XII Jornada Internacional de Derecho de Contratos, Hotel Habana Libre, La Habana, enero 23 al 23 de 2013

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XII Jornada Internacional de Derecho de Contratos,
Hotel Habana Libre, La Habana,
enero 23 al 23 de 2013
En los días que van del 23 al 25 de enero de 2013, ambos incluidos, se realizó
en el Salón “Solidaridad” del hotel Habana Libre, en esta ciudad, la XII Jornada
Internacional de Derecho de Contratos con el tema central de las garantías contrac-
tuales, teniendo como invitado al Dr. Carlos de Cores Helguera, Profesor Titular
de Derecho civil de la Universidad Católica de Uruguay y de la Universidad de la
República, en Montevideo, Uruguay.
Con una cifra récord de participantes, se escucharon cuatro conferencias, in-
cluyendo la inaugural, doce ponencias, dos paneles y una comunicación. El acto
de inauguración tuvo lugar en la histórica Aula Magna de la Universidad de La
Habana, en la que se escucharon las palabras de bienvenida a cargo del coordinador
académico de la jornada el Dr. Leonardo B. Pérez Gallardo, Profesor Titular de De-
recho Civil de la Universidad de La Habana y la conferencia magistral del profesor
de Cores Helguera: “El rol de las garantías reales en el desarrollo del crédito y de la
economía en Cuba”.
A modo de epítome, las ideas centrales defendidas por los autores fueron las
siguientes:
Se abordó el tema de la sanción pecuniaria en el ordenamiento jurídico cu-
bano, en particular su regulación en el Código Civil y el nuevo Decreto-Ley
No. 304/2012 sobre la contratación económica. En tal sentido se analizaron sus
funciones, destacando que solo opera como verdadera garantía cuando se presenta
en su carácter sancionador y no cuando funge como instrumento de previa liqui-
dación de los daños. Finalmente se aportaron criterios para la modicación y la
adecuación del monto de la sanción pecuniaria en sede judicial y arbitral.
En el Derecho comparado la compraventa de consumo ha experimentado cam-
bios normativos en un signicativo número de países que reordenan sus comercios
internos acorde con las reglas del mercado internacional, dada a la exigencia de
remedios jurídicos protectores de los intereses del comprador cuando el bien no es
conforme con las características previamente ofertadas. Dentro de estos remedios
aparece la garantía legal del bien vendido con carácter imperativo que desplaza al
saneamiento por vicios ocultos, y el régimen de la garantía comercial que ofrece
amplias prerrogativas de protección para el consumidor, por la naturaleza contrac-
tual, dispositiva y accesoria a la compraventa minorista. En este sentido, se ofrecen
propuestas de lege ferenda para el perfeccionamiento normativo en Cuba.
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En el Código Civil cubano está prohibido pactar intereses entre personas natu-
rales y solo es admisible cuando el acreedor es una institución nanciera autorizada
para ello. Las garantías crediticias representarían una solución provisional a la des-
protección del acreedor derivada de la regulación prohibitiva antes mencionada, dis-
cutiéndose si los intereses pueden ser una especie de garantía atípica del cumplimiento
de la obligación del prestatario.
En el actual contexto económico nacional se vuelve necesario buscar nuevas -
guras que garanticen el crédito, fundamentalmente en materia bancaria, mediante
las cuales se satisfagan los más disímiles intereses económicos. Se propone en este
sentido la gura del contrato de mandato de crédito. Sus raíces se encuentra en el
Derecho romano y su perspectiva se vislumbra hoy en el ordenamiento jurídico
cubano como un contrato mixto, preparatorio de una operación crediticia, en el
cual se entremezclan los caracteres de una relación de mandato combinado con una
anza en garantía de obligación futura, que es precisamente la concesión del crédito
por el mandatario en nombre y por cuenta propia.
Un contrato puede manifestarse accidentalmente como un contrato de garantía
adoptando la forma de una anza, una prenda o una hipoteca sin que el propósito
que se busca o la nalidad económica y social que se persiga sea el de la garantía.
