La propiedad y su adquisición. Especial referencia al ordenamiento jurídico cubano

AuthorIris Cabanes Espino
ProfessionProfesora Titular de Derecho Civil. Facultad de Derecho. Universidad de Camagüey
Pages305-321
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La propiedad y su adquisición.
Especial referencia al ordenamiento
jurídico cubano
iris CaBanes espino*
Cuba
Sumario
1. El derecho de propiedad y su función social
2. Características esenciales de la regulación del derecho de propiedad
3. Sobre los modos de adquirir y transmitir la propiedad. Precisiones
imprescindibles
4. Los modos de adquirir y transmitir la propiedad en el ordenamiento
jurídico cubano. Particularidades de la regulación
4.1. Particularidades de la regulación de los modos de adquirir y
trasmitir la propiedad en el ordenamiento jurídico cubano
5. Consideraciones nales
6. Bibliografía
1. El derecho de propiedad y su función social
Cualquier tema que se relacione con el derecho de propiedad en la ac-
tualidad, no puede obviar la función social que en la sociedad contem-
poránea este derecho está llamado a desempeñar y es que la importancia
de la propiedad como institución, trasciende el ámbito jurídico y es
* Profesora Titular de Derecho Civil. Facultad de Derecho. Universidad de Camagüey.
La propiedad y su adquisición. especiaL referencia aL ordenamiento jurídico...
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expresión de las ideas sociales, políticas y económicas de un momento
determinado de la historia.1
Por ello, perdió vigencia la denición que de este derecho realizó el
Código Civil Francés de 1804, al conceptualizarlo como el derecho de
gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta, con tal que
no se haga de ellos un uso prohibido por las leyes o por los reglamentos.
No obstante es la propiedad el paradigma de los derechos reales2 y por
tanto en el que con más marcado énfasis se ponen de maniesto los
atributos de exclusividad, oponibilidad erga omnes, reipersecutoriedad
y carácter fundante (en este caso exclusivo de la propiedad) propio de
estos derechos.
Es también la propiedad un derecho subjetivo,3 al concederle a su titular
un ámbito de poder jurídico traducible en un conjunto de facultades
que legalmente se reconocen para satisfacer sus intereses; facultades que
no son del todo absolutas, ni ilimitadas.
Resulta difícil dar un concepto unitario del derecho de propiedad,4 de-
bido a la multiplicidad y diversidad de situaciones que con relación a
1 Valórese que la propiedad no es solamente una institución jurídica, sino que es ob-
jeto de estudio por diversas ramas: la economía, la sociología, la política, la losofía
jurídica, etc. La propiedad y su regulación jurídica en gran medida no es más que
una superestructura de las ideas sociales, políticas y económicas que en un período
determinado sacuden a las naciones. Así lo exponen Diez-Picazo, Luis y Antonio
Gullón, Sistema de Derecho Civil, Vol. III, Editorial Tecnos, 1990, p. 161.
2 La propiedad es el derecho real por excelencia, su prototipo. Es el que signica el
máximo grado de poder sobre una cosa que se reconoce a su titular, así lo arman
Diez-Picazo, L. y A. Gullón, Sistema…, ob. cit., tomo III, p. 51.
3 Por derecho subjetivo debemos entender una situación de poder jurídico, que se
reconoce y protege por el ordenamiento jurídico, compuesta por un grupo de fa-
cultades unitariamente agrupadas, que se atribuyen a su titular para la satisfacción
de determinados intereses abstractamente considerados, dejando al arbitrio de este
su ejercicio y su defensa. Así lo considera Valdés Díaz, Caridad del Carmen et al.,
Derecho Civil. Parte General, Editorial Félix Varela, La Habana, 2002, p. 86.
4 Para López y López, Ángel M.; tal dicultad resulta multiplicada por el propio con-
cepto tradicional de la propiedad, que la sitúa en el corazón del derecho subjetivo
(el derecho subjetivo por excelencia), como ámbito soberano de las prerrogativas
del individuo sobre las cosas, una suerte de agujero negro en la confusa galaxia de
las normas, que dotado de una especial intensidad gravitatoria arrastra al vórtice del
poder libérrimo del sujeto toda potencial utilidad de las cosas; y como se tendrá
ocasión de apreciar desde el punto de vista de la posición sustancial del propietario,
y es cosa sabida que tal visión es empíricamente inexacta: el titular del dominio no
lo puede todo, porque la realidad del derecho pone de maniesto que siempre hay

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