra asidero su posición en la injusticia e inmoralidad que a su entender
conlleva que el cónyuge, los hijos o los progenitores del causante queden ex-
cluidos totalmente de una sucesión, ante la intervención de terceros extraños.
Sobre el Derecho argentino la obra cuenta con dos trabajos, uno del profesor
Marcos M. córdoBa, que se enfoca en las tareas del Derecho de sucesiones en
este país, y hace referencia a la legítima y su tratamiento legal con posteriori-
dad a la entrada en vigor el Código civil y comercial de la Nación, donde hace
especial referencia a la introducción de la mejora especial en favor de here-
REVISTA CUBANA DE DERECHO 519
Reseñas de libros
deros con discapacidad, de la que advierte una inspiración en los herederos
especialmente protegidos del ordenamiento jurídico cubano, si bien existen
diferencias en las guras, como apunta el profesor Pérez gallardo en su artículo
en la propia obra. El segundo trabajo argentino, a cargo del profesor Francisco
A. M. Ferrer analiza las tendencias en la actualización del sistema de legítima,
partiendo del Derecho comparado, y analizando en este orden el propio siste-
ma argentino desde su evolución del Código de Vélez hasta el actual.
El último de los sistemas legitimarios estudiados es el peruano, tarea que corre
a cargo del profesor Gunther Hernán gonzales Barrón, quien realiza un análisis
de la legítima desde su origen romano y evolución posterior, sus fundamentos,
entrando con posterioridad en su trasfondo constitucional. Este autor hace,
así mismo, propuestas de cambio en la legislación peruana, en función de au-
mentar la libertad de testar, muy reducida en algunos casos, solo un tercio de
la herencia ante legitimarios descendientes, así como permitir o exibilizar las
causas de exclusión de la legítima por voluntad del testador, y la propia regu-
lación de una legítima asistencial.
Finalmente, y muy a tono con el fenómeno de la globalización y de las cada vez
más comunes relaciones jurídicas privadas, y sucesorias, transfronterizas, el úl-
timo artículo de la obra, a cargo de la profesora Naiví chikoc Barreda, se centra
en las sinergias entre las dimensiones interna e internacional de la sucesión en
el Derecho europeo. Analiza, en un primer bloque, la dimensión familiar de la
sucesión desde la perspectiva interna del Derecho europeo, y las tendencias
en este orden en relación con diversos aspectos. En un segundo eje analiza la
dimensión familiar de la sucesión, pero teniendo en cuenta el Reglamento (UE)
No. 650/2012, desde un enfoque ya desde el Derecho internacional privado de
las cuestiones relativas a la legítima hereditaria.
Descrito sucintamente el contenido de la obra, se puede armar que se en-
cuentra entre sus valores más relevantes el proprio hecho de constituir una
notable herramienta de Derecho comparado, que permite a los estudiosos e
interesados en el tema, poder conocer el estado de la cuestión en muchos de
los ordenamientos de raíz romana; lo que se hace, a su vez, de la mano de al-
gunos de los más autorizados autores en la materia, aglutinamiento que, sin
dudas, es otro de los logros de los coordinadores.
Se trata, en denitiva, de una importante obra cientíca que, como tal, no vie-
ne limitada a describir la institución jurídica estudiada, sino que, en adición, se
enfoca en las propuestas de cambios, de evolución, que permitan que esta se
adapte a los reclamos y las necesidades de los nuevos tiempos.
520 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864-165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 2788-6670, VOL. 3, NO. 2 JULIO-DICIEMBRE, 2023
Reseñas de libros
Constitución y derechos de la personalidad, coordinado por Leonardo B.
PÉREZ GALLARDO, Ediciones Olejnik, Santiago de Chile, 2022*
“Los derechos humanos son la base de la dignidad humana y la
piedra angular de las sociedades pacícas, inclusivas, justas,
igualitarias y prósperas.
Son una fuerza unicadora y un clamor colectivo.
Son un reejo de lo más fundamental que compartimos: nuestra
humanidad común”.
António guTerres
Constitución y derechos de la personalidad es un libro que capta en primer pla-
no a la persona como núcleo central indiscutible del Derecho. La obra recrea
de la mano de ilustres juristas, bajo la especial coordinación del profesor Pérez
gallardo, una lectura actualizada de los derechos inherentes a la personalidad
proyectados en relaciones jurídicas concretas que obedecen al devenir natural
de la vida y su constante transformación fáctica, legislativa y jurisprudencial,
desde un perl global, regional y nacional.
La recién estrenada Constitución de la República de Cuba el pasado 2019 cons-
tituye el principio activo de cada uno de los 14 artículos que componen esta
obra. Los análisis inician sobre la cúspide de la pirámide kelseniana y van des-
cendiendo a las distintas disciplinas del Derecho civil, empleando un elegante
diálogo de fuentes que cautiva el interés del lector.
La estructura metodológica del libro va desde una aproximación general a una
particular. De esta manera, abre magistralmente el profesor VillaBella arMengol
con un enfoque universal de los derechos de la personalidad en clave constitu-
cional, en el que los analiza como “conceptos-síntesis” para brindar lo que de-
nomina un ejercicio teórico posmoderno de generalización, a la par que ofrece
una perspectiva crítica de la Constitución de 2019 sobre la técnica normativa
utilizada, que puede tributar a la limitación de su ecacia directa. Siguiendo
este enfoque general, el profesor gonzález Monzón, desde un encuadre iuslo-
sóco, reconstruye el binomio libertad-derechos, advirtiendo sobre la necesi-
dad de garantizar material e institucionalmente la realización de la libertad, así
como sobre la íntima dependencia que existe entre todos los derechos funda-
mentales. La perspectiva general la cierra la profesora y vedette del Derecho
* Por la M.Sc. Janet ghersi alMarales. Doctoranda en Derecho de Consumo, Universidad de Peru-
gia, y en Derecho Privado, Universidad de Salamanca.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 521
Reseñas de libros
civil por excelencia, Valdés díaz, quien desde la triada persona, derechos inhe-
rentes a la personalidad y dignidad humana ofrece una valoración sobre cómo
se proyecta este trinomio en la Constitución, concluyendo que no es una tarea
terminada y que no deben existir contornos precisos entre el Derecho consti-
tucional y el Derecho civil, máxime en el ámbito de los derechos inherentes a
la personalidad, que transversaliza diversas disciplinas.
Posteriormente son analizados con exquisita profundidad, determinados de-
rechos inherentes a la personalidad que han sido bautizados por los autores
en función de la arista concretamente elegida; así se analiza el derecho a la
vida, el derecho a la identidad personal, el derecho a la integridad física y a
la integridad corporal, el derecho a la imagen, a la propia voz y a la intimidad
personal y familiar, así como el derecho a la disposición del cadáver y el libre
desarrollo de la personalidad en el modelo social de discapacidad.
La profesora Pereira Pérez, con gran destreza nos educa sobre la importancia de
entender adecuadamente el modelo social que trata de alejarse de las decisio-
nes por sustitución y vela por el interés superior de las personas con discapaci-
dad, ponderando adecuadamente el principio de la autonomía de la voluntad
con los intereses de la sociedad y el Estado, bajo los parámetros del respeto, la
fraternidad y la solidaridad establecidos desde el orden constitucional.
El derecho a la vida es analizado desde el tintero del profesor MarTínez góMez,
que contrasta críticamente desde el Derecho comparado y los instrumentos
normativos internacionales, todos los ángulos del derecho a la vida en relación
con la nueva Constitución y otras disposiciones normativas.
Le correspondió al profesor Pérez Véliz recolocar el derecho al honor tras su
reaparición en el texto constitucional, donde nos señala la triple consecuencia
que no se puede perder de vista cuando se relee el ejercicio del derecho al ho-
nor en un determinado contexto, a saber: el potencial conicto de jurisdicción,
la variedad de técnicas y métodos de aplicación del Derecho y las obligaciones
y/o deberes adicionales para el aparato estatal.
La profesora Valdés díaz un vez más nos deleita con un tema de vital importan-
cia como es el derecho a la identidad personal, desde una línea multidiscipli-
naria que incorpora enfoques actuales que derivan de la economía digital. De
esta manera nos presenta el rol que corresponde al derecho a la identidad, que
debe ser entendido en toda su magnitud y comprende no solo las tradiciona-
les dimensiones que permiten la identicación objetiva de una persona, sino
522 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864-165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 2788-6670, VOL. 3, NO. 2 JULIO-DICIEMBRE, 2023
Reseñas de libros
también todo lo que exterioriza su “verdad personal”, que está en constante
evolución desde el nacimiento hasta la muerte.
La tutela y defensa del derecho a la identidad personal desde una óptica ju-
risdiccional familiar, a cargo de las profesoras MonTeJo riVero y MarTínez siFonTes,
analiza la jurisprudencia de la Corte Interamericana y del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, como colofón de una nueva dogmática de interpretación
constitucional en correspondencia con el interés superior del menor y la diver-
sidad de familias.
De la mano de un notario muy singular, landesToy Méndez, llega un agudo aná-
lisis de la esencia de la pared de las palabras, donde se expone con claridad la
necesaria y conveniente intervención del derecho en los procedimientos de
esterilización; de esta manera nos libera de prejuicios anticonvencionales, a la
par que nos alerta sobre la estricta observancia, bajo la lupa jurisdiccional, de
la búsqueda del mayor interés de los derechos de las personas en situación de
discapacidad intelectual.
La sexualidad y reproducción como facetas del derecho a la integridad corpo-
ral es un tema que presenta la profesora arenciBia FleiTas, quien nos ofrece sus
observaciones sobre los avances que ha signicado la nueva carta magna para
una mejor comprensión de las cuestiones relativas a la sexualidad y reproduc-
ción, como facetas del derecho a la integridad corporal.
Importantes también resultan los aportes del jurista enríquez sordo, quien nos
trae una lectura del artículo 46 de la Constitución en relación con el derecho a
la disposición sobre el cadáver, que si bien nos adelanta que no lo reconoce ex-
presamente, puede deducirse desde una adecuada reconstrucción doctrinal.
El profesor Pérez gallardo nos seduce con dos artículos, en esta ocasión sobre
la protección de la imagen de las personas fallecidas y algunas notas sobre el
derecho a la propia voz. Desde su acostumbrada genialidad, nos alerta al estilo
Black Mirror sobre la necesidad de concientizar el impacto real de los efectos
digitales en el desarrollo del derecho a la propia imagen; así analiza determina-
das instituciones con imprescindibles adjetivos digitales como personalidad
pretérita, digital resurrection y necrolia cinéla, que lejos de parecer invero-
símiles invitan a la reexión sobre una cada vez menos descabellada tutela
post mortem de algunos derechos fundamentales. Sobre el derecho a la propia
voz nos ofrece algunas notas que contribuyen al entendimiento de su con-
tenido y su continente, que más allá de todo debate abierto constituyen un
indiscutible bien de la personalidad.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 523
Reseñas de libros
Por último, la profesora álVarez-TaBío nos convida a una relectura del derecho a
la intimidad personal y familiar, aproximándonos al ruido como un fenómeno
inmisivo que debe ser abordado desde un adecuado umbral de tolerabilidad,
que encuentre un equilibrio entre el derecho al silencio y los daños no antijurí-
dicos propios del devenir del orden natural de la vida en sociedad.
Indudablemente nos encontramos frente a una obra de gran valía que exa-
mina, sin ser pretensiosa, los derechos inherentes a la personalidad con un
perl crítico y directo. De esta manera, desde una visión exclusiva, abre nuevos
horizontes para tomar cada vez más conciencia de la responsabilidad que so-
porta ejercitar adecuadamente nuestros derechos en un mundo cada vez más
globalizado.
El principio de oportunidad. Necesidad para Cuba, de Runa de la Caridad
HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Ediciones ONBC, Colección Tesis, La Habana, 2022*
El libro El Principio de oportunidad. Necesidad para Cuba está estructurado en
introducción y dos capítulos. El primer capítulo se denomina “Fundamentos
históricos, teóricos y normativo a las razones de política criminal que posibi-
litan la entrada del principio de oportunidad al proceso penal”, y el segundo
capítulo se intitula “De las garantías fundamentales al diseño procesal en pos
de la oportunidad”. Esta obra constituye el resultado cientíco de cinco años
de investigación de su autora en pos de alcanzar el título de Doctora en Cien-
cias Jurídicas.
La temática, objeto y contenido del libro, es de especial trascendencia y nove-
dad en los tiempos que vive Cuba hoy, con una reforma procesal de gran esca-
la producto de la entrada en vigor de una nueva Constitución de la República
en el año 2019. La introducción del principio de oportunidad es, sin dudas,
de los más grandes avances introducidos por la nueva Ley del Proceso Penal;
una institución novedosa para Cuba, pero necesaria, como necesarios son los
argumentos que ofrece su autora, quien, aun desde su condición de jueza, se
pronuncia en esta obra por la no utilización de la vía judicial para la solución
de determinados conictos penales que así lo requieran.
Se hacen referencia, en esta obra, a las innumerables ventajas de la aplicación
del principio de oportunidad, y para ello se parte del análisis y la exposición
* Por la Lic. Camila María gonzález FonT. Profesora Instructora de Derecho Penal, Facultad de
Derecho, Universidad de La Habana.
524 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864-165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 2788-6670, VOL. 3, NO. 2 JULIO-DICIEMBRE, 2023
Reseñas de libros
de los fundamentos históricos, teóricos, normativos, político-criminales y de
la praxis judicial. Una vez nalizada la lectura de este material, no quedarán
dudas acerca del sentido positivo de la regulación y de la necesidad real que
el Ordenamiento Jurídico Cubano, el Estado, sus operadores del Derecho, sus
ciudadanos y la justicia tenían de esta institución, por lo cual su inserción cons-
tituye un logro indiscutible.
Atinada y oportuna es esta obra. Llega en un momento en el que los operado-
res del Derecho necesitan servirse de los fundamentos y basamentos doctrina-
les, teóricos y normativos para la interpretación y aplicación de esta novedosa
institución procesal en cada caso que se les presente. Los contenidos que con-
forman esta obra, fruto de años de investigación cientíca, fueron la fuente a
la que debemos agradecer poder contar hoy, en nuestra Ley Procesal, con el
principio de oportunidad.
León Duguit desde el prisma jurídico cubano. Ponencias cubanas del Coloquio
Internacional “Duguit y las Américas. Historicidades y circulaciones trasatlán-
ticas de un pensamiento jurídico”, La Habana, 5 y 6 de abril de 2018, coordina-
do por Andry MATILLA CORREA y Marcos A. FRAGA ACOSTA, Editorial UniJuris, 2022*
Este libro es una derivación del Coloquio Internacional “Duguit y las Américas.
Historicidades y circulaciones trasatlánticas de un pensamiento jurídico”, cele-
brado en La Habana en los días 5 y 6 de abril de 2018. Es el resultado de aunar
las ponencias cubanas para este evento y debe tener su correlato en otro libro
que se publicará en Francia con todas las presentaciones del encuentro.
Un primer punto de su importancia entonces es que exibiliza la consulta por
parte de estudiantes, profesores y profesoras y de la academia jurídica cubana
en general de estos textos, sin dudas pertinentes para repensar la circulación
de las ideas duguitianas en Cuba desde principios del siglo XX. Ello también
signica, en buena medida, repensar la discursividad en torno a lo constitu-
cional e iusadministrativo durante el periodo republicano, tanto en la Primera
República (1902-1926) como, y sobretodo, en el proceso que se abre a partir de
esta, y desemboca en la constituyente de lo que sería la Constitución de 1940.
También ofrece pautas para comprender el impacto a nivel latinoamericano
de la teorética del francés, además de convidar a repensar cuestiones propias
de su pensamiento, como su método, la noción de estado, de la solidaridad,
* Por el M.Sc. Adrian J. caBrera BiBilonia. Profesor Adjunto de Historia General del Estado y del
Derecho e Historia del Estado y del Derecho en Cuba, Facultad de Derecho, Universidad de
La Habana.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 525
Reseñas de libros
etc. El libro combina, en denitiva, estudios de distintas naturalezas (teóricas,
históricas e iuslosócas) y que tratan diferentes facetas de la obra de duguiT,
por lo cual es una obra bastante redonda que permite, a neótos y especia-
listas por igual, captar las principales ideas que produjo duguiT, así como las
conexiones de estas con el ambiente cubano y latinoamericano.
En el texto introductorio, el Dr. MaTilla correa da un bosquejo general de la
gura de León duguiT. Parte desde notas biográcas elementales hasta llegar,
a grandes rasgos, a mostrar la circulación de las ideas del profesor francés en
Cuba. Es, sin duda alguna, un buen texto para quien llega a duguiT por primera
vez y por demás es un trabajo que cumple su función de puerta hacia el resto
del libro. Los próximos dos capítulos nos adentran en la “aceptación” de las
principales nociones del profesor de Burdeos en Cuba en las primeras décadas
del siglo XX. Tanto el texto de Santiago BahaMonde y la Máster Giselle Jordán,
como el de la también Máster Alie Pérez resultan trabajos concienzudos en tor-
no a la recepción, domesticación e instrumentalización, del proceso de traduc-
ción cultural, en n, de las nociones principales de la obra de duguiT, sobre todo
a partir de la década de 1930, con el uso de fuentes como los proyectos cons-
titucionales, los debates partidistas y, por supuesto, la constituyente de 1940.
En el caso del texto de Alejandro gonzález Monzón, se trata del estudio más
extenso del libro, en franca contradicción con el comienzo de su título (“Glosas
mínimas al pensamiento…”). Estamos ante un trabajo sustancioso, que analiza
los principales conceptos de la narrativa de duguiT. Como novedad, vale desta-
car que más allá de insistir, como no podía ser de otra forma, en los conceptos
de solidaridad social o servicio público, gonzález Monzón le dedica un intere-
sante espacio a la perspectiva psicológica duguitiniana, así como a su crítica a
la noción de soberanía. También es de resaltar los cuestionamientos hechos a
duguiT, basados, esencialmente, en la “recaída” en una forma de iusnaturalismo,
corriente de la que renegó expresamente de forma constante, al “hablar” de
un derecho objetivo que, a la larga, era una forma trascendental del positivo.
El texto anterior, en cuanto a la estructura misma del libro, es un parteaguas,
pues a partir de aquí los estudios que se encuentren tienen un corte más pro-
piamente teórico (o metodológico), a diferencia del carácter histórico de los
primeros textos; sin que a unos y a otros les esté totalmente vedado tener am-
bos caracteres. En esta, imaginariamente, segunda sección nos aparece en un
primer momento el texto de la Dra. Lissette Pérez sobre los “Elementos signi-
cativos del método en la obra de León Duguit”, que nos acerca al tema de la
metodología usada por el francés y profundiza en las conexiones establecidas
526 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864-165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 2788-6670, VOL. 3, NO. 2 JULIO-DICIEMBRE, 2023
Reseñas de libros
por este entre el Derecho y la sociología. Es útil e interesante el balance que
propone de los aciertos y críticas del “método duguitiano” y de su impacto
concreto dentro de la ciencia jurídica.
El trabajo de Marcos Fraga, uno de los coordinadores del volumen, sobre la
noción de Estado en duguiT y el nuevo constitucionalismo latinoamericano re-
sulta importante en varios sentidos. Primero, introduce el concepto de inter-
dependencia social como alternativa usada por el francés al de solidaridad, y
segundo, realiza un análisis de lo que sería, en pocas palabras, el poder político
para duguiT. Aún es de resaltar que la relación que establece entre el pensa-
miento del profesor francés y el neoconstitucionalismo de nuestra región es
de complementariedad y no se enmarca en el estrecho margen de la noción
de “inuencia”. Posteriormente, Majela Ferrari profundiza en el concepto de
“solidaridad” o “interdependencia social”, mostrando cómo, en cierta medida,
nuestro autor lo termina planteando como una categoría axiológica, central
en su obra, resquebrajando la idea de una liación plena del profesor de Bur-
deos al positivismo. Nos interesa señalar también, dentro de los temas que
se desarrollan, la crítica, certera en nuestra consideración, que realiza la Dra.
Ferrari en torno a la que vendría a ser la problemática kantiana de la condición
de posibilidad respecto a ese proceso en donde la regla social se “convierte”, o
se expresa, en jurídica. La pregunta por el cómo es algo que queda, sin dudas,
colgando en la lógica duguitiana. Una posible respuesta, por parte del propio
francés, o aun al dia de hoy, sería desarrollar una consecuente teoría (e historia)
de las relaciones de poder.
El texto de las doctoras Martha PrieTo y Orisell richards ahonda en las cues-
tiones relacionadas con la noción de solidaridad social, con la particularidad
de establecer una conexión entre el concepto duguitiano y el desarrollo de la
normativa constitucional cubana después de 1959. Es una cuestión que, con-
sideramos, podría tener mucha tela por donde cortar, porque si bien la lógica
misma de la solidaridad como componente axiológico de la Constitución, vale
decir que tanto en un sentido formal como material, es innegable dentro de
la historia revolucionaria, el nexo concreto histórico con la “variante teórica”
precisa presentada por el jurista francés sería a lo menos tema de debate. El
último trabajo del libro, de la Máster Jennifer BaTisTa, versa sobre los “contratos”
colectivos de trabajo, como los pensó duguiT; su desarrollo en Cuba y, para ter-
minar, la conexión entre ambas cuestiones. Se debe destacar el análisis que se
hace en torno a la percepción que tenía el francés del convenio colectivo, en
efecto, como algo diferente a la contractualidad tradicional, así como su rela-
ción estrecha con las huelgas y las demandas sindicales. Si bien era un tema
REVISTA CUBANA DE DERECHO 527
Reseñas de libros
bastante virginal para principios del siglo XX, debió ser un tema más que intere-
sante para un autor que consideraba posible la conciliación de clases.
En un sentido estricto, vale decir que se extraña una mirada profunda a las di-
ferencias y el posicionamiento crítico que hubo en Duguit hacia Marx. Si bien
hay pinceladas de esta “tensión” en varios de los artículos, hubiera sido valioso
quizá un trabajo que la desarrollara propiamente. Esto, lejos de ser un defecto
insuperable, lo que nos dice es que aún quedan temas por trabajar en cuanto
a las conexiones entre la obra duguitiana y los intereses de la ciencia jurídica
cubana contemporánea, lo que, sin dudas, debe, o debería, expresarse en en-
cuentros futuros.
Estudios sobre Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Hu-
manos, de Harold BERTOT TRIANA, Ediciones Olejnik , Santiago de Chile, 2023*
El libro Estudios sobre Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, escrito por Harold BerToT, es una obra imprescindible para aquellos
interesados en conocer el impacto y el alcance de las aportaciones jurispru-
denciales realizadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dicho
lo anterior, debe indicarse que este estudio objeto de la presente recensión no
se limita a ofrecer un análisis de la jurisprudencia más relevante emitida por el
citado órgano judicial. Este libro, sumamente ambicioso, va más allá al abarcar
temas especícos de indudable actualidad.
Así, el autor hace referencia a la ecacia y legitimidad del sistema interameri-
cano relativo a la protección de los derechos humanos. Explica, además, con
detalle, el control de convencionalidad y, en este contexto, subraya de manera
clara y brillante las razones por las que las interpretaciones que proporciona
dicha Corte forman parte del corpus iuris existente. Junto a lo anterior, el autor
focaliza su atención en –inter alia– la gura del asilo diplomático, así como en
los pueblos indígenas. Ambos temas son examinados desde el punto de vista
de las sentencias que dicta la Corte.
Con respecto al asilo diplomático, BerToT muestra al lector, con gran destreza,
la problemática que se genera en torno a la comentada gura, tratando de
dilucidar si esta tiene cabida en el plano convencional o en la costumbre regio-
nal. Finalmente, de acuerdo con la jurisprudencia emitida por el mencionado
* Por la Dra. Jacqueline hellMan. Profesora de Derecho Internacional, Facultad de Derecho, Uni-
versidad Complutense de Madrid.
528 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864-165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 2788-6670, VOL. 3, NO. 2 JULIO-DICIEMBRE, 2023
Reseñas de libros
órgano judicial, concluye que existen obligaciones internacionales derivadas
de normas consuetudinarias procedentes del Derecho internacional y regional
vinculantes para los Estados. En este punto, el autor trae a colación el principio
de no devolución y analiza el impacto que tiene con el objetivo de dilucidar si
–a ojos de la Corte– opera o no como garantía de ciertos derechos humanos.
Con respecto a los pueblos indígenas, BerToT muy acertadamente reeja los
motivos por los que la jurisprudencia de la citada Corte ha supuesto un pun-
to de inexión para otros tribunales internacionales. El autor trae a colación
conceptos interesantes como el relativo a la “diversidad cultural” para demos-
trar que el referido órgano judicial se aleja de las posturas que abogan por la
defensa a ultranza de una concepción universalista de los derechos humanos.
BerToT se reere también a las consecuencias que surgen con motivo de las
denuncias que vierten algunos Estados que forman parte de la Organización
de los Estados Americanos con respecto a la Carta de la OEA y a la Convención
Americana de los Derechos Humanos. Asimismo, hace hincapié en la corrup-
ción como un fenómeno particularmente preocupante que azota a muchos de
los países que integran el continente americano.
En relación con la variedad de los temas abordados (en el presente documento
tan solo se han mencionado algunos), se percibe que son dos los protagonis-
tas indiscutibles del presente libro: los derechos humanos y la Corte Intera-
mericana; y, de acuerdo con este apunte, se aprecia muy claramente la ma-
nera en la que ambas cuestiones parecen converger, especialmente cuando
los Estados americanos actúan de conformidad con las decisiones judiciales
pronunciadas por el citado órgano judicial. Al hilo de todas estas cuestiones
resulta particularmente interesante comprobar el modo en que los estándares
de protección de los derechos humanos en América Latina son adoptados gra-
dualmente por aquellos países que se encuentran sometidos a la competencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, contribuyendo a ese pro-
ceso de “interamericanización” al que BerToT se reere en su interesante obra.
Dicho lo anterior, es evidente que el título por el que se ha decantado el autor
resulta adecuado e ilustrativo, anticipando al lector de manera muy conve-
niente el prisma con el que todas y cada una de las cuestiones serán exami-
nadas. Como cabe imaginar, lo anterior se traduce en la existencia de un hilo
conductor claro: la visión que proporciona la Corte Interamericana en torno a
los asuntos objeto de estudio a través de, fundamentalmente, decisiones ju-
diciales recientes. Se obtiene, por tanto, una visión aguda y perspicaz de la
REVISTA CUBANA DE DERECHO 529
Reseñas de libros
importante labor que el citado órgano judicial desarrolla en su ánimo de pro-
teger los derechos humanos frente a cualquier otra consideración.
Debe indicarse que BerToT no sólo procura una visión especíca sobre deter-
minados temas, sino que también valora la actuación de la Corte. Su enfoque
crítico y objetivo permite al lector comprender la evolución de los estándares
de derechos humanos en la región y cómo la Corte ha contribuido a su con-
solidación. Como ya se dijo desde el primer momento, el autor no se limita a
describir los fallos emitidos por esta. BerToT proporciona –y ahí radica el valor
añadido de la obra– un análisis reexivo sobre el impacto que tiene la jurispru-
dencia proporcionada por el mencionado órgano judicial.
Además, debe indicarse que otra de las fortalezas del libro se encuentra ligada
a la claridad y a la profundidad con la que BerToT expone los argumentos jurídi-
cos de los casos analizados y las consecuencias que emanan de todos ellos. En
denitiva, esta obra es accesible para el lector que tenga cierta predisposición
e interés en conocer la manera en la que funciona el sistema interamericano
de protección de los derechos humanos, ya que las explicaciones resultan cla-
ras y comprensibles.
Como colofón a lo anteriormente expuesto, en la presente obra se muestran
muchos de los entresijos a los que se enfrenta el citado órgano judicial en su
propósito de sustentar los mencionados derechos humanos. En denitiva, el
autor plasma –de manera prolija– los complicados desafíos y vericuetos con
los que se ha topado la mencionada Corte Interamericana de Derechos Huma-
nos en su ardua tarea de defender y promocionar aquellos. Todo ello sucede
–como el mismo BerToT arma– ante un “tablero geopolítico desaante”, en el
que, en ocasiones, determinados pronunciamientos judiciales han llegado a
sacudir los mismísimos pilares de algunos Estados.
Así pues, BerToT (reconocido experto en el ámbito del Derecho internacional)
muestra de manera magistral la difícil tarea que asume el citado órgano judi-
cial y, asimismo, incide en alguno de los escollos surgidos en el camino. Efec ti-
vamente, el autor ha realizado un importante ejercicio que se traduce en una
obra compleja e interesante al mismo tiempo. Sin duda, su sólida trayectoria
profesional y académica ha constituido una buena base para la realización
del presente estudio, puesto que son más de una veintena las publicaciones
realizadas sobre la protección de los derechos humanos en el entorno intera-
mericano. Todo ello muestra su especial dedicación y trabajo a un tema tan
apasionante como delicado.
530 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864-165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 2788-6670, VOL. 3, NO. 2 JULIO-DICIEMBRE, 2023
Reseñas de libros
Con ánimo de ir concluyendo, debería indicarse una vez más que esta obra
es sumamente ambiciosa, puesto que no sólo examina las decisiones más re-
levantes dictadas por Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino que
extrae importantes consecuencias de todas ellas. Asimismo, contextualiza los
casos dentro del marco jurídico internacional, resaltando la importancia de los
derechos humanos en el desarrollo de las sociedades. Hace, en denitiva, un
repaso de los asuntos más emblemáticos en relación con los temas selecciona-
dos y determina el modo en el que, a través de ellos, los Estados que integran
el sistema interamericano van, poco a poco, amoldándose a los estándares in-
ternacionales que existen en este ámbito.
Junto a lo anterior, no quiero dejar de mencionar una idea esencial que emana
del libro BerToT: su rme defensa y compromiso para con los derechos huma-
nos al focalizar su atención en la valerosa y signicativa actuación de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
Como consecuencia de todo lo anterior, Estudios sobre Jurisprudencia de la Cor-
te Interamericana de Derechos Humanos es un valioso recurso para académicos,
abogados, estudiantes y cualquier persona que tenga el deseo de conocer el
peso y la aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Corte Interamerica-
na. En denitiva, este libro de BerToT constituye una contribución signicativa
al estudio y la comprensión de las sentencias dictadas por el citado órgano ju-
dicial, las cuales han fortalecido los derechos humanos en gran parte del con-
tinente americano. Verdaderamente, lo anterior nos invita a reexionar sobre
los avances logrados, así como a anticipar los desafíos pendientes que, en este
ámbito, siguen existiendo.
Félix Varela: Pensar en clave Constitucional. A doscientos años de la “cáte-
dra de Constitución” y de Observaciones sobre la constitución política de la
monarquía española (1821), coordinado por Andry MATILLA CORREA, Edito-
rial Unijuris, La Habana, 2023*
El Derecho constitucional cubano es “joven” comparado con otros. Pero en la
entonces “siempre el isla de Cuba”, sus hijos se dieron prontamente a estudios
que sortearon la delgada línea entre los ideales de la academia y las acciones
de la independencia, donde la necesidad de contar con una Constitución fue
tan constante que pueden encontrarse proyectos en casi todas las conspira-
* Por el M.Sc. Alex L. chiang cárdenas. Profesor Adjunto de Historia General del Estado y del De-
recho, Historia del Estado y del Derecho en Cuba y Derecho Marítimo, Facultad de Derecho,
Universidad de La Habana.
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Reseñas de libros
ciones frustradas de la primera mitad del siglo XIX. Ya en los periodos de guerras
libertarias, se aprobaron textos, constituciones propiamente dichas, como la
de Guáimaro, Jimaguayú y La Yaya, y la debatida de Baraguá. Sin embargo, ni
proyectos ni constituciones nacieron de la nada. Todas estuvieron inuencia-
das por las tendencias europeas y latinas del momento; pero más importante,
todas fueron hijas de cubanos librepensadores, que de por sí eran herederos
de otros guías, como quien nos ocupa hoy: Félix Varela y Morales.
La creación de la Cátedra de Constitución, radicada en 1821 en el Real y Con-
ciliar Colegio Seminario de San Carlos, primera de su tipo en América Latina,
sentó los cimientos de un Derecho constitucional cubano, incluso antes de po-
der entenderse que existiese tal. En ella, Varela impartió Legalidad y Respon-
sabilidad Civil, y entrenó a otros ilustrados en los dominios del constituciona-
lismo; hombres como José de la luz y caBallero, José Antonio saco y Domingo
del MonTe fueron sus alumnos, reconociéndole el primero que el presbítero fue
“aquel que nos enseñó en pensar”.
A pensar precisamente nos llevan sus Observaciones sobre la Constitución polí-
tica de la monarquía española, texto breve pero profundo, publicado en el pro-
pio año 1821, destinado a enseñar el Derecho Constitucional en nuestro país.
Redactado en el estilo “vareliano”, cuyos ejes eran el razonamiento y el análisis,
en contra de la repetición de memoria, atañe al estudio de la Constitución de
1812, retomada en España producto de las luchas internas del momento. Sin
embargo, no quedó en mero ensayo sobre la también conocida como “Consti-
tución de la Pepa” y del momento histórico particular en que fue promulgada
originalmente y retomada con la restauración absolutista de 1820; sirvió como
guía para el estudio de otros textos constitucionales contemporáneos poste-
riores, de las ideas y principios que debían estar presentes, de los intereses
primordiales que debían perseguir.
El libro Félix Varela: Pensar en clave Constitucional. A doscientos años de la “cá-
tedra de Constitución” y de las Observaciones sobre la constitución política de la
monarquía española (1821), es un título publicado en este año 2023 por la Edi-
torial Unijuris, donde el Dr.C. Andry MaTilla correa funge como coordinador, a
la par de ser uno de los autores de los artículos que en esta obra se recogen.
Con gran experiencia previa en estas lides, el Dr.C. MaTilla correa logró aglu-
tinar a especialistas del mundo jurídico cubano que, para mejor suerte, no se
concentran solamente en la Universidad de La Habana, sino que representan a
lo mejor dentro de la academia de distintas universidades cubanas.
532 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864-165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 2788-6670, VOL. 3, NO. 2 JULIO-DICIEMBRE, 2023
Reseñas de libros
En sus 428 páginas, diecisiete autores analizan, en dieciséis artículos, diversas
instituciones de nuestro Derecho constitucional, pero también sobre la perso-
nalidad e intereses de Félix Varela, quien, sin dejar la sotana, vertió sus ideas en
la conformación de una nueva sociedad que defendiese el respeto al Derecho,
pero, fundamentalmente, la estructuración de una nación. No se alzó a la ma-
nigua, pero fue parte de esa fuente de la que bebieron y se inspiraron muchos
cubanos que luego buscarían, de una forma u otra, el reconocimiento de Cuba
como nación con soberanía e independencia, y que defenderían la necesidad
de un Derecho patrio, con una Constitución propia y no una copiada.
A la par, Félix Varela: Pensar en clave Constitucional… tiene una dualidad in-
nata. Está dirigido al análisis de temas del constitucionalismo y no pretende
revisar la Historia del Derecho Constitucional cubano, sin embargo, sirve per-
fectamente como una fuente para investigaciones de este corte, debido a que
los autores toman como partida elementos propios del primer cuarto del siglo
XIX; reejan las circunstancias que rodearon a Varela, la Cátedra y las Observa-
ciones…; esbozan las particularidades de las instituciones en el momento y, en
algunos casos, desarrollan su trascendencia hasta nuestros días.
Se encuentran la relación entre el Derecho y la Filosofía; los análisis sobre el
momento histórico de la Cátedra y las Observaciones…; las conjunciones sobre
soberanía, libertad, justicia, igualdad y raza; el debate entre las posiciones del
pasado, la tradición siempre cambiante y el presente. Pero siempre el razona-
miento es el hilo conductor.
En sus artículos, reitero, sin necesariamente perseguir un enfoque histórico,
pero aun así lográndolo satisfactoriamente, resalta la conjunción de biblio-
grafía utilizada. Una mezcla de títulos contemporáneos y de otros anteriores,
incluso del siglo XIX, que enriquecen las investigaciones por la variada muestra
de concepciones y opiniones que sobre los temas abordados podemos encon-
trar. Así, cada texto está matizado por el estilo de redacción de cada uno de sus
autores, que muestran análisis propios, y los ratican o contrastan con voces
diversas recientes y centenarias, matizadas armoniosamente.
Sin embargo, no debe tampoco confundirse este con un libro de lectura sen-
cilla, independientemente de que el antes referido estilo de cada autor sea más
o menos “potable”. Leer Félix Varela: Pensar en clave Constitucional… conlleva
un conocimiento previo. Implica releer pasajes que podrán, en ocasiones, cho-
car con lo que el lector entiende y da por sentado. Otras veces será necesario
aclarar o desempolvar contenidos vencidos aunque quizás algo olvidados.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 533
Reseñas de libros
Pero esto también resalta el valor teórico e histórico de la obra. Nos lleva a
aprender, a adentrarnos en temas con bastante por decir y donde nuestras
conclusiones previas quedan siempre en revisión.
Resalta la presencia entre los autores de estudiosos del constitucionalismo cu-
bano, como los profesores Martha PrieTo y Carlos VillaBella, guras ineludibles,
y otro que se ha ganado su propio espacio: Yuri Fernández. Se agradece también
contar con artículos de autores jóvenes como Giselle Jordán y Alejandro gonzá-
lez, quienes dan sus valoraciones desde sus respectivas áreas de dominio. Una
mención especial al hecho de que aparece un artículo, publicado post mortem,
del siempre querido Dr.C. Santiago BahaMonde, quien con su particular estilo
nos llevó de la mano de la Historia en sus reexiones.
En resumen, Félix Varela: Pensar en clave Constitucional… es una obra tan ana-
lítica como su inspirador; tan necesaria como debe serlo todo aquello que nos
haga pensar y aprender; tan ricamente histórica como el momento en que
basa, y a la vez tan actual como sus autores. Como lector podrá estar a favor
o en contra de las opiniones de los respectivos autores, pero siempre tomará
partido, no le serán indiferentes sus artículos; y eso también es un elemen-
to positivo.
Finalmente, solo felicitar a los autores, en especial al Dr.C. MaTilla correa, por
haber abordado una etapa de nuestra Historia y de nuestro Derecho que, tan-
to de conjunto como por separado, debería ser objeto de más trabajos de pre-
grado o posgrado, en pos de devolverle la luz que trajo el siglo XIX cubano para
nuestra tradición y actualidad.
La Historia del Derecho: compromiso y saber, coordinado por Andry MATILLA
CORREA, Editorial UniJuris, La Habana, 2023*
La Historia del Derecho: compromiso y saber es una obra en homenaje a Santia-
go Antonio BahaMonde rodríguez, Profesor Titular del Depar tamento de Estudios
Jurídicos Básicos de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
Con más de una treintena de publicaciones, sus profundos conocimientos so-
bre la Historia del Estado y el Derecho, a pesar de su fallecimiento prematuro,
dejaron una huella valiosa en el estudio de la historia, en sus estudiantes y
sus compañeros de trabajo; su nombre se inscribe junto al de los profesores
* Por la Lic. Melina J. iTurriaga BarTusTe. Profesora Instructora, Centro de Estudios Hemisféricos y
sobre Estados Unidos, Universidad de La Habana.
534 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864-165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 2788-6670, VOL. 3, NO. 2 JULIO-DICIEMBRE, 2023
Reseñas de libros
Orestes hernández Más, Julio D. Fernández BulTé, Julio A. carreras collado y Delio
carreras cueVa. Este libro fue coordinado por Andry MaTilla correa (Profesor Titu-
lar de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana y actual decano),
consta de treinta y cuatro artículos, lo que la convierte en una obra extensa. En
su totalidad, los autores de estos artículos conocieron a este excelso profesor y
voluntariamente se reunieron para homenajearlo, en su mayoría profesores de
la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
Esta obra es una de las más recientes en materia de Historia del Estado y el
Derecho realizada en Cuba, de ahí que sirva de material de estudio, para los
jóvenes que se inician en el mundo del saber jurídico. Para una mayor com-
prensión de las instituciones del Derecho y poder pronosticar el destino de
estas, siempre es necesario acudir a este tipo de obras, las cuales nos sitúan en
otras épocas del desarrollo jurídico.
Visiones históricas del Derecho Mercantil, Procesal, Administrativo, Teoría del
Estado y la Filosofía del Derecho, por citar ejemplos, aparecen aquí; los autores,
desde sus disciplinas, proponen interesantes resultados de investigaciones, las
cuales resultan atractivos por su novedad.
La obra inicia con un artículo de la autora ricardo calzadilla, que ofrece un
análisis de la evolución del poder legislativo de los siglos XVIII y XIX, como
equilibrio del poder público político. MuleT Mar Tínez examina las compañías
mercantiles por acciones en España y transita por las legislaciones españolas
que las regularon hasta llegar al Código de Comercio de 1885. Fernández Viciedo
presenta un artículo sobre la libertad de prensa y opinión política en la pren-
sa liberal habanera, especícamente de las ideas constitucionales en Cuba de
1810 a 1814 y los debates entre constitucionalistas y anticonstitucionalistas.
VillaBella arMengol, por su parte, ofrece un estudio histórico y teórico sobre el
primer parlamento cubano, es decir, de la Cámara de Representantes de 1869,
como poder legislativo de la República en Armas.
La profesora casTillo cruz ofrece un estudio de Derecho administrativo y sus
normativas sobre la aplicación de vacunas y el control de las epidemias en
el siglo XIX en Cuba, donde ilustra la labor de intervención en sanidad de la
administración pública. raMírez sánchez, en cambio se reere a la regulación
sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración pública cubana
hasta 1898, el cual indica que la regulación de determinados supuestos, dis-
persa y fragmentada, es indicador del proceso de construcción autónoma en
el régimen administrativo. MarTínez neira analiza la escuela española de Dere-
REVISTA CUBANA DE DERECHO 535
Reseñas de libros
cho consuetudinario, el Estado monoclase, artículo continuidad de sus inves-
tigaciones precedentes. Las autoras cuTié MusTelier y JiMénez Morales proponen
un análisis sobre el distrito como forma de organización del territorio estatal
cubano de 1492 hasta 1959, se detienen además en los rasgos del municipio
cubano. diéguez la o ofrece una aproximación histórica sobre el régimen ju-
rídico de los tratados en Cuba de 1868 a 1938, donde evidencia la evolución
teórica y práctica de estos en el Derecho cubano. Jordán Fernández aporta un
trabajo sobre el modelo representativo en la Constitución de 1901, asimismo
menciona fenómenos como el caudillismo y el clientelismo político ocurridos
durante esta etapa. Igualmente, sobre esta Constitución, Fraga acosTa propone
un trabajo sobre el estatuto de ciudadanía. MaTilla correa realiza un análisis de
los antecedentes del Consejo de Estado como órgano estatal desde su regula-
ción en la Ley Constitucional de 1934. El autor Pérez llody examina, desde una
visión procesal, la causa 237 de 1953 y otros aspectos relacionados con el Mo-
vimiento Nacional Revolucionario y aporta elementos técnico-jurídicos al lec-
tor; relacionado con esta temática, richards MarTínez y esquiVel caBezas presentan
un trabajo sobre los antecedentes de la emancipación de la mujer cubana a
partir de la participación de esta en el Segundo Frente Oriental; igualmente,
zaldíVar Marrón y Mesa Morales se reeren a las mujeres cubanas, pero desde la
perspectiva de sus derechos en la historia constitucional cubana. suárez suárez
en su trabajo analiza la actuación del magistrado Manuel Urrutia Lleó. gon-
zález queVedo, en cambio, nos acerca a los orígenes del republicanismo en la
historia constitucional cubana antes de 1976 y la inuencia del iuspublicismo
romano. El profesor Mendoza díaz presenta un trabajo sobre el estudio de la
historia del proceso penal cubano, en el que hace referencia a la inuencia del
modelo de enjuiciamiento criminal español en la Ley del Proceso Penal actual.
Amanda PrieTo Valdés ofrece un estudio sobre la defensa de los derechos cons-
titucionales; arma que la historia estuvo marcada por inuencia de los mode-
los españoles y norteamericanos. díaz legón, desde una perspectiva histórica,
analiza el municipio y la hacienda pública en Cuba y la relación existente entre
centralización-descentralización. Por su parte, Monzón Páez se reere a los hitos
históricos del modelo de función pública en Cuba de 1909 a 2019.
Referido a las primeras manifestaciones de intervención administrativa en el
Derecho al trabajo, laM Peña ofrece un acercamiento histórico. Moreira sardi-
ñas realiza una aproximación al régimen constitucional de la política exterior
cubana. Se recoge además un artículo póstumo del profesor Santiago Baha-
Monde rodríguez junto a Martha PrieTo Valdés, sobre la autonomía universitaria
en Cuba. El artículo presentado por caMPos Jardines es sobre las primeras ma-
nifestaciones históricas de la tolerancia religiosa y su posible inuencia en la
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Reseñas de libros
actualidad. hierro sánchez y roca casTillo retoman en esta obra el debate sobre
la necesidad y posibilidad de que el juez civil asuma un papel de director en el
proceso. El principio precautorio y su evolución histórico-normativa en Cuba,
también tiene un espacio en este libro por la autora Toledo Barrios. soTo aleMán
brinda un acercamiento a la responsabilidad social empresarial en el contexto
internacional. En materia de Derecho penal se encuentra un trabajo de rodrí-
guez garcía sobre la reforma penal en Cuba, el cual realiza una propuesta desde
los fundamentos del modelo económico.
Por su parte, Pérez MarTínez propone un estudio histórico-jurídico sobre la ac-
tividad de alojamiento turístico en viviendas de propiedad personal en Cuba
de 1898 a 2013. chiang cárdenas presenta un trabajo sobre una institución de
Derecho marítimo, la avería gruesa. Finalmente, relacionados con la Filosofía
del Derecho se encuentran los artículos de Ferrari yaunner, sobre la historia en
la Filosofía del Derecho; gonzález Monzón sobre la recepción de la teoría jurídi-
ca soviética y caBrera BaBilonia sobre la historia social del Derecho y la gura de
Fernand Braudel.
En este libro el lector encontrará un análisis crítico y comparativo de institucio-
nes jurídicas, en distintas líneas temporales; de ahí que sirva como herramien-
ta para la argumentación jurídica en cualquier espacio de desenvolvimiento
profesional.
Las recientes reformas del Código civil cubano (A propósito de la Ley
Nº 156/2022, de 22 de julio, Código de las Familias), coordinado por Leo-
nardo B. PÉREZ GALLARDO, Ediciones Olejnik, Santiago de Chile, 2023*
En el libro Las recientes reformas del Código civil cubano (A propósito de la Ley Nº
156/2022, de 22 de julio, Código de las familias) se realiza un valioso recorrido
por las principales reformas operadas en el Código civil cubano de 1987, con
motivo de la promulgación del Código de las familias, aprobado por la Ley No.
156 de 22 de julio de 2022, siempre bajo la insoslayable inuencia, en todo el
ordenamiento jurídico interno cubano, de la Constitución de la República de
Cuba de 2019. La mencionada obra recoge las ponencias impartidas en la Jor-
nada por los 35 años de la promulgación del Código civil cubano, los días 30 y
1 de julio de 2022, en el Colegio San Gerónimo de la Universidad de La Habana,
desarrollada al amparo de la Sociedad Cubana de Derecho civil y de familia.
* Por la Dra. María del M ar heras hernández. Profesora de Derecho Civil, Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas, Universidad Rey Juan Carlos.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 537
Reseñas de libros
La presente obra se adentra en las novedades legislativas introducidas por la
reforma operada en el Código civil con motivo de la aprobación del Código
de las familias, entre las que destacan aquellas referidas al ejercicio de la capa-
cidad jurídica de las personas con discapacidad con necesidad de apoyo; a la
violencia de género y sus repercusiones jurídicas en el ámbito del Derecho de
sucesiones o la inclusión de un derecho real de habitación ex novo, contem-
plado en el artículo 231 bis del Código civil, como un derecho real sobre cosa
ajena de naturaleza temporal, vitalicio, intransmisible e inembargable, cons-
tituido mediante un negocio jurídico inter vivos o mortis causa, cuya función
reside en dar respuesta a las dicultades para acceder a una vivienda en situa-
ciones de vulnerabilidad.
Desde la imprescindible adaptación del ordenamiento jurídico interno cubano
a los dictados de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las
personas con discapacidad, tomada en consideración la dimensión constitu-
cional a través de la recepción del principio de igualdad jurídica y el derecho
fundamental a la dignidad de la persona reconocidos en la Constitución cuba-
na, en esta obra se analizan las bases para la implantación de un nuevo sistema
jurídico de apoyo a las personas con discapacidad, con el que se garantiza el
ejercicio igualitario de su capacidad jurídica.
Por lo que se reere a la violencia de género, considerada como un brutal ata-
que contra los derechos humanos y las libertades fundamentales, se analiza su
incidencia en el ámbito del Derecho civil, considerándose como causa de re-
vocación de las donaciones por ingratitud del donatario para con su donante,
según se establece en el artículo 376.5 del Código civil cubano, por remisión
expresa a lo dispuesto en el artículo 469.1.f), constituyendo, por tanto, una
causa de incapacidad sucesoria respecto a quienes hayan infringido violencia
familiar o de género, en cualquiera de sus manifestaciones, sobre el causante
de la sucesión. Asimismo, se incluye el estudio de otras causas de incapaci-
dad sucesoria como la privación de la responsabilidad parental, el abandono
físico o emocional del causante de la sucesión, así como el haber impedido el
ejercicio del derecho del causante a relacionarse con sus nietos, salvo que ello
resulte contrario al interés de los menores.
En cuanto a otras novedades jurídicas introducidas en el Derecho sucesorio, la
obra se centra en el estudio de la institución de heredero bajo la condición de
asistir y cuidar al testador, sus ascendientes, descendientes, cónyuge o pareja
de hecho afectiva que así lo requieran, en virtud de lo establecido en el ar-
tículo 481.2 del Código civil, incluyendo al legatario, por remisión expresa que
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Reseñas de libros
a este realiza la norma contenida en el artículo 498 del Código civil. En ambos
supuestos se evidencia cómo la voluntas testatoris de otorgar este tipo disposi-
ciones testamentarias obedece al principio de reciprocidad entre disponente
y sucesor, en un ámbito en el que la voluntad de la persona debe prevalecer
como en ningún otro. Por otra parte, este tipo de disposiciones testamentarias
constituyen un mecanismo sucesorio ecaz para promover que la prestación
de asistencia y cuidados continúe desempeñándose en el ámbito familiar o
afectivo más próximo al testador.
En línea con la capacidad progresiva de la persona menor de edad, la edad mí-
nima para otorgar testamento se ja legalmente en los doce años cumplidos,
según dispone el artículo 29.6 del Código civil. A su vez se aborda el nuevo
régimen jurídico de la preterición y sus efectos, previstos en el artículo 495.1
del Código civil, así como los derechos sucesorios a favor del conviviente su-
pérstite, bien como heredero abintestato, bien como legatario (artículos 517 y
518 del Código civil). Asimismo, dentro de las grandes novedades introducidas
por la amplia reforma operada en el Código civil cubano se incluye el estudio
del llamamiento a la sucesión intestada a favor del cónyuge o conviviente pu-
tativo sobre la base del vínculo afectivo precedente. Denitivamente, a través
de la consulta de esta obra, se constata cómo uno de sus principales objetivos
reside, además de analizar el impacto que ha tenido el Código de las familias
en todo el ordenamiento jurídico cubano, en determinar el reejo que las dis-
tintas situaciones familiares han tenido en las bases mismas que sustentan un
renovado Derecho de sucesiones, para cuyo entendimiento, su atenta lectura
resulta imprescindible.

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