Asimismo, puede exteriorizarse un contrato que no responda a los cánones for-
males de un típico contrato de garantía y, sin embargo, su único n sea garantizar
un crédito ¿Que permite decir que el primero no sea un contrato de garantía y el
segundo sí, cuando lo que vemos es justo lo contrario? La respuesta está en la causa,
entendida en una de sus acepciones losócas como aquello por lo que algo se hace.
Teniendo en cuenta la Ley Hipotecaria de 1893, las leyes revolucionarias que
eliminaron la gura de nuestro ordenamiento jurídico y la reaparición de la ins-
titución, aunque con carácter muy limitado, en el Decreto-Ley No. 214/2000
y recientemente en el Decreto-Ley No. 289/2011, cabe destacar que, a pesar de que
esta última norma introduce cambios en la forma de concebir la garantía, impone
connotadas restricciones que dicultan su aplicación, no obstante, constituye un in-
discutible punto de partida.
En relación con las particularidades de los contratos de materia autoral, los prin-
cipios que rigen la transmisión inter vivos del contenido económico de ese peculiar
derecho y la aplicación supletoria de las normas del Código Civil y, en consecuencia,
las garantías reguladas en dicho cuerpo legal con el n de asegurar el crédito que se
ostente frente a un deudor-autor, se considera posible y útil el empleo de la sanción
pecuniaria y la autorización de descuentos. De lege ferenda, sobre la base de estudios
doctrinales foráneos y del Derecho comparado, resulta posible el uso de la hipoteca
mobiliaria que tenga por objeto facultades patrimoniales del titular del derecho de
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autor, con las consecuencias que ello provoca al ejecutarse la hipoteca, si el sujeto
hipotecante es el autor o sus causahabientes mortis causa o si lo es otro titular deri-
vado. Igualmente resulta posible el uso de la prenda sin desplazamiento posesorio,
pignorando facultades de explotación de las obras. En ambos supuestos, se destaca
el papel del Registro en cuanto a la constitución de estas garantías reales.
Se estudiaron asimismo las posibilidades procesales de asegurar el crédito, ya
interinamente mediante las medidas cautelares, o denitivamente mediante la sen-
tencia que corresponda. En ese sentido, se relacionan la cautela y la contracautela
con las garantías de cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley sustantiva y
se establecen sus similitudes y diferencias, pues se han trasladado términos propios
del Derecho sustantivo a la sede procesal por la similitud que pudieren guardar en
cuanto a sus nes, pero, realmente, son utilizados de manera impropia, lo que se
presta a equívocos y deviene en desuso de las instituciones.
La tercería de mejor derecho es un instrumento procesal garantista del orden
preferencial para el cobro de créditos previsto en nuestro Código Civil, de modo que
resulta necesario revitalizar su utilización entre los operadores jurídicos.
Las arras pueden ser aplicadas en la contratación civil cubana, especialmente en
el contrato de compraventa de vivienda por la vía de la gura del precontrato con
garantía de anticipo; en tanto contrato preparatorio. La funcionalidad de estas ins-
tituciones en el Derecho cubano tiene su base en el principio de autonomía de la
voluntad y en la utilidad que tienen en la contratación actual.
En relación con los contratos comerciales internacionales asegurados con garan-
tías independientes, con la lex mercatoria como ley aplicable y el foro arbitral inter-
nacional como norma de solución de conicto, cabe resaltar el poco protagonismo
del Estado en el cumplimiento de este tipo de relaciones contractuales, brindando
una solución desde el punto de vista regional con la integración normativa de las
normas arbitrales.
Partiendo de la importancia que tiene la nanciación y el crédito en las actividades
relacionadas con el Derecho marítimo, se destaca el papel de las garantías en la satisfac-
ción del acreedor de deudas contraídas en la explotación comercial del buque.
VII Encuentro Internacional de Abogados Laboralistas
y del Movimiento Sindical,
Hotel Nacional de Cuba, marzo 27 al 29 de 2013
El VII Encuentro Internacional de Abogados Laboralistas y del Movimiento
Sindical, se celebró con una nutrida representación de abogados de la Asociación

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