El adulto mayor y su derecho alimentario: respeto a su dignidad humana

AuthorDr. Eduardo Oliva Gómez
Pages646-663
646 PONENCIAS
El adulto mayor y su derecho alimentario:
respeto a su dignidad humana
DR. EDUARDO OLIVA GÓMEZ
MÉXICO
Sumario
Presentación
1. Sobre la Dignidad Humana
2. Los alimentos: deber jurídico, deber moral
2.1. El deber jurídico
2.2. El deber moral
3. Los alimentos en la legislación en México
4. De los alimentos en favor de los adultos mayores
Conclusión
Presentación
Cuando se hace alusión a la gura jurídica de los alimentos, un principio jurí-
dico fundamental reconocido en todo estudio doctrinal, así como en general en la
mayoría de las leyes civiles o familiares, es el principio de la reciprocidad, principio
que establece que aquella persona que otorga alimentos, tiene a su vez el derecho a
recibirlos, esto así se puede constatar en la mayoría de las obras doctrinales sobre la
materia, desde los clásicos del derecho francés, hasta los más modernos tratadistas y,
también así se encuentra reglamentado en las leyes sobre la materia, en México por
ejemplo, en el código civil federal el Artículo 301 establece que “la obligación de
dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho a pedirlos”; esto
se reglamenta de igual forma en el código civil vigente para el Distrito Federal y en
todos y cada uno de los códigos civiles o familiares de las entidades federativas inte-
grantes de la República Mexicana, complementario a dicha disposición, se establece
también en las referidas legislaciones que los padres están obligados a dar alimentos
a sus hijos y que para el caso de imposibilidad, la obligación recae en los demás
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El adulto mayor y su derecho alimentario: respeto... / Dr. Eduardo Oliva
ascendientes por ambas líneas, esto es, la obligación le correspondería a los abuelos;
de la misma forma, se dispone legalmente que los hijos están obligados a dar alimentos
a sus padres y que en caso de imposibilidad, la obligación pasa a los descendientes
más próximos en grado.
La reciprocidad como principio fundamental de la gura jurídica de los alimen-
tos, hace que el deudor alimentario, es decir, la persona que tiene la obligación de
proporcionar alimentos a un acreedor alimenticio, llega a convertirse en acreedor
alimentario de la persona de la que anteriormente era su deudor, o dicho en otras
palabras, el sujeto pasivo puede convertirse en sujeto activo, esto signica que to-
dos y cada uno de los sujetos que en algún momento les corresponde proporcionar
alimentos, a su vez tendrán en otro momento el derecho a pedirlos y recibirlos de
aquél a quien se los otorgó.
El presente trabajo tiene como objetivo central el estudio, análisis y reexión
de la situación jurídica que guarda dentro del derecho de familia el adulto mayor,
en lo particular, respecto a su derecho de recibir alimentos, particularidad que nos
preocupa puesto que se ha detectado que lamentablemente no obstante que la re-
glamentación existente establece el comentado principio de reciprocidad, así como
la obligación de los hijos de alimentar a sus padres, el adulto mayor ha sido poco
atendido y protegido respecto a la satisfacción de sus necesidades alimenticias, las
cuales desde luego son fundamentales para la vida y que por excelencia le deben ser
cubiertas por los miembros integrantes de su familia, en virtud de que por razón de
su edad y disminución en su actividad económica y productiva, lo llevan a conver-
tirse en dependiente y necesitado económico de su familia, de manera más precisa,
de sus hijos, por tanto, la ley en la materia debe atender y establecer las pautas legales
en su protección, no obstante ello, hoy en día existe un gran vació sobre la reglamen-
tación de los alimentos en benecio del adulto mayor.
La obligación de los hijos de dar alimentos a sus padres les resulta además de un
deber natural, un compromiso moral y ético, puesto que sus padres son quienes además
de haberles dado la vida, se entregaron en plenitud a sus cuidados, educación, for-
mación y desarrollo, proporcionándole dentro de sus capacidades y circunstancias
todo lo necesario para la vida y agregando a ello, todos los demás satisfactores que
podrían no ser vitales pero que resultan necesarios para su sano y equilibrado de-
sarrollo, como pueden ser las de espaciamiento y recreación, actividades lúdicas,
juguetes y en n, todo aquello que pudieron brindarles para darles una vida de
calidad, con amor y felicidad.
“El deber de los hijos para con sus padres tiene una justicación totalmente
ética y de plena reciprocidad. Cuando los padres están necesitados por senectud,
enfermedad u otras circunstancias, los mayormente obligados son sus propios hijos,

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