Introducción

AuthorYan Vera Toste
ProfessionDoctor en Ciencias Jurídicas
Pages1-13
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CAPÍTULO PRIMERO
INTRODUCCIÓN
“Una de las cuestiones más complejas y que afectan
a la teoría del delito es el referente a la autoría.1
JACOBO LÓPEZ BARJA DE QUIROGA
Como bien expresa BARJA DE QUIROGA en la frase que nos sirvió como
exordio a este capítulo, la problemática en el ámbito doctrinal y jurídi-
co, en torno a la determinación de la autoría y las distintas formas de
participación, aún en nuestros días, es asunto bastante discutido y al
cual se ofrecen no pocas y disímiles soluciones.
El delito es un hecho vinculado a la vida social ejecutado solamente
por los seres humanos: es conducta humana.2 De la lectura prima fasie
del apartado 1 del artículo 8 del Código penal cubano, se desprende
esta conclusión: se considera delito toda acción u omisión socialmente
peligrosa, prohibida por la ley bajo la conminación de una sanción penal.
1 López Barja de Quiroga, Jacobo: Autoría y participación, ed. Akal S.A.,
1996, p. 17.
2 Todo tipo penal se encuentra estructurado en base a una acción u omisión,
entendida, en una primera aproximación, como comportamiento de un su-
jeto. Aunque esta idea esta más que clara en nuestros días, en el medioe-
vo no fue entendida así y se pueden constatar diversas desviaciones de la
justicia penal, aplicándose a los animales y muertos, aunque disposiciones
legales relativas a la represión de ciertos delitos cometidos por animales, se
encontraban en el Derecho penal hebreo, árabe, persa y griego de la edad
antigua, así como en el Derecho egipcio, griego y romano se establecieron
procesos penales en contra de los muertos. Vid. Cejas Sánchez, Antonio:
Criminología, ed. Universitaria, La Habana, 1965, pp. 191 y ss.

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