Retos ambientales para la constitución

AuthorDaimar Cánovas González
ProfessionLicenciado en Derecho Universidad de La Habana
Pages29-46
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RETOS AMBIENTALES PARA LA CONSTITUCIÓN
Lic. Orisel HERNÁNDEZ AGUILAR
INTRODUCCIÓN
Si en un libro tratásemos de abarcar la historia de la humanidad
notaríamos que “…a lo largo del libro se van transformando la
naturaleza, las formas de sociabilidad, los personajes, el narrador, la
propia ciudad. A medida que el libro avanza, van desapareciendo las
referencias a los pájaros, los murciélagos, los árboles y las plantas
del jardín, a los vecinos. Solo queda el narrador, el heredero. Pero
su herencia material es muy magra y ajustada, un espacio
marginal.”1
Esa inmensa herencia está signada por la naturaleza y la huella
ecológica que ha dejado el desarrollo de la humanidad, que como a
cualquier herencia una vez aceptada supone la asunción de sus
activos pero también de sus pasivos. Solo en la centuria precedente
la comunidad heredera comenzó a percatarse de esta dimensión
ignorada de nuestro patrimonio común.
La preocupación por preservar del medio ambiente alcanzó hacia
inicios del siglo XX una posición superior en la escala de prioridades
científico-sociales, primero, y político - jurídica después. Es en este
contexto que se perfila una de las ramas más jóvenes del derecho:
el Derecho Ambiental la cual no alcanza aun un acabado deseable
en sí misma y en su integración con otras que podrían respaldar sus
regulaciones, tal vez por la reconocida novedad de esta o por la
imprecisión de algunos de sus conceptos medulares.
A pesar de esta debilidad, subsiste el interés por la materia
ambiental que aumenta en proporción directa a la urgencia de un
cambio en las relaciones hombre - naturaleza, por lo que se hace
necesaria la implementación de regulaciones jurídicas ambientales
de la más alta jerarquía que obliguen a todos los factores sociales,
económicos y políticos a una consecuente interacción con el medio
ambiente.
Ello ha creado nuevas transformaciones y retos para la Ciencia
Jurídica. Por ejemplo, la consideración del derecho a un medio
1 ALIMODA, H., “Una herencia en Manaos. Historia ambiental, ecológica política y
agroecológica.”, p. 4, en Revista Temas, N°. 44, octubre-diciembre, 2005.
Lic. Orisel HERNÁNDEZ AGUILAR
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ambiente como derecho fundamental o "garantía" y su propia
eficacia; la titularidad individual o colectiva del medio ambiente; la
legitimación para actuar en su defensa ante cualquier instancia; la
determinación y utilización de instrumentos y técnicas jurídicas
tradicionales y novedosas; los enfoques preventivos, reparadores y
sancionadores, de tales elementos.
Ante esta realidad urge analizar los retos de carácter ambiental que
debe enfrentar la Constitución cubana a fin de lograr un
ordenamiento legal consecuente con la política ambiental nacional y
las más avanzadas posiciones internacionales.
DESARROLLO
“MAÑANA SERÁ MUY TARDE PARA HACER LO QUE
DEBIMOS HABER HECHO HACE MUCHO TIEMPO.”2
1.
EVOLUCIÓN
DE
LA
RECEPCIÓN
CONSTITUCIONAL
DE
CONTENIDOS
AMBIENTALES
Si analizamos algunos cuerpos legales constitucionales
constataremos que los mismos han experimentado una tendencia a
la inclusión de los contenidos ambientales en forma progresiva,
describiendo una línea evolutiva ascendente.
Existe un primer grupo de constituciones que, sin tener referencias
expresas a la protección ambiental, suplen dicha carencia mediante
la interpretación jurisprudencial de artículos a los que han asimilado
ese derecho.
Son varias las sentencias italianas, por ejemplo, que aun cuando
reconocen la inexistencia expresa de regulaciones ambientales, las
consideran aplicando una interpretación lógico evolutiva, implícita en
la referencias constitucionales existentes relativas a la tutela del
paisaje, la defensa de la salud como interés de la colectividad y que
la iniciativa económica privada no puede desarrollarse en contra de
la utilidad social.3
2 DI CAGNO, V.: “Análisis comparado de la ley cubana N°. 81 del Medio Ambiente”, p.
41, en Revista Jurídica, Año 4, N°. 8, Julio-diciembre de 2003, MINJUS, La Habana.
3 Esta tendencia de la jurisprudencia queda evidenciada en Cassazione Penale
Sezione III, 10 novembre 1982, Nº. 2087:“la Costituzione, con l'art. 9 collega questi
aspetti naturalistici (paesaggio) e culturali (promozione dello sviluppo della cultura e
tutela del patrimonio storico-artistico) in una visione non statica ma dinamica, non
meramente estetica od estrinseca, ma di protezione integrata e complessiva dei valori
naturali insieme con quelli consolidati dalle testimonianze di civilità; allo stesso modo
con l'art. 32 la salute viene elevata a diritto fondamentale dell'individuo ed interesse
della collettività; sotto altri profili si assicura al diritto all'ambiente, in quanto
espressione della personalità individuale e sociale, una adeguata protezione;
ambiente come sede della partecipazione (artt. 2, 3, 5); oggeto di difensa per tutti

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