El agente encubierto. Su responsabilidad en el enfrentamiento a la criminalidad no convencional

AuthorArnel Medina Goite
ProfessionAbogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos
Pages162-183
103
equilibrio con el respeto de los derechos fundamentales de los implicados en
la ilegal empresa.
4. El agente encubierto. Su responsabilidad en el enfrentamiento a la
criminalidad no convencional
Lic. Arnel Medina Goite
Abogado de la Organización Nacional
de Bufetes Colectivos. Secretario del Capítulo
Provincial de La Habana de la Sociedad
Cubana de Derecho e Informática.
Sumario:
1. A modo de presentación. 2. La responsabilidad penal del Agente
Encubierto. Una mirada a la autoría. 3. Institutos sustantivos para la exención
de responsabilidad penal. 4. Las consecuencias jurídicas al Agente
Encubierto. 5. Medidas de protección y beneficios para el Agente Encubierto.
6. A modo de conclusiones.
1. A MODO DE PRESENTACIÓN
104
Las dificultades a las que se enfrentan los instrumentos tradicionales de
persecución penal, para investigar con eficacia los delitos cometidos por la
criminalidad no convencional y de manera particular la criminalidad
organizada
233 están siendo tratados por la legislación internacional, el derecho
comparado y la jurisprudencia contemporánea. Ante esta realidad la doctrina
ha dado forma a la figura del Agente Encubierto, como método especial de
investigación que los ordenamientos jurídicos van incorporando. La actual
panorámica, marcada por la internacionalización de capitales y el fenómeno
de la globalización, ha llevado a instrumentar mecanismos internacionales,
regionales y nacionales, con el objetivo de promover en los distintos Estados
esta nueva visión.
El enfrentamiento adecuado que debe presentar el Derecho Penal en su
confrontación con la criminalidad no convencional se encuentra en constante
tela de juicio. Los nuevos métodos de investigación criminal tienen como
premisa la utilización, por los órganos del Estado, de las recientes tecnologías
y avances de la ciencia para enfrentar la compleja criminalidad. Las recientes
técnicas investigativas persiguen la finalidad de contribuir con la protección de
bienes jurídicos vulnerados por el crimen organizado. Su correcta utilización
favorece la erradicación de la impunidad, la desconfianza en el sistema y el
error judicial.
El Dr. Ramón de la Cruz Ochoa afirma234 que el Agente Encubierto, es la
figura más cuestionada en la actualidad, de las utilizadas para el
enfrentamiento al crimen organizado, por considerarse violadora de garantías
reconocidas en textos constitucionales o legislaciones adjetivas. La presente
institución contempla la actuación a la sombra de: miembros de las fuerzas de
orden interior a los cuales se les otorga la categoría de Agente Encubierto en
cumplimiento de las formalidades reconocidas en cada normativa que ampare
su existencia. La obtención de tal distinción da facultad al agente para
vulnerar distintos bienes jurídicos, en cumplimiento de sus funciones
investigadoras, sin que en principio responda por ello penalmente.
233 Asamblea General de La Organización de Naciones Unidas aprobó en el año 2000 la
Resolución por la Asamblea General A/55/25 Convención de Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Trasnacional, www.unodc.org/pdf/crime/a_res_55/res5525.pdf , y
Convención de Palermo para la Prevención del delito y justicia penal A/55/383. En su artículo
2 se define con la expresión de “grupo criminal organizado”: “Grupo estructurado de tres o
más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito
de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de la
presente organización contra la delincuencia trasnacional organizada, con miras a obtener,
directa o indirectamente un beneficio económico u otro beneficio material”, entendiéndose
además por infracción grave, según recoge la mencionada convención, “todo comportamiento
punible con una pena privativa de libertad máxima de al menos 4 años o con una pena más
grave”.
234 DE LA CRUZ OCHOA, Ra món. “El proceso penal y la delincuencia organizada (un examen
comparado)” en Revista del instituto de Ciencias jurídicas. IUS verano 2007, pág.2

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