El favor debitoris y la protección al contratante débil. Raíz romanística y referencia a la legislación positiva cubana

AuthorTeresa Delgado Vergara
Pages43-48
II. EL FAVOR
DEBITORIS
Y
LA
PROTECCr6N
AL
CONTRATANTE
DEBIL.
RAfz
ROMANfsTICA
Y REFERENCIA A LA
LEGISLACI6N
POSITIVA CUBANA *
Teresa
Delgado Vergara··
En sede de Derecho de Obligaciones y
Conuatos
se
impone tener siempre presente
la
idea de
la
obligaci6n como restricci6n
ala
libertad de deudor.
La
construcci6n jurfdi-
ca de
la
obligaci6n ha sido presentada desde
el
prisma del derecho real 0
del
derecho
procesal, pasando por otros disefios dogmaticos que han tratado
de
explicar la
natu
-
raleza del especial vinculo
que
une a dos personas con intereses conuapuestos como
10
son
el
deudor y
el
acreedor. No
es
sino hast a la teoda del debito y la responsabili-
dad
que
la
relaci6n obligato ria
es
vista como
ral:
como una relaci6n jurfdica.
Esta doctrina pretende diseccionar la obligaci6n en dos fen6menos separados:
la
relacion
de
deuda y la relaci6n
de
responsabilidad, pero pierde de vista
el
hecho de
que
no pueden funcionar aisladamente pues la raz6n de ser de
una
se
halla precisa-
mente en
la
existencia de la
oua
, sin
que
ello implique que hablemos
de
un sinalag-
rna funcional que
es
propio solamente de
las
obligaciones redprocas.
«
ObLigatio
est
iuris vincuLum quo necesitate adstringimur alicuius
rei
,
secundum nostrae civitatis iura». 1 Esta definici6n de origen postclasico contiene
la
esencia de
la
instituci6n,
que
no
es
otra que la idea
del
vinculo.
La
obligaci6n como
situaci6n bipolar2 debe ser analizada
en
roda su complejidad como
un
vinculo.
Esto significa que el deudor y
el
acreedor escin ligados por una especial atadura3
que
posibilita
que
el
sujeto activo de la relaci6n pueda satisfacer su interes aun coac-
tivamente. Tan es
as!
que
en los inicios,
al
deudor
se
Ie
denomin6 rei, toda
vez
que de
esta manera
se
designaba al demandado en
un
proceso y sabido
es
el
caracter emi-
nentemente procesal del Derecho Romano.
* Ponencia presemada
por
la aucora
en
el
XlII Congreso Latinoamericano de Derecho Romano cele-
brado en Ciudad
de
La
Haban
a
en
agosto de 2002.
**
Doctora en Ciencias Juridicas. Profesora
del
Departamento de Derocho
Civ
il
y de Familia
de
la
Facu1lad de Derecho Universidad de
La
Habana. NOlaria de Ciudad de La
Habana
.
I
juSTINIANO,
I.3.13. Cit., por
BRAVO
GO:-lzALEZ, Agustin y
Bearriz
BRAVO Dtrtcho
Romano
, Edicorial Porma, Mexico, 1997, p. 19.
2 DI
EZ
PI
CAZO,
L
uis
, FUlldammtos tltl
Dtrt
c
ho
Civil Patrimonial, Edicorial Civita
s,
Madrid, 1993.
3
La
propia etimologia de la palabra obligaci6n indica que
me
es
su semido prirnigenio.
43

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT