La violencia gineco-obstétrica como expresión de la violencia basada en el género. Perspectiva desde el Derecho Penal Cubano

AuthorLic. Amy Mae Hernández Espino
PositionProfesora Instructora de Derecho Penal, Universidad de La Habana (Cuba)
Pages444-473
ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
444 REVISTA CUBANA DE DERECHO
VOL. 3, NO. 2, JULIODICIEMBRE, PP. 444473, 2023
LA VIOLENCIA GINECOOBSTÉTRICA COMO EXPRESIÓN DE LA
VIOLENCIA BASADA EN EL GÉNERO. PERSPECTIVA DESDE EL DERECHO
PENAL CUBANO
Obstetric gynecological violence as an expression of gender-based
violence. Perspective from the Cuban Criminal Law
Lic. Amy Mae Hernández Espino
Profesora Instructora de Derecho Penal
Universidad de La Habana (Cuba)
https://orcid.org/0000
-0002-0589-8687
amy.hernandez@lex.uh.cu
Resumen
La proliferación de prácticas asociadas a la violencia gineco-obstétrica en el pro-
ceso de embarazo, parto y postparto implica una lesión a los derechos sexuales y
reproductivos, así como a otros derechos humanos como la dignidad humana, la
igualdad y no discriminación, el acceso a la salud, la protección de la maternidad
y la paternidad o el desarrollo integral de la infancia. Además, en los casos más
graves, puede suponer una afectación a la vida o la integridad corporal, lo cual
impone la necesidad de ofrecer una respuesta desde el Derecho, en función de
contrarrestar su alcance y efectos negativos. Así, el Derecho constitucional, el
familiar y el penal tienen la misión de establecer mecanismos encaminados a su
enfrentamiento y prevención, y a la determinación de la exigibilidad de la res-
ponsabilidad penal médica. En el contexto cubano, marcado por la profunda re-
forma legislativa a que ha sido sometido nuestro ordenamiento jurídico, se han
promulgado nuevas normas que, desde su ámbito de actuación, deben proyec-
tarse en función de promover la concepción humanitaria no solo del parto, sino
de todo el proceso de gestación, de forma tal que este se desarrolle respetuosa-
mente. De ahí la importancia del análisis de las novedades que en esta materia
se han introducido en las disposiciones normativas recientemente aprobadas.
Palabras claves: violencia gineco-obstétrica; humanización del parto; De-
recho penal.
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La violencia gineco-obstétrica como expresión de la violencia basada en el género. Perspectiva desde el...
Abstract
The proliferation of practices associated with gynecological-obstetric violence in
the process of pregnancy, childbirth and postpartum implies an injury to sexual
and reproductive rights, as well as to other human rights such as human dignity,
equality and non-discrimination, access to health, protection of maternity and
paternity or the integral development of children. Moreover, in the most serious
cases, it may involve an aectation to life or bodily integrity, which imposes
the need to oer a response from the Law in order to counteract its scope
and negative eects. Thus, Constitutional, Family and Criminal Law have the
mission of establishing mechanisms aimed at its confrontation and prevention,
and the determination of the enforceability of medical criminal liability. In the
Cuban context, marked by the profound legislative reform to which our legal
system has been subjected, new norms have been enacted which, from their
scope of action, should be projected in function of promoting the humanitarian
conception not only of childbirth, but of the whole process of gestation, so that
it develops respectfully. Hence the importance of analyzing the novelties that
have been introduced in this area in the recently approved normative provisions.
Keywords: gynecological-obstetric violence; humanization of childbirth;
Criminal Law.
Sumario
1. Glosas introductorias. 2. La violencia gineco-obstétrica como expresión de la violencia
basada en el género. 3. La humanización del parto como presupuesto para enfrentar la vio-
lencia gineco-obstétrica. 4. Panorama jurídico del tratamiento a la violencia gineco-obsté-
trica en Cuba. 5. Conclusiones. Referencias bibliográcas.
1. GLOSAS INTRODUCTORIAS
El constante evolucionar de la sociedad, el ascendente envejecimiento po-
blacional y la disminución en la tasa de natalidad,1 tanto a nivel internacional
como nacional, imponen la necesidad de analizar los factores que intervienen
1 La tasa de natalidad o tasa cruda de natalidad constituye la razón entre el número de nacidos
vivos en una población durante un año especíco y la población total a mitad de año, para
el mismo año, usualmente multiplicada por 1.000. Disponible en https://www.paho.org/
hq/dmdocuments/2015/glosario-spa-2014.pdf [consultado el 18 de abril de 2023 a las
05:12:34 p.m.].
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en el proceso de decrecimiento de la población mundial,2 a n de trazar estra-
tegias que coadyuven a contrarrestar sus efectos negativos. En este escenario,
profundizar en todo lo relacionado con la violencia gineco-obstétrica deviene
fundamental, pues esta se encuentra estrechamente relacionada con dicho fe-
nómeno, teniendo en cuenta que estas prácticas pueden generar resultados
de muerte que incidan en la tasa de natalidad.
De acuerdo con un comunicado emitido en 2023 por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos ante un caso ocurrido en Argentina, la violencia gine-
co-obstétrica “es una forma de violencia basada en el género ejercida por los
encargados de la atención en salud sobre las personas gestantes, durante el
acceso a los servicios que tienen lugar en el embarazo, parto y posparto, que
se expresa mayoritaria, aunque no exclusivamente, en un trato deshumaniza-
do, irrespetuoso, abusivo o negligente hacia las mujeres embarazadas; en la
denegación de tratamiento e información completa sobre el estado de salud y
los tratamientos aplicables; en intervenciones médicas forzadas o coacciona-
das, y en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales, entre
otras manifestaciones amenazantes en el contexto de la atención en salud du-
rante el embarazo, parto y posparto”.3
La violencia gineco-obstétrica puede entenderse entonces como toda acción
u omisión ejecutada por profesionales de la salud que lesione el ejercicio de
los derechos humanos asociados a la salud sexual y reproductiva, que tiene
como formas de expresión esenciales el maltrato psicológico, verbal o físico,
la imposición de prácticas no consentidas, el abuso de medicación, la viola-
ción del secreto profesional, así como otras conductas que atenten contra los
procesos de embarazo, parto y postparto, considerándolos como patología,
pérdida de autonomía e incapacidad para decidir libremente sobre su cuerpo
y sexualidad.4
2 Un estudio realizado por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en el año 2022 señala que
la población mundial está creciendo a su ritmo más lento desde 1950, tras disminuir a menos
del 1 % entre 2020 y 2021. Disponible en https://web.archive.org/web/20220926225851/
https://www.un.org/development/desa/pd/sites/www.un.org.development.desa.pd/les/
wpp2022_summary_of_results.pdf [consultado el 4 de febrero de 2023, a las 11:16:12 a.m.].
3 Comunicado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia ante el caso
Arce y otros vs. Argentina, disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/
cp_02_2023.pdf
4 Vid. gunsha Morales, Rosa Vanesa, “La violencia gineco-obstétrica y el derecho a la salud de
la mujer”, Tesis en opción al título profesional de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la
república de Ecuador, p. 6.
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En el contexto cubano actual, la concurrencia de la violencia gineco-obstétrica
adquiere peculiares matices, pues a raíz de la promulgación de la Constitución
de 2019 y del profundo proceso de reforma legislativa que como resultado
de su entrada en vigor se produjo en todo el ordenamiento jurídico patrio, se
ha robustecido el entramado normativo que directa o indirectamente ofrece
tratamiento a la violencia basada en el género y a su prevención en aras de
contrarrestar los efectos negativos que estas conductas pueden generar en
nuestra sociedad, lo cual trasciende a los efectos del enfrentamiento de las
prácticas asociadas a la violencia gineco-obstétrica, si entendemos que esta
última constituye una expresión de la primera.
En este escenario, la carta magna cubana desempeña un rol esencial, pues si
bien no reguló concretamente un catálogo de derechos sexuales y reproduc-
tivos,5 no puede negarse la existencia implícita de estos. Lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 436 constituye prueba irrefutable de ello, puesto
que ofrece tutela constitucional al ejercicio de estos derechos y a la protección
contra la violencia basada en el género, creando mecanismos legales e insti-
tucionales para su enfrentamiento. La propia norma constitucional, además,
en su artículo 727 reconoce como derecho fundamental el derecho a la salud,
5 El reconocimiento actual de los derechos reproductivos es el resultado de la ardua labor
realizada por los movimientos feministas en pos de alcanzar el desplazamiento de los
procesos reproductivos que tienen lugar en el cuerpo de las mujeres, biológicamente
naturalizados o medicalizados, al del Derecho y el ejercicio de la ciudadanía, en el que los
hechos son susceptibles de ser juzgados de acuerdo con criterios de justicia o injusticia, a n
de conseguir la efectiva igualdad de acceso a los servicios médicos básicos para garantizar su
seguridad en el proceso de embarazo, parto y postparto. Vid. casTrillo, Belén, “Dime quién lo
dene y te diré si eres violento. Reexiones sobre la violencia obstétrica”, revista Sexualidad,
Salud y Sociedad, Vol. 1, No. 24, diciembre de 2016, Brasil, 2016, p. 59.
6 Cfr. Constitución de la República proclamada el 10 de abril de 2019, en Gaceta Ocial de
la República de Cuba, edición Extraordinaria No. 5, de 10 de abril de 2019. Artículo 43.- “La
mujer y el hombre tienen iguales derechos y responsabilidades en lo económico, político, cultural,
laboral, social, familiar y en cualquier otro ámbito. El Estado garantiza que se ofrezcan a ambos
las mismas oportunidades y posibilidades.
”El Estado propicia el desarrollo integral de las mujeres y su plena participación social. Asegura
el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, las protege de la violencia de género en
cualquiera de sus manifestaciones y espacios, y crea los mecanismos institucionales y legales
para ello”.
7 Cfr. Constitución de la República proclamada el 10 de abril de 2019, en Gaceta Ocial de la
República de Cuba, edición Extraordinaria Nºo.5, de 10 de abril de 2019. Artículo 72.- “La salud
pública es un derecho de todas las personas y es responsabilidad del Estado garantizar el acceso,
la gratuidad y la calidad de los servicios de atención, protección y recuperación.
”El Estado, para hacer efectivo este derecho, instituye un sistema de salud a todos los niveles
accesible a la población y desarrolla pro- gramas de prevención y educación, en los que
contribuyen la sociedad y las familias.
”La ley dene el modo en que los servicios de salud se prestan”.
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deniendo como responsabilidad estatal la garantía de su acceso, gratuidad
y calidad.
La proyección constitucional respecto a este fenómeno supone el punto de
partida para su reconocimiento en normas especiales como el Código de las
familias, que desde su ámbito de actuación posee una sistemática garantista
y protectora de los diversos entramados familiares, de las maternidades y pa-
ternidades, así como de las infancias, lo cual constituye un claro reejo de la
sociedad cubana actual. De esta forma, la norma sustantiva en materia familiar,
en su artículo 4428 reconoce el deber del Estado, los organismos y las insti-
tuciones sociales de fomentar la creación de programas dirigidos a inculcar
actitudes respetuosas hacia la maternidad y la paternidad, lo cual contribuye
a potenciar la protección que desde esta rama del Derecho se brinda a los de-
rechos sexuales y reproductivos, sustentando así la necesidad de reprimir las
prácticas asociadas a la violencia gineco-obstétrica, habida cuenta de que su
proliferación lesiona este grupo de derechos.
En materia penal, si bien la entrada en vigor del nuevo Código penal, Ley No.
151 de 20229 supuso un gran paso de avance en materia de regulación de con-
ductas en las que se manieste la violencia basada en el género en relación
con la otrora vigente Ley No. 62 de 1987,10 es preciso señalar que la nueva
norma sustantiva no ha regulado dentro de las instituciones de la Parte Ge-
neral, mecanismos que le ofrezcan un tratamiento directo, ni ha establecido
un tipo penal especíco encargado de proscribir las acciones u omisiones que
comprenden el concepto de violencia gineco-obstétrica, razón por la cual se
impone ampliar el estudio de este fenómeno, en aras de analizar todas las for-
mas mediante las que se le puede procurar una respuesta a dichas prácticas
desde esta rama del Derecho.
8 Cfr. Código de las Familias, Ley No. 152 de 2022, en Gaceta Ocial de la República de Cuba,
edición Ordinaria No. 87, de 17 de agosto de 2022. Artículo 442.- “Deberes del Estado y de las
instituciones sociales en la educación y promoción de los derechos de las personas en situación
de discapacidad. El Estado y los organismos, instituciones y organizaciones de la sociedad deben
promover una cultura de atención prioritaria a las personas en situación de discapacidad en los
servicios públicos, culturales y sociales; así como fomentar programas dirigidos a sus familias y
los miembros de la comunidad, encaminados a inculcar actitudes favorables en relación con las
instituciones familiares, la sexualidad, la maternidad o la paternidad, los métodos adecuados de
planicación familiar y el trabajo”.
9 Cfr. Código Penal cubano, Ley No. 151 de 2022, en Gaceta Ocial de la República de Cuba,
edición Ordinaria No. 93, de 1 de septiembre de 2022.
10 Cfr. Código Penal de la República de Cuba, Ley Nº 62 de 1987.
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2. LA VIOLENCIA GINECOOBSTÉTRICA COMO EXPRESIÓN
DE LA VIOLENCIA BASADA EN EL GÉNERO
Asumir que la violencia gineco-obstétrica se traduce en el conjunto de prácti-
cas que degrada, oprime e intimida a las mujeres de diversas formas en el mar-
co de la atención a su salud reproductiva, especialmente durante el embarazo,
parto y postparto, y que conduce a la violación de derechos humanos y a la
producción de afectaciones físicas y psicológicas,11 conlleva a armar indubi-
tablemente que se trata de una modalidad de la violencia basada en género,
puesto que, precisamente debido a su género, muchas mujeres padecen este
tipo de abusos tanto en su periodo de gestación, así como una vez nalizado
este, lo cual constituye un reejo del ejercicio desigual y discriminatorio de la
medicina y conduce a la violación de los derechos sexuales y reproductivos,12
puesto que, de acuerdo con raMírez saucedo, “las actitudes, roles y normas con-
ductuales, políticas e institucionales, codican la práctica de la medicina en
una serie de estereotipos o prejuicios en los que se concibe a la reproducción
como un acto inherente a la naturaleza femenina, donde toda consecuencia
(positiva o negativa) ha de ser aceptada obediente y pasivamente”.13
La violencia gineco-obstétrica no se remite solo a que el personal de salud no
otorgue atención ginecológica a quien la necesita, tiene que ver también con
la atención en consultas en las cuales el facultativo, ya sea hombre o mujer,
minimiza sus sentimientos, dudas, experiencias o le toma como un sujeto ig-
norante, sin importar su edad, profesión o nivel de escolaridad, lo cual puede
convertirse en abuso. Este tipo de prácticas se extienden y normalizan alrede-
dor del mundo, es así que se pueden encontrar un sinnúmero de experiencias
relatadas de mujeres violentadas.14
11 Vid. garcía garcía, Eva Margarita, “La violencia obstétrica como violencia de género. Estudio
etnográco de la violencia asistencia en el embarazo y en el parto en España y de la
percepción de usuarias y profesionales”. Tesis en opción al grado cientíco de Doctor en Ciencias
Humanas, p. 42.
12 Vid. Consejo Nacional para la igualdad de género. 2018, disponible en https://www.
igualdadgenero.gob.ec/taller-de-validacion-de-la-seccion-de-violencia-obstetrica-de-la-
encuesta-nacional-sobre-relaciones-familiares-y-violencia-de-genero-contra-las-mujeres/
13 raMírez saucedo, María Daniela, et al., “La violencia obstétrica en la vulneración de los derechos
humanos de las mujeres”, Revista de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, Vol. 26, No. 3,
México, 2021.
14 Vid. gonzález salas, Raúl, et al., “Violencia gineco-obstétrica. Caso: Provincia de Tungurahua-
Ecuador”, Revista Arbitrada Interdisciplinaria de Ciencias de la Salud: Salud y Vida, Vol. 5, No. 1,
diciembre de 2021, Ecuador, 2021, p. 53.
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Lic. Amy Mae Hernández Espino
Emitir comentarios hirientes o relacionados con la sexualidad de las mujeres
gestantes, impedirles expresarse durante el proceso del parto, ejecutar proce-
dimientos médicos invasivos o violentos sin su consentimiento o sin explicar-
les la necesidad de su realización, no prestar la atención médica adecuada y a
tiempo, negarles la aplicación de la cesárea15 cuando esta resulte necesaria y
someterles a esterilizaciones forzadas, son algunas de las prácticas más comu-
nes cuando de violencia gineco-obstétrica se trata,16 lo cual indudablemente
se traduce en humillación, degradación y trae como consecuencia la pérdida
de libertad, autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo,
sexualidad y reproducción, reforzando así la postura que le considera como
manifestación de la violencia basada en el género.
De acuerdo con el Informe preliminar del Ministerio de Salud y el Gobierno de
la Provincia de Buenos Aires, Abordajes de la violencia obstétrica, “la violencia
obstétrica es un problema de salud pública que vulnera los derechos humanos
de las personas gestantes y los/as recién nacidos/as que como tal ha adquiri-
do mayor visibilidad en los últimos diez años, motorizado por el proceso de
desnaturalización de prácticas obstétricas que gozaban de incuestionabilidad
en el ámbito de la atención de la salud y por el proceso de denición del parto
humanizado como un derecho humano”.17
La violencia gineco-obstétrica, entonces, se convierte en una de las causas
principales de vulneración de los derechos sexuales y reproductivos, que pue-
de atentar contra la integridad psicológica, social y física de las personas que
la padecen,18 máxime si se admite el hecho de que las prácticas médicas con-
sideradas violentas constituyen el reejo de jerarquías, intereses y relaciones
de poder asimétricas basadas en el género, en la infravaloración de las mujeres
gestantes y en la vulneración de los derechos a la igualdad y no discrimina-
ción, a la salud y a la autonomía reproductiva, lo cual da lugar a la proliferación
15 La cesárea es un procedimiento mediante el cual se extrae al feto y los anexos
ovulares a través de una incisión en el útero, se trata de una operación reservada inicialmente
para casos en los que el parto por vía vaginal puede comprometer la vida de la gestante o
del producto. Vid. Barrena neyra, Mayra et al., “Frecuencia e indicaciones del parto por cesárea
en hospital docente de Lima, Perú”, Revista Peruana de Ginecología y Obstetricia, Vol. 66, No. 2,
abril-junio de 2020, Perú, 2020, p. 1.
16 Vid. cresPo anTePara, Delia et al., “La violencia obstétrica como elemento deshumanizador del
parto”, revista Polo del Conocimiento, Vol. 3, No. 7, julio de 2018, Ecuador, 2018, p. 351.
17 Cfr. Abordajes de la violencia obstétrica, Informe preliminar del Ministerio de Salud y el
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
18 Vid. cresPo anTePara, Delia, et al., “La violencia obstétrica…”, cit., p. 350.
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La violencia gineco-obstétrica como expresión de la violencia basada en el género. Perspectiva desde el...
de la violencia institucional y la violencia basada en el género, frente a perso-
nas gestantes que, por la naturaleza propia del proceso en que se encuentran,
pueden verse envueltas en una situación de vulnerabilidad.19
Por tanto, durante el embarazo y la procreación, las mujeres se encuentran en
un estado de especial vulnerabilidad, razón por la que la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer (CE-
DAW )20 reclama la necesidad de que los Estados rmantes adopten un grupo
de medidas encaminadas a eliminar la discriminación en contra de la mujer,
para lo cual recomienda que los servicios de atención médica sean capaces de
garantizar el libre acceso a los servicios médicos durante el embarazo, parto y
postparto, así como contar con servicios de maternidad gratuitos y sin riesgo,
los cuales deben ser libres de discriminación de cualquier tipo.
En este contexto, trazar estrategias encaminadas a concientizar sobre los efec-
tos lesivos que pueden ocasionar las prácticas asociadas a la violencia gine-
co-obstétrica, dirigidas tanto a la sociedad como al personal médico, y poten-
ciar la capacitación de estos últimos deviene fundamental en pos de garanti-
zar una atención de calidad.21 En ello radica la importancia de concebir al parto
desde el respeto, la sensibilidad y la humanidad, razón por la cual se impone
la necesidad de analizar la concepción de humanización del parto que se ha
venido desarrollando dentro del Derecho médico22 y que ha alcanzado gran
auge en la actualidad.
19 Cfr. Abordajes…, cit., p. 4.
20 Cfr. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la
mujer (CEDAW), Asamblea General de Naciones Unidas, 1979. Artículo 12.1.- “Los Estados
Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer
en la esfera de la atención médica a n de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y
mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se reeren a la planicación de
la familia.
”2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la
mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto,
proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición
adecuada durante el embarazo y la lactancia”.
21 Vid. cresPo anTePara, Delia, et al., “La violencia obstétrica…”, cit., p. 352.
22 El Derecho médico es la disciplina médico-jurídica que estudia la relación médico-paciente,
así como el comportamiento ético del individuo respecto a la actividad salubrista en su
medio; y que regula el tratamiento del no nacido y del fallecido, teniendo como nalidad el
refrendar en ley las instituciones jurídico-doctrinales que normalizan esta relación. Vid. Vila
Morales, Dadonim, Teoría del Derecho Médico, p. 53.
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Lic. Amy Mae Hernández Espino
3. LA HUMANIZACIÓN DEL PARTO COMO PRESUPUESTO PARA
ENFRENTAR LA VIOLENCIA GINECOOBSTÉTRICA
La humanización del parto debe ser concebida como un conjunto de acciones
encaminadas a lograr que el alumbramiento, como una de las etapas del pro-
ceso que inicia con el embarazo y termina con la recuperación del postparto,
constituya un momento donde se develen sensaciones, percepciones y senti-
mientos que tributen a la autorrealización personal. Esta concepción responde
a la necesidad de reducir las tasas de cesáreas practicadas por razones médi-
camente infundadas,23 así como de morbilidad y mortalidad materno-infan-
til,24 en función de lograr una maternidad segura, basada en prácticas como
el acompañamiento, la libertad de posición para el alumbramiento o parto
vertical,25 la utilización de técnicas que no resulten invasivas, la educación, in-
formación y el consentimiento sobre los procedimientos de mayor severidad,
la autonomía y el respeto a los derechos humanos. De acuerdo con coBo Pérez
y JiMénez, “el par to humanizado es una modalidad de atención del parto carac-
terizada por el respeto a los derechos de los padres y los niños en el momento
del nacimiento en el que se toma en consideración los valores de la mujer, sus
23 La aplicación de la cesárea debe responder a su estricta necesariedad, es decir,
cuando el parto por vía vaginal constituya un riesgo, ya sea por poner en peligro la vida de
la gestante y el feto, o por la existencia de factores de diversa índole que produzcan riesgo
obstétrico, como la desproporción cefálico-pélvica y la rotura uterina, entre otros. De esta
forma, la realización de la cesárea sin necesidad médica pone a las mujeres y a sus bebés
en riesgo de problemas de salud a corto y a largo plazo, como la inserción anormal de la
placenta, infecciones bacterianas, entre otras. Disponible en https://www3.paho.org/hq/
index.php?option=com_content&view=article&id=10646:2015-la-cesarea-solo-deberia-
realizarse-cuando-es-medicamente-necesaria&Itemid=0&lang=es [consultado el 2 de marzo
de 2023, a las 03:27:45 p.m.].
24 La morbilidad materno-infantil describe problemas de salud que puedan resultar del
embarazo y el alumbramiento, mientras que lamortalidad materno-infantil se reere a las
muertes por complicaciones del embarazo o el parto que ocurren durante o después de
estos. Cfr. Instituto Nacional de Salud Infantil y Desarrollo Humano Eunice Kennedy Shriver,
Estados Unidos de América, 2020, disponible en https://nichd.nih.gov/salud/temas/maternal-
morbidity-mortality
25 El parto en posición vertical es aquel en el cual el torso de la mujer y su canal pelviano oscilan
dentro de un ángulo de 45º a 90º en relación con plano horizontal, denida sobre el apoyo
en los glúteos, pies o rodillas, que aporta un considerable número de benecios respiratorios,
mecánicos y psicoafectivos como la reducción del dolor, sensación de libertad, de control, de
participación, mayor rol protagónico y mayor satisfacción durante y después del parto. Vid.
lugones BoTell, Miguel y Marieta raMírez BerMúdez, “El parto en diferentes posiciones a través de
la ciencia, la historia y la cultura”, Revista Cubana de Ginecología y Obstetricia, Vol. 38, No. 1, La
Habana, 2012, pp. 138-139.
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creencias y sentimientos respetando su dignidad y autonomía para el empo-
deramiento de la mujer”.26
La concepción sobre la humanización del parto supone entonces una visión
holística del proceso de gestación que involucra el embarazo, el parto y el pos-
tparto, donde se respeta su siología. Dentro del parto humanizado se presen-
tan alternativas como el parto vertical, el cual le otorga a la mujer la libertad de
decidir la forma en la que traerá al mundo a su hijo o hija, además de conocer
y elegir entre las opciones disponibles en relación con el lugar donde se de-
sarrollará el alumbramiento, las personas que le acompañarán en ese momen-
to, así como el ambiente y las condiciones.27
Potenciar prácticas que tributen a la concepción de la humanización del parto
deviene fundamental en aras de divulgar los derechos que le asisten tanto a
pacientes como a sus familiares, la comunicación de los procedimientos o in-
tervenciones de mayor riesgo o severidad que se realizarán, la preparación de
los facultativos y el personal de apoyo en el respeto de los derechos humanos
que se maniestan en torno a este proceso, así como el empleo de prácticas y
técnicas alternativas, siempre que estas sean aconsejables y médicamente be-
neciosas, pues ello constituye el punto de partida para garantizar una aten-
ción médica de calidad.28
De acuerdo con Borges daMas, “el movimiento de humanización del embarazo,
el parto y el nacimiento se inscribe en el marco de los derechos sexuales y re-
productivos de las mujeres y en la reivindicación de los mismos. Ningún proce-
dimiento debería existir simplemente por la comodidad del personal hospita-
lario. El parto humanizado, requiere que todas las decisiones y procedimientos
sean para el bien de la mujer, para servir sus necesidades individuales y deseos
particulares y deben basarse en un soporte legal que apremia se asuma en
Cuba con carácter urgente […] se percibe aún, el camino a recorrer en los hos-
pitales y maternidades hasta que las mujeres tengan acceso a una atención de
parto, no solo segura sino también acogedora, con respeto a sus necesidades
físicas, emocionales, psicológicas, sociales y espirituales”.29
26 coBo Pérez, María de los Ángeles y Eulalia Isabel JiMénez, “Parto humanizado y la función de
enfermería en los establecimientos de salud pública”, revista Enfermería Investiga, Vol. 7, No. 1,
enero-marzo de 2022, Ecuador, 2022, p. 76.
