La interpretación jurídica, ideas generales y especificidades en torno al problema de las lagunas de la ley

AuthorMajela Ferrari Yaunner
Pages101-117
La interpretación jurídica, ideas generales
y especif‌icidades en torno al problema de las lagunas
de la ley
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El tema que ser á centro de las siguientes reexiones posee el don especial de
su vigencia perma nente. Los análisis acerca de la interpretación jurídica que
proponemos resultan de gran utilidad a todos los juristas, en general, para
aquellos encargados de la solución de conictos y, especialmente, para los que
desempeñan la función jurisdiccional. Esto es solo una pa rte de una investi-
gación mucho más abarcadora y profunda acerca de las lagunas legales y su
solución a través de la integración del Derecho, que pasa, inevitablemente, por
dilucidar el papel que tiene la interpretación en este contexto. Es por eso que el
enfoque de nuestra visión acerca de la actividad interpretativa y las polémicas
fundamentales que giran en torno a ella acota su utilidad ante la presencia del
problema de las lagunas. La interpretación, aunque no es suciente en sí mis-
ma, es una herramienta ineludible ante estos casos, de principio a n, desde
la detección de las l agunas y durante el proceso integrador en la búsqueda
de la solución más justa y equitativa. Por su importancia, nuestro objetivo es
brindar herramientas teóricas de utilidad general y reexiones e specícas en
torno a este problema.
Todo juri sta, y a sea desde la teoría o la práctica jurídica, se enfrenta
constantemente con el reto de la interpretación del Derecho, consecuencia,
esencialmente, de la generalidad y abstracción que caracteriza a sus normas.
Maniesta el profesor Diez-Picazo que la locución latina interpres procede
del griego meta fraxtes e indica al que se coloca entre dos que hablan para
hacer conocer a cada uno de ellos lo que el otro ha dicho o está diciendo.
Puede encontrarse en el vocabula rio cotidiano el término «interpretación»
1 Cfr. Luis Diez-Picazo: Exp eri enc ias jurí dic as y Teorí a de l De rech o, Ariel Derecho, Barcelona,
1993, p. 235.
MAJELA FERR ARI YAUNNER
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utilizado para desig nar diferentes situaciones. Por ejemplo, el que traduce
lo que hablan dos personas en idiomas o lenguajes diferentes se designa
intérprete, a l igual que aquel que ejecuta una obra a rtística cualquiera, ya
sea litera ria, musical, teat ral, u otras. No de be comprenderse el acto de inter-
pretar como una mera labor de intermediación, si no que, inevitablemente,
su ejecutor, ante cualquiera de los casos anteriores se encuentra realizando su
propia obra interpretativa.
Toda acto de reali zación o de aplicac ión del Der echo par te neces ariam ente
de l a i nte rpr eta ció n. R ela cio na r la int er pret ac ión solo con la lab or d e ap lic aci ón
que realizan los operadores jurídicos por ser la más palpable, desde un análisis
amplio, devendría una visión restrictiv a. La interpretación jurídica es impres-
cindible en cualquier forma de realización del Derecho, incluso en la más pura,
como actividad frecuentemente inconsciente y previa a l cumplimiento de las
normas jurídicas por parte de los ciudadanos. No obstante, alrededor de este
tema adquieren notable relevancia los análisis de la interpretación vinculada
a la labor desplegada por los jueces al aplicar el Derecho en los casos que ante
ellos se presentan para ser solucionados.
El concepto de la interpretación jurídica, aunque con elementos similares,
se puede encontrar enunciado de manera diferente entre los autores que lo
han abordado. Su denición constituye punto de partida obligado en torno
al tema. Nino considera que «la determinación de qué norma ha sido sancio-
nada presupone la actividad de interpretar tales símbolos, o sea de atribuirles
sign icado ». Para Puig Peña la interpretación «es la investigación dirigida a
adquirir el sentido y alca nce de una norma jurídica». Prieto Sanchís plantea
que «por interpretación conviene entender dos cosas: primero, atribuir signi-
cado a las normas, claricar qué es lo que quieren decir; y segundo, delimitar
su campo de aplicación, delimitando los hechos, las situaciones, etcétera, en
que cada norma es relevante».
En cuanto a la posición doctrinal cubana a l respecto, pueden encontrarse
varias conceptualizaciones en autores de principios del pasado siglo, de los que
se extrae como elemento común que dicha actividad, operación o investigación
2 «La más p alpable interpretación es la que se lleva a cabo con la  nalidad de llegar a la
solución de un caso concreto; es, por ejemplo, la que realiza un individuo antes de adop-
tar una decisión que prevé ha de producir efectos juríd icos; o la que efectúa un abogado
al dar un con sejo profesional; y más clarame nte la que practica el juez en orden a la re-
solución de un conic to jurídico que ante él se debate» (Ric ardo de Ángel Yaguez: Una
teoría del Derecho Introducción al estudio del Derecho, Editorial Civita s, Madrid, 1993,
p. 189).
3 Carlos Santiago Nino: Introducción al análisis del D erecho, Ariel Derecho, Barcelona,
1997, p. 246.
4 Federico Puig Peña: Introducción al Derecho Civil españ ol Co mún y Foral, Edit orial
Bosch, Casa Ed itorial, Barcelona, 1942, p. 13 4.
5 Luis Prieto Sanch ís: Apuntes de teoría del Derecho, Editorial Trotta, Madrid, 2007, pp. 225
y 226.

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