Apuntes para escribir la historia del Proceso Civil cubano

AuthorJuan Mendoza Díaz
Pages485-505
Apuntes para escribir la historia del Proceso Civil cubano
J M D
A la memoria de Fernando Álvarez Tabío y en recordación de
su t rabajo «El juez activo en el proceso civil», publicado en el
Anuario Nacional de Funcionarios del Poder Judicial, en ;
muestra de lo avanzado de su pensamiento en el campo del
Derecho procesal.
Los orígene s del proceso civil cubano
Las part icularidades del proceso civil cubano durante el periodo que duró la
ocupación colonial de España, se ajusta a la descripción que hizo C outure en
, en las m agnícas conferencias que impartió en la Universidad de Cór-
doba, que fueron publicadas bajo el título: Trayectoria y destino del derecho
procesal civil hispanoamer icano.
No obsta nte la opinión del maestro uruguayo, los historiadores cuba nos
consideran que el papel principal en la conformación del enjuiciamiento en la
Isl a no rec ayó pre cisam ente en las Si ete Pa rtid as ni tampo co esp ecia lmente en
la Partida III, dedicada al procedimiento, sino en la Recopilación de las Leyes
de Indias, así como en múltiples Reales Cédulas que ajustaban la legislación
española a las particula ridades de las denominadas Provincias de Ultra mar.
A pesar de que las Partidas y el resto de la legislación medieval española
guiaba el trasfondo de la normativa cubana, su vigencia directa no se ajustaba a
una realidad social y económica que distaba de la península, por lo que el papel
regulador esenc ial lo cumplimentó la leg islación indiana, c uya Recopilación
1 Cfr. Eduardo Couture: Estudios de Dere cho Procesal Civil, t. I, Ediar Editores, Buenos Aires,
, p. .
2 Cfr. Julio Fernández Bu lté: Historia del Estado y el Derecho en Cuba, Editorial Félix Varela,
La Habana, 2005, p. 24 .
JUAN MENDOZA DÍAZ 486
inicial cu lminó en  y fue promulgada por Carlos II, mediante Real Cédula
de  de mayo.
Describía un destacado profesor cubano que la Recopilación de las Leyes
de Indias se caracterizaba por la profusión legislativa; el casuismo; la tendencia
asimiladora y uniformadora que pretendía est ructurar la v ida jurídica de las
Indias conforme el modelo castellano; el reglamentismo minucioso y la pre-
tensión monárquica de tener en las manos los hilos de un mundo vastísimo;
todo esto impregnado del sentido ético religioso del catolicismo romano.
Los cambios esenciales en el enjuiciamiento civil cubano se produjeron du-
rante el siglo , momento en que el resto de América logró su independencia
y Cuba sigu ió vincu lada al dominio colonial. En esta etapa se produjeron las
principales reformas en el enjuiciamiento civil español, que culminaron con el
proceso codicador de todo el Derecho peninsular, justamente en las postri-
merías del siglo. Es la época que se corresponde con lo que Couture denominó
como jubileo de la voluntad individual y de la libertad humana y que no es
otra cosa que la consolidación jurídica del liberalismo capital ista.
La normativa española con ámbito en el enjuiciam iento civil que rigió
en Cuba es de una va stedad que su mención rebasa los limitados propósitos
de e ste rápido repaso h istórico; por ello nos li mitaremos a señala r aquellas
normativas que cubrieron gran parte del siglo , pues se corresponde con
ese periodo h istórico en que España presta especia l celo a la situación de
Cuba, convertida en u no de los últimos reductos de lo que otrora fuera su
gran imperio colonial en América:
Ley de Enjuiciamiento mercantil, de  de febrero de ;•
Reglamento provisional para la administración de justicia, de  de •
septiembre , que introdujo en la legislación española el juicio
de menor cuantía;
Ley de Enjuiciamiento civil, de  de octubre de ; y•
Ley de Enjuiciamiento civil, de  de febrero de .•
En materia de procedimiento civil, esencial mente en la fu nción de comple-
mentar la s normas españ olas a la reali dad de la Isla, des empeñaron un impo r-
tante papel los Autos Acordados de las Reales Audiencias, primero la de Santo
Domingo; luego del traslado de esta para Cuba, t ras los sucesos libertarios de
Haití, la de Puerto Príncipe, lugar donde se ubicó dicha Audiencia en nuestro
3 Cfr. J.A. Carrera s: Historia del Est ado y el Derecho e n Cuba, Editoria l Universitari a, La Haba-
na, [s.f.], p. 32.
4 Para un i nventario pormenorizado de la s normas procesales españolas que estuv ieron vi-
gentes en Cuba en la etapa colonial puede c onsultarse: Rica rdo Dolz y Arango: P rograma
de Derecho Procesal Civil, Penal, Canónico y Administrativo y Teoría y práctica de redac-
ción de instrume ntos públicos, Imprenta y Papelería La Univer sal, La Habana, 1896.

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