27 Vid. cresPo anTePara, Delia, et al., “La violencia obstétrica…”, cit., p. 353.
28 Vid. colecTiVo de auTores, Obstetricia y perinatología. Diagnóstico y tratamiento, pp. 67-68.
29 Borges daMas, Lareisy, et al., “Una concepción integral del parto humanizado en Cuba”, Revista
Cubana de Obstetricia y Ginecología, Vol. 44, No. 3, febrero de 2018, La Habana, 2018, p. 9.
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La importancia que a día de hoy se le conere a potenciar el desarrollo de
prácticas respetuosas que garanticen la humanización del parto, es reejo del
trabajo que se ha venido desplegando en los últimos años en función de con-
cientizar sobre su importancia. Una clara consecuencia de lo anterior es la De-
claración sobre la prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato
durante la atención del parto en centros de salud,30 promulgada por la Orga-
nización Mundial de la Salud en 2014, la cual demanda la puesta en práctica
de acciones más enérgicas, de fomentar el diálogo, la investigación y el apoyo
relacionado con este proceso, que actualmente se erige como un problema de
salud pública que puede lesionar los derechos humanos.31
En ello radica la necesidad de que desde el Derecho se establezcan pautas para
potenciar la concepción de la humanización no solo del parto, sino de todo el
proceso de gestación, y enfrentar las prácticas que pueden ser constitutivas de
violencia gineco-obstétrica, para lo cual es preciso analizar la proyección que
desde diferentes ramas del Derecho se ha sostenido en pos del tratamiento de
este fenómeno.
4. PANORAMA JURÍDICO DEL TRATAMIENTO A LA VIOLENCIA
GINECOOBSTÉTRICA EN CUBA
El Estado cubano ofrece una atención priorizada a programas de cobertura
nacional relacionados con la maternidad respetuosa y garantista, como el Pro-
grama materno-infantil, el Programa nacional de maternidad y paternidad res-
ponsables y el Programa de reducción de la morbilidad y mortalidad materna,
que han incorporado nuevas actividades en materia de calidad en los servicios
para la atención de emergencias y eventualidades relacionadas con el embara-
zo, el parto y el postparto, lo cual demanda la introducción de tecnologías de
avanzada y la continua capacitación del personal médico y de apoyo.32
30 Cfr. Declaración sobre la prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante
la atención del parto en centros de salud, 2014, disponible en https://apps.who.int/iris/
bitstream/handle/10665/134590/WHO_RHR_14.23_spa.pdf
31 Vid. osPina Vanegas, Diana Paola, et al., “Humanización de los servicios reproductivos desde las
experiencias de las mujeres: aportes para la reexión”, Revista Cuidarte, Vol. 11, No. 2, mayo-
agosto de 2020, Colombia, p. 2.
32 Vid. sanTana esPinosa, María Cecilia, et al., “Atención a la salud materno-infantil en Cuba: logros
y desafíos”, Revista Panamericana de Salud Pública, Vol. 42, No. 27, 2018.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 455
La violencia gineco-obstétrica como expresión de la violencia basada en el género. Perspectiva desde el...
No obstante, en materia de mortalidad infantil, a pesar de los esfuerzos rea-
lizados para reducirla, las cifras más recientes muestran una menor cantidad
de nacimientos y una tasa de mortalidad cercana a la de los primeros años de
pandemia de Covid-19, pues, de acuerdo con el Ministerio de Salud Pública
de Cuba, al cierre del año 2022, su Dirección de Registros Médicos y Estadís-
ticas reere, como datos preliminares, que “en la Isla se reportaron 95mil402
nacidos vivos, tres mil694menos que el año anterior, y la nación registró una
tasa de mortalidad infantil de 7,5 por mil nacidos vivos, con 39fallecidos me-
nos que en 2021, cuando se reportó una tasa de 7,6”.33 Esta situación guarda
estrecha relación con las prácticas asociadas a la violencia gineco-obstétrica,
puesto que esta se erige como uno de los factores que pueden desencade-
nar la mortalidad materno-infantil. Ello refuerza la necesidad de ahondar en
el tratamiento que desde el Derecho se ofrece en respuesta a las conductas
relacionadas con la violencia gineco-obstétrica, para lo cual es preciso analizar
lo regulado desde el Derecho constitucional, familiar y penal.
El Derecho constitucional como punto de partida en el reconocimiento de derechos
humanos incompatibles con la violencia gineco-obstétrica
Analizar la proyección que desde el Derecho constitucional se sostiene en
cualquier materia, signica ahondar en el tratamiento que a esta se le ha brin-
dado a través de la Constitución, como norma de mayor rango jerárquico que
tiene dentro de sus misiones esenciales la de regular los derechos humanos34
y establecer pautas esenciales que deberán ser desarrolladas en normas espe-
ciales. En el contexto cubano, el ordenamiento jurídico atraviesa por un fuerte
proceso de reforma legislativa, generado en torno a la promulgación del texto
constitucional de 2019, razón por la cual resulta necesario analizar los postu-
lados introducidos por este que dan cabida al enfrentamiento de las prácticas
33 Cfr. Sitio ocial del Ministerio de Salud Pública de Cuba, Informe sobre tasa de mortalidad
infantil en 2022, disponible en https://salud.msp.gob.cu/registra-cuba-una-tasa-de-
mortalidad-infantil-de-75-por-mil-nacidos-vivos/
34 Los derechos humanos deben ser analizados como instrumento ideal y superior para
garantizar la protección de todos los seres humanos, sin que trasciendan posiciones políticas,
estatus sociales o jurídicos, Estados, o regulaciones internas de Estados independientes; no
requieren de la autorización de ninguna nación para su existencia ni para hacerse valer, pero
sí de la anuencia de todas para nacer. Son derechos supraestatales que son aplicables a todas
las personas sin diferencias, derechos que no pueden ser modicados ni suprimidos por
ninguna ley, que se encuentran por encima de cualquier ordenamiento jurídico particular. Vid.
rodríguez FeBles, Javier y Dianet garcía álVarez, “Derechos humanos, derechos constitucionales
y derechos fundamentales. Un análisis desde la doctrina cientíco-jurídica”, p. 1597.
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constitutivas de violencia gineco-obstétrica desde otras ramas del Derecho,
como el familiar y el penal.
En el articulado de la Constitución cubana de 2019 se reconocen normas pro-
gramáticas que suponen valores. Estas normas regulan además determinados
principios orientados a diferentes funciones, ya sea a las relaciones que se
susciten entre individuo-Estado-sociedad, a la organización y funcionamiento
del aparato Estatal, así como al desarrollo de sus funciones básicas, además
de los principios de carácter técnico-jurídico propios de las diversas ramas del
Derecho, que otorgan sistematicidad y coherencia al ordenamiento jurídico y
coadyuvan a fomentarla seguridad jurídica.35
Al decir de Vázquez seiJido, en materia de derechos consagrados constitucio-
nalmente, es importante subrayar la incorporación, por vez primera luego de
1959, del término derechos humanos, la positivación del principio de progre-
sividad y la enunciación de los derechos en su carácter de irrenunciables, im-
prescriptibles, indivisibles, universales e interdependientes, lo que en el acer-
tadísimo criterio de PrieTo Valdés conlleva a un enfoque más plural e integrado
a las posturas internacionales acerca de estos y se encuentra en sintonía con la
temática abordada”.36
Dentro de los derechos humanos reconocidos en la Constitución cubana de
2019 poseen una especial connotación en materia de enfrentamiento a la vio-
lencia gineco-obstétrica los derechos a la dignidad humana, a la igualdad y no
discriminación y a la salud, además de los relacionados con la protección de la
maternidad, la paternidad y la infancia.
La norma constitucional reconoce a la dignidad humana como un principio
matriz del cual dimanarán los otros principios positivados, con el n de con-
vertirse en derechos humanos, así, el artículo 137 ofrece tutela expresa a la dig-
35 Vid. PrieTo Valdés, Martha, “Las novedades de la Constitución cubana aprobada el 24 de febrero
de 2019”, Cuadernos Manuel Giménez Abad, No. 17, 2019, p. 54.
36 Vázquez seiJido, Manuel, “Constitución en Cuba: una mirada a los derechos sexuales relativos a
la orientación sexual e identidad de género”, revista Sexología y Sociedad, Cuba, 2021, p. 62,
disponible en http://revsexologiaysociedad.sld.cu/index.php/sexologiaysociedad
37 Cfr. Constitución de la República proclamada el 10 de abril de 2019, en Gaceta Ocial de la
República de Cuba, edición Extraordinaria Nº 5, de 10 de abril de 2019. Artículo 1.- “Cuba es un
Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado
con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la
dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la
igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva”.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 457
La violencia gineco-obstétrica como expresión de la violencia basada en el género. Perspectiva desde el...
nidad humana, a la cual identica como uno de los elementos sobre los cuales
se fundamenta el Estado; además, el artículo 4038 sostiene que “la dignidad
humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los
derechos y deberes consagrados en la Carta Magna”.
El derecho a la igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 4239 de
la carta magna sitúa a todas las personas en un plano de igualdad de dere-
chos, libertades y oportunidades ante la ley, proscribiendo así, enérgicamente,
cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana, en-
contrándose dentro de esta, por supuesto, la discriminación que pueda dar
lugar a conductas violentas por parte del personal médico y de apoyo hacia las
mujeres que se encuentran en el proceso de embarazo, el parto y el postparto.
El acceso a la salud como derecho fundamental goza de reconocimiento cons-
titucional en el artículo 4640 y en el artículo 7241 de la carta magna cubana,
estableciendo que este les asiste a todas las personas y que es responsabilidad
estatal garantizar su acceso, gratuidad y calidad. De acuerdo con un informe
elaborado por la Ocina del Alto Comisionado de la Organización de Naciones
Unidas en materia de derechos humanos, el derecho a la salud engloba una
serie de derechos, dentro de los cuales se encuentran los derechos reproduc-
tivos, razón por la cual sobre estos últimos se deben extender las garantías
concedidas para el acceso a la salud en sentido general.42
38 Ibidem. Artículo 40.- “La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y
ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes”.
39 Idem. Artículo 42.- “Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y
trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna
discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen
étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier
otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.
Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios.
Asimismo, reciben igual salario por igual trabajo, sin discriminación alguna. La violación del
principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley”.
40 Idem. Artículo 46.- “Todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad física y moral, la
libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte
y a su desarrollo integral”.
41 Idem. Artículo 72.- “La salud pública es un derecho de todas las personas y es responsabilidad
del estado garantizar el acceso, la gratuidad y la calidad de los servicios de atención, protección y
recuperación”.
42 Cfr. Ocina del Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas en materia de
derechos humanos, disponible en https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-health/
sexual-and-reproductive-health-rights
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La protección de la maternidad y la paternidad es otro de los presupuestos
que sustentan la incompatibilidad de la norma constitucional con las conduc-
tas relacionadas con la violencia gineco-obstétrica; ello se ha visto reejado en
el primer párrafo del artículo 84,43 el cual establece que son protegidas por el
Estado, dando cabida a que este, a través de sus instituciones y organismos, y
con el respaldo de la sociedad, trace estrategias y mecanismos encaminados a
garantizar su respeto y protección.
El texto constitucional además dispone, en el segundo párrafo de su artículo
43,44 la obligación estatal de propiciar el desarrollo integral de las mujeres y su
plena participación social, asegurando el ejercicio de sus derechos sexuales
y reproductivos, protegiéndolas de la violencia basada en el género, en cual-
quiera de sus manifestaciones y espacios, y creando los mecanismos institu-
cionales y legales para ello. Lo anterior constituye ciertamente un reejo de las
posturas que, tanto a nivel nacional como internacional, se han esgrimido en
función de concebir a la violencia gineco-obstétrica como una manifestación
de la violencia basada en el género.
La protección a la infancia ha sido otro de los grandes aciertos de nuestra car-
ta magna, pues ella establece en su artículo 8645 la obligación del Estado, la
43 Cfr. Constitución de la República proclamada el 10 de abril de 2019, en Gaceta Ocial de
la República de Cuba, edición Extraordinaria No. 5, de 10 de abril de 2019. Artículo 84.- “La
maternidad y la paternidad son protegidas por el Estado.
”Las madres y los padres tienen responsabilidades y funciones esenciales en la educación
y formación integral de las nuevas generaciones en los valores morales, éticos y cívicos, en
correspondencia con la vida en nuestra sociedad socialista.
”Las madres y los padres u otros parientes consanguíneos o anes que cumplan funciones
de guarda y cuidado tienen el deber de dar alimentos a niñas, niños y adolescentes, respetar y
garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, protegerlos de todos los tipos de violencia y contribuir
activamente al desarrollo pleno de su personalidad.
”Los hijos, a su vez, están obligados a respetar, atender y proteger a sus madres, padres y otros
parientes, conforme con lo establecido en la ley”.
44 Ibidem. Artículo 43.- “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y responsabilidades en lo
económico, político, cultural, laboral, social, familiar y en cualquier otro ámbito. El Estado
garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y posibilidades.
”El Estado propicia el desarrollo integral de las mujeres y su plena participación social. Asegura
el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, las protege de la violencia de género en
cualquiera de sus manifestaciones y espacios, y crea los mecanismos institucionales y legales
para ello”.
45 Cfr. Constitución de la República proclamada el 10 de abril de 2019, en Gaceta Ocial de
la República de Cuba, edición Extraordinaria No. 5, de 10 de abril de 2019. Artículo 86.- “El
Estado, la sociedad y las familias brindan especial protección a las niñas, niños y adolescentes y
garantizan su desarrollo armónico e integral para lo cual tienen en cuenta su interés superior en
las decisiones y actos que les conciernan.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 459
La violencia gineco-obstétrica como expresión de la violencia basada en el género. Perspectiva desde el...
sociedad y las familias de brindar especial protección a los niños, las niñas y
los adolescentes, así como de garantizar su desarrollo armónico e integral en
atención a su interés superior. Especial connotación adquiere en este escena-
rio lo regulado en el segundo párrafo del precepto objeto de análisis, el cual,
además de considerarles como plenos sujetos de derechos y de atribuirles el
goce tanto de los derechos recogidos en el texto constitucional como de los
que derivan de su especial condición de persona en desarrollo, reconoce su
protección contra todo tipo de violencia, dentro de la que se encuentra indu-
bitablemente la asociada a la violencia gineco-obstétrica, la cual puede lesio-
nar su integridad física y, en los casos más graves, su vida.
Analizar la sistemática que en materia de derechos humanos ha seguido la
Constitución cubana de 2019, permite aseverar que se trata de un texto de
avanzada, que da cabida a la protección de sus ciudadanos y, concretamente
en materia de enfrentamiento a las conductas relacionadas con la violencia
gineco-obstétrica, resulta evidente que la carta magna ha cimentado las bases
para la protección de las personas que pueden ser víctimas de este fenómeno,
allanando el camino para su regulación en normas como el Código de las fa-
milias y el Código penal, razón por la cual se impone la necesidad de ahondar
en el posicionamiento que respecto a estas prácticas han mantenido ambas
normas de carácter sustantivo.
El Derecho familiar en la regulación de los derechos relacionados con la materni-
dad y la paternidad que pueden verse afectados por la violencia gineco-obstétrica
La reciente promulgación del Código de las familias cubano, Ley No. 156 de
2022,46 supone un gran paso de avance en materia de tutela de los derechos
de los diferentes entramados familiares que abundan en nuestra sociedad,
puesto que esta norma ofrece protección a sus miembros y establece los cáno-
nes esenciales para garantizar el respeto de los derechos de todas las personas
en el marco de las relaciones familiares.
”Las niñas, niños y adolescentes son considerados plenos sujetos de derechos y gozan de aquellos
reconocidos en esta Constitución, además de los propios de su especial condición de persona en
desarrollo. Son protegidos contra todo tipo de violencia”.
46 Cfr. Código de las Familias cubano, Ley No. 156 de 2022, en Gaceta Ocial de la República
de Cuba, edición Ordinaria No. 87, de 17 de agosto de 2022, disponible en https://www.
gacetaocial.gob.cu/sites/default/les/goc-2022-o87.pdf
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La norma sustantiva familiar, en su artículo 4,47 efectúa una exhaustiva regula-
ción de los derechos que les asisten a todas las personas en el ámbito familiar,
dentro de los cuales destacan en materia de proyección contraria a las prácti-
cas constitutivas de violencia gineco-obstétrica, el respeto al derecho de las
parejas a decidir si desean tener o no descendencia, su número y momento
para hacerlo, así como la preservación en todos los casos, del derecho de las
mujeres a decidir sobre sus cuerpos. El propio precepto reconoce el derecho
al desarrollo pleno de los derechos sexuales y reproductivos en el ámbito fa-
miliar, sin que en ello interera su sexo, género, orientación sexual e identidad
de género, situación de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal.
De igual forma se pronuncia en favor de la protección de la maternidad y la
paternidad, así como de la necesidad de promover su desarrollo responsable.
El Código de las familias cubano, además, se pronuncia a favor de la necesidad
de fomentar e inculcar actitudes favorables en relación con la maternidad y la
paternidad, reforzando su proyección contraria a aquellas conductas discrimi-
natorias o violentas que puedan lesionarles y estableciendo como deber esta-
tal y de los organismos, instituciones y organizaciones de la sociedad fomentar
la creación de programas dirigidos a ello.48
47 Ibidem. Artículo 4.- “Derechos de las personas en el ámbito familiar. Además de los reconocidos
en la Constitución de la República de Cuba, este Código regula los derechos de las personas a: […]
f) la igualdad plena entre mujeres y hombres, a la distribución equitativa del tiempo destinado
al trabajo doméstico y de cuidado entre todos los miembros de la familia, sin sobrecargas para
ninguno de ellos, y a que se respete el derecho de las parejas a decidir si desean tener descendencia
y el número y el momento para hacerlo, preservando, en todo caso, el derecho de las mujeres a
decidir sobre sus cuerpos;
g) el desarrollo pleno de los derechos sexuales y reproductivos en el entorno familiar,
independientemente de su sexo, género, orientación sexual e identidad de género, situación
de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal; incluido el derecho a la información
cientíca sobre la sexualidad, la salud sexual y la planicación familiar, en todo caso, apropiados
para su edad;
h) la protección a la maternidad y la paternidad y la promoción de su desarrollo responsable; […]”.
48 Cfr. Código de las Familias cubano, Ley No. 156 de 2022, en Gaceta Ocial de la República de
Cuba, edición Ordinaria No. 87, de 17 de agosto de 2022. Artículo 442.- “Deberes del Estado y de
las instituciones sociales en la educación y promoción de los derechos de las personas en situación
de discapacidad. El Estado y los organismos, instituciones y organizaciones de la sociedad deben
promover una cultura de atención prioritaria a las personas en situación de discapacidad en los
servicios públicos, culturales y sociales; así como fomentar programas dirigidos a sus familias y
los miembros de la comunidad, encaminados a inculcar actitudes favorables en relación con las
instituciones familiares, la sexualidad, la maternidad o la paternidad, los métodos adecuados de
planicación familiar y el trabajo”.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 461
La violencia gineco-obstétrica como expresión de la violencia basada en el género. Perspectiva desde el...
Proteger la maternidad y los derechos que giran en torno a ella implica un po-
sicionamiento contrario a todas las conductas que puedan atentar en su con-
tra o lesionarle. Esta protección involucra tanto a la gestante como al producto
de la gestación, los cuales pueden verse afectados por las prácticas constituti-
vas de violencia gineco-obstétrica, teniendo en cuenta los efectos nocivos que
estas pueden generar, afectando una serie de derechos como la dignidad hu-
mana y la no discriminación y, en los casos más graves, lesionar la vida y la inte-
gridad corporal, puesto que los resultados de estas prácticas pueden generar
resultado de muerte o comprometer la salud. En este escenario, la implicación
del Derecho penal deviene fundamental, pues si bien resulta imprescindible
concebir a esta rama del Derecho como de ultima ratio, la importancia de los
bienes jurídicos que pueden resultar lesionados demanda la necesidad de su
intervención, en función de contrarrestar la proliferación de estas prácticas.
Impacto del Derecho penal en el enfrentamiento de las conductas relacionadas
con la violencia gineco-obstétrica en Cuba
Abordar el fenómeno de la violencia gineco-obstétrica desde la óptica del De-
recho penal signica dilucidar, en primer orden, lo relativo a la responsabilidad
penal médica, teniendo en cuenta que estas conductas son cometidas gene-
ralmente por facultativos y personal de apoyo cualicado. En este sentido se
impone la necesidad de abordar las cuestiones esenciales relativas a la deter-
minación de su conceptualización y alcance.
La responsabilidad penal médica está asociada a la obligación que tienen los
profesionales de la salud de asumir las consecuencias jurídico-penales por
aquellas conductas cometidas en el ejercicio de su actividad profesional, que
les sean atribuibles sus resultados, de los cuales resulte un daño a la vida o
integridad corporal del paciente.49 De esta forma deben estar presentes estos
presupuestos para que proceda la exigibilidad de la responsabilidad en el or-
den penal, pues de lo contrario podría estarse en presencia de una responsa-
bilidad médica de tipo civil o administrativa.
El concepto de responsabilidad penal médica hace referencia a la esfera de de-
beres y obligaciones que derivan de la relación jurídica que se establece entre
el facultativo y su paciente. Esta esfera se compone por todas las conductas
relacionadas con dicho vínculo jurídico. De ahí que la noción de responsabili-
49 Vid. BeníTez orTúzar, Ignacio y María José cruz, “La imprudencia punible en el ámbito de la
actividad médico-quirúrgica, 2009, disponible en https://vlex.es/vid/imprudencia-punible-
eacute-dico-uacute-219796757
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dad penal en el ámbito del ejercicio de la medicina esté profundamente ligada
a la de la mala praxis médica,50 toda vez que esta última se erige como una de
las causas que pueden generar la exigibilidad de la responsabilidad penal en
el entorno médico.51
De acuerdo con Vila Morales, “la responsabilidad médica recae solamente so-
bre la parte que presta un servicio de salud. Los sujetos de responsabilidad
médica pueden ser único o múltiples, respecto a los salubristas implicados
y pueden ser naturales o corporativos o mixtos, respecto a su personalidad
jurídica. El sujeto de responsabilidad médica es único cuando solo un actor
asistencial está implicado en el daño ocasionado; puede ser múltiple cuando
varios de los salubristas constituyentes de la relación contractual asistencial
generan daño al paciente, de manera directa o indirecta y por sus actos son
encausados. El sujeto de responsabilidad médica es natural, cuando se trata
de una persona natural, puede ser corporativo, cuando se trata de una persona
jurídica y puede ser mixta cuando la responsabilidad por el daño generado in-
volucra a ambas categorías, de manera singular o plural, ya que pueden verse
involucrada más de una persona jurídica”.52
Gran parte de los estudios doctrinales que, tanto a escala nacional como in-
ternacional, se han efectuado en materia de responsabilidad penal médica
centran su atención en la determinación de una conducta omisiva de tipo cul-
50 La mala praxis médica puede ser denida como la acción de dañar total o parcialmente la
salud humana, temporal o permanentemente, como consecuencia del accionar del personal
de salud. Este concepto implica un supuesto de responsabilidad solidaria, puesto que puede
extenderse a todo el equipo médico que brindó atención al paciente. Vid. Vila Morales,
Dadonim, Teoría…, cit., p. 191.
51 Vid. quiala MoMBlanc, Yarisleydis y Liuver caMilo MoMBlanc, “La responsabilidad penal médica.
Tratamiento teórico-doctrinal”, Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, No. 48,
Argentina, 2018, p. 654.
52 Vila Morales, Dadonim, Teoría…, cit., p. 193.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 463
La violencia gineco-obstétrica como expresión de la violencia basada en el género. Perspectiva desde el...
posa,53 en su previsibilidad54 y en la infracción o no de un deber de cuidado55
exigible a su autor. Empero, las prácticas constitutivas de violencia gineco-obs-
tétrica entrañan un elemento discriminatorio lesivo de los derechos humanos
como la dignidad humana y la igualdad, no discriminación, entre otros, habida
cuenta de que se trata de una manifestación de la violencia basada en el géne-
ro, razón por la cual se debe prestar especial atención a la determinación de las
formas del elemento subjetivo que pueden manifestarse en estas conductas,
en función de dilucidar si debe excluirse o no la culpa y dar cabida únicamente
a la intención. Ello supone la necesidad de analizar a profundidad las institu-
ciones de la Parte General del Derecho penal y las guras delictivas compati-
bles con estas conductas violentas.
La proyección del Código penal cubano en el tratamiento a las prácticas constitu-
tivas de violencia gineco-obstétrica
La violencia gineco-obstétrica como fenómeno de gran trascendencia y con-
notación negativa, tanto por la lesión que provoca en los derechos humanos
como la dignidad humana, la igualdad y no discriminación, la salud o el de-
sarrollo integral de la infancia, como por los efectos que puede generar a gran
escala en el proceso de decrecimiento poblacional que afecta a toda la huma-
nidad actualmente, amerita ser abordada desde el Derecho penal, puesto que
afecta bienes jurídicos de gran relevancia. En el contexto cubano, el Código
penal vigente no dispuso expresamente un tratamiento hacia estas conductas
en su Parte General ni en su Parte Especial; no obstante, teniendo en cuenta
que, como se ha venido sosteniendo, la violencia gineco-obstétrica constituye
una expresión de la violencia basada en el género, es factible aplicar lo dis-
puesto en la norma penal sustantiva respecto a esta última, siempre que sea
53 El delito culposo es aquel en el que el sujeto comisor, infringiendo un deber de cuidado que
le es exigible, produce un resultado lesivo no deseado y que pudo ser evitado puesto que
debió haber sido previsto. Vid. MarTínez guTiérrez, Luis Eduardo e Ingrid Lorena Parrado leal,
“Aspectos introductorios a la responsabilidad penal médica por cirugías estéticas”, Revista
Nueva Época, No. 62, enero-junio de 2019, Colombia, 2019, p. 58.
54 El requisito de la previsibilidad parte de la base de que la conducta culposa, para ser punible,
requiere la infracción del deber de cuidado y que el resultado debe preverse como posible o
estar en posibilidad de preverse para que proceda la exigibilidad de la responsabilidad penal
y, en consecuencia, la imposición de la sanción. Vid. MarTínez guTiérrez, Luis Eduardo e Ingrid
Lorena Parrado leal, “Aspectos…”, cit., p. 64.
55 El deber de cuidado es el cuidado exigido en la vida social para la realización de la conducta
peligrosa de que se trate, es individualizado en atención a las circunstancias del caso concreto
y a los acontecimientos, la previsibilidad y las capacidades del sujeto comisor. Vid. de VicenTe
MarTínez, Rosario, Vademécum de Derecho Penal, p. 20.
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pertinente y aconsejable, razón por la cual se impone analizar las instituciones
propias de la Parte General, así como las guras delictivas que guardan rela-
ción con la violencia basada en el género y sean compatibles con la violencia
gineco-obstétrica.
En la Parte General del Código penal se han diseñado un grupo de mecanismos
encaminados a reprimir aquellas conductas cometidas por razones lesivas, dis-
criminatorias o violentas basadas en el género. Así, en materia de adecuación
de la sanción, el legislador previó una regla especial para los delitos cometidos
como resultado de la violencia basada en el género o la violencia familiar, es-
tableciendo como facultad del tribunal juzgador la de aumentar en un tercio
el límite máximo del marco legal de la sanción correspondiente, en atención a
un conjunto de factores, dentro de los cuales se encuentra la entidad de la vio-
lencia manifestada, su reiteración o habitualidad, el grado de afectación que
esta hubiere generado en la persona afectada o en sus allegados, entre otros,
otorgándole al foro la posibilidad de imponer al acusado alguna sanción no
privativa de libertad, o bien sancionarle a pena de multa. Esta regla pudiera
aplicarse a los delitos cometidos por motivos de violencia gineco-obstétrica y
posibilitaría una mejor determinación de la sanción a imponer, una vez proba-
da la exigibilidad de la responsabilidad penal médica.
La nueva norma penal sustantiva ha previsto dentro de las circunstancias agra-
vantes de la responsabilidad penal, en el artículo 80.1 n), la de cometer el deli-
to “por motivos de violencia de género o familiar, discriminación de sexo, género,
orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creen-
cia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial o cualquiera otra condi-
ción o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad huma-
n a ”, 56 describiendo el propio precepto los motivos que pueden dar lugar a la
conducta violenta, la cual puede presentarse irreprochablemente en el ámbito
de la atención médica durante el embarazo, el parto y el postparto, habida
cuenta de que la conducta constitutiva de violencia gineco-obstétrica puede
ser promovida por las causales descritas en el citado artículo. La fórmula em-
pleada constituye un gran acierto del legislador, pues ello posibilita apreciar
56 Cfr. Código penal cubano, Ley No. 151 de 2022, en Gaceta Ocial de la República de Cuba,
edición Ordinaria No. 93, de 1 de septiembre de 2022. Artículo 80.1.- “Son circunstancias
agravantes de la responsabilidad penal de las personas naturales cometer el delito: […]
n) por motivos de violencia de género o familiar, discriminación de sexo, género, orientación
sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad,
origen nacional o territorial o cualquiera otra condición o circunstancia personal que implique
distinción lesiva a la dignidad humana; […]”.
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La violencia gineco-obstétrica como expresión de la violencia basada en el género. Perspectiva desde el...
esta circunstancia en aquellos delitos que no fueron concebidos directamente
como actos propios de violencia gineco-obstétrica o en los que no se incluyó
la violencia basada en el género como un elemento de tipicidad, lo cual tributa
al enfrentamiento a este fenómeno.
El análisis de la Parte Especial del nuevo Código penal arroja que el legislador
no ha concebido un bien jurídico particular que englobe la protección de los
derechos sexuales y reproductivos en un mismo título, sino que las conductas
que atentan contra estos se encuentran dispersas por toda la norma, concen-
trándose en mayor medida dentro del duodécimo título, que agrupa a los de-
litos contra la vida y la integridad corporal, en el cual se han previsto los deli-
tos de “abor to ilícito57 y “actos contra la actividad reproductiva humana”,58 los
57 Ibidem. “Artículo 355.1. Quien, fuera de las regulaciones establecidas, con autorización de
la grávida, cause el aborto o destruya de cualquier manera el producto de la concepción, es
sancionado con privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas
cuotas, o ambas.
”2. La sanción es de privación de libertad de dos a cinco años, si el hecho previsto en el apartado
anterior:
a) Se comete por lucro;
b) se ejecuta fuera de las instituciones ociales; o
c) se realiza por persona que no está habilitada para el ejercicio de la profesión de la medicina.
”Artículo 356.1. Quien, de propósito, cause el aborto o destruya de cualquier manera el producto
de la concepción, es sancionado:
a) Con privación de libertad de dos a cinco años, cuando, sin ejercer fuerza ni violencia en la
persona de la grávida, obra sin su consentimiento; y
b) con privación de libertad de tres a ocho años, si ejerce fuerza o violencia en la persona de la
grávida, o lo comete por motivo de discriminación de género.
”2. Si en el hecho concurre algunas de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo
anterior, la sanción es de privación de libertad de cuatro a diez años.
”Artículo 357. Si, como consecuencia de los hechos previstos en los dos artículos anteriores, resulta
la muerte de la grávida y el hecho no constituya un delito de mayor entidad, la sanción es de
privación de libertad de cinco a doce años.
”Artículo 358. Quien, por haber ejercido actos de fuerza, violencia o lesiones sobre la grávida,
ocasione el aborto o la destrucción del producto de la concepción, sin propósito de causarlo, pero
constándole el estado de embarazo de la mujer, incurre en sanción de privación de libertad de uno
a tres años, siempre que el hecho no constituya un delito de mayor entidad.
”Artículo 359. Quien, sin la debida prescripción facultativa, expenda o facilite una sustancia
abortiva o idónea para destruir el producto de la concepción, incurre en privación de libertad de
seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas”.
58 Idem. “Artículo 354.1. Incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años quien:
a) Practique reproducción asistida en una mujer, sin su consentimiento;
b) tratándose de un caso que requiera la autorización judicial previa, lleve a cabo la reproducción
asistida en una mujer, sin cumplir este requisito;
c) sin el consentimiento de la persona donante, utilice sus óvulos o espermatozoides, o el producto
de la fecundación con el n de realizar una reproducción asistida;
d) fecunde óvulos humanos con cualquier n distinto a la procreación; o
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cuales, si bien no implican directamente violencia gineco-obstétrica, pueden
guardar relación con estas prácticas, toda vez que las disímiles conductas que
dan lugar a estas pueden condicionar o provocar la realización de un aborto
fuera de las regulaciones establecidas o que reúna alguno de los presupuestos
consignados en los artículos 355, 356, 357, 358 y 359 de la norma. Singular
connotación adquiere, en el marco del análisis del delito de aborto ilícito, lo
previsto en el inciso b) del artículo 356, que establece una sanción más seve-
ra cuando esta práctica se efectúe por razones de discriminación de género,
dando por sentada la concurrencia de esta circunstancia como motivo para la
conguración del ilícito cuando el aborto practicado pueda identicarse con
las prácticas asociadas a la violencia gineco-obstétrica.
De igual forma, las prácticas constitutivas de violencia gineco-obstétrica pue-
den trascender al ámbito de la actividad reproductiva humana, puesto que
el hecho de practicar reproducción asistida sobre una mujer sin su consenti-
miento, supone en sí mismo una vulneración de los presupuestos que susten-
tan el Derecho a la salud, dentro de los cuales se encuentra el derecho a la in-
formación sobre los procedimientos médicos que se le realizarán cuando estos
sean invasivos o cuando impliquen una alteración permanente o temporal de
su estado de salud, sus condiciones físicas o psicológicas, razón por la cual se
puede identicar esta conducta con la violencia gineco-obstétrica.
En el propio título que regula los delitos contra la vida y la integridad corporal
se han previsto en otros tipos penales, circunstancias relacionadas con la vio-
lencia basada en el género, que pueden ser aplicables a los casos de violencia
gineco-obstétrica. Así, en la gura del asesinato, prevista en el segundo apar-
tado del artículo 345,59 se establece como único requisito para la conguración
e) realice clonación humana.
”2. Si los hechos previstos en el apartado anterior se realizan con ánimo de lucro o para obtener
cualquier benecio o dádiva, para sí o para otra persona, se incurre en sanción de privación de
libertad de tres a ocho años.
”3. Incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años, quien promueva o
gestione que una mujer se preste para procrear en favor de otra persona, a cambio de algún tipo
de remuneración, benecio o dádiva para ella o un tercero.
”4. Incurre en privación de libertad de seis meses a un año, la mujer que se preste para procrear en
favor de otra persona, a cambio de algún tipo de remuneración, benecio o dádiva en favor de
ella o de tercero”.
59 Idem. Artículo 345.1.- “Incurre en las mismas sanciones previstas en el artículo anterior, aunque
no concurra en el hecho alguna circunstancia de cualicación prevista en aquel, quien, de
propósito, mate a un ascendiente o descendente, o a la persona con la que mantiene una relación
conyugal o de pareja de hecho afectiva, o en ocasión de esta relación.
”2. También incurre en iguales sanciones que las previstas en el artículo anterior, quien dé muerte
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La violencia gineco-obstétrica como expresión de la violencia basada en el género. Perspectiva desde el...
del tipo penal, que se le dé muerte a una mujer como consecuencia de la vio-
lencia de género. Esta ha sido la vía seleccionada por el legislador patrio para
regular el femicidio,60 el que puede producirse en el contexto de la atención
médica al embarazo, el parto o el postparto, en la cual, por motivos discrimi-
natorios fundados en razones de género, se pueden llevar a cabo prácticas
asociadas a la violencia gineco-obstétrica.
Otro de los tipos penales regulados en este título que guarda relación con las
prácticas constitutivas de violencia gineco-obstétrica lo es el artículo 350,61 el
cual introduce una regla especial de adecuación para los delitos de lesiones
cuando estos se cometan como consecuencia de la violencia de género o la
familiar, o bien cuando se han ejecutado por razones de discriminación de
sexo, género, orientación sexual o identidad de género, entre otras causales.
Ello trasciende a los efectos de su posible aplicación en los casos donde se
manieste violencia gineco-obstétrica, habida cuenta de que, tal como se ha
venido analizando, en los casos más graves donde esta se puede ver involu-
crada, es posible que se produzca un resultado de muerte o que se afecte la
integridad corporal.
Asumir que la violencia gineco-obstétrica, como expresión de la violencia ba-
sada en el género, puede ser motivada por razones discriminatorias, demanda
a una mujer como consecuencia de la violencia de género”.
60 Delito consistente en causar la muerte a una mujer en circunstancias especiales,
como la existencia de una relación de pareja, de conanza con la víctima o laboral, docente
o de subordinación o superioridad, para satisfacción sexual o para encubrir violación o por
cualquier móvil generado por razón de su condición de mujer o en un contexto de relaciones
desiguales de poder. Cfr. real acadeMia esPañola de la lengua, Diccionario panhispánico del
español jurídico, 2022.
61 Cfr. Código penal cubano, Ley No. 151 de 2022, en Gaceta Ocial de la República de Cuba,
edición Ordinaria No. 93, de 1 de septiembre de 2022. Artículo 350.1.- “En los hechos previstos
en los artículos 346, 347 y 348 de este Código, los límites mínimos y máximos de la sanción se
incrementan en un tercio, si:
a) Se cometen como consecuencia de la violencia de género o la violencia familiar ejercida contra
un ascendiente, descendiente o pariente hasta el cuarto grado de consanguineidad o segundo de
anidad, o contra la persona con la que mantiene o ha mantenido una relación conyugal o de
pareja de hecho afectiva; y
b) se ejecutan por motivo de discriminación de sexo, género, orientación sexual, identidad de
género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o
territorial o cualquiera otra condición o circunstancia Personal que implique distinción lesiva a la
dignidad humana.
”2. Para adecuar la sanción en los delitos previstos en los artículos anteriores, el tribunal tiene en
cuenta, especialmente, el grado en que la intención del responsable coincide con la naturaleza y
entidad de las lesiones causadas”.
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la necesidad de analizar la postura seguida por la norma penal para la repre-
sión de aquellas conductas que impliquen meramente un acto discriminato-
rio. Así, se impone analizar lo previsto en la gura del “Delito contra el Derecho
de Igualdad” del artículo 388.162 del Código Penal vigente, en el cual se han
incorporado nuevas causales generadoras del acto de discriminación, dentro
de las cuales se encuentran el sexo, el género, la orientación sexual y la identi-
dad de género, entre otras, en relación con las que se encontraban reconoci-
das en el artículo 295 de la otrora vigente Ley No. 62 de 1987.63 De esta forma
pudiera ofrecerse una respuesta a aquellas prácticas asociadas a la violencia
gineco-obstétrica que impliquen discriminación, sin que ello trascienda a la
lesión de la integridad corporal o de la vida.
El exhaustivo tratamiento que en la nueva norma sustantiva se le ha otorgado
a la discriminación y a la violencia basada en el género ofrece la posibilidad
de extenderlo hacia las prácticas que impliquen violencia gineco-obstétrica,
las cuales deben ser enfrentadas rigurosamente desde el Derecho penal, te-
niendo en cuenta que la proliferación de estas conductas supone un grave
problema, puesto que los efectos negativos de esta no solo se extienden hacia
quienes la padecen, sino que impactan contundentemente en el proceso de
decrecimiento poblacional a escala nacional e internacional, lo cual adquiere
singulares matices en una sociedad envejecida como la nuestra, en donde los
índices de nacimientos han ido disminuyendo en los últimos años, razón por la
que resulta imprescindible brindar especial protección al proceso que supone
el embarazo, el parto y el postparto, de forma tal que estos sean concebidos
62 Cfr. Código penal cubano, Ley No. 151 de 2022, en Gaceta Ocial de la República de Cuba,
edición Ordinaria No. 93, de 1 de septiembre de 202, p. 174. Artículo 388.1.- “Quien discrimine
a otra persona o promueva o incite a la discriminación, sea con manifestaciones y ánimo ofensivo
de su edad, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, color de la piel,
creencias religiosas, origen nacional o territorial o discapacidad, o cualquier otra lesiva a la
dignidad humana, o con acciones para obstaculizarle o impedirle, por esos motivos, el ejercicio
o disfrute de los derechos de igualdad establecidos en la ley, incurre en sanción de privación de
libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas”.
63 Cfr. Código Penal de la República de Cuba, Ley Nº 62 de 1987…, cit., p. 206. Artículo 295.1.- “El
que discrimine a otra persona o promueva o incite a la discriminación, sea con manifestaciones
y ánimo ofensivo a su sexo, raza, color u origen nacional o con acciones para obstaculizarle o
impedirle, por motivos de sexo, raza, color u origen nacional, el ejercicio o disfrute de los derechos
de igualdad establecidos en la Constitución, incurre en sanción de privación de libertad de seis
meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas o ambas.
”2. En igual sanción incurre el que difunda ideas basadas en la superioridad u odio racial o cometa
actos de violencia o incite a cometerlos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u
origen étnico”.
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La violencia gineco-obstétrica como expresión de la violencia basada en el género. Perspectiva desde el...
desde la concepción de humanización anteriormente analizada, en función de
respetar los derechos de todas las personas que en él intervienen.
5. CONCLUSIONES
La violencia gineco-obstétrica constituye una expresión de la violencia basada
en el género, toda vez que responde a la preexistencia de relaciones desigua-
les por motivos discriminatorios de género que se desarrolla en el proceso de
gestación, mediante un grupo de prácticas dirigidas a degradar, oprimir e inti-
midar a las mujeres en el marco de la atención a su salud reproductiva.
Los efectos negativos que produce la proliferación de las prácticas constituti-
vas de violencia gineco-obstétrica han impulsado la búsqueda de alternativas
en pos de paliar y prevenir este fenómeno; ello se ha visto comprobado en el
auge que en los últimos años ha alcanzado la concepción de la humanización
del parto, la cual entraña garantizar un proceso de gestación respetuoso, in-
formado, que posibilite el desarrollo psicoemocional de la gestante y que no
implique tratos discriminatorios o conductas violentas sobre esta o sobre el
producto de la gestación.
Concebir desde la ciencia jurídica un robusto sistema en el que se garanticen
derechos esenciales que son incompatibles con la violencia gineco-obstétrica,
como lo son la dignidad humana, la no discriminación, el acceso a la salud o
el desarrollo integral de la infancia, deviene fundamental. En esta misión, el
Derecho constitucional y el Derecho familiar desempeñan una función tras-
cendental, siendo el primero el encargado de reconocer los derechos huma-
nos que constituirán el fundamento para reprimir estas conductas, mientras
que el Derecho familiar debe desarrollarlos, desde el ámbito de las relaciones
familiares, en función de que permitan el enfrentamiento de estas prácticas.
La Constitución cubana de 2019 y el Código de las familias reconocen una se-
rie de derechos que sustentan la proyección contraria de nuestro ordenamien-
to jurídico respecto a las conductas que implican violencia gineco-obstétrica,
ello se puede constatar con la regulación de los derechos a la dignidad huma-
na, a la no discriminación, al acceso a la salud, a la protección de la maternidad
y la paternidad, y al desarrollo integral de la infancia.
El Derecho penal, como rama de ultima ratio, debe intervenir en aquellos ca-
sos donde se produzca una lesión a bienes jurídicos de elevada trascenden-
cia para la sociedad, razón por la cual se impone ofrecer una respuesta a la
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proliferación de las prácticas constitutivas de violencia gineco-obstétrica des-
de esta rama del Derecho, partiendo de la determinación de la exigibilidad de
la responsabilidad penal médica.
El Código Penal cubano no incluyó en su Parte General, instituciones que
ofrezcan una respuesta concreta a las prácticas asociadas a la violencia gine-
co-obstétrica, ni concibió un bien jurídico particular en el que se engloben las
conductas que pueden atentar contra los derechos sexuales y reproductivos,
y que pueden ser constitutivas de este tipo de violencia; empero, teniendo
en cuenta que esta es considerada una expresión de la violencia basada en el
género, es dable aplicar tanto las instituciones dispuestas en la Parte General
de la norma como las guras delictivas propias de la Parte Especial que guar-
dan relación con dicho fenómeno, a los efectos de reprimir estas prácticas que
proliferan en la actualidad.
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Recibido: 24/5/2023
Aprobado: 13/7/2023
Este trabajo se publica bajo una Licencia Creative
Commons Attribution-NonCommercial 4.0 International
(CC BY-NC 4.0)

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